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Derecho romano I

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UNIVERSIDAD LA SALLE. FACULTAD DE DERECHO. LICENCIATURA. 
DERECHO ROMANO I. GRUPO 100. DR. MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS 
REYES. PRIMER PERÍODO LECTIVO 2022 C.1. 25/01/2022. T. DE C. 
INDICACIONES GENERALES. 
 
Presentación del catedrático titular: Dr. Marco Antonio Pérez De los Reyes. 
Chiapaneco, casado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad 
Nacional Autónoma de México. Catedrático desde 1974 a la fecha, en las 
asignaturas de Historia del Derecho Mexicano, Historia Universal del Derecho, 
Sociología General y Jurídica, Derecho Romano, Estado de Derecho, Sistemas 
Jurídicos Contemporáneos, Derecho Constitucional, Derecho Constitucional 
Comparado, Teoría de la Justicia y los Derechos Humanos e Historia del Fenómeno 
Político Electoral, en diversas instituciones de enseñanza superior como las 
Universidades Nacional Autónoma de México, La Salle (en donde es cofundador de 
su posgrado en Derecho), Iberoamericana, Femenina de México, del Valle de 
México, Anáhuac, Autónoma de Yucatán, Autónoma de Baja California Sur (en 
donde es miembro fundador de su licenciatura en Derecho), del Valle de Tlaxcala, 
Autónoma de Guerrero, Americana de Acapulco, Autónoma de Nayarit (de la que 
es miembro fundador de su posgrado en Derecho) y de la Barra Nacional de 
Abogados. Autor de varios libros, entre los que destacan: Historia del Derecho 
Mexicano, Los derechos fundamentales de los indígenas y Ética Judicial Electoral, 
y coautor de Sociología General y Jurídica, Manual del Sistema de Medios de 
Impugnación en Materia Electoral y de Principales derechos de las mujeres en la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Igualmente, es autor de 
múltiples artículos referentes a sus especialidades, publicados en libros y revistas 
arbitradas de índole nacional e internacional. Ha sido ponente en diversos 
congresos nacionales e internacionales, ha visitado 52 países e impartido cursos y 
conferencias en las 32 entidades federativas del país. Ha sido galardonado por los 
gobiernos del Distrito Federal y de la Ciudad de México en 2012 y 2018 
respectivamente por su destacada labor académica en la formación de 
profesionales del derecho. Es Profesor Emérito de las Universidades Autónoma de 
Nayarit y La Salle. Ha recibido las Palmas Académicas de la Facultad de Derecho 
de la UNAM y fue titular en ella de la Cátedra Especial Alfonso Noriega Cantú. La 
Universidad Iberoamericana le otorgó el Reconocimiento al Mérito Universitario y la 
Medalla de Oro Ernesto Domínguez Quiroga, y la Universidad La Salle la Medalla 
San Juan Bautista De la Salle y los premios “Indivisa Manent” en 1998, 1999 y 2016. 
Ha recibido igualmente diversos reconocimientos de distintas instituciones de 
enseñanza profesional. En la Facultad de Derecho de la UNAM ha sido Coordinador 
Académico de la División de Universidad Abierta, Secretario de Asuntos Escolares, 
Jefe de Publicaciones, subdirector de la Revista de esa Facultad, Jefe adscrito a la 
Biblioteca Antonio Caso y Coordinador de asesores en la Oficina del Abogado 
General. En el Tribunal Federal Electoral fue Secretario General de Acuerdos de la 
Quinta Sala Regional, en Toluca de Lerdo, Estado de México y Coordinador 
Regional del Centro de Capacitación Judicial Electoral. Igualmente, fue Secretario 
Académico y Jefe de Unidad de investigación de ese Centro en el Tribunal Electoral 
del Poder Judicial de la Federación. Actualmente se desempeña como profesor 
investigador en la Escuela Judicial Electoral de dicho Tribunal y Profesor por 
oposición Nivel “B” en la UNAM. 
 
Datos de localización: Correo electrónico ULSA marcoperez@lasallistas.org.mx 
 
Calendario de actividades del período lectivo: 
Mes, número de clase, día, unidad, tema y actividad. 
Enero 
1 C: 25. Indicaciones generales. 
2 C: 27 Presentación del Curso y de Libro de Texto y Unidad 1 
Febrero 
3 C: 01. Unidad 1 
4 C: 03. Unidad I. 
5 C: 08. Unidad I. 
6 C: 10 Unidad II. 
7 C: 15. Unidad II. 
8 C: 17. Unidad II. 
9 C: 22. Unidad II. 
10 C: 24. Unidad II. 
Marzo 
11 C: 01. Unidad III. 
12 C: 03 Unidad III. 
13 C: 08. Unidad III. 
14 C: 10. Unidad III. 
15 C: 15. Unidad IV. 
16 C: 17. Unidad IV. 
17 C: 22. Unidad IV. 
18 C: 24. Unidad IV. 
19 C: 29. Unidad IV. 
20 C: 31. Unidad IV 
Abril 
21 C: 05. Unidad IV 
22 C: 07. Primer examen parcial 
23 C: 26. Unidad V. 
24 C: 28. Unidad V y entrega del trabajo individual de investigación 
Mayo 
25 C: 03. Unidad VI 
26 C: 05. Unidad VI 
27 C: 10. Unidad VII 
28 C: 12. Unidad VII 
29 C: 17. Unidad VIII 
30 C: 19. Unidad VIII 
31 C. 24. 2º examen parcial 
32 C. 26. Exposición de las Unidades I, II, III y IV del Curso 
33 C. 31. Exposiciones de las Unidades V, VI, VII y VIII del Curso. 
Junio 
34 C. 02 Evaluación general del Curso y entrega de calificaciones a la Dirección de 
la Facultad. 
 
Total: 34 clases (100 %). Asistencia obligatoria: 25 clases (80 % aproximadamente). 
Posibilidad de inasistencias: 8 clases (20 % aproximadamente). 
 
Lista de asistencia: La Facultad de Derecho de la ULSA plantea un sistema de 
enseñanza con la modalidad escolarizada, en el que se establece que la asistencia 
de los alumnos y de los profesores es absolutamente imprescindible, de aquí que 
se requiera para obtener la evaluación final, haber asistido a por lo menos el 80 % 
de las clases programadas en el período lectivo. En tal virtud, la lista de asistencia 
se pasará en cada clase al terminar la exposición correspondiente, por lo que, no 
existirá la figura de retardos. No se requiere justificar la causa de inasistencia, si se 
encuentra dentro del límite indicado. Las asistencias que se computen en el curso 
no impactan en forma alguna en la calificación que se obtenga. Debe aclararse que, 
aunque las clases se desarrollen en forma virtual se requiere la asistencia en el 
porcentaje aludido a las clases impartidas vía presencial o también híbrida, por ello, 
resulta conveniente que cada participante del grupo mantenga su cámara 
encendida durante toda la clase, salvo situaciones excepcionales. 
 
Bibliografía: El libro de texto es: Morineau, Marta e Iglesias, Román. Derecho 
Romano, Colección Textos Jurídicos Universitarios, Oxford University Press, 
México (este libro deberán tenerlo a la mano en la clase 2, el próximo 27 de enero 
para analizar su contenido y forma de utilización). Libros de consulta: Margadant S., 
Guillermo Floris, Derecho Privado Romano, Editorial Esfinge, México; Bialostosky, 
Sara, Panorama del derecho Romano, UNAM, México; Ventura, Sabino, Derecho 
Romano, Editorial Porrúa, México; Gordillo Montesinos, Roberto Héctor. Derecho 
Privado Romano, Editorial Porrúa, México y, Petit, Eugene, Tratado Elemental de 
Derecho Romano, Editorial Porrúa, México. De todos estos libros, cualquier año y 
edición. 
 
Nota sobre fuentes de información: En el estudio de cada tema se sugerirán las 
lecturas y consultas adecuadas de bibliografía, hemerografía y fuentes electrónicas, 
dado que en la materia existe una amplia y actualizada bibliografía nacional y 
extranjera. 
 
Calificación del curso: La calificación final definitiva se obtendrá siguiendo este 
proceso: 1) Sumar las calificaciones obtenidas en: a) el primer examen parcial, b) el 
segundo examen parcial, c) el trabajo individual de investigación y d) la participación 
de cada cual en su equipo. La suma obtenida se deberá: 2) Dividir entre cuatro y, 
3) El resultado de esa división será la calificación final. Si ese resultado da fracción 
de cinco o superior, en una calificación mínima de 6 o más, se subirá al dígito 
siguiente. Como puede observarse, no existen porcentajes predeterminados de 
valoración respecto de los rubros a calificar. 
 
Parámetros para contestar los exámenes parciales: El primer examen parcial 
abarcará los conocimientos de las unidades I a IV inclusive; el segundo, los de las 
unidades V a VIII inclusive Los exámenes no son acumulativos. Se aplicarán en las 
clases 22 (07 de abril) y, 31 (24 de mayo). NO HAY PRÓRROGA ni fecha diferente 
para un/una cursantes, PORNINGÚN MOTIVO, dado que por Reglamento no 
puede citarse al alumnado fuera de las horas asignadas oficialmente a la clase, ni 
aún en forma virtual. 
 
Parámetros para elaborar el trabajo individual de investigación: El Profesor 
señalará a cada participante un tema concreto dentro del temario de la asignatura; 
ese trabajo debe contener, y su rúbrica para calificar cada rubro, toma en cuenta los 
siguientes elementos: a) Carátula institucional (1), b) Introducción (1), c) contenido 
(4), d) notas de pie de página (1), e) conclusiones (1) y f) fuentes de información 
(2) Lo que da un total de 10 puntos. Este trabajo deberá entregarse 
electrónicamente en la clase 24 (el 28 de abril). SIN PRÓRROGA ALGUNA. La 
asignación de los temas se les dará a conocer en la siguiente clase 2, del jueves 27 
de enero. 
 
Exposición en equipos: En la clase 6, del 10 de febrero, ya contando con la lista 
definitiva del grupo, se dividirá éste en ocho equipos, con tantas personas que los 
formen, de acuerdo con el número de personas inscritas, con el fin de que entre 
tales equipos se distribuyan y preparen una intervención en clase, que incluye 
presentación electrónica, sobre alguna de las unidades temáticas que conforman el 
temario de la asignatura. Se señalará una persona que coordine cada equipo y se 
le asignarán a éste fechas y horario para hacer su intervención, entre los días 26 y 
31 de mayo. Se calificará a cada equipo, con la siguiente rúbrica: 1) Calidad de la 
presentación electrónica (2), 2) claridad de la exposición (2), 3) contenido de la 
exposición (3), 4) adecuación al tiempo asignado (1) y 5) fluidez de la expresión y 
dominio del tema (2). Total 10 puntos 
 
Indicaciones para desarrollar las cátedras: Se recomienda estudiar previamente 
la temática de cada cátedra, en la o las fuentes que se sugieren. El lenguaje en 
clase será incluyente, de acuerdo con las reglas gramaticales del idioma español. 
Se pide atentamente permanecer en la cátedra durante todo el desempeño de ésta, 
abstenerse de tomar alimentos, bebidas o fumar estando en clase. El uso de 
cualquier aparato electrónico debe ser para efectos de la clase. Recuerde que, 
aunque en forma virtual, está dentro de una cátedra en su Universidad, por lo 
mismo, la institución, las personas que integran su grupo y el cuerpo docente, así 
como Usted merecen el máximo respeto, por lo que su actitud constante debe ser 
de cumplimiento a las reglas fundamentales de la sana convivencia social. 
 
Recomendaciones generales: Se ruega ser puntual en la clase. El maestro dará 
indicaciones para que consulten electrónicamente algunos aspectos del curso en 
clase. El trato de convivencia entre el alumnado y el profesor será invariablemente 
respetuoso, comedido y de nivel profesional. Si alguna persona tiene duda o desea 
hacer un comentario o aportación académica respecto de los temas de clase, puede 
hacerlo en cualquier momento, simplemente pidiendo el uso de la palabra, con la 
seguridad de que será escuchada con toda atención y se procurará dar la respuesta 
o el comentario del caso. 
la propiedad quiritaria y la propiedad bonitaria 
ULSA. FACULTAD DE DERECHO. LICENCIATURA. DERECO ROMANO I. DR.
MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES. PERÍODO LECTIVO 2022/1. C. 5.
08/02/22. T. DE C. PRIMERA UNIDAD. CONCEPTOS GENERALES (ÚLTIMA
PARTE).
 
Las fuentes formales del Derecho Romano:
 
1) Costumbres o mores (la hace el pueblo con su actividad constante)
2) Senadoconsultos (disposiciones del Senado)
3) Ley o lex (Magistrados o Cónsules, Senado y comicios centuriados)
4) Plebiscitos (Comicios de la plebe)
5) Edictos de los magistrados (los magistrados jueces de lo civil)
6) Jurisprudencia (los juristas o maestros del Derecho)
7) Constituciones imperiales (el Emperador en turno)
 
Clasificación del Derecho:
 
a) Público y privado
b) Civil y de gentes
c) Civil y honorario
d) Natural, común y singular
e) Escrito y no escrito
f) Objetivo y subjetivo
g) Taxativo y dispositivo
h) Legislado y consuetudinario
 
Comentario sobre la diosa de la justicia (THEMIS)
 
UNIDAD 1 
INTRODUCCIÓN 
 
SUMARIO: Introducción a la Unidad I. Definición de Derecho Romano. II. 
Cronología del Derecho Romano. III. Ubicación actual del Derecho Romano. 
IV Características especificas del Derecho Romano. V. Utilidad del estudio 
del Derecho Romano como asignatura académica. VI. Conceptos jurídicos 
básicos del Derecho Romano. VII. Clasificación del Derecho Romano 
INTRODUCCIÓN A LA UNIDAD 
 
Esta primera unidad tiene por objeto proporcionar al estudiante un panorama 
general del Derecho Romano, como asignatura académica del Plan de Estudio de 
la Licenciatura en Derecho. Por eso es necesario que cuente con una definición 
adecuada que comprenda la temática que abarca la materia. Tal definición debe 
ser razonada, es decir, comprendida en cada uno de sus elementos, porque solo 
así se podrá entender su alcance e importancia. Hay que recordar que cuando se 
inicia el estudio de una asignatura, conviene, desde el principio, conocer su 
utilidad y, de esta manera, emprender la tarea de profundizar en ella, con 
entusiasmo e interés; podría hasta decirse con curiosidad, porque finalmente, ésta 
ha sido el motor de todo avance significativo en el campo intelectual. 
 
De hecho, los estudiantes que cursan el Derecho Romano no han tenido 
antecedentes de él en sus estudios anteriores, ya que, si bien en el nivel de 
bachillerato puede impartirse la cátedra de Introducción al estudio del Derecho, 
ésta no se refiere al campo especifico del Derecho Romano. 
 
Por esa razón, es conveniente contar con una primera unidad introductoria a esta 
disciplina, en donde además se proporcionan las definiciones e importancia de 
algunos conceptos básicos de la misma, lo que será de mucha utilidad para 
comprender otros temas específicos de lo que fue, en su época el sistema jurídico 
más completo y relevante, del cual partió la profesionalización del Derecho, su 
divulgación y prestigio, del cual debemos sentirnos justificadamente orgullosos, 
quienes tenemos el privilegio de ejercerlo. 
 
Esquema temático de la unidad 1 
 
 
INTRODUCCIÓN A LA 
UNIDAD 
 
Derecho Romano 
 
I. Definición 
 
 
II. Cronología 
 
 
III. Ubicación actual 
 
 
IV. Características específicas 
 
 
 
 
V. Utilidad 
 
 
 
 
 
 
VI. Conceptos básicos 
 
 
 
 
 
 
 
 
VII. Clasificación 
 
 
 
 
 
 
 
 
Objetivos 
 
Al terminar el estudio de las preguntas y respuestas que integran esta primera 
unidad, el alumno deberá estar capacitado para: 
 
• Proporcionar un concepto razonado de Derecho Romano. 
 
• Indicar las razones por las cuales debe estudiarse al Derecho Romano 
como una especialidad o disciplina jurídica. 
 
• Distinguir los conceptos de familia jurídica y sistema jurídico. 
 
• Señalar la razón por la que se denomina a una familia jurídica, Romano- 
Germano-Canónica. 
 
• Indicar porqué el estudio del Derecho Romano es histórico y actual. 
 
• Establecer de manera fundamentada las fechas de inicio y de conclusión 
del estudio del Derecho Romano. 
 
• Mencionar las principales familias jurídicas actuales. 
 
• Enumerar las características principales de la familia del Derecho Romano-
Germano-Canónico. 
 
• Especificar porqué está tan extendida actualmente la familia jurídica del 
Derecho Romano-Germano-Canónico. 
 
• Explicar cómo se estudia ahora, en la Licenciatura en Derecho, el Derecho 
Romano, como asignatura académica. 
 
• Señalar y explicar las características relevantes del Derecho Romano. 
 
• Indicar las razones por las cuales es importante el estudio del Derecho 
Romano como asignatura académica. 
 
• Definir los principales conceptos jurídicos del Derecho Romano. 
 
• Explicar en qué consisten las principales clasificaciones del Derecho 
Romano. 
I. DEFINICIÓN DE DERECHO ROMANO. 
 
1) ¿Qué es el Derecho Romano? 
 
R) Es una disciplina o especialidad jurídica que estudia las normas, instituciones y 
principios filosófico-jurídicos que regularon a la civilización romana-bizantinay que 
constituyen la base de sustentación de la actual familia jurídica Romano-Germano- 
Canónica. 
 
2) ¿Por qué el Derecho Romano es una disciplina o especialidad 
jurídica? 
 
R) Porque su estudio requiere un tratamiento especializado y metódico debido a: 
 
a) Su amplitud temática, ya que de hecho abarca todos los ámbitos del 
derecho civil y procesal civil de la antigüedad. 
 
b) Su amplitud cronológica, puesto que además de los 22 siglos en que 
estuvo vigente, se analiza su desarrollo y evolución hasta el tiempo 
actual, con la existencia de los modernos sistemas jurídicos neo-
romanistas, como el mexicano. 
 
c) Su vinculación con fenómenos históricos, políticos, sociales y 
económicos de la época de su creación, lo que implica un amplio 
conocimiento de la cultura antigua, medieval, moderna y 
contemporánea. 
 
d) Su fundamentación lógica y filosófica, que hace indispensable 
desarrollar una mente ágil y una gran vocación por el conocimiento 
de los valores y la ética jurídica. 
 
e) Sus raíces lingüísticas, que requieren un dominio, aunque sea 
panorámico del latín y, también de ser posible, de lenguas modernas 
como el inglés, el francés o el alemán principalmente, ello debido a 
las fuentes doctrinales romanísticas escritas en esos idiomas. 
 
 
Por todo lo anterior, el abogado romanista debe ser considerado como un 
profesional especializado, igual que lo son un penalista o un corporativista, por 
ejemplo. 
 
3) ¿A qué normas se refiere la definición antes señalada respecto al 
Derecho Romano? 
 
R) A toda regla de conducta de carácter jurídico, que en la época de los romanos 
podía contenerse en diversas fuentes formales, por ejemplo la ley, la costumbre, la 
jurisprudencia, etc. 
 
4) ¿Y a que tipo de instituciones? 
 
R) Instituciones entendidas como creaciones del derecho, para regular diversas 
necesidades básicas del ser humano en sociedad, por ejemplo: el matrimonio, los 
contratos, las acciones procesales, los testamentos, etc. 
 
5) ¿Y respecto a los principios filosófico-jurídicos? 
 
R) Los romanos establecen diferentes principios que hasta la fecha fundamentan 
la normatividad jurídica, por ejemplo: la justicia, la equidad, etc, y aforismos 
(sentencias breves y doctrinales que se proponen como reglas de validez general), 
mismas que aún ahora se aplican en el campo del derecho como: “el primero en 
tiempo es primero en derecho”, “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, etc. 
 
6) ¿El estudio del Derecho Romano es de carácter exclusivamente 
histórico? 
 
R) No, porque si bien estudia la normatividad de una cultura ya desaparecida, la 
romano-bizantina, también es cierto que continúo evolucionando y aplicándose en 
gran parte del mundo occidental, y ahora se mantiene viva al servir de base a la 
familia jurídica Romano- Germano-Canónica, que es una de las más extendidas 
en la actualidad. Por eso, en la definición se emplea el pretérito, regularon, pero 
también el presente, constituyen. 
 
7) ¿A qué se le llama civilización romano- bizantina? 
 
R) A la cultura que implicó dos grandes tiempos o épocas históricas, a saber: 
 
a) La romana, desde la fundación de Roma (753 A.C), hasta la caída del 
Imperio Romano de Occidente, en poder de los bárbaros (476 D.C) 
 
b) La bizantina, desde la división definitiva del Imperio Romano (395 
d.C.), hasta la caída del Imperio Romano de Oriente, en poder de los 
turcos (1453). 
 
 
 
 
8) ¿Qué es una familia jurídica? 
 
R) Es un conjunto de sistemas de Derecho que reconocen un origen cultural 
común, por ejemplo, la familia jurídica del Derecho Anglosajón. 
 
9) ¿Qué es un Sistema de Derecho? 
 
R) Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos vigentes 
en una época y región determinadas. 
 
Los hay continentales, como el que ahora rige a la Comunidad Económica 
Europea; internacionales, como el relativo al Tratado de Libre Comercio entre 
México, Estados Unidos y Canadá; nacionales, como el mexicano, el español o el 
francés; locales, como el veracruzano o el tamaulipeco; y regionales, como el de 
algunas etnias, por ejemplo, el tarahumara o el huichol. También antiguos, como 
el azteca, o contemporáneos, como el que ahora rige a nuestro país. 
 
10) ¿El Derecho Romano fue una Sistema Jurídico? 
 
R) Efectivamente lo fue en la época y lugares en que estuvo vigente. 
 
11) ¿Por qué se le llama a una familia jurídica Romano-Germano- 
Canónica? 
 
R) Porque a lo largo de su evolución se integró con tres tipos específicos de 
Derecho, a saber: 
 
a) Derecho Romano- Bizantino 
 
b) Derecho de los pueblos bárbaros, específicamente derivados del 
grupo de los germanos, entre los que destacó el de los visigodos, 
asentados en España, y 
 
c) Derecho Canónico, o de la Iglesia Católica. 
 
Tanto el Derecho Germano, como el Canónico se vieron a su vez altamente 
influenciados por el Derecho Romano- Bizantino. 
 
12) ¿A qué se le llama derechos neo-romanistas? 
 
R) A los actuales sistemas jurídicos que reconocen su origen en el Derecho 
Romano-Germano-Canónico, como el mexicano, el italiano, etc. 
 
 
 
 
 
13) transcriba de manera grafica la definición de Derecho Romano que ya se 
ha estudiado en cada una de sus partes constitutivas. 
 
R) Definicion de Derecho Romano
Derecho Romano 
 
y Principios filosófico-
jurídicos 
 
Especialidad o disciplina 
jurídica que estudia 
 
Las normas 
 
Instituciones 
 
Que regularon a la civilización 
romano-bizantina 
 
y que constituyen la base de 
sustentación de la familia 
jurídica romano- germano-
canónica. 
 
 
14) ¿Puede proporcionar otras definiciones de Derecho Romano? 
 
 
R) Entre muchas, se cuenta con las siguientes definiciones de Derecho Romano: 
 
 
AUTOR DEFINICIÓN 
Guillermo Floris 
Margadant S. 
 
Mexicano por 
naturalización 
“Originalmente, es el derecho reconocido por las 
autoridades romanas hasta 476 d. de J.C. y, desde la 
división del imperio, el reconocido por las autoridades 
bizantinas -estrictamente hablando, hasta 1453- dentro de 
su territorio.” 
En una definición concreta: 
“El análisis del Corpus Iuris, de sus antecedentes y de sus 
interpretaciones sucesivas hasta llegar a la época de las 
grandes codificaciones“ (Margadant S.,Guillermo F. El Derecho 
Privado Romano como introducción a la cultura jurídica. Editorial 
Esfinge, S.A. México 1978, 8a edición Pág.11) 
 
Raúl Lemus García 
 
Mexicano 
“Conjunto de costumbres jurídicas, instituciones, principios 
y reglas de naturaleza legal, elaboraciones de los 
jurisperitos y magistrados, que nacieron, evolucionaron y 
tuvieron plena vigencia en Roma y provincias que le 
estuvieron sometidas, desde la fundación de la ciudad 
romana hasta la muerte del emperador Justiniano” 
(Lemus García, Raúl. Derecho Romano (sinopsis histórica) 
Editorial Limusa. México 1977. 2a edición Pág. 26.) 
 
Sabino Ventura Silva 
 
Mexicano 
 
“...desarrollo gradual del derecho vigente en Roma, desde 
la fundación de la cuidad en el año 754 ó 753 a. de C., 
hasta la compilación justinianea”. 
(Ventura Silva, Sabino Derecho Romano, Curso de Derecho 
Privado. Editorial Porrúa S.A. México, 1982, 6a edición. Pág. XXIX.) 
 
Sara Bialostosky 
 
Mexicana 
 
 
“Conjunto de disposiciones jurídicas que rigieron a la 
comunidad política romana desde su fundación (753 A.C. 
?) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 D.C.)”. 
(Bialostosky, Sara. Panorama del Derecho Romano Facultad de 
Derecho UNAM. México 1990, 3a edición Pág. 19). 
Eugene Petit 
 
Francés 
 
 
“... conjunto de los principios de derecho que han regido la 
sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, 
desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano.” 
(Petit, Eugene, Tratado Elemental de Derecho Romano Editorial 
Época, S.A. México 1977 Pág. 17). 
 
 
Lo común en estas definiciones es que especifican el contenido del Derecho 
Romano, el cual, a su vez, se fue considerando como especialidad jurídica. 
Además de que son de contenido históricopuesto que se refieren a un derecho 
que ya no es vigente. En tanto que la definición que se proporcionó al principio de 
este tema vincula al Derecho Romano con los actuales sistemas de la familia 
jurídica respectiva. 
 
Debe advertirse que desde la época de Aristóteles (el padre de la Lógica), cuando 
se proporciona una definición, deben darse dos elementos concretos a saber: a) El 
género próximo, es decir, la parte de la universalidad a la que pertenece el objeto 
por definir, por ejemplo, si se pregunta ¿Qué es un caballo?, la respuesta obvia 
será, es un animal, con lo cual únicamente se habrá dado parte de la definición, 
puesto que un camello también lo es; luego falta el segundo elemento, esto es: b) 
La diferencia específica, que equivale al conjunto de características, cualidades o 
calidades que distinguen al objeto por definir dentro de su género próximo, tal 
sería el caso de decir que el caballo es un animal vertebrado, mamífero, 
cuadrúpedo, vivíparo, etc., en cuyo caso ya no sería confundido con otro animal. 
 
En el tema que nos ocupa, el Derecho Romano es una especialidad o disciplina 
jurídica, como también lo son el Derecho Penal. El Agrario, el Electoral, el Fiscal y 
muchas otras, por eso debe manifestarse todo lo demás apuntado, lo que 
constituye la diferencia específica y que ya no permite que el Derecho Romano 
pueda ser confundido con otro tipo de especialidad jurídica, 
 
.
II. CRONOLOGÍA DEL DERECHO ROMANO 
 
 
1) ¿A partir de qué fecha y con qué acontecimiento debe iniciarse el 
estudio del Derecho Romano? 
 
R) Los especialistas coinciden en que el Derecho Romano se inicia con la 
fundación misma de la ciudad de Roma, ocurrida aproximadamente en el año de 
753 a.C. 
 
2) ¿En que fecha y con que acontecimiento debe concluir el estudio del 
Derecho Romano? 
 
R) Aquí los autores difieren, y se pueden indicar las siguientes posiciones de 
conclusión; 
 
a) En 476 d.C., con la caída del Imperio Romano de Occidente en poder de los 
bárbaros. Lo cual implicaría no incluir el Derecho Romano-Bizantino. 
 
b) En 565, con la muerte del Emperador Justiniano. Lo que permite abarcar su 
gran compilación conocida como el Corpus Iuris Civilis. 
 
c) En 1453, con la caída del Imperio Romano de Oriente en poder de los turcos. 
 
d) En el siglo XIX, para abarcar toda la evolución romanista de la edad media y 
añadir el llamado movimiento codificador, es decir, la expedición de códigos civiles 
y procesales civiles de los diferentes países influenciados por el Derecho Romano, 
y que contienen toda la riqueza jurídica elaborada por éste a lo largo de la historia. 
 
e) Hasta la actualidad, para analizar su vinculación e influencia con los modernos 
sistemas jurídicos neo-romanistas; de hecho, en los cursos de Derecho Romano 
se hacen constantes comparaciones entre aquel sistema jurídico y las actuales 
instituciones de derecho civil y procesal civil, a fin de encontrar semejanzas y 
diferencias, que ilustren de manera eficiente, a los estudiantes respecto de la 
importancia del Derecho Romano, como antecedente directo del derecho vigente. 
 
III. UBICACIÓN ACTUAL DEL DERECHO ROMANO 
 
 
1) ¿Cuáles son actualmente las principales familias jurídicas? 
 
R) Las principales familias jurídicas actuales son las del: 
 
a) Derecho Romano-Germano-Canónico o Neo romanista 
b) Derecho Anglosajón o del Common Law) 
c) Derecho Musulmán o Islámico) 
d) Derechos Socialistas 
e) Derechos Religiosos 
f) Derechos Mixtos 
 
 2) ¿Qué características fundamentales presenta la familia jurídica del 
Derecho Romano-Germano-Canónico? 
 
R) Se trata de un conjunto de sistemas jurídicos que por lo general son: 
 
a) Escritos 
 
b) Su fuente formal principal es la ley, por lo que se trata de derechos 
básicamente legislados. 
 
c) Prolépticos, término que deriva de prolepsis, utilizado en la filosofía y que 
significa prevención, esto quiere decir, en materia jurídica, que el Derecho 
previene la conducta o situación que pueda presentarse, regulándola con 
anticipación, lo que lo vuelve casuístico, por tratar de regular caso por caso; 
por eso la fuente formal principal es la ley, como ya se dijo, lo que es 
diferente, a por ejemplo, el Derecho Anglosajón, el cual fundamentalmente 
es aproléptico y por lo mismo, los jueces, que tienen un amplio campo de 
aplicación de su criterio, resuelven los casos concretos que se presentan a 
su consideración, formando así precedentes judiciales que se aplican en 
casos similares, por eso su fuente formal principal es la Jurisprudencia. 
 
3) ¿Qué tan extendida se encuentra ahora la familia jurídica del Derecho 
Romano-Germano-Canónico? 
 
R) Está muy difundida, de hecho, comprende prácticamente a toda Latinoamérica, 
Europa continental, parte de Asia menor y de las costas oriental y occidental de 
África. 
 
Algunos autores (Ponciano Octavio Martínez García, Alma de los Ángeles Rios 
Ruiz y José Humberto Zárate Pérez), clasifican y distribuyen los sistemas jurídicos 
neo romanistas de la siguiente manera: 
 
1. Sistemas Europeo-continentales 
- Albania, Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia y 
Herzegovina, Bulgaria, Chipre, Ciudad del Vaticano, Croacia, 
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Holanda, 
Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, 
Macedonia, Malta, Moldavia, Mónaco, Polonia, Portugal, Republica 
Checa, Rumania, Rusia, San Marino, Suiza, Turquía, Ucrania y 
Yugoslava. 
 
2. Sistemas Latinoamericanos 
- Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El 
Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, 
Paraguay, Perú, Republica dominicana, Uruguay y Venezuela. 
 
3. Sistemas Escandinavos 
- Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia. 
 
4. Sistemas Latinoafricanos 
- Benin, Burundi, Cabo Verde, Congo, Costa de Marfil, Gabón, 
Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Madagascar, 
Mozambique, República Centroafricana, Ruanda, Santo Tomé y 
Príncipe, Togo y Zaire. 
 
 
4) ¿A qué se debe esta amplia difusión en el mapa jurídico mundial 
actual? 
 
R) A que Roma alcanzó un alto índice de dominación en Europa y las costas 
mediterráneas de Asia y África, lo que a su vez originó que, al conquistarse 
América y África, los diversos países europeos, divulgaran sus propios sistemas 
jurídicos, inspirados en el Derecho Romano-Bizantino. 
 
5) ¿El Derecho Romano está considerado como asignatura académica? 
 
R) Si, de hecho, se estudia en forma obligatoria en casi todas las Universidades 
públicas y privadas de la República Mexicana, dentro del plan de estudio de 
Licenciatura en Derecho. 
 
6) ¿Qué aspectos del Derecho Romano se estudian en esa Licenciatura? 
 
R) Específicamente el área del Derecho Privado, aunque por razones necesarias, 
se haga referencia a la organización política de Roma en sus diversas épocas 
evolutivas. 
 
 
7) ¿Por qué se enfocan los estudios del Derecho Romano al aspecto del 
Derecho Privado? 
 
R) Porque realmente es el Derecho Privado el que influye hasta la actualidad en la 
formación de las instituciones del Derecho Civil, no así por ejemplo el Derecho 
Penal, mismo que no logró alcanzar la complejidad y desarrollo que actualmente 
presenta esta disciplina jurídica, vinculada necesariamente con el respeto a los 
derechos humanos y a las garantías constitucionales de la persona, conceptos 
estos que han surgido con posterioridad a la civilización romano-bizantina. 
 
8) ¿Cómo se estudia en la Licenciatura el Derecho Romano? 
 
R) En ocasiones en un sólo curso general, en otras en dos cursos. En ambos 
casos suele establecerse su estudio en los primeros semestres, a fin de que 
realmente sea útil para los estudiantes, como antecedente del estudio del Derecho 
Civil vigente. 
 
9) Presente en forma esquematizada los temas que suelen abordar los 
dos cursos de Derecho Romano. 
 
R) El Derecho Romano, en su estudio a nivel de Licenciatura suele dividirse en 
dos cursos, con la siguientetemática. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En el primer curso, en muchas ocasiones, se encuentran unidas, en los temarios 
oficiales, las historias de Roma y del Derecho Romano, o bien se eluden, 
considerando que debe ser estudiadas en las asignaturas de Historia Universal del 
Derecho o en la de Sistemas Jurídicos Contemporáneos, según las contengan en 
calidad de obligatorias en sus planes de estudio. 
 
En el segundo curso, como puede advertirse, en realidad sólo se imparten dos 
temas: obligaciones y sucesiones. 
1) introducción 
 
2) Historia de Roma-Bizancio 
 
3) Historia del Derecho Romano 
 
4) Personalidad jurídica en Roma 
 
5) La familia en el Derecho Romano 
 
6) Derecho Procesal Civil 
 
7) Los Derechos Reales 
1) Teoría General de las 
Obligaciones 
 
2) Fuentes de las obligaciones 
en particular 
 
3) Las sucesiones 
 
1er curso 
 
Derecho Romano 
2º curso 
 
IV. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL DERECHO ROMANO. 
 
1) ¿El Derecho Romano fue el primer sistema jurídico de la antigüedad? 
 
R) No, muchos siglos antes de que surgiera este sistema jurídico, el Derecho ya 
estaba muy organizado en civilizaciones tales como las de Mesopotamia, Egipto, 
Persia, China, India y, sobre todo, en Grecia, de tal suerte que, normas como las 
Leyes de Manú o el Código de Hamurabí, fueron elaboradas cuando aún no se 
fundaba la ciudad de Roma. 
 
2) ¿Por qué entonces el Derecho Romano alcanzó el prestigio y 
divulgación que ahora presenta? 
 
R) Por dos razones, a saber: 
 
a) Porque Roma conquistó un enorme territorio y estableció en él los 
fundamentos de su cultura, lo que se ha denominado romanidad o 
románitas, y que después con la colonización europea sobre 
América y África, se divulgo en esos continentes, y 
 
b) Porque el Derecho Romano presentó características relevantes que 
superaron cualquier otro sistema jurídico del mundo antiguo. 
 
3) ¿Qué características relevantes presentó en la antigüedad el Derecho 
Romano? 
 
R) Las características principales del Derecho Romano son las siguientes: 
 
a) Es laico; casi todos los antiguos sistemas jurídicos basaban su legitimidad en la 
voluntad de sus deidades; por ejemplo, Shama, deidad solar, dictó el Código a 
Hamurabí, según las tradiciones mesopotámicas. En cambio, los griegos y los 
romanos se caracterizaron por distinguir el mundo religioso, del jurídico-político, 
por lo que entendían, salvo en sus etapas más primitivas en que si hubo confusión 
o mezcla de ambos ámbitos, que el Derecho y el Estado son fenómenos creados y 
organizados por el hombre, por lo que su derecho fue laico, es decir, ajeno a los 
fenómenos religiosos y, por lo mismo, modificable según las circunstancias 
concretas. 
 
b) General; porque si bien en un principio hubo diferencias jurídico-políticas entre 
patricios y plebeyos, lo cierto es que la tendencia era la de aplicar la norma a todo 
individuo que quedara colocado en el presupuesto de ésta. 
 
c) Integral; dado que el Derecho Romano abarca completos los ámbitos de la 
conducta humana, es decir, todos los aspectos de la relación de los hombres en 
sociedad. 
 
d) Proléptico; puesto que ya se dijo, es un derecho que pretende prever la 
conducta o la situación para normarla antes de que suceda. Lo cual, lo convierte 
en casuístico, es decir, trata de regular todos los casos posibles. 
 
e) Argumentativo; porque tanto al elaborar la norma, como al aplicarla, se debe 
razonar de manera coherente el sentido y alcance de ésta, dado que, en un 
sistema religioso la voluntad divina se acata o se desobedece, con las 
consecuencias que ello implique, pero no se exige explicación alguna respecto al 
mandamiento, en cambio en un derecho laico como el romano, de responsabilidad 
estricta de los hombres, su legitimidad debe basarse en la razón y de aquí que se 
desarrolle toda una técnica de razonamiento, conocida como argumentación 
jurídica, hoy de trascendental importancia. 
 
f) Lógico; puesto que, si se requiere argumentación, ésta debe basarse en la 
lógica, es decir, en la disciplina filosófica, que estudia la estructura, el fundamento 
y el uso de las expresiones del conocimiento humano coherente. De aquí, que, 
tanto en Grecia como en Roma, se ubican los orígenes de lo que ahora se 
denomina lógica jurídica, esto es, los conocimientos y técnicas de la lógica 
aplicados al campo de la creación y aplicación del Derecho. 
 
g) Con Filosofía Jurídica; ya que, para fundamentar y legitimar un derecho laico, 
desarrollado en el ejercicio coercible de la autoridad políticamente establecida, fue 
necesario conceptualizar y desarrollar una teoría axiológica, es decir, referente a 
la vigencia de los valores en el campo del Derecho. 
 
h) Con Técnica Legislativa; porque la misma es producto del ejercicio de 
facultades específicas de ciertos órganos políticos, y no de la intención de un 
individuo en particular; se establece entonces un precedente formal para elaborar 
la ley y ésta sólo adquiere ese carácter si ha cumplido con ese procedimiento. 
 
i) Con Técnica Procesal; porque, igualmente, la aplicación de la norma a la 
situación específica dada en la sociedad no depende de la inspiración del juez, 
como en el caso que se atribuye a la sabiduría del Rey Salomón en el mundo 
hebreo, ordenando partir por la mitad a un bebé para conocer la verdadera 
identidad de la madre, puesto que se lo disputaban dos mujeres (Reyes 3-16). En 
el Derecho Romano se establecieron formalidades que configuraron todo un 
sistema procesal, que en sucesivas etapas parte, de la interposición de la acción a 
la ejecución de la sentencia. 
 
j) Legalista, porque su fuente formal principal es la ley y, 
 
k) Preferentemente escrito. 
 
4) ¿De todas estas características propias del Derecho Romano, cuál es 
la más destacada? 
 
R) Con ser todas sustanciales, resalta la de basarse en la lógica, puesto que ésta 
no depende de ubicación, ni de temporalidad, sino que es permanente y universal, 
por lo cual al resolver un caso concreto con base en la lógica, una resolución 
similar es dable para otro caso semejante; por lo que, las soluciones apuntadas 
desde los romanos aún son aplicables en la actualidad; esto es fácilmente 
observable en materia de aforismos, por eso, por ejemplo, es tan cierto en la 
antigüedad, como ahora, la frase: "El que puede lo más puede lo menos", y no 
sería en cambio posible al contrario. 
 
 
 
 
V. UTILIDAD DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO COMO ASIGNATURA 
ACADÉMICA 
 
1) ¿En que contribuye a la formación del Licenciado en Derecho el 
estudio del Derecho Romano? 
 
R) Las asignaturas que comprende un plan de estudios, tienden todas a formar al 
futuro profesionista; en ese sentido el Derecho Romano no es la excepción. Su 
estudio proporciona al estudiante los siguientes beneficios: 
 
a) Adquirir una adecuada cultura jurídica, porque el Derecho Romano cubre, en su 
área, un conocimiento global y evolutivo que abarca desde la antigüedad hasta la 
actualidad, lo que implica un conocimiento amplísimo del Derecho en sus 
instituciones de carácter civil, así como de fenómenos históricos, culturales, 
económicos, políticos, sociales, religiosos y hasta artísticos (literatura, 
arquitectura, escultura, pintura, etc), con los que está relacionado, además de 
necesarias alusiones a frases y palabras latinas. 
 
b) Fortalecer el criterio jurídico, entendido éste como la capacidad básica para un 
abogado, que implica sensibilidad o sentido común para vincular la norma con la 
realidad de un caso concreto, lo que hace necesaria su comprensión, valoración y 
tratamiento racional y eficiente. El criterio jurídico se puede ampliar si se observa 
con cuidado cómo resolvieron los romanos sus problemas jurídicos concretos, 
independientemente de las diferencias de época y circunstancia, atendiendo a lo 
que ya se ha especificado respecto de la lógica jurídica. 
 
c) Permitir una mejor comprensión de las instituciones civiles modernas, porque 
una cantidad considerable de ellasderivan del Derecho Romano, hasta 
conservando sus nombres originales, simplemente castellanizados, por ejemplo: 
filiación, contratos, testamento, posesión, etc. Es decir, el Derecho Romano, es el 
antecedente directo de esas múltiples instituciones. 
 
d) El uso adecuado del lenguaje jurídico, dado que los romanos crearon los 
términos que todavía se utilizan al designar a las instituciones del Derecho. Ellos 
los expresaron en latín y ahora siguen siendo usuales, solo que adaptándolos a 
los idiomas de cada país moderno. Así la propietas o la patria potestas de los 
juristas romanos, se denominan modernamente, en los países de habla hispana, 
propiedad y patria potestad respectivamente. 
 
e) Facilitar una mayor comunicación entre juristas de aquellos países cuyos 
sistemas jurídicos se agrupan en la llamada familia jurídica del Derecho Romano, 
Germano-Canónico, puesto que, si su origen es similar, cabe entonces entender 
mejor sus instituciones, independientemente de las peculiaridades que se 
presentan por su propia legislación. Esto es cada vez más importante en un 
mundo globalizado e interdependiente, en el que es indispensable desarrollar la 
profesión más allá de los límites del territorio nacional. 
 
 
 
 
VI. CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS DEL DERECHO ROMANO 
 
1) ¿A qué se le llama conceptos jurídicos básicos del Derecho Romano? 
 
R) A aquellas acepciones o vocablos que son esenciales para iniciar el estudio de 
este Derecho. 
 
2) ¿Qué debe entenderse por fas? 
 
R) Es lo referente al derecho sagrado, el establecido por los sacerdotes romanos, 
interpretando la voluntad de sus dioses, porque, en su origen, este pueblo, como 
muchos, entremezclaron la normatividad religiosa con la humana. 
 
3) ¿Qué es lo nec fas? 
 
R) Lo prohibido por los dioses, de aquí deriva la palabra nefasto. 
 
4) ¿Qué es el ius? 
 
R) Es lo que se refiere al derecho de los hombres, el reconocido por una 
comunidad políticamente establecida. 
 
5) ¿De donde deriva la palabra ius y qué significa? 
 
R) Ius deriva de iu, raíz del sánscrito, que significa ligar o unir, lo que implica que 
el Derecho une a los miembros de una sociedad, puesto que regula sus conductas 
y les asigna prerrogativas y obligaciones. 
 
6) ¿Cómo entendieron los romanos al Derecho? 
 
R) Según el jurista Celso, como: “ius est ars boni et aequi” (el Derecho es el arte 
de lo bueno y de lo equitativo). Resulta discutible entender al Derecho como un 
arte, en donde privan la fantasía y la creatividad del artista, realmente deba 
entenderse esta expresión como dominio o profesionalismo, lo cual ya le da un 
sentido figurado, pero acorde con lo que debe ser un jurista, es decir, un 
profesional de su ciencia. Precisamente una acepción de la palabra arte, es la de 
conjunto de preceptos y reglas necesarias para hacer bien algo (según el 
Diccionario de la Lengua Española). 
 
7) ¿Cuales son los tres preceptos jurídicos fundamentales, según 
Ulpiano? 
 
R) Son los siguientes: 
a) “honeste vivire” (vivir honestamente) 
b) “alterum non laedere” (no dañar a otro) 
c) “suum cuique tribuere” (dar a cada uno lo suyo) 
 
Honestamente, significa que haya correspondencia entre lo que se dice y lo que 
se hace, es decir, entre los valores que se proponen y la conducta que se realiza. 
 
No dañar a otro, implica no hacerlo solamente físicamente, sino tampoco, 
moralmente en su prestigio, dignidad u honorabilidad. 
 
Dar a cada quien lo suyo, requiere hacerlo siempre, aun frente a sobornos, 
amenazas, temores falsos o fundados, y, en fin, ante cualquier circunstancia por 
difícil que se presente. Por eso no es suficiente memorizar estos preceptos, sino 
además comprenderlos y algo más, practicarlos en el ejercicio cotidiano de la 
profesión, lo cual implica necesariamente entereza y convicción. 
 
 
8) ¿Cómo definió Ulpiano a la justicia? 
 
R) manifestó que:”lustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique 
tribuendi” (justicia es la firme y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo). 
 
 
9) ¿Qué es la equidad? 
 
R) Se le denominara aequitas y deriva del latin aequus (llano, liso, igual), lo que 
implica un trato proporcional en el campo jurídico. 
 
10) ¿Es entonces lo mismo justicia y equidad? 
 
R) No, la justicia implica dar a cada quien lo suyo, lo que significa que una persona 
puede recibir más que otra, e incluso que alguien no reciba nada; en tanto que la 
equidad precisa que todas las personas accedan en forma proporcional a los 
elementos con que cuente una sociedad. Además, recuérdese que lo suyo de 
cada quien, no necesariamente es en su beneficio, al contrario, al sentenciar con 
prisión a un procesado se está impartiendo justicia; eximirlo de esa penalidad 
sería precisamente injusto. 
 
11) ¿Qué debe entenderse por bondad en el Derecho? 
 
R) Bondad, deriva de la palabra latina bonitas, que a su vez proviene de bonus, es 
decir, bueno, lo que implica que el Derecho debe proporcionar lo mejor para todos; 
este principio puede observarse en el actual aforismo del Derecho Penal: “indubio 
pro reo” (en caso de duda se debe estar a favor del inculpado). 
 
12) ¿Cómo entendían los romanos la jurisprudencia? 
 
R) Ulpiano manifestaba que:” Jurisprudentia est divinarum atque humanarum, 
rerum notitia, justi atque injusti scientia” (Jurisprudencia es el conocimiento de las 
cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto). Este concepto 
equivale a nombrar a la ciencia del Derecho como Jurisprudencia, en ello coincide 
el punto de vista de los romanos con el actual. Recuérdese que hasta hace unas 
décadas a las escuelas de Derecho se les denominaba de jurisprudencia. Al 
analizar esta definición, se observa que el jurista es un instrumento de la deidad, a 
la que se le atribuye ser justa por excelencia, pero además debe ser un conocedor 
profundo de la motivación de la conducta de los hombres para entender sus 
razones e impartir una justicia acorde con ellas y la normatividad vigente. 
 
13) ¿De dónde deriva etimológicamente la palabra jurisprudencia? 
 
R) De las palabras ius (derecho) y prudentia (prudencia, que es una virtud, que 
implica moderación, cautela, sensatez, buen juicio), por lo que los romanos, 
atinadamente formaron la palabra que denomina al Derecho como Ciencia, ya que 
su aplicación implica la responsabilidad de actuar con oportunidad y racionalidad, 
de otra manera el Derecho puede ser un instrumento peligroso y, en todo caso, 
injusto. 
 
14) ¿Cómo se formaba la jurisprudencia romana, entendida como fuente 
formal o creativa del Derecho Romano? 
 
R) Con las respuestas y puntos de vista de los juristas, cuando eran consultados 
para casos jurídicos concretos, y al estudiar las diversas instituciones del Derecho 
de su época. 
 
15) ¿Ese criterio coincide con el actual? 
 
R) No, para el derecho moderno esa fuente se denomina doctrina jurídica, es 
decir, la configurada por los puntos de vista de los doctos o especialistas del 
Derecho. 
 
 16) ¿Hoy cómo se entiende la jurisprudencia como fuente formal del 
Derecho? 
 
R) Es el conjunto de precedentes judiciales, interpretativos de aplicación de la 
normatividad vigente, que, emanando de las decisiones de los altos tribunales, se 
vuelve obligatoria para los jueces jerárquicamente inferiores; así, por ejemplo, se 
habla de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de otros 
muchos tribunales que tienen facultades jurisprudenciales. 
 
Así, se pueden presentar tres opciones de concepto de la palabra jurisprudencia: 
 
a) Como ciencia del Derecho: En Roma y ahora también. 
b) Como enseñanza y respuestas a casos concretos por parte 
de los juristas o expertos del Derecho: En Roma, porque 
ahora a esta fuente se le denomina doctrina jurídica. 
c) Como precedente interpretativo de la norma hecha por los 
altos tribunales y obligatoria para los jueces jerárquicamente 
inferiores. Ahora, porque en Roma no se deba esta fuente. 
 
 
17) ¿Que era para los romanos la ley? 
 
R) Laley o lex era considerada, lo que el pueblo ordena o instituye (Gayo). Es una 
disposición general dictada por el pueblo, cuando se reúne en comicios 
(Papiniano). Es aquello que el pueblo romano establece a propuesta de un 
Magistrado (Justiniano). Deliberación de contenido normativo que viene del pueblo 
romano, reunido en los comicios sobre la propuesta del magistrado, confirmada 
por el Senado. 
 
Todo lo anterior se puede resumir como: Voluntad del pueblo romano, manifestada 
en una propuesta normativa expresada por el magistrado, con la autorización del 
Senado y la aprobación de los comicios. En esta definición se observan los 
siguientes aspectos relevantes: 
 
d) La ley se entiende como expresión de la voluntad popular, 
porque era aprobada en la asamblea comicial y, 
e) Se señala a grandes rasgos el proceso legislativo que 
requería, en la llamada lex rogatae (ley rogada), la presencia 
de tres órganos de gobierno, a saber: los magistrados, el 
Senado y los comicios. 
 
 
 
VI. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO ROMANO 
 
1) ¿cuáles son las principales clasificaciones del Derecho Romano? 
 
R) Son las siguientes: 
 
a) Ius publicum - ius privatum 
b) Ius civile - ius gentium 
c) Ius civile - ius honorarium 
d) Ius naturale – ius comune – ius singulare 
e) Ius scriptum - ius non sriptum 
f) Ius objetivo – ius subjetivo 
 
 
2) ¿En qué consiste el Derecho público y en qué el Derecho privado? 
 
R) Según Ulpiano el Derecho público es el que se refiere a la manera de ser del 
Estado Romano (el término público deriva del populus, es decir, del pueblo 
romano). En consecuencia, comprende el estudio de los órganos políticos de 
Roma y sus facultades. El Derecho Privado tiene por objeto la relación entre los 
particulares. 
 
3) ¿En que consistía el Derecho Civil y en que el Derecho de Gentes? 
 
R) El Derecho Civil fue el derecho de la ciudad o civitas de Roma y derivaba de la 
costumbre jurídica y de la actividad legislativa romana, se aplicaba a los 
ciudadanos romanos y solía ser riguroso y solemne. 
 
En cambio, el Derecho de gentes, era el que tenían en común los pueblos del 
Mediterráneo y se propagaba por razones comerciales, por lo que Roma se los 
reconocía, dado que estaba fundado en la razón; por tal motivo, Gayo decía que 
es aquél Derecho que la razón natural estableció entre todos los hombres, por eso 
era aplicable entre los romanos y entre los peregrinos (extranjeros) y se 
consideraba vigente en las relaciones entre el Estado Romano y otros Estados. 
Por eso modernamente al Derecho Internacional también se le llama de gentes, 
sin que sean precisamente equivalentes. 
 
4) ¿En que consistía el Derecho Civil respecto al Derecho Honorario? 
 
R) Ya se dijo que el Derecho Civil era el de los ciudadanos, solía ser rígido y 
solemne y se fundamentaba en la costumbre jurídica y en la ley. 
 
El Derecho Honorario lo configuraban los pretores o jueces al elaborar sus edictos 
o listas de acciones y excepciones (las primeras para el actor o denunciante, y las 
segundas para el demandado), y a través de las cuales podían modificar y aplicar 
de manera racional el Derecho Civil, porque entonces podían reforzar, 
complementar o corregir al Derecho Civil vigente; esto implicaba un amplio campo 
de aplicación del criterio judicial y la posibilidad de crear acciones y excepciones 
no establecidas en el Derecho Civil, con lo cual se enriqueció de manera 
significativa el Derecho Romano, aunque también cabía la no aplicación del 
derecho establecido en la ley. Este derecho era más humano y equitativo. 
 
5) ¿En qué consiste el Derecho natural, el común y el singular? 
 
R) El Derecho natural es, según Ulpiano, el que la naturaleza enseñó a todos los 
animales, en consecuencia, no es privativo de los hombres. En otro orden de 
ideas es un derecho ideal, inmutable y perfecto, por lo que en él la esclavitud es 
inadmisible. Este derecho fundamentado filosóficamente no tuvo importancia 
relevante en Roma. 
 
La definición más precisa de tal Derecho es la de Cicerón, inspirado en la filosofía 
estoica, de gran influencia griega, considerando que: es el conjunto de principios 
emanados de la divinidad, sustancialmente justos, conformes a la naturaleza e 
inmutables, y Paulo afirma que Derecho Natural es todo principio equitativo y 
bueno. 
 
El Derecho Común regía a todos los miembros de la sociedad, cuya conducta 
quedaba comprendida en la regulación de sus normas, sin privilegios de grupo o 
posición social, esto era más usual en el campo del Derecho Penal. 
 
El Derecho Singular se aplicaba en forma específica a ciertos sectores sociales, 
por ejemplo, el Derecho de los patricios, diferente al de los plebeyos; esta 
distinción paulatinamente fue perdiendo vigencia. 
 
6) ¿Cuál era el Derecho escrito y cuál el no escrito? 
 
R) El Derecho escrito contenía las fuentes formales o creadoras del Derecho que 
emanaban de los órganos políticos del Estado Romano, tal era el caso de la ley, 
los senadoconsultos, los edictos, de los magistrados, los plebiscitos y de las 
constituciones imperiales. 
 
El Derecho no escrito no provenía de un órgano político, como la costumbre 
jurídica y la jurisprudencia o doctrina jurídica. 
 
7) ¿De acuerdo con esta clasificación podía haber un derecho escrito, 
considerado no escrito? 
 
R) Si, tal es el caso de la jurisprudencia, puesto que los juristas si escribían sus 
obras y sus respuestas a consultas que les formulaban la iban integrando, pero 
ellos en si no constituían un órgano de gobierno en la estructura política de Roma. 
 
8) ¿Qué es el derecho objetivo y qué el subjetivo? 
 
 
R) El derecho objetivo es la disposición impero-atributiva, que se encuentra 
expresada en la normatividad, por ejemplo, en la ley. El derecho subjetivo es la 
facultad derivada de la norma, verbigracia el derecho a votar, la libertad de 
expresión, etc. 
 
Cabe advertir que esta clasificación no fue tan claramente definida en el Derecho 
Romano original, puesto que corresponde, según Juan Iglesias (español), a un 
criterio propio del siglo XIX. Los romanos en realidad consideraban el derecho 
subjetivo como un poder que les permitía ejercer ciertas actividades, por ejemplo, 
la manus de marido respecto de su esposa, o la patria potestas del padre con 
relación a sus hijos y nietos. 
 
9) ¿Qué es el derecho taxativo y qué el dispositivo? 
 
R) El derecho taxativo es limitativo e implica una disposición que otorga la ley pero 
que no es renunciable, ni negociable. Por ejemplo, en la actualidad nadie puede 
renunciar a su libertad, ni a las prestaciones de la seguridad social. En cambio, el 
derecho dispositivo si permite que el beneficiado por una disposición, renuncie a 
ella, por ejemplo, en un contrato de compraventa, el comprador puede renunciar a 
ser indemnizado por el vendedor, si la cosa que adquiere presenta vicios ocultos, 
tal sería el caso de comprar una casa vieja que tuviera deficiencias no apreciables 
en su sistema de tuberías; seguramente esta renuncia de protección, 
aparentemente absurda para el comprador, se habría negociado a cambio de 
adquirir la propiedad a un precio muy bajo. Esta clasificación tampoco fue propia 
de los romanos, si bien si la practicaron y tuvieron normas dispositivas. 
 
10) ¿A qué se le llama derecho legislado y a qué derecho consuetudinario? 
 
R) En general el derecho legislado es el emanado de un órgano oficial, el caso 
típico es la ley; en cambio, el Derecho consuetudinario se basa en los usos y 
costumbres de la comunidad, es decir, en la práctica extendida de determinadas 
conductas, cuya aplicación se hace obligatoria en una sociedad. Igualmente, esta 
clasificación no contó en la teoría del Derecho Romano. 
 
11) ¿Qué importancia tiene la representación de la diosa Themis? 
 
R) Themis representa a la justicia, como una mujer que tiene una venda en los 
ojos para significar su imparcialidad. Sostiene en una mano una balanza de dos 
platos o libra, para pesar en ellos lo bueno y lo malo, lo atenuante y lo agravante 
de la conductaque juzga, y en la otra porta una espada, para manifestar que la 
sanción forma parte de la normatividad y de la justicia. Así, desde la época de los 
romanos y hasta la fecha esta escultura representa objetivamente el mundo de los 
abogados, de la justicia y de la ley. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD LA SALLE. FACULTAD DE DERECHO. LICENCIATURA.
DERECHO ROMANO I. DR. MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES.
PERÍODO LECTIVO 2022/1. C. 6. 10/02/2022. T. DE C. UNIDAD II. HISTORIA
DEL DERECHO ROMANO (1ª. PARTE)
 
Objetivo de Unidad: Resumir la historia política de Roma-Bizancio, en aquellos
aspectos que impactaron al desarrollo del Derecho Romano; Explicar las siete
fuentes formales de ese Derecho y resumir los aspectos principales de sus dos
vidas evolutivas.
 
Nota: En esta Unidad se desarrollan tres temas, a saber: a) La historia política de
Roma-Bizancio, b) Las fuentes formales del Derecho Romano y c) La historia del
Derecho Romano.
 
Tema 1: Historia política de Roma-Bizancio.
 
Se denomina historia política porque se basa en los tipos de gobierno que Roma
fue creando a través de sus 22 siglos de existencia histórica (753 A.C. a 1453
D.C.), que fueron: a) Monarquía, b) República y c) Imperio
 
Monarquía: De 753 A.C. con la fundación de Roma a 510 A.C. caída y expulsión
del último Rey, Tarquino II “El Soberbio”
República: De 510 a 27 A.C. con el ascenso al poder de Octavio César Augusto.
Imperio: De 27 A.C. a 476 D.C. caída del Imperio Romano de Occidente en poder
de los bárbaros, o a 1453 caída del Imperio Romano de Oriente en poder de los
turcos. Previamente, en 395 D.C., a la muerte del Emperador Teodosio I “El
Grande”, se había dividido el Imperio en dos partes: a) Occidente (para Honorio) y,
b) Oriente (para Arcadio).
A su vez, el Período del Imperio cronológicamente se subdivide en dos grandes
épocas: a) Principado, Alto Imperio o Diarquía, de 27 A.C. a 235, con la muerte del
Emperador Alejandro Severo y, b) Bajo Imperio, Imperio absoluto o dominatio, de
235 a 476.
 
Organización Política de la Monarquía: Rey, Senado, Comicios. Se debe tomar
en cuenta la organización social, patricios y plebeyos y los conceptos de domus,
gens, clientela y patronato, ciudadanos romanos, peregrinos y bárbaros.
Organización Política de la República: Cónsules, desmembración del consulado
en magistraturas.
Organización Política del Imperio: Emperador y funcionarios imperiales.
 
La organización política de las provincias: a) Provincias Imperiales y, b) Provincias
Senatoriales
 
Extensión máxima del Imperio Romano y sus tres divisiones a lo largo de la
historia.
 
La organización política del Imperio de oriente.
 
Nota: Para apoyo del estudio de la historia política de Roma-Bizancio se
entregará la segunda lectura de preguntas y respuestas.
 
 
UNIVERSIDAD LA SALLE. FACULTAD DE DERECHO. LICENCIATURA.
DERECHO ROMANO I. DR. MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES. C. 7.
15/02/2022. T. DE C. UNIDAD 2 IUS Y SUS FUENTES. LAS FUENTES DEL
DERECHO ROMANO.
 
Introducción: Según Eduardo García Máynez, las fuentes del derecho son todos
los acontecimientos, testimonios y formas en las que se manifiesta el derecho, es
decir, de dónde procede el derecho. Se clasifican, al decir de este mismo autor en
tres grupos, según su naturaleza: a) fuentes reales, todos los acontecimientos que
generan o modifican el derecho, por ejemplo, la contaminación o la lucha por la
igualdad de género, b) históricas, testimonios de un derecho ya no vigente, por
ejemplo, la Constitución de Cádiz de 1812 y, c) formales, las formas de hacerse
presente el derecho vigente, por ejemplo, la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
 
Las fuentes formales en el D.R. Fueron siete: a) la costumbre o mores, b) la lex
rogatae, c) los senadoconsultos, d) los edictos de los magistrados, e) los
plebiscitos, f) la jurisprudencia y g) las constituciones imperiales o lex datae.
a) Las mores o costumbres: hecho social, hábito, uso y costumbre. La
inveterata consuetudo (objetivo) y la opinio iuris seu necessitatis (subjetivo)
b) Lex rogatae, la voluntad del pueblo romano expresado en una norma.
Proceso legislativo, proyecto con los dos cónsules, la aprobación del
Senado (auctoritas patrum), la rogatio o aprobación en los comitios
centuriatos, con un plazo máximo de 24 días (contionis), con suassiones y
disuasiones (pro y contra respectivamente), voto en urna y fiscus. Dos
divisas: A (antiquo, no), R (rogas, si), escrutinio y cómputo, nombre dual de
la lex, publicación en el foro. Partes de la lex: Praescriptio, rogatio y sanctio.
Leges perfectae, imperfectae, minus quam perfectae.
c) Senadoconsultos, nombre, caso del Senadoconsulto Macedoniano y las
obligaciones naturales.
d) Edictos de los magistrados, el pretor su edicto anual en el álbum, el
derecho honorario y el civil, el dualismo del derecho, por inaplicación o por
creación, el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano en el gobierno de Adriano,
130 D.C., que concluyó el dualismo del derecho romano.
e) Los plebiscitos, de los comitios plebis, la Lex Hortensia de 287 A.C., que
los vuelve obligatorios a los patricios.
f) Las constituciones imperiales o leges datae. Órdenes del Emperador, Edicta
(para todo el Imperio), Mandata (para una provincia o funcionario), Decreta
(sentencias a casos concretos) y Rescripta (Respuestas de los particulares
presentadas ante la cancillería u oficina particular del Emperador. Las
rescripta, podía ser per suscriptionis (en el mismo texto) o por epistolae (por
carta separada).
 UNIVERSIDAD LA SALLE, FACULTAD DE DERECHO. LICENCIATURA. 
DERECHO ROMANO I. DR. MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES. PRIMER 
PERÍODO LECTIVO DE 2022. C. 8. 17/02/2022. T. DE C. UNIDAD 2. IUS Y SUS 
FUENTES. B) FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO. 
 
Nota: Se está analizando el segundo tema de esta Unidad 2, que se refiere a las 
fuentes formales del Derecho Romano. De acuerdo con el control de la clase 
pasada, se deberán analizar con más detalles algunas de estas fuentes, a saber: 
 
1. Los edictos de los magistrados. Recordar la diferencia entre ius civile y ius 
honorarum, es decir, el dualismo del Derecho Romano. Las acciones son 
para el actor o demandante y las exceptionis para el demandado. Las amplias 
facultades de los magistrados o pretores, jueces de lo civil, para no aplicar la 
norma y para generarla. Los edictos en el álbum (hoy estrado), la falta de 
seguridad jurídica. El Edicto Perpetuo (130 D.C.) de Salvo Juliano y el 
Emperador Adriano, que eliminó el dualismo del D.R. 
2. Jurisprudencia, las tres acepciones de esta palabra, como ciencia del 
derecho (en roma y ahora), como opinión de los grandes juristas (en Roma, 
hoy es doctrina jurídica) y como interpretación obligatoria de la norma (hoy, 
los romanos no la conocieron). La jurisprudencia evolucionó en Roma: En un 
principio los sacerdotes o pontífices guardaban celosamente las fórmulas 
procesales. Luego Cneo Flavio, secretario del sacerdote invidente Apio 
Claudio se apoderó de las fórmulas y publicó el Ius Flavianum en 304 A.C. 
Posteriormente el pontífice Tiberio Coruncanio comenzó a dar consulta 
gratuita en el Foro y en 204 A.C. Sexto Elio Peto publicó el Tripertito (a) o Ius 
Aelianum. Ello secularizó el derecho. 
 
Se formaron las Escuelas clásicas del D.R. a) Proculeyana, con Labeón y Próculo 
y, b) Sabiniana, con Capitón y Sabino, ejemplos de criterios controversiales, la 
consideración de vivo al nacer y la prueba de la edad para contraer nupcias. 
 
 Escuelas clásicas del Derecho Romano 
 
Escuela Fundador Jurista principal 
Sabiniana Capitón Sabino 
Proculeyana Labeón Próculo 
 
Aquilio Galo y su obra de Derecho Civil, con 18 libros y Servio Sulpicio, comentador 
de los edictos pretorianos. 
El ius publicum respondendi, primero opcional, luego obligatorio y después 
derogado. 
La Ley de citas con Paulo, Ulpiano (“El Divino”) Papiniano (“El Príncipe de los 
Juristas”), Gayo y Modestino. 
Gregorio y Hermógenes, con Código particularesy Teodosio con el Código Oficial. 
Triboniano, el coordinador de la obra de Justiniano (Corpus Iuris Civiles) 
Actividades de los juristas: scribere, respondere, cavere y agere. 
3. Constituciones imperiales o leyes dadas: Sus tipos: a) Edicta (para todo el 
imperio), b) Mandata (para un funcionario o una provincia), c) Decreta 
(sentencias del Emperador9 y Rescripta (Respuestas del Emperador en su 
Cancillería), podían ser: 1) per suscriptioni (en el mismo escrito de consulta) 
o, 2) per epistolae (por carta separada o en varios pliegos). 
 
 
 
 
 
 
UNIVERSIDAD LA SALLE. FACULTAD DE DERECHO. LICENCIATURA. 
PERÍODO LECTIVO 2022/1. DERECHO ROMANO I. DR, MARCO ANTONIO 
PÉREZ DE LOS REYES, C 9. 22/02/2022. T. de C. Unidad 2. IUS Y SUS 
FUENTES (3ª. PARTE) C) HISTORIA DEL DERECHO ROMANO. 
 
Introducción: La historia del Derecho Romano se divide en dos grandes partes, a 
saber: 
Primera Vida: 753 A.C. fundación de Roma a 565 D.C. muerte de Justiniano. 
Etapas: 1) Derecho Arcaico (753 A.C. a 449 A.C.) expedición de las XII Tablas, 2) 
Derecho Preclásico (449 A.C. a 27 A.C.) acenso de Octavio César Augusto como 
primer Emperador, 3) Derecho Clásico (27 A.C. a 235 D.C.) muerte de Alejandro 
Severo y, 4) Derecho Posclásico o Justineaneo (235 a 565). 
Características: 
1) No distingue ius y fas. Derecho teocrático en manos de los pontífices, 
solemne, rígido, se privilegia la forma respecto del fondo, es exclusivo de los 
ciudadanos romanos. Las fórmulas procesales se guardan celosamente. 
2) El derecho se vuelve laico. Surgen los primeros tratadistas jurídicos. La ley 
es pública. Se privilegia el fondo respecto de la forma, se incluye a los 
peregrinos (pretor urbanus y pretor peregrinus). 
3) Es la mejor época del Derecho. Se escriben las grandes obras jurídicas y se 
amplía la jurisprudencia. Se profesionaliza el Derecho (scribere, cavere, 
responderé y agere). Se forman las escuelas clásicas del Derecho Romano 
(Sabinianos y Proculeyanos). 
4) Es decadente, se burocratiza, se heleniza, se cristianiza, se privilegia 
cantidad por calidad. No obstante, en esa época se creó el Corpus Iuris 
Civiles. 
La segunda vida del Derecho Romano contiene Las Escuelas romanistas y: 
Movimiento compilador: Reunión selecta de disposiciones jurídicas. 
1) Compilaciones prejustineaneas: Códigos Gregoriano, Hermogeniano y 
Teodosiano. Los dos primeros privados, el último público, expedido por 
Teodosio I “El Grande”. 
2) Compilación justineanea: Digesto o Pandectas, codex, Institutas y Novellas 
= Corpus Iuris Civiles. 
3) Compilaciones posjustineaneas: Ver páginas 24 y 25 del libro de texto. 
Leyes romano-bárbaras: En Toledo, España el Reino cristiano-visigótico. Rama 
de los germanos. La época del Estatuto Personal: 
1) Código de Euríco (475 para los visigodos), 2) Breviario de Alarico (506 para 
la población romana Lex Romanae Visigothorum) y, 3) Fuero Juzgo o libro 
de los Juicios de 654, para toda la población del Reino. 
Conclusión: La familia jurídica se denomina del Derecho Romano-germano-
canónica. 
UNIVERSIDAD LA SALLE. FACULTAD DE DERECHO. LICENCIATURA. 
DERECHO ROMANO I. DR. MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES. PERÍDO 
LECTIVO 2022/1. C. 11. 01/03/2022. T. DE C. UNIDAD 3. DE LAS PERSONAS. 
 
Objetivo de Unidad: Comparar el concepto de persona en el derecho romano con 
el del sistema jurídico mexicano actual, distinguir la dignificación de la persona 
humana, los atributos de la personalidad, la estratificación socio-jurídica y analizar 
el origen y desarrollo de los sujetos colectivos. 
Concepto de personalidad y de persona: Persona: Para los romanos 
originalmente: el individuo que tenía la calidad de libre, ciudadano romano y suí iuris 
(dueño de su propio derecho). Para Hans Kelsen, autor contemporáneo: Ente o 
centro de imputación de derechos y obligaciones. 
Gayo: Los hombres pueden ser libres o esclavos; los primeros serán considerados 
como personas y los segundos, como cosas. 
Personas libres podían ser romanos o peregrinos. El esclavo era una res parlante. 
En la actualidad todo ser humano es persona, además de que se reconocen a las 
personas colectivas, sociales o morales, en lo procedente, los mismos derechos 
que a las personas individuales. (SCJN, contradicción de tesis 360/2013, resuelta 
el 21/04/2014. 
• La dignidad, de dignitas, noble, valioso, de calidad. Considera al ser humano 
como su titular. Hay dignidad original y dignidad adquirida. La Iglesia 
contribuyó a desarrollar esta idea, al considerar que las personas son hijos 
de Dios. Hoy se observa este concepto en textos legales y convencionales. 
• Personería es la facultad de actuar en un proceso litigioso, porque se tiene 
un interés jurídico. 
Personalidad: a) vulgar, conjunto de atributos individuales que hacen destacar o no 
a un sujeto en su contexto social, b) psicológica, modos de reaccionar de un sujeto 
ante un estímulo determinado y, c) jurídica, tener la calidad de persona. 
Hombre: termino genérico de cualquier individuo de la especie humana. En Roma 
había “hombres”, que no eran personas, caso de los esclavos (servitus) y de los 
condenados a muerte civil, como pena infamante, sanción que concluyó a partir de 
la revolución francesa de 1789. 
• Persona viene de personae, máscara o voz detrás de la máscara y alude al 
inicio del teatro en Grecia y Roma. Lo que equivale al rol que cada individuo 
desempeña en el derecho y en la sociedad. 
• Personería, es la facultad de actuar en el proceso litigioso porque se tiene un 
interés jurídico 
Hay dos tipos de persona: a) física o individual, es decir, el ser humano y, b) moral, 
colectiva o social. Las segundas no se desarrollaron tanto en Roma, por el carácter 
individualista, práctico y desconfiado de los romanos, ahora se han potencializado, 
al grado de que hay una especialidad jurídica para ellas, el derecho corporativo. 
Las personas morales se clasificaban por: 
1) Sus fines: a) societas, corporaciones o asociaciones, con un fin de lucro 
(ganancia) y, b) fundaciones, sin fines de lucro 
2) Su contenido: a) públicas, los órganos de autoridad, b) semipúblicas, las 
concesiones y, c) privadas, de los particulares. 
En Roma se reconocía a los gremios, grupos de artesanos o de trabajadores; en la 
edad media también las cofradías, en ambos casos antecedentes de los sindicatos 
contemporáneos, 
La personalidad jurídica de las personas morales se inicia con la constitución o 
fundación y concluye con la extinción o liquidación 
La de las personas físicas, con el nacimiento y termina con la muerte. 
No obstante, las personas físicas ya eran reconocidas en vientre, había un tutor 
ventris para velar por los intereses del ser concebido, pero todavía no nacido, y se 
contaba con la teoría del nasciturus, para reconocer derechos al feto, con la 
condición retroactiva, de que, al tiempo, naciera vivo y viable (no mounstrum). En 
ello se dividían las opiniones: a) sabinianos, movimiento, proculeyanos, llanto; en 
ambos casos se requerían dos testigos, ajenos a la familia, porque un testigo no 
hace prueba plena (testus unus, testius nullus). 
En cuanto a la muerte, la hay: a) religiosa, b) psíquica, c) médica, coincidente con 
d) muerte jurídica. Igualmente existe la figura de los conmorientes, quienes mueren 
al mismo tiempo. En el derecho inglés, se supone que primero mueren los sujetos 
de 0 a antes de 18 años, luego los de 60 en adelante y al final los de 18 antes de 
60. En el derecho romano y en el mexicano actual, al mismo tiempo. 
Los tres status: Para ser persona física en plenitud de derechos debían los sujetos 
cumplir con tres status, a saber: 
 
Número Status Debe ser: No debe ser: Sanción: 
Capitis 
diminutio 
1 Libertatis Libre servitus Máxima 
2 Civitatis Ciudadano 
romano 
Peregrino ni 
bárbaro 
Media 
3 Familiae Sui iuris Allieni iuris Mínima 
 
Sui iuris eran las personas no sujetas a patria potestad (hombres o mujeres), ni a 
manus (las mujeres), los allieni iuris si estaban sujetos a ese tipo de restricciones. 
 
La esclavitud:individuo que se encuentra en propiedad de otro. La relación se daba 
entre el Dominus (dueño o amo) y el Servitus (esclavo) 
🎭
 
UNIVERSIDAD	LA	SALLE.	FACULTAD	DE	DERECHO.	LICENCIATURA.	DERECHO	ROMANO	I.	DR.	
MARCO	ANTONIO	PÉREZ	DE	LOS	REYES.	CS,	13	Y	14.	08/03/2022.	Y	10/03/2022.	T.	DE	C.	UNIDAD	
3.	LAS	PERSONAS.	
 
Status libertatis: Consiste en ser libre, no servitus, si se carecía de este status se 
sufría capits diminutio máxima (te volvías cosa o res). 
Causas de esclavitud: Del ius Gentium: a) cautivo de guerra justa y, b) nacer de 
esclava. 
Del ius Civile: a) incenso, b) no hizo servicio militar o desertor (17 a 19 años), c) 
deudor insoluto (actio de manus in iectium), d) pillado in fraganti 
Del derecho clásico y posclásico: a) pena infamante, b) relaciones con esclavo 
ajeno, c) ingratitud de liberto por no pagar obseuium y, d) autoventa 
El colonato y el origen del feudalismo, para parar la migración a las ciudades. 
Causas de liberación de esclavitud: 
a) Por ley, ejemplo por abandono noxal indebido, por estado aparente de 
libertad (20 años) o por incumplimiento de la cláusula de no prostitución 
b) Por orden del Estado: al denunciar con razón una conspiración, por servicios 
inminentes 
c) Por mandato del Emperador, con el anellus imperialis que todo lo borraba y 
volvía al esclavo un ingenuo. 
d) Por voluntad del dominus (manumitio). 
La manumitio: Obtener la libertad por voluntad del dominus, se podía hacer: 
a) Por el ius civile: in censo, per vindicta o por testamento (manumitio simple, 
legatario, coheredero o heredero universal), Tardíamente la manumitio in 
sacrosanctis ecclesiis. El esclavo se volvía liberto/tino (carecía de ius conubii 
y de ius bonorum) 
b) Por el ius honorarum: per epistolae, post mensam, inter amicos, gorro frigio, 
condición imposible o imposibilitada, por estado de hombre libre o familiar. El 
esclavo se volvía latino iuniano (no tenía ius sufragio, ius bonorum, ius 
conobii, ni testamenti factio activa) 
Limitaciones a las manumitionis: a) Julio César, 5% de impuesto, b) Lex Fufia 
Caninia (2 AC) por testamento no más de 100 esclavos, c) Lex Aelia Sentia (4 DC), 
el dominus 20 años y el servitus 30 y sin fraude a acreedores. 
Una tercera clase de exesclavos, Además del liberto y del latino iuniano, eran los 
dedititios que habían sufrido pena infamante y no podían vivir en o acercarse a 
Roma. 
Se podía mejorar la situación de un exesclavo, por ejemplo, inscribiéndolo en el 
censo, pero no al revés. El esclavo pasaba a ser ciudadano romano. 
Status civitatis: Ser ciudadano romano, no peregrinus ni bárbaro, se podía sufrir 
capitis diminutio media 
Derechos de la ciudadanía: 
a) De orden público: ius sufragio, ius bonorum, ius legioni 
b) De orden privado: ius comercii, ius actionis, ius conubium (para contraer 
justas nupcias y ejercer manus y patria potestas) y testamenti factio (activa y 
pasiva) 
Fuentes de la ciudadanía romana: a) Por nacimiento de iustae nuptiae, b) Sin 
iustae nuptiae por la condición de la madre, c) por manumitio del ius civile o del ius 
bonorum y, d) por decisión del Emperador (los primeros en tenerla fueron los socii 
o italianos, hasta que Caracalla en 212 DC con la Constitutio Antoniniana, dio la 
ciudadanía a todos los hombres libres del Imperio), e) por concesión privilegiada, f) 
por radicar pacíficamente durante 10 años) 
Aclaraciones: Los romanos confundían lo que hoy es nacionalidad y ciudadanía. 
Diferencia entre ius soli y ius sanguini. 
Pérdida de la ciudadanía: Por esclavitud, por “muerte civil”, por migración de 5 
años, por traición, por estado de barbarie 
Status familiae: Ser sui iuris (sin estar bajo patria potestas o bajo manus si se es 
mujer), no ser allieni iuris (estar bajo estos poderes) 
Escala social: 1) ciudadano romano ingenuo, 2) latinos veteres, 3) libertos 
libertinos, 4) latinos coloniaris, 5) latinos iunianos, 6) peregrinos, 7) dedititios, 8) 
bárbaros, 9) servitus, que ya no es persona sino cosa. 
Atributos de la personalidad: Son elementos que la ley adjudica o reconoce a las 
personas, sean físicas o morales. Como es la ley las que se las imputa, se le llaman 
atributos, se los atribuyen. Sobre este punto se puede elaborar el siguiente cuadro 
comparativo: 
 
Número Atributo Persona física Persona moral 
1 Capacidad jurídica si si 
2 Nombre si si 
3 Domicilio si si 
4 Patrimonio si si 
5 Nacionalidad si si 
6 Ciudadanía si no 
7 Estado Civil si no 
Total = 7 atributos 7 5 
 
 
Capacidad Jurídica: Posibilidad de ser titular de derechos y de obligaciones (es 
decir, ser persona jurídica), a esa capacidad se le llama de goce y, posibilidad de 
ejercer los derechos y cumplir las obligaciones por si mismo (capacidad de 
ejercicio). Hay personas que tienen capacidad de goce, pero no de ejercicio, por 
ejemplo, los niños. Lo que no puede haber es persona que tenga capacidad de 
ejercicio, pero no de goce. 
Nombre: Sirve para identificar a las personas. Se hablaba de la tria nomina: a) 
praenomen (nombre propio), b) nomen (apellido de la gens), c) cognomen (apellido 
de la domus que formó su padre). Algunas personas tenían agnomen (apodo, alias 
o sobrenombre). 
Domicilio: Sirve para localizar a la persona: “Lugar donde una persona tiene el 
centro espacial de su existencia, del cual no se separa si nada le obliga a ello, y si 
está lejos del mismo, parece estar en peregrinación que sólo termina cuando 
regresa a ese lugar de origen” (Diocleciano). Es el lugar en donde vive o radica un 
individuo, en onde tiene el principal asiento de sus actividades, en donde suele 
pernoctar o donde se encuentre cotidianamente. Hay domicilio de origen, voluntario, 
religioso, legal, fiscal, etc. 
Patrimonio: Conjunto de cosas corpóreas o incorpóreas que satisfacen una 
necesidad concreta, pueden ser apropiadas por una persona física o moral y tienen 
un valor económico representado en moneda de uso corriente. 
Nacionalidad: Vinculación de una persona a una nación 
Ya hemos dicho que los romanos confundieron nacionalidad y ciudadanía en un 
solo concepto, ciudadanía. Hoy ya quedan perfectamente diferenciadas. Hay 
personas que pueden tener la nacionalidad, pero no la ciudadanía, como los niños, 
pero no puede ocurrir que una persona tenga ciudadanía y no nacionalidad, porque 
ésta es un requisito indispensable para ser ciudadano. 
Ciudadanía: Vinculación de una persona física a una comunidad política. Deriva de 
civitas que significaba comunidad política formada por ciudadanos romanos. 
Estado civil: Vinculación de la persona a la familia. Solamente se reconocen 
legalmente dos opciones: soltero o casado. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Unidad 2 
 
 
 
Historia de Roma-Bizancio 
 
 
 
Sumario: Introducción a la Unidad. I Origen y fundación de Roma. II 
Cronología de la Historia política de Roma-Bizancio. III La Monarquía. IV La 
Republica. V La expansión territorial. VI Las Crisis de la República. VII El 
Imperio Romano. VIII La influencia del cristianismo. IX El Imperio Romano-
Bizantino. 
 
UNIVERSIDAD LA SALLE. FACULTAD DE DERECHO. LICENCIATURA. 
DERECHO ROMANO I. DR. MARCO ANTONIO PÉREZ DE LOS REYES. GRUPO 
I00. PRIMER SEMESTRE DE 2022. C 10. 24/02/2021. T. DE C. Unidad 2. C) 
HISTORIA DEL DERECHO ROMANO, 2ª. VIDA. 
 
Compilaciones del D.R. a) Prejustineaneas: Códigos Gregoriano y Hermogeniano 
(privados) y el Teodosiano (oficial, b) Justineaneas, 1) Codex, 2) Digesto o 
Pandectas, 3) Institutas y, 4) Novellas. Forman el Corpus Iuris Civiles, diferente al 
Corpus Iuris Canonici. 
 
2ª. VIDA DEL D.R: 565 D.C. con la muerte de Justiniano a nuestros días, por los 
derechos neo-romanistas. 
Escuelas evolutivas del Derecho Romano: 
Glosadores. En Bolonia, Italia, con Irnerio o Guarnerio, siglos XI al XIII y el Digesto 
de Pisa. Martín, Búlgaro, Hugo y Jacob. Un distinguido discípulo fue Alfonso X “El 
Sabio”. Otros glosadores fueron Azón y Acursio (Gran Glosa de 1227). Hicieron 
glosas o comentarios al Digesto, por interés académico.

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