Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
CPC. José Salvatierra Rosales Gratificaciones Base Legal • • • • Ley N° 27735 Ley de Gratificaciones Legales Decreto Supremo N° 005-2002-TR Reglamento a Ley de Gratificaciones Legales Fe de Erratas del D.S. N° 005-2002-TR Decreto Supremo N° 017-2002-TR Modifica artículo del D.S. N° 005-2002-TR Ley Nº 30334 Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015. Decreto Supremo Nº 012-2016-TR Precisan disposiciones de la Ley N° 30334. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales2 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. Introducción. Gratificación Legal. Trabajadores con derecho a la gratificación. Requisitos para tener derecho a la Gratificación. Monto de las gratificaciones. Remuneración computable. Remuneración regular. Conceptos no considerados para la gratificación. Requisitos para percibir la gratificación. Tiempo de servicios. Oportunidad de pago. Gratificaciones truncas. Exoneración de aportes. Bonificación extraordinaria. Pago de la Bonificación extraordinaria. Tributos y/o aportaciones que gravan la bonificación. Re m un er ac io ne s 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales3 Introducción Son los pagos realizados por el empleador a sus trabajadores, adicionalmente a sus remuneraciones ordinarias, a fin de aumentar sus ingresos. Dicho gesto se le vincula a ciertas fechas del año, como por ejemplo la Navidad y el Año Nuevo, las Fiestas Patrias. Si bien en sus inicios, las gratificaciones tuvieron carácter de liberalidad o voluntariedad por parte del empleador, actualmente tienen carácter de obligatorias, legal o convencionalmente. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales4 Gratificación Legal La Ley N° 27735 dispone que los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones al año, uno en julio y otro en diciembre de cada año, donde el monto de cada una es equivalente a una remuneración. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales5 Trabajadores con Derecho a la Gratificación Tienen derecho a percibir la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, sea cual fuere la modalidad del contrato y del tiempo de prestación de servicios que viene realizando; no existe de número mínimo de horas trabajadas para gozar de este derecho, lo que implica que todos los trabajadores de régimen mencionado tienen el mismo derecho independientemente de su jornada de trabajo. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales6 Trabajadores con Derecho a la Gratificación 1) 2) 3) 4) 5) De este modo, tienen derecho a percibir la gratificación: Trabajadores con contrato a plazo indeterminado. Trabajadores con contrato a plazo fijo o modal. Trabajadores con contrato a tiempo parcial. Trabajadores de Cooperativa de trabajadores. Trabajadores de empresas de servicios. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales7 Requisito mínimo para tener Derecho a las Gratificaciones Para tener derecho a la gratificación es requisito indispensable haber cumplido como mínimo un (1) mes calendario de trabajo efectivo en la empresa. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales8 Monto de las Gratificaciones El articulo 2° de la Ley N° 27735 establece que el monto de la gratificación, es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir a la remuneración vigente dentro de la primera quincena de Julio. Sin embargo, el numeral 3.2 del Art. 3° del D.S. N° 005-2002-TR señala que la remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales9 Remuneración Computable Para efecto de las gratificaciones, se considera remuneración computable a la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales10 Remuneración Regular Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales11 Remuneración Regular Tratándose de remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisas, como es el caso de horas extras, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres (3) meses durante el semestre correspondiente. Para su incorporación se suman los montos percibidos y el resultado de divide entre seis (6). 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales12 Conceptos no Considerados para la Gratificación • De conformidad con el numeral 3.1 del Art. 3° del D.S. N° 005.2002-TR, en la gratificación no se consideran los conceptos contemplados en el Art. 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Decreto Legislativo N° 650. (Grati. Extraordinarias, participación de utilidades, el costo de la condición de trabajo (movilidad), la canasta de navidad, la bonificación por educación, etc. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales13 Requisitos para percibir las Gratificaciones Los trabajadores tienen derecho a percibir el integro de la gratificación, siempre que hayan laborado seis (6) meses en el semestre (anteriores a la oportunidad del goce de este beneficio) 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales14 Tiempo de Servicios • • Las gratificaciones de fiestas Patrias y Navidad se calculan por los períodos de enero – junio y julio – diciembre, respectivamente. Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración integra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el período de servicios sea menor. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales15 Tiempo de Servicios • • “El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente”. Modificado por el Art. 1° del D.S. N° 017-2002-TR 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales16 Oportunidad de Pago • El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente; este plazo es indispensable para las partes. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales17 Gratificaciones Truncas • • • El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes (1) íntegro de servicios. El monto de las gratificaciones truncas se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese. Las gratificaciones truncas se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de producido el cese. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales18 Gratificaciones Truncas • • Las gratificaciones truncas se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de producido el cese. Asimismo, debemos recalcar en este punto que, el D.S. N° 017-2002-TR modificó el numeral 3.4 del Reglamento de la Ley de Gratificaciones, señalándose que el tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales19 Gratificaciones Truncas • • Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborados se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente. Se entiende de este discutido articulo 3.4 que los días que no se consideren trabajados (faltas injustificadas,días de inasistencia por alguna razón disciplinaria, licencias sin goce de haber, etc.) deben ser descontadas proporcionablemente, a razón de un treintavo del sexto por día. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales20 Exoneración de Aportes • Con fecha 18 de junio de 2015 se dictó la Ley N° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015, estableciendo lo siguiente: Establece en su articulo 1° la INAFECTACION DE LAS GRATIFICACIONES por Fiestas Patrias y Navidad indicando que no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales21 Exoneración de Aportes Inafectación en el Sector Público Los aguinaldos o gratificaciones no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. En suma, las gratificaciones o aguinaldos que perciben los trabajadores del sector público también se encuentran inafectas. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales22 Bonificación Extraordinaria El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año deben ser abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter permanente no remunerativo ni pensionable. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales23 Pago de La Bonificación Extraordinaria La bonificación extraordinaria debe pagarse al trabajador en la misma oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente. En caso de cese del trabajador, dicha bonificación extraordinaria debe pagarse junto con la gratificación proporcional respectiva. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales24 Monto de La Bonificación Extraordinaria. El monto de la bonificación extraordinaria es el equivalente al aporte a Essalud que hubiese correspondido efectuar el empleador por concepto de gratificaciones de julio y diciembre. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales25 Tributos y/o Aportaciones que Gravan la Bonificación Extraordinaria. 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales26 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales27 ¡Thank You !¡Thank You !¡Thank You !¡Thank You !
Compartir