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CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ Y DE APATZINGÁN DERECHO MEXICANO HISTORIA DEL DERECHO Abigail Castillo Cortes Matrícula: 202108378 ACTIVIDAD 10 I N T R O D U C C I Ó N Las Constituciones de Apatzingán y Cádiz fueron importantes para la historia española como la historia mexicana debido a que marcó una gran importancia por ser imborrable siendo las primeras bases de nuestro país. A lo largo de este cuestionario se ira abordando desde antecedentes y sucesos relacionados con la elaboración de las constituciones así como el impacto que tuvieron en aquellos años. 1 . ¿ C U Á L E S E L D E C R E T O C O N S T I T U C I O N A L P A R A L A L I B E R T A D D E L A A M É R I C A M E X I C A N A ? Mejor conocido como Constitución de Apatzingán, es un documento clave en la historia del constitucionalismo mexicano que emergió en plena guerra de Independencia como sustento ideológico e institucional de la lucha armada insurgente. Obra del Congreso de Chilpancingo, debe su designación a la villa de Apatzingán, en el actual estado de Michoacán. 2 . ¿ C U Á L E R A S U I N T E R É S Y Q U É P R O P O N Í A L A C O N S T I T U C I Ó N D E A P A T Z I N G Á N ? ? Su interés era diáfano: romper todos los vínculos existentes con el Imperio español, sustentar el reconocimiento de los derechos humanos de los habitantes de estas tierras y establecer un nuevo orden jurídico. Esta Constitución proponía la creación de una estructura estatal fundamentada en la libertad e independencia de la América Septentrional, los derechos del hombre, la división de poderes y el beneficio de todos como fin de gobierno. 3 . ¿ C U Á L E S E L R E S U L T A D O D E L A C O N S T I T U C I Ó N D E A P A T Z I N G Á N ? ? La Constitución de Apatzingán es el resultado ideológico de las diferentes etapas que hasta entonces había tenido la lucha de independencia. Sus contenidos sobre la separación de poderes y sobre la titularidad del pueblo sobre el poder se convirtieron en cimiento de nuestra independencia. En ella se contienen algunos de los más caros derechos humanos cuya protección se proclama para la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos. 4 . ¿ E N Q U É A Ñ O F U E P R O M U L G A D A L A C O N S T I T U C I Ó N D E C Á D I Z ? El 19 de Marzo de 1812, las cortes promulgaron la Constitución de Cádiz festividad de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico. 5 . ¿ C U Á L E S S O N L O S 3 P R I N C I P I O S D E L A C O N S T I T U C I Ó N D E C Á D I Z ? Soberanía popular, división de poderes y federalismo, fueron los tres principios que se enarbolaron con la promulgación de la Constitución de Cádiz, el 19 de marzo de 1812, corpus legislativo que intentó ser la base de un Estado con un gobierno monárquico-constitucional. “Abrió el espacio para la difusión y la circulación de ideas, lo que permitió la reflexión y el debate sobre cuestiones constitucionales”, es un texto en el que se encuentran los derechos fundamentales del ser humano: protección de la propiedad, libertad individual y de imprenta, proceso judicial justo por medio de tribunales, prohibición de la tortura e inviolabilidad del domicilio." 6 . ¿ C U Á L E S L A I M P O R T A N C I A D E L A C O N S T I T U C I Ó N D E C Á D I Z ? La Constitución de Cádiz representa una cierta influencia en Latinoamérica y aporta ideas a los liberales que participaron en el movimientos de independencia de la región por eso expertos latinoamericanos en el Museo de Constitución. “Significó el tránsito de una monarquía absoluta a otra constitucional con división de poderes, prohibición de la tortura y libertad de cultivo, aunque mantuvo la esclavitud”. 7 . ¿ C Ó M O E S T A C O N S T I T U I D A L A C O N S T I T U C I Ó N D E C Á D I Z ? La Constitución de Cádiz de 1812 está estructurada en 384 artículos agrupados en 10 títulos que contemplan las siguientes materias DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES (arts. 1 a 9) DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, SU RELIGIÓN Y GOBIERNO, Y DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES (arts. 10 a 26); DE LAS CORTES (arts. 27 a 167) DEL REY (arts. 168 a 241) DE LOS TRIBUNALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LO CIVIL Y EN LO CRIMINAL (arts. 242 a 308) DEL GOBIERNO INTERIOR DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS PUEBLOS (arts. 309 a 337) DE LAS CONTRIBUCIONES (arts. 338 a 355) DE LA FUERZA MILITAR NACIONAL (arts. 356 a 365) DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA (arts. 366 a 371) DE LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN, Y MODO DE PROCEDER PARA HACER VARIACIONES EN ELLA (arts. 3762 a 384). 8 . M E N C I O N A L A S A P O R T A C I O N E S D E L A C O N S T I T U C I Ó N D E C Á D I Z . La libertad de imprenta, misma que produjo una prolífica serie de diarios y revistas no sólo en la capital de la Nueva España. Derechos en materia Civil y Penal. Cantidad abundante de derechos humanos y sus correlativas garantías. Regularización de las facultades de las cortes y su forma de elección. La institución de un Consejo de Estado . Regulación de la forma del gobierno interior de las provincias y de los pueblos (gobernados por un ayuntamiento: alcalde, regidores y procurador síndico) Las aportaciones de esta constitución son las siguientes: 9 . ¿ C U Á L E S L A V I G E N C I A D E L A C O N S T I T U C I Ó N D E C Á D I Z ? La Constitución de 1812 duró poco. Fernando VII lo abolió a su regreso a España en 1814, para plantar el despotismo más poderoso en seis años. Tras la entrega de Riego en 1820, precisamente con los ejércitos que tenían que llegar a América para detener la liberación, el rey se vio obligado a jurar la Constitución de 1812, iniciando así el Trienio liberal. Con ello terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero no su influjo, que gravitó sobre la política nacional, directamente hasta 1868, e 4 indirectamente, durante el resto del ciclo liberal. 1 0 . ¿ Q U É P R I N C I P I O S D E S T A C A N E N L A C O N S T I T U C I Ó N D E A P A T Z I N G Á N ? En esta Constitución, destacaba el reconocimiento de la religión católica, así como los conceptos de soberanía, ciudadanía, igualdad ante la ley y el respeto a la libertad. Pretendía velar por la protección de los pobres a través de la moderación de la opulencia y el aumento de su jornal, que se traduciría en la mejora de sus costumbres, los alejaría de la ignorancia, la rapiña y el hurto. 1 1 . ¿ P O R Q U É T U V O U N P A P E L F U N D A M E N T A L L A C O N S T I T U C I Ó N D E A P A T Z I N G Á N E N L A H I S T O R I A ? El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana tiene un papel fundamental en la historia debido a que, como lo escribió Mario de la Cueva, fue la “primera manifestación de fe constitucional de la Nación”. Los redactores del texto no sólo proyectaron una nueva manera de organizar la sociedad, sino que entendieron la importancia del reconocimiento de los derechos humanos como “fundamentos de la felicidad del pueblo y de cada ciudadano” . 1 2 . M E N C I O N A L A S I D E A S Q U E T U V I E R O N E N E S T A C O N S T I T U C I Ó N . En la Carta Magna expedida en Apatzingán el 22 de octubre de 1814 se mantuvieron las ideas de José María Morelos, referentes a la libertad y soberanía popular. Se instaba a que el gobierno fuera una expresión del pueblo y otros elementos sobre la independencia absoluta en relación con España, ya que no expresaba la anterior demanda que reconocía a Fernando VII como soberano. 1 3 . ¿ P O R Q U É N O E N T R A E N V I G O R L A C O N S T I T U C I Ó N D E A P A T Z I N G Á N ? Esta Constitución nunca entró en vigor, por los difíciles tiempos en que fue redactada, en plena guerra de independencia. Sin embargo, fue un punto de partida y una fuente de inspiración, para la redacción de laConstitución Federal de 1824, la primera del México Independiente.La Constitución de Apatzingán deja un legado importante para el Constitucionalismo mexicano. 1 4 . D E S C R I B E C O M O S E F O R M O E L C O N G R E S O D E A P A T Z I N G A N Morelos, que hasta entonces era el caudillo más destacado en la lucha contra los realistas, el Licenciado Carlos María de Bustamante y el Padre Vicente Santa María, pusieron en marcha la idea de formar un Congreso al que asistirían los representantes de las Provincias, en calidad de Diputados, para que externaran sus deseos e intereses por la causa, y poner en claro cómo debían actuar y dirigir la Independencia, y con ello evitar a toda costa la desorganización y el aislamiento de los grupos insurgentes. La población escogida para la instalación del Congreso fue Chilpancingo, en el actual Estado de Guerrero. Los representantes que acudieron fueron: Ignacio López Rayón, Andrés Quintana Roo, por Puebla. Como secretario en ese momento actuó Juan Nepomuceno Rosains 1 5 . M E N C I O N A L A S B A S E S D E L C O N S T I T U C I O N A L I S M O M E X I C A N O Los trabajos del Congreso iniciaron en septiembre de 1813; para poder realizar sus tareas y dar orden a todas sus acciones legislativas, el día 11 expidieron el “Reglamento Normativo de la Asamblea”. El 6 de noviembre redactaron la primera “Declaración de Independencia” del reino de España. La declaración de Independencia fue “la manifestación escrita de la intervención y voluntad de romper los lazos con las naciones europeas que habían contribuido a su formación, o de los que dependían y la de dar nacimiento a una nueva nación”. Ese mismo mes Morelos se declaró “Siervo de la Nación” e incitó a los demás insurgentes a lograr el triunfo del Congreso Nacional. 1 6 . ¿ C U Á L E S S O N L A S C A R A C T E R Í S T I C A S P R I N C I P A L E S D E L A C O N S T I T U C I Ó N D E 1 8 1 4 ? Entre otras cosas, la Constitución de Apatzingán señala la igualdad de toda persona ante la ley; la división de tres poderes en ejecutivo, legislativo y judicial; la soberanía del pueblo mexicano para establecer su forma de gobierno, y un precepto que después fue abolido: la religión católica única. 1 7 . M E N C I O N A E L O B J E T I V O P R I N C I P A L D E L A C O N S T I T U C I Ó N D E C Á D I Z El propósito de esta Constitución fue establecer el Estado; así mismo declaró que la Soberanía residía en la Nación y que a ella pertenece el derecho de establecer sus leyes. 1 8 . ¿ Q U I É N C O N V O C A L A S C O R T E S D E C Á D I Z ? El 1 de enero de 1810, la Junta Central convoca Cortes por medio de la Instrucción que deberá observarse para la elección de Diputados de Cortes (1810). Entre 1810 y 1814 forman parte de ellas 702 diputados, que son eclesiásticos, abogados, catedráticos, militares, nobles y el estado llano. 1 9 . ¿ C Ó M O I N F L U Y E E L L I B E R A L I S M O E S P A Ñ O L E N L A C O N S T I T U C I Ó N D E C Á D I Z ? El liberalismo español siguió muchas ideas y principios de la ilustración francesa, este no fue radical ni revolucionario, así como rescato ideas del ilustranismo frances retomo muchos principios del contractualismo hispano medieval.Pues están planteaban que la legitimidad de los monarcas radica en el pacto de vasallaje entre reinos y el rey. Esto se comprometía a ofrecer la lealtad absoluta a cambio de protección y garantía de justicia. En 1810, los liberales españoles rescataron el pensamiento contractualista medieval y usaron las nuevas ideas del liberalismo francés para desconocer el gobierno ilegítimo de Jose Bonaparte. De esta manera convocaron a Cortes y propusieron redactar una constitución para el reino. 2 0 . ¿ Q U É I N F L U E N C I A T U V O L A C O N S T I T U C I Ó N D E 1 8 1 4 ? La Constitución de Apatzingán de 1814, es el antecedente inmediato de la primera Carta Magna de México, a pesar de no haber entrado en vigor, significó un paso fundamental en la lucha independentista que contribuyó a nuestra libertad sentando las bases para la consolidación del Estado Mexicano. C O N C L U S I Ó N Siempre es lo más importante saber más sobre la gran lucha de nuestro país por la independencia y cómo sentó las bases. Desde mi perspectiva, la información que encuesté es un poco difícil de encontrar, pero puedo aprender más sobre nuestro país. Las constituciones de Cádiz y Apatzingán fueron las primeras que se crearon en nuestro país las cuales una entró en vigor de forma efímera y la otra no, B I B L I O G R A F Í A Gamas Torruco, José, El Decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana, constitución de Apatzingán, UNAM, Museo de las Constituciones México, México, 2015, http://museodelasconstituciones.unam.mx/nuevaweb/wp- content/uploads/2017/07/Apatzingan-Junio22-2015.pdf Cámara de Diputados, H, Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, Constitución de Apatzingán 1814, http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const-apat.pdf De Bustamante, La Constitución de Apatzingán, Testimonio de un Legislador, Carlos María, Cámara de Diputados, H, Congreso de la Unión, LXIII Legislatura, México, 2014, http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/md/LXII/Const_Apatzingan.p df Gamas Torruco, José, La Constitución de Cádiz de 1812 en México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Senado de la República, 2013, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3525/16.pdf Cámara de Diputados, H, Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, Constitución de Cádiz, 1812, http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_cadiz.pdf http://museodelasconstituciones.unam.mx/nuevaweb/wp-content/uploads/2017/07/Apatzingan-Junio22-2015.pdf http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const-apat.pdf http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/md/LXII/Const_Apatzingan.pdf https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3525/16.pdf http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_cadiz.pdf
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