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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA Facultad de Ciencias de la Comunicación Licenciatura en Comunicación DIAGNOSTICO DEL PROYECTO “Violencia familiar“ en la capital del estado de Puebla durante la pandemia del Coronavirus en los años 2020-2021 ALUMNO: Mauricio Meléndez Morales Matrícula: 201903744 PROFESOR/ DE LA MATERIA: MTRO. Ricardo Ibáñez Sandoval 21 de Octubre de 2021 1 Contenido 1. Planteamiento del problema ............................................................................... 2 2. Pregunta(s) de Investigación .............................................................................. 5 3. Hipótesis ............................................................................................................. 6 4. Referencias ........................................................................................................ 7 2 1. Planteamiento del problema Es bien sabido que la violencia familiar no es un nuevo tema en la sociedad Mexicana y mucho menos en la capital Poblana. En nuestros días, lamentablemente se sigue manteniendo activa y de forma constante en la comunidad, la cual se identifica por el maltrato físico, psicológico, económico, sexual y omisión e incluso de la libertad de la persona que calla alguno de los miembros de una familia. La violencia familiar es uno de los principales contribuyentes a la violación de los derechos humanos, pues es un problema de la salud pública y por tanto el desarrollo de las familias poblanas. La gran mayoría de los actos violentos tiene como consecuentes lesiones, trastornos mentales, de reproducción y otros efectos de la salud que se pueden ir presentando con el transcurso de los años, tales como discapacidades físicas, mentales y en el peor de los casos, la muerte de los individuos. Las víctimas más comunes son aquellas que se presentan en el grupo de los más “vulnerables”, debido a sus cuestiones físicas o mentales. Ese grupo se conforma por niños, adolescentes, mujeres y ancianos, los cuales siempre son impuestos al silencio y así exponerse a la violencia y abusos. Convivir con el agresor dentro del hogar y el estar bajo su merced colabora con el desarrollo y la formación de la personalidad conflictiva del individuo durante la fase adulta, lo cual forma que forma un ciclo para la práctica de comportamientos violentos. Estas derivaciones causadas por la agresión generan problemas sociales, emocionales, dificultad para el aprendizaje, un consumo excesivo de alcohol, drogas y conductas criminales. Mencionada dicha introducción, podemos comprender que esto es un problema social bastante preocupante, pues en estos dos últimos años de contingencia del 3 Coivd-19 ha ido incrementado y las instituciones a cargo de prevenirla y proteger a las víctimas, no registran sus programas y mucho menos el resultado de éstos. Para comenzar, sabemos que en Puebla existe una Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado que establece que son las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, y Salud, la Fiscalía General de Estado, el Sistema Estatal DIF, el Instituto Poblano de la Mujer y la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Puebla, los cuales deben de garantizar y crear estrategias para disminuir la violencia familiar, las cuales no han tenido un efecto positivo, según las estadísticas que ah arrojado el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP). Revelan que este delito aumentó un .053 por cierto en 2020, en diferencia al 2019. Pues en 2020 se abrieron 9 mil 125 carpetas de investigación (CDI) por este ilícito, mientras que en 2019 fueron 9 mil 77. En el estado de Puebla, de acuerdo con el Código Penal, Sección Cuarta, Artículo 284 Bis. - “A quien cometa el delito de violencia familiar, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario; y estará sujeto a tratamiento integral para su rehabilitación por un tiempo que no rebase la sanción privativa de la libertad que se haya impuesto, así como la pérdida de la patria potestad, de los derechos hereditarios y de alimentos.” (2016, pág. 68) Además de la penalidad que se mencionó, se aumenta en una tercera parte, al tratarse de que el victimario fuera una persona mayor de 60 años. “La Autoridad Judicial y el Ministerio Público, dictara las medidas necesarias para el tratamiento psicoterapéutico del agresor y de la víctima, ordenando cuando sea procedente las medidas apropiadas para salvaguardar la integridad de sus familiares.” (2016, pág. 69) La violencia familiar, trae consigo problemáticas sociales , como la violencia de género y los denominados feminicidios. Bien sabemos que la violencia de género ha perdurado demasiados años, donde la mujer, que es una parte esencial para la formación del hogar y de la familia, ha sufrido abusos psicológicos, físicos, etc. 4 En el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla en la Sección Séptima, denominada como FEMINICIDIO, Artículo 338, se consideran las siguientes circunstancias. IV.- Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima (2016, pág.80) Mientras que en el “338 BIS”, se menciona la sanción que el agresor recibirá, la cual es. A quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario. (2016, pág.80) Por ello me eh percatado que existe una sumisión por parte de las mujeres maltratadas dentro del núcleo familiar, esta vulnerabilidad femenina, incide a que la mayoría de las mujeres son el principal factor en la crianza de los hijos; además por distintos factores culturales, acuñan las tareas del hogar. Por lo tanto, el porque la derivación de esta problemática, me encuentro con una corriente posible. La cual es que aún se mantiene una postura tradicional, en el que la mujer vive con temor por las represalias, acciones violentas, el quite del sustento económico, etc. Para poder comprender este fenómeno, se deben analizar todos los factores culturales que repercutan en él. Dentro de lo religioso, siempre se ha concebido las creencias y valores sobre las mujeres, donde se ha dictaminado una sociedad patriarcal, que define al hombre como un ser superior y con mayor responsabilidad. Dichos estereotipos, generan actitudes e incluso valores que repercuten en las estructuras psicosociales, tales como la división del trabajo y su discriminación.{ 5 2. Pregunta(s) de Investigación ¿Qué debe implementarse en la sociedad para que se eviten estos problemas? ¿Cuáles son las consecuencias sociales y jurídicas de Violencia intrafamiliar? ¿Cómo plantear una alternativa para disminuir el índice de violencia intrafamiliar? 6 3. Hipótesis Promover información y la orientación adecuada para que las victimas realicen las denuncias, además de que las autoridades encargadas hagan valer los derechos humanos conforme a la materia en derecho, siendo que los tratos jurídicos sean justos y se apliquen las sanciones correctas 7 4. Referencias Artículo 284 BIS. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 2021 Artículo 338 BIS. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. 2021 Merino Noriega, F. (2021, 25 febrero). 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