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Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA Página 1 SESION 01 LAS TEORÍAS SOBRE LA RENTA Para entender el Impuesto a la Renta es necesario previamente entender lo que es la renta. Para ello se han establecido 3 teorías que dan una explicación de lo que es la renta. A continuación señalamos cada una de estas 3 teorías, explicando algunos aspectos de importancia sobre estas. 1. La Teoría de la Renta- Producto De acuerdo a la teoría de la renta-producto, se considera renta al producto o riqueza nueva que proviene de una fuente durable en estado de explotación el cual es susceptible de obtenerse periódicamente. En esta teoría son rentas, los enriquecimientos que cumplan los siguientes requisitos: a. Es un Producto. Lo cual implica que debe ser una riqueza nueva, distinta y separable de la fuente que la produce, lo cual determina sea individualizable. Por ejemplo: una caja de conservas de durazno obtenida de la fabrica “El Duraznito”. Una joya elaborada con 5 gramos de oro. En ese sentido, se considerara renta al resultado que se obtenga una vez separado de la fuente que lo origina. En esta teoría no están consideradas como renta el incremento de valor que pueda experimentar un bien como el caso de una joya de oro que costaba S/. 200.00 y ahora cuesta S/. 400.00 , las donaciones como el supuesto de Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA Página 2 María que recibe de su hermana una pulsera de plata como donación por su cumpleaños, o los premios obtenidos por juegos de azahar como los ganados en la Tinka o el gana diario y los ingresos eventuales ajenos al giro o actividad del que las obtiene como el de obtener un ingreso por transportar en nuestro vehículo a un pasajero sin ser parte de ninguna empresa de transporte ni dedicarme a esa actividad. b. Se obtiene de una Fuente Productora Durable, de acuerdo a este requisito, la fuente que produce el producto es durable es decir no se agota al producir el producto, entendiendo como fuentes a las que provienen del capital y el trabajo o de la acción conjunta de ambos. Puede ser fuente un vehículo de transporte, una maquina de producir helados, la actividad que desarrolla un ingeniero civil como la elaboración de un plano. c. Sea Periódica; alude al elemento tiempo, ser periódico implica que pueda producirse el ingreso o producto varias veces, en diferentes momentos y que pueden ser estos lapsos de tiempo iguales o variables. El producto que se obtenga pueda ser factible de repetirse si la fuente es habilitada para tal efecto. No se considera renta a los ingresos no ordinarios por que no tienen grandes posibilidades de repetirse en el tiempo. Ejemplo de lo señalado respecto a la periodicidad es el de una tienda de autos donde la periodicidad esta sujeta a la venta que se hacen de los vehículos que puede ser de 1 cada día. No es requisito imprescindible que la periodicidad se de en la realidad, sino que es suficiente que sea posible de darse. Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA Página 3 d. La fuente sea puesta en explotación, lo cual significa, que la fuente estará preparada para generar ingresos o beneficios. 2. La teoría del Flujo de Riqueza Esta teoría denominada también teoría económica de la renta, despliega un criterio más amplio para establecer el concepto de renta, al considerar como renta la totalidad de los ingresos provenientes de terceros independientemente de que sean producto o no de fuente durable alguna. Es renta bajo esta teoría, cualquier ingreso o beneficio fruto de las operaciones con terceros incluyendo a las ganancias de capital realizadas, los ingresos accidentales, las donaciones, las herencias, entre otros. Se entiende que los ingresos considerados renta en la teoría renta producto son parte también de esta teoría. 3. Teoría del Consumo más Incremento de Patrimonio Para esta teoría, denominada teoría global por cuanto graba mas que las otras 2 teorías y las incorpora dentro de su alcance, englobando la mayor cantidad de conceptos como renta, es la que tiene su centro en el individuo y busca captar la capacidad contributiva del individuo a través de su enriquecimiento a lo largo de un determinado periodo, cualquiera sea su origen y duración. Esta teoría señala que la renta será el incremento en el patrimonio de un individuo lo largo de un periodo sin importar de donde provenga esta, pudiendo ser inclusive de ganancias de capital no realizadas o asumiendo como renta a su propio consumo. Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA Página 4 Para medir la renta de acuerdo a esta teoría, es necesaria la constatación a nivel personal a lo largo de un periodo de las variaciones patrimoniales y los consumos, periodo que se entiende es anual. Ejemplo de consumo gravado con renta seria el del dueño de una pollería que invita a sus trabajadores 4 pollos a la brasa por el aniversario del negocio, otro ejemplo de incremento patrimonial seria el de una joyería que ve incrementado el valor de sus joyas de S/. 200,000.00 a S/. 300,000.00 al haber subido el precio del oro. El profesor. Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA[Escr iba texto] Página 1 SESION 02 EL IMPUESTO A LA RENTA Para poder desarrollar la definición de impuesto a la renta es necesario partir del conocimiento de lo que es un impuesto y lo que es la renta, las cuales comentaremos a continuación:. Concepto legal de impuesto En la norma II del título preliminar del Código Tributario (Texto Único Ordenado que fue aprobado por el D.S. 135-99-EF) se conceptualiza al impuesto de la siguiente manera: “El impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado”. Definición doctrinaria de impuesto Partiendo del concepto legal podemos comentar acorde a la doctrina una definición del impuesto. El impuesto es un tributo, lo cual implica que es una obligación patrimonial surgida por mandato de la ley (ejemplo: Código Tributario y la ley del impuesto a la renta) al realizarse el hecho imponible (ejemplo: prestar un servicio profesional un ingeniero a una empresa, la venta de un televisor Sanyo de 21” con serie 23412-2008 que realiza una empresa de electrodomésticos a una persona natural), Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA[Escr iba texto] Página 2 que están a cargo del deudor tributario (en el ejemplo sobre el hecho generador: el ingeniero que presta el servicio y la empresa que realiza la venta), siendo establecidas a favor del acreedor tributario que es un ente que forma parte del estado (ejemplo: en el impuesto a la renta el acreedor tributario es el gobierno central) regido por el derecho público (rama del derecho de la cual forma parte el derecho tributario incluido en este el impuesto a la renta) el que no requiere una contraprestación directa por parte del acreedor tributario (el acreedor tributario no realiza comportamiento o conducta directa a favor del deudor, el ingeniero cumple con el impuesto a la renta de cuarta categoría, la empresa con el impuesto a la renta de tercera categoría pero ambos no reciben nada directo a su favor por el gobierno central). Ha de resaltarse que se produce el ejercicio de la potestad tributaria del Estado creando el impuesto a la renta. El impuesto desde el punto de vista finalista es la fuente principal de ingresos del Estado que tiene por objeto financiar los gastos delestado. Concepto de renta Acorde a las teorías sobre la renta entendemos a esta, como el ingreso real o presunto obtenido por una persona natural, una persona jurídica o un ente sin personería jurídica teniendo como fuentes principales que lo originan el capital, el trabajo o la aplicación de ambos factores. Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA[Escr iba texto] Página 3 Definición de impuesto a la renta Partimos de la idea que la ley del impuesto a la renta (Texto Único Ordenado aprobado por el D.S. 179-2004-EF) no da un concepto de impuesto a la renta, solo se limita a señalar cuales son las rentas materia del impuesto a la renta. Ante lo señalado en el párrafo anterior daremos una definición partiendo de la doctrina. El impuesto a la renta es: un impuesto directo, personal que puede ser de realización inmediata o periódica que grava los ingresos reales o presuntos obtenidos por una persona natural, una persona jurídica o un ente sin personería jurídica teniendo como fuentes principales que lo originan el capital, el trabajo o la aplicación de ambos factores. Un impuesto directo: al asumir el impuesto el contribuyente de este. Un impuesto personal: toma en cuenta las cualidades personales del sujeto pasivo, de la fuente de donde extrae su ingreso y de las cargas de familia. ejemplo: el impuesto a la renta de las personas naturales de cuarta categoría. Un impuesto de realización inmediata o periódica: determinados tipos de renta determinan que sea de realización inmediata por que la configuración de la operación gravada requiere tan solo de un instante de tiempo. ejemplo: el impuesto a la renta de los no domiciliados, otros determinan que sea de realización periódica: Tributos en que la configuración de la operación gravada se da cada cierto tiempo. ejemplo: el impuesto a la renta de las empresas. Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA[Escr iba texto] Página 4 grava los ingresos reales o presuntos: los ingresos reales son los que obtiene el sujeto o ente en realidad, por ejemplo: un abogado al prestar sus servicios cobra S/. 20,000.00 por concepto de honorarios, los cuales su cliente paga en efectivo, estaremos ante un ingreso real, otro ejemplo es el de la librería que vende 20 cuadernos a un estudiante y recibe a cambio la suma de S/. 100.00 en efectivo. Los ingresos presuntos son los que el legislador asume como obtenidos aun en la realidad no se hayan obtenido. Ejemplo de lo señalado es el de una persona que es propietaria de 2 casas y una de ellas la da en uso gratuito a un familiar, la ley del Impuesto a la Renta va a presumir que se esta obteniendo un ingreso pese a estar siendo cedido su uso gratuitamente. Pueden ser obtenidos estos ingresos por una persona natural como lo seria Juana Luces Tenaud, una persona jurídica como lo seria Corporación Alejos S.A. o un ente sin personería jurídica como lo seria la Asociación no inscrita Amigos de los gatos. Pueden provenir los ingresos de fuentes del capital, el trabajo o la aplicación conjunta de ambos factores. Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA[Escr iba texto] Página 1 SESION 03 LOS SISTEMAS DE IMPOSICION A LA RENTA En esta sesión comentaremos sobre los sistemas de imposición a la renta, el cual se manifiesta de 3 formas diferentes, cada forma es un sistema diferente del otro, Estos 3 sistemas son los siguientes: a) Sistema de Impuestos Reales o Cedulares sobre las distintas clases de rentas. b) Sistema Unitario y personal sobre la renta total de las personas físicas. c) Sistema Mixto. 1. Sistema de Impuestos Reales o Cedulares Este sistema real o cedular, denominado como sistema analítico, presenta la característica de estructurarse en base a varios gravámenes que se dan acorde a la cantidad de fuentes gravadas que existan; este sistema, cada renta se encuentra sujeta a un impuesto diferente, siendo el legislador quien delimita las diferentes clases. Así en este sistema quizá se de la existencia de un impuesto que grava las rentas de las personas naturales, otros que grava las de las personas jurídicas, otro que grava las donaciones, otro que grava las herencias recibidas, otro que grava la renta del trabajo y otros que gravan otros tipos de rentas. Este sistema tiende a ser real, relacionado a la producción de riquezas, se da en este una relación entre el impuesto cedular con una fuente de Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA[Escr iba texto] Página 2 renta plenamente determinada. Son características de estos impuestos cedulares: 1. La de establecer alícuotas variadas para cada tipo de renta, cada cédula es un impuesto diferente con su propia normatividad o con normatividad independiente dentro de una norma inclusiva de varios impuestos. 2. No se permite la aplicación de deducciones por subsistencia, cargas de familia como hijos, nietos o personas discapacitadas a cargo del contribuyente de estos impuestos, gastos para la salud y la educación del contribuyente y su familia. Las ventajas de este sistema son: 1. Permite aplicarse de forma fácil destacando por su sencillez en su determinación, declaración y pago, lo cual permite que una persona con cierta preparación pueda cumplir correctamente con el hacerlo. 2. Permite una correcta y simple administración, pudiendo establecerse mecanismos que viabilizan mas fácilmente su recaudación. Las desventajas de este sistema son: 1. No permite aplicar el principio de equidad y el principio de capacidad contributiva no se puede aplicar adecuadamente, se afirma esto porque este sistema no grava equitativamente la riqueza global de cada persona por que no se refleja en el, que pague mas quien mas renta neta obtenga de forma global. 2. Su inadecuada multiplicidad, que al ser varios o muchos impuestos, Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA[Escr iba texto] Página 3 si no existe un sistema ordenado de información legal y de los entes que lo recaudan, resultan de difícil aplicación para los ciudadanos por su desconocimiento. 2 Sistema de Impuesto Global o Sintético Este sistema es lo opuesto al sistema real o cedular comentado, al ser un impuesto que integra la totalidad de rentas a nivel del contribuyente. Son características de este impuesto global o sintético: 1. En este sistema, hay un solo impuesto que grava la totalidad de las rentas obtenidas por las personas físicas 2. Este sistema permite las compensación con los resultados favorables o desfavorables que se producen en las diferentes fuentes o clases de renta. Las ventajas de este sistema son: 1. El impuesto permite aplicar el principio de capacidad contributiva en base a el sujeto gravado, esto al considerar la totalidad de la renta. 2. Permite aplicar una alícuota progresiva lo cual permite que el gravamen sea mas objetivo y equitativo. Las desventajas de este sistema son: 1. Se dan dificultades en su aplicación a las sociedades de capital como la sociedad anónima, las cuales son en si contribuyentes del impuesto. 2. Que al ser mas complejo es difícil de poder ser determinado, declarado y pagado por una persona que no tenga una base Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA[Escr iba texto] Página 4 formativa adecuada en tributación. 3. Sistema Mixto No existe en la actualidad en nuestro país ninguna forma de aplicación exclusiva de los sistemas de impuestos reales o cedulares o de los sistemas de impuestosglobales o sintéticos, se da lo que conocemos como sistema mixto que combina ambos sistemas, siendo en el Perú en consecuencia aplicado un sistema mixto. Dentro de este grupo tenemos a los impuestos cedulares sobre las rentas de diferentes fuentes que se integran con un impuesto complementario personal sobre el conjunto global de las rentas; impuestos que siendo globales contienen tratamientos discriminatorios para ciertas rentas como las provenientes del trabajo o de las actividades desarrolladas como empresa LAS CATEGORIAS DEL IMPUESTO A LA RENTA EXPOSITOR: ABOGADO PUCP ALI ALBERTO CHANG HONORES DOCENTE TITULAR DEL CURSO UBICACIÓN LEGAL GENERICA O Las categorías del Impuesto a la Renta se diferencian en base al criterio si son de fuente peruana o de fuente extranjera. O Las categorías del Impuesto a la Renta cuyo criterio es el ser de fuente peruana se ubica en el articulo 22 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR). O La denominada renta de fuente extranjera se establece en los artículos 6 y el inc. e del artículo 88 de la LIR, resultando aplicable solo para los sujetos considerados domiciliados en el país, que son aquellos que acorde a la LIR tienen domicilio en el Perú. LAS CATEGORIAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE FUENTE PERUANA O Son 5: la de 1ra, la de 2da, la de 3ra, la de 4ta y la de 5ta categoría. Están señaladas de forma genérica en el articulo 22 de la LIR y reguladas en el capitulo V que contiene este articulo y otros articulados de la LIR, además se aplica el capitulo V y otros artículos del reglamento de la LIR. LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA O Esta señalada en el inciso a del articulo 22 de la LIR y comprende las rentas obtenidas por concepto del arrendamiento, subarrendamiento y la cesión de bienes. DEFINICIÓN DE ARRENDAMIENTO O Existe una definición legal del contrato de arrendamiento, la cual esta contenida en el Artículo 1666 del Código Civil el cual señala: “Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida”. DEFINICIÓN DE SUBARRENDAMIENTO O Existe una definición legal del contrato de Subarrendamiento, la cual esta contenida en el Artículo 1692 del Código Civil el cual señala: “El subarrendamiento es el arrendamiento total o parcial del bien arrendado que celebra el arrendatario en favor de un tercero, a cambio de una renta, con asentimiento escrito del arrendador”. DEFINICION DE CESION DE BIENES O Es un acto jurídico por el cual el cedente cede al cesionario un derecho real sobre un bien, que puede ser a titulo gratuito como puede ser el de cederlo para su uso gratuitamente o a titulo oneroso donde a cambio de la cesión se recibe una contraprestación. LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA O Esta señalada en el inciso b del articulo 22 de la LIR y comprende las rentas del capital no comprendidas en la primera categoría. Por contraposición tampoco están comprendidas en la tercera categoría. La renta de segunda categoría será una renta del capital que no es de primera ni de tercera categoría. O Ejemplo de lo señalado es la renta que obtiene por dividendos una persona natural, los intereses que obtiene una persona por su dinero dado en mutuo. LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA O Otro ejemplo será el de las regalías que obtiene un escritor famoso por ceder el derecho a explotar económicamente una obra de su autoría a una empresa editorial. También lo será las regalías que escribe el compositor de una canción. DEFINICIÓN DE REGALIA O Al respecto la LIR da una definición de regalías en el articulo 27 el cual señala: toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA O Denominada renta empresarial o renta de los negocios, esta señalada en el inciso c del articulo 22 de la LIR. Esta categoría comprende por ejemplo los ingresos que se obtienen de la actividad comercial, industrial, productiva, comprende entre otros a los notarios, martilleros, comisionistas y también a las personas jurídicas. Es una categoría creada para afectar el afán de lucro o ganancia del ser humano manifestada en una actividad empresarial o a las personas jurídicas sin que necesariamente desarrollen actividad empresarial. LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA O Esta señalada en el inciso d del articulo 22 de la LIR y comprende las rentas obtenidas por el ejercicio de un trabajo independiente sin los elementos especiales que la convertirían en renta de quinta categoría. Se entiende que comprende las rentas que obtiene un profesional, un artista, un científico o quien desarrolla un oficio. Además comprende las rentas que obtienen personas naturales que ocupan una posición especial o determinada en la sociedad como los albaceas, los directores de empresas y los regidores. LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA O Esta contemplada de forma genérica en el inciso e del articulo 22 de la LIR, comprende las rentas del trabajo dependiente donde existe un contrato laboral y además las rentas del trabajo independiente que establecen el articulo 34 de la LIR y otras leyes que puedan contemplar supuestos especiales considerados renta de quinta categoría. GRACIAS O ESTAMOS A TU SERVICIO: O EMAIL: alialbertochanghonores@gmail.com Agradezco a YAHVE nuestro Dios a mi madre Luzmila y a ustedes por su atención. Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA Página 1 SESION 05 EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES En esta sesión comentaremos sobre el impuesto a la renta de las personas naturales. En nuestro país tenemos como sujetos del Impuesto a la Renta en calidad de contribuyentes o responsables a las personas naturales. Esta situación obliga a toda persona natural que obtenga renta o ingresos a determinar, declarar y pagar el Impuesto a la Renta, salvo este inafecta en la Ley del Impuesto a la Renta. Estar inafecta implica no ser sujeta al Impuesto a la Renta, por lo que no estará gravada con el Impuesto a la Renta si incurre en los supuestos señalados por los preceptos de la norma que la inafecta o si no es comprendida en la Ley del Impuesto a la Renta. Serán contribuyentes las personas naturales mayores y menores de edad, por ejemplo un niño de 7 años puede asumir el rol de contribuyente si por ejemplo este niño hereda un edificio de su abuelo el cual genera rentas por arrendamiento estará obligado a pagar Impuesto a la Renta. Igualmente lo será una señorita de 25 años o un anciano de 75 años si ambos obtienen rentas gravadas con el Impuesto. En esta sesión comentaremos sobre la temática, iniciando con la definición de persona natural, luego desarrollaremos sobre la persona natural en el impuesto a la Renta, en la segunda parte del comentario explicaremos las formas de tributar de las personas naturales como tal y como empresa. Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA Página 2 1. Concepto de persona natural La persona natural también denominada persona física es conceptualizada de acuerdo al diccionario del Poder Judicial de nuestro país como y al Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas se señala que son: ”Aquellas capaces de ejercitar sus derechos y asumir sus obligaciones”. Laspersonas naturales tienen derechos y obligaciones, entre las obligaciones esta la de pagar sus tributos al Estado. Por ejemplo: Un empresario que vende maletines esta obligado a pagar el Impuesto a la Renta por los ingresos que obtiene. Un arquitecto que diseña edificios también esta obligado a pagar el Impuesto a la Renta, de igual forma una persona que obtiene dividendos de una sociedad anónima por sus acciones en esta, también una persona que arrienda su casa debe pagar el Impuesto a la renta, igualmente lo hará un medico que trabaja en el Ministerio de Salud. Se establecerá una relación entre esta persona natural y el Estado representado por el Gobierno Central el cual asume el rol de acreedor tributario del Impuesto a la Renta. La persona natural puede ejercer directamente sus derechos o hacerlo mediante un tercero que lo representa, que serán sus padres en el caso de los menores de edad, el tutor si se trata de menores de edad que no están bajo la patria potestad de sus padres o el curador si se trata de mayores de edad declarados incapaces. Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA Página 3 2. La persona natural en el Impuesto a la Renta La Ley del Impuesto a la Renta contempla a la persona natural, señalando que esta resulta afecta al Impuesto a la Renta por la obtención de determinados ingresos considerados gravados por esta ley. La persona natural estará contribuyendo al fisco al obtener una serie de ingresos que contempla como gravados la Ley del Impuesto a la Renta. Para ello deberá determinar o establecer a cuanto asciende su obligación tributaria por concepto del Impuesto a la Renta y luego efectuar el llenado del PDT (programa de declaración telemática) o formulario que corresponde por el Régimen de renta al cual pertenece, posteriormente lo presenta a la SUNAT mediante una de las entidades financieras que tiene convenio con la SUNAT como el Banco Interbank o el Banco de la Nación, debiendo efectuar el pago total del impuesto para así evitar luego el cobro de cobranza coactiva del saldo de deuda pendiente. La persona natural es considerada en la Ley del Impuesto a la Renta en todas las categorías de renta de fuente peruana y en la de fuente extranjera, como lo veremos en los numerales 3 y 4 de este comentario. Es comprendida en las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría junto con las sociedades conyugales y sucesiones indivisas y en las de tercera categoría con las personas jurídicas pero en el rol de persona natural con empresa unipersonal. Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA Página 4 La persona natural para resultar comprendida en el Impuesto a la Renta debe inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes conocido como RUC, declarando su afectación al Impuesto a la Renta de la categoría que le corresponde. Actualmente este tramite de inscripción se puede realizar por Internet debiendo recogerse la constancia de Inscripción al RUC en la SUNAT. 3. Tributación de las personas naturales sin empresa unipersonal. Las personas naturales tributan como empresas o como personas naturales. Las personas naturales sin empresa unipersonal, que son materia de comentario en este numeral, tributan por las denominadas rentas de fuente peruana y de fuente extranjera si son consideradas domiciliadas y solo por las rentas de fuente peruana si no son consideradas domiciliadas. Las rentas de fuente peruana son las que se originan en el territorio nacional o donde la fuente que la genera se ubica en el territorio nacional, ejemplo seria el de una ingeniera que trabaja en SIDERPERU SAA, percibe por su labor una remuneración de S/. 8,000.00 mensuales, esta renta o ingreso será considerada de fuente peruana por cuanto se ha obtenido dentro del territorio nacional, así también se da la misma situación con el Sr. Julio Príncipe Kero quien es propietario de 1 casa en la Urbanización San Andrés en Trujillo la cual arrienda por S/. 900.00, el cual Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA Página 5 deberá pagar Impuesto a la Renta por que el ingreso es obtenido por un bien ubicado en el país. Las rentas de fuente extranjera son las que se obtienen fuera del territorio nacional, en el extranjero, ejemplo de lo señalado es el del Sr. Lion Sánchez Hule, peruano, domiciliado en Perú, que además de ser trabajador docente de la ULADECH CATOLICA en Tumbes, los fines de semana trabaja en la Universidad de Huaquillas en Ecuador obteniendo un ingreso de $ 1,000.00. Este ingreso de $1,000.00 será considerado renta de fuente extranjera por que se ha obtenido fuera del país. Será necesario evaluar si la persona natural es domiciliada o no a efectos de determinar si tributara sobre todas sus rentas tanto de fuente peruana como extranjera o solo lo hará por sus rentas de fuente peruana. Las rentas de fuente peruana que obtiene una persona natural cuando no tiene empresa unipersonal, pueden ser de las denominadas: primera, segunda, cuarta o quinta categoría. El Artículo 22º de la Ley del Impuesto a la Renta nos señala que comprende cada una de estas categorías: a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes. b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera categoría. Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA Página 6 d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente. e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la ley. 4. Tributación de las personas naturales con empresa unipersonal. La denominada persona natural es la que tiene una o mas empresas que están tributariamente a su nombre, lo cual implica que la persona natural se ha registrado en el RUC con su nombre, aunque en la práctica este hecho generalmente se da para personas naturales con empresa unipersonal que trabajaran con un pequeño negocio o micro empresa, seria irresponsable obtener un RUC como persona natural con empresa unipersonal, para realizar actividad empresarial en el régimen general, es mejor en este supuesto crear una sociedad o una empresa individual de responsabilidad limitada y obtener el RUC de esta, realizando esta persona jurídica la actividad empresarial. La persona natural con empresa unipersonal obtiene renta de tercera categoría, por lo que tributa por esa categoría de renta. Ejemplo de lo señalado es el del Sr. Martin Mejía Su quien se dedica a vender Golosinas y bebidas en su bodega Don Martin. o el de la Sra. Mercedes Díaz Pera quien dirige su negocio de librería y venta de discos. Derecho Tr ibutar io II Abogado P.U.C.P. Ali Chang Honores Escuela de Derecho de la ULADECH CATOLICA Página 7 Otro ejemplo es el de una mecánica que tiene su taller de mecánica “La rápida” donde el RUC esta a nombre de ella y donde el nombre comercial es “La rápida”. El profesor. EL IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS La Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) se encuentra dividida en dos partes,siendo la primera la que regula el Impuesto a la Renta de las personas que no realizan actividad empresarial el cual comprende a las personas naturales, sucesiones indivisas y a las sociedades conyugales y la segunda la que regula a las personas o entes que realizan actividad empresarial entendiéndose por personas a las personas naturales con empresa unipersonal y a las personas jurídicas. En la presente lección comentaremos sobre aspectos generales referentes a esta segunda parte de la Ley dentro de lo que se conoce como el Impuesto a la Renta de empresas o Impuesto a la Renta Empresarial considerada dentro de las categorías que tiene el Impuesto a la Renta como Impuesto a la renta de tercera categoría. 1. Las rentas gravadas El artículo 28º de la Ley del Impuesto a la Renta señala cuales son las rentas de tercera categoría. Al respecto son consideradas renta de tercera categoría: a. Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. b. Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar. c. Las que obtengan los Notarios. d. Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales de inmuebles, acciones, entre otros. e. Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. f. Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y las empresas domiciliadas en el país. g. Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías. h. La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la presente Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del artículo 14º de la presente Ley. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al 6% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada. i. Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares. j. Las rentas generadas por los patrimonios Fideicometidos de sociedades titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los fondos de inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. 2. Criterios para considerar gravados los ingresos con el Impuesto a la Renta Se pueden establecer los siguientes criterios: 1. Deben estar considerados como gravados dentro de la Ley del Impuesto a la Renta. Lo cual significa que la norma que regula el Impuesto a la Renta debe considerar al ingreso como afecto o gravado, “no existirá el tributo sin una ley que lo contemple” es una regla del derecho tributario y se entiende que dentro de esta regla esta una sub-regla que señala lo siguiente: “Si no esta contemplado un ingreso como gravado en la Ley del Impuesto a la Renta el que lo obtiene no realizara declaración ni pago sobre este”. 2. El ingreso debe considerarse devengado. La idea de devengado se refiere a uno de los criterios de imputación de la renta, estos criterios son 2: 1. El criterio de lo percibido que consiste en considerar a una renta como obtenida primero cuando sea percibida por el que tiene derecho a ella o segundo cuando sea puesta a su disposición, ejemplo de lo primero seria cuando un trabajador recibe su remuneración del empleador en efectivo, ejemplo de lo segundo seria el del trabajador que le comunican que el día 28 de cada mes tendrá a su disposición su remuneración y así sucede, aun el trabajador no asista el 28 del presente mes a cobrar su remuneración al local de la empresa donde labora sin embargo sus demás compañeros ya cobraron sus remuneraciones ese día, para la LIR el trabajador percibió su remuneración el 28 del presente mes aun realice recién el cobro el 30 del presente mes o el 10 del mes siguiente. 2. El criterio de lo devengado que es el que se debe utilizar tratándose de la renta de tercera categoría o renta de la empresa, el cual establece que el ingreso se considerara obtenido aunque en la realidad no se haya percibido ni se realice la puesta a disposición del mismo. Debiendo considerar el contribuyente al ingreso no obtenido aun como una renta lo cual implica que será gravada con el Impuesto a la Renta al momento de su devengo. Ejemplo de lo señalado es el hecho de que una empresa vende sus productos a otra empresa por el valor de S/. 100,000.00, el vendedor al celebrarse la compraventa recibe la suma de S/. 30,000.00, sin embargo de acuerdo al criterio de lo devengado la Administración Tributaria acorde a este criterio considera que ha obtenido la empresa vendedora como ingresos la suma de S/. 100,000.00 al realizarse la venta. Acorde a lo señalado para considerar gravado un ingreso debe haber sido considerado devengado. Los requisitos que debe cumplir un ingreso para ser considerado como devengado son señalados en el Marco Conceptual para la Elaboración y Presentación de Estados Financieros así como en la norma Internacional de Contabilidad Nº 18 Ingresos – NIC 18. Se entiende un ingreso como devengado si cumple los siguientes requisitos: 1. Incremento en los beneficios económicos a obtenerse en el futuro junto con un incremento en un activo o la disminución en el pasivo. 2. Es factible de realizarse la medición de este incremento. 3. Determinación de la renta neta en el Régimen General Dentro del denominado Régimen General que analizaremos luego establecemos que la forma de determinar la Renta Neta se centra en un procedimiento simple, este procedimiento consiste en que a los ingresos que resultan afectos se le deducen (que es lo mismo a restar dentro del lenguaje matemático) a. Los costos y gastos que sean autorizados por la LIR tratándose de la producción o venta de bienes, b. Los gastos que sean autorizados por la LIR tratándose de la prestación de servicios. Lo señalado resulta inaplicable a los contribuyentes ubicados en los denominados Régimen Especial de Renta (RER) y el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). 4. Deducibilidad de los costos y gastos en el Régimen General Dentro del denominado Régimen General, los costos para ser deducidos basta con acreditarlos, por su parte los gastos deben cumplir con un conjunto de principios, criterios y formalidades. En relación al costo debe tomarse en consideración que para su deducción se debe tomar en cuenta el artículo 20º de la LIR, norma que define lo que se debe incluir como Costo de Adquisición, Costo de Producción o el Costo de Construcción. Únicamente estos conceptos son considerados como costos, los demás conceptos deberán ser tratados como gastos, según corresponda. Se ha de precisar que los costos no necesariamente deben estar sustentados con comprobantes de pago como sucede con los gastos. los costos pueden sustentarse con comprobantes de pago o en su defecto con otros documentos, tales como, contratos, informes o valorizaciones. En relación a los gastos el artículo 37º de la LIR establece una relación de ciertos gastos que podrían ser deducidos de los ingresos, sin embargo debeconsiderarse que esta relación no es excluyente, puesto que podrían existir otros gastos que podrían ser deducibles, aun no estando en la relación antes citada. El inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, sólo permite la deducción de aquellos gastos que cuenten con el comprobante de pago que lo sustente, entendiéndose como comprobante de pago a aquel documento que cumple con los requisitos señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago que me permite acreditar la propiedad, cesión en uso o prestación de un servicio. Ejemplos de comprobantes de pago son la factura, la boleta de venta, el ticket, el recibo por honorarios, la liquidación de compra y los boletos de viaje. Lo señalado resulta inaplicable a los contribuyentes ubicados en los denominados Régimen Especial de Renta (RER) y el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). 5. Calculo del Impuesto a la Renta Se calculará el Impuesto a la Renta, en el Régimen General de Renta aplicando la alícuota porcentual fija proporcional del 30% a la renta neta. En el Régimen Especial de Renta aplicando la alícuota del 1.5 % sobre los ingresos netos y en el Nuevo RUS no se establece el calculo del Impuesto a la Renta a una base imponible variable, se da en este régimen la determinación de una cuota acorde a la categoría en que se ubique el contribuyente, este régimen comprende el Impuesto a la Renta y otros 2 impuestos: el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) a la cuota se le deducen las percepciones del IGV que se le han realizado al contribuyente de este régimen. Página 1 Página 2 Página 3 Página 4 Página 5 Página 6 Página 7 Página 8 Página 9 Página 10 Página 11 Página 12 Página 13 Página 14
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