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UNIVERSIDAD LA SALLE. FACULTAD DE DERECHO. LICENCIATURA. DERECHO ROMANO I. GRUPO 100. DR. MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES. PRIMER PERÍODO LECTIVO 2022 C.1. 25/01/2022. T. DE C. INDICACIONES GENERALES. Presentación del catedrático titular: Dr. Marco Antonio Pérez De los Reyes. Chiapaneco, casado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Catedrático desde 1974 a la fecha, en las asignaturas de Historia del Derecho Mexicano, Historia Universal del Derecho, Sociología General y Jurídica, Derecho Romano, Estado de Derecho, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, Derecho Constitucional, Derecho Constitucional Comparado, Teoría de la Justicia y los Derechos Humanos e Historia del Fenómeno Político Electoral, en diversas instituciones de enseñanza superior como las Universidades Nacional Autónoma de México, La Salle (en donde es cofundador de su posgrado en Derecho), Iberoamericana, Femenina de México, del Valle de México, Anáhuac, Autónoma de Yucatán, Autónoma de Baja California Sur (en donde es miembro fundador de su licenciatura en Derecho), del Valle de Tlaxcala, Autónoma de Guerrero, Americana de Acapulco, Autónoma de Nayarit (de la que es miembro fundador de su posgrado en Derecho) y de la Barra Nacional de Abogados. Autor de varios libros, entre los que destacan: Historia del Derecho Mexicano, Los derechos fundamentales de los indígenas y Ética Judicial Electoral, y coautor de Sociología General y Jurídica, Manual del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Principales derechos de las mujeres en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Igualmente, es autor de múltiples artículos referentes a sus especialidades, publicados en libros y revistas arbitradas de índole nacional e internacional. Ha sido ponente en diversos congresos nacionales e internacionales, ha visitado 52 países e impartido cursos y conferencias en las 32 entidades federativas del país. Ha sido galardonado por los gobiernos del Distrito Federal y de la Ciudad de México en 2012 y 2018 respectivamente por su destacada labor académica en la formación de profesionales del derecho. Es Profesor Emérito de las Universidades Autónoma de Nayarit y La Salle. Ha recibido las Palmas Académicas de la Facultad de Derecho de la UNAM y fue titular en ella de la Cátedra Especial Alfonso Noriega Cantú. La Universidad Iberoamericana le otorgó el Reconocimiento al Mérito Universitario y la Medalla de Oro Ernesto Domínguez Quiroga, y la Universidad La Salle la Medalla San Juan Bautista De la Salle y los premios “Indivisa Manent” en 1998, 1999 y 2016. Ha recibido igualmente diversos reconocimientos de distintas instituciones de enseñanza profesional. En la Facultad de Derecho de la UNAM ha sido Coordinador Académico de la División de Universidad Abierta, Secretario de Asuntos Escolares, Jefe de Publicaciones, subdirector de la Revista de esa Facultad, Jefe adscrito a la Biblioteca Antonio Caso y Coordinador de asesores en la Oficina del Abogado General. En el Tribunal Federal Electoral fue Secretario General de Acuerdos de la Quinta Sala Regional, en Toluca de Lerdo, Estado de México y Coordinador Regional del Centro de Capacitación Judicial Electoral. Igualmente, fue Secretario Académico y Jefe de Unidad de investigación de ese Centro en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Actualmente se desempeña como profesor investigador en la Escuela Judicial Electoral de dicho Tribunal y Profesor por oposición Nivel “B” en la UNAM. Datos de localización: Correo electrónico ULSA marcoperez@lasallistas.org.mx Calendario de actividades del período lectivo: Mes, número de clase, día, unidad, tema y actividad. Enero 1 C: 25. Indicaciones generales. 2 C: 27 Presentación del Curso y de Libro de Texto y Unidad 1 Febrero 3 C: 01. Unidad 1 4 C: 03. Unidad I. 5 C: 08. Unidad I. 6 C: 10 Unidad II. 7 C: 15. Unidad II. 8 C: 17. Unidad II. 9 C: 22. Unidad II. 10 C: 24. Unidad II. Marzo 11 C: 01. Unidad III. 12 C: 03 Unidad III. 13 C: 08. Unidad III. 14 C: 10. Unidad III. 15 C: 15. Unidad IV. 16 C: 17. Unidad IV. 17 C: 22. Unidad IV. 18 C: 24. Unidad IV. 19 C: 29. Unidad IV. 20 C: 31. Unidad IV Abril 21 C: 05. Unidad IV 22 C: 07. Primer examen parcial 23 C: 26. Unidad V. 24 C: 28. Unidad V y entrega del trabajo individual de investigación Mayo 25 C: 03. Unidad VI 26 C: 05. Unidad VI 27 C: 10. Unidad VII 28 C: 12. Unidad VII 29 C: 17. Unidad VIII 30 C: 19. Unidad VIII 31 C. 24. 2º examen parcial 32 C. 26. Exposición de las Unidades I, II, III y IV del Curso 33 C. 31. Exposiciones de las Unidades V, VI, VII y VIII del Curso. Junio 34 C. 02 Evaluación general del Curso y entrega de calificaciones a la Dirección de la Facultad. Total: 34 clases (100 %). Asistencia obligatoria: 25 clases (80 % aproximadamente). Posibilidad de inasistencias: 8 clases (20 % aproximadamente). Lista de asistencia: La Facultad de Derecho de la ULSA plantea un sistema de enseñanza con la modalidad escolarizada, en el que se establece que la asistencia de los alumnos y de los profesores es absolutamente imprescindible, de aquí que se requiera para obtener la evaluación final, haber asistido a por lo menos el 80 % de las clases programadas en el período lectivo. En tal virtud, la lista de asistencia se pasará en cada clase al terminar la exposición correspondiente, por lo que, no existirá la figura de retardos. No se requiere justificar la causa de inasistencia, si se encuentra dentro del límite indicado. Las asistencias que se computen en el curso no impactan en forma alguna en la calificación que se obtenga. Debe aclararse que, aunque las clases se desarrollen en forma virtual se requiere la asistencia en el porcentaje aludido a las clases impartidas vía presencial o también híbrida, por ello, resulta conveniente que cada participante del grupo mantenga su cámara encendida durante toda la clase, salvo situaciones excepcionales. Bibliografía: El libro de texto es: Morineau, Marta e Iglesias, Román. Derecho Romano, Colección Textos Jurídicos Universitarios, Oxford University Press, México (este libro deberán tenerlo a la mano en la clase 2, el próximo 27 de enero para analizar su contenido y forma de utilización). Libros de consulta: Margadant S., Guillermo Floris, Derecho Privado Romano, Editorial Esfinge, México; Bialostosky, Sara, Panorama del derecho Romano, UNAM, México; Ventura, Sabino, Derecho Romano, Editorial Porrúa, México; Gordillo Montesinos, Roberto Héctor. Derecho Privado Romano, Editorial Porrúa, México y, Petit, Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano, Editorial Porrúa, México. De todos estos libros, cualquier año y edición. Nota sobre fuentes de información: En el estudio de cada tema se sugerirán las lecturas y consultas adecuadas de bibliografía, hemerografía y fuentes electrónicas, dado que en la materia existe una amplia y actualizada bibliografía nacional y extranjera. Calificación del curso: La calificación final definitiva se obtendrá siguiendo este proceso: 1) Sumar las calificaciones obtenidas en: a) el primer examen parcial, b) el segundo examen parcial, c) el trabajo individual de investigación y d) la participación de cada cual en su equipo. La suma obtenida se deberá: 2) Dividir entre cuatro y, 3) El resultado de esa división será la calificación final. Si ese resultado da fracción de cinco o superior, en una calificación mínima de 6 o más, se subirá al dígito siguiente. Como puede observarse, no existen porcentajes predeterminados de valoración respecto de los rubros a calificar. Parámetros para contestar los exámenes parciales: El primer examen parcial abarcará los conocimientos de las unidades I a IV inclusive; el segundo, los de las unidades V a VIII inclusive Los exámenes no son acumulativos. Se aplicarán en las clases 22 (07 de abril) y, 31 (24 de mayo). NO HAY PRÓRROGA ni fecha diferente para un/una cursantes, PORNINGÚN MOTIVO, dado que por Reglamento no puede citarse al alumnado fuera de las horas asignadas oficialmente a la clase, ni aún en forma virtual. Parámetros para elaborar el trabajo individual de investigación: El Profesor señalará a cada participante un tema concreto dentro del temario de la asignatura; ese trabajo debe contener, y su rúbrica para calificar cada rubro, toma en cuenta los siguientes elementos: a) Carátula institucional (1), b) Introducción (1), c) contenido (4), d) notas de pie de página (1), e) conclusiones (1) y f) fuentes de información (2) Lo que da un total de 10 puntos. Este trabajo deberá entregarse electrónicamente en la clase 24 (el 28 de abril). SIN PRÓRROGA ALGUNA. La asignación de los temas se les dará a conocer en la siguiente clase 2, del jueves 27 de enero. Exposición en equipos: En la clase 6, del 10 de febrero, ya contando con la lista definitiva del grupo, se dividirá éste en ocho equipos, con tantas personas que los formen, de acuerdo con el número de personas inscritas, con el fin de que entre tales equipos se distribuyan y preparen una intervención en clase, que incluye presentación electrónica, sobre alguna de las unidades temáticas que conforman el temario de la asignatura. Se señalará una persona que coordine cada equipo y se le asignarán a éste fechas y horario para hacer su intervención, entre los días 26 y 31 de mayo. Se calificará a cada equipo, con la siguiente rúbrica: 1) Calidad de la presentación electrónica (2), 2) claridad de la exposición (2), 3) contenido de la exposición (3), 4) adecuación al tiempo asignado (1) y 5) fluidez de la expresión y dominio del tema (2). Total 10 puntos Indicaciones para desarrollar las cátedras: Se recomienda estudiar previamente la temática de cada cátedra, en la o las fuentes que se sugieren. El lenguaje en clase será incluyente, de acuerdo con las reglas gramaticales del idioma español. Se pide atentamente permanecer en la cátedra durante todo el desempeño de ésta, abstenerse de tomar alimentos, bebidas o fumar estando en clase. El uso de cualquier aparato electrónico debe ser para efectos de la clase. Recuerde que, aunque en forma virtual, está dentro de una cátedra en su Universidad, por lo mismo, la institución, las personas que integran su grupo y el cuerpo docente, así como Usted merecen el máximo respeto, por lo que su actitud constante debe ser de cumplimiento a las reglas fundamentales de la sana convivencia social. Recomendaciones generales: Se ruega ser puntual en la clase. El maestro dará indicaciones para que consulten electrónicamente algunos aspectos del curso en clase. El trato de convivencia entre el alumnado y el profesor será invariablemente respetuoso, comedido y de nivel profesional. Si alguna persona tiene duda o desea hacer un comentario o aportación académica respecto de los temas de clase, puede hacerlo en cualquier momento, simplemente pidiendo el uso de la palabra, con la seguridad de que será escuchada con toda atención y se procurará dar la respuesta o el comentario del caso. la propiedad quiritaria y la propiedad bonitaria ULSA. FACULTAD DE DERECHO. LICENCIATURA. DERECO ROMANO I. DR. MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES. PERÍODO LECTIVO 2022/1. C. 5. 08/02/22. T. DE C. PRIMERA UNIDAD. CONCEPTOS GENERALES (ÚLTIMA PARTE). Las fuentes formales del Derecho Romano: 1) Costumbres o mores (la hace el pueblo con su actividad constante) 2) Senadoconsultos (disposiciones del Senado) 3) Ley o lex (Magistrados o Cónsules, Senado y comicios centuriados) 4) Plebiscitos (Comicios de la plebe) 5) Edictos de los magistrados (los magistrados jueces de lo civil) 6) Jurisprudencia (los juristas o maestros del Derecho) 7) Constituciones imperiales (el Emperador en turno) Clasificación del Derecho: a) Público y privado b) Civil y de gentes c) Civil y honorario d) Natural, común y singular e) Escrito y no escrito f) Objetivo y subjetivo g) Taxativo y dispositivo h) Legislado y consuetudinario Comentario sobre la diosa de la justicia (THEMIS) UNIDAD 1 INTRODUCCIÓN SUMARIO: Introducción a la Unidad I. Definición de Derecho Romano. II. Cronología del Derecho Romano. III. Ubicación actual del Derecho Romano. IV Características especificas del Derecho Romano. V. Utilidad del estudio del Derecho Romano como asignatura académica. VI. Conceptos jurídicos básicos del Derecho Romano. VII. Clasificación del Derecho Romano INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD Esta primera unidad tiene por objeto proporcionar al estudiante un panorama general del Derecho Romano, como asignatura académica del Plan de Estudio de la Licenciatura en Derecho. Por eso es necesario que cuente con una definición adecuada que comprenda la temática que abarca la materia. Tal definición debe ser razonada, es decir, comprendida en cada uno de sus elementos, porque solo así se podrá entender su alcance e importancia. Hay que recordar que cuando se inicia el estudio de una asignatura, conviene, desde el principio, conocer su utilidad y, de esta manera, emprender la tarea de profundizar en ella, con entusiasmo e interés; podría hasta decirse con curiosidad, porque finalmente, ésta ha sido el motor de todo avance significativo en el campo intelectual. De hecho, los estudiantes que cursan el Derecho Romano no han tenido antecedentes de él en sus estudios anteriores, ya que, si bien en el nivel de bachillerato puede impartirse la cátedra de Introducción al estudio del Derecho, ésta no se refiere al campo especifico del Derecho Romano. Por esa razón, es conveniente contar con una primera unidad introductoria a esta disciplina, en donde además se proporcionan las definiciones e importancia de algunos conceptos básicos de la misma, lo que será de mucha utilidad para comprender otros temas específicos de lo que fue, en su época el sistema jurídico más completo y relevante, del cual partió la profesionalización del Derecho, su divulgación y prestigio, del cual debemos sentirnos justificadamente orgullosos, quienes tenemos el privilegio de ejercerlo. Esquema temático de la unidad 1 INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD Derecho Romano I. Definición II. Cronología III. Ubicación actual IV. Características específicas V. Utilidad VI. Conceptos básicos VII. Clasificación Objetivos Al terminar el estudio de las preguntas y respuestas que integran esta primera unidad, el alumno deberá estar capacitado para: • Proporcionar un concepto razonado de Derecho Romano. • Indicar las razones por las cuales debe estudiarse al Derecho Romano como una especialidad o disciplina jurídica. • Distinguir los conceptos de familia jurídica y sistema jurídico. • Señalar la razón por la que se denomina a una familia jurídica, Romano- Germano-Canónica. • Indicar porqué el estudio del Derecho Romano es histórico y actual. • Establecer de manera fundamentada las fechas de inicio y de conclusión del estudio del Derecho Romano. • Mencionar las principales familias jurídicas actuales. • Enumerar las características principales de la familia del Derecho Romano- Germano-Canónico. • Especificar porqué está tan extendida actualmente la familia jurídica del Derecho Romano-Germano-Canónico. • Explicar cómo se estudia ahora, en la Licenciatura en Derecho, el Derecho Romano, como asignatura académica. • Señalar y explicar las características relevantes del Derecho Romano. • Indicar las razones por las cuales es importante el estudio del Derecho Romano como asignatura académica. • Definir los principales conceptos jurídicos del Derecho Romano. • Explicar en qué consisten las principales clasificaciones del Derecho Romano. I. DEFINICIÓN DE DERECHO ROMANO. 1) ¿Qué es el Derecho Romano? R) Es una disciplina o especialidad jurídica que estudia las normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que regularon a la civilización romana-bizantinay que constituyen la base de sustentación de la actual familia jurídica Romano-Germano- Canónica. 2) ¿Por qué el Derecho Romano es una disciplina o especialidad jurídica? R) Porque su estudio requiere un tratamiento especializado y metódico debido a: a) Su amplitud temática, ya que de hecho abarca todos los ámbitos del derecho civil y procesal civil de la antigüedad. b) Su amplitud cronológica, puesto que además de los 22 siglos en que estuvo vigente, se analiza su desarrollo y evolución hasta el tiempo actual, con la existencia de los modernos sistemas jurídicos neo- romanistas, como el mexicano. c) Su vinculación con fenómenos históricos, políticos, sociales y económicos de la época de su creación, lo que implica un amplio conocimiento de la cultura antigua, medieval, moderna y contemporánea. d) Su fundamentación lógica y filosófica, que hace indispensable desarrollar una mente ágil y una gran vocación por el conocimiento de los valores y la ética jurídica. e) Sus raíces lingüísticas, que requieren un dominio, aunque sea panorámico del latín y, también de ser posible, de lenguas modernas como el inglés, el francés o el alemán principalmente, ello debido a las fuentes doctrinales romanísticas escritas en esos idiomas. Por todo lo anterior, el abogado romanista debe ser considerado como un profesional especializado, igual que lo son un penalista o un corporativista, por ejemplo. 3) ¿A qué normas se refiere la definición antes señalada respecto al Derecho Romano? R) A toda regla de conducta de carácter jurídico, que en la época de los romanos podía contenerse en diversas fuentes formales, por ejemplo la ley, la costumbre, la jurisprudencia, etc. 4) ¿Y a que tipo de instituciones? R) Instituciones entendidas como creaciones del derecho, para regular diversas necesidades básicas del ser humano en sociedad, por ejemplo: el matrimonio, los contratos, las acciones procesales, los testamentos, etc. 5) ¿Y respecto a los principios filosófico-jurídicos? R) Los romanos establecen diferentes principios que hasta la fecha fundamentan la normatividad jurídica, por ejemplo: la justicia, la equidad, etc, y aforismos (sentencias breves y doctrinales que se proponen como reglas de validez general), mismas que aún ahora se aplican en el campo del derecho como: “el primero en tiempo es primero en derecho”, “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, etc. 6) ¿El estudio del Derecho Romano es de carácter exclusivamente histórico? R) No, porque si bien estudia la normatividad de una cultura ya desaparecida, la romano-bizantina, también es cierto que continúo evolucionando y aplicándose en gran parte del mundo occidental, y ahora se mantiene viva al servir de base a la familia jurídica Romano- Germano-Canónica, que es una de las más extendidas en la actualidad. Por eso, en la definición se emplea el pretérito, regularon, pero también el presente, constituyen. 7) ¿A qué se le llama civilización romano- bizantina? R) A la cultura que implicó dos grandes tiempos o épocas históricas, a saber: a) La romana, desde la fundación de Roma (753 A.C), hasta la caída del Imperio Romano de Occidente, en poder de los bárbaros (476 D.C) b) La bizantina, desde la división definitiva del Imperio Romano (395 d.C.), hasta la caída del Imperio Romano de Oriente, en poder de los turcos (1453). 8) ¿Qué es una familia jurídica? R) Es un conjunto de sistemas de Derecho que reconocen un origen cultural común, por ejemplo, la familia jurídica del Derecho Anglosajón. 9) ¿Qué es un Sistema de Derecho? R) Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos vigentes en una época y región determinadas. Los hay continentales, como el que ahora rige a la Comunidad Económica Europea; internacionales, como el relativo al Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá; nacionales, como el mexicano, el español o el francés; locales, como el veracruzano o el tamaulipeco; y regionales, como el de algunas etnias, por ejemplo, el tarahumara o el huichol. También antiguos, como el azteca, o contemporáneos, como el que ahora rige a nuestro país. 10) ¿El Derecho Romano fue una Sistema Jurídico? R) Efectivamente lo fue en la época y lugares en que estuvo vigente. 11) ¿Por qué se le llama a una familia jurídica Romano-Germano- Canónica? R) Porque a lo largo de su evolución se integró con tres tipos específicos de Derecho, a saber: a) Derecho Romano- Bizantino b) Derecho de los pueblos bárbaros, específicamente derivados del grupo de los germanos, entre los que destacó el de los visigodos, asentados en España, y c) Derecho Canónico, o de la Iglesia Católica. Tanto el Derecho Germano, como el Canónico se vieron a su vez altamente influenciados por el Derecho Romano- Bizantino. 12) ¿A qué se le llama derechos neo-romanistas? R) A los actuales sistemas jurídicos que reconocen su origen en el Derecho Romano-Germano-Canónico, como el mexicano, el italiano, etc. 13) transcriba de manera grafica la definición de Derecho Romano que ya se ha estudiado en cada una de sus partes constitutivas. R) Definicion de Derecho Romano Derecho Romano y Principios filosófico- jurídicos Especialidad o disciplina jurídica que estudia Las normas Instituciones Que regularon a la civilización romano-bizantina y que constituyen la base de sustentación de la familia jurídica romano- germano- canónica. 14) ¿Puede proporcionar otras definiciones de Derecho Romano? R) Entre muchas, se cuenta con las siguientes definiciones de Derecho Romano: AUTOR DEFINICIÓN Guillermo Floris Margadant S. Mexicano por naturalización “Originalmente, es el derecho reconocido por las autoridades romanas hasta 476 d. de J.C. y, desde la división del imperio, el reconocido por las autoridades bizantinas -estrictamente hablando, hasta 1453- dentro de su territorio.” En una definición concreta: “El análisis del Corpus Iuris, de sus antecedentes y de sus interpretaciones sucesivas hasta llegar a la época de las grandes codificaciones“ (Margadant S.,Guillermo F. El Derecho Privado Romano como introducción a la cultura jurídica. Editorial Esfinge, S.A. México 1978, 8a edición Pág.11) Raúl Lemus García Mexicano “Conjunto de costumbres jurídicas, instituciones, principios y reglas de naturaleza legal, elaboraciones de los jurisperitos y magistrados, que nacieron, evolucionaron y tuvieron plena vigencia en Roma y provincias que le estuvieron sometidas, desde la fundación de la ciudad romana hasta la muerte del emperador Justiniano” (Lemus García, Raúl. Derecho Romano (sinopsis histórica) Editorial Limusa. México 1977. 2a edición Pág. 26.) Sabino Ventura Silva Mexicano “...desarrollo gradual del derecho vigente en Roma, desde la fundación de la cuidad en el año 754 ó 753 a. de C., hasta la compilación justinianea”. (Ventura Silva, Sabino Derecho Romano, Curso de Derecho Privado. Editorial Porrúa S.A. México, 1982, 6a edición. Pág. XXIX.) Sara Bialostosky Mexicana “Conjunto de disposiciones jurídicas que rigieron a la comunidad política romana desde su fundación (753 A.C. ?) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 D.C.)”. (Bialostosky, Sara. Panorama del Derecho Romano Facultad de Derecho UNAM. México 1990, 3a edición Pág. 19). Eugene Petit Francés “... conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.” (Petit, Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano Editorial Época, S.A. México 1977 Pág. 17). Lo común en estas definiciones es que especifican el contenido del Derecho Romano, el cual, a su vez, se fue considerando como especialidad jurídica. Además de que son de contenido históricopuesto que se refieren a un derecho que ya no es vigente. En tanto que la definición que se proporcionó al principio de este tema vincula al Derecho Romano con los actuales sistemas de la familia jurídica respectiva. Debe advertirse que desde la época de Aristóteles (el padre de la Lógica), cuando se proporciona una definición, deben darse dos elementos concretos a saber: a) El género próximo, es decir, la parte de la universalidad a la que pertenece el objeto por definir, por ejemplo, si se pregunta ¿Qué es un caballo?, la respuesta obvia será, es un animal, con lo cual únicamente se habrá dado parte de la definición, puesto que un camello también lo es; luego falta el segundo elemento, esto es: b) La diferencia específica, que equivale al conjunto de características, cualidades o calidades que distinguen al objeto por definir dentro de su género próximo, tal sería el caso de decir que el caballo es un animal vertebrado, mamífero, cuadrúpedo, vivíparo, etc., en cuyo caso ya no sería confundido con otro animal. En el tema que nos ocupa, el Derecho Romano es una especialidad o disciplina jurídica, como también lo son el Derecho Penal. El Agrario, el Electoral, el Fiscal y muchas otras, por eso debe manifestarse todo lo demás apuntado, lo que constituye la diferencia específica y que ya no permite que el Derecho Romano pueda ser confundido con otro tipo de especialidad jurídica, . II. CRONOLOGÍA DEL DERECHO ROMANO 1) ¿A partir de qué fecha y con qué acontecimiento debe iniciarse el estudio del Derecho Romano? R) Los especialistas coinciden en que el Derecho Romano se inicia con la fundación misma de la ciudad de Roma, ocurrida aproximadamente en el año de 753 a.C. 2) ¿En que fecha y con que acontecimiento debe concluir el estudio del Derecho Romano? R) Aquí los autores difieren, y se pueden indicar las siguientes posiciones de conclusión; a) En 476 d.C., con la caída del Imperio Romano de Occidente en poder de los bárbaros. Lo cual implicaría no incluir el Derecho Romano-Bizantino. b) En 565, con la muerte del Emperador Justiniano. Lo que permite abarcar su gran compilación conocida como el Corpus Iuris Civilis. c) En 1453, con la caída del Imperio Romano de Oriente en poder de los turcos. d) En el siglo XIX, para abarcar toda la evolución romanista de la edad media y añadir el llamado movimiento codificador, es decir, la expedición de códigos civiles y procesales civiles de los diferentes países influenciados por el Derecho Romano, y que contienen toda la riqueza jurídica elaborada por éste a lo largo de la historia. e) Hasta la actualidad, para analizar su vinculación e influencia con los modernos sistemas jurídicos neo-romanistas; de hecho, en los cursos de Derecho Romano se hacen constantes comparaciones entre aquel sistema jurídico y las actuales instituciones de derecho civil y procesal civil, a fin de encontrar semejanzas y diferencias, que ilustren de manera eficiente, a los estudiantes respecto de la importancia del Derecho Romano, como antecedente directo del derecho vigente. III. UBICACIÓN ACTUAL DEL DERECHO ROMANO 1) ¿Cuáles son actualmente las principales familias jurídicas? R) Las principales familias jurídicas actuales son las del: a) Derecho Romano-Germano-Canónico o Neo romanista b) Derecho Anglosajón o del Common Law) c) Derecho Musulmán o Islámico) d) Derechos Socialistas e) Derechos Religiosos f) Derechos Mixtos 2) ¿Qué características fundamentales presenta la familia jurídica del Derecho Romano-Germano-Canónico? R) Se trata de un conjunto de sistemas jurídicos que por lo general son: a) Escritos b) Su fuente formal principal es la ley, por lo que se trata de derechos básicamente legislados. c) Prolépticos, término que deriva de prolepsis, utilizado en la filosofía y que significa prevención, esto quiere decir, en materia jurídica, que el Derecho previene la conducta o situación que pueda presentarse, regulándola con anticipación, lo que lo vuelve casuístico, por tratar de regular caso por caso; por eso la fuente formal principal es la ley, como ya se dijo, lo que es diferente, a por ejemplo, el Derecho Anglosajón, el cual fundamentalmente es aproléptico y por lo mismo, los jueces, que tienen un amplio campo de aplicación de su criterio, resuelven los casos concretos que se presentan a su consideración, formando así precedentes judiciales que se aplican en casos similares, por eso su fuente formal principal es la Jurisprudencia. 3) ¿Qué tan extendida se encuentra ahora la familia jurídica del Derecho Romano-Germano-Canónico? R) Está muy difundida, de hecho, comprende prácticamente a toda Latinoamérica, Europa continental, parte de Asia menor y de las costas oriental y occidental de África. Algunos autores (Ponciano Octavio Martínez García, Alma de los Ángeles Rios Ruiz y José Humberto Zárate Pérez), clasifican y distribuyen los sistemas jurídicos neo romanistas de la siguiente manera: 1. Sistemas Europeo-continentales - Albania, Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Ciudad del Vaticano, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Polonia, Portugal, Republica Checa, Rumania, Rusia, San Marino, Suiza, Turquía, Ucrania y Yugoslava. 2. Sistemas Latinoamericanos - Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Republica dominicana, Uruguay y Venezuela. 3. Sistemas Escandinavos - Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia. 4. Sistemas Latinoafricanos - Benin, Burundi, Cabo Verde, Congo, Costa de Marfil, Gabón, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Madagascar, Mozambique, República Centroafricana, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Togo y Zaire. 4) ¿A qué se debe esta amplia difusión en el mapa jurídico mundial actual? R) A que Roma alcanzó un alto índice de dominación en Europa y las costas mediterráneas de Asia y África, lo que a su vez originó que, al conquistarse América y África, los diversos países europeos, divulgaran sus propios sistemas jurídicos, inspirados en el Derecho Romano-Bizantino. 5) ¿El Derecho Romano está considerado como asignatura académica? R) Si, de hecho, se estudia en forma obligatoria en casi todas las Universidades públicas y privadas de la República Mexicana, dentro del plan de estudio de Licenciatura en Derecho. 6) ¿Qué aspectos del Derecho Romano se estudian en esa Licenciatura? R) Específicamente el área del Derecho Privado, aunque por razones necesarias, se haga referencia a la organización política de Roma en sus diversas épocas evolutivas. 7) ¿Por qué se enfocan los estudios del Derecho Romano al aspecto del Derecho Privado? R) Porque realmente es el Derecho Privado el que influye hasta la actualidad en la formación de las instituciones del Derecho Civil, no así por ejemplo el Derecho Penal, mismo que no logró alcanzar la complejidad y desarrollo que actualmente presenta esta disciplina jurídica, vinculada necesariamente con el respeto a los derechos humanos y a las garantías constitucionales de la persona, conceptos estos que han surgido con posterioridad a la civilización romano-bizantina. 8) ¿Cómo se estudia en la Licenciatura el Derecho Romano? R) En ocasiones en un sólo curso general, en otras en dos cursos. En ambos casos suele establecerse su estudio en los primeros semestres, a fin de que realmente sea útil para los estudiantes, como antecedente del estudio del Derecho Civil vigente. 9) Presente en forma esquematizada los temas que suelen abordar los dos cursos de Derecho Romano. R) El Derecho Romano, en su estudio a nivel de Licenciatura suele dividirse en dos cursos, con la siguientetemática. En el primer curso, en muchas ocasiones, se encuentran unidas, en los temarios oficiales, las historias de Roma y del Derecho Romano, o bien se eluden, considerando que debe ser estudiadas en las asignaturas de Historia Universal del Derecho o en la de Sistemas Jurídicos Contemporáneos, según las contengan en calidad de obligatorias en sus planes de estudio. En el segundo curso, como puede advertirse, en realidad sólo se imparten dos temas: obligaciones y sucesiones. 1) introducción 2) Historia de Roma-Bizancio 3) Historia del Derecho Romano 4) Personalidad jurídica en Roma 5) La familia en el Derecho Romano 6) Derecho Procesal Civil 7) Los Derechos Reales 1) Teoría General de las Obligaciones 2) Fuentes de las obligaciones en particular 3) Las sucesiones 1er curso Derecho Romano 2º curso IV. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL DERECHO ROMANO. 1) ¿El Derecho Romano fue el primer sistema jurídico de la antigüedad? R) No, muchos siglos antes de que surgiera este sistema jurídico, el Derecho ya estaba muy organizado en civilizaciones tales como las de Mesopotamia, Egipto, Persia, China, India y, sobre todo, en Grecia, de tal suerte que, normas como las Leyes de Manú o el Código de Hamurabí, fueron elaboradas cuando aún no se fundaba la ciudad de Roma. 2) ¿Por qué entonces el Derecho Romano alcanzó el prestigio y divulgación que ahora presenta? R) Por dos razones, a saber: a) Porque Roma conquistó un enorme territorio y estableció en él los fundamentos de su cultura, lo que se ha denominado romanidad o románitas, y que después con la colonización europea sobre América y África, se divulgo en esos continentes, y b) Porque el Derecho Romano presentó características relevantes que superaron cualquier otro sistema jurídico del mundo antiguo. 3) ¿Qué características relevantes presentó en la antigüedad el Derecho Romano? R) Las características principales del Derecho Romano son las siguientes: a) Es laico; casi todos los antiguos sistemas jurídicos basaban su legitimidad en la voluntad de sus deidades; por ejemplo, Shama, deidad solar, dictó el Código a Hamurabí, según las tradiciones mesopotámicas. En cambio, los griegos y los romanos se caracterizaron por distinguir el mundo religioso, del jurídico-político, por lo que entendían, salvo en sus etapas más primitivas en que si hubo confusión o mezcla de ambos ámbitos, que el Derecho y el Estado son fenómenos creados y organizados por el hombre, por lo que su derecho fue laico, es decir, ajeno a los fenómenos religiosos y, por lo mismo, modificable según las circunstancias concretas. b) General; porque si bien en un principio hubo diferencias jurídico-políticas entre patricios y plebeyos, lo cierto es que la tendencia era la de aplicar la norma a todo individuo que quedara colocado en el presupuesto de ésta. c) Integral; dado que el Derecho Romano abarca completos los ámbitos de la conducta humana, es decir, todos los aspectos de la relación de los hombres en sociedad. d) Proléptico; puesto que ya se dijo, es un derecho que pretende prever la conducta o la situación para normarla antes de que suceda. Lo cual, lo convierte en casuístico, es decir, trata de regular todos los casos posibles. e) Argumentativo; porque tanto al elaborar la norma, como al aplicarla, se debe razonar de manera coherente el sentido y alcance de ésta, dado que, en un sistema religioso la voluntad divina se acata o se desobedece, con las consecuencias que ello implique, pero no se exige explicación alguna respecto al mandamiento, en cambio en un derecho laico como el romano, de responsabilidad estricta de los hombres, su legitimidad debe basarse en la razón y de aquí que se desarrolle toda una técnica de razonamiento, conocida como argumentación jurídica, hoy de trascendental importancia. f) Lógico; puesto que, si se requiere argumentación, ésta debe basarse en la lógica, es decir, en la disciplina filosófica, que estudia la estructura, el fundamento y el uso de las expresiones del conocimiento humano coherente. De aquí, que, tanto en Grecia como en Roma, se ubican los orígenes de lo que ahora se denomina lógica jurídica, esto es, los conocimientos y técnicas de la lógica aplicados al campo de la creación y aplicación del Derecho. g) Con Filosofía Jurídica; ya que, para fundamentar y legitimar un derecho laico, desarrollado en el ejercicio coercible de la autoridad políticamente establecida, fue necesario conceptualizar y desarrollar una teoría axiológica, es decir, referente a la vigencia de los valores en el campo del Derecho. h) Con Técnica Legislativa; porque la misma es producto del ejercicio de facultades específicas de ciertos órganos políticos, y no de la intención de un individuo en particular; se establece entonces un precedente formal para elaborar la ley y ésta sólo adquiere ese carácter si ha cumplido con ese procedimiento. i) Con Técnica Procesal; porque, igualmente, la aplicación de la norma a la situación específica dada en la sociedad no depende de la inspiración del juez, como en el caso que se atribuye a la sabiduría del Rey Salomón en el mundo hebreo, ordenando partir por la mitad a un bebé para conocer la verdadera identidad de la madre, puesto que se lo disputaban dos mujeres (Reyes 3-16). En el Derecho Romano se establecieron formalidades que configuraron todo un sistema procesal, que en sucesivas etapas parte, de la interposición de la acción a la ejecución de la sentencia. j) Legalista, porque su fuente formal principal es la ley y, k) Preferentemente escrito. 4) ¿De todas estas características propias del Derecho Romano, cuál es la más destacada? R) Con ser todas sustanciales, resalta la de basarse en la lógica, puesto que ésta no depende de ubicación, ni de temporalidad, sino que es permanente y universal, por lo cual al resolver un caso concreto con base en la lógica, una resolución similar es dable para otro caso semejante; por lo que, las soluciones apuntadas desde los romanos aún son aplicables en la actualidad; esto es fácilmente observable en materia de aforismos, por eso, por ejemplo, es tan cierto en la antigüedad, como ahora, la frase: "El que puede lo más puede lo menos", y no sería en cambio posible al contrario. V. UTILIDAD DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO COMO ASIGNATURA ACADÉMICA 1) ¿En que contribuye a la formación del Licenciado en Derecho el estudio del Derecho Romano? R) Las asignaturas que comprende un plan de estudios, tienden todas a formar al futuro profesionista; en ese sentido el Derecho Romano no es la excepción. Su estudio proporciona al estudiante los siguientes beneficios: a) Adquirir una adecuada cultura jurídica, porque el Derecho Romano cubre, en su área, un conocimiento global y evolutivo que abarca desde la antigüedad hasta la actualidad, lo que implica un conocimiento amplísimo del Derecho en sus instituciones de carácter civil, así como de fenómenos históricos, culturales, económicos, políticos, sociales, religiosos y hasta artísticos (literatura, arquitectura, escultura, pintura, etc), con los que está relacionado, además de necesarias alusiones a frases y palabras latinas. b) Fortalecer el criterio jurídico, entendido éste como la capacidad básica para un abogado, que implica sensibilidad o sentido común para vincular la norma con la realidad de un caso concreto, lo que hace necesaria su comprensión, valoración y tratamiento racional y eficiente. El criterio jurídico se puede ampliar si se observa con cuidado cómo resolvieron los romanos sus problemas jurídicos concretos, independientemente de las diferencias de época y circunstancia, atendiendo a lo que ya se ha especificado respecto de la lógica jurídica. c) Permitir una mejor comprensión de las instituciones civiles modernas, porque una cantidad considerable de ellasderivan del Derecho Romano, hasta conservando sus nombres originales, simplemente castellanizados, por ejemplo: filiación, contratos, testamento, posesión, etc. Es decir, el Derecho Romano, es el antecedente directo de esas múltiples instituciones. d) El uso adecuado del lenguaje jurídico, dado que los romanos crearon los términos que todavía se utilizan al designar a las instituciones del Derecho. Ellos los expresaron en latín y ahora siguen siendo usuales, solo que adaptándolos a los idiomas de cada país moderno. Así la propietas o la patria potestas de los juristas romanos, se denominan modernamente, en los países de habla hispana, propiedad y patria potestad respectivamente. e) Facilitar una mayor comunicación entre juristas de aquellos países cuyos sistemas jurídicos se agrupan en la llamada familia jurídica del Derecho Romano, Germano-Canónico, puesto que, si su origen es similar, cabe entonces entender mejor sus instituciones, independientemente de las peculiaridades que se presentan por su propia legislación. Esto es cada vez más importante en un mundo globalizado e interdependiente, en el que es indispensable desarrollar la profesión más allá de los límites del territorio nacional. VI. CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS DEL DERECHO ROMANO 1) ¿A qué se le llama conceptos jurídicos básicos del Derecho Romano? R) A aquellas acepciones o vocablos que son esenciales para iniciar el estudio de este Derecho. 2) ¿Qué debe entenderse por fas? R) Es lo referente al derecho sagrado, el establecido por los sacerdotes romanos, interpretando la voluntad de sus dioses, porque, en su origen, este pueblo, como muchos, entremezclaron la normatividad religiosa con la humana. 3) ¿Qué es lo nec fas? R) Lo prohibido por los dioses, de aquí deriva la palabra nefasto. 4) ¿Qué es el ius? R) Es lo que se refiere al derecho de los hombres, el reconocido por una comunidad políticamente establecida. 5) ¿De donde deriva la palabra ius y qué significa? R) Ius deriva de iu, raíz del sánscrito, que significa ligar o unir, lo que implica que el Derecho une a los miembros de una sociedad, puesto que regula sus conductas y les asigna prerrogativas y obligaciones. 6) ¿Cómo entendieron los romanos al Derecho? R) Según el jurista Celso, como: “ius est ars boni et aequi” (el Derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo). Resulta discutible entender al Derecho como un arte, en donde privan la fantasía y la creatividad del artista, realmente deba entenderse esta expresión como dominio o profesionalismo, lo cual ya le da un sentido figurado, pero acorde con lo que debe ser un jurista, es decir, un profesional de su ciencia. Precisamente una acepción de la palabra arte, es la de conjunto de preceptos y reglas necesarias para hacer bien algo (según el Diccionario de la Lengua Española). 7) ¿Cuales son los tres preceptos jurídicos fundamentales, según Ulpiano? R) Son los siguientes: a) “honeste vivire” (vivir honestamente) b) “alterum non laedere” (no dañar a otro) c) “suum cuique tribuere” (dar a cada uno lo suyo) Honestamente, significa que haya correspondencia entre lo que se dice y lo que se hace, es decir, entre los valores que se proponen y la conducta que se realiza. No dañar a otro, implica no hacerlo solamente físicamente, sino tampoco, moralmente en su prestigio, dignidad u honorabilidad. Dar a cada quien lo suyo, requiere hacerlo siempre, aun frente a sobornos, amenazas, temores falsos o fundados, y, en fin, ante cualquier circunstancia por difícil que se presente. Por eso no es suficiente memorizar estos preceptos, sino además comprenderlos y algo más, practicarlos en el ejercicio cotidiano de la profesión, lo cual implica necesariamente entereza y convicción. 8) ¿Cómo definió Ulpiano a la justicia? R) manifestó que:”lustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi” (justicia es la firme y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo). 9) ¿Qué es la equidad? R) Se le denominara aequitas y deriva del latin aequus (llano, liso, igual), lo que implica un trato proporcional en el campo jurídico. 10) ¿Es entonces lo mismo justicia y equidad? R) No, la justicia implica dar a cada quien lo suyo, lo que significa que una persona puede recibir más que otra, e incluso que alguien no reciba nada; en tanto que la equidad precisa que todas las personas accedan en forma proporcional a los elementos con que cuente una sociedad. Además, recuérdese que lo suyo de cada quien, no necesariamente es en su beneficio, al contrario, al sentenciar con prisión a un procesado se está impartiendo justicia; eximirlo de esa penalidad sería precisamente injusto. 11) ¿Qué debe entenderse por bondad en el Derecho? R) Bondad, deriva de la palabra latina bonitas, que a su vez proviene de bonus, es decir, bueno, lo que implica que el Derecho debe proporcionar lo mejor para todos; este principio puede observarse en el actual aforismo del Derecho Penal: “indubio pro reo” (en caso de duda se debe estar a favor del inculpado). 12) ¿Cómo entendían los romanos la jurisprudencia? R) Ulpiano manifestaba que:” Jurisprudentia est divinarum atque humanarum, rerum notitia, justi atque injusti scientia” (Jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto). Este concepto equivale a nombrar a la ciencia del Derecho como Jurisprudencia, en ello coincide el punto de vista de los romanos con el actual. Recuérdese que hasta hace unas décadas a las escuelas de Derecho se les denominaba de jurisprudencia. Al analizar esta definición, se observa que el jurista es un instrumento de la deidad, a la que se le atribuye ser justa por excelencia, pero además debe ser un conocedor profundo de la motivación de la conducta de los hombres para entender sus razones e impartir una justicia acorde con ellas y la normatividad vigente. 13) ¿De dónde deriva etimológicamente la palabra jurisprudencia? R) De las palabras ius (derecho) y prudentia (prudencia, que es una virtud, que implica moderación, cautela, sensatez, buen juicio), por lo que los romanos, atinadamente formaron la palabra que denomina al Derecho como Ciencia, ya que su aplicación implica la responsabilidad de actuar con oportunidad y racionalidad, de otra manera el Derecho puede ser un instrumento peligroso y, en todo caso, injusto. 14) ¿Cómo se formaba la jurisprudencia romana, entendida como fuente formal o creativa del Derecho Romano? R) Con las respuestas y puntos de vista de los juristas, cuando eran consultados para casos jurídicos concretos, y al estudiar las diversas instituciones del Derecho de su época. 15) ¿Ese criterio coincide con el actual? R) No, para el derecho moderno esa fuente se denomina doctrina jurídica, es decir, la configurada por los puntos de vista de los doctos o especialistas del Derecho. 16) ¿Hoy cómo se entiende la jurisprudencia como fuente formal del Derecho? R) Es el conjunto de precedentes judiciales, interpretativos de aplicación de la normatividad vigente, que, emanando de las decisiones de los altos tribunales, se vuelve obligatoria para los jueces jerárquicamente inferiores; así, por ejemplo, se habla de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de otros muchos tribunales que tienen facultades jurisprudenciales. Así, se pueden presentar tres opciones de concepto de la palabra jurisprudencia: a) Como ciencia del Derecho: En Roma y ahora también. b) Como enseñanza y respuestas a casos concretos por parte de los juristas o expertos del Derecho: En Roma, porque ahora a esta fuente se le denomina doctrina jurídica. c) Como precedente interpretativo de la norma hecha por los altos tribunales y obligatoria para los jueces jerárquicamente inferiores. Ahora, porque en Roma no se deba esta fuente. 17) ¿Que era para los romanos la ley? R) Laley o lex era considerada, lo que el pueblo ordena o instituye (Gayo). Es una disposición general dictada por el pueblo, cuando se reúne en comicios (Papiniano). Es aquello que el pueblo romano establece a propuesta de un Magistrado (Justiniano). Deliberación de contenido normativo que viene del pueblo romano, reunido en los comicios sobre la propuesta del magistrado, confirmada por el Senado. Todo lo anterior se puede resumir como: Voluntad del pueblo romano, manifestada en una propuesta normativa expresada por el magistrado, con la autorización del Senado y la aprobación de los comicios. En esta definición se observan los siguientes aspectos relevantes: d) La ley se entiende como expresión de la voluntad popular, porque era aprobada en la asamblea comicial y, e) Se señala a grandes rasgos el proceso legislativo que requería, en la llamada lex rogatae (ley rogada), la presencia de tres órganos de gobierno, a saber: los magistrados, el Senado y los comicios. VI. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO ROMANO 1) ¿cuáles son las principales clasificaciones del Derecho Romano? R) Son las siguientes: a) Ius publicum - ius privatum b) Ius civile - ius gentium c) Ius civile - ius honorarium d) Ius naturale – ius comune – ius singulare e) Ius scriptum - ius non sriptum f) Ius objetivo – ius subjetivo 2) ¿En qué consiste el Derecho público y en qué el Derecho privado? R) Según Ulpiano el Derecho público es el que se refiere a la manera de ser del Estado Romano (el término público deriva del populus, es decir, del pueblo romano). En consecuencia, comprende el estudio de los órganos políticos de Roma y sus facultades. El Derecho Privado tiene por objeto la relación entre los particulares. 3) ¿En que consistía el Derecho Civil y en que el Derecho de Gentes? R) El Derecho Civil fue el derecho de la ciudad o civitas de Roma y derivaba de la costumbre jurídica y de la actividad legislativa romana, se aplicaba a los ciudadanos romanos y solía ser riguroso y solemne. En cambio, el Derecho de gentes, era el que tenían en común los pueblos del Mediterráneo y se propagaba por razones comerciales, por lo que Roma se los reconocía, dado que estaba fundado en la razón; por tal motivo, Gayo decía que es aquél Derecho que la razón natural estableció entre todos los hombres, por eso era aplicable entre los romanos y entre los peregrinos (extranjeros) y se consideraba vigente en las relaciones entre el Estado Romano y otros Estados. Por eso modernamente al Derecho Internacional también se le llama de gentes, sin que sean precisamente equivalentes. 4) ¿En que consistía el Derecho Civil respecto al Derecho Honorario? R) Ya se dijo que el Derecho Civil era el de los ciudadanos, solía ser rígido y solemne y se fundamentaba en la costumbre jurídica y en la ley. El Derecho Honorario lo configuraban los pretores o jueces al elaborar sus edictos o listas de acciones y excepciones (las primeras para el actor o denunciante, y las segundas para el demandado), y a través de las cuales podían modificar y aplicar de manera racional el Derecho Civil, porque entonces podían reforzar, complementar o corregir al Derecho Civil vigente; esto implicaba un amplio campo de aplicación del criterio judicial y la posibilidad de crear acciones y excepciones no establecidas en el Derecho Civil, con lo cual se enriqueció de manera significativa el Derecho Romano, aunque también cabía la no aplicación del derecho establecido en la ley. Este derecho era más humano y equitativo. 5) ¿En qué consiste el Derecho natural, el común y el singular? R) El Derecho natural es, según Ulpiano, el que la naturaleza enseñó a todos los animales, en consecuencia, no es privativo de los hombres. En otro orden de ideas es un derecho ideal, inmutable y perfecto, por lo que en él la esclavitud es inadmisible. Este derecho fundamentado filosóficamente no tuvo importancia relevante en Roma. La definición más precisa de tal Derecho es la de Cicerón, inspirado en la filosofía estoica, de gran influencia griega, considerando que: es el conjunto de principios emanados de la divinidad, sustancialmente justos, conformes a la naturaleza e inmutables, y Paulo afirma que Derecho Natural es todo principio equitativo y bueno. El Derecho Común regía a todos los miembros de la sociedad, cuya conducta quedaba comprendida en la regulación de sus normas, sin privilegios de grupo o posición social, esto era más usual en el campo del Derecho Penal. El Derecho Singular se aplicaba en forma específica a ciertos sectores sociales, por ejemplo, el Derecho de los patricios, diferente al de los plebeyos; esta distinción paulatinamente fue perdiendo vigencia. 6) ¿Cuál era el Derecho escrito y cuál el no escrito? R) El Derecho escrito contenía las fuentes formales o creadoras del Derecho que emanaban de los órganos políticos del Estado Romano, tal era el caso de la ley, los senadoconsultos, los edictos, de los magistrados, los plebiscitos y de las constituciones imperiales. El Derecho no escrito no provenía de un órgano político, como la costumbre jurídica y la jurisprudencia o doctrina jurídica. 7) ¿De acuerdo con esta clasificación podía haber un derecho escrito, considerado no escrito? R) Si, tal es el caso de la jurisprudencia, puesto que los juristas si escribían sus obras y sus respuestas a consultas que les formulaban la iban integrando, pero ellos en si no constituían un órgano de gobierno en la estructura política de Roma. 8) ¿Qué es el derecho objetivo y qué el subjetivo? R) El derecho objetivo es la disposición impero-atributiva, que se encuentra expresada en la normatividad, por ejemplo, en la ley. El derecho subjetivo es la facultad derivada de la norma, verbigracia el derecho a votar, la libertad de expresión, etc. Cabe advertir que esta clasificación no fue tan claramente definida en el Derecho Romano original, puesto que corresponde, según Juan Iglesias (español), a un criterio propio del siglo XIX. Los romanos en realidad consideraban el derecho subjetivo como un poder que les permitía ejercer ciertas actividades, por ejemplo, la manus de marido respecto de su esposa, o la patria potestas del padre con relación a sus hijos y nietos. 9) ¿Qué es el derecho taxativo y qué el dispositivo? R) El derecho taxativo es limitativo e implica una disposición que otorga la ley pero que no es renunciable, ni negociable. Por ejemplo, en la actualidad nadie puede renunciar a su libertad, ni a las prestaciones de la seguridad social. En cambio, el derecho dispositivo si permite que el beneficiado por una disposición, renuncie a ella, por ejemplo, en un contrato de compraventa, el comprador puede renunciar a ser indemnizado por el vendedor, si la cosa que adquiere presenta vicios ocultos, tal sería el caso de comprar una casa vieja que tuviera deficiencias no apreciables en su sistema de tuberías; seguramente esta renuncia de protección, aparentemente absurda para el comprador, se habría negociado a cambio de adquirir la propiedad a un precio muy bajo. Esta clasificación tampoco fue propia de los romanos, si bien si la practicaron y tuvieron normas dispositivas. 10) ¿A qué se le llama derecho legislado y a qué derecho consuetudinario? R) En general el derecho legislado es el emanado de un órgano oficial, el caso típico es la ley; en cambio, el Derecho consuetudinario se basa en los usos y costumbres de la comunidad, es decir, en la práctica extendida de determinadas conductas, cuya aplicación se hace obligatoria en una sociedad. Igualmente, esta clasificación no contó en la teoría del Derecho Romano. 11) ¿Qué importancia tiene la representación de la diosa Themis? R) Themis representa a la justicia, como una mujer que tiene una venda en los ojos para significar su imparcialidad. Sostiene en una mano una balanza de dos platos o libra, para pesar en ellos lo bueno y lo malo, lo atenuante y lo agravante de la conductaque juzga, y en la otra porta una espada, para manifestar que la sanción forma parte de la normatividad y de la justicia. Así, desde la época de los romanos y hasta la fecha esta escultura representa objetivamente el mundo de los abogados, de la justicia y de la ley. UNIVERSIDAD LA SALLE. FACULTAD DE DERECHO. LICENCIATURA. DERECHO ROMANO I. DR. MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES. PERÍODO LECTIVO 2022/1. C. 6. 10/02/2022. T. DE C. UNIDAD II. HISTORIA DEL DERECHO ROMANO (1ª. PARTE) Objetivo de Unidad: Resumir la historia política de Roma-Bizancio, en aquellos aspectos que impactaron al desarrollo del Derecho Romano; Explicar las siete fuentes formales de ese Derecho y resumir los aspectos principales de sus dos vidas evolutivas. Nota: En esta Unidad se desarrollan tres temas, a saber: a) La historia política de Roma-Bizancio, b) Las fuentes formales del Derecho Romano y c) La historia del Derecho Romano. Tema 1: Historia política de Roma-Bizancio. Se denomina historia política porque se basa en los tipos de gobierno que Roma fue creando a través de sus 22 siglos de existencia histórica (753 A.C. a 1453 D.C.), que fueron: a) Monarquía, b) República y c) Imperio Monarquía: De 753 A.C. con la fundación de Roma a 510 A.C. caída y expulsión del último Rey, Tarquino II “El Soberbio” República: De 510 a 27 A.C. con el ascenso al poder de Octavio César Augusto. Imperio: De 27 A.C. a 476 D.C. caída del Imperio Romano de Occidente en poder de los bárbaros, o a 1453 caída del Imperio Romano de Oriente en poder de los turcos. Previamente, en 395 D.C., a la muerte del Emperador Teodosio I “El Grande”, se había dividido el Imperio en dos partes: a) Occidente (para Honorio) y, b) Oriente (para Arcadio). A su vez, el Período del Imperio cronológicamente se subdivide en dos grandes épocas: a) Principado, Alto Imperio o Diarquía, de 27 A.C. a 235, con la muerte del Emperador Alejandro Severo y, b) Bajo Imperio, Imperio absoluto o dominatio, de 235 a 476. Organización Política de la Monarquía: Rey, Senado, Comicios. Se debe tomar en cuenta la organización social, patricios y plebeyos y los conceptos de domus, gens, clientela y patronato, ciudadanos romanos, peregrinos y bárbaros. Organización Política de la República: Cónsules, desmembración del consulado en magistraturas. Organización Política del Imperio: Emperador y funcionarios imperiales. La organización política de las provincias: a) Provincias Imperiales y, b) Provincias Senatoriales Extensión máxima del Imperio Romano y sus tres divisiones a lo largo de la historia. La organización política del Imperio de oriente. Nota: Para apoyo del estudio de la historia política de Roma-Bizancio se entregará la segunda lectura de preguntas y respuestas. UNIVERSIDAD LA SALLE. FACULTAD DE DERECHO. LICENCIATURA. DERECHO ROMANO I. DR. MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES. C. 7. 15/02/2022. T. DE C. UNIDAD 2 IUS Y SUS FUENTES. LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO. Introducción: Según Eduardo García Máynez, las fuentes del derecho son todos los acontecimientos, testimonios y formas en las que se manifiesta el derecho, es decir, de dónde procede el derecho. Se clasifican, al decir de este mismo autor en tres grupos, según su naturaleza: a) fuentes reales, todos los acontecimientos que generan o modifican el derecho, por ejemplo, la contaminación o la lucha por la igualdad de género, b) históricas, testimonios de un derecho ya no vigente, por ejemplo, la Constitución de Cádiz de 1812 y, c) formales, las formas de hacerse presente el derecho vigente, por ejemplo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las fuentes formales en el D.R. Fueron siete: a) la costumbre o mores, b) la lex rogatae, c) los senadoconsultos, d) los edictos de los magistrados, e) los plebiscitos, f) la jurisprudencia y g) las constituciones imperiales o lex datae. a) Las mores o costumbres: hecho social, hábito, uso y costumbre. La inveterata consuetudo (objetivo) y la opinio iuris seu necessitatis (subjetivo) b) Lex rogatae, la voluntad del pueblo romano expresado en una norma. Proceso legislativo, proyecto con los dos cónsules, la aprobación del Senado (auctoritas patrum), la rogatio o aprobación en los comitios centuriatos, con un plazo máximo de 24 días (contionis), con suassiones y disuasiones (pro y contra respectivamente), voto en urna y fiscus. Dos divisas: A (antiquo, no), R (rogas, si), escrutinio y cómputo, nombre dual de la lex, publicación en el foro. Partes de la lex: Praescriptio, rogatio y sanctio. Leges perfectae, imperfectae, minus quam perfectae. c) Senadoconsultos, nombre, caso del Senadoconsulto Macedoniano y las obligaciones naturales. d) Edictos de los magistrados, el pretor su edicto anual en el álbum, el derecho honorario y el civil, el dualismo del derecho, por inaplicación o por creación, el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano en el gobierno de Adriano, 130 D.C., que concluyó el dualismo del derecho romano. e) Los plebiscitos, de los comitios plebis, la Lex Hortensia de 287 A.C., que los vuelve obligatorios a los patricios. f) Las constituciones imperiales o leges datae. Órdenes del Emperador, Edicta (para todo el Imperio), Mandata (para una provincia o funcionario), Decreta (sentencias a casos concretos) y Rescripta (Respuestas de los particulares presentadas ante la cancillería u oficina particular del Emperador. Las rescripta, podía ser per suscriptionis (en el mismo texto) o por epistolae (por carta separada). UNIVERSIDAD LA SALLE, FACULTAD DE DERECHO. LICENCIATURA. DERECHO ROMANO I. DR. MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES. PRIMER PERÍODO LECTIVO DE 2022. C. 8. 17/02/2022. T. DE C. UNIDAD 2. IUS Y SUS FUENTES. B) FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO. Nota: Se está analizando el segundo tema de esta Unidad 2, que se refiere a las fuentes formales del Derecho Romano. De acuerdo con el control de la clase pasada, se deberán analizar con más detalles algunas de estas fuentes, a saber: 1. Los edictos de los magistrados. Recordar la diferencia entre ius civile y ius honorarum, es decir, el dualismo del Derecho Romano. Las acciones son para el actor o demandante y las exceptionis para el demandado. Las amplias facultades de los magistrados o pretores, jueces de lo civil, para no aplicar la norma y para generarla. Los edictos en el álbum (hoy estrado), la falta de seguridad jurídica. El Edicto Perpetuo (130 D.C.) de Salvo Juliano y el Emperador Adriano, que eliminó el dualismo del D.R. 2. Jurisprudencia, las tres acepciones de esta palabra, como ciencia del derecho (en roma y ahora), como opinión de los grandes juristas (en Roma, hoy es doctrina jurídica) y como interpretación obligatoria de la norma (hoy, los romanos no la conocieron). La jurisprudencia evolucionó en Roma: En un principio los sacerdotes o pontífices guardaban celosamente las fórmulas procesales. Luego Cneo Flavio, secretario del sacerdote invidente Apio Claudio se apoderó de las fórmulas y publicó el Ius Flavianum en 304 A.C. Posteriormente el pontífice Tiberio Coruncanio comenzó a dar consulta gratuita en el Foro y en 204 A.C. Sexto Elio Peto publicó el Tripertito (a) o Ius Aelianum. Ello secularizó el derecho. Se formaron las Escuelas clásicas del D.R. a) Proculeyana, con Labeón y Próculo y, b) Sabiniana, con Capitón y Sabino, ejemplos de criterios controversiales, la consideración de vivo al nacer y la prueba de la edad para contraer nupcias. Escuelas clásicas del Derecho Romano Escuela Fundador Jurista principal Sabiniana Capitón Sabino Proculeyana Labeón Próculo Aquilio Galo y su obra de Derecho Civil, con 18 libros y Servio Sulpicio, comentador de los edictos pretorianos. El ius publicum respondendi, primero opcional, luego obligatorio y después derogado. La Ley de citas con Paulo, Ulpiano (“El Divino”) Papiniano (“El Príncipe de los Juristas”), Gayo y Modestino. Gregorio y Hermógenes, con Código particularesy Teodosio con el Código Oficial. Triboniano, el coordinador de la obra de Justiniano (Corpus Iuris Civiles) Actividades de los juristas: scribere, respondere, cavere y agere. 3. Constituciones imperiales o leyes dadas: Sus tipos: a) Edicta (para todo el imperio), b) Mandata (para un funcionario o una provincia), c) Decreta (sentencias del Emperador9 y Rescripta (Respuestas del Emperador en su Cancillería), podían ser: 1) per suscriptioni (en el mismo escrito de consulta) o, 2) per epistolae (por carta separada o en varios pliegos). UNIVERSIDAD LA SALLE. FACULTAD DE DERECHO. LICENCIATURA. PERÍODO LECTIVO 2022/1. DERECHO ROMANO I. DR, MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES, C 9. 22/02/2022. T. de C. Unidad 2. IUS Y SUS FUENTES (3ª. PARTE) C) HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. Introducción: La historia del Derecho Romano se divide en dos grandes partes, a saber: Primera Vida: 753 A.C. fundación de Roma a 565 D.C. muerte de Justiniano. Etapas: 1) Derecho Arcaico (753 A.C. a 449 A.C.) expedición de las XII Tablas, 2) Derecho Preclásico (449 A.C. a 27 A.C.) acenso de Octavio César Augusto como primer Emperador, 3) Derecho Clásico (27 A.C. a 235 D.C.) muerte de Alejandro Severo y, 4) Derecho Posclásico o Justineaneo (235 a 565). Características: 1) No distingue ius y fas. Derecho teocrático en manos de los pontífices, solemne, rígido, se privilegia la forma respecto del fondo, es exclusivo de los ciudadanos romanos. Las fórmulas procesales se guardan celosamente. 2) El derecho se vuelve laico. Surgen los primeros tratadistas jurídicos. La ley es pública. Se privilegia el fondo respecto de la forma, se incluye a los peregrinos (pretor urbanus y pretor peregrinus). 3) Es la mejor época del Derecho. Se escriben las grandes obras jurídicas y se amplía la jurisprudencia. Se profesionaliza el Derecho (scribere, cavere, responderé y agere). Se forman las escuelas clásicas del Derecho Romano (Sabinianos y Proculeyanos). 4) Es decadente, se burocratiza, se heleniza, se cristianiza, se privilegia cantidad por calidad. No obstante, en esa época se creó el Corpus Iuris Civiles. La segunda vida del Derecho Romano contiene Las Escuelas romanistas y: Movimiento compilador: Reunión selecta de disposiciones jurídicas. 1) Compilaciones prejustineaneas: Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. Los dos primeros privados, el último público, expedido por Teodosio I “El Grande”. 2) Compilación justineanea: Digesto o Pandectas, codex, Institutas y Novellas = Corpus Iuris Civiles. 3) Compilaciones posjustineaneas: Ver páginas 24 y 25 del libro de texto. Leyes romano-bárbaras: En Toledo, España el Reino cristiano-visigótico. Rama de los germanos. La época del Estatuto Personal: 1) Código de Euríco (475 para los visigodos), 2) Breviario de Alarico (506 para la población romana Lex Romanae Visigothorum) y, 3) Fuero Juzgo o libro de los Juicios de 654, para toda la población del Reino. Conclusión: La familia jurídica se denomina del Derecho Romano-germano- canónica. UNIVERSIDAD LA SALLE. FACULTAD DE DERECHO. LICENCIATURA. DERECHO ROMANO I. DR. MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES. PERÍDO LECTIVO 2022/1. C. 11. 01/03/2022. T. DE C. UNIDAD 3. DE LAS PERSONAS. Objetivo de Unidad: Comparar el concepto de persona en el derecho romano con el del sistema jurídico mexicano actual, distinguir la dignificación de la persona humana, los atributos de la personalidad, la estratificación socio-jurídica y analizar el origen y desarrollo de los sujetos colectivos. Concepto de personalidad y de persona: Persona: Para los romanos originalmente: el individuo que tenía la calidad de libre, ciudadano romano y suí iuris (dueño de su propio derecho). Para Hans Kelsen, autor contemporáneo: Ente o centro de imputación de derechos y obligaciones. Gayo: Los hombres pueden ser libres o esclavos; los primeros serán considerados como personas y los segundos, como cosas. Personas libres podían ser romanos o peregrinos. El esclavo era una res parlante. En la actualidad todo ser humano es persona, además de que se reconocen a las personas colectivas, sociales o morales, en lo procedente, los mismos derechos que a las personas individuales. (SCJN, contradicción de tesis 360/2013, resuelta el 21/04/2014. • La dignidad, de dignitas, noble, valioso, de calidad. Considera al ser humano como su titular. Hay dignidad original y dignidad adquirida. La Iglesia contribuyó a desarrollar esta idea, al considerar que las personas son hijos de Dios. Hoy se observa este concepto en textos legales y convencionales. • Personería es la facultad de actuar en un proceso litigioso, porque se tiene un interés jurídico. Personalidad: a) vulgar, conjunto de atributos individuales que hacen destacar o no a un sujeto en su contexto social, b) psicológica, modos de reaccionar de un sujeto ante un estímulo determinado y, c) jurídica, tener la calidad de persona. Hombre: termino genérico de cualquier individuo de la especie humana. En Roma había “hombres”, que no eran personas, caso de los esclavos (servitus) y de los condenados a muerte civil, como pena infamante, sanción que concluyó a partir de la revolución francesa de 1789. • Persona viene de personae, máscara o voz detrás de la máscara y alude al inicio del teatro en Grecia y Roma. Lo que equivale al rol que cada individuo desempeña en el derecho y en la sociedad. • Personería, es la facultad de actuar en el proceso litigioso porque se tiene un interés jurídico Hay dos tipos de persona: a) física o individual, es decir, el ser humano y, b) moral, colectiva o social. Las segundas no se desarrollaron tanto en Roma, por el carácter individualista, práctico y desconfiado de los romanos, ahora se han potencializado, al grado de que hay una especialidad jurídica para ellas, el derecho corporativo. Las personas morales se clasificaban por: 1) Sus fines: a) societas, corporaciones o asociaciones, con un fin de lucro (ganancia) y, b) fundaciones, sin fines de lucro 2) Su contenido: a) públicas, los órganos de autoridad, b) semipúblicas, las concesiones y, c) privadas, de los particulares. En Roma se reconocía a los gremios, grupos de artesanos o de trabajadores; en la edad media también las cofradías, en ambos casos antecedentes de los sindicatos contemporáneos, La personalidad jurídica de las personas morales se inicia con la constitución o fundación y concluye con la extinción o liquidación La de las personas físicas, con el nacimiento y termina con la muerte. No obstante, las personas físicas ya eran reconocidas en vientre, había un tutor ventris para velar por los intereses del ser concebido, pero todavía no nacido, y se contaba con la teoría del nasciturus, para reconocer derechos al feto, con la condición retroactiva, de que, al tiempo, naciera vivo y viable (no mounstrum). En ello se dividían las opiniones: a) sabinianos, movimiento, proculeyanos, llanto; en ambos casos se requerían dos testigos, ajenos a la familia, porque un testigo no hace prueba plena (testus unus, testius nullus). En cuanto a la muerte, la hay: a) religiosa, b) psíquica, c) médica, coincidente con d) muerte jurídica. Igualmente existe la figura de los conmorientes, quienes mueren al mismo tiempo. En el derecho inglés, se supone que primero mueren los sujetos de 0 a antes de 18 años, luego los de 60 en adelante y al final los de 18 antes de 60. En el derecho romano y en el mexicano actual, al mismo tiempo. Los tres status: Para ser persona física en plenitud de derechos debían los sujetos cumplir con tres status, a saber: Número Status Debe ser: No debe ser: Sanción: Capitis diminutio 1 Libertatis Libre servitus Máxima 2 Civitatis Ciudadano romano Peregrino ni bárbaro Media 3 Familiae Sui iuris Allieni iuris Mínima Sui iuris eran las personas no sujetas a patria potestad (hombres o mujeres), ni a manus (las mujeres), los allieni iuris si estaban sujetos a ese tipo de restricciones. La esclavitud:individuo que se encuentra en propiedad de otro. La relación se daba entre el Dominus (dueño o amo) y el Servitus (esclavo) 🎭 UNIVERSIDAD LA SALLE. FACULTAD DE DERECHO. LICENCIATURA. DERECHO ROMANO I. DR. MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES. CS, 13 Y 14. 08/03/2022. Y 10/03/2022. T. DE C. UNIDAD 3. LAS PERSONAS. Status libertatis: Consiste en ser libre, no servitus, si se carecía de este status se sufría capits diminutio máxima (te volvías cosa o res). Causas de esclavitud: Del ius Gentium: a) cautivo de guerra justa y, b) nacer de esclava. Del ius Civile: a) incenso, b) no hizo servicio militar o desertor (17 a 19 años), c) deudor insoluto (actio de manus in iectium), d) pillado in fraganti Del derecho clásico y posclásico: a) pena infamante, b) relaciones con esclavo ajeno, c) ingratitud de liberto por no pagar obseuium y, d) autoventa El colonato y el origen del feudalismo, para parar la migración a las ciudades. Causas de liberación de esclavitud: a) Por ley, ejemplo por abandono noxal indebido, por estado aparente de libertad (20 años) o por incumplimiento de la cláusula de no prostitución b) Por orden del Estado: al denunciar con razón una conspiración, por servicios inminentes c) Por mandato del Emperador, con el anellus imperialis que todo lo borraba y volvía al esclavo un ingenuo. d) Por voluntad del dominus (manumitio). La manumitio: Obtener la libertad por voluntad del dominus, se podía hacer: a) Por el ius civile: in censo, per vindicta o por testamento (manumitio simple, legatario, coheredero o heredero universal), Tardíamente la manumitio in sacrosanctis ecclesiis. El esclavo se volvía liberto/tino (carecía de ius conubii y de ius bonorum) b) Por el ius honorarum: per epistolae, post mensam, inter amicos, gorro frigio, condición imposible o imposibilitada, por estado de hombre libre o familiar. El esclavo se volvía latino iuniano (no tenía ius sufragio, ius bonorum, ius conobii, ni testamenti factio activa) Limitaciones a las manumitionis: a) Julio César, 5% de impuesto, b) Lex Fufia Caninia (2 AC) por testamento no más de 100 esclavos, c) Lex Aelia Sentia (4 DC), el dominus 20 años y el servitus 30 y sin fraude a acreedores. Una tercera clase de exesclavos, Además del liberto y del latino iuniano, eran los dedititios que habían sufrido pena infamante y no podían vivir en o acercarse a Roma. Se podía mejorar la situación de un exesclavo, por ejemplo, inscribiéndolo en el censo, pero no al revés. El esclavo pasaba a ser ciudadano romano. Status civitatis: Ser ciudadano romano, no peregrinus ni bárbaro, se podía sufrir capitis diminutio media Derechos de la ciudadanía: a) De orden público: ius sufragio, ius bonorum, ius legioni b) De orden privado: ius comercii, ius actionis, ius conubium (para contraer justas nupcias y ejercer manus y patria potestas) y testamenti factio (activa y pasiva) Fuentes de la ciudadanía romana: a) Por nacimiento de iustae nuptiae, b) Sin iustae nuptiae por la condición de la madre, c) por manumitio del ius civile o del ius bonorum y, d) por decisión del Emperador (los primeros en tenerla fueron los socii o italianos, hasta que Caracalla en 212 DC con la Constitutio Antoniniana, dio la ciudadanía a todos los hombres libres del Imperio), e) por concesión privilegiada, f) por radicar pacíficamente durante 10 años) Aclaraciones: Los romanos confundían lo que hoy es nacionalidad y ciudadanía. Diferencia entre ius soli y ius sanguini. Pérdida de la ciudadanía: Por esclavitud, por “muerte civil”, por migración de 5 años, por traición, por estado de barbarie Status familiae: Ser sui iuris (sin estar bajo patria potestas o bajo manus si se es mujer), no ser allieni iuris (estar bajo estos poderes) Escala social: 1) ciudadano romano ingenuo, 2) latinos veteres, 3) libertos libertinos, 4) latinos coloniaris, 5) latinos iunianos, 6) peregrinos, 7) dedititios, 8) bárbaros, 9) servitus, que ya no es persona sino cosa. Atributos de la personalidad: Son elementos que la ley adjudica o reconoce a las personas, sean físicas o morales. Como es la ley las que se las imputa, se le llaman atributos, se los atribuyen. Sobre este punto se puede elaborar el siguiente cuadro comparativo: Número Atributo Persona física Persona moral 1 Capacidad jurídica si si 2 Nombre si si 3 Domicilio si si 4 Patrimonio si si 5 Nacionalidad si si 6 Ciudadanía si no 7 Estado Civil si no Total = 7 atributos 7 5 Capacidad Jurídica: Posibilidad de ser titular de derechos y de obligaciones (es decir, ser persona jurídica), a esa capacidad se le llama de goce y, posibilidad de ejercer los derechos y cumplir las obligaciones por si mismo (capacidad de ejercicio). Hay personas que tienen capacidad de goce, pero no de ejercicio, por ejemplo, los niños. Lo que no puede haber es persona que tenga capacidad de ejercicio, pero no de goce. Nombre: Sirve para identificar a las personas. Se hablaba de la tria nomina: a) praenomen (nombre propio), b) nomen (apellido de la gens), c) cognomen (apellido de la domus que formó su padre). Algunas personas tenían agnomen (apodo, alias o sobrenombre). Domicilio: Sirve para localizar a la persona: “Lugar donde una persona tiene el centro espacial de su existencia, del cual no se separa si nada le obliga a ello, y si está lejos del mismo, parece estar en peregrinación que sólo termina cuando regresa a ese lugar de origen” (Diocleciano). Es el lugar en donde vive o radica un individuo, en onde tiene el principal asiento de sus actividades, en donde suele pernoctar o donde se encuentre cotidianamente. Hay domicilio de origen, voluntario, religioso, legal, fiscal, etc. Patrimonio: Conjunto de cosas corpóreas o incorpóreas que satisfacen una necesidad concreta, pueden ser apropiadas por una persona física o moral y tienen un valor económico representado en moneda de uso corriente. Nacionalidad: Vinculación de una persona a una nación Ya hemos dicho que los romanos confundieron nacionalidad y ciudadanía en un solo concepto, ciudadanía. Hoy ya quedan perfectamente diferenciadas. Hay personas que pueden tener la nacionalidad, pero no la ciudadanía, como los niños, pero no puede ocurrir que una persona tenga ciudadanía y no nacionalidad, porque ésta es un requisito indispensable para ser ciudadano. Ciudadanía: Vinculación de una persona física a una comunidad política. Deriva de civitas que significaba comunidad política formada por ciudadanos romanos. Estado civil: Vinculación de la persona a la familia. Solamente se reconocen legalmente dos opciones: soltero o casado. Unidad 2 Historia de Roma-Bizancio Sumario: Introducción a la Unidad. I Origen y fundación de Roma. II Cronología de la Historia política de Roma-Bizancio. III La Monarquía. IV La Republica. V La expansión territorial. VI Las Crisis de la República. VII El Imperio Romano. VIII La influencia del cristianismo. IX El Imperio Romano- Bizantino. UNIVERSIDAD LA SALLE. FACULTAD DE DERECHO. LICENCIATURA. DERECHO ROMANO I. DR. MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES. GRUPO I00. PRIMER SEMESTRE DE 2022. C 10. 24/02/2021. T. DE C. Unidad 2. C) HISTORIA DEL DERECHO ROMANO, 2ª. VIDA. Compilaciones del D.R. a) Prejustineaneas: Códigos Gregoriano y Hermogeniano (privados) y el Teodosiano (oficial, b) Justineaneas, 1) Codex, 2) Digesto o Pandectas, 3) Institutas y, 4) Novellas. Forman el Corpus Iuris Civiles, diferente al Corpus Iuris Canonici. 2ª. VIDA DEL D.R: 565 D.C. con la muerte de Justiniano a nuestros días, por los derechos neo-romanistas. Escuelas evolutivas del Derecho Romano: Glosadores. En Bolonia, Italia, con Irnerio o Guarnerio, siglos XI al XIII y el Digesto de Pisa. Martín, Búlgaro, Hugo y Jacob. Un distinguido discípulo fue Alfonso X “El Sabio”. Otros glosadores fueron Azón y Acursio (Gran Glosa de 1227). Hicieron glosas o comentarios al Digesto, por interés académico.
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