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Derecho Penal Contenido CRIMINOLOGÍA ...................................................................................................................................................................................................................................... 1 HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA .................................................................................................................................................................................................... 1 ALGUNOS PENSADORES ................................................................................................................................................................................................................. 1 PRECURSORES DE LA CRIMINOLOGÍA ......................................................................................................................................................................................... 2 CONDUCTA ......................................................................................................................................................................................................................................... 3 FORMAS DE CONDUCTA .............................................................................................................................................................................................................. 3 TIPOS DE SUJETO ......................................................................................................................................................................................................................... 4 PENAL GENERAL .................................................................................................................................................................................................................................. 4 CARACTERISTICAS GENERALES ................................................................................................................................................................................................... 6 PRINCIPIOS......................................................................................................................................................................................................................................... 7 DEL DERECHO PENAL ...................................................................................................................................................................................................................... 7 FUNCIONES ........................................................................................................................................................................................................................................ 7 CONDUCTA PUNIBLE ........................................................................................................................................................................................................................ 7 APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO ........................................................................................................................................................................................ 7 APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO ...................................................................................................................................................................................... 7 CLASES ............................................................................................................................................................................................................................................... 7 CLASIFICACION DE LA NORMAS .................................................................................................................................................................................................... 8 ELEMENTOS ....................................................................................................................................................................................................................................... 8 CLASIFICACIÓN ................................................................................................................................................................................................................................. 8 FUNCIONES ........................................................................................................................................................................................................................................ 8 ESQUEMAS DEL DELITO .................................................................................................................................................................................................................. 9 MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE (TIPICIDAD SUBJETIVA) ..................................................................................................................................... 9 CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD ART 32 ........................................................................................................................................................ 9 INIMPUTABILIDAD ........................................................................................................................................................................................................................... 10 CRIMINOLOGÍA La criminología es una ciencia humana e interdisciplinaria que tiene como objetivo el estudio del delincuente, el lugar de los hechos, el delito, las conductas desviadas, el control social, con relación al delito mismo, y la víctima, con el objetivo de entender al criminal y las distintas motivaciones que lo l levaron a cometer determinados crímenes. Está llamada a estudiar, investigar y cuestionar aquellas conductas que un grupo social considera como desviadas ; al mismo tiempo, por qué ciertas conductas no son considera das contrarias pese a representar un daño, lo mismo que lo referido a los infractores. Por ello, la criminología se apoya y recurre a otras disciplinas cuyos aportes han sido invaluables en su estudio. PSICOLOGÍA Algunos la definen como la ciencia de la conducta ( inimputables) SOCIOLOGÍA Como la anterior, su objeto de estudio es el hombre pero no analizado en forma individual sino en su interrelación con los demás ANTROPOLOGÍA Se ha considerado como la ciencia que estudia al hombre, y para ello plantea algunas subdivisiones tales como Antropología física Estudio del hombre desde el punto de su desarrollo en el mundo físico que lo rodea Antropología cultural Referida a la formación Y desarrollo de los patrones de comportamiento de los diferentes grupos sociales Antropometría Referida a la medición del cuerpo humano. ESTADÍSTICA Las cifras obtenidas por medio de las encuestas ECONOMÍA Estudia los procesos de producción, distribución e ingresos de la sociedad polít icamente organizada POLÍTICA Como la relación de poder entre la clase gobernante y la gobernada MEDICINA- CRIMÍNALÍSTICA Forman un conjunto técnico que, nutriéndose de otras ciencias, enseñan la manera de responder los interrogantes prácticos CRIMINALISTICA CRIMINOLOGÍA la criminalística se ocupa fundamentalmente de determinar en qué forma se cometió un delito o quién fue el culpable de cometer dicho delito. Se encuentran aplicaciones clásicas tales como la fotografía, la balística, la huellografía o la dactiloscopia BASE CIENTÍFICA: FISICA, QUIMICA, BIOLOGÍA, MEDICINA la criminología es una disciplina que se encarga del estudio del fenómeno criminal con el objetivo de entender las causas y sus formas de manifestación. Tiene en cuenta factores como la sociología, la psicología o la antropologíasocial, las cuales se emplean para el marco conceptual que delimita el derecho penal. BASE CIENTÍFICA: psicología, la sociología o la f i losofía HISTORIA DE LA CRIMINOLOGÍA ORIGEN DEL HOMBRE TEORÍA IDEALISTA – DELITO COMO PECADO TEORÍA MATERIALISTA- DELITO COMO NATURALEZA DEL HOMBRE La fuente consultada ha sido la Sagrada Biblia, de la Editorial Católica, S.A., donde, a partir de su página primera, aparece consigna do lo siguiente: Al principio creó Dios los cielos y la t ierra que estaba confusa y vacía y las tinieblas cubrían la haz del abismo, pero como el espír itu de Dios se cernía sobre la superf icie de las aguas Los seguidores de esta corriente señalan que la Tierra y la vida en ella surgieron asi: una gran esfera errante en el espacio infinito sufre una gran explosión, de su desintegración se forman los planetas de nuestra galaxia. 5.000 millones de años es el t iempo en que se calcula se presentó el fenómeno. Miles de años de enfriamiento y surge la primera manifestación de vida vegetal y animal, que hace posible su reproducción mediante el estímulo del elemento agua. ALGUNOS PENSADORES ESOPO “Los crímenes son proporcionados a la capacidad del que los comete, a mayor peligrosidad más terr ibles han de ser”. ISÓCRATES “Ocultar el crimen es tener parte en él” (antecedente figura del encubrimiento). PROTÁGORAS “Nadie castiga al malhechor porque ha hecho un mal, pues el mal solo lo hace la furia irrazonable de la bestia. El castigo debe ser racional y no emplear represal ias por un mal pasado que ya no puede deshacerse”. https://es.wikipedia.org/wiki/Delito https://es.wikipedia.org/wiki/V%C3%ADctima SÓCRATES “...Conócete a tí mismo... La virtud es la disposición última y radical del hombre, aquello para lo cual ha nacido, y esa virtud es ciencia. El hombre malo lo es por ignorancia, el que no sigue e l bien (buen camino) es porque no lo conoce, por eso la virtud ha de enseñarse y aprenderse. HIPÓCRATES “Si las enfermedades proviniesen de los dioses los más enfermos serían los pobres, pues careciendo de medios no pueden hacer ofrendas, por el contrario, los ricos son quienes con mayor frecuencia enferman. “Todo vicio es fruto de la locu ra y el crimen como vicio es también producto de la locura”. Su teoría de los humores: Predominio sangre: carácter sanguíneo, impulsivo. Predominio bilis: colérico. Predominio f lema: —moco— f lemático, parco, reservado. Bil is negra: melancólico. PLATÓN Atribuía el crimen al medio ambiente. “...La pobreza y miseria son factores criminógenos. Hay que castigar no porque alguien delinquió, sino para que los demás no delincan...”. Principio fundamental de la penología, la prevención por medio de l castigo. ARISTÓTELES Conviene con PLATÓN en que la pobreza es un factor que inf luye en la criminalidad, pero le da mayor importancia a lo superfluo, lo innecesario, que para procurárnoslo recurrimos a la criminalidad. Agrega este pensador que las pasiones llev an al virtuoso a cometer delitos. TOMÁS DE AQUINO “...La miseria engendra rebelión y delito”, coincidiendo con los anteriores en que la pobreza es factor criminógeno. Aun cuando las tesis propuestas por cada uno de los fi lósofos de la época tenían gran validez, la explicación no satisfacía. Si la idea predominante era que “todos somos hijos de Dios”, ¿qué puede haber ocurrido para que se presente ese desequilibrio? ¿Cómo explicar que Dios cuida a unos y no a otros? Con base en tales premisas se erigen diversas teorías que pretenden explicar por qué el hombre delinque. PRECURSORES DE LA CRIMINOLOGÍA TOMÁS MORO En 1516 publica su obra La utopía, lugar que no existe. “La guerra, la ociosidad, los errores de la educación, inf luyen en el incremento de los delitos. El Estado debe encaminar sus esfuerzos para combatir esas causas, pues el delito es justamente tal manifestación. Precursor del socialismo CHARLES DE SECONDAT/MONTESQUIEU Su obra El espír itu de las leyes, publicada en 1748, en la que propone la independencia del poder judicial respecto al ejecutivo, la abolición de las penas inútiles y excesivas, y de la tortura JUAN JACOBO ROUSSEAU El primer hombre a quien, cercando un terreno, se le ocurrió decir: esto es mío, y halló gentes bastante simples para creerle, fue el verdadero fundador de la sociedad civil. Cuántos crímenes, cuántas guerras y cuántos horrores habría evitado esto. Contrato Social, Propiedad Privada. JOHN HOWARD Habló sobre las condiciones deplorables de las prisiones en Inglaterra. Apresado por piratas camino a Lisboa para ayudar a las víctimas de un terremoto, sufre en carne propia el escarnio de la prisión, y una vez liberado -se dedica a narrarle al mundo la geografía del dolor (cárceles): dramas, miseria, promiscuidad, vicios, enfermedades, lo cual repercutió para que se reformara el sistema penitenciario. CESARE BONNESSANA BECARRIA “Para que cualquier pena no sea violencia de uno o de muchos contra alguien en particular, debe ser esencialmente pública, pronta, necesaria, la mejor posible dadas las circunstancias, proporcional a los delitos y dictadas por las leyes...”. “Es mejor prevenir los delitos que penarlos...” Partidario de quue se eliminara la Tortura. PELLEGRINO ROSSI Él piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al “superior”, pero no niega que todo hombre al ser tal, es inteligente y puede juzgar por igual: para Rosini el fundamento del derecho de castigar, es el eterno principio de la justicia . FRANCISCO CARRARA La pena no debe exceder a las necesidades de la tutela jurídica; si excede, ya no es protección del derecho sino violación del mismo. La imputabil idad penal se funda en el principio del libre albedrío. C JEREMIAS BENTHAM Establecimiento circular con torre de vigilancia en medio, donde el guardián tiene el control de todos los vigilados. En tal establecimiento ha de obtenerse: Dulzura (supresión del sufrimiento corporal). Severidad (no puede estarse mejor que afuera en libertad). Economía (no debe haber gastos innecesarios en su manejo) Propone la cárcel ideal, en la que deben imperar el trabajo, el estudio, el orden y la paz, para lograr la readaptación de los delincuentes. El panopticum es, pues, la representación arquitectónica de la disciplina. EUGENE FRANÇOIS VIDOCQ En los patios o recintos a los presos se les hace caminar en círculo, mientras secretamente son observados por los funcionarios policiales a fin de educar su memoria y gravar los rostros de los delincuentes; así, al encontrar rostros semejantes, debe encarcelarse a los sujetos, pues es posible que sean delincuentes SAN JERÓNIMO “La cara es el espejo del alma y los ojos, aun cuando callen, confiesan los secretos del corazón...”. De los fisonomistas ha surgido la expresión “t iene cara de...”. Ellos señalan que el rostro de las personas puede revelar su carácter delincuencial GIOVANNI BATTISTA DELLA PORTA sostiene que existe interdependencia entre el cuerpo y el alma, hallando anomalías en la cabeza, la frente, las orejas, la nariz, los dientes, que atribuye a caracteres de lincuenciales JEAN GASPAR LAVATER Pastor protestante. En 1776 publica Fragmentos fisionómicos para conocimiento del hombre y del amor al hombre, donde hace una serie de comparaciones con los anima les; FRANCOIS JOSEPH GALL Considerado como el creador de la frenología. Sus pretensiones son las de encontrar el carácter y los sentimientos de las personas en la configuración externa del cráneo. Así, en algún lugar del cerebro ha de hallarse el instinto criminal y para su estudio se trazan mapas del cerebro MARIANO CUBÍ Y SOLER Treinta años antes que LOM BROSO establece una teoría: “Hay criaturas humanas que nacen con una desmedida tendencia a la destructividad, acometividad o combatividad, donde la parte moral y la razón son defectuosas. “Por eso están const ituidos naturalmente como ladrones, violado res, asesinos,estafadores. PHILIPPE PINEL Fundador de la Psiquiatría; fundó el manicomio de Salpetr iere, mayor centro de Francia; se enfrentó a los médicos de su época, considerando la sangría y la práctica de zambullir a los enfermos en agua helada, como delir ios médicos‟. JEAN DOMINIQUE ESQUIROL Investigó sobre la esquizofrenia y descubrió los principios de la alucinación BENEDICT AUGUST MOREL Autor de un Tratado de las degeneraciones de la especie humana, en el que af irma la existencia de dos principios: a. Evolución - Avance del hombre. b. Involución - Retroceso. GASPAR VIRGILIO Ut il iza el término de “criminal nato”. Allí analiza, desde el punto de vista antropológico, a casi 300 condenados a los que clasif ica por lugar de nacimiento y t ipo de delito, para formular que se debe a enfermedades congénitas, orgánicas, y hace especial referencia a los aspectos climáticos y meteorológicos como incidentes de criminalidad MÉDICO LUCAS Expresa por primera vez el concepto de atavismo CHARLES ROBERT DARWIN En 1871 publica el Origen del hombre. Sostiene que las funciones físicas y psíquicas evolucionan a través de una expresa adaptación al medio, que el hombre está íntimamente relacionado con otros animales y que sobre él actúan los mismos impulsos biológicos. AUGUST COMTE Considerado como el padre del positivismo, a partir de él justamente se inicia el interés por clasif icar las ciencias. El postulado de esta escuela se basa en el culto a los hechos, a los fenóm enos, a lo dado; toman patrones de las ciencias naturales y pretenden trasladarlos al derecho penal. La primera pregunta que se hacen los positivistas es cómo poder controlar el fenómeno (criminalidad) y prevenir lo . EZEQUÍAS MARCO CÉSAR LOMBROSO antropología criminal Era médico, pues encontró en el cadáver una serie de anomalías, particularmente deformidades craneanas, que él denominó “Foseta Occipital Media”. Al retomar a DARWIN, recuerda cómo en su obra este naturalista hace referencia a unos antropomorfos cuyo cerebro tenía mucha similitud con lo que él había encontrado. Para LOMBROSO allí está la respuesta (causa) del porqué el hombre delinque, y la razón no puede ser otra que esa fuerza biológica que impulsa a determinados individuos en forma irresistible a cometer conductas delictivas, surgiendo el concepto el “atavismo” , en atención a sus observaciones, va haciendo una serie de clasif icaciones de sus analizados, tales como: Anatómicos . Por tener menor capacidad craneana Fisiológicos . La uti l ización muy frecuente de tatuajes, generalmente con motivos de odio u obscenidades Psíquicos. Insensibilidad física al frío o al calor; fr ialdad humana ENRICO FERRI sociología jurídica La influencia de FERRI fue determinante en la Escuela Positivista, y en consecuencia, conforme sus tesis, el delito se produce por la conjunción de tres clases de fuerzas o factores: Individual: la raza, la herencia, el temperamento. Física: temperatura, suelo, altitud. Social: interrelación, contacto entre los grupos. FERRI desecha la teoría del l ibre albedrío de la Escuela Clásica, afirmando la responsabilidad por la peligrosidad del agente y el daño causado. Es necesario buscar la forma de atenuar o aminorar las desigualdades más visibles entre la clase dominante y la dominada, poniendo de manifiesto que a través de la historia se da la disminución en las desigualdades como hecho predominante. Ejemplo: En la sociedad civil: la relación amo-esclavo. En la religiosa: ortodoxos - herejes. En la polít ica: lucha de la burguesía-aristocracia-clero- proletarios-burgueses. También habla FERRI de su teoría sobre la ley de saturación criminal, señalando que cada sociedad solo puede admitir un número determinado de delitos , al igual que un líquido solo admite una cantidad de cuerpos en suspensión, para cuya demostración da el ejemplo de la sal depositada en un vaso con agua. Plantea igualmente lo referido a los sustitutos penales, como el conjunto de medidas que debían de adoptarse para prevenir la delincuencia. RAFAEL GAROFALO Para GAROFALO es la disciplina que estudia el delito, o ciencia del delito. Como jurista y magistrado centra su estudio en el análisis de la personalidad de quienes debía sentenciar , encontrando que, por regla general, los condenados demostraban ser de sentimientos bajos, faltos de piedad y probidad . Que estos no creían en Dios ni en el pudor (sinónimos), y que el delito era justamente la ofensa a esos tres sentimientos. Con base en tales apreciaciones, elabora igualmente su clasif icación: Asesinos: los faltos de piedad. Ladrones : aquellos que no son probos. Asesinos y ladrones, salteadores y violentos, en los que resalta la ausencia de piedad y probidad. Señalando que el criminal actúa por def iciencia moral, hace otras clasif icaciones: cínicos, violadores, raptores, estupradores, sicópatas sexuales, que a su entender no merecían ninguna consideración, siendo por ello partidario de la pena de muerte; manifestación que le causó varios disgustos con el mismo FERRI y que lo l levó a publicar un escrito que tituló Contra la corriente. EMILE DURKHEIM “No ha existido sociedad alguna en el espacio ni en el t iempo que no haya tenido delito; por consiguiente, el delito no es otra cosa que una manifestación propia y normal de la vida en sociedad. “La criminalidad es un fenómeno normal que deriva de la estructura misma de la sociedad como producto cultural; como producto social, evoluciona y se transforma en la misma medida que lo hace la misma sociedad; por ello, el estudio de la criminalidad solamente se podrá realizar analizando la cultura que lo ha producido en un tiempo y espacio determinados”. LAMBERT ADOLPHE QUETELET “los hechos humanos y sociales se rigen por las reglas generales que gobiernan la naturaleza”; para concluir que el delito es una función social, producido por hechos sociales detectables y determinables estadística- mente, y que la sociedad lleva en cierto sentido el germen de todos los delitos que serán cometidos, y en la misma forma están presentes elementos que facil itarán su desarrollo 1. En invierno se comete el mayor número de deli tos contra la propiedad. 2. Los delitos contra las personas se cometen en mayor número en el verano , pues el calor excita las pasiones humanas. 3. En la primavera tienen mayor ocurrencia los delitos sexuales , asociando el fenómeno a la época de la brama (celo) de los animales. 4. Con respecto al sexo, dice QUETELET que el hombre comete el mayor número de delitos entre los 14 y los 25 años, mientras que la mujer lo hace entre los 16 y los 27. GABRIEL TARDE Señalaba este autor que el hecho social es un fenómeno intersíquico , o sea de relación entre conciencias. En toda sociedad, decía, se presentan los hechos una y mil veces; de tal repetición es que podemos formular leyes de carácter científ ico. LOUIS PASTEUR Un microbio solo puede proliferar en un medio adecuado, y que si el criminal es un microbio, en un medio social no propicio, simplemente su actitud será inocua, pero si encuentra un medio apto, producirá una terr ible virulencia; concluyendo que “el medio social es el que hace factible la manifestación de las conductas antisociales del individuo, por ello, las sociedades tienen los criminales que se merecen ”. PAUL AUBRY los agentes sociales que propician el contagio, como son: la prisión, las malas lecturas, el espectáculo de las ejecuciones (pena de muerte). ERNESTKRETSCHMER Principal exponente de la Escuela Alemana de la Biotipología, ciencia del tipo humano, entendiendo como tipo la categoría de hombres constituida por el dominio de un órgano o función. FOUCAULT El cuerpo de los condenados y la resonancia de los suplicios, al tratamiento de una generosa muestra, suficientemente representativa, de los más crudos episodios de la "l iturgia penal", de arbitrariedades jurídicas, de abusos depoder con nefastas consecuencias y de u na urgencia social por incrementar la "sobriedad punitiva". Todo ello expuesto de una forma muy detallada por mor de una clara comprensión de la evolución de la administración del castigo en los estados modernos: las instituciones LUIGI FERRAJOLI ESCUELA CRITICA Es uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, teoría que desarrolló inicialmente en el ámbito del Derecho penal, pero que considera, en general, un paradigma aplicable a la garantía de todos los derechos fundamentales.2 Ferrajoli se define como un iusposit ivista crítico.3Ha propiciado una criminología no subordinada al derecho penal, sino enriquecida por otros conocimientos, «como son las categorías sociológicas de la memoria, el daño social y la violencia estructural». Ha defend ido una criminología global de alto contenido crítico centrada «en la criminalidad de los poderosos, de los mercados sin reglas, de la destrucción de la naturaleza, de la pauperización de amplias capas de la sociedad, de la situación desesperada de los migrantes, refugiados y disidentes , EL DELITO ES PRODUCTO DE DIFERENTES ASPECTOS SOCIALES, LOS DELINCUENTES SON VICTIMAS DEL SISTEMA , LA CRIMINOLOGIA SE HA MANDEJADO MA, EL ESTADO OCASIONA LAS CONSECUENCIAS DEL CRIMEN, LA RESPUESTA A LA CRIMINALIDAD DEBER SER UNA NUEVA VISION DE LA ESFERA PUBLICA, CON GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS. CONDUCTA La conducta está relacionada a la modalidad que tiene una persona para comportarse en diversos ámbitos de su vida, esto quier e decir que puede usarse como sinónimo de comportamiento ya que se refiere a las acciones que desarrolla un sujeto frente a los estímulos que recibe y a los vínculos que establece con su entorno . Existen diferentes tipos de conductas: FORMAS DE CONDUCTA Conducta social. Es la que cumple con las adecuadas normas de convivencia, la que no agrede en forma alguna a la colectividad, es la que cumple con el bien común. La mayoría de las conductas en la humana convivencia son de esta clase, nuestras relacion es con los semejantes siguen determinadas normas (jurídicas, morales, sociales) y buscan la realización de ciertos valores (amistad, negocio, oración, aprendizaje, etc.). Así, el asistir a una conferencia, ir a un restaurante a comer con amigos, abrir una cu enta bancaria, galantear a una dama, son (en principio) conductas sociales. Conducta asocial. La conducta asocial es aquella que carece de contenido social, no tiene relación con las normas de convivencia ni con el bien común. Conducta asocial se realiza por lo general en la soledad, en el aislamiento. Cuando cerramos la puerta de nuestra alcoba los convencionalismos sociales quedan fuera, al quedamos solos nuestra conducta queda, por lo general, desprovista de contenido social o antisocial. Conducta para social. Se da en el contexto social, pero es diferente a las conductas seguidas por la mayoría del conglomerado social. Es la no aceptación de los valores adoptados por la colectividad, pero sin destruirlos; no realiza el bien común, pe ro no lo agrede. Ciertas modas, ciertos usos o costumbres diferentes, son captados por la mayoría como extravagantes o francamente desviados. La diferencia con la conducta asocial es que la parasocial no puede ser aislada, necesita de los demás para poder darse. Conducta antisocial . Va contra el bien común, atenta contra la estructura básica de la sociedad, destruye sus valores fundamentales, lesiona las normas elementales de convivencia. El ejemplo que puede darse de esta forma de conducta es clásico : el privar de la vida a un semejante lesiona el bien común; es una conducta indeseable, daña no sólo a la víctima, sino a la familia y a la sociedad; destruye el valor supremo: la vida, sin el cual no pueden darse los otros bienes. TIPOS DE SUJETO Cualquier persona puede cometer actos sociales, asocíales, parasociales o antisociales, pero cuando prevalece determinado tipo de conducta, podemos utilizar otro nivel de interpretación, y así distinguir sujetos sociales, asociales, parasociales o antisoc iales. Sujeto social. Por lo común el concepto de sociabil idad se interpreta como facil idad de interrelación, de comunicación humana; para los efectos de la materia se debe considerar como cumplimiento de las normas de convivencia y realización del bien común Sujeto asocial. Se aparta de la sociedad, no convive con ella, vive independientemente, no tiene nada que ver con el bien común, pero sin agredir a la comunidad. En la antigüedad tenemos varios ejemplos de estos sujetos en la persona de los anacoretas, q ue se separaban de la sociedad para vivir independientes, haciéndose compañía a sí mismos, con el deseo (quizá egoísta) de su personal superación. En la actualidad aún nos encontramos con el misántropo aislado, o con patéticos casos patológicos como puede serlo el esquizofrénico, que vive su personal mundo interno. Sujeto para social. Se da paralelamente, al lado de la sociedad, no cree en sus valores, pero no se aparta de ella, sino que comparte sus beneficios, en mucho depende de ella para sobrevivir. Es el ejemplo de ciert as sectas o grupos minoritarios, incrustados en la sociedad, o de las subculturas que corren paralelas a la gran cultura colectiva. El sujeto perteneciente a estos grupos no acepta las normas sociales o jurídicas, pero las cumple en el mínimo suficiente pa ra evitar ser molestado. No introyecta los valores generales ni lucha por el bien común, pues tiene sus propios valores y lucha por el bien de su grupo, causa o ide a. La Criminología actual reconoce en estos sujetos el "derecho a ser diferente". Lo mismo p odemos decir del alcohólico, el l imosnero, el toxicómano, el homosexual, etc. Sujeto antisocial . Agrede al bien común, destruye los valores básicos de la sociedad, no respeta las leyes elementales de convivencia, no vive en sociedad sino contra ella. Respecto al sujeto antisocial podemos hacer la misma reflexión que hicimos con las conductas antisociales: a la Criminología interesan sobre todo los sujetos antisociales, pero esto no implica que des cui demos a los sujetos parasociales, que en un momento dado pueden convertirse en antisociales. Así, el homosexual que pervierte niños, o el toxicómano que trafica con droga, no pueden considerarse ya como parasociales, han entrado a la categoría de antisociales. En cuanto a los sujetos desviados, es preciso hacer la misma aclaración hecha para las conductas desviadas: sujeto desviado es aquel que toma un patrón de comportamiento diferente al del común de la colectividad, y por lo tanto, el desviado puede ser asocial , parasocial o antisocial. La diferencia será de importancia suprema en el momento de planear, ejecutar y evaluar la Polít ica Criminológica. ESCUELAS ESCUELA CLÁSICA ESCUELA BIOLÓGICO- POSITIVISTA ESCUELA DE CHICAGO CRIMINOLOGÍA CRÍTICA BECARIA, HOWARD. Tiene un desarrollo basado en la f i losofía de la I lustración, que considera a todos los hombres y mujeres como seres libres, iguales y racionales, por lo cual podían actuar responsablemente como individuos. El interés del estudio no recae sobre el actor, sino en el acto delictivo o criminal. Concibe al delito como una creación jurídica y la violación de la norma como un rompimiento del pacto social. POSTULADOS Parte del l ibre albedrío de los individuos. Todo individuo puede tener un comportamiento desviado. El centro de la reflexión gira alrededor del acto delictivo. Es reactiva ya que no busca investigar las causas de la desviación. PRINCIPIOS Legalidad Jurisdiccional: un tercero (juez) debe juzgar la verdad de los hechos Proporcionalidad Prontitud Necesidad: No es la crueldad de las penas la que impide la comisión de delitos EXPONENTES Cesare Beccaria, Giovanni Carmignani, Pellegrino Rossi y Francisco Carrara Parte del determinismo biológico de la conductahumana, considerando que los hombres son impulsados por características innatas hacia el delito. El centro del análisis ya no es el delito, es el criminal, y la sociedad se ve compelida a defenderse de todo acto antisocial ya sea relegándolo o eliminándolo. POSTULADOS Parte de un determinismo de la conducta delictiva. El centro del análisis es el actor del delito o crimen y su comportamiento, en tanto se intenta explicar las causas de éste. Entre criminales y no criminales existen diferencias fundamentales biológicas-antropológicas Es una teórica etimológica en tanto busca las causas de la conducta desviada. EXPONENTES August Comte, Cesar Lombroso, Enrico Ferri. Principios del siglo XX, a través de la obra de Robert E. Park, Ernest Burgess, y otros sociólogos urbanos en la Universidad de Chicago. En la década de 1920, Park y Burgess identif icaron cinco zonas concéntricas que existen a menudo al crecer las ciudades, incluyendo la "zona en transición", que fue identif icada como más voláti l y sujeta al desorden. En la década de 1940, Henry McKay y Clifford R. Shaw se centraron en los delincuentes juveniles, encontrando que estaban concentrados en la zona de transición. Los sociólogos de la Escuela de Chicago adoptaron un enfoque de ecología social a las ciudades que estudiaban y postularon que los barrios urbanos con altos niveles de pobreza a menudo experimentan una ruptura de la estructura social e instituciones como la familia y la escuela. Siguiendo la escuela de Chicago, la teoría de la anomia de Robert Merton y la idea de asociación diferencial de Edwin Sutherland, los teóricos subculturales se centraron en pequeños grupos culturales que se alejan de la corriente principal para formar sus propios valores y signif icados acerca de la vida La criminología crít ica es una rama de la criminología que construye su perspectiva sobre la base del marxismo, feminismo, economía polít ica y la teoría crít ica. Uno de los objetivos de esta disciplina es el estudio sistémico de la delincuencia y la justicia dentro de la estructura de clases y los procesos sociales. En esta perspectiva, la ley y la pena son vistas en relación con un sistema que perpetra la opresión y las desigualdades. La clase obrera, en particular, es el grupo social que sufre mayormente esta asimetría de valores, junto con las mujeres, los niños y las minorías étnicas El minimalismo se desarrolló en Europa del Sur y América Latina, busca que se cumplan los principios del pensamiento penal l iberal: en el sentido original del i luminismo, la transformación radical del sistema penal en un “derecho penal humanitario" El abolicionismo efectúa una crít ica radical a todo el sistema de justicia penal y plantea su reemplazo. Existe poco consenso entre los autores considerados abolicionistas, ya que algunos ven al sistema penal como superfluo o innecesario que podría abolirse sin generar una crisis del sistema,13 otros piensan que el sistema penal es la piedra angular de la represión y cuya abolición implicaría necesariamente la transformación de la sociedad como un todo, FERRALLOLI, TOMAS MORO, PLATON TEORÍAS CRIMINOLÓGICAS TEORIA CONCEPTO EXPONENTES CRIMINOLOGÍA CLÍNICA Es aquella que por medio de un equipo científ ico estudia al hombre, que delinque diagnostica y pronostica en torno a su conducta y lo somete a tratamiento con el propósito de recuperarlo para la sociedad y de evitar su eventual recaída en el delito. Busca resocializar a la persona que ha delinquido, aplicando la criminología en el caso particular para BENIGNO DI TULLIO: tratamientos médicos ENRICO FERRI: el delito no existe ÉTIENNE DE GREFF: neurofisiología CESARE LOMBROSO: criminal nato https://es.wikipedia.org/wiki/Escuela_de_Sociolog%C3%ADa_de_Chicago https://es.wikipedia.org/wiki/Ilustraci%C3%B3n https://es.wikipedia.org/wiki/Determinismo_biol%C3%B3gico https://es.wikipedia.org/wiki/Determinismo_biol%C3%B3gico https://es.wikipedia.org/wiki/Universidad_de_Chicago https://es.wikipedia.org/wiki/Delincuencia_juvenil https://es.wikipedia.org/wiki/Delincuencia_juvenil https://es.wikipedia.org/wiki/Ecolog%C3%ADa_social https://es.wikipedia.org/wiki/Pobreza https://es.wikipedia.org/wiki/Anomia_(ciencias_sociales) https://es.wikipedia.org/wiki/Anomia_(ciencias_sociales) https://es.wikipedia.org/wiki/Robert_King_Merton https://es.wikipedia.org/wiki/Subcultura https://es.wikipedia.org/wiki/Subcultura https://es.wikipedia.org/wiki/Criminolog%C3%ADa_cr%C3%ADtica https://es.wikipedia.org/wiki/Marxismo https://es.wikipedia.org/wiki/Feminismo https://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_pol%C3%ADtica https://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_pol%C3%ADtica https://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_cr%C3%ADtica https://es.wikipedia.org/wiki/Delito https://es.wikipedia.org/wiki/Justicia https://es.wikipedia.org/wiki/Clase_social https://es.wikipedia.org/wiki/Ley https://es.wikipedia.org/wiki/Pena https://es.wikipedia.org/wiki/Clase_obrera https://es.wikipedia.org/wiki/Minor%C3%ADa https://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_abolicionista_(criminolog%C3%ADa) https://es.wikipedia.org/wiki/Abolicionismo_penal https://es.wikipedia.org/wiki/Criminolog%C3%ADa#cite_note-13 diagnosticarlo y pronosticarlo. FASES: Observación (detectar todo lo relacionado con el hombre que ha infringido la ley) Interpretación (diagnostico criminológico, pronóstico social o formulación de hipótesis sobre su comportamiento; y el tratamiento) Experimentación (extirpación de lo dañino del hombre, adaptación de los medios que permitan cambios o resocialización) PSICOANALISIS BÁSICO U ORTODOXO TEORIA PSICOANALITICA Para Freud el sexo es el motor que mueve al hombre Todo acto humano, e inclusive el delito, tienen una base o signif icado sexual. Ciertas partes del cuerpo están íntimamente relacionadas con la libido, y son conocidas como ¨zonas erógenas y estas serán el lugar o región del cuerpo en que se engendra y se produce el placer. ETAPAS Oral: Primer año de vida, la boca es el centro de interés. Caerán en desviaciones como el alcoholismo o en delitos como la injuria y la calumnia Anal: 2do y 3er año, el ano es la zona erógena. Delitos contra la propiedad, Fálica: 3er y 5to año, el interés radica en el pene o clítoris. Delitos sexuales, como estupro e incesto. Latencia: Dura del 5º a la pubertad, los deseos sexuales desaparecen y la l ibido puede quedar adormecido. Frustración en esa etapa o excesiva gratif icación Genital: opera al l legar la adolescencia, cuando renace el interés por los órganos sexuales y se busca ya propiamente la copulación genital PSICOANALISIS El mejor método para obtener el conocimiento del inconsciente, el descubrimiento de las represiones que generaban la neurosis, y la liberación de esta última, a partir de su conocimiento, reconocimiento y aceptación por el paciente, era el del dialogo continuo y progresivo entre el paciente y el analista. La técnica psicoanalít ica puede servir para afinar los sistemas de interrogación a testigos y presuntos culpables No todo delito puede explicarse por factores externos al individuo sino que se debe profundizar en las raíces psíquicas por ello la construcción del aparato intrapsiquico CRÍTICAS: Al centrar al ser humano en el inconsciente y en los instintos, Freud pone en evidencia la parte animal del hombre pero esquiva los factores sociales y morales que dan al hombre su especificidad unida a su poder de controlarse SIGMUND FREUD: descubrimiento del ¨Inconsciente¨ y del ¨Aparato Intrapsiquico o Consiente División Topográfica¨ de la psique, en donde se distingue entre: o ¨Consciente¨, que es el darnos cuenta, ósea el momento actual o ¨Preconsciente¨, que no es más que lo que podemos traer al consciente, con un simpleacto de voluntad, y el o ¨Inconsciente, que es lo olvidado, lo desconocido o lo no reconocible. Antipsiquiatr ia Psiquiatría alternativa” o “psiquiatría de la oposición Niega la forma en la que se hace y se practica la psiquiatría tradicional y convencional. Critica el sometimiento a tratamientos farmacológicos ya que es un ataque a la personalidad y en muchos casos estos fármacos traen consigo efectos secundarios que son difícilmente evitables. Clasif ica en cuatro las principales enfermedades mentales: la Melancolía (simple delir io parcial) la Manía (delir io generalizado con agitación) la Demencia (debil itamiento intelectual generalizado) la Idiocia (perturbación total de las funciones intelectuales) La ANTIPSIQUIATRÍA niega la enfermedad mental, basándose en que no existe ninguna anomalía biológica detrás de estas enfermedades. Sin embargo, defienden que los tratamientos farmacológicos si causan daños en el cerebro . El entorno social tiene que ver con los trastornos mentales . No debe intervenirse en el curso de la enfermedad mental, dejando que ella misma llegue a un desenlace y el individuo "se cure" espontáneamente al negar la existencia misma de la propia enfermedad mental se niega el que esta pueda utilizarse como un argumento en los juicios de delitos de tipo penal. MAUD MANNONI: concibe al “ loco” como un ser que perdió la lucha. DAVID COOPER: Denuncia el proceso de “invalidación” que la sociedad impone a algunos de sus miembros. PHILLPE PINEL: Sigue un método de historiales de los pacientes, en donde documenta todo el desarrollo o retroceso. THOMAS SZASZ: No se puede tratar a la enfermedad mental como algo de físico. TEORÍA DE LA ANOMIA Es una teoría que expresa el fenómeno patológico de desorganización social, que se da cuando las normas no satisfacen al individuo, produciéndose un vacío de normas, o cuando el individuo no está integrado a la sociedad, la causa primaria o principal de la delincuencia es la inestabilidad de las estructuras e instituciones sociales, siendo el delito una consecuencia de la organización social. En el ámbito norteamericano, en el que se observa que la anomia es referida a los desajustes sociales, convirt iéndola en asuntos de adaptación y desviación individual. Ej: masacres En el ámbito latinoamericano, la anomia se ha considerado principalmente a la i legalidad corrupción e inobservancia de normas y reglas. Ej: Narcotráfico La Anomia no es sea la simple violación de normas, sino que es un estado permanente o relativamente duradero de incumplimiento de las normas, por ello, no puede asimilarse simplemente al concepto de delito o crimen porque tiene implicaciones de ser un término que alude a una situación o estado duradero de no aceptación e incumplimiento de las EMILE DURKHEIM La anomia es un problema moral relacionado con el deterioro o rompimiento de los lazos sociales o Referida a la división del trabajo o sobre el suicidio ROBERT K. MERTON: 5 formas adaptativas al medio social. 1. INNOVACIÓN 2. CONFORMIDAD 3. RITUALISMO 4. APATÍA 5. REBELIÓN MESSNER Y ROSENFELD: el objetivo es buscar el éxito económico, por medio de cualquier víalícita o i lícita. Solución: No incremento de penas sino reorganización social y restablecimiento del equilibrio institucional AGNEW: Dimensión individual cuando el https://es.wikipedia.org/wiki/Melancol%C3%ADa https://es.wikipedia.org/wiki/Man%C3%ADa https://es.wikipedia.org/wiki/Demencia https://es.wikipedia.org/wiki/Idiocia normas ya sean jurídicas o sociales. individuo no es tratado como quiere surge el carácter delictivo. RICHARD A. CLOWARD Y LLOYD E. OHLIN: la sociedad es el resultado de la coexistencia de subculturas independientes como la criminal, de conflicto y la retirada o abandono que se generan como consecuencia de la disociación entre metas y f ines. ROBERT DUBIN Y FRANK HARARY trataron de completar la tipología propuesta por Robert k. Merton Teoría de la Asociación Diferencial El crimen no surge necesariamente de un estado evolutivo anterior, en virtud de una deficiencia mental o biológica o una anormalidad psicológica, sino que es socialmente causado. Esta teoría encuentra su fundamento en la idea de Sutherland y En sus investigaciones sobre la criminalidad de cuello blanco, l lega a la conclusión de que no puede referirse la conducta desviada a disfunciones o inadaptación de los individuos de la “lower class”, sino al aprendizaje efectivo de valores criminales, hecho que podría acontecer en cualquier cultura donde la teoría del aprendizaje viene dado por la idea de organización social diferencial. Propone dos fundamentos: 1. La identidad personal. La personalidad tiene que ser idéntica antes de la comisión del delito. 2. La similitud social . Un sujeto debe tener similitud dentro un grupo social. El sujeto que no esté adaptado a un grupo social tiende a cometer delitos, por tanto tiene un estado peligroso La imitación es causa de criminalidad. No hay tipo criminal, sino es la imitación la que lo lleva a cometer un delito. El choque de cultura puede llevarlo también a la criminalidad. Teoría del Triángulo del Fraude (oportunidad : realizar un acto con o sin temor a ser descubierto, necesidad: deseo material o psicológico ( lucro) justificación: la actividad ilícita la ve como correcta) La crianza del sujeto no inf luye la condición social, sino más bien la capacidad de aprehensión y de asociación que se tiene para desarrollar una conducta desviada Donald Cressey: el comportamiento criminal es siempre aprendido. Sutherland: el individuo lejos de nacer delincuente, o heredar o imitar comportamientos socialmente reprochables, aprende a ser criminal. TEORÍA DE LAS SUBCULTURAS Acuña el concepto de “subculturas criminales” para intentar explicar la conducta de jóvenes infractores de clase bajas, que adquirían durante la primera mitad del siglo XX niveles de organización preocupantes en la sociedad norteamericana. Una novedad que incorpora la teoría de las subculturas estr iba en afirmar que estos colectivos sociales organizados y “desviados” no profesan la misma escala de valores que el resto de la sociedad. De hecho, la denominación subcultura refie re a entramados culturales diversos, que se diferencian ex profeso de la escala de valores dominante en la clase media del estado welfarista. Esta actitud de rebeldía hacia los valores convencionales de clase media, canalizada a través del delito, intenta no tanto satisfacer expectativas de lucro o ascenso económico (delincuencia utilitaria) sino construir subjetividades y af irmar una identidad que el propio sistema les escamoteaba a esos jóvenes marginados y olvidados por una estructura social que les impedía acceder al bienestar por vías lícitas, frente a lo que surgía la desviación como respuesta (delincuencia expresiva). ALBERT COHEN “Delinquent boys. The culture of the gang”, publicada en 1956, opera como el soporte teórico fundamental de esta corriente, que pretende analizar un fenómeno criminal bastante acotado: delitos cometidos por bandas juveniles. PENAL GENERAL CARACTERISTICAS GENERALES Es sancionador, secundario o accesorio : No crea bienes jurídicos se limita a poner penas a los bienes que ya existen. Es fragmentario: no se sancionan todas las conductas, solamente se protegen las más peligrosas. Es público : Porque solo puede ser impuesto por el estado Es regulador de conductas: Regula conductas en cuando trasciendan al exterior (nadie es cas tigado por su forma de pensar) Es cultural, normativo y finalista: es decir que se ubica en el deber ser, el establecer sanciones aporta en la cultura de los individuos para no delinquir, su fin últ imo es la prevención del delito. Es personalísimo : el delincuente responde personalmente porsus conductas delictivas. CARACTERISTICAS DOCTRINALES Es público : ref iere a las relaciones del estado con sus ciudadanos, el estado actúa bajo el monopolio de las penas y de la restr icción de la l ibertad, función de investigar, juzgar y sancionar. Vigencia con marcado carácter judicial : Hace referencia a que el único autorizado para administrar justicia es el juez natural, investido para administrar justicia, t iene 3 excepciones: Desistimiento de delitos queréllales. Concil iación Mediación Es finalista y teleológico : El f in general del derecho penal es mantener el sistema social a través de la tutela de bienes jurídicos su protección y asegurar la existencia del mismo. DOS TIPOS DE BIENES JURIDICOS En sentido formal: Norma En sentido material: Realidad de la vida social. Es Fragmentario: No sanciona lo injusto si no lo que sanciona todo lo punible en tipos penales cerrados. Regula las conductas contra bienes jurídicos tutelados Se castiga lo más grave o socialmente lo más intolerable. Se deja sin castigo todas las conductas internas (ej. adulterio) Es liberal : Es compatible con la orientación ideológica de la revolución Francesa. Es normativo y valorativo : Conjunto de reglas jurídicas, hace referencia a la norma y a s u valoración, compuesta por un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica que debe ser valorada. Es preventivo y represivo : Quiere decir que el hombre puede apartarse del crimen por dos vías: Comparte y acepta los valores que impone la norma jurídica. Teme a la pena Es binario: Que se aplican penas y medidas de seguridad conjuntamente. MONISTA: Solo penas o solo medidas BINARIO ACOMULATIVO: Se imponen penas junto a medidas de seguridad. BINARIO ALTERNATIVO: (Colombia) Se imponen o penas o medidas de seguridad, COEXISTEN EN EL MISMO SISTEMA NORMATIVO. Es subsidiario : La última ratio para resolver conflictos. Es sancionatorio PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL DE LA SANCION PENAL Dignidad Humana: Rango constitucional y valor absoluto, principio superior, fundamento del derecho penal. Integración: Se acoge a los tratados y declaraciones consagrados en el bloque de constitucionalidad. Legalidad: Conducta y pena deben ser preexistentes al acto que se imputa. Conducta descrita de manera clara y precisa, no debe dar lugar a la arbitrariedad judicial, debe haber estricta reserva legal. Favorabilidad: Ley posterior más favorable se aplicara a casos antes de su expedición. Igualdad Prohibición de doble incriminación (non bis in ídem): No se puede imputar más de una vez la misma conducta punible. NECESIDAD: Debe aplicarse como ultima ratio del derecho sancionatorio, la pena debe ser necesaria, debe haber una necesidad real de protección de los bienes jurídicos tutelados. PROPORCIONALIDAD: Adecuación entre la conducta y el daño social, trabaja los límites y medida concreta de la misma. Analizando circunstancias de tiempo modo y lugar donde se encontraba el agente del delito. RAZONABILIDAD: Las penas y las conductas deben ser acordes al tipo penal cometido y deben ser respetuosas de los principios constitucionales y legales. F U N C I O N ES FUNCIONES DE LA PENA FUNCIONES DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD LEGALES: Prevención general Retribución justa Prevención especial Reinserción social Protección al condenado Protección Curación Tutela Rehabilitación DOCTRINALES Garantizadora: Solo se puede ser juzgado de acuerdo a las leyes preexistentes, que no se cometan arbitrariedades. Fundamentadora: El fundamento del derecho penal es la ley, la voluntad legislativa y la valoración de la conducta. Sistematizadora: Sincronía que debe existir entre la parte general de la ley, los presupuestos básicos del delito y las partes especiales de la t ipif icación de los delitos. CONDUCTA PUNIBLE Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable , cuando se trate de un inimputable se debe constatar la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad. Surge de la violación de las prohibiciones o mandatos, forma abstracta que cada sociedad han erigido en una figura punible considerando esas conductas inmorales o perjudiciales. TIPICIDAD: La conducta debe estar prescrita en la norma, la conducta debe estar descrita como un t ipo penal de manera clara inequívoca y expresa. ANTIJURICIDAD: Tiene que lesionar un bien jurídico tutelado. FORMAL: Contradicción entre el comportamiento y el ordenamiento jurídico. MATERIAL: Lesión o puesta en peligro de un bien jurídico tutelado. CULPABILIDAD: La responsabilidad debe ser subjetiva, se analiza a partir del dolo la culpa y la preterintencion. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO VER CUADRITO CODIGO-TENER EL CUENTA NORMA MAS FAVORABLE TENER EN CUENTA: ULTRACTIVIDAD Y RETROACTIVIDAD APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO PRINCIPIOS TERRITORIALIDAD ABSOLUTA: La ley se impone a todo el territorio Colombiano. PERSONALIDAD DE LA LEY PENAL: Rige a sus Nacionales a donde vayan, la legislación debe seguir a los Nacionales. REAL: La ley penal se aplica a todas las personas que cometan delitos en cualquier parte siempre que ataquen bienes jurídicos del estado o de sus nacionales. UNIVERSAL: Solidaridad de los estados. CLASES TERRITORIALIDAD TERRITORIALIDAD POR EXTENSION EXTRATERRITORIALIDAD La ley penal se aplica a la persona que infr inja en donde se ejerza soberanía, salvo las excepciones consagradas por DIH, se considera realizada: Donde se desarrolló total o parcialmente la acción. Donde debió realizarse la acción omitida. Donde se produjo o debió producirse el resultado Hay que tener en cuenta el suelo, el mar continental (12 millas náuticas) plataforma continental (200 millas debajo del mar), zona económica exclusiva (200 millas más allá del mar terr itorial) En Colombia aplica la TEORIA DE LA ACCION , la conducta se entiende cometida en el lugar donde se despliega, independientemente del lugar de resultado Persona que cometa delito a bordo de nave o aeronave del estado, que se encuentre fuera del terr itorio Nacional. Hechos punibles cometidos en el exterior por nacionales o extranjeros pero que atacan bienes jurídicos vitales del estado, de la sociedad o de nacionales. Delito en el extranjero contra el régimen constitucional, contra orden económico social Delitos cometidos por individuos que gozan de inmunidad y están al servicio del estado Delitos cometidos por individuos que no gozan de inmunidad y están al servicio del estado. Anteriores numerales y que se encuentren en Colombia Al extranjero que haya perjudicado o cometido un delito al extranjero y que se encuentre en Colombia EXTRADICION: (no deben ser delitos polít icos, decisión administrativa que permite que el estado requirente adelante el proceso penal. Tiene 3 presupuestos Tratados Internacionales Nacionalidad Punibil idad del delito en ambos estados PRINCIPIOS LEGALIDAD NON BIS IDEM NO ENTREGA POR DELITOS POLITICOS ESPECIALIDAD CONMUNTACION DE LA PENA DE MUERTE NO EXTRADICION POR FALTAS DISPLINARIAS MODALIDADES ACTIVA: El estado requiere la extradición y hace la Solicitud PASIVA: Concede la extradición a solicitud de otro estado OFRECIDA: Ofrece la Extradición. SISTEMAS PARA CONCEDERLA JUDICIAL: El trámite se destina ante la rama jurisdiccional con una presidencia del poder ejecutivo. ADMINISTRATIVO: El tramite lo adelanta los Ministerios prescindiendo del poder judicial. MIXTO: (Caso de Colombia) Cuando el otorgamiento corresponde al ejecutivo pero con intervención Jurisdiccional TRAMITE ACTIVO TRÁMITE PASIVO Se realiza la solicitud, que tiene que incluir la resolución de acusación o lasentencia condenatoria, expedida por el Estado, tiene que incluir el marco normativo especif ico que certif ique la conducta punible en los dos estados, hechos, personas, ley y sentencia. Después se solicita conceptos al minister io de relaciones exteriores y al ministerio de justicia, posteriormente se envía a la corte suprema de justicia, sala penal, traslado a la defensoría del pueblo (10dias), defensa de la persona (10dias) y a la presidencia de la república (5dias) El ministerio de relaciones exteriores recibe la solicitud de extradición, después la f iscalía decreta la captura de la persona, con todos los requisitos del trámite ACTIVO. Fiscalía entrega al sujeto. TRATADOS VIGENTES: BELGICA, BRASIL. CHILE, COSTA RICA, CUBA, ESPAÑA, EEUU, FRANCIA, GRAN BRETAÑA, MEXICO, PANAMA, ACUERDO BLIVARIANO, ACUERDO CON PERU, CONVENCION DE MONTEVIDEO . CLASIFICACION DE LA NORMAS Las normas penales son normas de conducta social emanadas de la au toridad legítima que tienen como finalidad el bien común que prohíbe una conducta asociándola a una sanción para el infractor. ELEMENTOS PRECEPTO: Es el supuesto de hecho o delito, la prohibición o mandato que está en el t ipo penal escrito SANCION: La consecuencia jurídica como pena o medida de seguridad, que anuncia las consecuencias de la inobservancia del precepto CLASIFICACIÓNol………………………………………………… COMPLETAS: Supuesto de hecho y la consecuencia INCOMPLETAS: Establece que deben completarse con otra norma del ordenamiento (EJ circunstancias de agravación DE HURTO ) . EN BLANCO: Tienen que recurrir a otra normatividad para poder aplicarse (INASISTENCIA ALIMENTARIA) TIPICIDAD ASOCIADA A LA NORMA JURIDICA: Adecuación de una conducta específica a la norma jurídica, esta norma jurídica se denomina TIPO PENAL, mismo mecanismo util izado por la ley para definir comportamientos injustos que ameriten una pena. (Violacion de reserva industrial o comercial) FUNCIONES DELIMITADORA: En cuanto a la conducta y a la pena. GARANTIZADORA PROCESAL SISTEMATIZADORA LIMITADORA DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO TIPICIDAD OBJETIVA TIPICIDAD SUBJETIVA Elementos esenciales del t ipo penal (sujeto activo y pasivo, conducta acción u omisión, los objetos como el bien jurídico y el bien material, verbo o núcleo rector que determina la conducta, verbos accesorios son varios verbos que determinan la acción, elementos aleatorios y los descriptivos que hacen referencia las condiciones de tiempo, modo y lugar. Son las modalidades: Dolo Culpa Preterintencional CAUSALES EXCLUYENTES DE LA TIPICIDAD SUBJETIVO ATIPICIDAD Consentimiento del titular del bien: El consentimiento del interesado o titular del bien jurídico posibil ita que el agente esté exento de responsabilidad penal. El consentimiento se denomina acuerdo si la conducta se dir ige contra o prescindiendo de la voluntad del interesado y el l ibre ejercicio de la misma. Error de tipo: Falta de conocimiento del delito cree que su conducta no está en un tipo penal, Solamente aplica para las conductas dolosas, puede ser vencible, cuando las mismas circunstancias le es razonablemente exigible no cometer el error o invencible (excluye de la responsabilidad) cuando no es razonable el hecho de cometer el er ror. Error de Prohibición: Cree que no está prohibido por lo tanto está permitido ERROR DE TIPO ERROR DE PROHIBICIÓN El error del t ipo o de hecho, es la representación errónea de los elementos que integran el t ipo objetivo del delito, ya sea en forma de error vencible o invencible. Si en el error de tipo el sujeto activo actúa bajo el convencimiento errado e invencible de que en su acción u omisión no concurre ninguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción legal. Esa fa lta de conocimiento de elementos constitutivos del delito trasciende en la atipicidad subjetiva y consecuente exclusión de la responsabilidad dolosa, salvo que legalmente esté prevista la forma conductual culposa, caso en el cual sería predicable de manera degradada. Este error se produce en la representación que se hace el autor de la acción, sobre la i lic itud de la conducta. En el error de prohibición conoce que su actuación se acomoda al t ipo penal respectivo, pero considera que la misma se encuentra amparada por una causal que excluye su responsabilidad, en otras palabras cree que le es permitido actuar así, no se representa la i l icitud. Esa falta de conocimiento sobre la prohibición de la conducta, trasciende en la atipicidad subjetiva y consecuente exclusión de la responsabilidad dolosa, salvo que legalmente esté prevista la forma conductual culposa, caso en el cual sería predicable de manera degradada. TIPOS VENCIBLE: El error vencible es aquel que, como dice el artículo 14 del código penal, atendiendo las circunstancias personales y del hecho podrían haber sido evitadas. El error sobre el t ipo vencible se castiga en nuestro derecho penal como delito imprudente o culpable. TIPOS VENCIBLE: el error invencible sobre la i l icitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal, se castiga en nuestro derecho penal como delito imprudente o culpable. INVENCIBLE: El error sobre el t ipo de carácter invencible, es aquel que atendidas las circunstancias del hecho y personales del autor no podría ser vencido de ninguna manera. Excluye la responsabilidad INVENCIBLE: El error de prohibición del hecho y personales del autor no podría ser vencido de ninguna manera. Excluye la responsabilidad ESQUEMAS DEL DELITO o ESCUELA DOGMATICA: El delito es una conducta humana adecuada a una figura legal y tiene como consecuencia una sanción penal. o CLASICA: La infracción de la ley conlleva a que se infrinja la seguridad y el Estado. o FINALISTA: La conducta nace de manera interna y después el sujeto la expone al exterior con una finalidad. o NEOCLASICA: El delito debe prescindir de sus aspectos humanos y sociológicos y detenerse en lo meramente jurídico. o TEORIA DE LA CAUSALIDAD: Hace referencia a todas las causas equivalentes al del ito. Esta teoría tiene varios elementos: EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES: Causa es toda condición del resultado, todas las causas son equivalentes. CAUSALIDAD ADECUADA: Solo se entiende como causa aquellas conductas que de acuerdo con las leyes de la exper iencia son aptas para producir el resultado o TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA: ROXIN - Habla de la creación del r iesgo, que se establece como causa de la conducta punible. o TEORIA DE LA CONDUCTA PUNIBLE: Es un acto humano voluntario susceptible de ser controlado por la voluntad, dir igido a tener una repercusión en la sociedad. Tiene una estructura básica Tiene doble juicio de valor: Acto humano y resultado Tiene un aspecto negativo: La culpabilidad La realización de la conducta punible puede ser de acción o de omisión ACCION : Acto humano voluntario de hacer, ejercer, en ser consciente de que se persigue un resultado OMISION: Es un no hacer, omisión de una conducta debida, no realización de una acción. PROPIA: No hacer nada. IMPROPIA: Se vale de la omisión para obtener un resultado. MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE (TIPICIDAD SUBJETIVA) DOLO CULPA PRETERINTECION Se da cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la acción penal y quiere su realización Cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado , es decir que la gente debió haberlo previsto, por ser previsible, o habiéndolo previsto conf ió en poder evitarlo, producto de la imprudencia, negligencia o impericia. Es preterintencional una conducta cuando su resultado siento predecible, excede la intención del agente (ABORTO Y HOMICIDIO) DIRECTO: Significa conocer y querer la conducta y el resultado, se desarrollan todas las fases del inter criminis. CULPAINCONSIENTE O SIN REPRESENTACION: El agente no conoce el posible resultado de la conducta y no prevé las consecuencias de su acto, pudiéndolo hacer. ELEMENTOS Que el resultado inicial es doloso menos grave y el resultado final es culposo más grave. INDIRECTO: Cuando conoce la conducta y las consecuencias, no quiere que pase, pero es predecible o posible. CULPA CONSIENTE O CON REPRESENTACION: El agente conoce el posible resultado de su conducta pero confía en poder evitarlo (disparar al aire PRESUPUESTOS La acción debe estar dir igida a causar daño en la salud o integridad de otra persona Producción de la Muerte de la victima Nexo de causalidad entre las lesiones y la muerte. Identidad u homogeneidad del bien jurídico. EVENTUAL: Conocer y querer la conducta pero el resultado se deja al azar. DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES 1. TENTATIVA: Es la ejecución incompleta de una conducta punible, se interrumpe en la fase ejecutiva del inter criminis. FASES DEL INTER CRIMINIS IDEAL: El nacimiento de la conducta a nivel interno, en el pensamiento ORAL: Manifestación exterior de la idea PREPARACION: Actividades encaminadas a cometer el delito EJECUCION: Se realiza la acción material externa “a punto de” – HASTA ACA LLEGA LA TENTATIVA. CONSUMACION. FUNDAMENTO PUNITIVO DE LA TENTATIVA: Tiene 2 teorías. OBJETIVA: Protección del bien jurídico tutelado SUBJETIVA: Plan concreto del autor CLASES DE TENTATIVA ACABADA O DELITO FRUSTRADO: No se consigue el efecto, habiendo hecho lo necesario para hacerlo, causa fortuita, no previo. INACABADA: No consigue el resultado típico ya que se interrumpe la acción por circunstancias ajenas a su voluntad. INIDONEA O DELITO IMPOSIBLE: Es la que se da cuando los actos que se dan no tienen la capacidad para cometer o lograr el resultado del delito. DESISTIMIENTO: Desiste de la realización del delito, pero no de la tentativa. 2. PARTICIPACION CLASES DE AUTORES DIRECTO: Existe una autoría mediata , que es cuando el que comete la conducta punible acude a fuerzas vitales externas, uti l izando como instrumento de ejecución a una persona, y la autoría inmediata , realiza la conducta punible por si mismo COAUTORIA: Varias personas previa celebración de un acuerdo realizan la conducta punible. Propia es cuando es cuando todos realizan integra y conjuntamente la conducta; Impropia es cuando realizan la conducta con división del trabajo. PARTICIPE: Concurre varias personas en la realización de una conducta sin ponerse de acuerdo, son participes el determinador, interviniente y el cómplice. El determinador es el autor intelectual, obliga a cometer la conducta; El cómplice contribuye a la realización de la conducta punible o presta ayuda posterior ; y el interviniente no tiene las cualidades anteriores pero concurre 3. DOS O MAS CONDUCTAS PUNIBLES DELITO CONTINUADO: Es la realización de actos parciales conectados entre sí por una relación de dependencia que infringe la misma disposición Jurídica. DELITO MASA: Existe un plan criminal único con múltiples afectados CONCURSO APARENTE DE TIPOS: Unidad de acción, pluralidad de tipos y sujeto activo unitario. ARTICULO 31 Quedara sometido lo que establezca la pena más grave, según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuera superior a la suma de las penas a las que corresponden las conductas punibles que cometió. En el evento de los delitos continuados y en masa se impondrá la pena correspondiente al tipo aumentado en una tercera parte. CAUSALES DE AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD ART 32 1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor. 2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede d isponer del mismo. 3. Se obre en estr icto cumplimiento de un deber legal. 4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales. No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura. 5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público. 6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas. 7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar. El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 preceden tes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible. 8. Se obre bajo insuperable coacción ajena. 9. Se obre impulsado por miedo insuperable. 10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuan do la ley la hubiere previsto como culposa. Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realiza ción del supuesto de hecho privilegiado. 11. Se obre con error invencible de la l icitud de su conduc ta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad. Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razona bles, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta. 11. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibil idad dará lugar a la aplicación de la diminuente. INIMPUTABILIDAD Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere l a capacidad de comprender su il icitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares. No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental. Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. A los inimputables no se les aplica penas pero SI MEDIDAS DE SEGURIDAD CAUSAS Trastorno metal, transitorio o permanente. Alcoholismo Oligofrenia: Deficiencia de desarrollo Intelectual Inmadurez psicología, desarrollo incompleto de la personalidad (menor de edad) Diversidad socio cultural EFECTOS DE LA INIMPUTABILIDAD : Incapacidad de comprender e incapacidad de determinarse PENAS PENA: Es una SANCION LEGAL derivada de la realización de una conducta punible por un sujeto imputable, la potestad del legislador en materia penal, ius puniendi y potestad de conf iguración del legislador en materia penal. FINALIDAD: La retr ibución o castigo por el daño que se hizo y la prevención o intimidación para la no comisión de otros delitos. CLASIFICACION Y EFECTOS PRINCIPALES PRISION MULTA PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS (Cuando se impongan solitas) TAMBIEN SON ACCESORIAS Privación de la l ibertad en un establecimiento carcelario sujeto a: Duración máxima de 50 años, excepto en los casos de concurso en los que será máx. de 60 años. La detención preventiva no se consagra como pena, pero el tiempo cumplido se entenderá como parte de la pena. Es una sanciona de carácter pecuniario. Diferente Oblación Se sujeta a las siguientes reglas: La multa puede estar como acompañante de la pena de prisión y en todo caso no puedeser superior a 50k SMMLV UNIDAD MULTA 1° GRADO: 1 unidad de multa = 1 SMLMV (1- 10 UM) Los que reciben ingresos promedio. 2°GRADO 1 Unidad de multa = 10 SMLMV (1- 10UM) Los que han percibido ingresos de 10 a 50 SMLMV. 3° GRADO 1 Unidad de multa = 100 SMLMV (1-10 UM) Los que perciben ingresos de más de 50 SMLMV La unidad de multa se duplica si ha sido condenado por delito doloso o preterintencional 10 años atrás. Se tiene que tener en cuenta: El daño causado con la infracción, intensidad de la culpabilidad, valor del objeto y el beneficio reportado a la persona por este bien, la situación económica del condenado y las circunstancias que indiquen su posibil idad de pagar. ACOMULACION: En caso de concurso o acumulación de penas las multas se sumaran pero sin alcanzar el máximo de cada clase de multa. PAGO: Se paga inmediatamente o se puede sustituir por: AMORTIZACION A PLAZOS: Plazo para pagar Pueden imponerse como principales Art 43. Eje. La privación del derecho a conducir vehículos automotores o motocicletas (6 meses a 10 años). La pérdida del empleo o cargo publico Prohibición de consumir sustancias o bebidas alcohólicas Privación del derecho de tenencia y porte de arma(1 a 15 años) Inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas (5 a 20 años). Si se impone como ACCESORIA, se ejecuta de manera simultánea. no superior a 2 años. AMORTIZACION MEDIANTE TRABAJO : Unidad de multa equivale a 15 días de trabajo, duración diaria no mayor a 8hrs. Entidades públicas o asociaciones de interés social. Ingresan al patrimonio Nacional destinados al fortalecimiento de la estructura carcelaria y a la prevención del delito La multa se puede ejecutar COACTIVAMENTE, dando traslado a los jueces de ejecución fiscal. SUSTITUTIVAS (SUSTITUTIVA DE PRISION) PRISION DOMICILIARIA (SUSTITUTIVO DE MULTA) ARRESTO DE FIN DE SEMANA O ARRESTO ININTERRUMPIDOS Sera la privación de la l ibertad en el lugar de residencia o morada del sentenciado o en el lugar que el juez determine REQUISITOS -OBJETIVOS: 1. La sentencia que se imponga debe contener una pena menor a 8 años. -SUBJETIVOS: 1. Que el comportamiento del condenado no represente un peligro para la sociedad. 2. Que se demuestre el arraigo Familiar. Debe cumplir con OBLIGACIONES: -Solicitar al funcionario autorización para cambiar residencia. -Observar buena conducta -Reparar los daños ocasionados -Comparecer ante la autoridad que vigila el comportamiento de la pena -Permitir la entrada de los servidores de vigilancia a la residencia. Se adoptan mecanismos de vigilancia electrónica (, si se llega a incumplir alguno de los postulados anteriores se hará efectiva la pena de prisión ARRESTOS PROGRESIVOS Oscila entre 5 y 50 arrestos de fines de semana. Cada unidad de multa equivale a 5 arrestos de fin de semana, el mismo es equivalente a 36hrs. Si no se cumple el arresto de fin de semana se configurara el arresto ininterrumpido, cada arresto de fin de semana equivale a 3 días de arresto ininterrumpido. A C C E S O R I A S: Mismas privativas de otros derechos, Art 43. CRITERIOS Y REGLAS PARA LA DETERMINACION DE LA PUNIBILIDAD – GRADUACION DE LAS PENAS CIRCUNSTANCIAS DE MENOR PUNIBILIDAD CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD Son circunstancias de menor punibil idad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: 1. La carencia de antecedentes penales. 2. El obrar por motivos nobles o altruistas. 3. El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso. 4. La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible. 5. Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias. 6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible. 7. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible o evitar la injusta sindicación de terceros. 8. La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible. 9. Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan inf luido en la ejecución de la conducta punible. 10. Cualquier circunstancia de análoga signif icación a las anteriores. Son circunstancias de mayor punibil idad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: 1. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de util idad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad. 2. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, f úti l o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria. 3. Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación referida a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima. 4. Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común. 5. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dif iculten la defensa del ofendido o la identif icación del autor o partícipe. 6. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible. 7. Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima. 8. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. 9. La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio. 10. Obrar en coparticipación criminal. 11. Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable. 12. Cuando la conducta punible fuere cometida contra servidor público por razón del ejercicio de sus funciones o de su cargo, salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del t ipo penal. 13. Cuando la conducta punible fuere dir igida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del terr itorio nacional. 14. Cuando se produjere un daño grave o una irreversible modificación del equilibrio ecológ ico de los ecosistemas naturales. 15. Cuando para la realización de la conducta punible se hubieren utilizado explosivos, venenos u otros instrumentos o artes de similar ef icacia destructiva. 16. Cuando la conducta punible se realice sobre áreas de especia l importancia ecológica o en ecosistemas estratégicos definidos por la ley o los reglamentos. 17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos. 17. Cuando la conducta punible fuere cometida total o parcialmente en el interior de un escenario deportivo, o en sus alrededores, o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o con posterioridad a su celebración. PARAMETROS PARA LA DETERMINACION DE LOS MINIMOS Y MAXIMOS APLICABLES . Para efectuar el proceso de individualización de la pena el sentenciador deberá f ijar, en primer término, los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover. Para ell o, y cuando hubiere circunstancias modificadoras de dichos límites, aplicará las si guientes reglas: 1. Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción b ásica. 2. Si la pena se aumenta hasta en una proporción, ésta se aplicará al máximo de la infracción básica. 3. Si la pena se disminuye hasta en una proporción, ésta se
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