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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA 
Facultad de Ciencias de la Comunicación 
Licenciatura en Comunicación 
 
DIAGNOSTICO DEL PROYECTO 
 
“Violencia familiar“ en la capital del estado de Puebla durante 
la pandemia del Coronavirus en los años 2020-2021 
ALUMNO: 
Mauricio Meléndez Morales 
Matrícula: 
201903744 
 
PROFESOR/ DE LA MATERIA: 
MTRO. Ricardo Ibáñez Sandoval 
 
 
21 de Octubre de 2021
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Contenido 
1. Planteamiento del problema ............................................................................... 2 
2. Pregunta(s) de Investigación .............................................................................. 5 
3. Hipótesis ............................................................................................................. 6 
4. Referencias ........................................................................................................ 7 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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1. Planteamiento del problema 
 
Es bien sabido que la violencia familiar no es un nuevo tema en la sociedad Mexicana 
y mucho menos en la capital Poblana. En nuestros días, lamentablemente se sigue 
manteniendo activa y de forma constante en la comunidad, la cual se identifica por el 
maltrato físico, psicológico, económico, sexual y omisión e incluso de la libertad de la 
persona que calla alguno de los miembros de una familia. 
La violencia familiar es uno de los principales contribuyentes a la violación de los 
derechos humanos, pues es un problema de la salud pública y por tanto el desarrollo 
de las familias poblanas. 
La gran mayoría de los actos violentos tiene como consecuentes lesiones, trastornos 
mentales, de reproducción y otros efectos de la salud que se pueden ir presentando 
con el transcurso de los años, tales como discapacidades físicas, mentales y en el 
peor de los casos, la muerte de los individuos. 
Las víctimas más comunes son aquellas que se presentan en el grupo de los más 
“vulnerables”, debido a sus cuestiones físicas o mentales. Ese grupo se conforma por 
niños, adolescentes, mujeres y ancianos, los cuales siempre son impuestos al 
silencio y así exponerse a la violencia y abusos. Convivir con el agresor dentro del 
hogar y el estar bajo su merced colabora con el desarrollo y la formación de la 
personalidad conflictiva del individuo durante la fase adulta, lo cual forma que forma 
un ciclo para la práctica de comportamientos violentos. 
Estas derivaciones causadas por la agresión generan problemas sociales, 
emocionales, dificultad para el aprendizaje, un consumo excesivo de alcohol, drogas 
y conductas criminales. 
Mencionada dicha introducción, podemos comprender que esto es un problema 
social bastante preocupante, pues en estos dos últimos años de contingencia del 
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Coivd-19 ha ido incrementado y las instituciones a cargo de prevenirla y proteger a 
las víctimas, no registran sus programas y mucho menos el resultado de éstos. 
Para comenzar, sabemos que en Puebla existe una Ley de Prevención, Atención y 
Sanción de la Violencia Familiar para el Estado que establece que son las Secretarías 
de Gobernación, Educación Pública, y Salud, la Fiscalía General de Estado, el 
Sistema Estatal DIF, el Instituto Poblano de la Mujer y la Comisión de Derechos 
Humanos (CDH) de Puebla, los cuales deben de garantizar y crear estrategias para 
disminuir la violencia familiar, las cuales no han tenido un efecto positivo, según las 
estadísticas que ah arrojado el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de 
Seguridad Pública (SNSP). Revelan que este delito aumentó un .053 por cierto en 
2020, en diferencia al 2019. Pues en 2020 se abrieron 9 mil 125 carpetas de 
investigación (CDI) por este ilícito, mientras que en 2019 fueron 9 mil 77. 
En el estado de Puebla, de acuerdo con el Código Penal, Sección Cuarta, Artículo 
284 Bis. - 
 “A quien cometa el delito de violencia familiar, se le impondrán de dos a ocho años 
de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario; y estará sujeto a 
tratamiento integral para su rehabilitación por un tiempo que no rebase la sanción privativa 
de la libertad que se haya impuesto, así como la pérdida de la patria potestad, de los 
derechos hereditarios y de alimentos.” (2016, pág. 68) 
Además de la penalidad que se mencionó, se aumenta en una tercera parte, al 
tratarse de que el victimario fuera una persona mayor de 60 años. “La Autoridad 
Judicial y el Ministerio Público, dictara las medidas necesarias para el tratamiento 
psicoterapéutico del agresor y de la víctima, ordenando cuando sea procedente las 
medidas apropiadas para salvaguardar la integridad de sus familiares.” (2016, pág. 
69) 
La violencia familiar, trae consigo problemáticas sociales , como la violencia de 
género y los denominados feminicidios. Bien sabemos que la violencia de género ha 
perdurado demasiados años, donde la mujer, que es una parte esencial para la 
formación del hogar y de la familia, ha sufrido abusos psicológicos, físicos, etc. 
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En el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla en la Sección 
Séptima, denominada como FEMINICIDIO, Artículo 338, se consideran las 
siguientes circunstancias. 
 IV.- Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, 
escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima (2016, pág.80) 
Mientras que en el “338 BIS”, se menciona la sanción que el agresor recibirá, la cual 
es. 
 A quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de cuarenta a 
sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario. (2016, pág.80) 
 
Por ello me eh percatado que existe una sumisión por parte de las mujeres 
maltratadas dentro del núcleo familiar, esta vulnerabilidad femenina, incide a que la 
mayoría de las mujeres son el principal factor en la crianza de los hijos; además por 
distintos factores culturales, acuñan las tareas del hogar. Por lo tanto, el porque la 
derivación de esta problemática, me encuentro con una corriente posible. La cual 
es que aún se mantiene una postura tradicional, en el que la mujer vive con temor 
por las represalias, acciones violentas, el quite del sustento económico, etc. 
Para poder comprender este fenómeno, se deben analizar todos los factores 
culturales que repercutan en él. Dentro de lo religioso, siempre se ha concebido las 
creencias y valores sobre las mujeres, donde se ha dictaminado una sociedad 
patriarcal, que define al hombre como un ser superior y con mayor responsabilidad. 
Dichos estereotipos, generan actitudes e incluso valores que repercuten en las 
estructuras psicosociales, tales como la división del trabajo y su discriminación.{ 
 
 
 
 
 
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2. Pregunta(s) de Investigación 
¿Qué debe implementarse en la sociedad para que se eviten estos problemas? 
¿Cuáles son las consecuencias sociales y jurídicas de Violencia intrafamiliar? 
¿Cómo plantear una alternativa para disminuir el índice de violencia intrafamiliar? 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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3. Hipótesis 
Promover información y la orientación adecuada para que las victimas realicen las 
denuncias, además de que las autoridades encargadas hagan valer los derechos 
humanos conforme a la materia en derecho, siendo que los tratos jurídicos sean 
justos y se apliquen las sanciones correctas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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4. Referencias 
Artículo 284 BIS. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 2021 
Artículo 338 BIS. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 2021 
Merino Noriega, F. (2021, 25 febrero). Pie de Página. 
https://piedepagina.mx/violencia-familiar-crece-en-puebla-y-no-hay-datos-sobre-
programas-de-prevencion/ 
 
https://piedepagina.mx/violencia-familiar-crece-en-puebla-y-no-hay-datos-sobre-programas-de-prevencion/
https://piedepagina.mx/violencia-familiar-crece-en-puebla-y-no-hay-datos-sobre-programas-de-prevencion/

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