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Modulo-1-Gestion-y-Gobierno-Municipal (1)

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Gestión y Gobierno Municipal
Estado, Gobierno y 
Administración Pública
Módulo 1
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Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-
Índice
05 Introducción
07 1. El Estado
19 2. El Gobierno
25 3. Administración Pública y Gestión 
Pública
27 Actividades del Módulo
28 Referencias
30 Actividad M-1-2 
“El buen gobierno depende de la 
habilidad de tomar responsabilidad tanto 
por la administración como por la gente.”
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Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-
La estructura del curso “Gestión y Gobierno Municipal”, contempla seis módulos. Este Módulo Uno, brinda una panorámica general sobre el concepto de Estado, 
especificando al Estado de Guatemala y definiendo su fin 
primordial. Además, se hace un estudio de la Administración 
Pública, como el espacio o el brazo de acción del Gobierno.
El objetivo de este contenido, es ofrecer los conocimientos 
básicos a todo servidor público ubicado dentro de la 
administración municipal, que desarrolla sus labores en 
cumplimiento de las competencias propias y delegadas 
que por ley le corresponde al municipio; de acuerdo a las 
necesidades y aspiraciones de los habitantes de toda su 
circunscripción territorial. Para llevar a cabo este cometido, 
debe realizar una serie de acciones que le exigen tener 
claro el contexto institucional, gubernamental, legal y 
organizacional de la Administración Pública. Todo esto con 
el fin de enmarcar su ubicación dentro del Estado y en su 
institución.
Se toma en cuenta lo que implica un Estado de Derecho, que 
exige la implementación de acciones y políticas apegadas 
al marco legal.
Introducción
El objetivo de este 
contenido, es ofrecer 
los conocimientos 
básicos a todo servidor 
público ubicado dentro 
de la administración 
municipal, que 
desarrolla sus labores 
en cumplimiento de las 
competencias propias 
y delegadas que por 
ley le corresponde al 
municipio.
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Gestión y Gobierno Municipal
Por otro lado, se hace una pequeña reflexión sobre el Estado 
de Guatemala en la actualidad, tomando en cuenta los 
mecanismos que propone el Programa de Naciones Unidas 
para el Desarrollo en búsqueda de un Estado moderno y 
fuerte.
Luego que el participante del curso, haya tenido el concepto 
general sobre el Estado, Gobierno y Administración Pública, 
pasará a conocer el Módulo Dos que integra todo lo 
concerniente al municipio y el gobierno municipal.
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Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-
A través del tiempo el Estado ha ido evolucionando constantemente, desde su concepto, hasta su forma de organización, evolución y su historia misma; el 
saber de la evolución, ó mejor dicho del nacimiento del 
Estado, es muy antiguo, desde la polis griega, el imperio 
romano, hasta el Estado Moderno. El Estado surge como 
respuesta a necesidades de organización y es un término 
reservado para un tipo particular de organización política 
que surge en la Edad Media.
Durante esta época los individuos que por necesidad 
estaban sometidos al poder feudal, lucharon siempre, 
en forma más o menos visible, por su libertad. Aquellos 
que lograban escapar de las cargas señoriales acudían 
a las precarias ciudades que, paradójicamente eran 
consideradas “comunidades de hombres libres”, a pesar de 
estar sometidas al dominio del rey. Fue produciéndose una 
centralización progresiva.
A través del tiempo 
el Estado ha ido 
evolucionando 
constantemente, desde 
su concepto, hasta su 
forma de organización, 
evolución y su historia 
misma, o mejor dicho 
del nacimiento del 
Estado, es muy antiguo, 
desde la polis griega, el 
imperio romano, hasta el 
estado moderno.
El Estado
1.
Concepto del Estado
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Gestión y Gobierno Municipal
En el siglo XV, se produce la consolidación de los estados 
nacionales y surge clara la figura de Maquiavelo, que usa 
métodos científicos, sin contenidos dogmáticos, recurriendo 
a la historia y a métodos comparativos. 
En pleno absolutismo la autoridad real impera sobre una 
nación (concepto asociado a un territorio delimitado) y 
surge el concepto jurídico político de frontera.
Así van configurándose los elementos característicos del 
Estado (Nación, territorio, población, ejército nacional). Nace 
el Estado Nacional.
Se podría decir que desde los orígenes el ser humano se ha ido 
socializando con los demás grupos de comunidades, estas, 
aunque fueran comunidades pequeñas, son comunidades 
políticas formadas por hombres, que permitirán el 
surgimiento del Estado, como una organización política 
que aplicaría uno de los fines, el bien común. Sin duda los 
griegos concibieron a la polis griega como un complejo de 
problemas jurídicos, sin embargo, fue mérito de los romanos 
concebir al Estado en términos jurídicos, estableciéndolo 
como un conjunto de competencias y facultades.
En resumen, “El Estado es la organización jurídico-política, 
que permite la convivencia y la realización de la totalidad 
de los fines humanos, unidos por vínculos de distinta 
naturaleza, tales como, nacionalidad, cultura, economía, etc. 
“El Estado es la organización del poder político dentro de 
una comunidad nacional, mediante instituciones objetivas 
que declaran el derecho y lo sostienen, conservando el 
orden por medio de una dirección política y un cuadro 
administrativo diferenciado. Su estructura tiene como 
elementos esenciales al poder, legitimado en el gobierno, al 
ordenamiento jurídico, a la población y al territorio”. (Carlos 
Fayt).
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Fin y Funciones del Estado
a) Fin del Estado: El fin primordial y fundamental del 
Estado es lograr el bienestar social o bien común. La 
Constitución Política de la República de Guatemala 
promulgada en el año 1985 y su reforma, en el Artículo 
1, literalmente dice: “El Estado de Guatemala se organiza 
para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo 
es la realización del bien común”.
Es deber del Estado, como responsable de la promoción 
del bien común, garantizar la vida, la libertad, la justicia, 
la seguridad, la legalidad, la igualdad la paz y el desarrollo 
integral de la persona; inspirado en los ideales de los 
antepasados y recogiendo las tradiciones y herencia 
cultural; donde gobernados y gobernantes procedan 
con absoluto apego al derecho.
En los modernos estados democráticos se constituye 
como fin del Estado el bienestar general, lo que significa 
lograr el pleno respeto y vigencia de los derechos 
humanos en el seno de la población, tanto en lo que 
respecta a los derechos civiles, como a los sociales y a los 
políticos.
b) Funciones del Estado:
1. El Estado tiene como principal obligación la 
superación de las iniquidades y diferencias sociales, 
tanto mediante la orientación del desarrollo como 
mediante la inversión pública y la presentación de 
servicios sociales universales.
2. Asimismo, el Estado tiene obligaciones específicas 
por mandato constitucional de procurar el goce 
efectivo, sin discriminación alguna de los derechos 
El Estado es la 
organización del poder 
político dentro de una 
comunidad nacional, 
mediante instituciones 
objetivas que declaran el 
derecho y lo sostienen, 
conservando el orden 
por medio de una 
dirección política y un 
cuadro administrativo 
diferenciado romano.
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Gestión y Gobierno Municipal
al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda y 
demás derechos sociales.
3. La superación de los desequilibrios sociales históricos 
que ha vivido Guatemala y la consolidación de la 
paz requieren de una política decidida por parte del 
Estado y del conjunto de la sociedad.
4. Mejorar la Administración de los recursos e 
inversiones públicas mediante su descentralización, 
desconcentración, reformando los mecanismos 
de ejecución presupuestaria asegurando su 
autonomía en las decisiones y el manejo financiero 
a fin de garantizar su eficiencia y transparencia y 
fortalecimiento los mecanismos de fiscalización y 
Auditoria.
Estructura del Estado
La estructura del Estado guatemalteco, es básicamentela 
que dicta la Constitución: lo integran tres organismos, entre 
los cuales está prohibida la subordinación (Artículo 141 de 
Constitución Política de la República). También componen 
la estructura del Estado otras instituciones como entes 
fiscalizadores de orden constitucional y que no tienen 
dependencia de los organismos de poder del Estado.
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Organismos del Estado
¿Como están instegrados y cuáles son sus 
competancias?
Organismo Ejecutivo
Está integrado por el Presidente, el 
Vicepresidente, los Ministros, Viceministros y 
Secretarías de la Presidencia de la República.
Es el Organismo al que compete el ejercicio 
de la función administrativa, la formulación 
y ejecución de las políticas públicas y de 
gobierno; además coordina con entidades 
que forman parte de los diferentes 
niveles de gobierno: las gobernaciones 
departamentales y gobiernos municipales.
Organismo Legislativo
La función legislativa corresponde al 
Congreso, compuesto en la actualidad por 
158 Diputados, electos por el sistema de 
distritos electorales y un 25% a través del 
listado nacional, para un periodo de cuatro 
años.
Es el órgano encargado de formular, 
revisar, aprobar y emitir las leyes del Estado 
Guatemalteco.
Atribuciones generales:
• Elegir a los funcionarios de acuerdo a la 
Constitución y la ley.
• Interpelar a los Ministros de Estado.
• Aprobar, improbar, modificar el Presupuesto 
de ingresos y egresos del Estado.
• Decretar impuestos ordinarios y 
extraordinarios.
Organismo Judicial
Este está integrado por la Corte Suprema 
de Justicia, las cortes de apelaciones, los 
juzgados de primera instancia y los juzgados 
de paz. A estos tribunales les corresponde 
la aplicación de la justicia, haciendo valer el 
estado de Derecho.
Es el órgano encargado de velar por el fiel 
cumplimiento de la ejecución de la Ley 
y la sanción de su incumplimiento. Los 
magistrados de la Corte Suprema de Justicia 
y de las cortes de apelaciones son electos por 
el Congreso de la República para cumplir 
periodos de cinco años.
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Gestión y Gobierno Municipal
Entes fiscalizadores de orden constitucional
Contraloría General de Cuentas:
Es una institución técnica descentralizada, con funciones 
fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de 
todo interés hacendario de los organismos del Estado, los 
municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así 
como de cualquier persona que reciba fondos del Estado 
o que haga colectas públicas. También están sujetos 
a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y 
cualquier otra persona que, por delegación del Estado, 
invierta o administre fondos públicos. Su organización, 
funcionamiento y atribuciones serán determinados por la 
ley. Artículo 232, Constitución Política de la República.
Es el ente técnico rector de la fiscalización y el control 
gubernamental, y tiene como objetivo fundamental dirigir y 
ejecutar con eficiencia, oportunidad, diligencia y eficacia las 
acciones de control externo y financiero gubernamental, así 
como velar por la transparencia de la gestión de las entidades 
del Estado o que manejen fondos públicos; la promoción 
de valores éticos y la responsabilidad de los funcionarios y 
servidores públicos, el control y aseguramiento de la calidad 
del gasto público y la probidad en la administración pública. 
Artículo 1 segundo párrafo, Ley de la Contraloría General de 
Cuentas. Decreto 31-2002.
Ministerio Público - Fiscalía General de la Nación:
Es una institución auxiliar de la administración pública 
y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines 
principales son velar por el estricto cumplimiento de las 
leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá 
por su ley orgánica.
Autonomía funcional, 
puesto que si bien el 
Fiscal General lo elige 
el Presidente de la 
República basado en 
una nómina elaborada 
por una comisión 
de postulación 
que selecciona seis 
candidatos; goza de las 
mismas preeminencias 
y calidades de los 
magistrados de la Corte 
Suprema de Justicia
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El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General y le 
corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Deberá 
ser abogado colegiado y tener las mismas calidades 
que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y 
tendrá las mismas preeminencias e inmunidades. Será 
nombrado por el Presidente de la República de una 
nómina de seis candidatos propuesta por una comisión 
de postulación. Durará cuatro años en el ejercicio de sus 
funciones. El Presidente de la República podrá removerlo 
por causa justificada debidamente establecida. Artículo 
251, Constitución Política de la República. En la reforma 
Constitucional de 1993, se separó de la Procuraduría General 
de la Nación.
Procuraduría General de la Nación:
Es un Órgano Constitucional que tiene a su cargo la 
función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades 
estatales. Su organización y funcionamiento se regirá por 
su ley orgánica. Artículo 252, Constitución Política de la 
República.
El Procurador General de la Nación ejerce la representación 
del estado y es el jefe de la Procuraduría General de la 
Nación. Será nombrado por el Presidente de la República, 
quien podrá removerlo por causa justificada debidamente 
establecida. Durará en el ejercicio de sus funciones cuatro 
años, debe ser abogado y tiene las mismas calidades, 
preminencias e inmunidades de los magistrados de la Corte 
Suprema de Justicia. Sus actos se rigen por los criterios de 
legalidad, imparcialidad, objetividad y fidelidad a los fines 
del Estado.
A la Procuraduría General de la Nación también le 
corresponde el ejercicio de la personería del Estado de 
Guatemala, lo que comprende las siguientes funciones:
La Procuraduría General 
de la República es 
el órgano superior 
consultivo, técnico-
jurídico, de la 
Administración Pública, 
y el representante 
legal del Estado en 
las materias propias 
de su competencia. 
Tiene independencia 
funcional y de criterio 
en el desempeño de sus 
atribuciones.
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Gestión y Gobierno Municipal
• Representar y sostener los derechos de la Nación en 
todos los juicios en donde fuere parte, en coordinación 
con el Ejecutivo, y promover la oportuna ejecución de las 
sentencias que se dicten en ellos.
• Intervenir si así lo dispusiere el Ejecutivo, y conforme 
a las instrucciones de este, en los negocios en los que 
estuviere interesada la Nación, formalizar los actos y 
suscribir los contratos que sean necesarios con tal fin.
• Cumplir los deberes que señalen las leyes al Procurador 
General de la Nación.
Corte de Constitucionalidad:
Es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función 
esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como 
tribunal colegiado con independencia de los demás organismos 
del Estado y ejerce funciones específicas que le asigna la 
Constitución y la ley de la materia. La independencia económica 
de la Corte de Constitucionalidad, será garantizada con un 
porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo 
Judicial. Artículo 268, Constitución Política de la República.
La corte de constitucionalidad configura un nuevo sistema de 
justicia constitucional y se rige por lo dispuesto en la Constitución 
Política de la República y por la ley de Amparo y Exhibición 
Personal y de constitucionalidad decreto 1-86, emitido por 
la Asamblea Nacional Constituyente. En la Constitución está 
ubicada en el capítulo IV del título VI, que se denomina “Garantías 
Constitucionales y defensa del orden Constitucional. La Corte de 
Constitucionalidad es el supremo intérprete de la Constitución.
Tribunal Supremo Electoral:
Es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente 
y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del 
Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones 
Es un tribunal 
permanente 
de jurisdicción 
privativa, colegiado, 
independientede los 
demás organismos
del Estado, que tiene 
como función esencial 
la defensa del orden 
constitucional y de las 
demás atribuciones 
específicas que le asigna 
la constitución y la ley de 
la materia.
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están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos 
según el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, 
decretada, sancionada y promulgada por la Asamblea Nacional 
Constituyente, el 3 de diciembre de 1985, la cual entró en vigencia 
el 14 de enero de 1986. 
Es importante resaltar que, desde el año 1982 empezó a gestarse 
esta Institución. El Gobierno de facto de esa época, Decretó la Ley 
Orgánica del Tribunal Supremo Electoral, (Decreto 30-83), en el 
que ya se le regula como un órgano autónomo, no supeditado a 
ninguna otra autoridad.
Este Tribunal fue el encargado de convocar a la Asamblea 
Nacional Constituyente, que elaboró la Constitución Política 
de la República, vigente y que terminó de formalizar la 
creación del Tribunal Supremo Electoral. Fue creado 
en 1983, con el fin de ser el organismo encargado de 
realizar elecciones libres y transparentes en Guatemala. 
https://www.tse.org.gt/index.php/homepage/historia
Comisión y Procurador de los Derechos Humanos: 
La Comisión: El Artículo 273 de la Constitución Política de la 
República establece que, el Congreso de la República designará 
una Comisión de Derechos Humanos formada por un diputado 
por cada partido político representado en el correspondiente 
período. Esta Comisión propondrá al Congreso tres candidatos 
para la elección de un Procurador, que deberá reunir las calidades 
de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y gozará de las 
mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. 
La ley regulará las atribuciones de la Comisión y del Procurador de 
los Derechos Humanos a que se refiere este Artículo. 
El procurador de los Derechos Humanos: Es un comisionado 
del Congreso de la República para la defensa de los Derechos 
Humanos que la Constitución garantiza. Tendrá facultades 
de supervisar la administración; ejercerá su cargo por un 
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Gestión y Gobierno Municipal
período de cinco años, y rendirá informe anual al pleno del 
Congreso, con el que se relacionará a través de la Comisión 
de Derechos Humanos. Artículo 274, Constitución Política 
de la República de Guatemala.
De oficio o a instancia de parte, actuará con la debida 
diligencia para que, durante el régimen de excepción, se 
garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya 
vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el 
cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son 
hábiles. Artículo 275, Constitución Política de la República 
de Guatemala.
Guatemala, fue el primer país de América Latina que creó, 
con carácter constitucional la figura del Procurador de 
los Derechos Humanos. Se llamó Procurador porque su 
actuación sería en nombre del pueblo y porque su gestión 
encaminaría a mantener a los habitantes en el pleno goce 
de las garantías que la misma Constitución establece.
Estado de Derecho
¿Qué es un Estado de Derecho?
Según el Secretario General de la ONU, el estado de derecho 
puede definirse como «un principio de gobernanza en el 
que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y 
privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes 
que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual 
y se aplican con independencia, además de ser compatibles 
con las normas y los principios internacionales de derechos 
humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para 
garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, 
igualdad ante la ley, separación de poderes, participación 
en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, 
y transparencia procesal y legal». (Informe del Secretario 
Armando De la 
Torre, Docente de la 
Universidad Francisco 
Marroquín, señala que 
“el elemento esencial 
para la vigencia del 
Estado de Derecho es 
la igualdad legal de 
todos los ciudadanos, sin 
privilegios para nadie.
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General sobre el estado de derecho y la justicia de transición 
en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos).
Para Kelsen, el Estado de Derecho, se refiere al principio de 
gobernanza por el que todas las personas, instituciones y 
entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, 
están sometidas a leyes que se promulgan públicamente y 
se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, 
además de ser compatibles con las normas y los principios. 
Hans Kelsen. Teoría del Derecho.
Armando De la Torre, Docente de la Universidad Francisco 
Marroquín, señala que “el elemento esencial para la vigencia 
del Estado de Derecho es la igualdad legal de todos los 
ciudadanos, sin privilegios para nadie.
Para la preservación de esos derechos fundamentales del 
individuo es decisivo el respeto irrestricto al debido proceso, 
es decir, que nadie puede ser afectado en esos derechos 
sin haber sido oído en juicio, debidamente asesorado 
en su defensa, y haber confrontado públicamente a sus 
acusadores.
Todos debemos esforzarnos por entender lo que es el Estado 
de Derecho y ajustar nuestra conducta a sus exigencias. Y 
es fundamental que los gobernados se mantengan alerta 
frente a los abusos de los gobernantes,” dijo.
Características de un Estado de Derecho
Se pueden señalar cuatro características que identifican el 
concepto de Estado de Derecho de manera general. Estas son:
1) División de poderes: en el Estado de Derecho el ejercicio del 
poder se divide entre los diversos organismos de poder público. 
Estableciéndose entre ellos una relación de coordinación y 
cooperación.
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Gestión y Gobierno Municipal
2) Control y fiscalización de los poderes públicos: en el 
Estado de Derecho los ciudadanos están facultados para 
vigilar y supervisar la labor de las entidades públicas. Del 
mismo modo, las instituciones tienen el deber de controlarse 
mutuamente (Legislativo-Ejecutivo-Judicial).
3) Imperio de la ley: en el estado de Derecho ningún 
hombre se encuentra por encima de lo que dispone la ley. 
En otras palabras, en el Estado de Derecho no existen reyes 
o reinas cuya voluntad se impone sobre lo que la ley ordena. 
Ello es así porque la ley es expresión directa de la voluntad 
del pueblo soberano, producto de la participación de los 
ciudadanos y sus representantes.
4) Derechos y libertades fundamentales: en el Estado de 
Derecho se reconocen positivamente, garantizan y protegen 
los derechos humanos velando por que estos puedan ser 
ejercidos a cabalidad por sus titulares.
Reglas para hacer valer el Estado de Derecho.
 La población debe aprender que:
• El Estado de Derecho implica igualdad jurídica para 
todos, ya que nadie es superior a la ley.
• Los rangos políticos, clase socioeconómica, género o 
etnia no deben ser causa de beneficio o perjuicio legal 
para nadie.
• Todos los ciudadanos son responsables de la plena 
existencia del Estado de Derecho, pero especialmente, 
las autoridades del Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
• La vigencia de la Constitución y la democracia sólo se 
aseguran con mucha voluntad política”.
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Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-
El Gobierno
2.
El Gobierno es el 
conjunto de órganos 
e instituciones que 
controlan y administran 
el poder del Estado.
¿Qué es el Gobierno?
El gobierno es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado). El gobierno, 
en sentido propio, tiende a identificarse con la actividad 
política. El gobierno no es lo mismo que el Estado, está 
vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, 
cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece 
idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de los 
órganos directores de un Estado a través del cual se expresa 
el poder estatal, por medio delorden jurídico. Puede ser 
analizado desde tres puntos de vista: según sus actores, 
como un conjunto de funciones, o por sus instituciones. La 
misión del gobierno es crear un sistema de auto-protección 
social para y con las familias que viven en el Estado, seguro 
al largo plazo, autofinanciable, de muy buena calidad y sin 
corrupción. Prioritariamente asegurar el futuro de la salud, 
educación, crédito, propiedad, pensión, vivienda.
Puede decirse también que el gobierno es la manifestación 
del estado en el ejercicio del poder. Según Víctor Manuel 
Durán dice que “el Gobierno es o son todas las instituciones 
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Gestión y Gobierno Municipal
u organismos administrativos y políticos que funcionan en 
un estado”. O también puede decirse que Gobierno “son 
los representantes de la población que ejercen los poderes 
administrativos y políticos”. De tal manera que el Estado de 
Guatemala está definido, según la Constitución Política de 
la República como un sistema de Gobierno republicano, 
democrático y representativo.
Desglosando esta acepción, según la Constitución de la 
República indica que Guatemala tiene un estilo de gobierno 
republicano, es decir que el poder del Estado se fracciona 
en tres partes (organismos del Estado); Poder Ejecutivo, 
Poder Legislativo; Poder Judicial y se expresa claramente 
que la subordinación entre los mismos, es prohibida. De 
acuerdo a estas definiciones, el gobierno no está limitado a 
un solo órgano de poder, sino que está distribuido en varios 
órganos. “El reparto del poder del estado es necesario para 
evitar la acumulación en una sola mano que pueda ejercerlo 
de manera despótica.
Para ello, debe dividirse en tres partes, cada una con una 
misión específica y diferente, que supongan un equilibrio 
y contrapesen la actuación de las demás”. (Gómez Sergio, 
El gobierno y sus perversiones en el ejercicio del poder, 
Ensayo de Maestría Ciencias Políticas, Universidad Rural, 
Guatemala, 2010)
Los expertos en ciencias políticas clasifican las diferentes 
clases de gobierno de diversas maneras. A este respecto, The 
New Encyclopedia Britannica explica: “Existe la distinción 
clásica entre gobiernos según la cantidad de gobernantes: 
el que es ejercido por un solo hombre (monarquía o tiranía), 
por una minoría (aristocracia u oligarquía), o por la mayoría 
(democracia)”. A veces los gobiernos se clasifican según sus 
instituciones más importantes (parlamentarismo, gobierno 
de un gabinete), según sus principios básicos de autoridad 
“Estado de Guatemala. 
Guatemala es un Estado 
libre, independiente y 
soberano, organizado 
para garantizar a sus 
habitantes el goce 
de sus derechos y de 
sus lbertades. Sus 
sistema de Gobierno 
es republicano, 
democrático y 
representativo.”
Artículo 140. 
Constitución Política 
de la República de 
Guatemala.
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Instituto Nacional de Administración Pública -INAP-
política (tradicional, carismática), según su estructura 
económica, o según su uso o abuso del poder. “Aunque 
ninguno de estos principios de análisis abarca todo aspecto 
—comenta esta obra de referencia—, cada uno tiene cierta 
validez.”
Conceptos y Forma de Gobierno
Concepto
Gobernar quiere decir dirigir, por eso quienes gobiernan 
mandan y dirigen tomando un conjunto de decisiones que, 
por su naturaleza, son de carácter público; es decir, recaen 
sobre las personas que componen una nación y, en algunos 
casos, sobre la llamada sociedad internacional.
Gobierno Central y Gobierno Municipal
Gobierno Central
Conjunto de entidades constituidas por los Ministerios, 
Oficinas y otros organismos bajo el ámbito del Poder 
Ejecutivo. Se incluye las dependencias del Gobierno Central 
que pueden operar en el ámbito regional ó local.
Para cumplir algunas de las funciones del municipio es 
necesario un trabajo coordinado con el Gobierno Central. 
En estos casos es importante identificar al principal 
responsable de la prestación de estos servicios para saber 
a quién dirigirse en caso de que se necesite asistencia en 
cuanto a alguno de ellos.
Existe una marcada centralización de funciones que deberían 
ser municipales y que, sin embargo, administra el Gobierno 
Central. Hay que analizar las posibilidades reales de gestión 
y de administración de las mismas por los gobiernos locales. 
Esto forma parte del desafío de la descentralización, donde 
Históricamente, el 
primer Gobierno se 
forma en la tribu, 
como una forma de 
coordinar el pleno 
aprovechamiento de
los recursos humanos, 
Naturales, Instalaciones 
y herramientas, etc. de la 
misma, para generar el 
máximo de satisfactores 
que satisfagan las
Necesidades de la 
tribu, en alimentación, 
seguridad, etc. http://
es.wikipedia. org/wiki/
Gobierno,
22
Gestión y Gobierno Municipal
las acciones deben ser coordinadas de tal forma a prestarse 
el apoyo necesario y no entorpecer, duplicar, ni superponer 
tareas entre el Gobierno Central y los municipios; debiendo 
plantearse un trabajo conjunto que tienda a un manejo 
eficiente de estas funciones, con miras siempre al beneficio 
de los vecinos.
Gobierno Municipal
Gobierno local ó municipal alude a lo provincial de la 
organización política y social de un país y a la esfera de 
dominio de una institución, administración, organismo ó 
grupo social. La noción de gobierno local define las unidades 
políticas de gobierno de diferente tamaño-municipios, 
ciudades-, delimitadas geográficas y administrativamente, 
heterogéneas social culturalmente. En el ámbito local de 
gobierno se establecen relaciones sociales entre actores 
distintos que expresan intereses, demandas y necesidades 
diferentes: autoridades con facultades de mando, 
instituciones públicas y privadas, comunidades locales con 
distinto grado de cohesión social, así como organizaciones 
sociales y políticas. * (Léxico de la política, Compilación por 
Baca, Bosker-Liwerant, Castañeda y otros doctores).
Organismo LegislativoOrganismo Ejecutivo Organismo Judicial
23
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Gobierno 
Central
Gobierno 
Municipal
Los gobernadores 
departamentales 
son nombrados por 
el Presidente de la 
República, tomando en 
consideración candidatos 
propuestos por el 
congreso.
Instituciones de apoyo 
al municipio:
• INFOM
• INAP
• ANAM
• SCEP
• AGAAI (Asoscia-
ción Guatemal-
teca de Alcaldes 
y Autoridades 
Indígenas)
• SOSEP
Cada departamento de 
la República constituye 
un distrito electoral, 
cada distrito electoral 
tiene derecho a elegir un 
diputado por el hecho 
mismo de ser distrito 
y a un diputado más 
por cada ochenta mil 
habitantes.
Go
ber
nación Departamental
Co
ng
re
so
 de
 la R
epúbl
ica
Diputados
SE
G
EP
LA
N SCEPC
ons
ejo Municipal
Municipio
Co
nse
jos de Desarrollo
Instancias y Acciones del Municipio en el Gobierno Central
“La eficiencia es hacer las 
cosas bien; la efectividad es 
hacer las cosas correctas.”
25
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Administración Pública y 
Gestión Pública
3.
La voz Administración Pública enuncia la existencia de una relación social desarrollada en una etapa de la historia, que comienza con la irrupción de los regímenes 
constitucionales y la extinción del Estado Absolutista. El 
fenómeno que le precedió, y del cual conserva una gran 
herencia, tuvo una denominación distinta: se llamaba 
policía.”
Para Carlos Juan Bonnin, la Administración Pública es la 
autoridad común que ejecuta las leyes de interés general 
que se estatuyen sobre las relaciones necesarias de cada 
administrado con la sociedad, y de la sociedad con cada 
uno de ellos; así como sobre las personas, los bienes y las 
acciones, como interesantes al orden público [Bonnin, 
1834:91].
Un sistema de instituciones públicas, por medio del cual 
el Estado define mecanismos, estrategias y políticas, 
La Administración y su Conceptualización
La función esencial del 
Estado gira en torno a
la regulación, control y 
rectoría.
“
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Gestión y Gobierno Municipal
regulando ycontrolando la creación y producción de bienes 
y servicios para la satisfacción de necesidades; promoviendo 
el desarrollo integral de sus habitantes.
Gestión pública, conceptualización y características
Es el conjunto de acciones mediante las cuales las entidades 
tienden al logro de sus fines, objetivos y metas, los que están 
enmarcados por las políticas gubernamentales establecidas 
por el Poder Ejecutivo.
Es el concepto de gerencia aplicado al manejo de los asuntos 
públicos, entendido como la producción o elaboración de 
bienes y servicios públicos a partir de decisiones políticas.
La administración 
pública ejecuta sus 
acciones por medio del 
recurso humano, que 
en términos legales 
se le reconoce como: 
Servidor Público.
Este documento ha sido reproducido con fines 
exclusivamente docentes, para su uso por profesores, 
tutores y alumnos del Instituto Nacional de Administración 
Pública de Guatemala, INAP.
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Actividades del Módulo
No. Actividades Recursos
1 Lectura documento estudio Aula virtual
2.
Foro de Discusión
Módulo 1
Corrupción: Estado o Gobierno 
(ver página 30)
Foro de la 
plataforma
3. Sesión tutorial Aula virtual
4. Evaluación módulo 1 Aula virtual
28
Gestión y Gobierno Municipal
Referencias
1. Serra Rojas, Andrés, Diccionario de Ciencias Políticas, 
Tomo 1 y 2 editorial Fondo Cultural Económica, Segunda 
edición, 1999, México.
2. Guerrero, Omar. “Principios de Administración Pública”. 
México, 1997. Documento recolectado del Internet. Sin 
mayores datos.
3. Constitución Política de la República de Guatemala, 
1985 y sus reformas.
4. Ley del Organismo Judicial. Decreto 2-89.
5. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas. 
Decreto 31-2002.
6. Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General 
de Cuentas. Acuerdo Gubernativo 9-017.
7. Ley Orgánica del Ministerio Público. Decreto 40-94.
8. Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio Público. 
Acuerdo 2-98 y sus modificaciones.
9. Reglamento Orgánico Interno de la Procuraduría 
General de la Nación. Acuerdo 125-2015
10. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso 
de la República y del Procurador de los derechos 
Humanos. Decreto 54-86. 
11. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación. 
Decreto 67-2002.
12. Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto 114-97
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13. Ley Electoral y de Partidos Políticos. Decreto 1-85. 
Asamblea Nacional Constituyente. 
14. Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 
Decreto 133-2000.
15. Ley de Servicio Civil. Decreto No. 17-48.
16. Herrador Sandoval Arturo, ESTADO Y SOCIEDAD estado, 
poder, derecho administrativo, documento reproducido 
para efectos docentes.
17. L. Sills David, Enciclopedia internacional de las Ciencias 
Sociales, tomo 4 y 5. editorial Aguilar, año1974
18. CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico, 
de Derecho Usual”. Editorial Heliasta, Buenos Aires, 
Argentina, 1975, tomo VI,
19. Ley del Organismo Ejecutivo y sus Reformas, Decreto 
114-97, Guatemala, C. A
20. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe 
de Desarrollo Humano, Versión simplificada, 2003 
21. Acuerdos de Paz. 1996, Guatemala
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Gestión y Gobierno Municipal
Actividad M-1-2
Foro Temático
CONTEXTO:
Esta actividad consiste en intervenir en el Foro Temático del 
Módulo 1, ingresando nuestros comentarios en torno a la 
siguiente pregunta: 
CORRUPCIÓN:
Si partimos que el Estado es la organización jurídico-política, 
que permite la convivencia y la realización de la totalidad de 
los fines humanos; y su estructura tienen como elementos 
esenciales al poder, legitimado en el gobierno, al orden 
jurídico, a la población y al territorio (Carlos Fayt). Entonces…
¿Un Estado puede ser corrupto?... o ¿Los Gobiernos son los 
expuestos a la corrupción?... ¿Por qué?
RECOMENDACIÓN:
Participemos activamente, expresando nuestras opiniones 
de forma breve y concisa sobre el Tema del Foro. No 
olvidemos que es un espacio de discusión, razón por la cual, 
no es apropiado pegar párrafos muy extensos ni copias 
literales de otros autores; pues la finalidad es que sean leídos 
y comentados. Además, podemos fundamentar nuestras 
intervenciones con alguna investigación previa.
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