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Derecho_Tributario_II_Abogado

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Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores 
 
Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA Página 1 
 
SESION 01 
LAS TEORÍAS SOBRE LA RENTA 
Para entender el Impuesto a la Renta es necesario previamente 
entender lo que es la renta. Para ello se han establecido 3 teorías que 
dan una explicación de lo que es la renta. 
A continuación señalamos cada una de estas 3 teorías, explicando 
algunos aspectos de importancia sobre estas. 
1. La Teoría de la Renta- Producto 
De acuerdo a la teoría de la renta-producto, se considera renta al 
producto o riqueza nueva que proviene de una fuente durable en 
estado de explotación el cual es susceptible de obtenerse 
periódicamente. 
En esta teoría son rentas, los enriquecimientos que cumplan los 
siguientes requisitos: 
a. Es un Producto. Lo cual implica que debe ser una riqueza 
nueva, distinta y separable de la fuente que la produce, lo cual 
determina sea individualizable. Por ejemplo: una caja de 
conservas de durazno obtenida de la fabrica “El Duraznito”. Una 
joya elaborada con 5 gramos de oro. En ese sentido, se 
considerara renta al resultado que se obtenga una vez separado 
de la fuente que lo origina. En esta teoría no están consideradas 
como renta el incremento de valor que pueda experimentar un 
bien como el caso de una joya de oro que costaba S/. 200.00 y 
ahora cuesta S/. 400.00 , las donaciones como el supuesto de 
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María que recibe de su hermana una pulsera de plata como 
donación por su cumpleaños, o los premios obtenidos por juegos 
de azahar como los ganados en la Tinka o el gana diario y los 
ingresos eventuales ajenos al giro o actividad del que las obtiene 
como el de obtener un ingreso por transportar en nuestro 
vehículo a un pasajero sin ser parte de ninguna empresa de 
transporte ni dedicarme a esa actividad. 
b. Se obtiene de una Fuente Productora Durable, de acuerdo a 
este requisito, la fuente que produce el producto es durable es 
decir no se agota al producir el producto, entendiendo como 
fuentes a las que provienen del capital y el trabajo o de la acción 
conjunta de ambos. Puede ser fuente un vehículo de transporte, 
una maquina de producir helados, la actividad que desarrolla un 
ingeniero civil como la elaboración de un plano. 
c. Sea Periódica; alude al elemento tiempo, ser periódico implica 
que pueda producirse el ingreso o producto varias veces, en 
diferentes momentos y que pueden ser estos lapsos de tiempo 
iguales o variables. El producto que se obtenga pueda ser factible 
de repetirse si la fuente es habilitada para tal efecto. 
No se considera renta a los ingresos no ordinarios por que no 
tienen grandes posibilidades de repetirse en el tiempo. 
Ejemplo de lo señalado respecto a la periodicidad es el de una 
tienda de autos donde la periodicidad esta sujeta a la venta que 
se hacen de los vehículos que puede ser de 1 cada día. No es 
requisito imprescindible que la periodicidad se de en la realidad, 
sino que es suficiente que sea posible de darse. 
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d. La fuente sea puesta en explotación, lo cual significa, que la 
fuente estará preparada para generar ingresos o beneficios. 
2. La teoría del Flujo de Riqueza 
Esta teoría denominada también teoría económica de la renta, 
despliega un criterio más amplio para establecer el concepto de renta, 
al considerar como renta la totalidad de los ingresos provenientes de 
terceros independientemente de que sean producto o no de fuente 
durable alguna. 
Es renta bajo esta teoría, cualquier ingreso o beneficio fruto de las 
operaciones con terceros incluyendo a las ganancias de capital 
realizadas, los ingresos accidentales, las donaciones, las herencias, 
entre otros. Se entiende que los ingresos considerados renta en la 
teoría renta producto son parte también de esta teoría. 
3. Teoría del Consumo más Incremento de Patrimonio 
Para esta teoría, denominada teoría global por cuanto graba mas que 
las otras 2 teorías y las incorpora dentro de su alcance, englobando la 
mayor cantidad de conceptos como renta, es la que tiene su centro en 
el individuo y busca captar la capacidad contributiva del individuo a 
través de su enriquecimiento a lo largo de un determinado periodo, 
cualquiera sea su origen y duración. 
Esta teoría señala que la renta será el incremento en el patrimonio de 
un individuo lo largo de un periodo sin importar de donde provenga 
esta, pudiendo ser inclusive de ganancias de capital no realizadas o 
asumiendo como renta a su propio consumo. 
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Para medir la renta de acuerdo a esta teoría, es necesaria la 
constatación a nivel personal a lo largo de un periodo de las 
variaciones patrimoniales y los consumos, periodo que se entiende es 
anual. Ejemplo de consumo gravado con renta seria el del dueño de 
una pollería que invita a sus trabajadores 4 pollos a la brasa por el 
aniversario del negocio, otro ejemplo de incremento patrimonial seria 
el de una joyería que ve incrementado el valor de sus joyas de 
S/. 200,000.00 a S/. 300,000.00 al haber subido el precio del oro. 
El profesor. 
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SESION 02 
EL IMPUESTO A LA RENTA 
Para poder desarrollar la definición de impuesto a la renta es necesario partir del 
conocimiento de lo que es un impuesto y lo que es la renta, las cuales 
comentaremos a continuación:. 
Concepto legal de impuesto 
En la norma II del título preliminar del Código Tributario (Texto Único Ordenado 
que fue aprobado por el D.S. 135-99-EF) se conceptualiza al impuesto de la 
siguiente manera: 
 “El impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación 
directa en favor del contribuyente por parte del Estado”. 
Definición doctrinaria de impuesto 
Partiendo del concepto legal podemos comentar acorde a la doctrina una 
definición del impuesto. 
 El impuesto es un tributo, lo cual implica que es una obligación patrimonial 
surgida por mandato de la ley (ejemplo: Código Tributario y la ley del impuesto a 
la renta) al realizarse el hecho imponible (ejemplo: prestar un servicio 
profesional un ingeniero a una empresa, la venta de un televisor Sanyo de 21” con 
serie 23412-2008 que realiza una empresa de electrodomésticos a una persona 
natural), 
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que están a cargo del deudor tributario (en el ejemplo sobre el hecho 
generador: el ingeniero que presta el servicio y la empresa que realiza la venta), 
siendo establecidas a favor del acreedor tributario que es un ente que forma 
parte del estado (ejemplo: en el impuesto a la renta el acreedor tributario es el 
gobierno central) regido por el derecho público (rama del derecho de la cual 
forma parte el derecho tributario incluido en este el impuesto a la renta) 
el que no requiere una contraprestación directa por parte del acreedor 
tributario (el acreedor tributario no realiza comportamiento o conducta directa a 
favor del deudor, el ingeniero cumple con el impuesto a la renta de cuarta 
categoría, la empresa con el impuesto a la renta de tercera categoría pero ambos 
no reciben nada directo a su favor por el gobierno central). 
Ha de resaltarse que se produce el ejercicio de la potestad tributaria del Estado 
creando el impuesto a la renta. 
El impuesto desde el punto de vista finalista es la fuente principal de ingresos del 
Estado que tiene por objeto financiar los gastos delestado. 
Concepto de renta 
Acorde a las teorías sobre la renta entendemos a esta, como el ingreso real o 
presunto obtenido por una persona natural, una persona jurídica o un ente sin 
personería jurídica teniendo como fuentes principales que lo originan el capital, el 
trabajo o la aplicación de ambos factores. 
 
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Definición de impuesto a la renta 
Partimos de la idea que la ley del impuesto a la renta (Texto Único Ordenado 
aprobado por el D.S. 179-2004-EF) no da un concepto de impuesto a la renta, solo 
se limita a señalar cuales son las rentas materia del impuesto a la renta. 
Ante lo señalado en el párrafo anterior daremos una definición partiendo de la 
doctrina. 
El impuesto a la renta es: un impuesto directo, personal que puede ser de 
realización inmediata o periódica que grava los ingresos reales o presuntos 
obtenidos por una persona natural, una persona jurídica o un ente sin personería 
jurídica teniendo como fuentes principales que lo originan el capital, el trabajo o la 
aplicación de ambos factores. 
Un impuesto directo: al asumir el impuesto el contribuyente de este. 
Un impuesto personal: toma en cuenta las cualidades personales del sujeto 
pasivo, de la fuente de donde extrae su ingreso y de las cargas de familia. 
ejemplo: el impuesto a la renta de las personas naturales de cuarta categoría. 
Un impuesto de realización inmediata o periódica: determinados tipos de renta 
determinan que sea de realización inmediata por que la configuración de la 
operación gravada requiere tan solo de un instante de tiempo. ejemplo: el 
impuesto a la renta de los no domiciliados, otros determinan que sea de 
realización periódica: Tributos en que la configuración de la operación gravada 
se da cada cierto tiempo. ejemplo: el impuesto a la renta de las empresas. 
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grava los ingresos reales o presuntos: los ingresos reales son los que obtiene 
el sujeto o ente en realidad, por ejemplo: un abogado al prestar sus servicios 
cobra S/. 20,000.00 por concepto de honorarios, los cuales su cliente paga en 
efectivo, estaremos ante un ingreso real, otro ejemplo es el de la librería que 
vende 20 cuadernos a un estudiante y recibe a cambio la suma de S/. 100.00 en 
efectivo. Los ingresos presuntos son los que el legislador asume como obtenidos 
aun en la realidad no se hayan obtenido. Ejemplo de lo señalado es el de una 
persona que es propietaria de 2 casas y una de ellas la da en uso gratuito a un 
familiar, la ley del Impuesto a la Renta va a presumir que se esta obteniendo un 
ingreso pese a estar siendo cedido su uso gratuitamente. 
Pueden ser obtenidos estos ingresos por una persona natural como lo seria 
Juana Luces Tenaud, una persona jurídica como lo seria Corporación Alejos S.A. 
o un ente sin personería jurídica como lo seria la Asociación no inscrita Amigos de 
los gatos. 
Pueden provenir los ingresos de fuentes del capital, el trabajo o la aplicación 
conjunta de ambos factores. 
 
 
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SESION 03 
LOS SISTEMAS DE IMPOSICION A LA RENTA 
 
En esta sesión comentaremos sobre los sistemas de imposición a la renta, 
el cual se manifiesta de 3 formas diferentes, cada forma es un sistema 
diferente del otro, Estos 3 sistemas son los siguientes: 
a) Sistema de Impuestos Reales o Cedulares sobre las distintas clases de 
rentas. 
b) Sistema Unitario y personal sobre la renta total de las personas físicas. 
c) Sistema Mixto. 
 
1. Sistema de Impuestos Reales o Cedulares 
Este sistema real o cedular, denominado como sistema analítico, 
presenta la característica de estructurarse en base a varios gravámenes 
que se dan acorde a la cantidad de fuentes gravadas que existan; este 
sistema, cada renta se encuentra sujeta a un impuesto diferente, siendo 
el legislador quien delimita las diferentes clases. Así en este sistema 
quizá se de la existencia de un impuesto que grava las rentas de las 
personas naturales, otros que grava las de las personas jurídicas, otro 
que grava las donaciones, otro que grava las herencias recibidas, otro 
que grava la renta del trabajo y otros que gravan otros tipos de rentas. 
Este sistema tiende a ser real, relacionado a la producción de riquezas, 
se da en este una relación entre el impuesto cedular con una fuente de 
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renta plenamente determinada. 
Son características de estos impuestos cedulares: 
1. La de establecer alícuotas variadas para cada tipo de renta, cada 
cédula es un impuesto diferente con su propia normatividad o con 
normatividad independiente dentro de una norma inclusiva de varios 
impuestos. 
2. No se permite la aplicación de deducciones por subsistencia, cargas 
de familia como hijos, nietos o personas discapacitadas a cargo del 
contribuyente de estos impuestos, gastos para la salud y la 
educación del contribuyente y su familia. 
Las ventajas de este sistema son: 
1. Permite aplicarse de forma fácil destacando por su sencillez en su 
determinación, declaración y pago, lo cual permite que una persona 
con cierta preparación pueda cumplir correctamente con el hacerlo. 
2. Permite una correcta y simple administración, pudiendo establecerse 
mecanismos que viabilizan mas fácilmente su recaudación. 
Las desventajas de este sistema son: 
1. No permite aplicar el principio de equidad y el principio de capacidad 
contributiva no se puede aplicar adecuadamente, se afirma esto 
porque este sistema no grava equitativamente la riqueza global de 
cada persona por que no se refleja en el, que pague mas quien mas 
renta neta obtenga de forma global. 
2. Su inadecuada multiplicidad, que al ser varios o muchos impuestos, 
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si no existe un sistema ordenado de información legal y de los entes 
que lo recaudan, resultan de difícil aplicación para los ciudadanos 
por su desconocimiento. 
2 Sistema de Impuesto Global o Sintético 
Este sistema es lo opuesto al sistema real o cedular comentado, al ser 
un impuesto que integra la totalidad de rentas a nivel del contribuyente. 
Son características de este impuesto global o sintético: 
1. En este sistema, hay un solo impuesto que grava la totalidad de las 
rentas obtenidas por las personas físicas 
2. Este sistema permite las compensación con los resultados 
favorables o desfavorables que se producen en las diferentes 
fuentes o clases de renta. 
Las ventajas de este sistema son: 
1. El impuesto permite aplicar el principio de capacidad contributiva en 
base a el sujeto gravado, esto al considerar la totalidad de la renta. 
2. Permite aplicar una alícuota progresiva lo cual permite que el 
gravamen sea mas objetivo y equitativo. 
Las desventajas de este sistema son: 
1. Se dan dificultades en su aplicación a las sociedades de capital como 
la sociedad anónima, las cuales son en si contribuyentes del 
impuesto. 
2. Que al ser mas complejo es difícil de poder ser determinado, 
declarado y pagado por una persona que no tenga una base 
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formativa adecuada en tributación. 
3. Sistema Mixto 
No existe en la actualidad en nuestro país ninguna forma de aplicación exclusiva 
de los sistemas de impuestos reales o cedulares o de los sistemas de 
impuestosglobales o sintéticos, se da lo que conocemos como sistema 
mixto que combina ambos sistemas, siendo en el Perú en consecuencia aplicado 
un sistema mixto. 
Dentro de este grupo tenemos a los impuestos cedulares sobre las 
rentas de diferentes fuentes que se integran con un impuesto 
complementario personal sobre el conjunto global de las rentas; 
impuestos que siendo globales contienen tratamientos discriminatorios 
para ciertas rentas como las provenientes del trabajo o de las 
actividades desarrolladas como empresa 
LAS CATEGORIAS 
DEL IMPUESTO A 
LA RENTA
EXPOSITOR: ABOGADO PUCP
ALI ALBERTO CHANG HONORES
DOCENTE TITULAR DEL CURSO
UBICACIÓN LEGAL 
GENERICA
O Las categorías del Impuesto a la Renta se 
diferencian en base al criterio si son de 
fuente peruana o de fuente extranjera.
O Las categorías del Impuesto a la Renta cuyo 
criterio es el ser de fuente peruana se ubica 
en el articulo 22 de la Ley del Impuesto a la 
Renta (en adelante LIR). 
O La denominada renta de fuente extranjera 
se establece en los artículos 6 y el inc. e del 
artículo 88 de la LIR, resultando aplicable 
solo para los sujetos considerados 
domiciliados en el país, que son aquellos 
que acorde a la LIR tienen domicilio en el 
Perú.
LAS CATEGORIAS DEL 
IMPUESTO A LA RENTA DE 
FUENTE PERUANA
O Son 5: la de 1ra, la de 2da, la de 3ra, 
la de 4ta y la de 5ta categoría. Están 
señaladas de forma genérica en el 
articulo 22 de la LIR y reguladas en 
el capitulo V que contiene este 
articulo y otros articulados de la LIR, 
además se aplica el capitulo V y 
otros artículos del reglamento de la 
LIR.
LA RENTA DE PRIMERA 
CATEGORIA
O Esta señalada en el inciso a del 
articulo 22 de la LIR y comprende las 
rentas obtenidas por concepto del 
arrendamiento, subarrendamiento y 
la cesión de bienes.
DEFINICIÓN DE 
ARRENDAMIENTO
O Existe una definición legal del 
contrato de arrendamiento, la cual 
esta contenida en el Artículo 1666 
del Código Civil el cual señala: “Por 
el arrendamiento el arrendador 
se obliga a ceder temporalmente 
al arrendatario el uso de un bien 
por cierta renta convenida”.
DEFINICIÓN DE 
SUBARRENDAMIENTO
O Existe una definición legal del 
contrato de Subarrendamiento, la 
cual esta contenida en el Artículo 
1692 del Código Civil el cual señala: 
“El subarrendamiento es el 
arrendamiento total o parcial del 
bien arrendado que celebra el 
arrendatario en favor de un 
tercero, a cambio de una renta, 
con asentimiento escrito del 
arrendador”.
DEFINICION DE CESION 
DE BIENES
O Es un acto jurídico por el cual el 
cedente cede al cesionario un 
derecho real sobre un bien, que 
puede ser a titulo gratuito como 
puede ser el de cederlo para su uso 
gratuitamente o a titulo oneroso 
donde a cambio de la cesión se 
recibe una contraprestación.
LA RENTA DE SEGUNDA 
CATEGORÍA
O Esta señalada en el inciso b del articulo 
22 de la LIR y comprende las rentas del 
capital no comprendidas en la primera 
categoría. Por contraposición tampoco 
están comprendidas en la tercera 
categoría. La renta de segunda 
categoría será una renta del capital que 
no es de primera ni de tercera 
categoría. 
O Ejemplo de lo señalado es la renta que 
obtiene por dividendos una persona 
natural, los intereses que obtiene una 
persona por su dinero dado en mutuo.
LA RENTA DE SEGUNDA 
CATEGORÍA
O Otro ejemplo será el de las regalías 
que obtiene un escritor famoso por 
ceder el derecho a explotar 
económicamente una obra de su 
autoría a una empresa editorial. 
También lo será las regalías que 
escribe el compositor de una 
canción. 
DEFINICIÓN DE 
REGALIA
O Al respecto la LIR da una definición de 
regalías en el articulo 27 el cual señala: 
toda contraprestación en efectivo o en 
especie originada por el uso o por el 
privilegio de usar patentes, marcas, 
diseños o modelos, planos, procesos o 
fórmulas secretas y derechos de autor 
de trabajos literarios, artísticos o 
científicos, así como toda 
contraprestación por la cesión en uso de 
los programas de instrucciones para 
computadoras (software) y por la 
información relativa a la experiencia 
industrial, comercial o científica. 
LA RENTA DE TERCERA 
CATEGORIA
O Denominada renta empresarial o renta 
de los negocios, esta señalada en el 
inciso c del articulo 22 de la LIR. Esta 
categoría comprende por ejemplo los 
ingresos que se obtienen de la actividad 
comercial, industrial, productiva, 
comprende entre otros a los notarios, 
martilleros, comisionistas y también a 
las personas jurídicas. Es una categoría 
creada para afectar el afán de lucro o 
ganancia del ser humano manifestada 
en una actividad empresarial o a las 
personas jurídicas sin que 
necesariamente desarrollen actividad 
empresarial. 
LA RENTA DE CUARTA 
CATEGORÍA
O Esta señalada en el inciso d del articulo 
22 de la LIR y comprende las rentas 
obtenidas por el ejercicio de un trabajo 
independiente sin los elementos 
especiales que la convertirían en renta 
de quinta categoría. Se entiende que 
comprende las rentas que obtiene un 
profesional, un artista, un científico o 
quien desarrolla un oficio. Además 
comprende las rentas que obtienen 
personas naturales que ocupan una 
posición especial o determinada en la 
sociedad como los albaceas, los 
directores de empresas y los regidores.
LA RENTA DE QUINTA 
CATEGORIA
O Esta contemplada de forma genérica 
en el inciso e del articulo 22 de la 
LIR, comprende las rentas del trabajo 
dependiente donde existe un 
contrato laboral y además las rentas 
del trabajo independiente que 
establecen el articulo 34 de la LIR y 
otras leyes que puedan contemplar 
supuestos especiales considerados 
renta de quinta categoría.
GRACIAS
O ESTAMOS A TU SERVICIO:
O EMAIL: 
alialbertochanghonores@gmail.com
Agradezco a YAHVE nuestro Dios a mi 
madre Luzmila y a ustedes por su 
atención.
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SESION 05 
EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES 
En esta sesión comentaremos sobre el impuesto a la renta de las 
personas naturales. 
En nuestro país tenemos como sujetos del Impuesto a la Renta en 
calidad de contribuyentes o responsables a las personas naturales. 
Esta situación obliga a toda persona natural que obtenga renta o 
ingresos a determinar, declarar y pagar el Impuesto a la Renta, salvo 
este inafecta en la Ley del Impuesto a la Renta. 
Estar inafecta implica no ser sujeta al Impuesto a la Renta, por lo que 
no estará gravada con el Impuesto a la Renta si incurre en los 
supuestos señalados por los preceptos de la norma que la inafecta o si 
no es comprendida en la Ley del Impuesto a la Renta. 
Serán contribuyentes las personas naturales mayores y menores de 
edad, por ejemplo un niño de 7 años puede asumir el rol de 
contribuyente si por ejemplo este niño hereda un edificio de su abuelo 
el cual genera rentas por arrendamiento estará obligado a pagar 
Impuesto a la Renta. Igualmente lo será una señorita de 25 años o un 
anciano de 75 años si ambos obtienen rentas gravadas con el 
Impuesto. 
En esta sesión comentaremos sobre la temática, iniciando con la 
definición de persona natural, luego desarrollaremos sobre la persona 
natural en el impuesto a la Renta, en la segunda parte del comentario 
explicaremos las formas de tributar de las personas naturales como tal 
y como empresa. 
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1. Concepto de persona natural 
La persona natural también denominada persona física es 
conceptualizada de acuerdo al diccionario del Poder Judicial de 
nuestro país como y al Diccionario Jurídico de Guillermo 
Cabanellas se señala que son: ”Aquellas capaces de ejercitar sus 
derechos y asumir sus obligaciones”. 
Laspersonas naturales tienen derechos y obligaciones, entre las 
obligaciones esta la de pagar sus tributos al Estado. Por ejemplo: 
Un empresario que vende maletines esta obligado a pagar el 
Impuesto a la Renta por los ingresos que obtiene. Un arquitecto 
que diseña edificios también esta obligado a pagar el Impuesto a la 
Renta, de igual forma una persona que obtiene dividendos de una 
sociedad anónima por sus acciones en esta, también una persona 
que arrienda su casa debe pagar el Impuesto a la renta, igualmente 
lo hará un medico que trabaja en el Ministerio de Salud. 
Se establecerá una relación entre esta persona natural y el Estado 
representado por el Gobierno Central el cual asume el rol de 
acreedor tributario del Impuesto a la Renta. 
La persona natural puede ejercer directamente sus derechos o 
hacerlo mediante un tercero que lo representa, que serán sus 
padres en el caso de los menores de edad, el tutor si se trata de 
menores de edad que no están bajo la patria potestad de sus 
padres o el curador si se trata de mayores de edad declarados 
incapaces. 
 
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2. La persona natural en el Impuesto a la Renta 
La Ley del Impuesto a la Renta contempla a la persona natural, 
señalando que esta resulta afecta al Impuesto a la Renta por la 
obtención de determinados ingresos considerados gravados por 
esta ley. 
La persona natural estará contribuyendo al fisco al obtener una 
serie de ingresos que contempla como gravados la Ley del 
Impuesto a la Renta. Para ello deberá determinar o establecer a 
cuanto asciende su obligación tributaria por concepto del Impuesto 
a la Renta y luego efectuar el llenado del PDT (programa de 
declaración telemática) o formulario que corresponde por el 
Régimen de renta al cual pertenece, posteriormente lo presenta a 
la SUNAT mediante una de las entidades financieras que tiene 
convenio con la SUNAT como el Banco Interbank o el Banco de la 
Nación, debiendo efectuar el pago total del impuesto para así evitar 
luego el cobro de cobranza coactiva del saldo de deuda pendiente. 
La persona natural es considerada en la Ley del Impuesto a la 
Renta en todas las categorías de renta de fuente peruana y en la 
de fuente extranjera, como lo veremos en los numerales 3 y 4 de 
este comentario. Es comprendida en las rentas de primera, 
segunda, cuarta y quinta categoría junto con las sociedades 
conyugales y sucesiones indivisas y en las de tercera categoría 
con las personas jurídicas pero en el rol de persona natural con 
empresa unipersonal. 
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La persona natural para resultar comprendida en el Impuesto a la 
Renta debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes 
conocido como RUC, declarando su afectación al Impuesto a la 
Renta de la categoría que le corresponde. Actualmente este tramite 
de inscripción se puede realizar por Internet debiendo recogerse la 
constancia de Inscripción al RUC en la SUNAT. 
3. Tributación de las personas naturales sin empresa 
unipersonal. 
 Las personas naturales tributan como empresas o como personas 
naturales. 
 Las personas naturales sin empresa unipersonal, que son materia 
de comentario en este numeral, tributan por las denominadas 
rentas de fuente peruana y de fuente extranjera si son 
consideradas domiciliadas y solo por las rentas de fuente peruana 
si no son consideradas domiciliadas. 
 Las rentas de fuente peruana son las que se originan en el 
territorio nacional o donde la fuente que la genera se ubica en el 
territorio nacional, ejemplo seria el de una ingeniera que trabaja en 
SIDERPERU SAA, percibe por su labor una remuneración de 
S/. 8,000.00 mensuales, esta renta o ingreso será considerada de 
fuente peruana por cuanto se ha obtenido dentro del territorio 
nacional, así también se da la misma situación con el Sr. Julio 
Príncipe Kero quien es propietario de 1 casa en la Urbanización 
San Andrés en Trujillo la cual arrienda por S/. 900.00, el cual 
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deberá pagar Impuesto a la Renta por que el ingreso es obtenido 
por un bien ubicado en el país. 
 Las rentas de fuente extranjera son las que se obtienen fuera del 
territorio nacional, en el extranjero, ejemplo de lo señalado es el del 
Sr. Lion Sánchez Hule, peruano, domiciliado en Perú, que además 
de ser trabajador docente de la ULADECH CATOLICA en Tumbes, 
los fines de semana trabaja en la Universidad de Huaquillas en 
Ecuador obteniendo un ingreso de $ 1,000.00. Este ingreso de 
$1,000.00 será considerado renta de fuente extranjera por que se 
ha obtenido fuera del país. 
 Será necesario evaluar si la persona natural es domiciliada o no a 
efectos de determinar si tributara sobre todas sus rentas tanto de 
fuente peruana como extranjera o solo lo hará por sus rentas de 
fuente peruana. 
 Las rentas de fuente peruana que obtiene una persona natural 
cuando no tiene empresa unipersonal, pueden ser de las 
denominadas: primera, segunda, cuarta o quinta categoría. 
 El Artículo 22º de la Ley del Impuesto a la Renta nos señala que 
comprende cada una de estas categorías: 
 a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, 
 subarrendamiento y cesión de bienes. 
 b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera 
 categoría. 
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 d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente. 
 e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras 
 rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por 
 la ley. 
 
4. Tributación de las personas naturales con empresa 
unipersonal. 
 La denominada persona natural es la que tiene una o mas 
empresas que están tributariamente a su nombre, lo cual implica 
que la persona natural se ha registrado en el RUC con su nombre, 
aunque en la práctica este hecho generalmente se da para 
personas naturales con empresa unipersonal que trabajaran con un 
pequeño negocio o micro empresa, seria irresponsable obtener un 
RUC como persona natural con empresa unipersonal, para realizar 
actividad empresarial en el régimen general, es mejor en este 
supuesto crear una sociedad o una empresa individual de 
responsabilidad limitada y obtener el RUC de esta, realizando esta 
persona jurídica la actividad empresarial. 
 La persona natural con empresa unipersonal obtiene renta de 
tercera categoría, por lo que tributa por esa categoría de renta. 
Ejemplo de lo señalado es el del Sr. Martin Mejía Su quien se 
dedica a vender Golosinas y bebidas en su bodega Don Martin. o 
el de la Sra. Mercedes Díaz Pera quien dirige su negocio de librería 
y venta de discos. 
Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores 
 
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 Otro ejemplo es el de una mecánica que tiene su taller de mecánica 
“La rápida” donde el RUC esta a nombre de ella y donde el 
nombre comercial es “La rápida”. 
 El profesor. 
 
EL IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS 
La Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) se encuentra dividida en dos 
partes,siendo la primera la que regula el Impuesto a la Renta de las personas que 
no realizan actividad empresarial el cual comprende a las personas naturales, 
sucesiones indivisas y a las sociedades conyugales y la segunda la que regula a 
las personas o entes que realizan actividad empresarial entendiéndose por 
personas a las personas naturales con empresa unipersonal y a las personas 
jurídicas. 
En la presente lección comentaremos sobre aspectos generales referentes a esta 
segunda parte de la Ley dentro de lo que se conoce como el Impuesto a la Renta 
de empresas o Impuesto a la Renta Empresarial considerada dentro de las 
categorías que tiene el Impuesto a la Renta como Impuesto a la renta de tercera 
categoría. 
1. Las rentas gravadas 
El artículo 28º de la Ley del Impuesto a la Renta señala cuales son las rentas 
de tercera categoría. 
Al respecto son consideradas renta de tercera categoría: 
a. Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación 
agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la 
prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como 
transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, 
reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y 
capitalización; y, en general de cualquier otra actividad que constituya 
negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de 
bienes. 
b. Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, 
rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. 
c. Las que obtengan los Notarios. 
d. Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales de 
inmuebles, acciones, entre otros. 
e. Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de 
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. 
f. Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y las empresas 
domiciliadas en el país. 
g. Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías. 
h. La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de 
predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, 
efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a 
título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las 
costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de 
tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del 
artículo 14º de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en 
contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al 6% del 
valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio, 
ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se 
admitirá la deducción de la depreciación acumulada. 
i. Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares. 
j. Las rentas generadas por los patrimonios Fideicometidos de sociedades 
titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los fondos de inversión 
Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o 
empresa. 
2. Criterios para considerar gravados los ingresos con el Impuesto a la 
Renta 
 
 Se pueden establecer los siguientes criterios: 
 
1. Deben estar considerados como gravados dentro de la Ley del 
Impuesto a la Renta. Lo cual significa que la norma que regula el Impuesto 
a la Renta debe considerar al ingreso como afecto o gravado, “no existirá el 
tributo sin una ley que lo contemple” es una regla del derecho tributario y se 
entiende que dentro de esta regla esta una sub-regla que señala lo 
siguiente: “Si no esta contemplado un ingreso como gravado en la Ley del 
Impuesto a la Renta el que lo obtiene no realizara declaración ni pago sobre 
este”. 
 
2. El ingreso debe considerarse devengado. La idea de devengado se 
refiere a uno de los criterios de imputación de la renta, estos criterios son 2: 
 
1. El criterio de lo percibido que consiste en considerar a una renta como 
obtenida primero cuando sea percibida por el que tiene derecho a ella o 
segundo cuando sea puesta a su disposición, ejemplo de lo primero seria 
cuando un trabajador recibe su remuneración del empleador en efectivo, 
ejemplo de lo segundo seria el del trabajador que le comunican que el día 
28 de cada mes tendrá a su disposición su remuneración y así sucede, aun 
el trabajador no asista el 28 del presente mes a cobrar su remuneración al 
local de la empresa donde labora sin embargo sus demás compañeros ya 
cobraron sus remuneraciones ese día, para la LIR el trabajador percibió su 
remuneración el 28 del presente mes aun realice recién el cobro el 30 del 
presente mes o el 10 del mes siguiente. 
 
2. El criterio de lo devengado que es el que se debe utilizar tratándose de 
la renta de tercera categoría o renta de la empresa, el cual establece que el 
ingreso se considerara obtenido aunque en la realidad no se haya 
percibido ni se realice la puesta a disposición del mismo. Debiendo 
considerar el contribuyente al ingreso no obtenido aun como una renta lo 
cual implica que será gravada con el Impuesto a la Renta al momento de su 
devengo. Ejemplo de lo señalado es el hecho de que una empresa vende 
sus productos a otra empresa por el valor de S/. 100,000.00, el vendedor al 
celebrarse la compraventa recibe la suma de S/. 30,000.00, sin embargo de 
acuerdo al criterio de lo devengado la Administración Tributaria acorde a 
este criterio considera que ha obtenido la empresa vendedora como 
ingresos la suma de S/. 100,000.00 al realizarse la venta. Acorde a lo 
señalado para considerar gravado un ingreso debe haber sido considerado 
devengado. 
Los requisitos que debe cumplir un ingreso para ser considerado como 
devengado son señalados en el Marco Conceptual para la Elaboración y 
Presentación de Estados Financieros así como en la norma Internacional de 
Contabilidad Nº 18 Ingresos – NIC 18. Se entiende un ingreso como 
devengado si cumple los siguientes requisitos: 1. Incremento en los 
beneficios económicos a obtenerse en el futuro junto con un incremento en 
un activo o la disminución en el pasivo. 2. Es factible de realizarse la 
medición de este incremento. 
 
3. Determinación de la renta neta en el Régimen General 
Dentro del denominado Régimen General que analizaremos luego 
establecemos que la forma de determinar la Renta Neta se centra en un 
procedimiento simple, este procedimiento consiste en que a los ingresos que 
resultan afectos se le deducen (que es lo mismo a restar dentro del 
lenguaje matemático) a. Los costos y gastos que sean autorizados por la LIR 
tratándose de la producción o venta de bienes, b. Los gastos que sean 
autorizados por la LIR tratándose de la prestación de servicios. 
 
 
Lo señalado resulta inaplicable a los contribuyentes ubicados en los 
denominados Régimen Especial de Renta (RER) y el Nuevo Régimen Único 
Simplificado (Nuevo RUS). 
 
4. Deducibilidad de los costos y gastos en el Régimen General 
 
Dentro del denominado Régimen General, los costos para ser deducidos 
basta con acreditarlos, por su parte los gastos deben cumplir con un conjunto 
de principios, criterios y formalidades. 
 
En relación al costo debe tomarse en consideración que para su deducción se 
debe tomar en cuenta el artículo 20º de la LIR, norma que define lo que se 
debe incluir como Costo de Adquisición, Costo de Producción o el Costo de 
Construcción. Únicamente estos conceptos son considerados como costos, 
los demás conceptos deberán ser tratados como gastos, según 
corresponda. 
 
Se ha de precisar que los costos no necesariamente deben estar sustentados 
con comprobantes de pago como sucede con los gastos. los costos pueden 
sustentarse con comprobantes de pago o en su defecto con otros 
documentos, tales como, contratos, informes o valorizaciones. 
 
En relación a los gastos el artículo 37º de la LIR establece una relación de 
ciertos gastos que podrían ser deducidos de los ingresos, sin embargo debeconsiderarse que esta relación no es excluyente, puesto que podrían existir 
otros gastos que podrían ser deducibles, aun no estando en la relación antes 
citada. 
 
El inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, sólo permite la 
deducción de aquellos gastos que cuenten con el comprobante de pago que lo 
sustente, entendiéndose como comprobante de pago a aquel documento que 
cumple con los requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantes de 
Pago que me permite acreditar la propiedad, cesión en uso o prestación de un 
servicio. Ejemplos de comprobantes de pago son la factura, la boleta de venta, 
el ticket, el recibo por honorarios, la liquidación de compra y los boletos de 
viaje. 
 
Lo señalado resulta inaplicable a los contribuyentes ubicados en los 
denominados Régimen Especial de Renta (RER) y el Nuevo Régimen Único 
Simplificado (Nuevo RUS). 
 
5. Calculo del Impuesto a la Renta 
Se calculará el Impuesto a la Renta, en el Régimen General de Renta 
aplicando la alícuota porcentual fija proporcional del 30% a la renta neta. En el 
Régimen Especial de Renta aplicando la alícuota del 1.5 % sobre los ingresos 
netos y en el Nuevo RUS no se establece el calculo del Impuesto a la Renta a 
una base imponible variable, se da en este régimen la determinación de una 
cuota acorde a la categoría en que se ubique el contribuyente, este régimen 
comprende el Impuesto a la Renta y otros 2 impuestos: el Impuesto General a 
las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) a la cuota se le 
deducen las percepciones del IGV que se le han realizado al contribuyente de 
este régimen. 
 
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