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INTRODUCCION D TRIBUTARIO

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Derecho tributario y financiero
4to año- Ciclo lectivo 2020
UNIDAD IV
	Derecho tributario. Noción. Autonomía. Fuentes.
 El derecho tributario en general.
Relación entre la ciencia de las finanzas, del Derecho Financiero y el Derecho
Tributario.
Bases constitucionales del Derecho financiero y Tributario. Interpretación
y aplicación de las leyes tributarias. Métodos. Aplicación de la ley tributaria:
territorialidad. El derecho tributario vigente.
Ética tributaria. Teoría general de la tributación. Principios Constitucionales de la
tributación.
El hecho imponible. Aspectos material, personal, espacial y temporal. Ámbito
especial de la imposición.
Clasificación de los recursos tributarios. La obligación tributaria. Definición y
elementos, sujeto activo y pasivo. Exención. Extinción de la relación tributaria.
Régimen penal tributario. La naturaleza penal del delito fiscal. Bien jurídico
protegido.
Los tributos de competencias nacional, provincial y municipal. Su
clasificación
DERECHO TRIBUTARIO
Concepto- Noción
DERECHO TRIBUTARIO: conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos regalándolos en sus distintos aspectos.
Parte general: normas aplicables a todos los tributos.- Principios tributarios.
Parte especial: leyes que determinan a cada uno de los tributos.
Actividad Financiera del Estado:
El estado necesita recursos para el cumplimiento de sus fines
	Estos pueden provenir de: 
		- Precio de venta de bienes y servicios
		- Tributos
		-Crédito Público
		- Emisión monetaria, etc.
Recursos del Estado
Son aquellas riquezas que se devengan a favor del Estado para cumplir sus fines.
Originarios
Derivados
Tributos:
Prestaciones obligatorias
En dinero
Poder de imperio del estado
Atender fines políticos, económicos y sociales
Poder de imperio
En virtud de una ley
Pago en dinero o en especie
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS
Impuestos:
Internos y externos
Ordinarios (permanentes) y extraordinarios (transitorios)
Reales (u objetivos) y personales (o subjetivos
Proporcionales y progresivos
Directos y indirectos
Financieros y de ordenamiento
Tasa: contraprestación que se exige por un servicio o actividad estatal que se particulariza o individualiza en el obligado al pago. 
Contribución: prestación que se exige por servicios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos, o de especiales actividades estatales. Las contribuciones recaudadas por entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo se llaman contribuciones parafiscales. Es un tributo vinculado.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACION
Según los arts. 121 y 126 de la CN las provincias conservan el poder no delegado a la Nación. 
Las leyes tributarias deben ajustarse a lo dispuesto por la CN, ya que ésta es la ley suprema según el art. 31.
Art. 75 CN, atribuciones al congreso: en la legislación aduanera se pueden aplicar aranceles distintos o eximir de impuesto (territorio aduanero gral o especial) (inc1); y atribuye al congreso a imponer contribuciones directas en defensa de la seguridad común y de acuerdo al régimen de coparticipación de las provincias. 
NACIÓN: 
EXCLUSIVO Y PERMANENTE: Derechos de importación y exportación (4, 9, 75 inc 1 y 126)
CONCURRENTE Y PERMANENTE CON LAS PROVINCIAS: impuestos indirectos (IVA) ( arts 4 y 75 inc 2 )
TRANSITORIA Y CONDICIONADA: impuestos directos. Deben ser por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio y que la defensa la seguridad común y el bien general lo exijan.
PROVINCIAS:
CONCURRENTE Y PERMANENTE CON LA NACION: impuestos indirectos.
PERMANENTE Y EXCLUSIVO: impuestos directos, salvo que la nación haga uso de un impuesto de emergencia.
MUNICIPIOS: Tienen las potestades tributarias que fijen las constituciones provinciales.
RELACION JURÍDICA TRIBUTARIA
Es una relación de multiplicidad de vínculos que se dan entre el Estado, contribuyente, responsables y terceros.
Sujetos obligados 
Contenido patrimonial
Deberes tributarios
Por deuda propia= CONTRIBUYENTE- (inferencia o implicancia)
Por deuda ajena= RESPONSABLE (No inferencia ni implicancia)
Contribuyentes
Responsables (solidarios o sustitutos)
Terceros
Incumplimiento
Distinción 
Delito tributario: infracción tributaria material.- Omisión y defraudación fiscal
Infracción tributaria formal: omisión de inscripción, de registración de operaciones y conservación de comprobantes, de presentación de declaraciones juradas.
Ley 11.683.-
Derecho tributario material
Derecho tributario formal
OBLIGACION TRIBUTARIA
Es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor) sumas de dinero o cantidad de cosas determinadas por ley.
Obligación patrimonial
Orden personal
Sujeto activo
Sujeto pasivo
Objeto
Estado en sus diversos órdenes
Diferenciación
Sujeto pasivo de la
 obligación tributaria
Sujeto pasivo del tributo
Es la persona individual o colectiva a cuyo cargo pone la ley el cumplimiento de la prestación y puede ser el deudor o un tercero
Cuestiones particulares en cuanto a relaciones tributarias
Transmisión por convenio: La obligación tributaria no es transmisible o sustituible por convenio.
Responsable solidario: hay solidaridad tributaria cuando la ley prescribe que dos o más sujetos pasivos quedan obligados al cumplimiento total de una misma prestación. Doble vínculo, una prestación. Puede ser:
Contribuyentes entre sí: son varios sujetos los que realizan el hecho imponible. A cada uno le corresponde una porción pero por solidaridad se le puede reclamar el total de la obligación a cualquiera de ellos.
Con personas ajenas a la relación OT: mención expresa en la ley
Efectos de la solidaridad: 
	- el fisco puede reclamar a uno o a todos en conjunto
	- si la deuda se extingue para uno, se extingue para todos
	- si el fisco reclama la deuda a uno y es insolvente, puede reclamar la deuda a otros
	- la interrupción de la prescripción que opera para uno, opera para todos.
Responsable Sustituto: se desplaza al generador del hecho imponible y lo descarta de la obligación tributaria.
Tienen algún nexo jurídico con el realizador del hecho imponible
Son ajenos al hecho imponible
Deben estar expresamente nombrados
No deben soportar pecuniariamente la carga del tributo (acción de regreso)
HECHO IMPONIBLE
CONCEPTO: Presupuesto de hecho adoptado por la ley como determinante de la tributación. 
Obligación tributaria: nace de la ley
Que se verifiquen en la realidad el hecho o los hechos definidos abstractamente por la ley como supuestos de la obligación.
Presupuesto de hecho=hecho imponible
No crea el impuesto, lo crea la ley
Es un Hecho jurídico (hecho que por voluntad de la ley genera efectos jurídicos)
Tiene un presupuesto económico
ELEMENTOS DEL HECHO IMPONIBLE
	MATERIAL	Hecho en sí mismo considerado
	SUBJETIVO	Determinación del o los sujetos que resultan obligados al pago del impuesto
	TEMPORAL	Momento en el cual el legislador considera que se realizó el acto para gravar la operación
	ESPACIAL	Ámbito territorial en que el Estado puede extender la potestad tributaria. Depende de los momentos de la vinculación
	CUANTITATIVO	Base imponible= base de medición
ELEMENTO MATERIAL
Es un elemento descriptivo
Generalmente es un verbo
A veces es simple y otros complejo
ELEMENTO SUBJETIVO
Sujeto llamado a cumplir la prestación. Es a quien se le atribuyen las consecuencias del hecho imponible.
Puede ser:
El que verifique el hecho imponible (contribuyente o deudor)
Otros (responsables sustitutos o solidarios)
ELEMENTO ESPACIAL
Lugar donde el sujeto lleva a cabo el elemento objetivo que se encuadra en la ley
Necesidad de considerar los criterios de atribución de potestad tributaria: político, social o económico.
Responden a la posibilidad de:
Ejercer eficientemente el poder fiscal
Obtener la finalidad económico social buscada por la ley fiscal
Objeto de la O-J-T
Es importante distinguir:
OBJETO DE LA O-J-T: prestación que debe cumplir el sujeto pasivo (pago de suma de dinero)
OBJETO DEL TRIBUTO:presupuesto de hecho que la ley establece como determinante del gravamen (H.I.).
	Ej. Posesión de riqueza, realización de un acto.
Hay otras exigencias que la ley impone al deudor o a terceros ajenos a la OT pero no a la relación jurídico-tributaria.
	- Intereses por mora: es una obligación accesoria a la principal.
	- Multa: su naturaleza jurídica es distinta a la del tributo. No son accesorias.
Determinación de la Obligación tributaria
Es el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación.
Carácter: según la naturaleza y los efectos jurídicos del acto de determinación puede ser:
Efecto declarativo: la deuda nace al producirse el hecho
Efecto constitutivo: no basta que se cumpla el H.I., es necesario un acto expreso de la administración que establezca la existencia de la obligación en cada caso y que precise su monto. Antes de la determinación puede haber una relación pre-tributaria, pero la deuda solo se constituye y es exigible a partir del acto de determinación.
ELEMENTO TEMPORAL
Momento en que el legislador considera que se configura la descripción del comportamiento objetivo llevado a cabo por el “sujeto” en el lugar determinado.
Importancia:
Irretroactividad de la ley
Ley aplicable
Cómputo de la prescripción
Es el elemento que cierra la O.T.: relación de crédito.
ELEMENTO CUANTIFICANTE
No es un elemento constitutivo
Acaecido el H.I., debe pagarse el impuesto y por tanto se necesita cuantificarlo
Puede aplicarse al elemento objetivo o a otro, pero debe responder estrictamente al objeto.
Pueden usarse presunciones o ficciones.
Siempre debe surgir de la ley

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