Logo Studenta

Unidad 10 nav

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Otazo, Diana
Insaurralde, Katia Ayelen 
Unidad 10
1. CONCEPTO DE AVERÍA
En el lenguaje común, avería se utiliza cuando una cosa ha sufrido un daño, rotura o deterioro. 
En el lenguaje técnico marítimo significa, “la perdida, daños o gastos Extraordinarios sufridos por el buque o la carga, o por ambos, derivados del riesgo de la navegación.
Montiel: establece que averías en general es todo daño o perdida que pueda sobrevenir en el curso de una expedición marítima y agrega que también alude a los gastos de carácter excepcional realizados durante la expedición, con la finalidad de salvarla.
Gonzales Lebrero: “se entiende por avería todo daño o todo gasto extraordinario que se produce o se hace respecto del buque o de la mercadería, o de ambos conjuntamente, durante el viaje y desde la carga hasta la descarga”.
De estas definiciones podemos deducir que los gastos Ordinarios o normales (ej remolque, pilotaje, derecho de puerto) no quedan comprendidos en este concepto.
La regla A de York-Amberes establece que “Existe un acto de Avería gruesa cuando y solamente cuando, se ha efectuado o contraído, intencional y razonablemente, algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una expedición marítima”.
La Ley de Navegación art 403: Avería gruesa o común:“Los actos y contribuciones en concepto de avería común se rigen, salvo convención especial de las partes, por las reglas de York-Amberes, texto de 1950”.
CLASIFICACIÓN: Las averías se pueden clasificar en Particulares/simples y en Comunes/gruesas. 
En ambos supuestos hablamos de daños o gastos extraordinarios, pero con diferencias.
1. AVERÍA PARTICULAR O SIMPLE: cuando el daño o gasto beneficia no a todos los elementos de la expedición, sino solamente al buque o solamente a la carga. En tal supuesto, el monto de la avería es soportado solo por el dueño de la cosa que ocasiono el daño o sufrió el gasto extraordinario. Ej., en un incendio, explosión que afecte a la carga, daños a la mercadería por embalaje defectuoso o por mal manipuleo durante la carga o descarga. Hecho o Acto de la Naturaleza o un Acto involuntario
· Origen Hay un hecho extraordinario que produce una consecuencia,
· ¿Quién lo soporta? Lo soporta, quien lo sufre 
 Principio del Derecho Común, “las cosas perecen o se deterioran para su dueño" 
 (
Nacieron en el ámbito del D.N Carecen de paragón en otras ramas del derecho, porque surgieron para satisfacer la necesidad de la 
Actividad Navegatoria
Caracterizada: 
Riesgo
producto del medio en el que se desarrolla >
Espacios Acuáticos
- y el Vehículo empleado >
Buque
)
2. AVERÍA GRUESA O COMÚN: Cuando el daño o gasto extraordinario se hace en beneficio común de todos los componentes de la expedición marítima, es decir, del buque, la carga y el flete. Acá el monto de la avería es soportado por todos los intereses vinculados a la expedición. Ósea se reparte entre el buque, la carga y el flete en forma proporcional
ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
La Avería Gruesa es quizás la más antigua de las instituciones vinculadas con el Transporte Marítimo. Nació naturalmente con el incremento del comercio por agua.
Para hallar sus orígenes habría que trasladarse muchos años atrás, con el principio elaborado por los griegos de Rhodia (año 900 AC), luego el Derecho Civil Romano, las ordenanzas de Luis XIV, las “Glasgow Resolutions” hasta que en el año 1877 se aprobaron en Amberes las Reglas de York, modificadas en 1890 en Liverpool y alcanzando rápida aceptación internacional. Vinieron luego las versiones de las Reglas York Amberes 1924, 1950 (Ámsterdam), 1974 (Hamburgo, sin duda la mejor versión), luego las del 1994 (Sydney) y hasta las últimas del 2004 (Vancouver).
Las Reglas no reemplazan unas a otras, son optativas siendo válida su aplicación cuando las partes así lo convienen. Actualmente, en la mayoría de los documentos de transporte, se establece la aplicación de las YAR 1994. Las YAR 2004, de muy pobre confección tienen muy poca aceptación en el mercado internacional.
La ley de Navegación en su art 403 habla de averías y se remite a las reglas de York-Amberes del 50, pero solo en forma supletoria en caso de que las partes no haya convenido algo. Estas reglas son producto de una larga evolución. En 1864 se llevó a cabo en York una conferencia en la cual se aprueban 11 reglas denominadas reglas de York de 1864. En 1877 en Amberes se ratifican con algunas enmiendas esas 11 reglas y se agrega una nueva, es lo que se conoce como reglas de York-Amberes de 1877. Posteriormente en 1890 en Liverpool, se aprueba un nuevo conjunto de reglas que se llaman Reglas de York Amberes de 1890. En 1923, en Estocolmo, se creó un cuerpo de normas, de 2 partes, una contenía 7 reglas o principios ordenados alfabéticamente de la A a la G. y la otra tenía 23 reglas ordenadas numéricamente de 1 a 23. Ese cuerpo se denomina reglas de York- Amberes de 1924. En 1929 los tribunales británicos, en un juicio por una avería gruesa del buque Makis, resolvieron que las reglas alfabéticas fijaban los principios básicos para conocer si un acto era o no un caso de avería gruesa, en tanto que las otras reglas solo debían aplicarse cuando, según las primeras, había efectivamente avería gruesa. 
En 1949, en Ámsterdam, en una conferencia, se hizo un análisis crítico de las reglas de 1924 y se aprobaron reformas. Nacióasí lo que se conoce como Reglas de York-Amberes de 1950 la cual está compuesta por:
· Una regla de interpretación
· 7 reglas alfabéticas, que establecen el concepto de averia gruesa y principios generales.
· 22 reglas numéricas, las cuales establecen los casos concretos de averia gruesa.
Las reglas de interpretación buscan poner fin al problema que tenían las reglas de 1924, ya que dispone que “en el ajuste de la avería gruesa, las reglas (alfabéticas y numéricas) se aplicaran con exclusión de cualquier ley o practica incompatible con aquellas, y que, en lo no previsto por las reglas numeradas, la avería gruesa se liquidara según las ordenadas alfabéticamente. Conforme a Gonzales Lebrero.
ACTO DE AVERÍA Y CONTRIBUCIÓN DE AVERÍA.
El acto de avería y la contribución de avería responden a dos momentos de diversa naturaleza y fundamentación.
· El acto de avería se verifica dentro de la esfera de acción pública del capitán del buque; es un acto que éste dispone como delegado de la autoridad pública en cuanto como tal debe proveer todo lo conducentea la salvación de las personas y de la carga. De ahí que dicho capitán esté obligado legalmente a realizar cualquier sacrificio o gasto razonable si ellos son idóneos para dar seguridad a la aventura marítima en peligro, aunque hubiere recibido de su armador orden en contrario. (Art 131 LN)
· La contribución de avería consiste en que todos los interesados en la expedición náutica contribuyan en los gastos o sacrificios extraordinarios realizados. La contribución es posterior al acto de avería, y más aún, es la consecuencia jurídica y económica del acto de avería... para que exista contribución es presupuesto que haya un acto de avería, pero, por el contrario, puede haber acto de avería sin que posteriormente haya contribución ya que las partes pueden haber pactado que no se reclamarían nada en concepto de contribución de averías. La obligación de contribuir en los casos de avería gruesa puede resultar de la ley o de la convención de las partes. 
Fundamento de la obligación de contribuir, si hay convención de las partes, el fundamento será contractual. 
En los casos en que no existe convención, la doctrina está dividida, algunos sostienen que se funda en el principio que prohíbe el enriquecimiento indebido, otros, en que existe una comunidad de intereses de todos los interesados de la expedición, o que deriva de la gestión de negocios encomendada al capitán, etc.
REGULACIÓN CONVENCIONAL DE LA AVERÍA GRUESA.
Si bien la mayoría de las legislaciones contienen normasreguladoras de las averías gruesas, ellas son de carácter supletorio ya que generalmente se deja librada a las partes la celebración de los acuerdos sobre dicha institución. 
En la práctica se acostumbra convenir la aplicación de un conjunto de normas uniformes conocidas internacionalmente con el nombre de Reglas de York-Amberes, que se incorporan a las pólizas de fletamento o a los conocimientos de embarque. 
El art. 403 de la LN establece que “los actos y contribuciones en concepto de avería común se rigen, salvo convención especial de las partes, por las Reglas de York-Amberes, texto de 1.950”. (Las últimas son del 2004)
LAS REGLAS DE YORK-AMBERES.
· (
Las Reglas de York-Amberes fueron evolucionando progresivamente hasta las actuales de 2004. Las Reglas de York-Amberes 1.950 constan de una Regla de Interpretación, siete reglas designadas con letras (reglas alfabéticas) de la A 
a
 la G, y veintitrés reglas numéricas (I a XXIII). 
En 1.994 se incorporó la regla Paramount y posteriormente surgieron las reglas del 2004 (Vancouver).
)Surgen como consecuencia de la preocupación de las organizaciones internacionales por lograr una normativa uniforme.
· Resoluciones de Glaslow (11 reglas grales. Nunca aceptadas).
· Reglas de York 1864.
· En la Haya 1875 (búsqueda de solución).
· Reglas de York-Amberes 1877 (regla 12).
· Liverpool (18 reglas mas).
· Internacional Law Association agrego la regla D.
· 1ra. Guerra Mundial.
· Estocolmo 1924 (se dividen en alfabéticas y numéricas).
· 1948 nuevas reformas (regla de interpretación).
· 1990 – 1994.
Estas son normas especialmente aplicadas para casos de averías gruesas y su determinación está sujeta a: 
1º.REGLAS ALFABÉTICAS: Se establecen 7 reglas nombradas de la a la g, que son principios generales y preceden a las numéricas que, a su vez, establecen casos concretos de averías gruesas.
Regla Paramount: En ningún caso debe permitirse el sacrificio o gasto a menos que haya sido contraído razonablemente.
a. REGLA A: El concepto de avería gruesa, con los siguientes elementos constitutivos:
· La voluntariedad o intención en el hecho, consistente en un gasto extraordinario.
· La existencia de un peligro cierto y actual.
· La razonabilidad del gasto o sacrificio, de suerte que el remedio no sea peor que la enfermedad.
· La seguridad común como objetivo final del acto.
Existe un acto de avería gruesa cuando y solamente cuando se ha efectuado o contraído intencional y razonablemente algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una expedición marítima. 
Los sacrificios y gastos de avería gruesa serán soportados por los diferentes intereses contribuyentes
b. REGLA B: Principio de contribución: los sacrificios y gastos realizados en las condiciones señaladas serán soportados por los diversos intereses vinculados a la expedición, es decir, tradicionalmente, por el buque, la carga y el flete. (aun remolque).
Hay una expedición marítima cuando dos o más embarcaciones están remolcando o empujando otra/s embarcaciones, a condición de que todas ellas estén desarrollando actividades comerciales, y no se encuentren efectuando una operación de salvamento.
Cuando las medidas se toman a fin de preservar embarcaciones y sus cargas, si las hay, de un peligro común, estas reglas deben aplicarse.
Una embarcación no se encuentra en peligro común con otra/s embarcaciones si simplemente desconectándose de la otra/s está segura, pero si la desconexión es en si un acto de avería gruesa, la expedición marítima continua.
c. REGLA C: Daños solo se considerarán y liquidarán como avería gruesa los daños, pérdidas o gastos, que sean consecuencia directa del acto de avería gruesa. Excluye, por ende, las llamadas consecuencias indirectas (perjuicios consiguientes a la prolongación del viaje y a la pérdida de mercado.
Solamente serán admitidos en avería gruesa aquellos daños, pérdidas o gastos que sean consecuencia directa del acto de avería gruesa
En ningún caso se permitirán en avería gruesa las perdidas, daños o gastos incurridos por daño al ambiente o en consecuencia del escape o liberación de sustancias contaminantes.
Las pérdidas o daños sufridos por el buque o el cargamento a consecuencia del retraso, ya sea en el viaje o posteriormente, y las perdidas indirectas tales como la demora y perdida de mercado, no serán admitidas en avería gruesa.
d. REGLA D: Objeto cuando el acontecimiento que ha motivado el sacrificio o el gasto extraordinario fue consecuencia de culpa de una de las partes comprometidas en la aventura, procederá igualmente la contribución, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder contra el responsable. Si los gastos y sacrificios su origen en un hecho culposo del capitán (ej: varadura por error náutico), la carga deberá contribuir a sufragarlos, sin perjuicio de accionar luego contra el responsable.
Los derechos a obtener contribución en avería gruesa no serán afectados, aunque el acontecimiento que dio lugar al sacrificio o al gasto pueda haberse debido a la falta de una de las partes en la aventura, pero esto no perjudicara a las acciones o defensas que pueden ejercitarse contra dicha parte, en razón de tal falta.
e. REGLA E:Onusprobandi: consagra un principio procesal referido a la carga de la prueba: pone a cargo de quien afirma que una pérdida o gasto constituye avería gruesa, acreditar tal circunstancia.Deben enviar por escrito al liquidador de avería el monto de la pérdida o gasto dentro de los doce meses posteriores a la finalización de la expedición marítima.Si no se efectuare o no proveen la evidencia el liquidador se encontrará en libertad de estimar la extensión de la bonificación o del valor contribuyente. Puede ser cuestionada solamente sobre la base de que fuere manifiestamente incorrecta.
f. REGLA F: Principio de los gastos sustitutivos: gastos que serán reputados y liquidados como avería gruesa, pero sólo hasta la concurrencia del monto del gasto de la avería gruesa que realmente se evitó o se suplantó por aquel.
Cualquier gasto adicional incurrido en sustitución de otro que hubiera sido bonificado en avería gruesa será considerado como avería gruesa y así admitido, sin tener en cuenta lo ahorrado; si lo hubiera, a otros intereses, pero solamente hasta el importe del gasto de la avería gruesa así evitado.
g. REGLA G: Liquidación de la avería gruesa se practicará en lo referente tanto a la estimación de las pérdidas como a la de la contribución, sobre la base de los valores en el momento y lugar donde concluye la aventura marítima. Esta regla no afecta la determinación del lugar en el cual se practicará la liquidación de avería gruesa.
Las REGLAS NUMÉRICASpor su parte, establecen casos concretos de avería gruesa y también principios referentes a la liquidación, costos de las reparaciones, forma de determinar los valores, etc y son las siguientes: 
	REGLA Nº 1 : ECHAZÓN DE MERCADERÍAS
	Ningún echazón de carga será bonificada como avería gruesa a menos q tal cargamento sea transportado de acuerdo a las costumbres reconocidas del tráfico.
	REGLA Nª2º: DAÑO CAUSADO POR ECHAZÓN Y SACRIFICIO PARA LA SEGURIDAD COMÚN
	
La perdida o daño causados a la propiedad comprometida en la aventura marítima, por o a consecuencia de un sacrificio hecho para la seguridad común, así como por el agua que penetre por las escotillas abiertas, o por cualquier otra abertura practicada con el objeto de efectuar una echazón para seguridad común, serán admitidos en avería gruesa
	REGLA Nº 3 : EXTINCIÓN DE FUEGO A BORDO
	El daño causado a un buque y a su cargamento, o a cualquiera de ellos, por agua o de otro modo, incluso q se produzca al varar o hundir un buque para extinguir el fuego a bordo, será admitido en avería gruesa; sin embargo no se hará bonificación alguna del daño originado por humo, cualquiera fuere la causa, por calor de fuego.
	REGLA Nº 4
	La perdida o daños causados por cortar los despojos o partes del buque, que previamente hayan sido arrancados o que sehaya perdido por accidente, no serán admitidos en avería gruesa.
	REGLA Nº 5: ENCALLAMIENTO VOLUNTARIO
	Cuando un buque es encallado intencionalmente para la seguridad común, la pérdida o daño consecuentes a la propiedad comprometida en la aventura marítima, serán admitidos en avería gruesa, sin tomar en consideración si el encallamiento era inevitable.
	REGLA Nº 6: REMUNERACIÓN POR ASISTENCIA O SALVAMENTO
	Los gastos en que hayan incurrido las partes comprometidos en la aventura a causa de una asistencia o salvamento ,mediante contrato u otra forma, serán admitidos en avería gruesa en la medida en que dichas operaciones tengan por objeto preservar de un peligro a bienes comprometidos en una expedición marítima. 
	REGLA Nº 7: DAÑOS CAUSADOS A LAS MÁQUINAS Y CALDERAS
	El daño que se cause a cualquier máquina y caldera de un buque q se encuentre embarrancado y en situación de peligro, con el fin de reflotarlo, se admitirá en avería gruesa, siempre q se demuestre que aquel proviene de un acto realmente intencional de reflotar el buque para la seguridad común, a riesgo de sufrir tal daño.
	REGLA Nº 8: GASTOS DE ALIJO DE UN BUQUE ENCALLADO Y DAÑOS CONSIGUIENTES
	Cuando un buque esta encallado, y se procede a la descarga de su cargamento, provisiones y combustibles, o de cualquiera de ellos, en circunstancias tales que esa medida constituye un acto de avería gruesa, los gastos de alijo, alquiler de lanchas, y reembarque, así como las perdidas o daños a la propiedad q resulten, serán admitidos como avería gruesa.
	REGLA Nº 9: OBJETO DEL BUQUE Y PROVISIONES QUEMADOS COMO COMBUSTIBLE
	La carga de los materiales y provisiones del buque o de cualquiera d ellos, que en caso de peligro haya sido preciso quemar como combustible, para la seguridad común, serán admitidos en avería gruesa, solamente cuando el buque se hubiera aprovisionado suficientemente de combustible; la cantidad estimada del mismo que hubiera sido consumida será admitida en avería gruesa
	
REGLA Nº 10: GASTOS EN PUERTO DE ARRIBADA
	A) cuando un buque haya entrado aun puerto o lugar de arribada o haya vuelto a su puerto o lugar de carga a causa de accidente, sacrificio u otras circunstancias extraordinarias q exijan esta determinación para la seguridad común, los gastos de entrada a tal puerto o lugar, serán admitidos como avería gruesa y cuando el buque vuelva a salir nuevamente, con todo o parte de su cargamento primitivo, los gastos correspondientes de salida de tal puerto o lugar que sean consecuencia de la entrada o retorno, serán admitidos en avería gruesa.
B) Los gastos de manipuleo o descarga del cargamento, combustible o provisiones, ya sea en un puerto, o lugar de carga, de escala o arribada, se admitirán en avería gruesa cuando el manipuleo o descarga fuesen necesarios para la seguridad común o para reparar las averías causadas al buque, por sacrificio o accidente, si tales reparaciones fueren necesarias para proseguir el viaje con seguridad.
C) Siempre que los gastos de manipuleo o descarga del cargamento, combustible o provisiones sean admisibles en avería gruesa, los gastos de almacenaje, incluyendo los del seguro contratado razonablemente, reembarque y estiba de dicha carga, combustibles o provisiones, serán admitidos en avería gruesa
El éxito obtenido por las Reglas de York-Amberes ha posibilitado en la práctica una uniformidad normativa debido a la incorporación de las mismas en los instrumentos comerciales de uso internacional siendo conveniente que se produzca una adhesión de nuestro gobierno a fin de adecuar la ley a los cambios producidos en la actualidad.
Propicio en consecuencia se muevan los resortes adecuados a efectos de entusiasmar a las autoridades competentes en el tema con el fin de enviar al Congreso de la Nación un proyecto de ley que sugiera enmendar el Art. 403 de la L.N dice que “Los actos y contribuciones en concepto de avería común se rigen, salvo convención especial de las partes, por las Reglas de York Amberes, texto 1950”.
AVERÍAS MOTIVADAS POR LA CULPA
Muy discutida es la cuestión de saber si pueden admitirse como averías Gruesas todas aquellas que tienen su causa en la falta cometida por el Capitán, por la tripulación o por el vicio propio del navío o la carga. En principio, el acto voluntario del Capitán. Como avería común, no debe tener otra causa que la fuerza mayor o el caso fortuito. Así, por ejemplo, no será avería común la echazón realizada porque la sobrecarga en la cubierta, dificulta las maniobras y aumenta el peligro de la navegación. El motivo radica en que la echazón en este caso tiene por causa la imprudencia del Capitán al sobrecargar la embarcación.
Según Las Reglas de York-Amberes de 1974 la Regla D contiene el siguiente texto:
"Los derechos a obtener la contribución en avería gruesa no serán afectados, aunque el acontecimiento que dio lugar al sacrificio o gasto pueda haberse debido a la falta de una de las partes en la aventura; pero esto no perjudicará a las acciones o defensas que puedan ejercitarse contra dicha parte en razón de tal falta"
Interpretando dicha regla entendemos, que una situación de peligro originada en la culpa de alguno de los consortes vinculados en la aventura marítima, no afecta el carácter de avería gruesa que habrían de tener los sacrificios o gastos extraordinarios incurridos para la seguridad común. Desde luego que la parte incursa en tal culpa no podría, ella misma, invocar esta regla en su beneficio (salvo una excepción incorporada al contrato que la vinculara con las otras partes y, por cierto en el supuesto que tal estipulación fuera válida en derecho); el fundamento de dicha regla radica en que si el responsable por su culpa o como dueño de la mercadería con vicio propio es quien sufre la medida tomada, consistente en el sacrificio del bien de su propiedad, no sería jurídico acordarle derecho o acción alguna contra los demás expedicionarios inocentes, para obligar a estos a contribuir en un perjuicio imputable exclusivamente a quien lo sufre.
Según Las Reglas de York-Amberes de 2004 la Regla D contiene el siguiente texto:
Cuando el acontecimiento que motivó el sacrificio a gasto haya sido consecuencia de una falta cometida por una de las partes comprometidas en la aventura, subsistirá la obligación de contribuir; pero ello sin perjuicio de las acciones o medios de defensa que puedan afectar a dicha parte por tal falta.
Daños y Gastos admitidos como Averia Gruesa.
Solamente son reembolsados aquellos daños, pérdidas o gastos que sean consecuencia directa del acto de avería gruesa. Las pérdidas o daños sufridos por el buque o el cargamento, a consecuencia de retraso, y las pérdidas indirectas, tales como la demora y pérdida de mercado, no serán admitidos en avería gruesa. Corresponde a la parte reclamante en avería gruesa el aporte de pruebas para demostrar que las pérdidas o los gastos reclamados son correctamente admisibles en avería gruesa.
Los derechos a obtener la contribución en avería gruesa no serán afectados, aunque el acontecimiento que dio lugar al sacrificio o gasto pueda haberse debido a la falta de una de las partes en la aventura.
Conforme 1950 y 2004.
DAÑOS Y GASTOS ADMITIDOS EN LA AVERÍA GRUESA
Toda avería gruesa implica un daño y un gasto, ambas de carácter extraordinario, pero se deben precisar cuáles podrían incluirse dentro del gasto de avería gruesa.
Deben incluirse: todos aquellos daños y gastos que sean una consecuencia normal del curso ordinario de las cosas, ósea el resultado natural y razonable de acto del capital, pero se debe destacar la necesidad de que los sacrificios o los gastos hayan sido hechos o contraídos razonablemente.
La Regla “C” fue modificada en 1994, pero mantuvo el primer párrafo segúnel cual solamente aquellas perdidas, daños o gastos que sean la consecuencia directa del acto de avería común, serán admitidos como avería gruesa.
No serán admitidos: la pérdida o daños como consecuencia de demoras ya sea en el viaje o con posterioridad a este, y cualquier perdida indirecta, sea cual fuere, tales como pérdida de mercado, no serán admitidos como avería gruesa.
Según la Regla “E” de York Amberes de 1994. “La carga de la prueba de que una pérdida o un gasto deben ser admitidos en avería gruesa corresponde a la parte que reclama dicha admisión”.
AVERIAS DAÑO:
Son averías-daño, no sólo los daños materiales extraordinarios que ocurran al buque o carga (destrucción, pérdida o menoscabo de los efectos), sino también las depreciaciones sufridas por las mercaderías que no pudieron llegar a destino o que regresaron al punto de partida, que no hubieran ocurrido en una navegación normal.
· ECHAZÓN:
 La echazón es el sacrificio de mercaderías, consistente en arrojarlas por encima de la borda, para aligerar el buque a fin de salvarlo del peligro. En algunas legislaciones se contempla la echazón de cosas que pertenezcan a la carga, al buque o a la tripulación. En la regla I de York Amberes se hace referencia solo a, el echazón de carga, pero se puede admitir el echazón de otros efectos por aplicación de concepto genérico de la regla A.
La regla I admite el echazón de carga siempre que la carga haya sido transportada de conformidad a los usos reconocidos en el comercio. Esto significa que queda excluido el echazón de carga sobre cubierta, salvo que esa forma de estiba sea habitual.
Regla II. -Daño causado por echazón y sacrificio para la seguridad común. Agrega que se considera avería gruesa a “El daño causado a un buque y a su cargamento, o a cualquiera de ellos, por o a consecuencia de un sacrificio hecho para la seguridad común, así como por el agua que penetre por las escotillas abiertas, o por cualquier otra abertura practicada con el objeto de efectuar un echazón para la seguridad común, serán admitidos como avería gruesa.
· EXTINCIÓN DE INCENDIO:
La regla III admite como avería gruesa los daños causados al buque y a la carga o a uno de ellos, por el agua u otro procedimiento utilizado para extinguir un incendio a bordo. Pero no se admitirá compensación por daños causados a partes del buque y de la carga a granel o a bultos individuales de la carga que hubieran sido afectados por el fuego.
Los daños causados por varar o barrenar el buque para extinguir un incendio también se considera avería gruesa.
Las reglas York-Amberes del 2004 establecen lo siguiente: regla III extinción de fuego a bordo
El daño causado a un buque y a su cargamento, o a cualquiera de ellos, por agua o de otro modo, incluso el que se produzca al varar o hundir el buque, para extinguir un fuego a bordo, será admitido en avería gruesa; sin embargo, no se efectuará abono alguno por el daño ocasionado por humo, cualquiera que fuese su causa o por el calor del fuego.
· VARADA VOLUNTARIA
La regla V establece que se liquidará como avería gruesa todo daño sufrido a consecuencia de haberse varado intencionalmente el buque por razones de seguridad común, como así también los daños sufridos para reflotar el buque varado. La regla comentada excluye del régimen de la avería gruesa, los daños o pérdidas derivados de varadura cuando, de no adoptarse esa medida, el buque hubiera sido inevitablemente arrojado sobre la costa o sobre las rocas.
· FORZAMIENTO O PERDIDA DE VELAS:
La regla VI admite como avería gruesa la perdida de Velas, mástiles o vergas a consecuencia de los esfuerzos hechos para zafar el buque varado o para llevarlo a una profundidad menor, por razones de seguridad.
· DAÑOS POR REFLOTAMIENTO
La regla VII El daño que se causa a cualquier máquina o caldera de un buque que se encuentre embarrancado y en situación de peligro, con el fin de reflotarlo, se admitirá en avería gruesa, siempre que se demuestre que aquél proviene de un acto realmente intencional de reflotar el buque, para la seguridad común, a riesgo de sufrir tal daño, pero cuando un buque esté a flote ninguna pérdida o daño por el funcionamiento de los elementos de propulsión y calderas será, bajo concepto alguno, admitido como avería gruesa.
Regla VII - daños causados a las máquinas y calderas 2004
El daño que se cause a toda máquina y caldera de un buque que se encuentre encallado y en situación de peligro, con el fin de reflotarlo, se admitirá en avería gruesa, siempre que se demuestre que proviene de un acto realmente intencionado de reflotar el buque para la seguridad común, a riesgo de tal daño; pero cuando el buque está a flote ninguna pérdida o daño causado por el funcionamiento de los elementos de propulsión y calderas, será admitido en avería gruesa, bajo ningún concepto.
· EFECTOS UTILIZADOS COMO COMBUSTIBLE
En la regla IX, los objetos y artículos de consumo del buque, o uno de ellos, que hubiera sido necesario quemar como combustible para la seguridad común, en caso de peligro, se admitirán en la avería gruesa cuando, y solamente cuando, el buque hubiera tenido un amplio aprovisionamiento de combustible, pero la cantidad estimada de combustible que se hubiera consumido, calculada al precio corriente en el ultimo puerto de partida del buque y en la fecha de esta, se incluirá en la masa acreedora de la avería gruesa.
Regla IX - efectos provisiones del buque quemados como combustible
El cargamento, los efectos y las provisiones del buque, o cualquiera de ellos, que en caso de peligro hubiera sido necesario consumir como combustible para la seguridad común, serán admitidos en avería gruesa, pero cuando tal admisión se haga por el importe de los efectos y las provisiones del buque, la masa de avería gruesa será acreditada con el importe estimado del combustible que el buque hubiera consumido para proseguir el viaje previsto.
· PÉRDIDA DEL FLETE 
La pérdida de flete resultante de una pérdida o daño del cargamento será admitida en avería gruesa, tanto si es causada por un acto de avería gruesa, como si la pérdida o daño del cargamento se bonifica en igual forma.
Del importe del flete bruto perdido se deducirán los gastos en que el titular del mismo habría incurrido para ganarlo, pero que no ha incurrido por causa del sacrificio.(Ídem en el del 2004)
AVERÍAS GASTOS
· ARRIBADA FORZOSA:
Se dice que el buque hace una arribada forzosa cuando entra por necesidad en algún puerto o lugar distinto de los previstos en un contrato o por la costumbre. Las causas de la arribada forzosa pueden ser, accidentes, falta de provisiones, y en general, cualquier circunstancia que para la seguridad común hagan necesaria la arribada.
Según la regla X cuando un buque hubiera entrado a un puerto o lugar de arribada forzosa o hubiera vuelto a su puerto de carga, a consecuencia de un accidente, sacrificio u otra circunstancia extraordinaria que haga necesaria esa medida para la seguridad común, los gastos de entrada a tal puerto o lugar se consideraran avería gruesa y cuando haya vuelto a partir con toda o parte de su carga primitiva, os gastos de salida de tal puerto o lugar, que hayan sido consecuencias de tales entradas o salidas, se considerarán así mismo averías gruesas.
Estas mismas reglas se aplican para el caso de que haya que llevar el buque a otro puerto o lugar de raíz de que las reparaciones no puedan realizarse en el puerto o lugar de arribada forzosa. (Ídem en la regla del 2004)
· GASTOS DE ASISTENCIA Y SALVAMENTO
Los gastos de asistencia son extraordinarios. Se admiten como avería gruesa porque suponen la existencia de un peligro que amenaza a la aventura, y se realizan para la salvación de la misma. Así, por ejemplo, constituyen, avería común los gastos de asistencia prestada a una embarcación que por accidente ha perdido el gobierno de su dirección.
Sin embargo, es discutible la admisión como avería gruesa de los gastos efectuados para salvar el buque y la carga, ya abandonados en el mar. Pues el abandono del buque significa la renuncia a la salvación de laaventura.
El salvamento es efectuado generalmente por terceros o gestores de negocios o por las autoridades locales, no por el Capitán.
Se realiza el salvamento, no en atención del interés común, sino atendiendo separadamente a los intereses particulares de los distintos propietarios y aseguradores.
Los gastos de salvamento son avería simples que no deben distribuirse entre los diferentes interesados de la expedición como averías gruesas; pero cada uno de los propietarios de las mercaderías salvadas debe participar proporcionalmente en los gastos de la parte de trabajos comunes de salvamento.
Esto es lo que dicen las Reglas de York-Amberes sobre la temática. 
"Regla VI. – Remuneración por asistencia y salvamento 1950
Los gastos en que hayan incurrido las partes comprometidas en la aventura a causa de una asistencia o salvamento mediante contrato u otra forma, serán admitidos en avería gruesa en la medida en que dichas operaciones tengan por objeto preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una expedición marítima."
Remuneración por salvamento
a. Los gastos en concepto de asistencia o salvamento, incluidos intereses y costas / gastos legales / asociados a dichos gastos, recaerán sobre la parte a la que correspondan y no serán admisibles en avería gruesa, salvo cuando una de las partes comprometidas en la aventura marítima e implicadas en la asistencia o salvamento haya abonado, en todo o en parte, la proporción adeudada por otra de las partes implicadas (incluidos intereses y costas / gastos legales) y calculados sobre/en la base de los valores salvados y no sobre los contribuyentes en/a la avería gruesa; la contribución impagada al salvamento debido será abonada en la liquidación a la parte que la pagó y adeudada a la parte en cuyo nombre se haya realizado dicho pago.
b. Los gastos en concepto de asistencia o salvamento a que se refiere el párrafo a), anterior, incluirán cualquier remuneración por salvamento en la que se tenga en cuenta la capacidad/destreza profesional y los esfuerzos de los salvadores para evitar/prevenir o aminorar los daños al medio ambiente tal como quedan enunciados en el artículo 13, párrafo 1 (b), del Convenio Internacional de Salvamento de 1989.
c. No será admitida en avería gruesa la compensación especial que haya de satisfacer al salvador un armador, en virtud del Artículo 14 del mencionado Convenio, en los términos indicados en el párrafo 4 del mismo o de cualquier otra disposición aplicable de alcance similar.
· SALARIOS Y MANUTENCIÓN DE LA TRIPULACIÓN
La regla XI considera acto de avería gruesa los salarios y manutención del capitán, oficiales y tripulación que se hubieren pagado razonablemente y el combustible y provisiones consumidos durante la prolongación del viaje, originada por el hecho de que un buque entre en un puerto o lugar de arribada forzosa, o vuelva a su puerto o lugar de carga, cuando los gastos de entradas a ese puerto o lugar se consideren de arribada forzosa conforme a la regla X. También se consideran de avería gruesa los salarios y manutención del capitán, oficiales y tripulantes razonablemente incurridos durante el período extraordinario de detención.
(Ídem 2004, agregando b. A los efectos de esta y de las demás Reglas, se considerarán salarios todos los pagos hechos al Capitán, oficiales y tripulantes, o en su beneficio, tanto si tales pagos son impuestos por ley a los armadores, como si resultan de las condiciones o cláusulas de los contratos de trabajo)
GASTOS SUSTITUIDOS
La expresión gastos sustitutivos, se emplea para significar ciertos gastos que, aunque carecen, por sí mismos del carácter propio de la avería gruesa se liquidan como tal, en el caso en que esos gastos han servido para economizar una parte de desembolsos mayores.
· Regla F. 1950
Cualquier gasto extraordinario incurrido en sustitución de otro que hubiera sido bonificado en avería gruesa, será considerado como avería gruesa y así admitido, sin tener en cuenta lo ahorrado, si lo hubiera, a otros intereses, pero solamente hasta el importe del gasto de avería gruesa así evitado.
En general puede formularse el principio de que, siempre que en virtud de una medida arbitrada en el interés común, uno de los interesados haya producido una economía de gastos que normalmente debieron soportarse, los costos de esa medida deben ser tenidos en cuenta en el reglamento de la avería común. De acuerdo a la Regla F, no se necesita autorización alguna o convenio entre los interesados para proceder a este gasto beneficioso para la mancomunidad marítima.
· Regla F 2004
Cualquier gasto añadido realizado en sustitución de otro que hubiera sido admisible en avería gruesa, será considerado como avería gruesa y así calificado sin tener en cuenta la economía para otros intereses, si la hubiera, pero solamente hasta el importe del gasto de avería gruesa evitado.
· COMPROMISO DE AVERÍA.
Producida una avería gruesa, cuando el buque llega al puerto donde se deben entregar las mercaderías al consignatario, antes de que estas sean entregadas, el consignatario debe firmar un documento llamado “compromiso de avería” y además, debe efectuar un depósito de dinero u otorgar fianza a la satisfacción del transportador. La ley de navegación lo regula en el art 404.
Art. 404. “Cuando se haya producido un acto de avería común, el consignatario de mercaderías que deba contribuir a su pago, está obligado, antes de que le sean entregados, a firmar un compromiso de avería y a efectuar un depósito en dinero u otorgar una fianza a satisfacción del transportador o de sus representantes, para responder al pago de la respectiva contribución. En el compromiso, el consignatario puede formular todas las reservas que crea oportunas.
A falta de depósito o de otorgamiento de la fianza, el transportador o sus representantes pueden solicitar, con el testimonio de la protesta otorgada por el capitán o agente marítimo, el embargo de la mercadería.
Por lo general el depósito en dinero a que se refiere la disposición, es reemplazado por la garantía otorgada por los aseguradores de la carga, ya que ellos en realidad son los que habrán de intervenir en la liquidación de la avería.
El compromiso de avería es un documento firmado por el consignatario y en el cual este se obliga a cumplir aquellos que los liquidadores designados en el documento establezcan.
La jurisprudencia estableció que la firma del compromiso no implica un reconocimiento de deuda. El firmante tiene derecho a demostrar que el acto no reúne las características de avería gruesa y que, por lo tanto, él no está obligado a contribuir al pago de los daños o gastos.
· LIQUIDACIÓN
Art. 405 LN “Todos los contribuyentes están obligados a remitir al liquidador de averías designado, con la menor dilación posible, la documentación que justifique el valor de la mercadería respectiva, de acuerdo con lo establecido en la Regla XVII y concordantes de York-Amberes, texto de 1950. En caso de no hacerlo, responden por los daños y perjuicios emergentes de su omisión y el liquidador o los interesados pueden accionar judicialmente a ese efecto.
Art. 406. - Quien se considere acreedor por un acto de avería común, debe obtener el reconocimiento extrajudicial o judicial de la liquidación para el cobro de la contribución. En el juicio correspondiente puede discutirse tanto la causa como el monto de la contribución. La liquidación reconocida por las partes interesadas en forma expresa o por decisión judicial, otorga acción ejecutiva a los beneficiarios.
De esta norma se extraen 2 principios muy importantes:
a-En el juicio correspondiente se puede discutir tanto la causa como el monto de la contribución.
b-Luego de que la liquidación haya sido reconocida expresamente por las partes o por decisión judicial, se abre la vía ejecutiva a favor de los beneficiarios.
La liquidación es el procedimiento o conjunto de operaciones que tiene por objeto evaluar la avería, estimar los valores llamados a contribuir y determinar la contribución de avería que cada uno debe efectuar.
La liquidaciónes realizada por el liquidador de averías, puede tratarse de una persona física o de una entidad, pero en ambos casos debe tratarse de personas con mucha experiencia, es decir de expertos en la materia.
Por lo general la liquidación comienza con una exposición de los hechos que motivaron el acto de avería y su calificación, luego se determinan 2 masas: la masa acreedora (suma de los valores que deben ser indemnizados) y la masa deudora (valores que deben contribuirse). Luego se fija un porcentaje de contribución.
· La masa acreedora: está formada por todos los daños, sacrificios o gastos que deben indemnizarse. Quedan comprendidos por ej: daños al buque, costo de reparaciones, mercaderías destruidas o deterioradas, flete perdido, todo gasto extraordinario realizado a consecuencia de la avería común.
· La masa deudora o contribuyente: esta formada por todos los bienes salvados que integran la masa acreedora. Está constituida entonces por el buque, la carga y el flete (salvo que fuese a todo evento)
La cuota de contribución resultante se aplica sobre el valor de cada uno de los intereses contribuyentes.
Prueba
La regla E consagra un principio procesal referido a la carga de la prueba u onusprobandi. La solución que establece es de derecho común, pues pone a cargo de quien afirma que una pérdida o gasto constituye avería gruesa, acreditar tal circunstancia.
Ley aplicable 
La ley de navegación inspirada en las reglas del tratado de Montevideo soluciona a través de los arts. 607 y 608, los conflictos de leyes que se puedan presentar:
a. Ley de la nacionalidad del buque: (ley del pabellón) La ley de la nacionalidad del buque determina la naturaleza de la avería, y en la avería común, los elementos, formalidades y la obligación de contribuir; (conf art 607). Art. 608 - Las averías particulares relativas al buque se rigen por la ley de su nacionalidad.
b. ley local: Art 607 La ley del estado en cuyo puerto se practican, rige la liquidación y prorrateo de la avería común.
c. ley del lugar de ejecución del contrato: Art 608 Las referentes a los efectos embarcados, se rigen por la ley aplicable a su respectivo contrato de fletamento o de transporte.
AVERÍAS PARTICULARES
Se encuentran fundadas en el principio del Derecho Común, el cual afirma que "las cosas perecen o se deterioran para su dueño" (res perit domino). (Arts. 584 y 586 del Código Civil Argentino)
Aplicado este principio al Derecho Marítimo se deduce que el cargador soportará sin repetición el deterioro o pérdida de su mercadería; el armador, las averías que menoscaben su embarcación. En estos casos, cuando el importe de la avería es soportado por el dueño de la cosa que ocasionó el gasto o recibió el daño, la vería se llama simple o particular.
No configuran gastos o daños efectuados en beneficio común, son soportados en principio por el dueño de la cosa que ocasionare o sufriere el gasto extraordinario. 
Se aplica el derecho común (sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que competen al titular del derecho afectado.
· COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES NACIONALES.
Art. 615 - Son competentes los tribunales nacionales para entender en los juicios derivados de averías comunes, cuando la aventura finalice o la liquidación y prorrateo se realicen en puerto argentino. Es nula toda cláusula que atribuya competencia a los tribunales de otro estado. Salvo…
Art. 621 - Producido un hecho generador de una causa cuyo conocimiento corresponda a los tribunales nacionales, los residentes en el país pueden convenir, con posterioridad al mismo, someterlo a juicio de árbitros o de tribunales extranjeros, si así les resultare conveniente.
NORMAS PROCESALES SOBRE AVERÍA GRUESA
Falta de compromiso de avería gruesa
Art. 580 - En el caso de que no se haya firmado un compromiso de avería gruesa, cualquier interesado puede deducir demanda para obtener el cobro de las respectivas contribuciones, dentro del plazo establecido en el art. 407, primer párrafo. La demanda debe ser notificada, en ese caso, al transportador o al buque y a 3 de los consignatarios de efectos de mayor valor.
Los restantes destinatarios serán citados mediante edictos que se publicarán durante 3 días en el Boletín Oficial y en un diario de la localidad.
Reconocido o establecido el carácter de avería gruesa, la liquidación se hace por peritos liquidadores designados a propuesta de las partes, o de oficio, si éstas no formulan la respectiva propuesta.
Impugnación del compromiso de avería gruesa practicada la liquidación
Art. 581 - Si se firmó un compromiso de avería y realizada la liquidación, ésta es impugnada o no reconocida expresamente por las partes cualquier interesado puede pedir, dentro del plazo de prescripción de 4 años previsto en el art. 407, su reconocimiento judicial o la realización de una nueva, citando a los interesados al transportador a los demás consignatarios o a sus fiadores, según el caso para que hagan valer sus derechos en cuanto a la procedencia de la contribución o a su monto.
Si a criterio del juez es excesivo el número de consignatarios, la demanda se notificará al transportador o al buque y a 3 de los consignatarios por mayor monto, y los restantes serán citados por edictos en la misma forma señalada en el artículo precedente.
Falta de liquidación
Art. 582 - En el caso de que, habiéndose firmado un compromiso, no se haya practicado la liquidación, cualquier interesado puede accionar judicialmente dentro del plazo de prescripción de 4 años del artículo 407 en la forma prevista en el artículo precedente y con la salvedad que aquél establece.
La sentencia que recaiga en este juicio, como en los indicados en los dos artículos anteriores, tiene el valor de cosa juzgada con respecto a todos los interesados en la avería gruesa.
Prescripción
Art. 407. - Las acciones derivadas de la avería común prescriben por el transcurso de 1 año, contado a partir de la conclusión de la descarga en el puerto en que terminó la expedición o la aventura que motivó la contribución.
Cuando se haya firmado un compromiso de avería, la prescripción se opera al cabo de 4 años contados desde la fecha de su firma. Si alguna de las partes interesadas acciona judicialmente, y la parte que obtuvo la firma del compromiso pide fundamentalmente la concesión de un plazo, el juez lo fijará de acuerdo con el compromiso y las circunstancias del caso, considerándose suspendido el término de prescripción, que volverá a correr al vencimiento del plazo acordado.
La acción ejecutiva prevista en el artículo anterior prescribe al año, contado desde el reconocimiento efectuado por las partes o por decisión judicial.

Continuar navegando