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CPC. José Salvatierra Rosales
Gratificaciones
Base Legal


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Ley N° 27735
Ley de Gratificaciones Legales
Decreto Supremo N° 005-2002-TR
 Reglamento a Ley de Gratificaciones Legales
Fe de Erratas del D.S. N° 005-2002-TR
Decreto Supremo N° 017-2002-TR
Modifica artículo del D.S. N° 005-2002-TR
Ley Nº 30334
Ley que establece medidas para dinamizar la economía en
el año 2015.
Decreto Supremo Nº 012-2016-TR
Precisan disposiciones de la Ley N° 30334.
 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales2
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
Introducción.
Gratificación Legal.
Trabajadores con derecho a la gratificación.
Requisitos para tener derecho a la Gratificación.
 
Monto de las gratificaciones.
Remuneración computable.
Remuneración regular.
Conceptos no considerados para la gratificación.
Requisitos para percibir la gratificación.
Tiempo de servicios.
Oportunidad de pago.
Gratificaciones truncas.
Exoneración de aportes.
Bonificación extraordinaria.
Pago de la Bonificación extraordinaria.
Tributos y/o aportaciones que gravan la bonificación. 
Re
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9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales3
Introducción


Son los pagos realizados por el empleador a sus
trabajadores, adicionalmente a sus remuneraciones
ordinarias, a fin de aumentar sus ingresos. Dicho
gesto se le vincula a ciertas fechas del año, como
por ejemplo la Navidad y el Año Nuevo, las Fiestas
Patrias.
Si bien en sus inicios, las gratificaciones tuvieron
carácter de liberalidad o voluntariedad por parte del
empleador, actualmente tienen carácter de
obligatorias, legal o convencionalmente.
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales4
Gratificación Legal
 La Ley N° 27735 dispone que los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada tienen derecho a percibir
dos gratificaciones al año, uno en julio y otro
en diciembre de cada año, donde el monto
de cada una es equivalente a una
remuneración.
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales5
Trabajadores con Derecho a la
Gratificación
 Tienen derecho a percibir la gratificación por Fiestas
Patrias y Navidad, los trabajadores sujetos al
Régimen Laboral de la Actividad Privada, sea cual
fuere la modalidad del contrato y del tiempo de
prestación de servicios que viene realizando; no
existe de número mínimo de horas trabajadas para
gozar de este derecho, lo que implica que todos los
trabajadores de régimen mencionado tienen el
mismo derecho independientemente de su jornada
de trabajo.
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales6
Trabajadores con Derecho a la
Gratificación

1)
2)
3)
4)
5)
De este modo, tienen derecho a percibir la
gratificación:
Trabajadores con contrato a plazo indeterminado.
Trabajadores con contrato a plazo fijo o modal.
Trabajadores con contrato a tiempo parcial.
Trabajadores de Cooperativa de trabajadores.
Trabajadores de empresas de servicios.
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales7
Requisito mínimo para tener
Derecho a las Gratificaciones
 Para tener derecho a la gratificación es
requisito indispensable haber cumplido
como mínimo un (1) mes calendario de
trabajo efectivo en la empresa.
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales8
Monto de las Gratificaciones


El articulo 2° de la Ley N° 27735 establece que el
monto de la gratificación, es equivalente a la
remuneración que perciba el trabajador en la
oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio,
es decir a la remuneración vigente dentro de la
primera quincena de Julio.
Sin embargo, el numeral 3.2 del Art. 3° del D.S. N°
005-2002-TR señala que la remuneración
computable para las gratificaciones de Fiestas
Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de
noviembre, respectivamente.
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales9
Remuneración Computable
 Para efecto de las gratificaciones, se
considera remuneración computable a la
remuneración básica y todas las cantidades
que regularmente perciba el trabajador en
dinero o en especie como contraprestación
de su labor, cualquiera sea su origen o la
denominación que se les dé, siempre que
sean de su libre disposición.
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales10
Remuneración Regular
 Se considera remuneración regular aquella
percibida habitualmente por el trabajador,
aún cuando sus montos puedan variar en
razón de incrementos u otros motivos.
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales11
Remuneración Regular


Tratándose de remuneraciones
complementarias de naturaleza variable o
imprecisas, como es el caso de horas extras, se
considera cumplido el requisito de regularidad si
el trabajador las ha percibido, cuando menos, en
alguna oportunidad en tres (3) meses durante el
semestre correspondiente.
Para su incorporación se suman los montos
percibidos y el resultado de divide entre seis (6).
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales12
Conceptos no Considerados para la
Gratificación
• De conformidad con el numeral 3.1 del Art.
3° del D.S. N° 005.2002-TR, en la
gratificación no se consideran los conceptos
contemplados en el Art. 19° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios. Decreto Legislativo N° 
650. (Grati. Extraordinarias, participación de utilidades, el 
costo de la condición de trabajo (movilidad), la canasta de
navidad, la bonificación por educación, etc.
 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales13
Requisitos para percibir las
Gratificaciones
 Los trabajadores tienen derecho a percibir el
integro de la gratificación, siempre que hayan
laborado seis (6) meses en el semestre
(anteriores a la oportunidad del goce de este
beneficio)
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales14
Tiempo de Servicios
•
•
Las gratificaciones de fiestas Patrias y Navidad se
calculan por los períodos de enero – junio y julio
– diciembre, respectivamente.
Las gratificaciones ordinarias equivalen a una
remuneración integra si el trabajador ha laborado
durante todo el semestre, y se reducen
proporcionalmente en su monto cuando el período
de servicios sea menor.
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales15
Tiempo de Servicios
•
•
“El tiempo de servicios para efectos del cálculo se
determina por cada mes calendario completo
laborado en el período correspondiente.
Los días que no se consideren tiempo
efectivamente laborado se deducirán a razón de un
treintavo de la fracción correspondiente”.
Modificado por el Art. 1° del D.S. N° 017-2002-TR
 
 
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales16
Oportunidad de Pago
• El pago de las gratificaciones se efectúa en
la primera quincena de julio y diciembre,
respectivamente; este plazo es
indispensable para las partes.
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales17
Gratificaciones Truncas
•
•
•
El derecho a la gratificación trunca se origina al
momento del cese del trabajador, siempre que tenga
cuando menos un mes (1) íntegro de servicios.
El monto de las gratificaciones truncas se determina
de manera proporcional a los meses calendarios
completos laborados en el período en el que se
produzca el cese.
Las gratificaciones truncas se paga conjuntamente
con todos los beneficios sociales dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes de producido el
cese.
 9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales18
Gratificaciones Truncas
•
•
Las gratificaciones truncas se paga conjuntamente
con todos los beneficios sociales dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes de producido
el cese.
Asimismo, debemos recalcar en este punto que, el
D.S. N° 017-2002-TR modificó el numeral 3.4 del
Reglamento de la Ley de Gratificaciones,
señalándose que el tiempo de servicios para efectos
del cálculo se determina por cada mes calendario
completo laborado en el periodo correspondiente.
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales19
Gratificaciones Truncas
•
•
Los días que no se consideren tiempo efectivamente
laborados se deducirán a razón de un treintavo de la
fracción correspondiente.
Se entiende de este discutido articulo 3.4 que los días que
no se consideren trabajados (faltas injustificadas,días de
inasistencia por alguna razón disciplinaria, licencias sin
goce de haber, etc.) deben ser descontadas
proporcionablemente, a razón de un treintavo del sexto por
día.
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales20
Exoneración de Aportes
•

Con fecha 18 de junio de 2015 se dictó la Ley N°
30334, Ley que establece medidas para dinamizar
la economía en el año 2015, estableciendo lo
siguiente:
Establece en su articulo 1° la INAFECTACION DE
LAS GRATIFICACIONES por Fiestas Patrias y
Navidad indicando que no se encuentran afectas a
aportaciones, contribuciones ni descuentos de
índole alguna.
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales21
Exoneración de Aportes
 Inafectación en el Sector Público
Los aguinaldos o gratificaciones no se encuentran sujetos
a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole
alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos
por ley o autorizados por el trabajador.
En suma, las gratificaciones o aguinaldos que perciben los
trabajadores del sector público también se encuentran
inafectas.
 
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales22
Bonificación Extraordinaria
 El monto que abonan los empleadores por
concepto de aportaciones al Seguro Social
de Salud (EsSalud) con relación a las
gratificaciones de julio y diciembre de cada
año deben ser abonados a los trabajadores
bajo la modalidad de bonificación
extraordinaria de carácter permanente no
remunerativo ni pensionable.
 
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales23
Pago de La Bonificación
Extraordinaria


La bonificación extraordinaria debe pagarse
al trabajador en la misma oportunidad en que
se abone la gratificación correspondiente.
En caso de cese del trabajador, dicha
bonificación extraordinaria debe pagarse
junto con la gratificación proporcional
respectiva.
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales24
Monto de La Bonificación
Extraordinaria.
 El monto de la bonificación
extraordinaria es el equivalente al
aporte a Essalud que hubiese
correspondido efectuar el empleador
por concepto de gratificaciones de julio
y diciembre.
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales25
Tributos y/o Aportaciones que Gravan la
Bonificación Extraordinaria.
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales26
 
 
 
 
9/27/2018 CPC. José Salvatierra Rosales27
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