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2 Gestión y Gobierno Municipal Estado, Gobierno y Administración Pública Módulo 1 3 Instituto Nacional de Administración Pública -INAP- Índice 05 Introducción 07 1. El Estado 19 2. El Gobierno 25 3. Administración Pública y Gestión Pública 27 Actividades del Módulo 28 Referencias 30 Actividad M-1-2 “El buen gobierno depende de la habilidad de tomar responsabilidad tanto por la administración como por la gente.” 5 Instituto Nacional de Administración Pública -INAP- La estructura del curso “Gestión y Gobierno Municipal”, contempla seis módulos. Este Módulo Uno, brinda una panorámica general sobre el concepto de Estado, especificando al Estado de Guatemala y definiendo su fin primordial. Además, se hace un estudio de la Administración Pública, como el espacio o el brazo de acción del Gobierno. El objetivo de este contenido, es ofrecer los conocimientos básicos a todo servidor público ubicado dentro de la administración municipal, que desarrolla sus labores en cumplimiento de las competencias propias y delegadas que por ley le corresponde al municipio; de acuerdo a las necesidades y aspiraciones de los habitantes de toda su circunscripción territorial. Para llevar a cabo este cometido, debe realizar una serie de acciones que le exigen tener claro el contexto institucional, gubernamental, legal y organizacional de la Administración Pública. Todo esto con el fin de enmarcar su ubicación dentro del Estado y en su institución. Se toma en cuenta lo que implica un Estado de Derecho, que exige la implementación de acciones y políticas apegadas al marco legal. Introducción El objetivo de este contenido, es ofrecer los conocimientos básicos a todo servidor público ubicado dentro de la administración municipal, que desarrolla sus labores en cumplimiento de las competencias propias y delegadas que por ley le corresponde al municipio. 6 Gestión y Gobierno Municipal Por otro lado, se hace una pequeña reflexión sobre el Estado de Guatemala en la actualidad, tomando en cuenta los mecanismos que propone el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en búsqueda de un Estado moderno y fuerte. Luego que el participante del curso, haya tenido el concepto general sobre el Estado, Gobierno y Administración Pública, pasará a conocer el Módulo Dos que integra todo lo concerniente al municipio y el gobierno municipal. 7 Instituto Nacional de Administración Pública -INAP- A través del tiempo el Estado ha ido evolucionando constantemente, desde su concepto, hasta su forma de organización, evolución y su historia misma; el saber de la evolución, ó mejor dicho del nacimiento del Estado, es muy antiguo, desde la polis griega, el imperio romano, hasta el Estado Moderno. El Estado surge como respuesta a necesidades de organización y es un término reservado para un tipo particular de organización política que surge en la Edad Media. Durante esta época los individuos que por necesidad estaban sometidos al poder feudal, lucharon siempre, en forma más o menos visible, por su libertad. Aquellos que lograban escapar de las cargas señoriales acudían a las precarias ciudades que, paradójicamente eran consideradas “comunidades de hombres libres”, a pesar de estar sometidas al dominio del rey. Fue produciéndose una centralización progresiva. A través del tiempo el Estado ha ido evolucionando constantemente, desde su concepto, hasta su forma de organización, evolución y su historia misma, o mejor dicho del nacimiento del Estado, es muy antiguo, desde la polis griega, el imperio romano, hasta el estado moderno. El Estado 1. Concepto del Estado 8 Gestión y Gobierno Municipal En el siglo XV, se produce la consolidación de los estados nacionales y surge clara la figura de Maquiavelo, que usa métodos científicos, sin contenidos dogmáticos, recurriendo a la historia y a métodos comparativos. En pleno absolutismo la autoridad real impera sobre una nación (concepto asociado a un territorio delimitado) y surge el concepto jurídico político de frontera. Así van configurándose los elementos característicos del Estado (Nación, territorio, población, ejército nacional). Nace el Estado Nacional. Se podría decir que desde los orígenes el ser humano se ha ido socializando con los demás grupos de comunidades, estas, aunque fueran comunidades pequeñas, son comunidades políticas formadas por hombres, que permitirán el surgimiento del Estado, como una organización política que aplicaría uno de los fines, el bien común. Sin duda los griegos concibieron a la polis griega como un complejo de problemas jurídicos, sin embargo, fue mérito de los romanos concebir al Estado en términos jurídicos, estableciéndolo como un conjunto de competencias y facultades. En resumen, “El Estado es la organización jurídico-política, que permite la convivencia y la realización de la totalidad de los fines humanos, unidos por vínculos de distinta naturaleza, tales como, nacionalidad, cultura, economía, etc. “El Estado es la organización del poder político dentro de una comunidad nacional, mediante instituciones objetivas que declaran el derecho y lo sostienen, conservando el orden por medio de una dirección política y un cuadro administrativo diferenciado. Su estructura tiene como elementos esenciales al poder, legitimado en el gobierno, al ordenamiento jurídico, a la población y al territorio”. (Carlos Fayt). 9 Instituto Nacional de Administración Pública -INAP- Fin y Funciones del Estado a) Fin del Estado: El fin primordial y fundamental del Estado es lograr el bienestar social o bien común. La Constitución Política de la República de Guatemala promulgada en el año 1985 y su reforma, en el Artículo 1, literalmente dice: “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común”. Es deber del Estado, como responsable de la promoción del bien común, garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la legalidad, la igualdad la paz y el desarrollo integral de la persona; inspirado en los ideales de los antepasados y recogiendo las tradiciones y herencia cultural; donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho. En los modernos estados democráticos se constituye como fin del Estado el bienestar general, lo que significa lograr el pleno respeto y vigencia de los derechos humanos en el seno de la población, tanto en lo que respecta a los derechos civiles, como a los sociales y a los políticos. b) Funciones del Estado: 1. El Estado tiene como principal obligación la superación de las iniquidades y diferencias sociales, tanto mediante la orientación del desarrollo como mediante la inversión pública y la presentación de servicios sociales universales. 2. Asimismo, el Estado tiene obligaciones específicas por mandato constitucional de procurar el goce efectivo, sin discriminación alguna de los derechos El Estado es la organización del poder político dentro de una comunidad nacional, mediante instituciones objetivas que declaran el derecho y lo sostienen, conservando el orden por medio de una dirección política y un cuadro administrativo diferenciado romano. 10 Gestión y Gobierno Municipal al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda y demás derechos sociales. 3. La superación de los desequilibrios sociales históricos que ha vivido Guatemala y la consolidación de la paz requieren de una política decidida por parte del Estado y del conjunto de la sociedad. 4. Mejorar la Administración de los recursos e inversiones públicas mediante su descentralización, desconcentración, reformando los mecanismos de ejecución presupuestaria asegurando su autonomía en las decisiones y el manejo financiero a fin de garantizar su eficiencia y transparencia y fortalecimiento los mecanismos de fiscalización y Auditoria. Estructura del Estado La estructura del Estado guatemalteco, es básicamentela que dicta la Constitución: lo integran tres organismos, entre los cuales está prohibida la subordinación (Artículo 141 de Constitución Política de la República). También componen la estructura del Estado otras instituciones como entes fiscalizadores de orden constitucional y que no tienen dependencia de los organismos de poder del Estado. 11 Instituto Nacional de Administración Pública -INAP- Organismos del Estado ¿Como están instegrados y cuáles son sus competancias? Organismo Ejecutivo Está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros, Viceministros y Secretarías de la Presidencia de la República. Es el Organismo al que compete el ejercicio de la función administrativa, la formulación y ejecución de las políticas públicas y de gobierno; además coordina con entidades que forman parte de los diferentes niveles de gobierno: las gobernaciones departamentales y gobiernos municipales. Organismo Legislativo La función legislativa corresponde al Congreso, compuesto en la actualidad por 158 Diputados, electos por el sistema de distritos electorales y un 25% a través del listado nacional, para un periodo de cuatro años. Es el órgano encargado de formular, revisar, aprobar y emitir las leyes del Estado Guatemalteco. Atribuciones generales: • Elegir a los funcionarios de acuerdo a la Constitución y la ley. • Interpelar a los Ministros de Estado. • Aprobar, improbar, modificar el Presupuesto de ingresos y egresos del Estado. • Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios. Organismo Judicial Este está integrado por la Corte Suprema de Justicia, las cortes de apelaciones, los juzgados de primera instancia y los juzgados de paz. A estos tribunales les corresponde la aplicación de la justicia, haciendo valer el estado de Derecho. Es el órgano encargado de velar por el fiel cumplimiento de la ejecución de la Ley y la sanción de su incumplimiento. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las cortes de apelaciones son electos por el Congreso de la República para cumplir periodos de cinco años. 12 Gestión y Gobierno Municipal Entes fiscalizadores de orden constitucional Contraloría General de Cuentas: Es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos. Su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley. Artículo 232, Constitución Política de la República. Es el ente técnico rector de la fiscalización y el control gubernamental, y tiene como objetivo fundamental dirigir y ejecutar con eficiencia, oportunidad, diligencia y eficacia las acciones de control externo y financiero gubernamental, así como velar por la transparencia de la gestión de las entidades del Estado o que manejen fondos públicos; la promoción de valores éticos y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, el control y aseguramiento de la calidad del gasto público y la probidad en la administración pública. Artículo 1 segundo párrafo, Ley de la Contraloría General de Cuentas. Decreto 31-2002. Ministerio Público - Fiscalía General de la Nación: Es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. Autonomía funcional, puesto que si bien el Fiscal General lo elige el Presidente de la República basado en una nómina elaborada por una comisión de postulación que selecciona seis candidatos; goza de las mismas preeminencias y calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia 13 Instituto Nacional de Administración Pública -INAP- El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades. Será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación. Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida. Artículo 251, Constitución Política de la República. En la reforma Constitucional de 1993, se separó de la Procuraduría General de la Nación. Procuraduría General de la Nación: Es un Órgano Constitucional que tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. Artículo 252, Constitución Política de la República. El Procurador General de la Nación ejerce la representación del estado y es el jefe de la Procuraduría General de la Nación. Será nombrado por el Presidente de la República, quien podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida. Durará en el ejercicio de sus funciones cuatro años, debe ser abogado y tiene las mismas calidades, preminencias e inmunidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Sus actos se rigen por los criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y fidelidad a los fines del Estado. A la Procuraduría General de la Nación también le corresponde el ejercicio de la personería del Estado de Guatemala, lo que comprende las siguientes funciones: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico- jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones. 14 Gestión y Gobierno Municipal • Representar y sostener los derechos de la Nación en todos los juicios en donde fuere parte, en coordinación con el Ejecutivo, y promover la oportuna ejecución de las sentencias que se dicten en ellos. • Intervenir si así lo dispusiere el Ejecutivo, y conforme a las instrucciones de este, en los negocios en los que estuviere interesada la Nación, formalizar los actos y suscribir los contratos que sean necesarios con tal fin. • Cumplir los deberes que señalen las leyes al Procurador General de la Nación. Corte de Constitucionalidad: Es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia. La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad, será garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial. Artículo 268, Constitución Política de la República. La corte de constitucionalidad configura un nuevo sistema de justicia constitucional y se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de la República y por la ley de Amparo y Exhibición Personal y de constitucionalidad decreto 1-86, emitido por la Asamblea Nacional Constituyente. En la Constitución está ubicada en el capítulo IV del título VI, que se denomina “Garantías Constitucionales y defensa del orden Constitucional. La Corte de Constitucionalidad es el supremo intérprete de la Constitución. Tribunal Supremo Electoral: Es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones Es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, colegiado, independientede los demás organismos del Estado, que tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y de las demás atribuciones específicas que le asigna la constitución y la ley de la materia. 15 Instituto Nacional de Administración Pública -INAP- están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos según el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, decretada, sancionada y promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente, el 3 de diciembre de 1985, la cual entró en vigencia el 14 de enero de 1986. Es importante resaltar que, desde el año 1982 empezó a gestarse esta Institución. El Gobierno de facto de esa época, Decretó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral, (Decreto 30-83), en el que ya se le regula como un órgano autónomo, no supeditado a ninguna otra autoridad. Este Tribunal fue el encargado de convocar a la Asamblea Nacional Constituyente, que elaboró la Constitución Política de la República, vigente y que terminó de formalizar la creación del Tribunal Supremo Electoral. Fue creado en 1983, con el fin de ser el organismo encargado de realizar elecciones libres y transparentes en Guatemala. https://www.tse.org.gt/index.php/homepage/historia Comisión y Procurador de los Derechos Humanos: La Comisión: El Artículo 273 de la Constitución Política de la República establece que, el Congreso de la República designará una Comisión de Derechos Humanos formada por un diputado por cada partido político representado en el correspondiente período. Esta Comisión propondrá al Congreso tres candidatos para la elección de un Procurador, que deberá reunir las calidades de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozará de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. La ley regulará las atribuciones de la Comisión y del Procurador de los Derechos Humanos a que se refiere este Artículo. El procurador de los Derechos Humanos: Es un comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza. Tendrá facultades de supervisar la administración; ejercerá su cargo por un 16 Gestión y Gobierno Municipal período de cinco años, y rendirá informe anual al pleno del Congreso, con el que se relacionará a través de la Comisión de Derechos Humanos. Artículo 274, Constitución Política de la República de Guatemala. De oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles. Artículo 275, Constitución Política de la República de Guatemala. Guatemala, fue el primer país de América Latina que creó, con carácter constitucional la figura del Procurador de los Derechos Humanos. Se llamó Procurador porque su actuación sería en nombre del pueblo y porque su gestión encaminaría a mantener a los habitantes en el pleno goce de las garantías que la misma Constitución establece. Estado de Derecho ¿Qué es un Estado de Derecho? Según el Secretario General de la ONU, el estado de derecho puede definirse como «un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal». (Informe del Secretario Armando De la Torre, Docente de la Universidad Francisco Marroquín, señala que “el elemento esencial para la vigencia del Estado de Derecho es la igualdad legal de todos los ciudadanos, sin privilegios para nadie. 17 Instituto Nacional de Administración Pública -INAP- General sobre el estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos). Para Kelsen, el Estado de Derecho, se refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios. Hans Kelsen. Teoría del Derecho. Armando De la Torre, Docente de la Universidad Francisco Marroquín, señala que “el elemento esencial para la vigencia del Estado de Derecho es la igualdad legal de todos los ciudadanos, sin privilegios para nadie. Para la preservación de esos derechos fundamentales del individuo es decisivo el respeto irrestricto al debido proceso, es decir, que nadie puede ser afectado en esos derechos sin haber sido oído en juicio, debidamente asesorado en su defensa, y haber confrontado públicamente a sus acusadores. Todos debemos esforzarnos por entender lo que es el Estado de Derecho y ajustar nuestra conducta a sus exigencias. Y es fundamental que los gobernados se mantengan alerta frente a los abusos de los gobernantes,” dijo. Características de un Estado de Derecho Se pueden señalar cuatro características que identifican el concepto de Estado de Derecho de manera general. Estas son: 1) División de poderes: en el Estado de Derecho el ejercicio del poder se divide entre los diversos organismos de poder público. Estableciéndose entre ellos una relación de coordinación y cooperación. 18 Gestión y Gobierno Municipal 2) Control y fiscalización de los poderes públicos: en el Estado de Derecho los ciudadanos están facultados para vigilar y supervisar la labor de las entidades públicas. Del mismo modo, las instituciones tienen el deber de controlarse mutuamente (Legislativo-Ejecutivo-Judicial). 3) Imperio de la ley: en el estado de Derecho ningún hombre se encuentra por encima de lo que dispone la ley. En otras palabras, en el Estado de Derecho no existen reyes o reinas cuya voluntad se impone sobre lo que la ley ordena. Ello es así porque la ley es expresión directa de la voluntad del pueblo soberano, producto de la participación de los ciudadanos y sus representantes. 4) Derechos y libertades fundamentales: en el Estado de Derecho se reconocen positivamente, garantizan y protegen los derechos humanos velando por que estos puedan ser ejercidos a cabalidad por sus titulares. Reglas para hacer valer el Estado de Derecho. La población debe aprender que: • El Estado de Derecho implica igualdad jurídica para todos, ya que nadie es superior a la ley. • Los rangos políticos, clase socioeconómica, género o etnia no deben ser causa de beneficio o perjuicio legal para nadie. • Todos los ciudadanos son responsables de la plena existencia del Estado de Derecho, pero especialmente, las autoridades del Ejecutivo, Legislativo y Judicial. • La vigencia de la Constitución y la democracia sólo se aseguran con mucha voluntad política”. 19 Instituto Nacional de Administración Pública -INAP- El Gobierno 2. El Gobierno es el conjunto de órganos e instituciones que controlan y administran el poder del Estado. ¿Qué es el Gobierno? El gobierno es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado). El gobierno, en sentido propio, tiende a identificarse con la actividad política. El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio delorden jurídico. Puede ser analizado desde tres puntos de vista: según sus actores, como un conjunto de funciones, o por sus instituciones. La misión del gobierno es crear un sistema de auto-protección social para y con las familias que viven en el Estado, seguro al largo plazo, autofinanciable, de muy buena calidad y sin corrupción. Prioritariamente asegurar el futuro de la salud, educación, crédito, propiedad, pensión, vivienda. Puede decirse también que el gobierno es la manifestación del estado en el ejercicio del poder. Según Víctor Manuel Durán dice que “el Gobierno es o son todas las instituciones 20 Gestión y Gobierno Municipal u organismos administrativos y políticos que funcionan en un estado”. O también puede decirse que Gobierno “son los representantes de la población que ejercen los poderes administrativos y políticos”. De tal manera que el Estado de Guatemala está definido, según la Constitución Política de la República como un sistema de Gobierno republicano, democrático y representativo. Desglosando esta acepción, según la Constitución de la República indica que Guatemala tiene un estilo de gobierno republicano, es decir que el poder del Estado se fracciona en tres partes (organismos del Estado); Poder Ejecutivo, Poder Legislativo; Poder Judicial y se expresa claramente que la subordinación entre los mismos, es prohibida. De acuerdo a estas definiciones, el gobierno no está limitado a un solo órgano de poder, sino que está distribuido en varios órganos. “El reparto del poder del estado es necesario para evitar la acumulación en una sola mano que pueda ejercerlo de manera despótica. Para ello, debe dividirse en tres partes, cada una con una misión específica y diferente, que supongan un equilibrio y contrapesen la actuación de las demás”. (Gómez Sergio, El gobierno y sus perversiones en el ejercicio del poder, Ensayo de Maestría Ciencias Políticas, Universidad Rural, Guatemala, 2010) Los expertos en ciencias políticas clasifican las diferentes clases de gobierno de diversas maneras. A este respecto, The New Encyclopedia Britannica explica: “Existe la distinción clásica entre gobiernos según la cantidad de gobernantes: el que es ejercido por un solo hombre (monarquía o tiranía), por una minoría (aristocracia u oligarquía), o por la mayoría (democracia)”. A veces los gobiernos se clasifican según sus instituciones más importantes (parlamentarismo, gobierno de un gabinete), según sus principios básicos de autoridad “Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus lbertades. Sus sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.” Artículo 140. Constitución Política de la República de Guatemala. 21 Instituto Nacional de Administración Pública -INAP- política (tradicional, carismática), según su estructura económica, o según su uso o abuso del poder. “Aunque ninguno de estos principios de análisis abarca todo aspecto —comenta esta obra de referencia—, cada uno tiene cierta validez.” Conceptos y Forma de Gobierno Concepto Gobernar quiere decir dirigir, por eso quienes gobiernan mandan y dirigen tomando un conjunto de decisiones que, por su naturaleza, son de carácter público; es decir, recaen sobre las personas que componen una nación y, en algunos casos, sobre la llamada sociedad internacional. Gobierno Central y Gobierno Municipal Gobierno Central Conjunto de entidades constituidas por los Ministerios, Oficinas y otros organismos bajo el ámbito del Poder Ejecutivo. Se incluye las dependencias del Gobierno Central que pueden operar en el ámbito regional ó local. Para cumplir algunas de las funciones del municipio es necesario un trabajo coordinado con el Gobierno Central. En estos casos es importante identificar al principal responsable de la prestación de estos servicios para saber a quién dirigirse en caso de que se necesite asistencia en cuanto a alguno de ellos. Existe una marcada centralización de funciones que deberían ser municipales y que, sin embargo, administra el Gobierno Central. Hay que analizar las posibilidades reales de gestión y de administración de las mismas por los gobiernos locales. Esto forma parte del desafío de la descentralización, donde Históricamente, el primer Gobierno se forma en la tribu, como una forma de coordinar el pleno aprovechamiento de los recursos humanos, Naturales, Instalaciones y herramientas, etc. de la misma, para generar el máximo de satisfactores que satisfagan las Necesidades de la tribu, en alimentación, seguridad, etc. http:// es.wikipedia. org/wiki/ Gobierno, 22 Gestión y Gobierno Municipal las acciones deben ser coordinadas de tal forma a prestarse el apoyo necesario y no entorpecer, duplicar, ni superponer tareas entre el Gobierno Central y los municipios; debiendo plantearse un trabajo conjunto que tienda a un manejo eficiente de estas funciones, con miras siempre al beneficio de los vecinos. Gobierno Municipal Gobierno local ó municipal alude a lo provincial de la organización política y social de un país y a la esfera de dominio de una institución, administración, organismo ó grupo social. La noción de gobierno local define las unidades políticas de gobierno de diferente tamaño-municipios, ciudades-, delimitadas geográficas y administrativamente, heterogéneas social culturalmente. En el ámbito local de gobierno se establecen relaciones sociales entre actores distintos que expresan intereses, demandas y necesidades diferentes: autoridades con facultades de mando, instituciones públicas y privadas, comunidades locales con distinto grado de cohesión social, así como organizaciones sociales y políticas. * (Léxico de la política, Compilación por Baca, Bosker-Liwerant, Castañeda y otros doctores). Organismo LegislativoOrganismo Ejecutivo Organismo Judicial 23 Instituto Nacional de Administración Pública -INAP- Gobierno Central Gobierno Municipal Los gobernadores departamentales son nombrados por el Presidente de la República, tomando en consideración candidatos propuestos por el congreso. Instituciones de apoyo al municipio: • INFOM • INAP • ANAM • SCEP • AGAAI (Asoscia- ción Guatemal- teca de Alcaldes y Autoridades Indígenas) • SOSEP Cada departamento de la República constituye un distrito electoral, cada distrito electoral tiene derecho a elegir un diputado por el hecho mismo de ser distrito y a un diputado más por cada ochenta mil habitantes. Go ber nación Departamental Co ng re so de la R epúbl ica Diputados SE G EP LA N SCEPC ons ejo Municipal Municipio Co nse jos de Desarrollo Instancias y Acciones del Municipio en el Gobierno Central “La eficiencia es hacer las cosas bien; la efectividad es hacer las cosas correctas.” 25 Instituto Nacional de Administración Pública -INAP- Administración Pública y Gestión Pública 3. La voz Administración Pública enuncia la existencia de una relación social desarrollada en una etapa de la historia, que comienza con la irrupción de los regímenes constitucionales y la extinción del Estado Absolutista. El fenómeno que le precedió, y del cual conserva una gran herencia, tuvo una denominación distinta: se llamaba policía.” Para Carlos Juan Bonnin, la Administración Pública es la autoridad común que ejecuta las leyes de interés general que se estatuyen sobre las relaciones necesarias de cada administrado con la sociedad, y de la sociedad con cada uno de ellos; así como sobre las personas, los bienes y las acciones, como interesantes al orden público [Bonnin, 1834:91]. Un sistema de instituciones públicas, por medio del cual el Estado define mecanismos, estrategias y políticas, La Administración y su Conceptualización La función esencial del Estado gira en torno a la regulación, control y rectoría. “ 26 Gestión y Gobierno Municipal regulando ycontrolando la creación y producción de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades; promoviendo el desarrollo integral de sus habitantes. Gestión pública, conceptualización y características Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas por el Poder Ejecutivo. Es el concepto de gerencia aplicado al manejo de los asuntos públicos, entendido como la producción o elaboración de bienes y servicios públicos a partir de decisiones políticas. La administración pública ejecuta sus acciones por medio del recurso humano, que en términos legales se le reconoce como: Servidor Público. Este documento ha sido reproducido con fines exclusivamente docentes, para su uso por profesores, tutores y alumnos del Instituto Nacional de Administración Pública de Guatemala, INAP. 27 Instituto Nacional de Administración Pública -INAP- Actividades del Módulo No. Actividades Recursos 1 Lectura documento estudio Aula virtual 2. Foro de Discusión Módulo 1 Corrupción: Estado o Gobierno (ver página 30) Foro de la plataforma 3. Sesión tutorial Aula virtual 4. Evaluación módulo 1 Aula virtual 28 Gestión y Gobierno Municipal Referencias 1. Serra Rojas, Andrés, Diccionario de Ciencias Políticas, Tomo 1 y 2 editorial Fondo Cultural Económica, Segunda edición, 1999, México. 2. Guerrero, Omar. “Principios de Administración Pública”. México, 1997. Documento recolectado del Internet. Sin mayores datos. 3. Constitución Política de la República de Guatemala, 1985 y sus reformas. 4. Ley del Organismo Judicial. Decreto 2-89. 5. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. Decreto 31-2002. 6. Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. Acuerdo Gubernativo 9-017. 7. Ley Orgánica del Ministerio Público. Decreto 40-94. 8. Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio Público. Acuerdo 2-98 y sus modificaciones. 9. Reglamento Orgánico Interno de la Procuraduría General de la Nación. Acuerdo 125-2015 10. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los derechos Humanos. Decreto 54-86. 11. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación. Decreto 67-2002. 12. Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto 114-97 29 Instituto Nacional de Administración Pública -INAP- 13. Ley Electoral y de Partidos Políticos. Decreto 1-85. Asamblea Nacional Constituyente. 14. Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Decreto 133-2000. 15. Ley de Servicio Civil. Decreto No. 17-48. 16. Herrador Sandoval Arturo, ESTADO Y SOCIEDAD estado, poder, derecho administrativo, documento reproducido para efectos docentes. 17. L. Sills David, Enciclopedia internacional de las Ciencias Sociales, tomo 4 y 5. editorial Aguilar, año1974 18. CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico, de Derecho Usual”. Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1975, tomo VI, 19. Ley del Organismo Ejecutivo y sus Reformas, Decreto 114-97, Guatemala, C. A 20. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe de Desarrollo Humano, Versión simplificada, 2003 21. Acuerdos de Paz. 1996, Guatemala 30 Gestión y Gobierno Municipal Actividad M-1-2 Foro Temático CONTEXTO: Esta actividad consiste en intervenir en el Foro Temático del Módulo 1, ingresando nuestros comentarios en torno a la siguiente pregunta: CORRUPCIÓN: Si partimos que el Estado es la organización jurídico-política, que permite la convivencia y la realización de la totalidad de los fines humanos; y su estructura tienen como elementos esenciales al poder, legitimado en el gobierno, al orden jurídico, a la población y al territorio (Carlos Fayt). Entonces… ¿Un Estado puede ser corrupto?... o ¿Los Gobiernos son los expuestos a la corrupción?... ¿Por qué? RECOMENDACIÓN: Participemos activamente, expresando nuestras opiniones de forma breve y concisa sobre el Tema del Foro. No olvidemos que es un espacio de discusión, razón por la cual, no es apropiado pegar párrafos muy extensos ni copias literales de otros autores; pues la finalidad es que sean leídos y comentados. Además, podemos fundamentar nuestras intervenciones con alguna investigación previa. 31 Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-
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