Logo Studenta

S 9-Introducción-al-Derecho-Civil-LP-VF

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Introducción al Derecho 
Civil
Fort Ninamancco Córdova
La división central del sistema jurídica
El orden jurídico es amplio y complejo, pudiéndose dividir en dos grandes 
grupos de normas o preceptos: Derecho Público y Derecho Privado.
La distinción radica en la presencia del ius imperium en las relaciones que 
son objeto de regulación normativa.
El Derecho privado está gobernado por el principio de igualdad 
fundamentalmente, pues entre los sujetos que forman parte de sus 
relaciones, no existe ius imperium.
Derecho civil y derecho privado
El Derecho civil se identificaba con el Derecho Privado en Roma.
Podemos entenderlo como el conjunto de preceptos normativos que regulan 
las relaciones de los ciudadanos en cuanto ciudadanos, sin que esto tengan 
que reunir alguna característica en particular o distintiva.
Se denomina también “Derecho común”, pero no debe entenderse este
adjetivo en un sentido peyorativo.
“Común” implica que es el derecho de la vida cotidiana (R. Jhering).
Las diferentes ramas del Derecho privado “nacen” del Derecho Civil o se han 
“desmembrado” de él.
La técnica de codificar se 
fundamenta en la idea de razón y de 
principios.
Se equiparaba al Derecho con las 
matemáticas (Leibniz).
Los primeros Códigos fueron civiles.
Si bien la concepción de los códigos 
ha ido variando en el tiempo, su 
centralidad en el sistema del 
Derecho privado sigue plenamente 
vigente (art. IX del Título Preliminar 
del Código Civil).
El Derecho Civil y los 
códigos
Código Civil y leyes especiales civiles
¿Todo el Derecho civil se encuentra en el Código Civil? No, pues 
también se encuentra en leyes especiales.
Ley Anti-Spam (Ley N°28493).
Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley N°30490).
Ley de Alimentación Saludable (Ley N° 30021).
Ley General de Salud (Ley N° 26842).
Estructura del Código Civil y su 
relación con el Derecho comercial
El Título Preliminar (diez artículos) y su función.
Revisión de los diez Libros del Código Civil (que, en conjunto, suman 2122 artículos): 
i) Personas; ii) Acto Jurídico, iii) Familia, iv) Sucesiones, v) Reales, vi) Obligaciones, vii)
Fuentes de las Obligaciones, viii) Prescripción y Caducidad, ix) Registros Públicos y
x) Derecho Internacional Privado.
En la edad media, el Derecho comercial se desmembró del Derecho Civil.
Con el auge del capitalismo, se atestigua una “fusión” del Derecho
comercial y del Derecho civil.
Derecho civil, comercial y de 
consumo
Las operaciones de intercambio 
de bienes y servicios son 
comunes a la actividad de la 
generalidad de las personas.
La actividad mercantil o 
comercial se ha 
generalizado en la 
sociedad, sobre todo en 
el ámbito de consumo.
El contrato de consumo (relación 
proveedor-consumidor) es 
protagonista en la extensión que ha 
experimentado la actividad mercantil.
Surge, entonces, la 
problemática de las 
relaciones entre el Derecho 
Civil, el Derecho Comercial y 
el Derecho de consumo.
No debe olvidarse que el 
Derecho es uno solo y las 
divisiones solo tienen una 
finalidad didáctica.

Continuar navegando