Logo Studenta

HECHO PUNIBLE DE ROBO

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
CONTADURÍA PÚBLICA AUTORIZADA
GRUPO #3
 HECHO PUNIBLE POR ROBO
Integrantes
Alcocer Caguas Ana Luz Barre Alvarado Vilma Viviana Flores Zavala María Paula
León Hormaza Sharon Mildred Ramírez Guato María Belén Saavedra López Teisha Anaty Mora Meza Katiuska Katherine Silva Jarrin Noely
Docente
CPA. Bélgica Cecilia Nájera Núñez, MAE.
Curso
CPA NO 8-4
Asignatura
Optativa
Conforme se encuentra en autos se conoce que el día 11 de diciembre del 2010, las 19h20 aproximadamente, en la parroquia El Guayacán segunda etapa, perteneciente a la provincia de Los Ríos, se produce el CORTE NACIONAL DE JUSTICIA JUEZ PONENTE Dr. Wtlson Mertno S~nchc~ robo de un celular por parte de dos sujetos que se transportaban en una motocicleta de color azul, quienes responden a los nombres de: Jefferson Hipólito Naranjo Laz y Estuardo Manuel Solórzano Mendoza, los mismos que con arma de fuego intimidaron a Oscar Darío Toro Bautista, para que entregue el celular que portaba, resistiéndose al robo, huye del lugar para poder pedir auxilio, sin poder lograrlo recibe un disparo de arma de fuego por la espalda, lo que ocasiona su muerte. Seguidamente los presuntos malhechores se dan a la fuga en la motocicleta azul antes mencionada; motivo este por el cual la fiscalía da inicio a la indagación previa; el día 10 de enero del 2011, las 17h00 aproximadamente, en la policía de Quevedo se recibe la denuncia de parte de la ciudadanía, en el sentido que existe la posibilidad que los sujetos que habían participado en la muerte de Oscar Darío Toro Bautista, eran los mismos que se encontraban en el sector del Atascoso, a bordo de una motocicleta azul, con dicha información el Capitán de Policía Alejandro Flores Borja, en compañía de personal de la Policía Judicial, se trasladan al sitio antes indicado. Ya en el lugar, fueron detenidos los ciudadanos Jefferson Hipólito Naranjo Laz ( Alias Vieja Pola) y Estuardo Manuel Solórzano Mendoza (Alias Bamberri) a quienes se les encuentra dos armas de fuego tipo revólver, quienes presentaron resistencia y quisieron darse a la fuga. Fueron puestos a órdenes de la Autoridades correspondientes iniciándose proceso penal en su contra, el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Los Ríos, con fecha 14 de julio del 2011, a las 08h45 dicta sentencia en contra de los ciudadanos Jefferson Hipólito Naranjo Laz y Estuardo Manuel Solórzano Mendoza por considerarlos autores responsables del delito de robo agravado, imponiendo la pena de doce años de reclusión mayor extraordinaria
a) Identifique el tipo de hecho 
De Los Delitos Contra La Propiedad; Capítulo II Del Robo, el Art. 550 nos dice que El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpado de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitado, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad.”
 b) Realice un argumento de los hechos ocurridos 
con fecha 26 de julio del 2011, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, recibe el
pedido de apelación de la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Garantías
de Los Ríos, con fecha jueves 04 de agosto del 2011, las 09h08, los Jueces Provinciales que conforman la Sala de lo Penal, Colusorio y Transito de Los Ríos, dictan su fallo por unanimidad, negando el recurso interpuesto por los sentenciados y acogiendo el recurso de la Fiscalía y de la acusación particular,
reformando la sentencia en lo referente a la pena que impuso el Tribunal Penal, de doce años de reclusión mayor extraordinaria, a veinte años de reclusión especial,
en contra de Jefferson Hipólito Naranjo Laz y Estuardo Manuel Solórzano
Mendoza.
c)Identifique el hecho punible: La investigación, es robo agravado, robo calificado y su resultado muerte, En la doctrina establece que los dos tenían el dominio del acto y el dominio del hecho, los dos participaron de manera principal y directa y en la doctrina ecuatoriana se tiene al Dr. Jorge Zavala Baquerizo, que establece que, cuando dos personas o más toman parte de un hecho de robo, quienes participan en esta infracción responden por el resultado, aunque no hayan tomado parte en la violencia todos, violencia que en este caso, da como resultado
la muerte de una persona.
d) Indicio
 e) Evidencia: se ha probado su responsabilidad, tenemos versiones y testimonios de personas que vieron el hecho, y que vieron que él era el que manejaba la motocicleta en la cual se transportaban las personas que dieron fin a la vida de Oscar Darío Toro Bautista; existe prueba suficiente y así lo han valorado los juzgadores de que el
sentenciado aquí presente fue la persona que disparó al interfecto, los dos tomaron participación en el delito.
f) Tificación del delito.

Otros materiales