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Derecho tributario y financiero 4to año- Ciclo lectivo 2020 UNIDAD IV Derecho tributario. Noción. Autonomía. Fuentes. El derecho tributario en general. Relación entre la ciencia de las finanzas, del Derecho Financiero y el Derecho Tributario. Bases constitucionales del Derecho financiero y Tributario. Interpretación y aplicación de las leyes tributarias. Métodos. Aplicación de la ley tributaria: territorialidad. El derecho tributario vigente. Ética tributaria. Teoría general de la tributación. Principios Constitucionales de la tributación. El hecho imponible. Aspectos material, personal, espacial y temporal. Ámbito especial de la imposición. Clasificación de los recursos tributarios. La obligación tributaria. Definición y elementos, sujeto activo y pasivo. Exención. Extinción de la relación tributaria. Régimen penal tributario. La naturaleza penal del delito fiscal. Bien jurídico protegido. Los tributos de competencias nacional, provincial y municipal. Su clasificación DERECHO TRIBUTARIO Concepto- Noción DERECHO TRIBUTARIO: conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos regalándolos en sus distintos aspectos. Parte general: normas aplicables a todos los tributos.- Principios tributarios. Parte especial: leyes que determinan a cada uno de los tributos. Actividad Financiera del Estado: El estado necesita recursos para el cumplimiento de sus fines Estos pueden provenir de: - Precio de venta de bienes y servicios - Tributos -Crédito Público - Emisión monetaria, etc. Recursos del Estado Son aquellas riquezas que se devengan a favor del Estado para cumplir sus fines. Originarios Derivados Tributos: Prestaciones obligatorias En dinero Poder de imperio del estado Atender fines políticos, económicos y sociales Poder de imperio En virtud de una ley Pago en dinero o en especie CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS Impuestos: Internos y externos Ordinarios (permanentes) y extraordinarios (transitorios) Reales (u objetivos) y personales (o subjetivos Proporcionales y progresivos Directos y indirectos Financieros y de ordenamiento Tasa: contraprestación que se exige por un servicio o actividad estatal que se particulariza o individualiza en el obligado al pago. Contribución: prestación que se exige por servicios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos, o de especiales actividades estatales. Las contribuciones recaudadas por entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo se llaman contribuciones parafiscales. Es un tributo vinculado. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACION Según los arts. 121 y 126 de la CN las provincias conservan el poder no delegado a la Nación. Las leyes tributarias deben ajustarse a lo dispuesto por la CN, ya que ésta es la ley suprema según el art. 31. Art. 75 CN, atribuciones al congreso: en la legislación aduanera se pueden aplicar aranceles distintos o eximir de impuesto (territorio aduanero gral o especial) (inc1); y atribuye al congreso a imponer contribuciones directas en defensa de la seguridad común y de acuerdo al régimen de coparticipación de las provincias. NACIÓN: EXCLUSIVO Y PERMANENTE: Derechos de importación y exportación (4, 9, 75 inc 1 y 126) CONCURRENTE Y PERMANENTE CON LAS PROVINCIAS: impuestos indirectos (IVA) ( arts 4 y 75 inc 2 ) TRANSITORIA Y CONDICIONADA: impuestos directos. Deben ser por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio y que la defensa la seguridad común y el bien general lo exijan. PROVINCIAS: CONCURRENTE Y PERMANENTE CON LA NACION: impuestos indirectos. PERMANENTE Y EXCLUSIVO: impuestos directos, salvo que la nación haga uso de un impuesto de emergencia. MUNICIPIOS: Tienen las potestades tributarias que fijen las constituciones provinciales. RELACION JURÍDICA TRIBUTARIA Es una relación de multiplicidad de vínculos que se dan entre el Estado, contribuyente, responsables y terceros. Sujetos obligados Contenido patrimonial Deberes tributarios Por deuda propia= CONTRIBUYENTE- (inferencia o implicancia) Por deuda ajena= RESPONSABLE (No inferencia ni implicancia) Contribuyentes Responsables (solidarios o sustitutos) Terceros Incumplimiento Distinción Delito tributario: infracción tributaria material.- Omisión y defraudación fiscal Infracción tributaria formal: omisión de inscripción, de registración de operaciones y conservación de comprobantes, de presentación de declaraciones juradas. Ley 11.683.- Derecho tributario material Derecho tributario formal OBLIGACION TRIBUTARIA Es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor) sumas de dinero o cantidad de cosas determinadas por ley. Obligación patrimonial Orden personal Sujeto activo Sujeto pasivo Objeto Estado en sus diversos órdenes Diferenciación Sujeto pasivo de la obligación tributaria Sujeto pasivo del tributo Es la persona individual o colectiva a cuyo cargo pone la ley el cumplimiento de la prestación y puede ser el deudor o un tercero Cuestiones particulares en cuanto a relaciones tributarias Transmisión por convenio: La obligación tributaria no es transmisible o sustituible por convenio. Responsable solidario: hay solidaridad tributaria cuando la ley prescribe que dos o más sujetos pasivos quedan obligados al cumplimiento total de una misma prestación. Doble vínculo, una prestación. Puede ser: Contribuyentes entre sí: son varios sujetos los que realizan el hecho imponible. A cada uno le corresponde una porción pero por solidaridad se le puede reclamar el total de la obligación a cualquiera de ellos. Con personas ajenas a la relación OT: mención expresa en la ley Efectos de la solidaridad: - el fisco puede reclamar a uno o a todos en conjunto - si la deuda se extingue para uno, se extingue para todos - si el fisco reclama la deuda a uno y es insolvente, puede reclamar la deuda a otros - la interrupción de la prescripción que opera para uno, opera para todos. Responsable Sustituto: se desplaza al generador del hecho imponible y lo descarta de la obligación tributaria. Tienen algún nexo jurídico con el realizador del hecho imponible Son ajenos al hecho imponible Deben estar expresamente nombrados No deben soportar pecuniariamente la carga del tributo (acción de regreso) HECHO IMPONIBLE CONCEPTO: Presupuesto de hecho adoptado por la ley como determinante de la tributación. Obligación tributaria: nace de la ley Que se verifiquen en la realidad el hecho o los hechos definidos abstractamente por la ley como supuestos de la obligación. Presupuesto de hecho=hecho imponible No crea el impuesto, lo crea la ley Es un Hecho jurídico (hecho que por voluntad de la ley genera efectos jurídicos) Tiene un presupuesto económico ELEMENTOS DEL HECHO IMPONIBLE MATERIAL Hecho en sí mismo considerado SUBJETIVO Determinación del o los sujetos que resultan obligados al pago del impuesto TEMPORAL Momento en el cual el legislador considera que se realizó el acto para gravar la operación ESPACIAL Ámbito territorial en que el Estado puede extender la potestad tributaria. Depende de los momentos de la vinculación CUANTITATIVO Base imponible= base de medición ELEMENTO MATERIAL Es un elemento descriptivo Generalmente es un verbo A veces es simple y otros complejo ELEMENTO SUBJETIVO Sujeto llamado a cumplir la prestación. Es a quien se le atribuyen las consecuencias del hecho imponible. Puede ser: El que verifique el hecho imponible (contribuyente o deudor) Otros (responsables sustitutos o solidarios) ELEMENTO ESPACIAL Lugar donde el sujeto lleva a cabo el elemento objetivo que se encuadra en la ley Necesidad de considerar los criterios de atribución de potestad tributaria: político, social o económico. Responden a la posibilidad de: Ejercer eficientemente el poder fiscal Obtener la finalidad económico social buscada por la ley fiscal Objeto de la O-J-T Es importante distinguir: OBJETO DE LA O-J-T: prestación que debe cumplir el sujeto pasivo (pago de suma de dinero) OBJETO DEL TRIBUTO:presupuesto de hecho que la ley establece como determinante del gravamen (H.I.). Ej. Posesión de riqueza, realización de un acto. Hay otras exigencias que la ley impone al deudor o a terceros ajenos a la OT pero no a la relación jurídico-tributaria. - Intereses por mora: es una obligación accesoria a la principal. - Multa: su naturaleza jurídica es distinta a la del tributo. No son accesorias. Determinación de la Obligación tributaria Es el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación. Carácter: según la naturaleza y los efectos jurídicos del acto de determinación puede ser: Efecto declarativo: la deuda nace al producirse el hecho Efecto constitutivo: no basta que se cumpla el H.I., es necesario un acto expreso de la administración que establezca la existencia de la obligación en cada caso y que precise su monto. Antes de la determinación puede haber una relación pre-tributaria, pero la deuda solo se constituye y es exigible a partir del acto de determinación. ELEMENTO TEMPORAL Momento en que el legislador considera que se configura la descripción del comportamiento objetivo llevado a cabo por el “sujeto” en el lugar determinado. Importancia: Irretroactividad de la ley Ley aplicable Cómputo de la prescripción Es el elemento que cierra la O.T.: relación de crédito. ELEMENTO CUANTIFICANTE No es un elemento constitutivo Acaecido el H.I., debe pagarse el impuesto y por tanto se necesita cuantificarlo Puede aplicarse al elemento objetivo o a otro, pero debe responder estrictamente al objeto. Pueden usarse presunciones o ficciones. Siempre debe surgir de la ley
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