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Sistema de justicia de las rondas campesinas por medio de la multiculturalidad y su relación con la ley ordinaria

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“Sistema de justicia de las rondas campesinas por medio de la multiculturalidad y su relación con la ley ordinaria”
Tema de Investigación
Multiculturalidad y justicia: los límites de las facultades judiciales de las rondas campesinas
Resumen 
Al ser el Perú un país multicultural, la Constitución Política faculta a las rondas campesinas la administración de la justicia según su cultura y tradición. Esto pues, se entiende a la justicia campesina como parte de su identidad cultural. Sin embargo, miembros de estas rondas tienden a realizar acciones que bajo el Código Penal son tipificadas como delitos. Tal es el caso del supuesto secuestro de periodistas de Cuarto Poder, quienes fueron retenidos al ingresar al territorio de los ronderos del centro poblado La Palma, en el distrito de Chadín de la provincia de Chota. Debido a esto es que es importante establecer una conexión intercultural entre la justicia ordinaria y la justicia de las rondas campesinas. La investigación tiene como objetivo principal entender el sistema de justicia de las rondas campesinas por medio de la multiculturalidad y su relación con la ley ordinaria; asimismo, explicar las formas de castigo de las rondas campesinas, identificar el uso de la fuerza de las rondas campesinas, contrastar su relación con el sistema de justicia ordinario.
Palabras clave: rondas campesinas, multiculturalidad, justicia, secuestro, periodista .
Introducción
Las rondas campesinas y sus facultades administrativas y de justicia fueron el centro de la opinión pública luego de que se vieran implicadas en el supuesto secuestro de dos periodistas de América TV. Según el testimonio de los ronderos, como se hacen llamar los miembros, ellos solo retuvieron a los comunicadores por unas horas, acusándolos de intentar adentrarse a sus terrenos sin el permiso necesario, en un intento de dañar la honra e imagen de la organización. En esta investigación se detallará los principales antecedentes respecto a este tema. En primer lugar, las rondas campesinas, remarcando el hecho de que tienen como origen en la comunidad de Cuyumalca (Chota-Cajamarca), teniendo una clara inspiración en experiencias anteriores, señalando que desde 1855 se crearon en la provincia de de Chota varios tipos de rondas para hacer frente a los conflictos y al bandolerismo (Mendoza, 1995). En segundo lugar, se demuestra una cultura de violencia de parte de un sector cajamarquino, esto se ve reflejado en los siguientes ejemplos en relación al Carnaval Cajamarquino, Villegas (2021) menciona que “ una de las características que se evidencian durante el desarrollo de los carnavales es la violencia que se produce a raíz del desenfreno y la indulgencia total” (p.17). En tercer lugar, el artículo “Administración de Justicia de las Rondas Urbanas y Campesinas de Perú en la Perspectiva de la Justicia Intercultural” de Edwin Vargas, expone el modo de proceder de los miembros de las rondas -de la provincia de Moyobamba- y lo contrasta con los principios y valores fundamentales de un Estado Constitucional de Derecho. Se resalta la importancia que presentan las rondas campesinas al ejercer sus propias normas legales. Finalmente, es importante rescatar el factor político de la ronda política, puesto que tiene una capacidad convocatoria abismal, contando con 500 a 1000 ronderos para las tomas de decisiones de manera democrática, factor no menor al ser considerados como la oposición al gobierno de turno (Korsbaek, 2016). 
Es así que surge la pregunta si es que ¿se puede entender el sistema de justicia de las rondas campesinas por medio de la multiculturalidad y su relación con la ley ordinaria?
Problemática de Investigación
Al ser el Perú un país multicultural, la Constitución Política faculta a las rondas campesinas la administración de la justicia según su cultura y tradición. Esto pues, se entiende a la justicia campesina como parte de su identidad cultural. Sin embargo, miembros de estas rondas tienden a realizar acciones que bajo el Código Penal son tipificadas como delitos. 
Tal es el caso del supuesto secuestro de periodistas de Cuarto Poder, quienes fueron retenidos al ingresar al territorio de los ronderos del centro poblado La Palma, en el distrito de Chadín de la provincia de Chota. Debido a esto es que es importante establecer una conexión intercultural entre la justicia ordinaria y la justicia de las rondas campesinas. 
Preguntas
¿Cómo se entiende el sistema de justicia de las rondas campesinas por medio de la multiculturalidad?
¿Cuál es la relación entre el sistema de justicia de las rondas campesinas y la justicia ordinaria?
¿Cómo se justifica el castigo dentro del sistema de justicia de las rondas campesinas?
¿Cuál es el significado del uso de la fuerza como forma de castigo por parte de las rondas campesinas?
Objetivo General
Entender el sistema de justicia de las rondas campesinas por medio de la multiculturalidad y su relación con la ley ordinaria
Objetivos Específicos
Explicar las formas de castigo de las rondas campesinas 
Identificar el uso de la fuerza de las rondas campesinas 
Contrastar su relación con el sistema de justicia ordinario
Justificación de la Investigación
Las rondas campesinas y sus facultades administrativas y de justicia fueron el centro de la opinión pública luego de que se vieran implicadas en el supuesto secuestro de dos periodistas de América TV. Según el testimonio de los ronderos, como se hacen llamar los miembros, ellos solo retuvieron a los comunicadores por unas horas, acusándolos de intentar adentrarse a sus terrenos sin el permiso necesario, en un intento de dañar la honra e imagen de la organización. El debate mediático giró en torno a cuáles son los límites de las facultades judiciales de estos grupos sociales, así como la legitimidad de su accionar en la administración de justicia en nuestro país.
Históricamente, las rondas campesinas se han visto en la necesidad de no solo proteger sus tierras de intrusos y abigeos, sino también desempeñar un papel importante en el enfrentamiento contra grupos terroristas como Sendero Luminoso (SL) o el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) durante el conflicto armado interno. De la misma manera, participaron activamente en la salida de la dictadura militar de Francisco Morales-Bermúdez (1975-1980). Durante este periodo de la historia republicana también sirvieron como canales de expresión para sectores de la sociedad que no encontraban representación en lo formalmente establecido, siendo los partidos políticos un ejemplo concreto (Olano, 2001).
Originalmente fundadas en Chota, Cajamarca, las rondas campesinas se han establecido como una organización netamente autónoma, cuya actividad se encuentra regulada la ley Nº 27908, que les reconoce el derecho a participar de la vida política del país, capacidad conciliatoria y apoyo de la administración de justicia en general, así como el derecho de admisión a sus tierras (PCM, 2003). A pesar de eso, el programa dominical ignoró estas facultades al enviar a los periodistas para que traspasen territorio prohibido, desencadenando en su polémica detención, que inició una discusión centrada más en “quiénes lo hicieron” que “por qué lo hicieron”, refiriéndose a las rondas campesinas. 
Este trabajo tiene como principal propósito entender la complejidad de esta organización, que cuenta con una extensión 250 mil ronderos y 8000 comités a nivel nacional (Neyra, 2017), indagando en los puntos más importantes para poder comprender su funcionamiento, reconociendo el momento en el que surgieron, su funcionamiento, los límites judiciales que tienen, así como el valor histórico y cultural que representan en la formación de la identidad de un grupo social históricamente marginado.
 
Estado del Arte 
1. La investigación de Emmanuelle Picolli hace una recopilación adecuada de la historia de las rondas campesinas, remarcando el hecho de que tienen como origen en la comunidad de Cuyumalca (Chota-Cajamarca), teniendo una clara inspiración en experiencias anteriores, señalando que desde1855 se crearon en la provincia de de Chota varios tipos de rondas para hacer frente a los conflictos y al bandolerismo (Mendoza, 1995). Asimismo, considera interesante que las rondas hayan permanecido en el tiempo, desarrollando otras funciones adicionales a la de vigilancia, siendo la de la administración de justicia la más relevante. Se crearon comités, se establecieron turnos de patrullaje, se generaron debates sobre qué hacer con los ladrones atrapados; todas estas acciones llenaron el vacío no solo jurisdiccional sino también político en las comunidades y caseríos de Cajamarca.
De la misma manera, la autora resalta las principales diferencias entre términos que parecieran significar lo mismo, pero representan a grupos completamente heterogéneos. Los grupos sociales de: a) la ronda campesina, siendo este el tema de estudio, b) la comunidad campesina, que esporádicamente cuenta con una ronda campesina como apoyo (Diez, 1999) y c) los comités de autodefensa. Este último concepto se refiere a grupos creados por el expresidente Alberto Fujimori en la lucha contra Sendero Luminoso, donde se les proveía de armamento a las rondas. Sin embargo, los ronderos cajamarquinos se opusieron a la utilización estatal de su estructura y al uso de armas de fuego. A pesar de todo, Sendero Luminoso nunca penetró las zonas de las rondas campesinas porque estaban bien organizados (Picolli, 2008).
La autora señala que las rondas campesinas se presentan como la forma más próxima de justicia al momento de intentar solucionar un conflicto. Ser gratuitas, rápidas y efectivas lograron afianzar la confianza con los campesinos. Las rondas campesinas siempre deliberan las soluciones a los diversos problemas que se presentan en debates, que cuentan con la presencia de miembros de cada base y el presidente, que son elegidos cada año en una asamblea especial. Este hecho nos demuestra que las rondas no cuentan con apoyo económico ni por parte del Estado o diferentes ONGs, sino que se trata de una organización campesina para campesinos. 
2. De acuerdo al caso planteado inicialmente acerca de las rondas campesinas, específicamente las que se encuentran en la región de Cajamarca, se demuestra una cultura de violencia de parte de un sector cajamarquino, esto se ve reflejado en los siguientes ejemplos en relación al Carnaval Cajamarquino.
El Carnaval es una fiesta muy importante en Cajamarca, que lleva por lo menos un mes de organización y se lleva a cabo los primeros días de enero. Se prepara con anticipación la planeación del evento junto con el comité de cada barrio de manera que todo el proceso y desarrollo del carnaval se lleve de manera ordenada, segura y responsable, por lo que se asignan responsables a cargo para poder tener un mejor manejo y control de la fiesta. Sin embargo, se ha visto que poco a poco esta celebración ha ido incurriendo en diferentes cambios negativos tales como el vandalismo, desorden y aglomeración. Desde los inicios, si bien es cierto el carnaval mostraba una perspectiva segura y divertida, y era una buena oportunidad para estrechar los lazos amicales y confraternizar entre los miles de visitantes que asisten al festejo, pasó a mostrar una perspectiva en donde predomina la desorganización. 
Villegas (2021) menciona que “ una de las características que se evidencian durante el desarrollo de los carnavales es la violencia que se produce a raíz del desenfreno y la indulgencia total” (p.17). Así lo menciona Muir (2018), “los carnavales, en algunos casos, fomentan que haya conflictos sociales, dado que se originan competencias, y muchas de ellas terminan en venganza, odio, violencia y descontrol”. Evidencias de lo mencionado son atentados contra los monumentos históricos, pinturas y graffitis, causando severos daños y una muy mala imagen al lugar. Como consecuencia, la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC, 2014) denunció esos actos vandálicos haciéndoles pagar una multa, aparte les obligaron a hacer servicio comunitario que consistía en barrer las calles de la ciudad por cuatro meses.
Asimismo, Villegas (2021) comenta que “otro suceso violento se originó en medio del festín, los protagonistas fueron un grupo de jóvenes, la mayoría de ellos ebrios, que convirtieron el escenario del carnaval en una contienda sangrienta frente a todos los asistentes que en ese momento disfrutaban del espectáculo” (p.18). Es así como el típico carnaval que consistía en arrojarse globos de agua, ya no es un simple lanzamiento de globos, sino que ahora se ha convertido en una feroz pelea de globos, que conllevó a que dos adolescentes mujeres, ambas pasadas de tragos, protagonizando un bochornoso momento en la vía pública que terminó en una disputa grave. Estos son solo algunos casos que se han ido presentando año tras año en la celebración del carnaval.
Villegas (2021) menciona que “con el fin de que el carnaval no pierda su esencia y se convierta en un escenario de vandalismo y violencia, el Ministerio de Cultura junto a la Dirección de Cultura de Cajamarca ha estado desarrollando una campaña de sensibilización bajo el nombre Carnaval no es vandalismo” (p.19). Con el objetivo de que los turistas y los mismos comuneros tomen conciencia del daño causado al patrimonio y a la imagen del carnaval y así disminuya los actos delictivos. Así se evidencia la magnitud de la violencia vivida en el Carnaval de Cajamarca, que ha llegado a un punto preocupante tal asi que las autoridades se han visto en la necesidad de velar por la ciudadanía, concientizando a su población acerca de la violencia.
3. El Perú es un país multicultural con tradiciones y costumbres que a través de los años se mantienen y reproducen de generación en generación. Debido a esto, el sistema de justicia nacional comprende la diversidad y adecúa el entendimiento de justicia comunal o justicia rondera que ejercen las rondas campesinas. Aún así, las diferentes formas de entender y hacer cumplir la ley ha generado malos entendidos, conflictos y choques en el ambiente jurídico, judicial y penal. (Vargas, 2022). 
Es por ello que, el artículo “Administración de Justicia de las Rondas Urbanas y Campesinas de Perú en la Perspectiva de la Justicia Intercultural” de Edwin Vargas, expone el modo de proceder de los miembros de las rondas -de la provincia de Moyobamba- y lo contrasta con los principios y valores fundamentales de un Estado Constitucional de Derecho. Se mencionan las investigaciones de Ruiz Molleda y Franco y Gonzales, en las cuales resaltan la importancia que presentan las rondas campesinas al ejercer sus propias normas legales. Sin embargo, también destacan los abusos, arbitrariedades y sanciones físicas que pueden darse a cabo. 
El estudio señala la importancia de la justicia que imparten los ronderos, pues resulta significativa y necesaria para la preservación de la seguridad ciudadana, la lucha contra la impunidad y la protección de derechos fundamentales. Empero, de igual manera enfocan la necesidad de que esta justicia vaya de la mano con la justicia ordinaria y respetando los márgenes que la Constitución peruana le permite. Además de seguir especificando sus funciones dentro de la misma, así como delimitando ciertas acciones que aparecen como legales, esto con la finalidad de evitar excesos y abusos de atribuciones. 
En este artículo se utilizaron entrevistas a actores involucrados con la problemática; tales como jueces, efectivos policiales y fiscales, como método de recojo de información. Además del análisis de contenidos con fuentes documentales sobre legislación, doctrina y jurisprudencia. 
4. Se realiza una revisión por los diferentes conceptos de lo que es una ronda campesina, atinando en describirlas como “organizaciones comunales que realizan trabajos de vigilancia voluntaria para sus comunidades”. Así, tras su inicio en Cajamarca en el año 1976, se ha ido conformando en distintas zonas del Perú, con diferencias propias de la extensión del territorio pero principalmente con diferentes instituciones que las conforman como lo son guardiasde hacienda, comunidad campesina y personal en servicio militar. Realiza, además, una división entre rondas campesina que existen en los caseríos producto de un estado ausente, rondas campesinas del sur, rondas de las regiones de la selva y las rondas campesinas autodenominadas “comités de autodefensa”, problemáticos por su compleja división en cuanto a moral al momento de hacer justicia. (Korsbaek, 2016)
Se hace una revisión además de la localidad de Ccarhuayo, municipio localizado en el departamento de Cusco, provincia de Quispicanchis. Se hace referencia a dos factores a analizar con el fin de entender el universo de estudio: visualizar los cambios ocurridos a partir de la introducción del neoliberalismo para la convivencia de instituciones como la ley a la par del auge en poder de estas rondas campesinas y del carácter de comunidad, en plural, del cargo ronda campesina. Ambas características se encuentran bien fundamentadas en la localidad de Ccarhuayo, las cuales se apoyan en la convivencia entre lo constitucional y lo tradicional. (Korsbaek, 2016)
Ambos factores propician en Ccarhuayo el nacimiento de las rondas campesinas en 1991 por los ocntinuos caso de abigeato (no por la introduccion del terrorismo en las localidades andinas, contrariamente a lo que muchos creerian). Las rondas constan de cargos conocidos dentro del margen occidental como lo es un presidente central y un vicepresidente, un secretario de actas, un secretario económico, un secretario de organización y una secretaria de la mujer, y además tiene un vocal. Además, tiene un vínculo estrecho con la policía y el juez de paz de Ccarhuayo, con quienes trabajan en conjunto en actividades, sin dejar de lado las clásicas sanciones como los látigos y el ejercicio físico. Finalmente, es importante rescatar el factor político de la ronda política, puesto que tiene una capacidad convocatoria abismal, contando con 500 a 1000 ronderos para las tomas de decisiones de manera democrática, factor no menor al ser considerados como la oposición al gobierno de turno (Korsbaek, 2016). Sin duda alguna, un sistema que va más allá de la justicia y la seguridad, tornándose así un elemento clave a considerar dentro de los sistemas de orden peruano. 
Metodología
El presente proyecto de investigación cuenta con una metodología de tipo cualitativa debido a que la presente investigación tiene un corte social, buscando analizar de manera correcta valores, creencias y opiniones que existen alrededor del tema, generando una proyección en cuanto a la tendencia de dichos juicios y creencias. Es por esto que se recurre a la técnica de análisis de contenidos, revisando bibliografía existente e investigaciones alrededor del tema central, para poder entender de mejor manera los datos existentes acerca del tema y contrastar opiniones acerca del mismo. A su vez, se eligió un libro de códigos que consiste en el proceso de identificar un pasaje de un texto, buscar e identificar conceptos y encontrar relaciones entre ellos. Esto no solo significa etiquetar, sino que es también relacionar datos con la idea central de la investigación.
Discusión
Como hemos mencionado anteriormente, las rondas campesinas traen consigo una carga tanto histórica como cultural. Ambas características las han posicionado como el garante de justicia en el mundo rural, ya que existen más allá del cumplimiento de su misión primigenia: mantener el orden en el campo. Piccoli (2008) señala que la extensión de labores de las rondas campesinas han llegado más allá del ámbito jurisdiccional, incluyendo también al aspecto político, debido a la ausencia de autoridades firmes en las comunidades y caseríos de Cajamarca. En Las rondas campesinas, garantes de la justicia ambiental frente a las políticas extractivistas en Perú, Neyra (2017) recopila las veces en las que los ronderos cajamarquinos actuaron en defensa de sus comunidades por la llegada de un proyecto minero que los perjudicaba, siendo el caso “Conga” el más emblemático. La defensa férrea de sus tierras, así como la capacidad de organización por haber reunido a 40.000 personas a nivel nacional en la “Marcha del Agua”, que iba en contra de las pretensiones de la minera Yanacocha, nos dan una muestra del peso político que tienen las rondas campesinas.
La resolución de conflictos ambientales no representa la única labor de las rondas campesinas. Antes de ahondar en las otras labores, es importante precisar que todos los conflictos y delitos pueden ser resueltos tanto por los ronderos como por la justicia estatal. Sin embargo, la proximidad que sienten los campesinos con sus “defensores” las convierten en ser siempre la primera opción de defensa. Gitlitz (1999) señala que “la justicia rondera, a diferencia de la justicia occidental, no consisten en un conjunto de reglas claras (...) Entre los campesinos de Cajamarca existe un conjunto de valores compartidos (...) que reflejan el consenso de la comunidad”. Asimismo, no se plantean reglas claras de sanciones, ya que estas se decidirán teniendo en cuenta la edad, la composición de la familia, sus antecedentes y la efectividad de la pena. Adicionalmente a esa idea, Piccoli (2008) manifiesta que el objetivo principal de la ronda es la reinserción del inculpado al grupo comunitario ya que, según García-Godos (1998), “la justicia rondera no es ciega, ve las necesidades de los pobres”.
Estudios como el presente en el artículo “Administración de Justicia de las Rondas Urbanas y Campesinas de Perú en la Perspectiva de la Justicia Intercultural” de Edwin Vargas, destaca la importancia de la justicia que imparten los ronderos, pues resulta significativa y necesaria para la preservación de la seguridad ciudadana, la lucha contra la impunidad y la protección de derechos fundamentales. Empero, de igual manera enfocan la necesidad de que esta justicia vaya de la mano con la justicia ordinaria y respetando los márgenes que la Constitución peruana le permite. Además de seguir especificando sus funciones dentro de la misma, así como delimitando ciertas acciones que aparecen como legales, esto con la finalidad de evitar excesos y abusos de atribuciones. 
Con la pregunta “¿De qué manera las rondas aplican la legislación penal en el ámbito de su competencia?” El autor entrevista a jueces, fiscales y efectivos policiales. Una respuesta obtenida por el fiscal Vergara Villanueva sintetiza su percepción acerca de la aplicación de la legislación penal de las rondas. Comenta que en estricto sensu no aplican la legislación penal, pero sí determinan por su manera de entender la ley y sus propias costumbres, la transgresión a la ley. Poniendo en primer lugar la estructura de su proceso y estableciendo sanciones diferentes a las que aparecen en el Código sustantivo, como por ejemplo la cadena ronderil.
El policía Bejarano Avendaño opina que el “empirismo” se encuentra presente dentro de los grupos de las rondas y que este es inevitable, por esto mismo caen en arbitrariedades. Otro factor es el uso de las costumbres con el que se amparan estas actuaciones, pues, según el policía “es bien sabido en el argot popular la “eficacia” para impartir justicia”. 
A modo de conclusión, Duárez-Mendoza (2019) recomienda que el reconocimiento de las rondas campesinas compuestas netamente por mujeres debe ser mayor en los estudios académicos sobre este potente organismo. A pesar de la profesionalización y gran convocatoria que las rondas representan para los jóvenes, aún las mujeres deben sortear limitaciones bajo conductas patriarcales que limitan su representación política, mediante la división sexual de las actividades de la vida cotidiana. El autor recomienda prestar atención a espacios “no oficiales”, como las casas, centro de trabajo, mercados y comedores, ya que en estos espacios es donde se reproducen formas de hacer política, pero desde un enfoque machista y vetusto.
Referencias
Alor, A. O. (2000). Las rondas campesinas en Perú. Una breve historia. OASIS: Observatorio de Análisis de los Sistemas Internacionales,(6), 7.
https://drive.google.com/file/d/1Qmf_NsX14cazwbYl4C0a7Hti_4-L-_AL/view?usp=sharing 
Corte Suprema de Justicia de la República, V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales, Permanente y Transitorias, Acuerdo Plenario n° 1-2009/cj-116, fundamento: artículo 116°, asunto: rondas campesinas y derecho penal, http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Jurisp/2010/Enero/08/AP-1-2009-CJ-116.pdf. 
Duárez-Mendoza, J. (2019, septiembre). Rondas campesinas y representación política en tiempos del conflicto Conga en Cajamarca, Perú. Letras Verdes. Revista Latinoamericana de Estudios Socioambientales. https://revistas.flacsoandes.edu.ec/letrasverdes/article/view/3900/3304 
Gitlitz, John, 2001, “Justicia rondera y derechos humanos, Cajamarca. Understanding conflict resolution in the rondas of northern Perú”, en Boletín del Instituto Riva Agüero No. 28, Lima, pp. 201-220.
Korsbaek, L. (2016). Ccarhuayo, una comunidad quechua en cuzco, su lucha por defenderse en el mundo moderno. Dialogo Andino, 1(49), 469 - 483. SciELO. 10.4067/s0719-26812016000100040. http://dx.doi.org/10.4067/S0719-26812016000100040
Neyra, R. (2017). Las rondas campesinas, garantes de la justicia ambiental frente a las políticas extractivistas en Perú. Revista Ideele, N° 273. https://revistaideele.com/ideele/content/las-rondas-campesinas-garantes-de-la-justicia-ambiental-frente-las-pol%C3%ADticas-extractivistas 
Picolli, E. (2008). El pluralismo jurídico y político en Perú: el caso de las Rondas Campesinas de Cajamarca. Iconos. Revista de Ciencias Sociales, (31), 27-41. 
https://www.redalyc.org/pdf/509/50903103.pdf 
Ruiz, J. (2009). El fundamento constitucional de la justicia comunal. Revista PUCP, No 2, 2009, págs. 143-166. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/3163/2980 
Vargas Daza, E. H. (2022). Administración de Justicia de las Rondas Urbanas y Campesinas de Perú en la Perspectiva de la Justicia Intercultural. Revista Boliv. de Derecho, (34). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8536439 
Villegas, L. (2021). Fiesta tradicional carnaval de Cajamarca, 2020. Repositorio de la Universidad César Vallejo. https://hdl.handle.net/20.500.12692/80051

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