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RESUMEN PENAL

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Derecho Penal 
Contenido 
CRIMINOLOGÍA ...................................................................................................................................................................................................................................... 1 
HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA .................................................................................................................................................................................................... 1 
ALGUNOS PENSADORES ................................................................................................................................................................................................................. 1 
PRECURSORES DE LA CRIMINOLOGÍA ......................................................................................................................................................................................... 2 
CONDUCTA ......................................................................................................................................................................................................................................... 3 
FORMAS DE CONDUCTA .............................................................................................................................................................................................................. 3 
TIPOS DE SUJETO ......................................................................................................................................................................................................................... 4 
PENAL GENERAL .................................................................................................................................................................................................................................. 4 
CARACTERISTICAS GENERALES ................................................................................................................................................................................................... 6 
PRINCIPIOS......................................................................................................................................................................................................................................... 7 
DEL DERECHO PENAL ...................................................................................................................................................................................................................... 7 
FUNCIONES ........................................................................................................................................................................................................................................ 7 
CONDUCTA PUNIBLE ........................................................................................................................................................................................................................ 7 
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO ........................................................................................................................................................................................ 7 
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO ...................................................................................................................................................................................... 7 
CLASES ............................................................................................................................................................................................................................................... 7 
CLASIFICACION DE LA NORMAS .................................................................................................................................................................................................... 8 
ELEMENTOS ....................................................................................................................................................................................................................................... 8 
CLASIFICACIÓN ................................................................................................................................................................................................................................. 8 
FUNCIONES ........................................................................................................................................................................................................................................ 8 
ESQUEMAS DEL DELITO .................................................................................................................................................................................................................. 9 
MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE (TIPICIDAD SUBJETIVA) ..................................................................................................................................... 9 
CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD ART 32 ........................................................................................................................................................ 9 
INIMPUTABILIDAD ........................................................................................................................................................................................................................... 10 
 
 
 
CRIMINOLOGÍA 
 
La criminología es una ciencia humana e interdisciplinaria que tiene como objetivo el estudio del delincuente, el lugar de los hechos, el 
delito, las conductas desviadas, el control social, con relación al delito mismo, y la víctima, con el objetivo de entender al criminal y las 
distintas motivaciones que lo l levaron a cometer determinados crímenes. Está llamada a estudiar, investigar y cuestionar aquellas 
conductas que un grupo social considera como desviadas ; al mismo tiempo, por qué ciertas conductas no son considera das contrarias 
pese a representar un daño, lo mismo que lo referido a los infractores. Por ello, la criminología se apoya y recurre a otras disciplinas 
cuyos aportes han sido invaluables en su estudio. 
PSICOLOGÍA Algunos la definen como la ciencia de la conducta ( inimputables) 
SOCIOLOGÍA Como la anterior, su objeto de estudio es el hombre pero no analizado en forma individual sino en su interrelación 
con los demás 
ANTROPOLOGÍA Se ha considerado como la ciencia que estudia al hombre, y para ello plantea algunas subdivisiones tales como 
Antropología física Estudio del hombre desde el punto de su desarrollo en el mundo físico que lo rodea 
Antropología 
cultural 
Referida a la formación Y desarrollo de los patrones de comportamiento de los diferentes 
grupos sociales 
Antropometría Referida a la medición del cuerpo humano. 
ESTADÍSTICA Las cifras obtenidas por medio de las encuestas 
ECONOMÍA Estudia los procesos de producción, distribución e ingresos de la sociedad polít icamente organizada 
POLÍTICA Como la relación de poder entre la clase gobernante y la gobernada 
MEDICINA-
CRIMÍNALÍSTICA 
Forman un conjunto técnico que, nutriéndose de otras ciencias, enseñan la manera de responder los interrogantes 
prácticos 
 
 
CRIMINALISTICA CRIMINOLOGÍA 
la criminalística se ocupa fundamentalmente de determinar en qué 
forma se cometió un delito o quién fue el culpable de cometer dicho 
delito. Se encuentran aplicaciones clásicas tales como la fotografía, 
la balística, la huellografía o la dactiloscopia 
BASE CIENTÍFICA: FISICA, QUIMICA, BIOLOGÍA, MEDICINA 
la criminología es una disciplina que se encarga del estudio del 
fenómeno criminal con el objetivo de entender las causas y sus 
formas de manifestación. Tiene en cuenta factores como la 
sociología, la psicología o la antropologíasocial, las cuales se 
emplean para el marco conceptual que delimita el derecho penal. 
BASE CIENTÍFICA: psicología, la sociología o la f i losofía 
 
 
 
 
HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA 
ORIGEN DEL HOMBRE 
TEORÍA IDEALISTA – DELITO COMO PECADO TEORÍA MATERIALISTA- DELITO COMO NATURALEZA DEL 
HOMBRE 
La fuente consultada ha sido la Sagrada Biblia, de la Editorial 
Católica, S.A., donde, a partir de su página primera, aparece 
consigna do lo siguiente: Al principio creó Dios los cielos y la t ierra 
que estaba confusa y vacía y las tinieblas cubrían la haz del 
abismo, pero como el espír itu de Dios se cernía sobre la superf icie 
de las aguas 
Los seguidores de esta corriente señalan que la Tierra y la vida en 
ella surgieron asi: una gran esfera errante en el espacio infinito 
sufre una gran explosión, de su desintegración se forman los 
planetas de nuestra galaxia. 5.000 millones de años es el t iempo 
en que se calcula se presentó el fenómeno. Miles de años de 
enfriamiento y surge la primera manifestación de vida vegetal y 
animal, que hace posible su reproducción mediante el estímulo del 
elemento agua. 
 
ALGUNOS PENSADORES 
 ESOPO “Los crímenes son proporcionados a la capacidad del que los comete, a mayor peligrosidad más terr ibles han de ser”. 
 ISÓCRATES “Ocultar el crimen es tener parte en él” (antecedente figura del encubrimiento). 
 PROTÁGORAS “Nadie castiga al malhechor porque ha hecho un mal, pues el mal solo lo hace la furia irrazonable de la bestia. El 
castigo debe ser racional y no emplear represal ias por un mal pasado que ya no puede deshacerse”. 
https://es.wikipedia.org/wiki/Delito
https://es.wikipedia.org/wiki/V%C3%ADctima
 
 SÓCRATES “...Conócete a tí mismo... La virtud es la disposición última y radical del hombre, aquello para lo cual ha nacido, y esa 
virtud es ciencia. El hombre malo lo es por ignorancia, el que no sigue e l bien (buen camino) es porque no lo conoce, por eso la 
virtud ha de enseñarse y aprenderse. 
 HIPÓCRATES “Si las enfermedades proviniesen de los dioses los más enfermos serían los pobres, pues careciendo de medios no 
pueden hacer ofrendas, por el contrario, los ricos son quienes con mayor frecuencia enferman. “Todo vicio es fruto de la locu ra y el 
crimen como vicio es también producto de la locura”. Su teoría de los humores: 
Predominio sangre: carácter sanguíneo, impulsivo. 
Predominio bilis: colérico. 
Predominio f lema: —moco— f lemático, parco, reservado. 
Bil is negra: melancólico. 
 PLATÓN Atribuía el crimen al medio ambiente. “...La pobreza y miseria son factores criminógenos. Hay que castigar no porque 
alguien delinquió, sino para que los demás no delincan...”. Principio fundamental de la penología, la prevención por medio de l 
castigo. 
 ARISTÓTELES Conviene con PLATÓN en que la pobreza es un factor que inf luye en la criminalidad, pero le da mayor importancia a 
lo superfluo, lo innecesario, que para procurárnoslo recurrimos a la criminalidad. Agrega este pensador que las pasiones llev an al 
virtuoso a cometer delitos. 
 TOMÁS DE AQUINO “...La miseria engendra rebelión y delito”, coincidiendo con los anteriores en que la pobreza es factor 
criminógeno. Aun cuando las tesis propuestas por cada uno de los fi lósofos de la época tenían gran validez, la explicación no 
satisfacía. Si la idea predominante era que “todos somos hijos de Dios”, ¿qué puede haber ocurrido para que se presente ese 
desequilibrio? ¿Cómo explicar que Dios cuida a unos y no a otros? Con base en tales premisas se erigen diversas teorías que 
pretenden explicar por qué el hombre delinque. 
 
PRECURSORES DE LA CRIMINOLOGÍA 
TOMÁS MORO En 1516 publica su obra La utopía, lugar que no existe. “La guerra, la ociosidad, los errores de la educación, 
inf luyen en el incremento de los delitos. El Estado debe encaminar sus esfuerzos para combatir esas 
causas, pues el delito es justamente tal manifestación. Precursor del socialismo 
CHARLES DE 
SECONDAT/MONTESQUIEU 
Su obra El espír itu de las leyes, publicada en 1748, en la que propone la independencia del poder judicial 
respecto al ejecutivo, la abolición de las penas inútiles y excesivas, y de la tortura 
JUAN JACOBO ROUSSEAU El primer hombre a quien, cercando un terreno, se le ocurrió decir: esto es mío, y halló gentes bastante 
simples para creerle, fue el verdadero fundador de la sociedad civil. Cuántos crímenes, cuántas guerras y 
cuántos horrores habría evitado esto. Contrato Social, Propiedad Privada. 
 
JOHN HOWARD 
Habló sobre las condiciones deplorables de las prisiones en Inglaterra. Apresado por piratas camino a 
Lisboa para ayudar a las víctimas de un terremoto, sufre en carne propia el escarnio de la prisión, y una vez 
liberado -se dedica a narrarle al mundo la geografía del dolor (cárceles): dramas, miseria, promiscuidad, 
vicios, enfermedades, lo cual repercutió para que se reformara el sistema penitenciario. 
CESARE BONNESSANA 
BECARRIA 
“Para que cualquier pena no sea violencia de uno o de muchos contra alguien en particular, debe ser 
esencialmente pública, pronta, necesaria, la mejor posible dadas las circunstancias, proporcional a los 
delitos y dictadas por las leyes...”. “Es mejor prevenir los delitos que penarlos...” Partidario de quue se 
eliminara la Tortura. 
PELLEGRINO ROSSI Él piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al “superior”, pero no niega que todo hombre al ser tal, 
es inteligente y puede juzgar por igual: para Rosini el fundamento del derecho de castigar, es el eterno 
principio de la justicia . 
FRANCISCO CARRARA La pena no debe exceder a las necesidades de la tutela jurídica; si excede, ya no es protección del derecho 
sino violación del mismo. La imputabil idad penal se funda en el principio del libre albedrío. C 
JEREMIAS BENTHAM Establecimiento circular con torre de vigilancia en medio, donde el guardián tiene el control de todos los 
vigilados. En tal establecimiento ha de obtenerse: 
 Dulzura (supresión del sufrimiento corporal). 
 Severidad (no puede estarse mejor que afuera en libertad). 
 Economía (no debe haber gastos innecesarios en su manejo) 
Propone la cárcel ideal, en la que deben imperar el trabajo, el estudio, el orden y la paz, para lograr la 
readaptación de los delincuentes. El panopticum es, pues, la representación arquitectónica de la disciplina. 
EUGENE FRANÇOIS 
VIDOCQ 
En los patios o recintos a los presos se les hace caminar en círculo, mientras secretamente son observados 
por los funcionarios policiales a fin de educar su memoria y gravar los rostros de los delincuentes; así, al 
encontrar rostros semejantes, debe encarcelarse a los sujetos, pues es posible que sean delincuentes 
SAN JERÓNIMO “La cara es el espejo del alma y los ojos, aun cuando callen, confiesan los secretos del corazón...”. De los 
fisonomistas ha surgido la expresión “t iene cara de...”. Ellos señalan que el rostro de las personas puede 
revelar su carácter delincuencial 
GIOVANNI BATTISTA 
DELLA PORTA 
sostiene que existe interdependencia entre el cuerpo y el alma, hallando anomalías en la cabeza, la frente, 
las orejas, la nariz, los dientes, que atribuye a caracteres de lincuenciales 
JEAN GASPAR LAVATER Pastor protestante. En 1776 publica Fragmentos fisionómicos para conocimiento del hombre y del amor al 
hombre, donde hace una serie de comparaciones con los anima les; 
FRANCOIS JOSEPH GALL Considerado como el creador de la frenología. Sus pretensiones son las de encontrar el carácter y los 
sentimientos de las personas en la configuración externa del cráneo. Así, en algún lugar del cerebro ha de 
hallarse el instinto criminal y para su estudio se trazan mapas del cerebro 
MARIANO CUBÍ Y SOLER Treinta años antes que LOM BROSO establece una teoría: “Hay criaturas humanas que nacen con una 
desmedida tendencia a la destructividad, acometividad o combatividad, donde la parte moral y la razón son 
defectuosas. “Por eso están const ituidos naturalmente como ladrones, violado res, asesinos,estafadores. 
PHILIPPE PINEL Fundador de la Psiquiatría; fundó el manicomio de Salpetr iere, mayor centro de Francia; se enfrentó a los 
médicos de su época, considerando la sangría y la práctica de zambullir a los enfermos en agua helada, 
como delir ios médicos‟. 
JEAN DOMINIQUE 
ESQUIROL 
Investigó sobre la esquizofrenia y descubrió los principios de la alucinación 
BENEDICT AUGUST 
MOREL 
Autor de un Tratado de las degeneraciones de la especie humana, en el que af irma la existencia de dos 
principios: 
a. Evolución - Avance del hombre. 
b. Involución - Retroceso. 
GASPAR VIRGILIO Ut il iza el término de “criminal nato”. Allí analiza, desde el punto de vista antropológico, a casi 300 
condenados a los que clasif ica por lugar de nacimiento y t ipo de delito, para formular que se debe a 
enfermedades congénitas, orgánicas, y hace especial referencia a los aspectos climáticos y meteorológicos 
como incidentes de criminalidad 
MÉDICO LUCAS Expresa por primera vez el concepto de atavismo 
CHARLES ROBERT 
DARWIN 
En 1871 publica el Origen del hombre. Sostiene que las funciones físicas y psíquicas evolucionan a través 
de una expresa adaptación al medio, que el hombre está íntimamente relacionado con otros animales y que 
sobre él actúan los mismos impulsos biológicos. 
AUGUST COMTE Considerado como el padre del positivismo, a partir de él justamente se inicia el interés por clasif icar las 
ciencias. El postulado de esta escuela se basa en el culto a los hechos, a los fenóm enos, a lo dado; toman 
patrones de las ciencias naturales y pretenden trasladarlos al derecho penal. La primera pregunta que se 
hacen los positivistas es cómo poder controlar el fenómeno (criminalidad) y prevenir lo . 
EZEQUÍAS MARCO CÉSAR 
LOMBROSO 
antropología criminal 
Era médico, pues encontró en el cadáver una serie de anomalías, particularmente deformidades craneanas, 
que él denominó “Foseta Occipital Media”. Al retomar a DARWIN, recuerda cómo en su obra este naturalista 
hace referencia a unos antropomorfos cuyo cerebro tenía mucha similitud con lo que él había encontrado. 
Para LOMBROSO allí está la respuesta (causa) del porqué el hombre delinque, y la razón no puede ser otra 
que esa fuerza biológica que impulsa a determinados individuos en forma irresistible a cometer conductas 
delictivas, surgiendo el concepto el “atavismo” , en atención a sus observaciones, va haciendo una serie de 
clasif icaciones de sus analizados, tales como: 
 Anatómicos . Por tener menor capacidad craneana 
 Fisiológicos . La uti l ización muy frecuente de tatuajes, generalmente con motivos de odio u 
 
obscenidades 
 Psíquicos. Insensibilidad física al frío o al calor; fr ialdad humana 
ENRICO FERRI 
sociología jurídica 
La influencia de FERRI fue determinante en la Escuela Positivista, y en consecuencia, conforme sus tesis, 
el delito se produce por la conjunción de tres clases de fuerzas o factores: 
 Individual: la raza, la herencia, el temperamento. 
 Física: temperatura, suelo, altitud. 
 Social: interrelación, contacto entre los grupos. 
FERRI desecha la teoría del l ibre albedrío de la Escuela Clásica, afirmando la responsabilidad por la 
peligrosidad del agente y el daño causado. Es necesario buscar la forma de atenuar o aminorar las 
desigualdades más visibles entre la clase dominante y la dominada, poniendo de manifiesto que a través de 
la historia se da la disminución en las desigualdades como hecho predominante. Ejemplo: 
 En la sociedad civil: la relación amo-esclavo. 
 En la religiosa: ortodoxos - herejes. 
 En la polít ica: lucha de la burguesía-aristocracia-clero- proletarios-burgueses. 
También habla FERRI de su teoría sobre la ley de saturación criminal, señalando que cada sociedad 
solo puede admitir un número determinado de delitos , al igual que un líquido solo admite una cantidad 
de cuerpos en suspensión, para cuya demostración da el ejemplo de la sal depositada en un vaso con agua. 
Plantea igualmente lo referido a los sustitutos penales, como el conjunto de medidas que debían de 
adoptarse para prevenir la delincuencia. 
RAFAEL GAROFALO Para GAROFALO es la disciplina que estudia el delito, o ciencia del delito. Como jurista y magistrado 
centra su estudio en el análisis de la personalidad de quienes debía sentenciar , encontrando que, por 
regla general, los condenados demostraban ser de sentimientos bajos, faltos de piedad y probidad . 
Que estos no creían en Dios ni en el pudor (sinónimos), y que el delito era justamente la ofensa a esos tres 
sentimientos. Con base en tales apreciaciones, elabora igualmente su clasif icación: 
Asesinos: los faltos de piedad. 
Ladrones : aquellos que no son probos. 
Asesinos y ladrones, salteadores y violentos, en los que resalta la ausencia de piedad y probidad. 
Señalando que el criminal actúa por def iciencia moral, hace otras clasif icaciones: cínicos, violadores, 
raptores, estupradores, sicópatas sexuales, que a su entender no merecían ninguna consideración, siendo 
por ello partidario de la pena de muerte; manifestación que le causó varios disgustos con el mismo FERRI y 
que lo l levó a publicar un escrito que tituló Contra la corriente. 
EMILE DURKHEIM “No ha existido sociedad alguna en el espacio ni en el t iempo que no haya tenido delito; por consiguiente, el 
delito no es otra cosa que una manifestación propia y normal de la vida en sociedad. 
“La criminalidad es un fenómeno normal que deriva de la estructura misma de la sociedad como producto 
cultural; como producto social, evoluciona y se transforma en la misma medida que lo hace la misma 
sociedad; por ello, el estudio de la criminalidad solamente se podrá realizar analizando la cultura que lo ha 
producido en un tiempo y espacio determinados”. 
LAMBERT ADOLPHE 
QUETELET 
“los hechos humanos y sociales se rigen por las reglas generales que gobiernan la naturaleza”; para 
concluir que el delito es una función social, producido por hechos sociales detectables y determinables 
estadística- mente, y que la sociedad lleva en cierto sentido el germen de todos los delitos que serán 
cometidos, y en la misma forma están presentes elementos que facil itarán su desarrollo 
1. En invierno se comete el mayor número de deli tos contra la propiedad. 
2. Los delitos contra las personas se cometen en mayor número en el verano , pues el calor excita las 
pasiones humanas. 
3. En la primavera tienen mayor ocurrencia los delitos sexuales , asociando el fenómeno a la época de 
la brama (celo) de los animales. 
4. Con respecto al sexo, dice QUETELET que el hombre comete el mayor número de delitos entre los 14 
y los 25 años, mientras que la mujer lo hace entre los 16 y los 27. 
GABRIEL TARDE Señalaba este autor que el hecho social es un fenómeno intersíquico , o sea de relación entre 
conciencias. En toda sociedad, decía, se presentan los hechos una y mil veces; de tal repetición es que 
podemos formular leyes de carácter científ ico. 
LOUIS PASTEUR Un microbio solo puede proliferar en un medio adecuado, y que si el criminal es un microbio, en un medio 
social no propicio, simplemente su actitud será inocua, pero si encuentra un medio apto, producirá una 
terr ible virulencia; concluyendo que “el medio social es el que hace factible la manifestación de las 
conductas antisociales del individuo, por ello, las sociedades tienen los criminales que se merecen ”. 
PAUL AUBRY los agentes sociales que propician el contagio, como son: la prisión, las malas lecturas, el espectáculo de 
las ejecuciones (pena de muerte). 
ERNESTKRETSCHMER Principal exponente de la Escuela Alemana de la Biotipología, ciencia del tipo humano, entendiendo como 
tipo la categoría de hombres constituida por el dominio de un órgano o función. 
FOUCAULT El cuerpo de los condenados y la resonancia de los suplicios, al tratamiento de una generosa muestra, 
suficientemente representativa, de los más crudos episodios de la "l iturgia penal", de arbitrariedades 
jurídicas, de abusos depoder con nefastas consecuencias y de u na urgencia social por incrementar la 
"sobriedad punitiva". Todo ello expuesto de una forma muy detallada por mor de una clara comprensión de 
la evolución de la administración del castigo en los estados modernos: las instituciones 
LUIGI FERRAJOLI 
ESCUELA CRITICA 
Es uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, teoría que desarrolló inicialmente en el ámbito 
del Derecho penal, pero que considera, en general, un paradigma aplicable a la garantía de todos los 
derechos fundamentales.2 Ferrajoli se define como un iusposit ivista crítico.3Ha propiciado una criminología 
no subordinada al derecho penal, sino enriquecida por otros conocimientos, «como son las categorías 
sociológicas de la memoria, el daño social y la violencia estructural». Ha defend ido una criminología global 
de alto contenido crítico centrada «en la criminalidad de los poderosos, de los mercados sin reglas, de la 
destrucción de la naturaleza, de la pauperización de amplias capas de la sociedad, de la situación 
desesperada de los migrantes, refugiados y disidentes , EL DELITO ES PRODUCTO DE DIFERENTES 
ASPECTOS SOCIALES, LOS DELINCUENTES SON VICTIMAS DEL SISTEMA , LA CRIMINOLOGIA SE HA 
MANDEJADO MA, EL ESTADO OCASIONA LAS CONSECUENCIAS DEL CRIMEN, LA RESPUESTA A LA 
CRIMINALIDAD DEBER SER UNA NUEVA VISION DE LA ESFERA PUBLICA, CON GARANTIA DE LOS 
DERECHOS HUMANOS. 
 
CONDUCTA 
La conducta está relacionada a la modalidad que tiene una persona para comportarse en diversos ámbitos de su vida, esto quier e decir 
que puede usarse como sinónimo de comportamiento ya que se refiere a las acciones que desarrolla un sujeto frente a los estímulos 
que recibe y a los vínculos que establece con su entorno . Existen diferentes tipos de conductas: 
FORMAS DE CONDUCTA 
 Conducta social. Es la que cumple con las adecuadas normas de convivencia, la que no agrede en forma alguna a la colectividad, 
es la que cumple con el bien común. La mayoría de las conductas en la humana convivencia son de esta clase, nuestras relacion es 
con los semejantes siguen determinadas normas (jurídicas, morales, sociales) y buscan la realización de ciertos valores (amistad, 
negocio, oración, aprendizaje, etc.). Así, el asistir a una conferencia, ir a un restaurante a comer con amigos, abrir una cu enta 
bancaria, galantear a una dama, son (en principio) conductas sociales. 
 Conducta asocial. La conducta asocial es aquella que carece de contenido social, no tiene relación con las normas de convivencia 
ni con el bien común. 
 Conducta asocial se realiza por lo general en la soledad, en el aislamiento. Cuando cerramos la puerta de nuestra alcoba los 
convencionalismos sociales quedan fuera, al quedamos solos nuestra conducta queda, por lo general, desprovista de contenido 
social o antisocial. 
 Conducta para social. Se da en el contexto social, pero es diferente a las conductas seguidas por la mayoría del conglomerado 
social. Es la no aceptación de los valores adoptados por la colectividad, pero sin destruirlos; no realiza el bien común, pe ro no lo 
agrede. Ciertas modas, ciertos usos o costumbres diferentes, son captados por la mayoría como extravagantes o francamente 
desviados. La diferencia con la conducta asocial es que la parasocial no puede ser aislada, necesita de los demás para poder 
darse. 
 
 Conducta antisocial . Va contra el bien común, atenta contra la estructura básica de la sociedad, destruye sus valores 
fundamentales, lesiona las normas elementales de convivencia. El ejemplo que puede darse de esta forma de conducta es clásico : 
el privar de la vida a un semejante lesiona el bien común; es una conducta indeseable, daña no sólo a la víctima, sino a la familia y 
a la sociedad; destruye el valor supremo: la vida, sin el cual no pueden darse los otros bienes. 
TIPOS DE SUJETO 
Cualquier persona puede cometer actos sociales, asocíales, parasociales o antisociales, pero cuando prevalece determinado tipo de 
conducta, podemos utilizar otro nivel de interpretación, y así distinguir sujetos sociales, asociales, parasociales o antisoc iales. 
 Sujeto social. Por lo común el concepto de sociabil idad se interpreta como facil idad de interrelación, de comunicación humana; 
para los efectos de la materia se debe considerar como cumplimiento de las normas de convivencia y realización del bien común 
 Sujeto asocial. Se aparta de la sociedad, no convive con ella, vive independientemente, no tiene nada que ver con el bien común, 
pero sin agredir a la comunidad. En la antigüedad tenemos varios ejemplos de estos sujetos en la persona de los anacoretas, q ue 
se separaban de la sociedad para vivir independientes, haciéndose compañía a sí mismos, con el deseo (quizá egoísta) de su 
personal superación. En la actualidad aún nos encontramos con el misántropo aislado, o con patéticos casos patológicos como 
puede serlo el esquizofrénico, que vive su personal mundo interno. 
 Sujeto para social. Se da paralelamente, al lado de la sociedad, no cree en sus valores, pero no se aparta de ella, sino que 
comparte sus beneficios, en mucho depende de ella para sobrevivir. Es el ejemplo de ciert as sectas o grupos minoritarios, 
incrustados en la sociedad, o de las subculturas que corren paralelas a la gran cultura colectiva. El sujeto perteneciente a estos 
grupos no acepta las normas sociales o jurídicas, pero las cumple en el mínimo suficiente pa ra evitar ser molestado. No introyecta 
los valores generales ni lucha por el bien común, pues tiene sus propios valores y lucha por el bien de su grupo, causa o ide a. La 
Criminología actual reconoce en estos sujetos el "derecho a ser diferente". Lo mismo p odemos decir del alcohólico, el l imosnero, el 
toxicómano, el homosexual, etc. 
 Sujeto antisocial . Agrede al bien común, destruye los valores básicos de la sociedad, no respeta las leyes elementales de 
convivencia, no vive en sociedad sino contra ella. Respecto al sujeto antisocial podemos hacer la misma reflexión que hicimos con 
las conductas antisociales: a la Criminología interesan sobre todo los sujetos antisociales, pero esto no implica que des cui demos a 
los sujetos parasociales, que en un momento dado pueden convertirse en antisociales. Así, el homosexual que pervierte niños, o el 
toxicómano que trafica con droga, no pueden considerarse ya como parasociales, han entrado a la categoría de antisociales. En 
cuanto a los sujetos desviados, es preciso hacer la misma aclaración hecha para las conductas desviadas: sujeto desviado es aquel 
que toma un patrón de comportamiento diferente al del común de la colectividad, y por lo tanto, el desviado puede ser asocial , 
parasocial o antisocial. La diferencia será de importancia suprema en el momento de planear, ejecutar y evaluar la Polít ica 
Criminológica. 
 
 
 
 
 
 
ESCUELAS 
ESCUELA CLÁSICA ESCUELA BIOLÓGICO-
POSITIVISTA 
ESCUELA DE CHICAGO CRIMINOLOGÍA CRÍTICA 
BECARIA, HOWARD. Tiene un 
desarrollo basado en la f i losofía 
de la I lustración, que considera 
a todos los hombres y mujeres 
como seres libres, iguales y 
racionales, por lo cual podían 
actuar responsablemente como 
individuos. El interés del 
estudio no recae sobre el 
actor, sino en el acto delictivo 
o criminal. Concibe al delito 
como una creación jurídica y 
la violación de la norma como 
un rompimiento del pacto 
social. 
POSTULADOS 
 Parte del l ibre albedrío de 
los individuos. 
 Todo individuo puede 
tener un comportamiento 
desviado. 
 El centro de la reflexión 
gira alrededor del acto 
delictivo. 
 Es reactiva ya que no 
busca investigar las 
causas de la desviación. 
PRINCIPIOS 
 Legalidad 
 Jurisdiccional: un tercero 
(juez) debe juzgar la 
verdad de los hechos 
 Proporcionalidad 
 Prontitud 
 Necesidad: No es la 
crueldad de las penas la 
que impide la comisión de 
delitos 
EXPONENTES 
Cesare Beccaria, Giovanni 
Carmignani, Pellegrino Rossi y 
Francisco Carrara 
 
Parte del determinismo 
biológico de la conductahumana, considerando que los 
hombres son impulsados por 
características innatas hacia el 
delito. El centro del análisis ya 
no es el delito, es el criminal, y 
la sociedad se ve compelida a 
defenderse de todo acto 
antisocial ya sea relegándolo o 
eliminándolo. 
POSTULADOS 
 Parte de un determinismo 
de la conducta delictiva. 
 El centro del análisis es 
el actor del delito o 
crimen y su 
comportamiento, en tanto 
se intenta explicar las 
causas de éste. 
 Entre criminales y no 
criminales existen 
diferencias 
fundamentales 
biológicas-antropológicas 
 Es una teórica 
etimológica en tanto 
busca las causas de la 
conducta desviada. 
EXPONENTES 
August Comte, Cesar 
Lombroso, Enrico Ferri. 
Principios del siglo XX, a través 
de la obra de Robert E. Park, 
Ernest Burgess, y otros 
sociólogos urbanos en 
la Universidad de Chicago. En la 
década de 1920, Park y Burgess 
identif icaron cinco zonas 
concéntricas que existen a 
menudo al crecer las ciudades, 
incluyendo la "zona en 
transición", que fue identif icada 
como más voláti l y sujeta al 
desorden. En la década de 1940, 
Henry McKay y Clifford R. Shaw 
se centraron en los delincuentes 
juveniles, encontrando que 
estaban concentrados en la zona 
de transición. 
Los sociólogos de la Escuela de 
Chicago adoptaron un enfoque 
de ecología social a las 
ciudades que estudiaban y 
postularon que los barrios 
urbanos con altos niveles 
de pobreza a menudo 
experimentan una ruptura de la 
estructura social e instituciones 
como la familia y la escuela. 
Siguiendo la escuela de 
Chicago, la teoría de la 
anomia de Robert Merton y la 
idea de asociación diferencial de 
Edwin Sutherland, los teóricos 
subculturales se centraron en 
pequeños grupos culturales que 
se alejan de la corriente 
principal para formar sus propios 
valores y signif icados acerca de 
la vida 
La criminología crít ica es una rama 
de la criminología que construye su 
perspectiva sobre la base 
del marxismo, feminismo, economía 
polít ica y la teoría crít ica. Uno de 
los objetivos de esta disciplina es 
el estudio sistémico de 
la delincuencia y 
la justicia dentro de la estructura 
de clases y los procesos 
sociales. En esta perspectiva, 
la ley y la pena son vistas en 
relación con un sistema que 
perpetra la opresión y las 
desigualdades. 
La clase obrera, en particular, es el 
grupo social que sufre mayormente 
esta asimetría de valores, junto 
con las mujeres, los niños y 
las minorías étnicas 
El minimalismo se desarrolló en 
Europa del Sur y América Latina, 
busca que se cumplan los 
principios del pensamiento penal 
l iberal: en el sentido original del 
i luminismo, la transformación 
radical del sistema penal en un 
“derecho penal humanitario" 
El abolicionismo efectúa una crít ica 
radical a todo el sistema de justicia 
penal y plantea su reemplazo. 
Existe poco consenso entre los 
autores considerados 
abolicionistas, ya que algunos ven 
al sistema penal como superfluo o 
innecesario que podría abolirse sin 
generar una crisis del sistema,13 
otros piensan que el sistema penal 
es la piedra angular de la represión 
y cuya abolición implicaría 
necesariamente la transformación 
de la sociedad como un todo, 
 
FERRALLOLI, TOMAS MORO, 
PLATON 
 
 
 
 
 
TEORÍAS CRIMINOLÓGICAS 
 
TEORIA CONCEPTO EXPONENTES 
CRIMINOLOGÍA 
CLÍNICA 
 
Es aquella que por medio de un equipo científ ico estudia al 
hombre, que delinque diagnostica y pronostica en torno a su 
conducta y lo somete a tratamiento con el propósito de 
recuperarlo para la sociedad y de evitar su eventual recaída en 
el delito. Busca resocializar a la persona que ha delinquido, 
aplicando la criminología en el caso particular para 
 BENIGNO DI TULLIO: tratamientos médicos 
 ENRICO FERRI: el delito no existe 
 ÉTIENNE DE GREFF: neurofisiología 
 CESARE LOMBROSO: criminal nato 
https://es.wikipedia.org/wiki/Escuela_de_Sociolog%C3%ADa_de_Chicago
https://es.wikipedia.org/wiki/Ilustraci%C3%B3n
https://es.wikipedia.org/wiki/Determinismo_biol%C3%B3gico
https://es.wikipedia.org/wiki/Determinismo_biol%C3%B3gico
https://es.wikipedia.org/wiki/Universidad_de_Chicago
https://es.wikipedia.org/wiki/Delincuencia_juvenil
https://es.wikipedia.org/wiki/Delincuencia_juvenil
https://es.wikipedia.org/wiki/Ecolog%C3%ADa_social
https://es.wikipedia.org/wiki/Pobreza
https://es.wikipedia.org/wiki/Anomia_(ciencias_sociales)
https://es.wikipedia.org/wiki/Anomia_(ciencias_sociales)
https://es.wikipedia.org/wiki/Robert_King_Merton
https://es.wikipedia.org/wiki/Subcultura
https://es.wikipedia.org/wiki/Subcultura
https://es.wikipedia.org/wiki/Criminolog%C3%ADa_cr%C3%ADtica
https://es.wikipedia.org/wiki/Marxismo
https://es.wikipedia.org/wiki/Feminismo
https://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_pol%C3%ADtica
https://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_pol%C3%ADtica
https://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_cr%C3%ADtica
https://es.wikipedia.org/wiki/Delito
https://es.wikipedia.org/wiki/Justicia
https://es.wikipedia.org/wiki/Clase_social
https://es.wikipedia.org/wiki/Ley
https://es.wikipedia.org/wiki/Pena
https://es.wikipedia.org/wiki/Clase_obrera
https://es.wikipedia.org/wiki/Minor%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_abolicionista_(criminolog%C3%ADa)
https://es.wikipedia.org/wiki/Abolicionismo_penal
https://es.wikipedia.org/wiki/Criminolog%C3%ADa#cite_note-13
 
diagnosticarlo y pronosticarlo. 
 
FASES: 
 Observación (detectar todo lo relacionado con el hombre 
que ha infringido la ley) 
 Interpretación (diagnostico criminológico, pronóstico 
social o formulación de hipótesis sobre su 
comportamiento; y el tratamiento) 
 Experimentación (extirpación de lo dañino del hombre, 
adaptación de los medios que permitan cambios o 
resocialización) 
PSICOANALISIS 
BÁSICO U 
ORTODOXO 
TEORIA PSICOANALITICA 
Para Freud el sexo es el 
motor que mueve al hombre 
Todo acto humano, e inclusive 
el delito, tienen una base o 
signif icado sexual. Ciertas 
partes del cuerpo están 
íntimamente relacionadas con 
la libido, y son conocidas 
como ¨zonas erógenas y estas 
serán el lugar o región del 
cuerpo en que se engendra y 
se produce el placer. 
ETAPAS 
 Oral: Primer año de 
vida, la boca es el 
centro de interés. 
Caerán en 
desviaciones como el 
alcoholismo o en 
delitos como la injuria 
y la calumnia 
 Anal: 2do y 3er año, el 
ano es la zona 
erógena. Delitos contra 
la propiedad, 
 Fálica: 3er y 5to año, 
el interés radica en el 
pene o clítoris. Delitos 
sexuales, como 
estupro e incesto. 
 Latencia: Dura del 5º a 
la pubertad, los deseos 
sexuales desaparecen 
y la l ibido puede 
quedar adormecido. 
Frustración en esa 
etapa o excesiva 
gratif icación 
 Genital: opera al l legar 
la adolescencia, 
cuando renace el 
interés por los órganos 
sexuales y se busca ya 
propiamente la 
copulación genital 
PSICOANALISIS 
El mejor método para obtener 
el conocimiento del 
inconsciente, el 
descubrimiento de las 
represiones que generaban la 
neurosis, y la liberación de 
esta última, a partir de su 
conocimiento, 
reconocimiento y aceptación 
por el paciente, era el del 
dialogo continuo y 
progresivo entre el paciente y 
el analista. 
La técnica psicoanalít ica puede 
servir para afinar los sistemas 
de interrogación a testigos y 
presuntos culpables 
No todo delito puede explicarse 
por factores externos al 
individuo sino que se debe 
profundizar en las raíces 
psíquicas por ello la 
construcción del aparato 
intrapsiquico 
CRÍTICAS: 
 Al centrar al ser humano 
en el inconsciente y en 
los instintos, Freud 
pone en evidencia la 
parte animal del 
hombre pero esquiva 
los factores sociales y 
morales que dan al 
hombre su 
especificidad unida a 
su poder de 
controlarse 
 SIGMUND FREUD: descubrimiento del 
¨Inconsciente¨ y del ¨Aparato Intrapsiquico o 
Consiente División Topográfica¨ de la psique, 
en donde se distingue entre: 
o ¨Consciente¨, que es el darnos cuenta, 
ósea el momento actual 
o ¨Preconsciente¨, que no es más que lo 
que podemos traer al consciente, con 
un simpleacto de voluntad, y el 
o ¨Inconsciente, que es lo olvidado, lo 
desconocido o lo no reconocible. 
 
Antipsiquiatr ia 
Psiquiatría 
alternativa” o 
“psiquiatría de 
la oposición 
 
Niega la forma en la que se hace y se practica la psiquiatría 
tradicional y convencional. Critica el sometimiento a 
tratamientos farmacológicos ya que es un ataque a la 
personalidad y en muchos casos estos fármacos traen 
consigo efectos secundarios que son difícilmente evitables. 
Clasif ica en cuatro las principales enfermedades mentales: 
 la Melancolía (simple delir io parcial) 
 la Manía (delir io generalizado con agitación) 
 la Demencia (debil itamiento intelectual generalizado) 
 la Idiocia (perturbación total de las funciones 
intelectuales) 
 
La ANTIPSIQUIATRÍA niega la enfermedad mental, basándose 
en que no existe ninguna anomalía biológica detrás de estas 
enfermedades. Sin embargo, defienden que los tratamientos 
farmacológicos si causan daños en el cerebro . El entorno 
social tiene que ver con los trastornos mentales . No debe 
intervenirse en el curso de la enfermedad mental, dejando que 
ella misma llegue a un desenlace y el individuo "se cure" 
espontáneamente al negar la existencia misma de la propia 
enfermedad mental se niega el que esta pueda utilizarse 
como un argumento en los juicios de delitos de tipo penal. 
 MAUD MANNONI: concibe al “ loco” como un 
ser que perdió la lucha. 
 DAVID COOPER: Denuncia el proceso de 
“invalidación” que la sociedad impone a 
algunos de sus miembros. 
 PHILLPE PINEL: Sigue un método de 
historiales de los pacientes, en donde 
documenta todo el desarrollo o retroceso. 
 THOMAS SZASZ: No se puede tratar a la 
enfermedad mental como algo de físico. 
TEORÍA DE LA 
ANOMIA 
 
Es una teoría que expresa el fenómeno patológico de 
desorganización social, que se da cuando las normas no 
satisfacen al individuo, produciéndose un vacío de normas, 
o cuando el individuo no está integrado a la sociedad, la 
causa primaria o principal de la delincuencia es la 
inestabilidad de las estructuras e instituciones sociales, 
siendo el delito una consecuencia de la organización social. 
En el ámbito norteamericano, en el que se observa que la 
anomia es referida a los desajustes sociales, convirt iéndola en 
asuntos de adaptación y desviación individual. Ej: masacres 
En el ámbito latinoamericano, la anomia se ha considerado 
principalmente a la i legalidad corrupción e inobservancia de 
normas y reglas. Ej: Narcotráfico 
La Anomia no es sea la simple violación de normas, sino que es 
un estado permanente o relativamente duradero de 
incumplimiento de las normas, por ello, no puede asimilarse 
simplemente al concepto de delito o crimen porque tiene 
implicaciones de ser un término que alude a una situación o 
estado duradero de no aceptación e incumplimiento de las 
 EMILE DURKHEIM La anomia es un problema 
moral relacionado con el deterioro o 
rompimiento de los lazos sociales 
o Referida a la división del trabajo 
o sobre el suicidio 
 ROBERT K. MERTON: 5 formas adaptativas 
al medio social. 
1. INNOVACIÓN 
2. CONFORMIDAD 
3. RITUALISMO 
4. APATÍA 
5. REBELIÓN 
 MESSNER Y ROSENFELD: el objetivo es 
buscar el éxito económico, por medio de 
cualquier víalícita o i lícita. Solución: No 
incremento de penas sino reorganización 
social y restablecimiento del equilibrio 
institucional 
 AGNEW: Dimensión individual cuando el 
https://es.wikipedia.org/wiki/Melancol%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/Man%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/Demencia
https://es.wikipedia.org/wiki/Idiocia
 
normas ya sean jurídicas o sociales. individuo no es tratado como quiere surge el 
carácter delictivo. 
 RICHARD A. CLOWARD Y LLOYD E. OHLIN: 
la sociedad es el resultado de la coexistencia 
de subculturas independientes como la 
criminal, de conflicto y la retirada o abandono 
que se generan como consecuencia de la 
disociación entre metas y f ines. 
 ROBERT DUBIN Y FRANK HARARY trataron 
de completar la tipología propuesta por Robert 
k. Merton 
 
Teoría de la 
Asociación 
Diferencial 
 
El crimen no surge necesariamente de un estado evolutivo 
anterior, en virtud de una deficiencia mental o biológica o una 
anormalidad psicológica, sino que es socialmente causado. 
Esta teoría encuentra su fundamento en la idea de Sutherland 
y 
En sus investigaciones sobre la criminalidad de cuello 
blanco, l lega a la conclusión de que no puede referirse la 
conducta desviada a disfunciones o inadaptación de los 
individuos de la “lower class”, sino al aprendizaje efectivo de 
valores criminales, hecho que podría acontecer en cualquier 
cultura donde la teoría del aprendizaje viene dado por la idea 
de organización social diferencial. 
Propone dos fundamentos: 
1. La identidad personal. La personalidad tiene que ser idéntica 
antes de la comisión del delito. 
2. La similitud social . Un sujeto debe tener similitud dentro un 
grupo social. El sujeto que no esté adaptado a un grupo social 
tiende a cometer delitos, por tanto tiene un estado peligroso 
La imitación es causa de criminalidad. No hay tipo criminal, sino 
es la imitación la que lo lleva a cometer un delito. El choque de 
cultura puede llevarlo también a la criminalidad. 
Teoría del Triángulo del Fraude (oportunidad : realizar un 
acto con o sin temor a ser descubierto, necesidad: deseo 
material o psicológico ( lucro) justificación: la actividad ilícita 
la ve como correcta) La crianza del sujeto no inf luye la 
condición social, sino más bien la capacidad de aprehensión y 
de asociación que se tiene para desarrollar una conducta 
desviada 
 
 Donald Cressey: el comportamiento criminal es 
siempre aprendido. 
 Sutherland: el individuo lejos de nacer 
delincuente, o heredar o imitar 
comportamientos socialmente reprochables, 
aprende a ser criminal. 
TEORÍA DE LAS 
SUBCULTURAS 
 
 
Acuña el concepto de “subculturas criminales” para intentar 
explicar la conducta de jóvenes infractores de clase bajas, que 
adquirían durante la primera mitad del siglo XX niveles de 
organización preocupantes en la sociedad norteamericana. Una 
novedad que incorpora la teoría de las subculturas estr iba en 
afirmar que estos colectivos sociales organizados y “desviados” 
no profesan la misma escala de valores que el resto de la 
sociedad. De hecho, la denominación subcultura refie re a 
entramados culturales diversos, que se diferencian ex profeso 
de la escala de valores dominante en la clase media del estado 
welfarista. 
Esta actitud de rebeldía hacia los valores convencionales de 
clase media, canalizada a través del delito, intenta no tanto 
satisfacer expectativas de lucro o ascenso económico 
(delincuencia utilitaria) sino construir subjetividades y af irmar 
una identidad que el propio sistema les escamoteaba a esos 
jóvenes marginados y olvidados por una estructura social que 
les impedía acceder al bienestar por vías lícitas, frente a lo que 
surgía la desviación como respuesta (delincuencia expresiva). 
 ALBERT COHEN “Delinquent boys. The culture 
of the gang”, publicada en 1956, opera como 
el soporte teórico fundamental de esta 
corriente, que pretende analizar un fenómeno 
criminal bastante acotado: delitos cometidos 
por bandas juveniles. 
 
PENAL GENERAL 
 
CARACTERISTICAS GENERALES 
 Es sancionador, secundario o accesorio : No crea bienes jurídicos se limita a poner penas a los bienes que ya existen. 
 Es fragmentario: no se sancionan todas las conductas, solamente se protegen las más peligrosas. 
 Es público : Porque solo puede ser impuesto por el estado 
 Es regulador de conductas: Regula conductas en cuando trasciendan al exterior (nadie es cas tigado por su forma de pensar) 
 Es cultural, normativo y finalista: es decir que se ubica en el deber ser, el establecer sanciones aporta en la cultura de los 
individuos para no delinquir, su fin últ imo es la prevención del delito. 
 Es personalísimo : el delincuente responde personalmente porsus conductas delictivas. 
 
CARACTERISTICAS DOCTRINALES 
 Es público : ref iere a las relaciones del estado con sus ciudadanos, el estado actúa bajo el monopolio de las penas y de la 
restr icción de la l ibertad, función de investigar, juzgar y sancionar. 
 Vigencia con marcado carácter judicial : Hace referencia a que el único autorizado para administrar justicia es el juez natural, 
investido para administrar justicia, t iene 3 excepciones: 
 Desistimiento de delitos queréllales. 
 Concil iación 
 Mediación 
 
 Es finalista y teleológico : El f in general del derecho penal es mantener el sistema social a través de la tutela de bienes jurídicos 
su protección y asegurar la existencia del mismo. 
DOS TIPOS DE BIENES JURIDICOS 
 En sentido formal: Norma 
 En sentido material: Realidad de la vida social. 
 
 Es Fragmentario: No sanciona lo injusto si no lo que sanciona todo lo punible en tipos penales cerrados. 
 Regula las conductas contra bienes jurídicos tutelados 
 Se castiga lo más grave o socialmente lo más intolerable. 
 Se deja sin castigo todas las conductas internas (ej. adulterio) 
 
 Es liberal : Es compatible con la orientación ideológica de la revolución Francesa. 
 Es normativo y valorativo : Conjunto de reglas jurídicas, hace referencia a la norma y a s u valoración, compuesta por un supuesto 
de hecho y una consecuencia jurídica que debe ser valorada. 
 Es preventivo y represivo : Quiere decir que el hombre puede apartarse del crimen por dos vías: 
 Comparte y acepta los valores que impone la norma jurídica. 
 
 Teme a la pena 
 
 Es binario: Que se aplican penas y medidas de seguridad conjuntamente. 
 MONISTA: Solo penas o solo medidas 
 BINARIO ACOMULATIVO: Se imponen penas junto a medidas de seguridad. 
 BINARIO ALTERNATIVO: (Colombia) Se imponen o penas o medidas de seguridad, COEXISTEN EN EL MISMO 
SISTEMA NORMATIVO. 
 
 Es subsidiario : La última ratio para resolver conflictos. 
 Es sancionatorio 
 
PRINCIPIOS 
 
DEL DERECHO PENAL DE LA SANCION PENAL 
Dignidad Humana: Rango constitucional y valor absoluto, principio 
superior, fundamento del derecho penal. 
Integración: Se acoge a los tratados y declaraciones consagrados 
en el bloque de constitucionalidad. 
Legalidad: Conducta y pena deben ser preexistentes al acto que se 
imputa. Conducta descrita de manera clara y precisa, no debe dar 
lugar a la arbitrariedad judicial, debe haber estricta reserva legal. 
Favorabilidad: Ley posterior más favorable se aplicara a casos 
antes de su expedición. 
Igualdad 
Prohibición de doble incriminación (non bis in ídem): No se 
puede imputar más de una vez la misma conducta punible. 
 
NECESIDAD: Debe aplicarse como ultima ratio del derecho 
sancionatorio, la pena debe ser necesaria, debe haber una 
necesidad real de protección de los bienes jurídicos tutelados. 
PROPORCIONALIDAD: Adecuación entre la conducta y el daño 
social, trabaja los límites y medida concreta de la misma. Analizando 
circunstancias de tiempo modo y lugar donde se encontraba el 
agente del delito. 
RAZONABILIDAD: Las penas y las conductas deben ser acordes al 
tipo penal cometido y deben ser respetuosas de los principios 
constitucionales y legales. 
 
 
 
F U N C I O N ES 
FUNCIONES DE LA PENA FUNCIONES DE LA MEDIDA 
DE SEGURIDAD 
LEGALES: 
 Prevención general 
 Retribución justa 
 Prevención especial 
 Reinserción social 
 Protección al condenado 
 Protección 
 Curación 
 Tutela 
 Rehabilitación 
 
DOCTRINALES 
 Garantizadora: Solo se puede ser juzgado de acuerdo a las leyes preexistentes, que no se 
cometan arbitrariedades. 
 Fundamentadora: El fundamento del derecho penal es la ley, la voluntad legislativa y la 
valoración de la conducta. 
 Sistematizadora: Sincronía que debe existir entre la parte general de la ley, los presupuestos 
básicos del delito y las partes especiales de la t ipif icación de los delitos. 
 
 
CONDUCTA PUNIBLE 
Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable , cuando se trate de un inimputable se debe 
constatar la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad. Surge de la violación de las prohibiciones o mandatos, forma 
abstracta que cada sociedad han erigido en una figura punible considerando esas conductas inmorales o perjudiciales. 
 TIPICIDAD: La conducta debe estar prescrita en la norma, la conducta debe estar descrita como un t ipo penal de manera clara 
inequívoca y expresa. 
 ANTIJURICIDAD: Tiene que lesionar un bien jurídico tutelado. 
FORMAL: Contradicción entre el comportamiento y el ordenamiento jurídico. 
MATERIAL: Lesión o puesta en peligro de un bien jurídico tutelado. 
 CULPABILIDAD: La responsabilidad debe ser subjetiva, se analiza a partir del dolo la culpa y la preterintencion. 
 
 
 
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO 
VER CUADRITO CODIGO-TENER EL CUENTA NORMA MAS FAVORABLE 
 TENER EN CUENTA: ULTRACTIVIDAD Y RETROACTIVIDAD 
 
 
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO 
PRINCIPIOS 
 TERRITORIALIDAD ABSOLUTA: La ley se impone a todo el territorio Colombiano. 
 PERSONALIDAD DE LA LEY PENAL: Rige a sus Nacionales a donde vayan, la legislación debe seguir a los Nacionales. 
 REAL: La ley penal se aplica a todas las personas que cometan delitos en cualquier parte siempre que ataquen bienes jurídicos del 
estado o de sus nacionales. 
 UNIVERSAL: Solidaridad de los estados. 
CLASES 
TERRITORIALIDAD TERRITORIALIDAD POR EXTENSION EXTRATERRITORIALIDAD 
La ley penal se aplica a la persona que 
infr inja en donde se ejerza soberanía, salvo 
las excepciones consagradas por DIH, se 
considera realizada: 
 Donde se desarrolló total o parcialmente 
la acción. 
 Donde debió realizarse la acción 
omitida. 
 Donde se produjo o debió producirse el 
resultado 
 Hay que tener en cuenta el suelo, el mar 
continental (12 millas náuticas) 
plataforma continental (200 millas 
debajo del mar), zona económica 
exclusiva (200 millas más allá del mar 
terr itorial) 
 En Colombia aplica la TEORIA DE LA 
ACCION , la conducta se entiende 
cometida en el lugar donde se 
despliega, independientemente del lugar 
de resultado 
 Persona que cometa delito a bordo de 
nave o aeronave del estado, que se 
encuentre fuera del terr itorio Nacional. 
 
 Hechos punibles cometidos en el 
exterior por nacionales o extranjeros 
pero que atacan bienes jurídicos vitales 
del estado, de la sociedad o de 
nacionales. 
 Delito en el extranjero contra el régimen 
constitucional, contra orden económico 
social 
 Delitos cometidos por individuos que 
gozan de inmunidad y están al servicio 
del estado 
 Delitos cometidos por individuos que no 
gozan de inmunidad y están al servicio 
del estado. 
 Anteriores numerales y que se 
encuentren en Colombia 
 Al extranjero que haya perjudicado o 
cometido un delito al extranjero y que se 
encuentre en Colombia 
 
 
 
 
EXTRADICION: (no deben ser delitos polít icos, decisión administrativa que permite que el estado requirente adelante el proceso penal. 
Tiene 3 presupuestos 
 Tratados Internacionales 
 Nacionalidad 
 Punibil idad del delito en ambos estados 
 PRINCIPIOS 
 LEGALIDAD 
 NON BIS IDEM 
 NO ENTREGA POR DELITOS POLITICOS 
 ESPECIALIDAD 
 CONMUNTACION DE LA PENA DE MUERTE 
 NO EXTRADICION POR FALTAS DISPLINARIAS 
MODALIDADES 
 ACTIVA: El estado requiere la extradición y hace la Solicitud 
 PASIVA: Concede la extradición a solicitud de otro estado 
 OFRECIDA: Ofrece la Extradición. 
 
SISTEMAS PARA CONCEDERLA 
 JUDICIAL: El trámite se destina ante la rama jurisdiccional con una presidencia del poder ejecutivo. 
 ADMINISTRATIVO: El tramite lo adelanta los Ministerios prescindiendo del poder judicial. 
 MIXTO: (Caso de Colombia) Cuando el otorgamiento corresponde al ejecutivo pero con intervención Jurisdiccional 
TRAMITE ACTIVO TRÁMITE PASIVO 
Se realiza la solicitud, que tiene que incluir la resolución de 
acusación o lasentencia condenatoria, expedida por el Estado, 
tiene que incluir el marco normativo especif ico que certif ique la 
conducta punible en los dos estados, hechos, personas, ley y 
sentencia. 
Después se solicita conceptos al minister io de relaciones 
exteriores y al ministerio de justicia, posteriormente se envía a la 
corte suprema de justicia, sala penal, traslado a la defensoría del 
pueblo (10dias), defensa de la persona (10dias) y a la presidencia 
de la república (5dias) 
El ministerio de relaciones exteriores recibe la solicitud de 
extradición, después la f iscalía decreta la captura de la persona, 
con todos los requisitos del trámite ACTIVO. Fiscalía entrega al 
sujeto. 
TRATADOS VIGENTES: BELGICA, BRASIL. CHILE, COSTA RICA, 
CUBA, ESPAÑA, EEUU, FRANCIA, GRAN BRETAÑA, MEXICO, 
PANAMA, ACUERDO BLIVARIANO, ACUERDO CON PERU, 
CONVENCION DE MONTEVIDEO . 
 
 
CLASIFICACION DE LA NORMAS 
Las normas penales son normas de conducta social emanadas de la au toridad legítima que tienen como finalidad el bien común que 
prohíbe una conducta asociándola a una sanción para el infractor. 
ELEMENTOS 
 PRECEPTO: Es el supuesto de hecho o delito, la prohibición o mandato que está en el t ipo penal escrito 
 SANCION: La consecuencia jurídica como pena o medida de seguridad, que anuncia las consecuencias de la 
inobservancia del precepto 
CLASIFICACIÓNol………………………………………………… 
 COMPLETAS: Supuesto de hecho y la consecuencia 
 INCOMPLETAS: Establece que deben completarse con otra norma del ordenamiento (EJ circunstancias de agravación DE 
HURTO ) . 
 EN BLANCO: Tienen que recurrir a otra normatividad para poder aplicarse (INASISTENCIA ALIMENTARIA) 
 TIPICIDAD ASOCIADA A LA NORMA JURIDICA: Adecuación de una conducta específica a la norma jurídica, esta norma jurídica 
se denomina TIPO PENAL, mismo mecanismo util izado por la ley para definir comportamientos injustos que ameriten una pena. 
(Violacion de reserva industrial o comercial) 
FUNCIONES 
 DELIMITADORA: En cuanto a la conducta y a la pena. 
 GARANTIZADORA 
 PROCESAL 
 SISTEMATIZADORA 
 LIMITADORA DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO 
 
TIPICIDAD OBJETIVA TIPICIDAD SUBJETIVA 
Elementos esenciales del t ipo penal (sujeto activo y 
pasivo, conducta acción u omisión, los objetos como el 
bien jurídico y el bien material, verbo o núcleo rector 
que determina la conducta, verbos accesorios son 
varios verbos que determinan la acción, elementos 
aleatorios y los descriptivos que hacen referencia las 
condiciones de tiempo, modo y lugar. 
Son las modalidades: 
Dolo 
Culpa 
Preterintencional 
 
CAUSALES EXCLUYENTES DE LA TIPICIDAD SUBJETIVO 
 ATIPICIDAD 
 Consentimiento del titular del bien: El consentimiento del interesado o titular del bien jurídico posibil ita que el agente esté 
exento de responsabilidad penal. El consentimiento se denomina acuerdo si la conducta se dir ige contra o prescindiendo de la 
voluntad del interesado y el l ibre ejercicio de la misma. 
 Error de tipo: Falta de conocimiento del delito cree que su conducta no está en un tipo penal, Solamente aplica para las 
conductas dolosas, puede ser vencible, cuando las mismas circunstancias le es razonablemente exigible no cometer el error o 
invencible (excluye de la responsabilidad) cuando no es razonable el hecho de cometer el er ror. 
 Error de Prohibición: Cree que no está prohibido por lo tanto está permitido 
ERROR DE TIPO ERROR DE PROHIBICIÓN 
El error del t ipo o de hecho, es la representación errónea de los 
elementos que integran el t ipo objetivo del delito, ya sea en forma 
de error vencible o invencible. Si en el error de tipo el sujeto activo 
actúa bajo el convencimiento errado e invencible de que en su 
acción u omisión no concurre ninguna de las exigencias necesarias 
para que el hecho corresponda a su descripción legal. Esa fa lta de 
conocimiento de elementos constitutivos del delito trasciende en la 
atipicidad subjetiva y consecuente exclusión de la responsabilidad 
dolosa, salvo que legalmente esté prevista la forma conductual 
culposa, caso en el cual sería predicable de manera degradada. 
 
Este error se produce en la representación que se hace el autor de 
la acción, sobre la i lic itud de la conducta. En el error de prohibición 
conoce que su actuación se acomoda al t ipo penal respectivo, pero 
considera que la misma se encuentra amparada por una causal que 
excluye su responsabilidad, en otras palabras cree que le es 
permitido actuar así, no se representa la i l icitud. Esa falta de 
conocimiento sobre la prohibición de la conducta, trasciende en la 
atipicidad subjetiva y consecuente exclusión de la responsabilidad 
dolosa, salvo que legalmente esté prevista la forma conductual 
culposa, caso en el cual sería predicable de manera degradada. 
 
TIPOS VENCIBLE: El error vencible es aquel que, como dice el 
artículo 14 del código penal, atendiendo las circunstancias 
personales y del hecho podrían haber sido evitadas. El error 
sobre el t ipo vencible se castiga en nuestro derecho penal 
como delito imprudente o culpable. 
TIPOS VENCIBLE: el error invencible sobre la i l icitud del hecho 
constitutivo de la infracción penal excluye la 
responsabilidad criminal, se castiga en nuestro derecho 
penal como delito imprudente o culpable. 
INVENCIBLE: El error sobre el t ipo de carácter invencible, 
es aquel que atendidas las circunstancias del hecho y 
personales del autor no podría ser vencido de ninguna 
manera. Excluye la responsabilidad 
INVENCIBLE: El error de prohibición del hecho y 
personales del autor no podría ser vencido de ninguna 
manera. Excluye la responsabilidad 
 
 
ESQUEMAS DEL DELITO 
o ESCUELA DOGMATICA: El delito es una conducta humana adecuada a una figura legal y tiene como consecuencia una sanción 
penal. 
o CLASICA: La infracción de la ley conlleva a que se infrinja la seguridad y el Estado. 
o FINALISTA: La conducta nace de manera interna y después el sujeto la expone al exterior con una finalidad. 
o NEOCLASICA: El delito debe prescindir de sus aspectos humanos y sociológicos y detenerse en lo meramente jurídico. 
o TEORIA DE LA CAUSALIDAD: Hace referencia a todas las causas equivalentes al del ito. 
Esta teoría tiene varios elementos: 
EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES: Causa es toda condición del resultado, todas las causas son equivalentes. 
CAUSALIDAD ADECUADA: Solo se entiende como causa aquellas conductas que de acuerdo con las leyes de la exper iencia son 
aptas para producir el resultado 
o TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA: ROXIN - Habla de la creación del r iesgo, que se establece como causa de la conducta 
punible. 
o TEORIA DE LA CONDUCTA PUNIBLE: Es un acto humano voluntario susceptible de ser controlado por la voluntad, dir igido a tener 
una repercusión en la sociedad. Tiene una estructura básica 
Tiene doble juicio de valor: Acto humano y resultado 
Tiene un aspecto negativo: La culpabilidad 
La realización de la conducta punible puede ser de acción o de omisión 
 ACCION : Acto humano voluntario de hacer, ejercer, en ser consciente de que se persigue un resultado 
 OMISION: Es un no hacer, omisión de una conducta debida, no realización de una acción. 
 PROPIA: No hacer nada. 
 IMPROPIA: Se vale de la omisión para obtener un resultado. 
 
MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE (TIPICIDAD SUBJETIVA) 
DOLO CULPA PRETERINTECION 
Se da cuando el agente conoce los hechos 
constitutivos de la acción penal y quiere su 
realización 
Cuando el resultado típico es producto de la 
infracción al deber objetivo de cuidado , es 
decir que la gente debió haberlo previsto, por 
ser previsible, o habiéndolo previsto conf ió 
en poder evitarlo, producto de la 
imprudencia, negligencia o impericia. 
Es preterintencional una conducta cuando su 
resultado siento predecible, excede la 
intención del agente (ABORTO Y 
HOMICIDIO) 
DIRECTO: Significa conocer y querer la 
conducta y el resultado, se desarrollan 
todas las fases del inter criminis. 
CULPAINCONSIENTE O SIN 
REPRESENTACION: El agente no conoce el 
posible resultado de la conducta y no prevé 
las consecuencias de su acto, pudiéndolo 
hacer. 
ELEMENTOS 
Que el resultado inicial es doloso menos 
grave y el resultado final es culposo más 
grave. 
 
INDIRECTO: Cuando conoce la conducta y 
las consecuencias, no quiere que pase, 
pero es predecible o posible. 
CULPA CONSIENTE O CON 
REPRESENTACION: El agente conoce el 
posible resultado de su conducta pero confía 
en poder evitarlo (disparar al aire 
PRESUPUESTOS 
 La acción debe estar dir igida a causar 
daño en la salud o integridad de otra 
persona 
 Producción de la Muerte de la victima 
 Nexo de causalidad entre las lesiones 
y la muerte. 
 Identidad u homogeneidad del bien 
jurídico. 
 
EVENTUAL: Conocer y querer la conducta 
pero el resultado se deja al azar. 
 
 
 
 
DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES 
1. TENTATIVA: Es la ejecución incompleta de una conducta punible, se interrumpe en la fase ejecutiva del inter criminis. 
 
 FASES DEL INTER CRIMINIS 
 IDEAL: El nacimiento de la conducta a nivel interno, en el pensamiento 
 ORAL: Manifestación exterior de la idea 
 PREPARACION: Actividades encaminadas a cometer el delito 
 EJECUCION: Se realiza la acción material externa “a punto de” – HASTA ACA LLEGA LA TENTATIVA. 
 CONSUMACION. 
 
FUNDAMENTO PUNITIVO DE LA TENTATIVA: Tiene 2 teorías. 
OBJETIVA: Protección del bien jurídico tutelado 
SUBJETIVA: Plan concreto del autor 
 
CLASES DE TENTATIVA 
 ACABADA O DELITO FRUSTRADO: No se consigue el efecto, habiendo hecho lo necesario para hacerlo, causa fortuita, no 
previo. 
 INACABADA: No consigue el resultado típico ya que se interrumpe la acción por circunstancias ajenas a su voluntad. 
 INIDONEA O DELITO IMPOSIBLE: Es la que se da cuando los actos que se dan no tienen la capacidad para cometer o lograr el 
resultado del delito. 
 DESISTIMIENTO: Desiste de la realización del delito, pero no de la tentativa. 
 
2. PARTICIPACION 
 CLASES DE AUTORES 
DIRECTO: Existe una autoría mediata , que es cuando el que comete la conducta punible acude a fuerzas vitales externas, uti l izando 
como instrumento de ejecución a una persona, y la autoría inmediata , realiza la conducta punible por si mismo 
COAUTORIA: Varias personas previa celebración de un acuerdo realizan la conducta punible. Propia es cuando es cuando todos realizan 
integra y conjuntamente la conducta; Impropia es cuando realizan la conducta con división del trabajo. 
PARTICIPE: Concurre varias personas en la realización de una conducta sin ponerse de acuerdo, son participes el determinador, 
interviniente y el cómplice. El determinador es el autor intelectual, obliga a cometer la conducta; El cómplice contribuye a la realización 
de la conducta punible o presta ayuda posterior ; y el interviniente no tiene las cualidades anteriores pero concurre 
 
3. DOS O MAS CONDUCTAS PUNIBLES 
DELITO CONTINUADO: Es la realización de actos parciales conectados entre sí por una relación de dependencia que infringe la misma 
disposición Jurídica. 
DELITO MASA: Existe un plan criminal único con múltiples afectados 
CONCURSO APARENTE DE TIPOS: Unidad de acción, pluralidad de tipos y sujeto activo unitario. 
ARTICULO 31 Quedara sometido lo que establezca la pena más grave, según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuera 
superior a la suma de las penas a las que corresponden las conductas punibles que cometió. 
En el evento de los delitos continuados y en masa se impondrá la pena correspondiente al tipo aumentado en una tercera parte. 
 
 
 
 
CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD ART 32 
1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor. 
2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede d isponer del 
mismo. 
 
3. Se obre en estr icto cumplimiento de un deber legal. 
4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. 
No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura. 
5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público. 
6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa 
sea proporcionada a la agresión. 
Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o 
dependencias inmediatas. 
7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el 
agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. 
El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 preceden tes, incurrirá en una pena 
no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible. 
8. Se obre bajo insuperable coacción ajena. 
9. Se obre impulsado por miedo insuperable. 
10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los 
presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuan do la ley la 
hubiere previsto como culposa. 
Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realiza ción del 
supuesto de hecho privilegiado. 
11. Se obre con error invencible de la l icitud de su conduc ta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad. 
Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razona bles, de 
actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta. 
11. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibil idad dará lugar a la aplicación de la diminuente. 
 
 
 
INIMPUTABILIDAD 
 
Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere l a capacidad de comprender su il icitud o de 
determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares. 
 No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental. 
 Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. 
 A los inimputables no se les aplica penas pero SI MEDIDAS DE SEGURIDAD 
CAUSAS 
 
 Trastorno metal, transitorio o permanente. 
 Alcoholismo 
 Oligofrenia: Deficiencia de desarrollo Intelectual 
 Inmadurez psicología, desarrollo incompleto de la personalidad (menor de edad) 
 Diversidad socio cultural 
 
EFECTOS DE LA INIMPUTABILIDAD : Incapacidad de comprender e incapacidad de determinarse 
 
PENAS 
 
PENA: Es una SANCION LEGAL derivada de la realización de una conducta punible por un sujeto imputable, la potestad del legislador en 
materia penal, ius puniendi y potestad de conf iguración del legislador en materia penal. 
FINALIDAD: La retr ibución o castigo por el daño que se hizo y la prevención o intimidación para la no comisión de otros delitos. 
 
 
CLASIFICACION Y EFECTOS 
PRINCIPALES 
 
PRISION 
 
MULTA 
PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS 
(Cuando se impongan solitas) 
TAMBIEN SON ACCESORIAS 
Privación de la l ibertad en un establecimiento 
carcelario sujeto a: 
 
 Duración máxima de 50 años, excepto en los 
casos de concurso en los que será máx. de 
60 años. 
 La detención preventiva no se consagra 
como pena, pero el tiempo cumplido se 
entenderá como parte de la pena. 
Es una sanciona de carácter pecuniario. 
 
Diferente Oblación 
 
Se sujeta a las siguientes reglas: 
La multa puede estar como acompañante de la 
pena de prisión y en todo caso no puedeser 
superior a 50k SMMLV 
 
UNIDAD MULTA 
1° GRADO: 1 unidad de multa = 1 SMLMV (1-
10 UM) Los que reciben ingresos promedio. 
 
2°GRADO 1 Unidad de multa = 10 SMLMV (1-
10UM) Los que han percibido ingresos de 10 a 
50 SMLMV. 
3° GRADO 1 Unidad de multa = 100 SMLMV 
(1-10 UM) Los que perciben ingresos de más 
de 50 SMLMV 
 
La unidad de multa se duplica si ha sido 
condenado por delito doloso o 
preterintencional 10 años atrás. 
 
Se tiene que tener en cuenta: 
El daño causado con la infracción, intensidad 
de la culpabilidad, valor del objeto y el 
beneficio reportado a la persona por este bien, 
la situación económica del condenado y las 
circunstancias que indiquen su posibil idad de 
pagar. 
 
ACOMULACION: En caso de concurso o 
acumulación de penas las multas se sumaran 
pero sin alcanzar el máximo de cada clase de 
multa. 
 
PAGO: Se paga inmediatamente o se puede 
sustituir por: 
AMORTIZACION A PLAZOS: Plazo para pagar 
Pueden imponerse como principales Art 
43. 
 
Eje. 
La privación del derecho a conducir 
vehículos automotores o motocicletas (6 
meses a 10 años). 
La pérdida del empleo o cargo publico 
Prohibición de consumir sustancias o 
bebidas alcohólicas 
Privación del derecho de tenencia y 
porte de arma(1 a 15 años) 
Inhabilitación del ejercicio de derechos 
y funciones públicas (5 a 20 años). 
 
Si se impone como ACCESORIA, se 
ejecuta de manera simultánea. 
 
 
 
no superior a 2 años. 
AMORTIZACION MEDIANTE TRABAJO : 
Unidad de multa equivale a 15 días de trabajo, 
duración diaria no mayor a 8hrs. Entidades 
públicas o asociaciones de interés social. 
Ingresan al patrimonio Nacional destinados al 
fortalecimiento de la estructura carcelaria y a 
la prevención del delito 
 
La multa se puede ejecutar COACTIVAMENTE, 
dando traslado a los jueces de ejecución 
fiscal. 
 
 
SUSTITUTIVAS 
(SUSTITUTIVA DE PRISION) PRISION DOMICILIARIA (SUSTITUTIVO DE MULTA) ARRESTO DE FIN DE 
SEMANA O ARRESTO ININTERRUMPIDOS 
Sera la privación de la l ibertad en el lugar de residencia o morada del sentenciado 
o en el lugar que el juez determine 
 
REQUISITOS 
-OBJETIVOS: 
1. La sentencia que se imponga debe contener una pena menor a 8 años. 
-SUBJETIVOS: 
1. Que el comportamiento del condenado no represente un peligro para la sociedad. 
2. Que se demuestre el arraigo Familiar. 
 
Debe cumplir con OBLIGACIONES: 
-Solicitar al funcionario autorización para cambiar residencia. 
-Observar buena conducta 
-Reparar los daños ocasionados 
-Comparecer ante la autoridad que vigila el comportamiento de la pena 
-Permitir la entrada de los servidores de vigilancia a la residencia. 
 
Se adoptan mecanismos de vigilancia electrónica (, si se llega a incumplir alguno 
de los postulados anteriores se hará efectiva la pena de prisión 
ARRESTOS PROGRESIVOS 
Oscila entre 5 y 50 arrestos de fines de semana. 
Cada unidad de multa equivale a 5 arrestos de fin 
de semana, el mismo es equivalente a 36hrs. 
 
Si no se cumple el arresto de fin de semana se 
configurara el arresto ininterrumpido, cada arresto 
de fin de semana equivale a 3 días de arresto 
ininterrumpido. 
 
 
A C C E S O R I A S: Mismas privativas de otros derechos, Art 43. 
 
CRITERIOS Y REGLAS PARA LA DETERMINACION DE LA PUNIBILIDAD – GRADUACION DE LAS PENAS 
CIRCUNSTANCIAS DE MENOR PUNIBILIDAD CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD 
Son circunstancias de menor punibil idad, siempre que no hayan 
sido previstas de otra manera: 
1. La carencia de antecedentes penales. 
2. El obrar por motivos nobles o altruistas. 
3. El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor 
intenso. 
4. La influencia de apremiantes circunstancias personales o 
familiares en la ejecución de la conducta punible. 
5. Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, 
anular o disminuir sus consecuencias. 
6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en 
forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las 
personas afectadas con el hecho punible. 
7. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de 
haber cometido la conducta punible o evitar la injusta sindicación 
de terceros. 
8. La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido 
en la ejecución de la conducta punible. 
9. Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la 
edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan inf luido en la 
ejecución de la conducta punible. 
10. Cualquier circunstancia de análoga signif icación a las 
anteriores. 
 
Son circunstancias de mayor punibil idad, siempre que no hayan 
sido previstas de otra manera: 
1. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados 
a actividades de util idad común o a la satisfacción de necesidades 
básicas de una colectividad. 
2. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, f úti l o mediante 
precio, recompensa o promesa remuneratoria. 
3. Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en 
móviles de intolerancia y discriminación referida a la raza, la etnia, 
la ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, 
o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima. 
4. Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo 
uso pueda resultar peligro común. 
5. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso 
de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando 
circunstancias de tiempo, modo, lugar que dif iculten la defensa del 
ofendido o la identif icación del autor o partícipe. 
6. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible. 
7. Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los 
deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al 
sentenciado respecto de la víctima. 
8. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la 
víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la 
ejecución del delito. 
9. La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la 
sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, 
oficio o ministerio. 
10. Obrar en coparticipación criminal. 
11. Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable. 
12. Cuando la conducta punible fuere cometida contra servidor 
público por razón del ejercicio de sus funciones o de su cargo, 
salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o 
circunstancia del t ipo penal. 
13. Cuando la conducta punible fuere dir igida o cometida total o 
parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien 
estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del 
terr itorio nacional. 
14. Cuando se produjere un daño grave o una irreversible 
modificación del equilibrio ecológ ico de los ecosistemas naturales. 
15. Cuando para la realización de la conducta punible se hubieren 
utilizado explosivos, venenos u otros instrumentos o artes de 
similar ef icacia destructiva. 
16. Cuando la conducta punible se realice sobre áreas de especia l 
importancia ecológica o en ecosistemas estratégicos definidos por 
la ley o los reglamentos. 
17. Cuando para la realización de las conductas punibles se 
utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos. 
17. Cuando la conducta punible fuere cometida total o 
parcialmente en el interior de un escenario deportivo, o en sus 
alrededores, o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante 
o con posterioridad a su celebración. 
 
 
PARAMETROS PARA LA DETERMINACION DE LOS MINIMOS Y MAXIMOS APLICABLES . Para efectuar el proceso de individualización 
de la pena el sentenciador deberá f ijar, en primer término, los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover. Para ell o, y cuando 
hubiere circunstancias modificadoras de dichos límites, aplicará las si guientes reglas: 
 
1. Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción b ásica. 
2. Si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta se aplicará al máximo de la infracción básica. 
3. Si la pena se disminuye hasta en una proporción, ésta se

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