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A_DESCANSOS REMUNERADOS

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Descansos Remunerados
1�
2�
3�
Descanso Semanal
Obligatorio
Descanso en Días
Feriados
 
 Vacaciones
Base Legal

–
•
–
Decreto Legislativo N° 713
Consolidan la legislación sobre Descansos
Remunerados de los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada
Decreto Supremo N° 012-92-TR
Reglamento de la Ley sobre Descansos
Remunerados
 
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales2
1.
2.
3.
4.
 
Introducción.
Descanso Semanal
 
Obligatorio.
Descanso en días
Feriados.
Descanso Vacacional
Anual
 
 
 
 
Descansos
Remunerados
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales3
Introducción
 Los descansos remunerados son los
periodos de tiempo (suspensión imperfecta
de labores) durante la cual se suspende la
labor de servicios del trabajador, sin que
exista la pérdida de su remuneración, es decir,
cuando cesa las obligaciones de unas de las
partes (el trabajador) y se mantiene el de la
otra (el empleador).
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales4
Introducción

1.
2.
3.
Al respecto, seguidamente desarrollamos las
características de los diferentes tipos de
descansos remunerados, como son:
Descanso Semanal Obligatorio
Descanso en Días Feriados
Descanso Vacacional Anual
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales5
1. Descanso Semanal Obligatorio


La Constitución de 1,993 establece en su
articulo 25º que los trabajadores tienen
derecho al descanso semanal remunerado.
El D. Leg. Nº 713 establece que los
trabajadores tienen derecho como mínimo a
24 horas consecutivas de descanso en cada
semana.
9/27/20186 CPC. José Salvatierra Rosales
1.1.- Oportunidad del Descanso



Preferentemente se otorgará el descanso el
día DOMINGO.
Cuando los requerimientos de la producción
lo hagan indispensables, el empleador podrá
establecer regímenes alternativos o
acumulativos de jornada de trabajo y
descanso.
Respetando la debida proporción o designar
como día de descanso semanal uno distinto
al día domingo.
9/27/20187 CPC. José Salvatierra Rosales
1.2.- Remuneración
 La remuneración por el día del descanso
semanal obligatorio será equivalente a la de
una jornada ordinaria y se abonará en forma
directamente proporcional al número de días
efectivamente trabajados.
9/27/20188 CPC. José Salvatierra Rosales
Ejemplo:








Datos del trabajador:
Jornal diario : S/. 28.00
Semana a remunerar : 12.03. al 18.03.18
Días laborables : 6 días
Días laborados : 5 días
Inasistencia : 1 día
Calculo remuneración de la semana.
Total jornal por los días laborados.
S/. 28.00 x 5 = S/. 140.00
Remuneración días de descanso.
S/. 28.00/6x5 ó 5/6 = 0.8333333 (28x0.8333) = 23.33
Remuneración semanal a Pagar. S/.163.33
9/27/20189 CPC. José Salvatierra Rosales
1.3.- Trabajó en Día de Descanso
Semanal Obligatorio

a)
b)
Los trabajadores que laboren en su día de descanso semanal, sin
sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al
pago de :
La remuneración correspondiente al día de descanso.
La remuneración correspondiente a la labor efectuada más una
sobretasa del 100%
Por ejemplo:
Trabajador que tiene un jornal de S/. 90.00
- Jornal día descanso obligatorio 90.00
- Por haber trabajado el día del descanso 90.00
- Sobretasa del 100% 90.00
TOTAL S/. 270.00
9/27/201810 CPC. José Salvatierra Rosales
2.- Descansos en Días Feriados
 Los trabajadores tienen derecho a
descanso remunerado en los días
feriados señalados por el D. Leg. Nº 713,
así como en los que se determinen por
dispositivo legal específico.
 
9/27/201811 CPC. José Salvatierra Rosales
2.1.- Oportunidad del Descanso
en Días Feriados
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
Año Nuevo (1º de Enero)
Jueves y Viernes Santo (movibles)
Día del Trabajo (1º de Mayo)
San Pedro y San Pablo (29 de Junio)
Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio)
Santa Rosa de Lima (30 de Agosto)
Combate de Angamos (8 de Octubre)
Todos los Santos (1º Noviembre)
Inmaculada Concepción (8 de Diciembre)
Navidad del Señor (25 de diciembre)
9/27/201812 CPC. José Salvatierra Rosales
2.2.- Remuneración



Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día
feriado no laborable, la remuneración ordinaria
correspondiente a un día de trabajo.
Esta se abonara en forma directamente proporcional
al número de días efectivamente trabajados, de la
misma forma que la remuneración correspondiente
al día de descanso semanal obligatorio.
El feriado por el día del trabajo (1º de Mayo) tiene a
este respecto un tratamiento especial:
9/27/201813 CPC. José Salvatierra Rosales
2.2.1.- Remuneración por el Día del
Trabajo


La remuneración por este día se percibirá sin 
condición alguna, es decir, sin importar el 
número de días efectivamente laborado en la
semana, quincena o mes.
Sí el 1º de Mayo coincide con el día de
descanso semanal obligatorio, se debe pagar
al trabajador un día de remuneración por el
citado feriado, con independencia de la
remuneración por el día de descanso
semanal obligatorio correspondiente.
9/27/201814 CPC. José Salvatierra Rosales
2.3.- Trabajó en Días Feriados

a)
b)
El trabajo efectuado en días feriados dará
lugar al pago de:
La remuneración correspondiente al día
feriado
La remuneración correspondiente a la
labor efectuada con una sobretasa del
100%.
9/27/201815 CPC. José Salvatierra Rosales
3.- Descanso Vacacional
Anual



El descanso vacacional es el derecho Constitucional que
tiene todo trabajador de suspender la prestación de sus
servicios durante 30 días continuos al año, sin pérdida de su
remuneración habitual, con la finalidad de restaurar sus
fuerzas y dedicarse a ocupaciones personales o a la
distracción.
Este derecho de 30 días le corresponde por cada año
completo de servicios, siempre que logre acumular el record
vacacional.
Tienen derecho al descanso vacacional el trabajador que
cumple una jornada ordinaria mínima de 4 horas, siempre
que cumpla con el record vacacional.
9/27/201816 CPC. José Salvatierra Rosales
3.1.- El Record Vacacional


a)
b)
c)
Es el número mínimo de días que el trabajador debe haber
laborado efectivamente en un año y que le servirá para acceder
al beneficio del derecho vacacional.
El record vacacional se puede conseguir de tres formas:
Los trabajadores cuya jornada semanal es de 6 días, deben haber
laborado, en forma efectiva, por lo menos 260 días en cada año de
servicios.
Los trabajadores cuya jornada semanal es de 5 días, deben haber
laborado, como mínimo 210 días en cada año de servicios.
Los trabajadores cuya jornada laboral semanal sea de 3 ó 4 días, o
cuyo centro de trabajo sufra paralizaciones temporales aprobadas
por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) tienen derecho a
vacaciones, siempre que sus faltas injustificadas no exceda de 10
días en cada año de servicios.
9/27/2018
17 CPC. José Salvatierra Rosales
3.2.- Días Considerados como Asistidos para
Efectos del Computo del Record
Vacacional
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
La jornada mínima de cuatro horas
La jornada desarrollada en día de descanso,
cualquiera sea el número de horas trabajadas.
Las horas de sobre tiempo cuando es de 4 o más
horas trabajadas
Los 60 primeros días de licencia por enfermedad,
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El descanso pre y post natal
El permiso sindical.
El periodo vacacional correspondiente al periodo
anterior
Los días de huelga siempre que se declaren legal.
9/27/201818 CPC. José Salvatierra Rosales
3.3.- Duración
 La duración del descanso vacacional 
es de 30 días continuos.
 
 
9/27/201819 CPC. José Salvatierra Rosales
3.4.- Fijación del Mes


La oportunidad del descanso vacacional será
fijada de común acuerdo entre el empleador y
el trabajador, teniendo en cuenta las
necesidades de funcionamiento de la
empresa y los intereses propios del trabajador.
A falta de acuerdo decidirá el empleador en
uso de sus facultades directriz.
9/27/201820 CPC. José Salvatierra Rosales
3.5.- Alcances y Limitaciones




El descanso vacacional no podráser otorgado
cuando el trabajador esté incapacitado por
enfermedad o accidente.
Las vacaciones se inician aún cuando coincida con
el día de descanso obligatorio, feriado o día no
laborable.
El empleador esta obligado a hacer constar en
planillas la fecha del descanso vacacional.
No existe obligación de remitir rol de vacaciones al
Ministerio de Trabajo.
9/27/201821 CPC. José Salvatierra Rosales
3.6.- Acumulación de
Vacaciones


Se puede acumular dos periodos sucesivos,
siempre y cuando exista convenio escrito y
que el trabajador haya salido necesariamente
7 días de descanso, él mismo que se
deducirá del periodo acumulado,
No es necesario informar al Ministerio de
Trabajo.
9/27/201822 CPC. José Salvatierra Rosales
3.7.- Reducción del Periodo
Vacacional
 Se puede reducir a 15 días, teniendo
derecho a que se le abone 15 días de
remuneración adicional. El acuerdo de
reducción debe constar por escrito.
9/27/201823 CPC. José Salvatierra Rosales
3.8.- Remuneración
Vacacional



La remuneración vacacional es equivalente a
la misma remuneración que hubiese
percibido si estuviese trabajando.
Para el caso de comisionistas, se debe tomar
en cuenta el promedio del último semestre
trabajado.
Para casos de obreros que reciban
remuneración por producción o mixta, se
debe tomar en cuenta las cuatro últimas
semanas anteriores al descanso vacacional.
9/27/201824 CPC. José Salvatierra Rosales
3.9.- Oportunidad de Pago
 La remuneración vacacional debe
abonarse antes del inicio del
descanso vacacional.
9/27/201825 CPC. José Salvatierra Rosales
3.10.- Pago de Vacaciones en
Caso de Cese



Si no hubiese disfrutado del último
periodo vacacional deberá percibir una
remuneración completa.
Si existe record trunco tendrá derecho a
un dozavo por mes completo y un
treintavo por día si hay fracción de mes.
Para ambos casos no interesa el motivo
del cese.
9/27/201826 CPC. José Salvatierra Rosales
3.11.- Vacaciones Truncas
 Para que proceda el abono del record trunco
vacacional, el trabajador debe acreditar un (1)
mes de servicios a su empleador. Cumplido
este requisito, el récord trunco será
compensado a razón de tantos dozavos y
treintavos de la remuneración como meses y
días computables hubiera laborado,
respectivamente.
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales27
3.12.- Falta de Goce
Vacacional

a)
b)
c)
d)
e)
Si el trabajador no disfruta de vacaciones dentro del periodo
anual sucesivo al que alcanzo el derecho, deberá percibir:
Una remuneración por el mes trabajado.
Una remuneración por el derecho al descanso vacacional
adquirido y no gozado.
Una remuneración como indemnización por no haber
salido de vacaciones oportunamente.
Se debe abonar con el sueldo actualizado a la fecha de
pago.
La regla no es valida a Gerentes ni representantes legales
de la empresa.
9/27/2018
28 CPC. José Salvatierra Rosales
 
 
 
 
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales29
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