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Adm pública- Preguntas de examen Unidad 7

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UNIDAD Nº 7
1) TEMA: IMPOSICIÓN A LA RENTA: DEFINICIONES ALTERNATIVAS DE RENTA. Uno de los criterios de “renta” de la doctrina económico-financiera, es el de la Teoría de la Fuente: a) Defina esta teoría y de ejemplos y fundamentos de qué considera “ganancia” y qué no considera como tal, b) Explique sus características o limitaciones, c) Indique la legislación argentina sobre el tema y si en nuestro país se acepta este criterio de renta. Fundamente la respuesta. (30 puntos)
A) “TEORÍA DE LA FUENTE”: asimila el concepto de renta o rédito, al producto neto periódico - por lo menos potencialmente - de una fuente permanente (la fuente es el capital), deducidos los gastos necesarios para producirlo y para conservar intacta la fuente productiva. Por lo tanto, excluye de su concepto a las ganancias ocasionales o eventuales. Además, para esta teoría, hay un capital fuente que genera rentas y que no se agota.
Sostiene que, capital, es toda riqueza corporal o incorporal y durable, capaz de producir una utilidad a su titular y que renta, es la utilidad o riqueza nueva, que se obtiene del capital.
EJEMPLOS: tener dinero depositado a plazo fijo en un Banco El monto depositado sería el capital fuente que genera rentas a través de los intereses que produce.
Por eso, ganar la lotería, recibir una herencia, NO ES RENTA PARA LA TEORÍA DE LA FUENTE, porque estas son ganancias de capital y no provienen de un capital fuente habilitado que no se agote.
Para la teoría de la fuente, las ganancias de capital no son una renta, no están gravadas.
Ganancias de capital: Son las ganancias que se producen en forma accidental o eventual (no periódicas). Se refiere a los enriquecimientos por causas fortuitas (casuales) como los obtenidos a través de juegos de azar, premios, herencias, donaciones o por ejemplo, si vendo mi auto particular o un terreno o departamento de mi propiedad, e.d., bienes que no están afectados a una actividad productiva , la diferencia que obtengo (si es positiva) es un beneficio de capital.
Esta denominación se aplica en un sentido jurídico porque en un sentido económico se referiría a los bienes de producción, o sea a los bienes de uso.
Este concepto de ganancia, está en la ley de Imp. a las Ganancias, art. 2) que, en su primer apartado dice: “A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría, :
1.- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.”
Esta teoría, al limitar el concepto de beneficios, (porque para ella no todo es ganancia), está de acuerdo con la etimología de la palabra réditos con la que se denominó hasta 1973 el impuesto a la renta argentino porque, para algunos autores, rédito tiene carácter de periodicidad.
b) Estas LIMITACIONES a los beneficios son:
I) Existencia de una fuente permanente: quiere decir que exista una fuente estable que produzca la renta y subsista luego de producirla, que no se agote ni desaparezca.
Por ej.: una empresa comercial, industrial o de servicios, un puesto de trabajo, el ejercicio de una profesión.
II) Periodicidad: debe existir una periodicidad real o potencial en la obtención de la renta que nace de esa fuente permanente. La expresión “periodicidad” que usa nuestra ley de Imp. a las Ganancias al definir la renta gravable, se relaciona con la idea de profesión habitual o comercio.
Ej. de periodicidad potencial, sería el caso de un profesional que puede tener actividad permanente, eventual o ninguna durante el año. Esa periodicidad está en potencia lo cual significa que la fuente está en condiciones de producir una nueva riqueza.
III) Habilitación de la fuente: quiere decir que tiene que haber una actividad productora que habilite o explote la fuente, una actividad humana que haga surgir el beneficio. Por ej. el salario derivado del trabajo o, la cosecha levantada por el agricultor.
c) La Ley de Imp. a las Ganancias, determina las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas, adoptando la “Teoría de la Fuente’’
2) TEMA: SISTEMAS IMPOSICION A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. ANALICE LAS PRINCIPALES VARIANTES EXPLICITANDO SUS CARACTERISTICAS FAVORABLES Y LAS CRITICAS POSIBLES. (30 Puntos)
En la imposición a la renta de las personas físicas podemos distinguir tres sistemas factibles de instrumentación, a saber:
	SISTEMA CEDULAR
	SISTEMA GLOBAL
	SISTEMA MIXTO (aplicado en nuestro país)
	*Discrimina las ganancias según su origen
	*Prescinde del origen de las Ganancias (no discrimina las ganancias según su origen)
	Discrimina las ganancias según su origen (categorías)
	*No admite compensación entre Pérd. y Gan.
	*Permite compensación de P y Gan.
	Permite compensación de ganancias y pérdidas de todas las categorías
	*Utiliza diferentes alícuotas proporcionales para cada cédula.
	* Aplica alícuotas progresivas para cada cédula
	Alícuotas progresivas para PF y SI (en nuestro país)
	*No permite deducciones personales (MNI, cargas de familia)
	* Sí las admite
	Permite deducciones personales (MNI, cargas de flia., gs. salud, etc.)
	*Es un impuesto real, no personal.
	* Impuesto personal
	Impuesto personal (para PF y SI)
	*Favorece el logro de una buena administración debido a la individualización de cada ganancia y sus deducciones
	*No lo favorece
	Favorece una buena administración al individualizar cada ganancia y sus respectivas deducciones.
	* Permite un tratamiento fiscal diferenciado
	*Trata a todas las ganancias por igual provocando situaciones injustas de Rentas Ganadas y Rentas no Ganadas
	Aplica tratamiento diferencial a las distintas rentas (categorías) favoreciendo a aquéllas que requieren del esfuerzo personal para obtenerlas.
3) Una de las características del sistema de imposición cedular es que discrimina las rentas según su origen para aplicarles un tratamiento fiscal diferenciado según se trate de rentas “ganadas” o “no ganadas” Responda solamente en qué consisten estas últimas.
Rentas Ganadas: las rentas que agrupa la 4ta. categoría del IMP. a las Ganancias y que son las derivadas del trabajo o esfuerzo personal en relación de dependencia o del trabajo en forma libre, etc.
Rentas no Ganadas, derivan principalmente de la colocación del Capital, como por ej. las rentas de la 2da. Categoría del IMP. a las Ganancias donde la actividad del propietario de los mismos es nula o casi nula: renta de títulos, bonos , letras de tesorería, rentas vitalicias, dividendos de acciones.
También corresponde a las rentas de lra. Categoría, llamadas Rentas del Suelo y que son las derivadas de la locación o sublocación de inmuebles y, también de la locación de los bienes muebles alquilados conjuntamente con los inmuebles, etc.
En la 3ra. Categoría, que son las rentas provenientes de actividades empresariales, puede ocurrir que haya una combinación de ambas: la renta obtenida por el trabajo personal de los socios y, la proveniente del capital invertido. (complemento entre capital y trabajo).
4) Tema: EFECTOS ECONOMICOS DE LA IMPOSICION PERSONAL A LA RENTA. Efectos sobre la oferta de trabajo. Responda lo siguiente:
Cuáles son las diferencias entre el “efecto sustitución” y el “efecto ingreso” y qué reacciones contradictorias pueden provocar en los trabajadores. (30 puntos)
EL EFECTO SUSTITUCIÓN. El impuesto a la renta afecta los beneficios relativos del trabajo y el ocio porque, para las personas físicas es progresivo: a medida que aumenta la cantidad gravada, aumenta la alícuota, por lo tanto, reduce el salario real del trabajador. El efecto sustitución estimularía a los trabajadores a buscar más ocio y menos trabajo - siempre y cuando se dieran las siguientes condiciones: posibilidad de contar con otros ingresos, existencia de gremios que agrupen a los trabajadores, etc. - porque, a mayor salario (que implica más horas de trabajo, incluso horas extras), mayor ingreso para el Fisco deducido de su propio salario.
EL EFECTO INGRESO: produce la tendencia contraria.Como el impuesto reduce el ingreso disponible para el consumo, incentiva a los trabajadores a restringir el ocio y trabajar más con el fin de aumentar sus salarios. Es decir, lo estimula a remover el impuesto lo cual ocurre cuando el sujeto incidido se deshace de la carga del impuesto sin transferirlo, incrementando (en este caso), el esfuerzo personal de modo que la carga del tributo quede absorbida por la elevación del ingreso personal.
En otras palabras, por una parte el impuesto a la renta personal desalentará el trabajo al disminuir la remuneración percibida y, por la otra, incentivará a las personas a trabajar más para mantener sus niveles corrientes de vida.
Estas dos reacciones contradictorias dependerán:
1) de la importancia relativa que el trabajador le asigne al ocio y
2) de la intensidad de su deseo de mantener niveles acostumbrados de vida.
De todas maneras
· Los trabajadores de bajos ingresos, que obtienen una renta de subsistencia, no van a reducir su oferta de trabajo, sino que por el contrario, la van a aumentar (efecto ingreso).
· Los trabajadores de ingresos más elevados, sí van a reducir su trabajo, tratando de eliminar tareas de gran responsabilidad gravadas por el impuesto, y se volcarán a otras tareas no gravadas y de menor responsabilidad, lo cual produce efectos perniciosos sobre el desarrollo económico y afecta la realización de grandes empresas por falta de eficiente dirección, aunque aquí influyen tanto el impuesto como el prestigio, la posición social, etc.
5) IMPOSICIÓN A LA RENTA DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL: a) Teniendo en cuenta el concepto de “personalidad jurídica” de las sociedades, desarrolle este tema explicando los distintos criterios o sistemas que pueden utilizarse para gravar las ganancias societarias en relación al tratamiento impositivo de las utilidades percibidas por sus socios. Tratamiento en Argentina; b) PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LOS ENFOQUES ALTERNATIVOS: para diseñar el impuesto a la renta de las sociedades. de capital y su relación con el tratamiento de los contribuyentes propietarios de las mismas, qué efectos o consecuencias hay que tener en cuenta?
SIST. DE IMPOSICION DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (Tratamiento de los dividendos)
No siempre se ha tenido en cuenta el concepto de “personalidad” societaria, o sea, considerar a las sociedades de capital como personas ideales, separadas de sus accionistas, porque son personas distintas a sus integrantes y, por lo tanto, tienen poder para contratar, para tener y ceder derechos de propiedad sobre bienes materiales o inmateriales, autoridad para autorregularse dándose sus estatutos y, en principio, pueden exceder la vida de sus accionistas. Por lo tanto, la forma en que se traten las ganancias societarias frente al impuesto a la renta es un tema importante que influye no sólo en dichos entes, sino, a su vez, en las personas que los integran.
Hay que tener en cuenta también que los procesos de armonización política y económica se proyectan en lo que se denomina: armonización tributaria como consecuencia natural del fenómeno de la globalización mundial. Por eso se buscan los sistemas que garanticen una óptima imposición de la renta societaria.
Los sistemas de imposición con respecto a ellas, han sido muy variados pero, podemos clasificarlos en 3 grupos principales:
1) Imposición exclusiva a la sociedad
2) Imposición exclusiva a los accionistas. Es el sistema de integración total
3) Imposición a la sociedad y a sus accionistas: sistema de separación o de no integración (clásico). Se basa en la aplicación de la doble imposición porque el gravamen que recae sobre la sociedad, se aplica independientemente del que con posterioridad habrán de tributar los accionistas con motivo de la incorporación de los dividendos percibidos a sus rentas individuales. Como consecuencia, toda renta distribuida por la sociedad, sufrirá un excedente de carga fiscal.
En Argentina, la imposición a las sociedades de capital ha oscilado siempre de un tratamiento a otro y ha ido adoptando numerosas y variadas formas, y éstas, a su vez, fueron modificadas, suprimidas, reimplantadas nuevamente, etc. (Jarach).
6) TEMA: RELACION CON EL IMPUESTO PERSONAL A LOS INGRESOS NETOS: ENFOQUES
ALTERNATIVOS.
1.- Criterio de integración total; 2.- Criterio de separación total; 3.- Criterio de integración parcial
PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LOS ENFOQUES ALTERNATIVOS
Para juzgar acerca del método elegido para diseñar el impuesto a los beneficios de las sociedades de capital y su relación con el tratamiento de los contribuyentes individuales propietarios de las mismas, interesa observar los efectos respecto al tratamiento uniforme o diferenciado entre:
a) Sociedades de capital vs. otras formas jurídicas de empresas
b) Utilidades no distribuidas vs. dividendos en efectivo
c) Contribuyentes que se identifican fiscalmente vs. los que no se identifican
d) Contribuyentes nacionales vs. extranjeros.
a) Sociedades de capital vs. otras formas jurídicas de empresas: si el tratamiento fiscal es diferente según la forma jurídica que tiene la empresa (explotación unipersonal, SRL, SA, SCA, etc.), el régimen impositivo puede violar la neutralidad e incentivar la conversión de un tipo jurídico a otro para tratar de reducir o eludir el impuesto.
b) Utilidades no distribuidas vs. dividendos en efvo.: Según la política fiscal aplicada, se podrá utilizar:
1) un tratamiento uniforme para ambos tipos de beneficios o bien,
2) una tributación más alta sobre las utilidades distribuidas. En este caso se alentaría la retención de beneficios y el autofinanciamiento de las inversiones de la empresa.
3) Por el contrario si se gravara más fuertemente a las utilidades retenidas se incentivaría la distribución de los dividendos. De esta manera, el accionista podría transferir esos recursos a otras empresas en lugar de quedar atados a la que produjo los beneficios y que quizá no sea la que tenga los mejores proyectos de inversión para el futuro.
c) Contribuyentes que se identifican fiscalmente vs. los que no se identifican: En Argentina ha sido común el anonimato accionario. Esto dificulta el control y la personalización del impuesto a la renta y obliga a estructuras especiales para mantener cierta equidad entre ambos grupos de contribuyentes y a otorgar incentivos fiscales a la identificación o bien, castigos fiscales a la no identificación.
d) Contribuyentes nacionales vs. extranjeros: En países receptores de capitales, como Argentina, es importante la diferencia de tratamiento para personas residentes en el país y para empresas constituidas en el país con respecto a las del exterior. A estas últimas se les aplica la alícuota máxima.
7) TEMA: IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y LA INFLACIÓN. Explique el efecto que sobre la recaudación fiscal del gravamen plantea un proceso inflacionario y conteste ¿qué correctivos debería aplicar el sujeto activo (Fisco) en épocas inflacionarias para paliar las distorsiones que se producen por la demora en el cobro del impuesto y el deterioro, en términos reales, de la recaudación? (20 puntos).
La pérdida de poder adquisitivo de la recaudación fiscal como consecuencia del proceso inflacionario ha tomado el nombre de “rezago fiscal” y su teorización es atribuible al economista argentino Julio Olivera y más tarde fue reformulado y extendido por el economista italiano Tanzi . Por estos aportes el efecto también es conocido como “efecto Olivera-Tanzi ”. Deviene de la erosión que sufre la recaudación fiscal como consecuencia del plazo que transcurre entre la fecha de devengamiento del tributo y la de la efectiva percepción del mismo por parte del organismo recaudador. Este efecto es muy palpable en el Impuesto a las Ganancias porque dada las características de su liquidación es el que mantiene un lapso más extendido entre las fechas comentadas. Por ello el Fisco ante esa circunstancia podría:
Correctivos:
* Acortar los plazos de vencimiento de los impuestos y demás tributos, e.d., pasarlos de anuales a mensuales, como sucede por ej. con el IVA, el DReI,Ingresos Brutos.
* Cobrar anticipos de impuestos durante el año. Sería el caso de los anticipos del Imp. a las Ganancias, y en otros impuestos de parecido problema anticipos en el Imp. S/los Bienes Personales o en el Imp. a la Ganancia Mínima
Presunta.
* Actualizar las deudas del sujeto pasivo utilizando coeficientes que lleven los valores del impuesto desde la fecha de cierre del período fiscal hasta la fecha de vencimiento del pago. En nuestro país, para obtener dichos coeficientes se utilizan los Índices de Precios al Por Mayor, Nivel General, elaborados mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)
* Efectuar retenciones y percepciones del impuesto creando las figuras de los Agentes de Retención y de Percepción. Esta es una medida destinada a poder exigir el impuesto en el momento en que el sujeto percibe el ingreso gravable. Por lo tanto, en períodos inflacionarios, la retención cumple no sólo con el objetivo de asegurar el cobro del impuesto, sino también asegura que se pague a un valor representativo del poder adquisitivo de la moneda, evitando así la distorsión que se produciría si se exigiera el pago al vencimiento de la liquidación anual.
8) Criterio de la Renta Mundial: a) Concepto. Características. Donde está expresado. Consecuencias; b)
Su evolución en nuestro país; c) Qué otro principio de atribución de potestad tributaria conoce?; d)
Cómo se aplican ambos criterios en nuestro país?
Art. 1 Ley de Imp. a las Ganancias: “Todas las ganancias derivadas de fuente argentina obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley.
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior, residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto de esta ley las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior (Criterio de la Renta Mundial).
Los no residentes, tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina (criterio de la fuente), conforme lo previsto en el Título V (Beneficiarios del exterior).
Las sucesiones indivisas, son contribuyentes conforme lo establecido en el art. 33, mientras no exista declaratoria de herederos o no se haya declarado válido el testamento.
Si queremos analizar cuál es la que grava el sujeto activo de la imposición, debemos saber qué criterio utiliza para vincular la materia gravable con ese Estado que ejerce la potestad tributaria. Los criterios o principios de atribución de potestad tributaria utilizables pueden ser:
1.- el del domicilio, residencia o nacionalidad del beneficiario de la renta, llamado también principio de la universalidad o de la renta mundial o global y
2.- el de la ubicación territorial o geográfica de la fuente de donde proviene, o principio del país de origen, desechando en general el lugar de celebración de los contratos.
Nuestro país utilizó en el anterior impuesto a los réditos desde su sanción en 1932 y continuó haciéndolo desde 1974 hasta 1992 en el impuesto a las ganancias, el criterio de ubicación territorial de la fuente, conocido también como principio de la fuente.
Los países desarrollados, tradicionalmente exportadores de capital, emplean uniformemente el criterio de la renta mundial o global por el cual resultan gravadas tanto las rentas obtenidas en el país como aquéllas obtenidas en el exterior. Entonces algunas rentas son gravadas por dos países diferentes: el del domicilio del beneficiario y el de la ubicación de la fuente. Esto ha dado lugar al fenómeno conocido como “doble imposición internacional”. Para eliminar o mitigar este fenómeno se han implementado acuerdos internacionales y la utilización de los “créditos por impuesto extranjero”
El criterio de la renta mundial fue adoptado en el año 1992 por n/ley de Imp. a las Ganancias para los sujetos residentes en el país dejando de lado el principio de la fuente , seguido hasta ese momento.
Es importante entonces saber quiénes son considerados residentes en el país y cuáles son las ganancias de fuente argentina y cuáles las de fuente extranjera. Todo esto está descripto en la ley de Imp. a las Ganancias.
Los no residentes tributan por el principio de la fuente, es decir, por sus ganancias de fuente argentina. Es importante determinar cuál es el incremento en la obligación tributaria por incorporar rentas de fuente extranjera porque éste es el límite del cómputo del pago a cuenta. Se debe calcular el impuesto sin tomar en cuenta las rentas de fuente extranjera y luego se vuelve a calcular el impuesto incorporando dichas rentas. La diferencia es el impuesto atribuible a las rentas de fuente extranjera.
El término “gravámenes análogos”, se refiere a impuestos que gravan la renta neta.
Cuando la ley se refiere a “las sumas efectivamente abonadas en el exterior”, se refiere a que dichos pagos deben estar respaldados por los comprobantes respectivos.
Si el tributo ingresado en el extranjero fuese superior al límite que establece el art.1ª de la Ley de Imp. a las Ganancias, el excedente podrá computarse en los 5 años siguientes, respetando dicho límite. 
9) IMPUESTOS A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS (SUPERRENTAS): Concepto. Formas (osistemas de imposición) que puede asumir. Antecedentes en Argentina.
IMPUESTO A LAS SUPERRENTAS
Estos impuestos nacen de la legislación post - bélica en los países involucrados en la 1ra. Guerra Mundial (1914-1918) y en otros, como EE.UU., en ocasión de guerras anteriores, teniendo como objetivo obtener aportes para restablecer las finanzas nacionales mediante un gravamen s/las utilidades excedentes de las normales, obtenidas durante la guerra o en el período inmediato siguiente.
FORMAS (O SISTEMAS DE IMPOSICIÓN) QUE PUEDE ASUMIR EL IMPUESTO A LAS SUPERRENTAS:
* Impuesto a los Beneficios Extraordinarios (que se aplica sobre el excedente de las utilidades normales). Así se llamó en n/país.
Es un impuesto que grava las utilidades impositivas de cada año o ejercicio económico, que excedan las utilidades obtenidas en un período considerado de ganancias normales - generalmente. el promedio de las utilidades de un quinquenio anterior a la guerra. Si se trata de una empresa que no posee dicho período de tiempo hacia atrás, hay bases imponibles supletorias.
* Impuesto a las Superrentas propiamente dicho. (que se aplica S/las utilidades que excedan a un beneficio básico determinado s/el PN de las empresas)
Esta segunda forma del impuesto, considera beneficios extraordinarios a aquéllos que exceden la tasa normal del beneficio (la tasa de utilidad), respecto al PN de c/empresa. La dificultad consiste en que dicha tasa puede variar entre las empresas debido al transcurso del tiempo, al cambio de costumbres, de consumos, etc.
Hay ausencia de traslación y equidad en este tributo, y estos son los factores que indujeron a Hobson y Griziotti a defenderlo como muy adecuado.
En general se estructuraba en base a escalas progresivas.
EN NUESTRO PAÍS, si bien se llamó:
“Impuesto a los Beneficios Extraordinarios”, se utilizó el criterio de las superrentas y se aplicó después de la 2da. Guerra Mundial, desde 1944 hasta 1964 y se fijó sobre la utilidad que superara el 12% del capital propio del empresario.
Caracteres: directo desde los tres puntos de vista, progresivo, real, coparticipable, sin afectación específica, su recaudación iba a rentas generales.
En la actualidad, hay tributaristas que piden su reimplantación en n/país para gravar las altas utilidades de los monopolios y de ciertas empresas.
10) TEMA: IMPUESTOS A LA RENTA.PREGUNTAS: Describa los caracteres fundamentales de los impuestos que gravan la renta en Argentina: cuáles son, formas de imposición integrada y fraccionada, etc.
Los impuestos que gravan la renta en n/país son varios: Imp. a las Ganancias, Imp. a los Premios de Determinados juegos y ConcursosDeportivos (alícuota 31%), el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (alíc. 1,5 %) que es un gravamen discutido porque también puede considerarse que, en vez de gravar la renta, grava la transferencia onerosa de bienes, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (1%). Todo esto sin contar los que ya fueron derogados: Imp. a los Beneficios Extraordinarios, Imp. de Emergencia sobre las Altas Rentas para P.F. y S.I., etc.
En base a esta diversidad de gravámenes, vemos que, las distintas formas de imposición sobre el beneficio, entendido éste como manifestación de capacidad contributiva, serían las siguientes:
1.- Imposición integrada del beneficio: Se refiere a la existencia de un solo impuesto general a la renta, abarcativo de todos los beneficios, que englobe los distintos tipos de rentas o ingresos, ya sean de carácter eventual o habitual.
2.- Imposición fraccionada del beneficio: Después de la 2da. Guerra Mundial, la tendencia ha sido aplicar este criterio. En nuestro país se ha visto siempre la existencia de una diversidad de tributos sobre la renta y cuya denominación respondió y responde, al criterio con que se fraccionó el beneficio: Réditos, Beneficios Eventuales, Juegos, Herencias, etc.
Este fraccionamiento de los beneficios, tiene su razón de ser en las distintas formas de instrumentación y recaudación de los mismos. Además son gravados con alícuotas diferentes y responden al concepto de “beneficio fraccionado”, debido a que en n/país no existe un único impuesto a la renta abarcativo de todas ellas.
11) IMPUESTOS A LA RENTA. Responda únicamente las siguientes preguntas:
a) Impuesto a los Premios de Determinados Juegos y Concursos: Ubíquelo dentro de todas las clasificaciones de impuestos que conoce y explique el por qué de su inclusión en las mismas.
b) Impuesto a las Ganancias: ¿qué correctivos debería aplicar el sujeto activo (Fisco) en épocas inflacionarias para paliar las distorsiones que se producen por la demora en el cobro del impuesto y el deterioro, en términos reales, de la recaudación. (30 puntos)
a) Clasificación del Imp. a los Premios de Determinados Juegos y Concursos Deportivos:
Directo o indirecto?
* S/el criterio jurídico - financiero, es directo porque en él la manifestación de capacidad contributiva es inmediata, ostensible e indubitable.
* S/ el criterio económico, es directo porque no es trasladable.
* S/el criterio Técnico - Administrativo, es indirecto porque el hecho imponible reviste el carácter de esporádico o eventual, por lo tanto el contribuyente no debe estar inscripto o empadronado en el ente recaudador.
* Es un impuesto real: porque su objeto es la riqueza en sí misma. No tiene en cuenta las características o situaciones personales del sujeto pasivo.
* Es proporcional: porque su alícuota es constante cualquiera sea la magnitud del premio.
* Es sin afectación específica: porque no tiene un destino financiero determinado. Ingresa a rentas generales para financiar los gastos públicos en general.
* Es especial: tiene por objeto una variedad específica de una de las manifestaciones de capacidad contributiva que es la renta.
* Es no coparticipable:
* Es nacional.
b) Impuesto a las Ganancias: Posibles correctivos a aplicar en épocas de inflación para beneficio del sujeto activo:
1) Acortar los plazos de vencimiento de los impuestos y demás tributos, e.d., pasarlos de anuales a mensuales, como sucede por ej. con el IVA, el DReI, Ingresos Brutos.
2) Cobrar anticipos de impuestos durante el año. Sería el caso de los anticipos del Imp. a las Ganancias, del Imp. S/los Bienes Personales o del Imp. a la Ganancia Mínima Presunta.
3) Actualizar las deudas del sujeto pasivo utilizando coeficientes que lleven los valores del impuesto desde la fecha de cierre del período fiscal hasta la fecha de vencimiento del pago. En nuestro país, para obtener dichos coeficientes se utilizan los Indices de Precios al Por Mayor, Nivel General, elaborados mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
4) Efectuar retenciones y percepciones del impuesto creando las figuras de los Agentes de Retención y de Percepción. Esta es una medida destinada a poder exigir el impuesto en el momento en que el sujeto percibe el ingreso gravable. Por lo tanto, en períodos inflacionarios, la retención cumple no sólo con el objetivo de asegurar el cobro del impuesto, sino también asegura que se pague a un valor representativo del poder adquisitivo de la moneda, evitando así la distorsión que se produciría si se exigiera el pago al vencimiento de la liquidación anual.
12) TEMA: IMPOSICIÓN A LA RENTA: IMPUESTO NEGATIVO. Sobre este sistema, implementado en
Estados Unidos en el año 1975, responda lo siguiente:
a) Cuál fue el motivo de su aplicación y en qué consistió.
b) Analice cuales fueron los problemas derivados de su aplicación.
c) Compare los efectos de la aplicación de esta variante con el sistema tradicional (utilizado en nuestro país) del impuesto a la renta. (30 puntos)
IMPUESTO NEGATIVO
Las propuestas de impuesto negativo fueron parcialmente implementadas en E. Unidos en el año 1975 a través de un crédito fiscal proporcional a los ingresos inferiores a cierto nivel de ingreso dado por el mínimo no imponible (MNI)
Este sistema trató de complementar la redistribución personal del ingreso obtenida mediante el impuesto personal a la renta.
A efectos de complementar dicha redistribución, para tramos de ingresos menores al MNI, sería necesario pagar una transferencia a los contribuyentes que no alcanzaran el nivel del MNI o, lo que sería lo mismo, estos contribuyentes cobrarían un impuesto negativo.
PROBLEMA DERIVADO DE SU APLICACIÓN
El problema, con este esquema, es que no da lugar al efecto de incentivo:
- para los contribuyentes con ingresos inferiores al mínimo, porque al aumentar sus ingresos, como consecuencia de un aumento de las horas trabajadas o un incremento de la producción, disminuyen los pagos (o transferencias) que recibe del Fisco.
- En cambio, para los contribuyentes con ingresos superiores al mínimo, al aumentar el ingreso aumentan los pagos al Fisco (paga más impuesto).
En ambos casos se observa un “no incentivo” al trabajo, a la producción.
COMPARACION DE LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE ESTA VARIANTE DE IMPUESTO A LA RENTA
CON LA VARIANTE TRADICIONAL:
En su forma tradicional, la redistribución queda truncada al nivel del ingreso correspondiente al mínimo no imponible (MNI) porque, a partir de él y por debajo del mismo, no se paga ni se cobra impuesto alguno.
El esquema tradicional del impuesto a la renta grava (hace tributar), a aquellos contribuyentes cuyos ingresos superan el MNI mientras que, a los que no lo superan, si bien no deben pagar el impuesto, no les brinda una mejora en su situación personal a través de un crédito fiscal o transferencia.
Con el impuesto negativo, la redistribución personal del ingreso es mayor pero la recaudación por parte del Fisco es menor. Además con esta variante se alienta el ocio y sus efectos son contrarios al trabajo y a la producción.
13) TEMA: IMPOSICION A LA RENTA (20 puntos): A la luz de las diversas clasificaciones de impuestos que Ud. conoce, ubique en cada una de ellas el denominado IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LAS PERSONAS FISICAS. 
i) DIRECTO O INDIRECTO. Existen tres criterios para su distinción: técnico administrativo, económico y jurídico-financiero.
Según el punto de vista técnico-administrativo, ES DIRECTO, se considera un impuesto como directo cuando grava actividades, hechos o situaciones de carácter habitual o permanente, por cuya causa el sujeto pasivo del mismo debe estar inscripto o empadronado ante el organismo recaudador. Este es el caso del Impuesto a las Ganancias de las Personas Físicas dado que los perceptores habituales de renta deben inscribirse ante el organismo recaudador.
Conforme al criterio económico, ES DIRECTO, por su difícil o imposible traslación a otros sujetos, por lo que coinciden en la misma persona contribuyente de derecho y contribuyente de hecho.
Según el criterio jurídico-financiero,ES DIRECTO, pues grava una manifestación inmediata y directa de riqueza (el patrimonio del contribuyente)
ii) ES PERSONAL, su objeto es la RENTA en sí misma, pero atendiendo a la situación personal del contribuyente dado que se admiten deducciones que contemplan independientemente de las características o situación del sujeto pasivo del mismo.
iii) ES GENERAL, pues grava en forma amplia y comprensiva las distintas especies de una misma manifestación de capacidad contributiva, en este caso la renta. Adquiere sin embargo una característica diferencial según la fuente de la renta (categorías de renta)
iv) RECAUDACION MAYORITARIAMENTE SIN AFECTACIÓN. Si bien el grueso de esta recaudación (64 %) se coparticipa, además del porcentaje restante existen distribuciones previas a este proceso para el sistema de seguridad social, para los municipios del conurbano bonaerense. Estas distribuciones de precoparticipación en algunos casos consisten en sumas fijas y en otros, porcentajes de afectación.
v) Es PROGRESIVO combinado de 2 criterios
La alícuota crece a medida que crece la materia imponible. Combina la progresividad por escalas con alícuotas que van desde el 9, al 14 de allí al 19 y siguiendo hasta el 35 por ciento con la existencia de mínimo no imponible ( $ 12.960 en 2012). Esta inclusión adicional a la existencia de escalas es lo que hace al impuesto progresivo combinado.

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