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Módulo 3 - Lectura 4 (5)

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Bien jurídico protegido. Sistematización
Atentado contra la seguridad externa
Atentado al orden constitucional y la vida democrática
Referencias
Revisión del módulo
Delitos contra la seguridad de la Nación, contra los poderes públicos y el orden
constitucional
Los bienes jurídicos protegidos en los títulos denominados “Delitos contra la seguridad de la Nación” (IX) y “Delitos
contra los poderes públicos y el orden constitucional” (X) serán oportunamente definidos al momento de efectuar el
análisis de cada título en particular. Sin perjuicio de ello, podemos diferenciarlos diciendo que los delitos agrupados
en el título IX tienden a la protección de la seguridad exterior, es decir, al Estado en cuanto a sus relaciones
internacionales con otros países u organizaciones no estatales. En cambio, las figuras delictivas contenidas en el
título X atacan al Estado como Nación jurídicamente organizada, por medio de los cuales se intenta proteger la
vigencia de la Constitución Nacional y el funcionamiento de los poderes públicos.
El primero de los títulos está compuesto por dos capítulos: el primero está dedicado a la traición; y el segundo, a la
criminalidad que ataca la paz y dignidad de la Nación.
Por su parte, el título X se divide en tres capítulos: el primero está referido a los atentados contra el orden
constitucional y la vida democrática; el segundo criminaliza la sedición; y el restante contiene disposiciones que son
comunes a los capítulos I y II.
Planteo práctico
La propuesta para el planteo de actividad práctica de esta lectura es diferente a las demás, ya que no son figuras
penales que se apliquen con frecuencia ni en este país ni en occidente en general (decimos “occidente” porque el
sistema jurídico penal de los países que lo componen opera en forma similar, lo que se traduce en sus respectivos
códigos penales). Entonces, la propuesta surge aquí del análisis de una noticia referida a un caso de traición a la
patria, cuyo enlace dejo a continuación y se irá analizando puntualmente en la figura correspondiente.
El único caso de traición a la Patria en la Argentina terminó con una condena a perpetua - Infobae.pdf
1.2 MB
Publicación: Pignatelli, A. (2017). El único caso de traición a la Patria en la Argentina terminó con una condena a
perpetua. Infobae. Recuperado de https://www.infobae.com/politica/2017/12/07/el-unico-caso-de-traicion-a-la-
patria-en-la-argentina-termino-con-una-condena-a-perpetua/
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Bien jurídico protegido. Sistematización
https://articulateusercontent.com/rise/courses/1nYIdk402YBcjxoAwDICjiShjkE5b3Wt/a-r_2akdr0xd02BL-El%2520%25C3%25BAnico%2520caso%2520de%2520traici%25C3%25B3n%2520a%2520la%2520Patria%2520en%2520la%2520Argentina%2520termin%25C3%25B3%2520con%2520una%2520condena%2520a%2520perpetua%2520-%2520Infobae.pdf
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Como se adelantó, los delitos tipificados en el título IX del Código Penal1 tienen como bien jurídico la protección de la
seguridad exterior del Estado. En otras palabras, puede decirse que la objetividad del delito está dada por el
resguardo del Estado en el marco de sus relaciones internacionales. La protección se proyecta sobre aquellas
conductas que pongan en peligro al Estado y sus relaciones con otras organizaciones estatales y supraestatales.
[1] Ley 11179. Código Penal de la Nación argentina. (t. o. 1984). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/3r9Yygv
Traición. Noción. Estructura del delito sentido del art. 119 de la Constitución Nacional
El delito de traición que está tipificado en el art. 214 del Código Penal posee la particularidad de que también ha sido
definido por el art. 119 de la Constitución Nacional de la siguiente manera:
 
La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus
enemigos prestándoseles ayuda o socorro. El congreso fijará por una ley especial la pena de este delito;
pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de
cualquier grado.2
[2]Art. 119, Ley 26994. Código Civil y Comercial de la Nación. (2014). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/2tYXaE8
 
Ahora bien, la doctrina advierte que entre ambas normas existen diferencias, pues el texto constitucional define dos
conductas, y la norma penal define tres. Efectivamente, la Constitución Nacional ha descrito 1) tomar las armas
contra la Nación; y 2) unirse a los enemigos prestandoles ayuda y socorro. Mientras tanto, el Código Penal prescribe
como acciones punibles las siguientes tres: 1) tomar las armas contra la Nación; 2) unirse a los enemigos; y 3)
prestar cualquier ayuda. En el caso presentado en la noticia, un militar argentino fue acusado de vender información
clasificada de nuestro país a Bolivia y a Paraguay. Si bien su caso aún mantiene muchas zonas grises, el malogrado
militar pasó los siguientes veinte años de su vida olvidado en una celda, hasta el indulto de su muerte).
Como presupuesto, el delito de traición exige la existencia de una situación de guerra exterior, que consiste en un
conflicto armado entre dos o más países. En el caso presentado, esta hipótesis de conflicto existió; por ello, en los
14 cuerpos que componen la causa contra este militar, se esconde una trama en la que las verdaderas
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motivaciones que llevaron a recibir semejante acusación aún no salieron a la luz. Se lo acusaba de vender
información secreta de nuestro país a Bolivia, mientras se desarrollaba la guerra del Chaco. Él, como ayudante del
jefe del Ejército, tenía en custodia diversa información sensible. 
Finalmente, se dictó la condena: el militar fue encontrado culpable de espionaje y, en consecuencia, de traidor a la
patria. Se lo condenó a ser degradado y destituido en ceremonia pública, y a purgar una pena a cadena perpetua,
condena que tuvo que cumplir en la cárcel de Ushuaia.
Conforme a lo expuesto, sólo podrá existir traición durante la vigencia de una situación de beligerancia, la cual
comienza con la declaración formal de guerra o con la iniciación de las acciones bélicas. Esta situación de
beligerancia termina con la celebración de un tratado de paz o cualquier otra forma que ponga fin al conflicto
armado (Buompadre, 2000).
La acción típica consiste en “tomar armas”, que no es otra cosa que participar en acciones bélicas, adoptando
cualquier posición dentro de las filas del ejército contrario, y no es preciso que se haya entrado en combate, pues en
la conducta típica quedan atrapadas diversas actividades, entre las que se pueden mencionar las prácticas de
inteligencia, ingeniería, telecomunicaciones, planificación y estrategia.
La conducta señalada, además, requiere una finalidad específica en el actuar del sujeto activo: concretamente, que
el enrolamiento en las fuerzas enemigas tenga lugar para combatir contra nuestra Nación; por ejemplo, cumpliendo
servicios religiosos, de sanidad o justicia, dentro del ejército extranjero.
Quien obra bajo presión de amenazas, coacciones o torturas no comete traición, pues su voluntad se encuentra
viciada.
Por otro lado, en el art. 214 del Código Penal se ha previsto como acción punible unirse al enemigo prestándole
ayuda o socorro3. La conducta es compleja, pues exige que, además de unirse al ejército enemigo, formando parte
de él, se preste ayuda y socorro, lo cual se traduce en cualquier cooperación material en las acciones bélicas, ya sea
proporcionado armas, hombres, infraestructura, conocimientos u otros tantos elementos que pueden ser aportados
en un conflicto bélico.
En todos los casos, sólo pueden ser sujetos activos los ciudadanos argentinos, nativos o por opción, como así
también toda persona que deba obediencia a la Nación en razón de su empleo o función pública. En este último
caso, se comprende a los extranjeros que tengan alguna vinculación política con la Nación.
El tipo es doloso. El conocimiento debe abarcar lasituación de guerra que se mantiene con otro Estado y la voluntad
concreta de llevar adelante las acciones típicas descritas por la ley. Sin embargo, la figura de traición no requiere
ningún tipo de motivación especial en el accionar ilícito. Es decir, no se requiere que el alistamiento responda a
remuneración económica, ingratitud o venganza con el Estado, o cualquier otra causa imaginable.
[3] Ley 11179. Código Penal de la Nación argentina. (t. o. 1984). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/3r9Yygv
Agravante
En el art. 215 del Código Penal se prevén dos circunstancias que agravan el delito traición, con penas de prisión o
reclusión perpetua4.
El primer supuesto se refiere a la conducta del autor que comete el hecho con el propósito de someter a la Nación al
dominio extranjero o menoscabar su independencia. Esta situación se da cuando la Nación desaparece como tal, al
encontrarse sometida al poder de otro Estado, y como consecuencia pierde su soberanía.
No obstante lo expresado, la agravante se configura aun cuando la finalidad perseguida no se consiga; es decir,
basta con cometer la figura básica y que el propósito del autor sea someter la Nación al dominio de otro Estado
extranjero, sin perjuicio de que luego esta finalidad no pueda concretarse, por cualquier causa.
En el segundo caso, el autor de traición endereza su conducta para que el enemigo haga la guerra contra nuestro
país. Se trata de un delito de intención y se consuma cuando se comete la traición con la finalidad de lograr los
objetivos establecidos por la ley. Al igual que en el supuesto anterior, para que proceda la calificante, no resulta
necesario que se alcance el resultado perseguido.
Conspiración para la traición: (Si bien no son tratadas en la situación práctica planteada, estas figuras por su
similitud pueden extraerse de variantes del caso, por lo que se insta al alumno a pensar variantes que podrían
quedar implicadas en esta o en las demás figuras penales de la lectura).
Con el art. 216 del Código Penal, no se hace más que penar un acto preparatorio del delito de traición, pues la
misma norma condiciona su aplicación al descubrimiento del hecho antes de empezar su ejecución5.
La acción típica consiste en formar parte de una conspiración de dos o más personas que tenga por finalidad
cometer el delito de traición. Se ha entendido que tomar parte es participar en los actos de conspiración. Todos los
que participan son autores.
A su vez, se define la conspiración como el concierto de individuos que ejecuta un plan previamente determinado
para lograr un fin determinado.
Conforme al texto de la norma aludida, el número mínimo de intervinientes en el hecho de conspiración debe ser
dos, y no califica el accionar si se suman más personas al concierto criminal.
Sujeto activo puede ser cualquier persona, siempre que una de ellas reúna la condición para cometer el delito de
traición, es decir, que sea argentina, nativa o por opción, o que deba obediencia a la Nación en razón de su empleo o
función pública.
El delito se consuma con el mero acuerdo de voluntades para llevar a cabo el plan diseñado para cometer el delito
de traición.
Se trata de un delito doloso, y no es posible su comisión por dolo eventual, pues se exige un acuerdo de voluntades
con la específica finalidad de cometer el delito de traición.
[4] Ley 11179. Código Penal de la Nación argentina. (t. o. 1984). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/3r9Yygv
[5] Art. 216, Ley 11179. Código Penal de la Nación argentina. (t. o. 1984). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/3r9Yygv
Excusa absolutoria
En el art. 217 del Código Penal6, se prevé la exención de pena a favor de quien ha revelado la existencia de una
conspiración destinada a cometer el delito de traición. La ley solo beneficia al autor de la delación y exige que la
revelación se produzca antes de haberse comenzado el procedimiento.
[6] Art. 218, Ley 11179. Código Penal de la Nación argentina. (t. o. 1984). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/3r9Yygv
Traición contra potencia extranjera
En el art. 218 del ordenamiento punitivo, se amplía el objeto sobre el cual recae el delito de traición, sin alterar los
demás elementos objetivos y subjetivos de la figura analizada.
Los presupuestos para la procedencia del tipo son que exista una guerra contra un enemigo en común y que el acto
de traición se lleve a cabo contra una potencia aliada, es decir, fuerzas de otras Naciones que hacen la guerra ante
un mismo Estado hostil.
En otras palabras, para que proceda la aplicación de la figura analizada, al igual que en el tipo básico de traición,
debe existir un conflicto armado internacional, el sujeto activo debe ser un argentino, nativo o por opción, o que deba
obediencia a la Nación en razón de su empleo o función pública, que tome las armas o se una prestando ayuda o
socorro a un ejército enemigo. La diferencia está dada porque aquí quien es sujeto pasivo del ataque no es nuestro
país, sino una Nación aliada.
C O NT I NU A R
Los delitos tipificados en el título X del Código Penal atacan al Estado como Nación jurídicamente organizada, y, por
medio de ellos, se intenta proteger la vigencia de la Constitución Nacional y el funcionamiento de los poderes
públicos.
Estos delitos tienden a la defensa de las instituciones democráticas.
Estas conductas son infracciones de naturaleza política, pues atacan a la Nación como personalidad política
lesionando las bases fundamentales de su organización gubernamental, en su existencia, integridad, formación u
orden (Núñez, 1978).
Alzamiento armado nacional. El tipo penal. Elemento subjetivo. Agravantes
La acción típica correspondiente al art. 226 del Código Penal consiste en alzarse en armas contra el Gobierno
nacional con la finalidad de lograr algunos de los objetivos señalados por la norma7.
Debe tratarse de un movimiento constituido por un número indeterminado de personas que, mediante el uso de la
violencia y la disposición de armas, tiende a conseguir aquellos objetivos definidos por la ley. No es necesario que se
llegue a concretar la lucha o el enfrentamiento, pero sí que las personas cuenten con armas, así sea que las utilicen
o que simplemente las tengan en su poder.
El tipo contiene un elemento subjetivo especial que acompaña la acción, el propósito de llevar a cabo cualquiera de
las finalidades enumeradas por la ley, a saber:
[7] Art. 226, Ley 11179. Código Penal de la Nación argentina. (t. o. 1984). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/3r9Yygv
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Atentado al orden constitucional y la vida democrática
Cambiar la Constitución. Debe tratarse de la Constitución Nacional, pues en caso de ser la provincial,
el hecho se desplazaría a la figura delictiva prevista en el art. 229 del Código Penal8.
[8] Art. 229, Ley 11179. Código Penal de la Nación argentina. (t. o. 1984). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/3r9Yygv
1
Deponer alguno de los poderes públicos. El alzamiento no tiene por finalidad el cambio de las
instituciones, sino, más bien, las personas que ocupan los cargos. Un ejemplo es destituir al
presidente de la Nación o al ministro de Economía.
2
Desde el punto de vista del aspecto subjetivo, el delito es doloso, y admite solo la modalidad directa, pues la figura
exige también la concurrencia de un elemento subjetivo especial que radica en conseguir las finalidades
establecidas en la norma, circunstancia que impide alcanzar el delito con dolo eventual.
El delito se consuma con el alzamiento, y no resulta determinante a tal efecto que se logren las finalidades
perseguidas.
Agravantes
En el segundo y tercer párrafo del art. 226 del Código Penal, se prevén agravantes en razón del propósito perseguido
por el alzamiento armado y también por las calidades especiales de los autores.
El primero de los supuestos eleva la pena de ocho a veinticincoaños cuando el alzamiento en armas se realice
 
con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la
organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona
humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la
Nación.9 
[9] Art. 229, Ley 11179. Código Penal de la Nación argentina. (t. o. 1984). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/3r9Yygv
Arrancar alguna medida o concesión. A través del movimiento, se busca que cualquiera de los
poderes dicte una resolución esperada por los autores del ilícito. Son ejemplos que se dejen en
libertad a cierto grupo de presos, que se concedan subsidios, entre otros tantos pedidos que pueden
canalizarse por medio de esta vía.
3
Impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de las facultades constitucionales. Ello implica
no dejar que los funcionarios que ocupan cargos públicos puedan cumplir con aquellas funciones que
les han sido encomendadas por mandato constitucional o legal. Ejemplo de esto es impedir que los
jueces dicten sentencia o que la Cámara de Senadores pueda tratar proyectos de ley.
4
Impedir la formación o renovación de los poderes nacionales en los términos y formas legales.
Concretamente, esta conducta tiende a obstaculizar el recambio de funcionarios del Estado. Es un
ejemplo impedir que un diputado pueda ocupar su banca, a la cual accedió por elección legítima.
5
Puede ser sujeto activo del delito cualquier persona, pues la norma no exige ninguna cualidad
especial en el autor para que se configure el delito.
6
El texto ha sido criticado, dado que no se encuentra explicación para que el ataque a la independencia económica de
la Nación pueda ser efectuado en forma temporaria mientras que en los demás casos se exige que el cambio sea
permanente.
Por último, el tercer párrafo eleva las penas en un tercio si el alzamiento armado “fuere perpetrado por personas que
tuvieren estado, empleo o asimilación militar”10. La razón de esta agravante está dada porque quienes tienen la
obligación de usar las armas para defender la Nación las utilizan en contra de los intereses de esta y enderezan su
accionar a la consecución de las finalidades analizadas en párrafos anteriores. Corresponde aquí la remisión a la
bibliografía aportada como texto base.
[10] Ley 11179. Código Penal de la Nación argentina. (t. o. 1984). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/3r9Yygv
Amenaza de cometer un atentado al orden constitucional y la vida democrática
En el art. 226 bis del Código Penal, la acción típica consiste en amenazar, es decir, infundir temor, intimidar, anunciar
que se va a cometer cualquiera de las conductas que han sido descritas en el art. 226 del mismo ordenamiento
legal11. Sobre el concepto de amenaza, corresponde remitir a la definición oportunamente dada en unidades ya
desarrolladas, especialmente, las concernientes a los delitos contra la libertad.
Ahora bien, esta amenaza debe efectuarse en forma pública. En otras palabras, debe estar direccionada o dirigida a
un número indeterminado de personas. Por otro lado, debe ser idónea, con potencialidad como para causar temor
que se produzcan los hechos anunciados.
El delito es doloso, y queda solo comprendido el directo, pues la figura exige para su configuración que la amenaza
sea con una finalidad específica, lo que hace imposible su comisión por vía de dolo eventual.
Por ser un delito de pura actividad y de peligro abstracto, se consuma en el momento del anuncio público de la
comisión de los hechos descritos en la figura del art. 226 del CP12. En consecuencia, no resulta admisible la
tentativa.
[11] Arts. 226 y 226 bis, Ley 11179. Código Penal de la Nación argentina. (t. o. 1984). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/3r9Yygv
[12] Art. 226, Ley 11179. Código Penal de la Nación argentina. (t. o. 1984). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/3r9Yygv
Concesión de poderes tiránicos
La figura prevista en el art. 227 del Código Penal se trata de un delito especial propio, pues sólo pueden ser autores
quienes revistan ciertas cualidades que han sido definidas por la ley. Concretamente en este caso, sólo podrán ser
sujetos activos los miembros del Congreso Nacional o Provincial13.
La acción típica ha sido definida por el verbo “conceder”, que no es otra cosa que conferir, otorgar, acordar
facultades extraordinarias al gobernante.
Estas facultades extraordinarias son aquellas que se acuerdan al margen de los procedimientos reglados por la
Constitución Nacional y que no se corresponden con los que ella ordinariamente establece. Son facultades que se
otorgan al Poder Ejecutivo pero que deben inevitablemente ser controladas o ejecutadas por otros poderes del
Estado (Legislativo o Judicial).
La suma del poder público representa la supresión de la división de poderes. Es decir, el Poder Ejecutivo tiene en
sus manos todos los poderes del Estado, los que les corresponden a él y los atribuidos al Poder Judicial y
Legislativo.
La sumisión es la subordinación, sometimiento, dependencia al Poder Ejecutivo, en tanto que la supremacía implica
el predominio de un poder sobre otro, es decir, falta el equilibrio sobre el cual descansa la división de poderes.
Es un delito doloso, que, si bien no contiene ningún elemento subjetivo específico, solo admite la modalidad directa.
Por ser un delito de pura actividad y de peligro abstracto, se consuma cuando se conceden los poderes tiránicos. La
figura no exige ningún resultado particular.
Sedición. Los arts. 6, 22 y 109 de la Constitución Nacional. Los tipos penales: sedición propiamente dicha.
[13] Art. 227, Ley 11179. Código Penal de la Nación argentina. (t. o. 1984). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/3r9Yygv
El bien jurídicamente protegido
La objetividad jurídica es la estabilidad total o parcial de la Constitución de las provincias o la seguridad de la
autoridad provincial o federal en su caso, o el libre ejercicio de sus facultades constitucionales.
El tipo de sedición
La figura descrita por el art. 229 del Código penal14 tiene una descripción semejante a la establecida para el delito
de atentado contra el orden constitucional y vida democrática (art. 226 del CP). La diferencia fundamental estriba
en que la criminalidad en este caso está limitada y dirigida al ámbito provincial.
Las acciones delictivas se circunscriben a los actos beligerantes entre provincias o a la invasión de una sobre otra.
Aquí, al igual que en el art. 226 del CP,15 junto   con las acciones constitutivas de delito se deben perseguir las
finalidades expresamente enumeradas por la ley.
De la misma forma, para la consumación, basta con la realización de las acciones descriptas por la ley, y es
innecesario a tal efecto alcanzar los fines propuestos.
No obstante lo expuesto, corresponde la remisión al texto dado como bibliografía de base.
[14] Art. 229, Ley 11179. Código Penal de la Nación argentina. (t. o. 1984). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/3r9Yygv
[15] Art. 226, Ley 11179. Código Penal de la Nación argentina. (t. o. 1984). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/3r9Yygv
El tipo de motín
En el art. 230 del Código Penal16 se contemplan dos figuras delictivas, que se caracterizan por constituir
levantamiento colectivo, es decir, movimientos efectuados por grupos numerosos de personas que importan una
perturbación grave contra la tranquilidad de los poderes constituidos y las resoluciones que emanen de estos.
[16] Art. 230, Ley 11179. Código Penal de la Nación argentina. (t. o. 1984). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de https://bit.ly/3r9Yygv
C O NT I NU A R
La acción típica descrita en el inciso primero consiste en atribuirse los derechos del pueblo y
peticionar en nombre de este. Se trata, por tanto, de un tipo legalque requiere para su configuración
llevar a cabo dos conductas distintas.
Se trata de un delito especial propio, pues la ley exige ciertas cualidades particulares en el sujeto
activo. En particular, sólo pueden ser autores quienes formen parte de una fuerza armada o integren
una reunión de personas, con o sin armas. Cualquiera sea el supuesto de hecho, para ser autor, debe
integrarse el grupo; en consecuencia, la actuación individual no configura el delito de motín.
Se consuma el delito en el momento en el cual el grupo efectúa la petición en nombre del pueblo,
pues es un tipo de pura actividad y de peligro concreto, y resulta indiferente que se concreten o no los
fines perseguidos.
1
En el segundo inciso, la acción típica es alzarse públicamente. Ahora bien, este alzamiento tiene que
tener una finalidad específica, que no es otra que ir en contra de una ley o resolución de autoridad
pública.
2
La consumación se produce en el momento del alzamiento público, y resulta indiferente que se
consigan o se logren los fines que se perseguían.
3
Buompadre, J. E. (2000). Derecho Penal Parte Especial, Tomo 2. Buenos Aires, Argentina: Ed. Mave.
Ley 11179. Código Penal de la Nación argentina. (t. o. 1984). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm
Ley 26994. Código Civil y Comercial de la Nación. (2014). Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=235975
Núñez, R. (1999). Manual del derecho penal. Buenos Aires, Argentina: Ed. Lerner.
Pignatelli, A. (2017). El único caso de traición a la Patria en la Argentina terminó con una condena a perpetua. En
Infobae. Recuperado de https://www.infobae.com/politica/2017/12/07/el-unico-caso-de-traicion-a-la-patria-en-la-
argentina-termino-con-una-condena-a-perpetua/
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Referencias
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Revisión del módulo
Delitos contra la propiedad –
El bien jurídicamente protegido por la figura de hurto y robo es la tenencia de cosas muebles. Cualquiera que sea la razón de la tenencia debe ser siempre una
tenencia conforme al concepto que a tal efecto aporta el Código Civil y Comercial de la Nación. Se entiende por tenencia, poseer la cosa bajo el poder de una persona.
Esto se traduce en la posibilidad de ejercer materialmente actos dispositivos sobre la cosa.
Delitos contra la propiedad (continuación) –
El artículo 175 bis del Código Penal, prevé dos clases de usura: 1) el aprovechamiento de la necesidad, ligereza o inexperiencia de otra persona para obtener intereses u otras
ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con la prestación; y 2) el otorgamiento de recaudos o garantías de carácter extorsivo.
Delitos contra el estado civil y la identidad de las personas –
El título IV del libro II del Código Penal, denominado “Delitos contra el estado civil”, tiene por bien jurídico el estado civil de las personas. Este debe ser entendido en forma amplia, es
decir, como la posición jurídica que ocupa una persona en la sociedad, lo cual se determina sobre la base de una serie de condiciones personales, que son las cualidades
constitutivas del Estado.
Delitos contra la seguridad de la Nación, contra los poderes públicos y el orden constitucional –
Los bienes jurídicos protegidos en los títulos denominados “Delitos contra la seguridad de la Nación” (IX) y “Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional” (X) del
Código Penal, se diferencian en que los delitos agrupados en el Título IX tienden a la protección de la seguridad exterior, es decir, al Estado en cuanto a sus relaciones
internacionales con otros países u organizaciones no estatales. En cambio, las figuras delictivas contenidas en el Título X atacan al Estado como Nación jurídicamente organizada.