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Descansos Remunerados 1� 2� 3� Descanso Semanal Obligatorio Descanso en Días Feriados Vacaciones Base Legal – • – Decreto Legislativo N° 713 Consolidan la legislación sobre Descansos Remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada Decreto Supremo N° 012-92-TR Reglamento de la Ley sobre Descansos Remunerados 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales2 1. 2. 3. 4. Introducción. Descanso Semanal Obligatorio. Descanso en días Feriados. Descanso Vacacional Anual Descansos Remunerados 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales3 Introducción Los descansos remunerados son los periodos de tiempo (suspensión imperfecta de labores) durante la cual se suspende la labor de servicios del trabajador, sin que exista la pérdida de su remuneración, es decir, cuando cesa las obligaciones de unas de las partes (el trabajador) y se mantiene el de la otra (el empleador). 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales4 Introducción 1. 2. 3. Al respecto, seguidamente desarrollamos las características de los diferentes tipos de descansos remunerados, como son: Descanso Semanal Obligatorio Descanso en Días Feriados Descanso Vacacional Anual 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales5 1. Descanso Semanal Obligatorio La Constitución de 1,993 establece en su articulo 25º que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal remunerado. El D. Leg. Nº 713 establece que los trabajadores tienen derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana. 9/27/20186 CPC. José Salvatierra Rosales 1.1.- Oportunidad del Descanso Preferentemente se otorgará el descanso el día DOMINGO. Cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensables, el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornada de trabajo y descanso. Respetando la debida proporción o designar como día de descanso semanal uno distinto al día domingo. 9/27/20187 CPC. José Salvatierra Rosales 1.2.- Remuneración La remuneración por el día del descanso semanal obligatorio será equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. 9/27/20188 CPC. José Salvatierra Rosales Ejemplo: Datos del trabajador: Jornal diario : S/. 28.00 Semana a remunerar : 12.03. al 18.03.18 Días laborables : 6 días Días laborados : 5 días Inasistencia : 1 día Calculo remuneración de la semana. Total jornal por los días laborados. S/. 28.00 x 5 = S/. 140.00 Remuneración días de descanso. S/. 28.00/6x5 ó 5/6 = 0.8333333 (28x0.8333) = 23.33 Remuneración semanal a Pagar. S/.163.33 9/27/20189 CPC. José Salvatierra Rosales 1.3.- Trabajó en Día de Descanso Semanal Obligatorio a) b) Los trabajadores que laboren en su día de descanso semanal, sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de : La remuneración correspondiente al día de descanso. La remuneración correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100% Por ejemplo: Trabajador que tiene un jornal de S/. 90.00 - Jornal día descanso obligatorio 90.00 - Por haber trabajado el día del descanso 90.00 - Sobretasa del 100% 90.00 TOTAL S/. 270.00 9/27/201810 CPC. José Salvatierra Rosales 2.- Descansos en Días Feriados Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados por el D. Leg. Nº 713, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico. 9/27/201811 CPC. José Salvatierra Rosales 2.1.- Oportunidad del Descanso en Días Feriados 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) Año Nuevo (1º de Enero) Jueves y Viernes Santo (movibles) Día del Trabajo (1º de Mayo) San Pedro y San Pablo (29 de Junio) Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio) Santa Rosa de Lima (30 de Agosto) Combate de Angamos (8 de Octubre) Todos los Santos (1º Noviembre) Inmaculada Concepción (8 de Diciembre) Navidad del Señor (25 de diciembre) 9/27/201812 CPC. José Salvatierra Rosales 2.2.- Remuneración Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable, la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Esta se abonara en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados, de la misma forma que la remuneración correspondiente al día de descanso semanal obligatorio. El feriado por el día del trabajo (1º de Mayo) tiene a este respecto un tratamiento especial: 9/27/201813 CPC. José Salvatierra Rosales 2.2.1.- Remuneración por el Día del Trabajo La remuneración por este día se percibirá sin condición alguna, es decir, sin importar el número de días efectivamente laborado en la semana, quincena o mes. Sí el 1º de Mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio correspondiente. 9/27/201814 CPC. José Salvatierra Rosales 2.3.- Trabajó en Días Feriados a) b) El trabajo efectuado en días feriados dará lugar al pago de: La remuneración correspondiente al día feriado La remuneración correspondiente a la labor efectuada con una sobretasa del 100%. 9/27/201815 CPC. José Salvatierra Rosales 3.- Descanso Vacacional Anual El descanso vacacional es el derecho Constitucional que tiene todo trabajador de suspender la prestación de sus servicios durante 30 días continuos al año, sin pérdida de su remuneración habitual, con la finalidad de restaurar sus fuerzas y dedicarse a ocupaciones personales o a la distracción. Este derecho de 30 días le corresponde por cada año completo de servicios, siempre que logre acumular el record vacacional. Tienen derecho al descanso vacacional el trabajador que cumple una jornada ordinaria mínima de 4 horas, siempre que cumpla con el record vacacional. 9/27/201816 CPC. José Salvatierra Rosales 3.1.- El Record Vacacional a) b) c) Es el número mínimo de días que el trabajador debe haber laborado efectivamente en un año y que le servirá para acceder al beneficio del derecho vacacional. El record vacacional se puede conseguir de tres formas: Los trabajadores cuya jornada semanal es de 6 días, deben haber laborado, en forma efectiva, por lo menos 260 días en cada año de servicios. Los trabajadores cuya jornada semanal es de 5 días, deben haber laborado, como mínimo 210 días en cada año de servicios. Los trabajadores cuya jornada laboral semanal sea de 3 ó 4 días, o cuyo centro de trabajo sufra paralizaciones temporales aprobadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) tienen derecho a vacaciones, siempre que sus faltas injustificadas no exceda de 10 días en cada año de servicios. 9/27/2018 17 CPC. José Salvatierra Rosales 3.2.- Días Considerados como Asistidos para Efectos del Computo del Record Vacacional a) b) c) d) e) f) g) h) La jornada mínima de cuatro horas La jornada desarrollada en día de descanso, cualquiera sea el número de horas trabajadas. Las horas de sobre tiempo cuando es de 4 o más horas trabajadas Los 60 primeros días de licencia por enfermedad, accidente de trabajo o enfermedad profesional. El descanso pre y post natal El permiso sindical. El periodo vacacional correspondiente al periodo anterior Los días de huelga siempre que se declaren legal. 9/27/201818 CPC. José Salvatierra Rosales 3.3.- Duración La duración del descanso vacacional es de 30 días continuos. 9/27/201819 CPC. José Salvatierra Rosales 3.4.- Fijación del Mes La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de sus facultades directriz. 9/27/201820 CPC. José Salvatierra Rosales 3.5.- Alcances y Limitaciones El descanso vacacional no podráser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente. Las vacaciones se inician aún cuando coincida con el día de descanso obligatorio, feriado o día no laborable. El empleador esta obligado a hacer constar en planillas la fecha del descanso vacacional. No existe obligación de remitir rol de vacaciones al Ministerio de Trabajo. 9/27/201821 CPC. José Salvatierra Rosales 3.6.- Acumulación de Vacaciones Se puede acumular dos periodos sucesivos, siempre y cuando exista convenio escrito y que el trabajador haya salido necesariamente 7 días de descanso, él mismo que se deducirá del periodo acumulado, No es necesario informar al Ministerio de Trabajo. 9/27/201822 CPC. José Salvatierra Rosales 3.7.- Reducción del Periodo Vacacional Se puede reducir a 15 días, teniendo derecho a que se le abone 15 días de remuneración adicional. El acuerdo de reducción debe constar por escrito. 9/27/201823 CPC. José Salvatierra Rosales 3.8.- Remuneración Vacacional La remuneración vacacional es equivalente a la misma remuneración que hubiese percibido si estuviese trabajando. Para el caso de comisionistas, se debe tomar en cuenta el promedio del último semestre trabajado. Para casos de obreros que reciban remuneración por producción o mixta, se debe tomar en cuenta las cuatro últimas semanas anteriores al descanso vacacional. 9/27/201824 CPC. José Salvatierra Rosales 3.9.- Oportunidad de Pago La remuneración vacacional debe abonarse antes del inicio del descanso vacacional. 9/27/201825 CPC. José Salvatierra Rosales 3.10.- Pago de Vacaciones en Caso de Cese Si no hubiese disfrutado del último periodo vacacional deberá percibir una remuneración completa. Si existe record trunco tendrá derecho a un dozavo por mes completo y un treintavo por día si hay fracción de mes. Para ambos casos no interesa el motivo del cese. 9/27/201826 CPC. José Salvatierra Rosales 3.11.- Vacaciones Truncas Para que proceda el abono del record trunco vacacional, el trabajador debe acreditar un (1) mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito, el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales27 3.12.- Falta de Goce Vacacional a) b) c) d) e) Si el trabajador no disfruta de vacaciones dentro del periodo anual sucesivo al que alcanzo el derecho, deberá percibir: Una remuneración por el mes trabajado. Una remuneración por el derecho al descanso vacacional adquirido y no gozado. Una remuneración como indemnización por no haber salido de vacaciones oportunamente. Se debe abonar con el sueldo actualizado a la fecha de pago. La regla no es valida a Gerentes ni representantes legales de la empresa. 9/27/2018 28 CPC. José Salvatierra Rosales 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales29 ¡Thank You !¡Thank You !¡Thank You !¡Thank You !
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