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Garantismo y Derecho Penal Tributario 
en Venezuela 
 
Carlos E. Weffe H. 
Profesor –por concurso de oposición- de Finanzas Públicas y de Determinación Tributaria en la 
Universidad Central de Venezuela. Profesor de Problemas Federales y Municipales en la 
Universidad Monteávila. Profesor de Procedimientos Contenciosos Tributarios y de Tratados 
Internacionales Tributarios en la Universidad Católica del Táchira. Ex profesor de Imposición 
Directa II en la Universidad Metropolitana. Ex profesor de Ilícitos Tributarios en la Escuela 
Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP-IUT). Ex profesor de Legislación 
Penal Tributaria en la Universidad Fermín Toro. 
 
 
 
 
 
 
 
 
GARANTISMO Y 
DERECHO PENAL TRIBUTARIO 
EN VENEZUELA 
 
 
 
 
 
PRÓLOGO 
DR. HUMBERTO ROMERO-MUCI 
Profesor titular de Derecho Financiero en la Universidad Católica Andrés Bello. 
Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Caracas, Venezuela 
2010
 
Editorial Globe 
 
 
Editor 
Serafín Hernández Caballero 
 
Editor Adjunto 
Serafín Hernández López 
 
Gerente Editorial 
María del Carmen López L. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
© Carlos E. Weffe H., 2009 
© Editorial Globe, C.A., 2009 
Teléfonos: 00 58 212 208.56.11 
Fax: 00 58 212 208.55.98 
E-mail: editorialglobe@cantv.net 
 
ISBN-10: 8476011431 
ISBN-13: 978-8476011430 
 
 
Composición Electrónica de Textos 
Editorial Globe, C.A. 
 
 
Reservados todos los derechos. El contenido de esta obra no podrá 
reproducirse total ni parcialmente, ni almacenarse en sistemas de 
reproducción, ni transmitirse en forma alguna, ni por ningún 
procedimiento mecánico, electrónico o de fotocopia, grabación u otro 
método, inventado o por inventarse, sin previo acuerdo y permiso 
escrito del autor y de los editores. 
mailto:editorialglobe@cantv.net
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
 
Prólogo 19 
Presentación 33 
PRIMERA PARTE: A MODO DE INTRODUCCIÓN 
CAPÍTULO I 
PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL TRIBUTARIO 
BREVES ANOTACIONES SOBRE LA PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL 
TRIBUTARIO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO DE 2001 41 
1.- Introducción 41 
2.- Bases constitucionales del sistema penal tributario venezolano. 44 
2.1.- Principio de reserva legal penal tributaria. 45 
2.2.- Principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo. 46 
2.3.- Principio de personalidad de la pena. 47 
2.4.- Principio de territorialidad (vigencia espacial) de la ley penal fiscal. 47 
2.5.- Principio del non bis in idem. 48 
2.6.- Presunción de inocencia. 49 
2.7.- Principio de Culpabilidad. 50 
2.8.- Garantías en el establecimiento de penas privativas de libertad. 51 
3.- La Parte General del Derecho Penal Tributario regulado en el Código Orgánico Tributario de 2001.
 52 
3.1.- Ámbito de aplicación del Código en materia penal tributaria. 52 
3.2.- Supletoriedad de los principios y normas del Derecho Penal común al Derecho Penal Tributario.
 55 
3.3.- Definición y clasificación de los ilícitos tributarios. 57 
3.4.- Responsabilidad penal tributaria. Coparticipación criminal en materia penal fiscal. 59 
3.5.- Elementos accidentales del ilícito tributario. 63 
3.6.- Concurrencia de hechos punibles fiscales. Concurso de delitos, Reincidencia y Delito 
Continuado. 65 
3.7.- Las Sanciones. 67 
3.8.- Extinción de la acción penal y de la ejecución de la pena en el Derecho Penal Tributario. 69 
3.9.- Prescripción de la acción penal y de la ejecución de la pena en el Derecho Penal Tributario. 71 
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3.9.1.- Prescripción de la acción penal: 71 
3.9.2.- Prescripción de la ejecución de la pena. 72 
 
SEGUNDA PARTE: EL DERECHO PENAL TRIBUTARIO - GENERALIDADES. 
CAPÍTULO II 
NATURALEZA JURÍDICA DEL ILÍCITO TRIBUTARIO 
EL ILÍCITO TRIBUTARIO: NATURALEZA JURÍDICA 77 
1.- Introducción 77 
2.- Planteamiento del Problema. 83 
2.1.- Antecedentes Históricos. 83 
2.2.- Rechazo a la tributación vs. represión del fraude fiscal. 91 
3.- El problema en la Doctrina: 95 
3.1.- Principales teorías doctrinales. 95 
3.1.1.- Teoría tributaria. 96 
3.1.2.- Teoría administrativista. 101 
3.1.3.- Teoría penalista. 111 
3.1.4.- Teoría mixta. 119 
3.2.- Las Jornadas Latinoamericanas y Luso-Hispano-Americanas de Derecho Tributario. 125 
3.2.1.- Las Jornadas Latinoamericanas. 125 
3.2.2.- Las Jornadas Luso-Hispano-Americanas. 127 
4.- El Problema en la Legislación Comparada. 129 
4.1.- Europa. 129 
4.2.- América. 133 
5.- El problema en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. 136 
5.1.- SSC 307/2001 de 6 de marzo, caso Cervecería Polar del Centro, C.A. et al. vs. Municipio San 
Joaquín del Estado Carabobo. 136 
5.2.- SSC 1.892/2007 de 18 de octubre, caso Shell Venezuela, S.A. 138 
5.3.- SSPA 877/2003 de 17 de junio, caso Acumuladores Titán, S.A. vs. República (Servicio Nacional 
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria). 141 
5.4.- SSCP 722/2008 de 16 de diciembre, caso Agencia de Servicios Aduanales Panamericana Nº 1286 
vs. República (Guardia Nacional). 142 
6.- Nuestra posición. 145 
7.- Conclusiones: 155 
 
CAPÍTULO III 
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9 
 
DISTRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL DEL IUS PUNIENDI TRIBUTARIO 
EL PODER SANCIONADOR DE LOS MUNICIPIOS VENEZOLANOS 161 
1.- Introducción. 161 
2.- Autonomía y Municipio. 164 
2.1.- Notas definidoras. 164 
2.2.- Autonomía municipal. Excursus histórico. 166 
2.3.- Autonomía Municipal. Régimen actual. 184 
3.- El ius puniendi 186 
3.1.- Notas definidoras. 186 
3.2.- Momentos de configuración. 191 
3.2.1.- Legislativo. 192 
3.2.2.- Judicial. 193 
3.2.3.- Ejecutivo. 193 
4.- El poder sancionador de los Municipios Venezolanos. 194 
4.1.- Judicial. 194 
4.2.- Ejecutivo. 195 
4.3.- Legislativo. 197 
5.- Aplicabilidad del Código Orgánico Tributario a los ilícitos tributarios municipales. 209 
6.- Conclusiones. 210 
CAPÍTULO IV: EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DE LOS MEDIOS DE 
PERPETRACIÓN DE LA LESIÓN ANTIJURÍDICA EN EL DERECHO PENAL TRIBUTARIO
 
La Elusión Tributaria 213 
1.- Introducción. 213 
2.- La doble estructura del Derecho. Normas de mandato, reglas y principios. La ilicitud atípica como 
transgresión de las normas de mandato expresadas en principios. Forma general de la ilicitud atípica.
 216 
3.- La elusión tributaria. Concepto y figuras relacionadas o que la integran. Elusión y evasión fiscal: 
diferencias. Opiniones doctrinarias. 219 
4.- Sistematización conceptual y clasificación de la elusión tributaria y sus figuras afines. La elusión 
tributaria desde la perspectiva de la estructura bifronte del Derecho. 223 
5.- La elusión tributaria en el ámbito territorial: elusión interna y elusión internacional. 227 
6.- Medios para evitar o reducir la elusión tributaria. 229 
6.1.- Hechos generadores subrogatorios o complementarios. 229 
6.2.- Presunciones y ficciones. 230 
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6.3.- Cláusula general antielusiva, interpretación económica y sustancia sobre forma. La interpretación 
extensiva de la ley tributaria como mecanismo de solución. 231 
7.- Conclusiones. 232 
APÉNDICE: CONCLUSIONES DEL TEMA I, «LA ELUSIÓN FISCAL Y LOS MEDIOS PARA 
EVITARLA». 
XXIV JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO 235 
TERCERA PARTE: LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL TRIBUTARIO 
CAPÍTULO V 
LA LEY PENAL TRIBUTARIA 
Leyes penales en blanco en el Derecho Penal Tributario venezolano 241 
1.- Introducción. 241 
2.- Principio de reserva legal en materia penal tributaria. 243 
3.- La Ley Penal en Blanco. Concepto, características, justificación y clasificación. 247 
4.- Constitucionalidad de la ley penal en blanco. Posibilidad jurídica de su aplicación al Derecho Penal 
Tributario en Venezuela. 250 
4.1.- Ley penal en blanco vs. nullum crimen, nulla poena sine prævia lege. 250 
4.2.- Ley penal en blancovs. nullum crimen, nulla poena sine lege stricta. 253 
4.3.- Ley penal en blanco vs. nullum crimen, nulla poena sine lege scripta. 254 
4.4.- Posiciones doctrinales. 255 
4.5.- Nuestra opinión. 255 
5.- Aplicabilidad a la norma complementaria de la ley penal en blanco del principio constitucional de 
retroactividad de la norma penal más benigna. 261 
6.- Conocimiento del Injusto como requisito para la configuración del dolo en el caso de las Leyes 
Penales Tributarias en Blanco. 265 
7.- Conclusiones. 267 
8.- Recomendaciones. 269 
CUARTA PARTE: TEORÍA GENERAL DEL ILÍCITO TRIBUTARIO 
CAPÍTULO VI 
LA TIPICIDAD 
La tipicidad como elemento esencial del hecho punible en la sanción prevista en el parágrafo sexto del 
artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta 273 
1.- Introducción. 273 
2.- Interpretación del parágrafo sexto del artículo 78 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. 1) Es un 
requisito de admisibilidad: la deducción del gasto sujeto a retención es potestativa; así, no es 
sancionable la opción del contribuyente de no retener o de no enterar oportunamente el impuesto. 2) 
Es una sanción: penalización por el incumplimiento de un deber formal; ilegalidad por colisión con el 
artículo 71 del Código Orgánico Tributario. 275 
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2.1.- Requisito de admisibilidad del gasto. 276 
2.2.- Sanción al incumplimiento de un deber jurídico. 279 
3.- La capacidad contributiva como principio fundamental de la determinación tributaria en materia de 
impuesto sobre la renta. Su aplicación en la fijación de los requisitos de admisibilidad de los gastos 
deducibles. 282 
4.- Naturaleza jurídica del ilícito tributario. Aplicabilidad de los principios generales del Derecho Penal 
a la materia sancionatoria tributaria. Elementos esenciales del ilícito tributario y su identidad ontológica 
con los elementos esenciales del delito lato sensu. 285 
5.- Naturaleza jurídica del artículo 78 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; deber formal y sanción a 
su incumplimiento. Ilegalidad por violación del principio del non bis in idem. Ilegalidad formal por 
violación de la reserva del Código Orgánico Tributario en materia penal tributaria. 
Inconstitucionalidad por violación al principio de capacidad contributiva. 291 
6.- Elementos del delito en la sanción prevista en el parágrafo sexto del artículo 78 de la Ley de 
Impuesto sobre la Renta. Análisis de acuerdo con la doble estructura de la norma jurídica. Supuesta 
ausencia de hecho típico. La doctrina de los tipos de incumplimiento en el Derecho Penal y su 
aplicabilidad al ilícito tributario. 295 
7.- Las sanciones «atípicas» o «impropias» en el Derecho Tributario. La utilización de los elementos 
de medición de la capacidad contributiva como mecanismos de coerción penal. La falta de retención 
o de oportuno enteramiento sobre las operaciones generadoras de gastos deducibles en el impuesto 
sobre la renta a partir del Código Orgánico Tributario de 2001. 298 
8.- Conclusiones. 301 
CAPÍTULO VII 
LA ANTIJURIDICIDAD, ENTENDIDA TELEOLÓGICAMENTE 
Antijuridicidad material y derecho penal tributario: el caso de los ilícitos formales relativos a la 
facturación en el impuesto al valor agregado. 305 
1.- Introducción. 305 
2.- Los valores en el Derecho. 306 
3.- Los valores en el Derecho Penal. Los bienes jurídicos. 313 
4.- La antijuridicidad. El acto antijurídico como acto lesivo de bienes jurídicos. 318 
5.- El arbitrio judicial. El rol del juez en la determinación de la antijuridicidad de la acción típica. 321 
6.- Bien jurídico y antijuridicidad en el Derecho Penal Tributario. 325 
7.- Los deberes de facturación. Antijuridicidad material e ilícitos formales. Ausencia de lesividad de 
la acción al bien jurídico tutelado por el Derecho Penal Tributario. 330 
8.- Otro caso: el llevado de libros contables y especiales con atraso superior a un mes, o en idioma 
distinto al castellano. 336 
9.- Conclusiones. 338 
CAPÍTULO VIII 
LA CULPABILIDAD 
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Notas sobre la concepción normativa de la Culpabilidad y su aplicación al Derecho Penal Tributario
 343 
1.- Introducción. 343 
2.- El concepto de culpabilidad en el Derecho Penal Común. 346 
3.- El concepto de culpabilidad en el Derecho Penal Tributario. 354 
4.- Conclusiones. 362 
QUINTA PARTE: RÉGIMEN GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD PENAL TRIBUTARIA
 
CAPÍTULO IX 
CONCURRENCIA DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS (I) 
La reincidencia, la reiteración, el concurso de delitos y el delito continuado en el sistema penal tributario 
venezolano 367 
1.- Introducción. 367 
2.- Reincidencia, concurso de delitos y delito continuado en el Código Penal. 368 
3.- Reincidencia, concurso de delitos y reiteración en el Código Orgánico Tributario. 371 
4.- Naturaleza jurídica de la reiteración. 373 
4.1.- Reiteración vs. reincidencia genérica. 374 
4.2.- Reiteración vs. Reincidencia específica. 374 
4.3.- Reiteración vs. Multireincidencia. 375 
4.4.- Reiteración vs. Delito Continuado. 376 
4.5.- Reiteración vs. Concurso ideal de delitos. 377 
4.6.- Reiteración vs. Concurso real de delitos. 378 
5.- Las circunstancias del delito como elementos accidentales del hecho punible. Su relación con el 
principio del non bis in idem. 379 
6.- Esquema legislativo del concurso en diversos cuerpos normativos. 383 
6.1.- Código Penal Venezolano. 383 
6.2.- Modelo de Código Tributario para América Latina. 383 
6.3.- Código Orgánico Tributario. 385 
7.- Posibles interpretaciones del solapamiento normativo de los artículos 74 y 75 del Código Orgánico 
Tributario. 386 
8.- Problemas prácticos derivados de la aplicación de la reincidencia, la reiteración, el concurso de 
delitos y el delito continuado. 388 
8.1.- La reiteración supone la iniciación y sustanciación de un procedimiento sancionatorio para el 
ilícito cometido anteriormente. 388 
8.2.- El incumplimiento consecutivo de deberes formales configura reiteración, aún y cuando el sujeto 
agente haya actuado con unidad de intención producto de dolo, culpa o error. 390 
9.- Conclusiones. 393 
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CAPÍTULO X 
CONCURRENCIA DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS (II) 
El Delito Continuado En La Jurisprudencia: Breves Comentarios 399 
1.- Introducción. 399 
2.- Delito continuado. Concepto, naturaleza jurídica, regulación legal. 400 
3.- El delito continuado en el Derecho Penal Tributario. 403 
4.- El delito continuado en la jurisprudencia tributaria (I). Aplicación del delito continuado a los ilícitos 
tributarios. 403 
5.- El delito continuado en la jurisprudencia tributaria (II): el cambio. La supuesta regulación de la 
comisión continuada de ilícitos tributarios formales. El «período» como elemento de determinación 
de la pena, y en consecuencia como negación de la posibilidad de continuidad de la acción final 
exteriorizada por varias acciones físicas. 405 
5.1.- STS2CT 66/2008, de 9 de julio: 406 
5.2.- STS2CT 70/2008, de 15 de julio: 407 
5.3.- SSPA 948/2008, de 13 de agosto: 408 
6.- Crítica. 410 
6.1.- Delito continuado y non bis in idem. 410 
6.2.- Delito continuado y «período»: 411 
6.3.- Delito continuado y especialidad del Derecho Penal Tributario. 413 
6.4.- Delito continuado y tipicidad. 413 
SEXTA PARTE: CONSECUENCIAS DEL ILÍCITO TRIBUTARIO 
CAPÍTULO XI 
LA PENA DE CLAUSURA 
Notas introductorias sobre la pena de clausura en el Derecho Tributario venezolano 419 
1.- Introducción. 419 
2.- Concepto. 420 
3.- Naturaleza jurídica. 420 
4.- Clases. 421 
5.- Consecuencias. 422 
6.- La Clausura en el Derecho. 423 
7.- La clausura en el Derecho Tributario federal venezolano. 426 
7.1.- Caracterización Legal: 426 
7.2.- Las conductas típicas: 427 
7.2.1.- Omisión de emisión de comprobantes (artículo 101.1): 427 
7.2.2.- Omisión de llevado de libros contables y registros(artículo 102.1): 428 
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7.2.3.- Omisión de llevado de libros contables y registros (artículo 102.2): 429 
7.2.4.- Llevado de libros contables y registros en moneda extranjera o idioma distinto al castellano 
(artículo 102.3): 429 
7.2.5.- Omisión de conservación de contabilidad y soportes contables (artículo 102.4): 430 
7.3.- Eventuales problemas: 431 
7.3.1.- Respecto del tipo: 431 
7.3.2.- Respecto de la antijuridicidad entendida teleológicamente: 432 
7.3.3.- Respecto de la culpabilidad: 432 
7.3.4.- Inconstitucionalidad del artículo 102, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Tributario. 433 
7.4.- El Procedimiento: 433 
7.4.1.- Caracteres: 434 
7.4.2.- Problemas: 434 
7.4.3.- Recursos: 435 
7.5.- Violación de la clausura: 441 
7.6.- Extinción de la acción para imponer la pena de clausura: 442 
7.7.- Extinción de la ejecución de la pena de clausura: 443 
7.8.- Problemas colaterales: 443 
CAPÍTULO XII 
TRIBUTACIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS 
Algunas consideraciones sobre la inconstitucionalidad del numeral 1 del artículo 113 de la Ley Orgánica 
de Régimen Municipal y el principio del non olet 447 
1.- Introducción. Breve enunciado acerca del Poder Tributario de los Municipios. Poder Tributario 
derivado ex artículo 31, ordinal 6º de la Constitución. Principio de Igualdad Tributaria. Principio del 
non olet. 447 
2.- Apuestas Lícitas: Hecho generador del impuesto. Poder Tributario Derivado por el ordinal 6º del 
artículo 31 constitucional. Violación al principio de igualdad. El artículo 16 del Código Orgánico 
Tributario y su aplicabilidad al problema. La imponibilidad de las apuestas ilícitas por el Poder 
Nacional. 452 
3.- Conclusiones (sobre el régimen de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, con fundamento en la 
Constitución de 1961). 455 
4.- El impuesto a las apuestas lícitas en la Constitución de 1999. La calificación como tributo propio 
del Municipio de la exacción en comentarios, ex artículo 179.2. Consagratoria en la Ley Orgánica del 
Poder Público Municipal. Inconstitucionalidad del artículo 179.2 de la Constitución, por violación del 
principio del non olet, del principio de igualdad y del principio de generalidad. 456 
SÉPTIMA PARTE: DERECHO PROCESAL PENAL TRIBUTARIO 
CAPÍTULO XIII: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO PENAL 
TRIBUTARIO 
Constitución y proceso penal tributario 463 
Garantismo y Derecho Penal Tributario en Venezuela 
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15 
 
1.- Introducción. Delimitación del tema. 463 
2.- Principios constitucionales que informan al proceso penal tributario. Algunos problemas que se 
presentan en su aplicación al ordenamiento sancionador tributario adjetivo venezolano. 465 
2.1.- Derecho de acceso a la justicia. 465 
2.2.- Derecho a la libertad personal. 470 
2.3.- Derecho a la integridad personal. 473 
2.4.- Derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico. 475 
2.5.- Derecho al secreto de las comunicaciones privadas. 476 
2.6.- Derecho a la defensa. 478 
2.6.1.- Derecho a ser notificado de los cargos. 479 
2.6.2.- Derecho a acceder a las pruebas. 480 
2.6.3.- Derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para su defensa. 481 
2.6.4.- Derecho a la nulidad de las pruebas obtenidas ilegalmente. 483 
2.6.5.- Derecho a la doble instancia. 483 
2.6.6.- Derecho a la presunción de inocencia. 484 
2.6.7.- Derecho a ser oído. 487 
2.6.8.- Derecho al juez natural. 489 
2.6.9.- Derecho a no autoinculparse. 489 
2.6.10.- Reserva legal procesal penal tributaria. 492 
2.6.11.- Principio del non bis in idem. 493 
3.- Dos problemas adicionales que presenta la regulación del proceso y el procedimiento penal 
tributario en el sistema venezolano. 496 
3.1.- Imprescriptibilidad de la ejecución de la pena privativa de la libertad por la comisión de los delitos 
de defraudación fiscal y apropiación indebida de anticipos. 496 
3.2.- Principio de oportunidad y la posibilidad de su aplicación a los ilícitos tributarios. El caso del 
parágrafo único de los artículos 93 y 115 del Código Orgánico Tributario. 497 
CAPÍTULO XIV 
EL PROCEDIMIENTO PENAL TRIBUTARIO 
La verificación y los derechos de los contribuyentes en el procedimiento penal tributario 505 
1.- Introducción. 506 
2.- La potestad sancionatoria de la Administración Tributaria: Concepto, naturaleza jurídica, alcances. 
Principios que rigen su ejercicio. 510 
2.1.- Las potestades administrativas. 510 
2.2.- La potestad sancionadora del Estado. La potestad sancionatoria de la Administración –y en 
particular de la Administración Tributaria– como una manifestación parcial de aquélla. 513 
Garantismo y Derecho Penal Tributario en Venezuela 
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16 
 
2.3.- Límites de la potestad sancionadora de la Administración Tributaria. Principios que rigen su 
ejercicio. 517 
3.- El procedimiento penal tributario: Concepto, naturaleza jurídica. Principios que rigen su ejercicio. 
Papel de la Administración Tributaria en el procedimiento. Formas en que puede darse. 522 
3.1.- Garantías procedimentales derivadas del procedimiento administrativo. 524 
3.1.1.- Los principios del procedimiento penal tributario derivados de la idea de eficacia administrativa.
 525 
3.1.2.- Los principios del procedimiento penal tributario derivados de la idea de racionalidad 
administrativa. 526 
3.1.3.- Los principios del procedimiento penal tributario derivados de la organización administrativa.
 527 
3.1.4.- Las garantías jurídicas del procedimiento penal tributario derivadas de la idea de seguridad 
jurídica. 529 
3.1.5.- Las garantías jurídicas del procedimiento penal tributario derivadas de la idea de participación 
en el procedimiento. 533 
3.1.6.- Las garantías jurídicas del procedimiento penal tributario derivadas de la idea de objetividad de 
la Administración Pública. 533 
3.2.- Garantías procedimentales derivadas del proceso penal. 534 
3.3.- Formas en las que se manifiesta el procedimiento penal tributario en Venezuela. 537 
4.- La verificación: Concepto, naturaleza jurídica, perfil jurisprudencial. Casos en los que procede. Su 
regulación como medio de concreción de la potestad sancionatoria de la Administración en el Código 
Orgánico Tributario. 539 
5.- La verificación como procedimiento penal tributario: Idoneidad. Su conciliación con las formas 
arquetípicas del ejercicio del poder sancionador de la Administración Tributaria y con los derechos y 
garantías propios del imputado en el marco del procedimiento penal tributario. 545 
5.1.- La verificación frente a las garantías procedimentales penales tributarias derivadas del 
procedimiento administrativo. 546 
5.1.1.- La verificación frente a los principios del procedimiento penal tributario derivados de la idea 
de eficacia administrativa. 546 
5.1.2.- La verificación frente a los principios del procedimiento penal tributario derivados de la idea 
de racionalidad administrativa. 548 
5.1.3.- La verificación frente a los principios del procedimiento penal tributario derivados de la 
organización administrativa. 548 
5.1.4.- La verificación frente a las garantías jurídicas del procedimiento penal tributario derivadas de 
la idea de seguridad jurídica. 550 
5.1.5.- Las garantías jurídicas del procedimiento penal tributario derivadas de la idea de participación 
en el procedimiento. 553 
5.1.6.- La verificación frente a las garantías jurídicas del procedimiento penal tributario derivadas de 
la idea de objetividad de la Administración Pública. 553 
5.2.- La verificación frente a las garantías procedimentales derivadas del proceso penal. 554 
Garantismo y Derecho Penal Tributario en Venezuela 
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6.- Conclusiones y recomendaciones. 558 
6.1.- Conclusiones. 558 
6.2.- Recomendaciones. 562 
OCTAVA PARTE: A MODO DE CONCLUSIÓN 
CAPÍTULO XV 
PROBLEMAS ACTUALES DEL DERECHO PENAL TRIBUTARIO EN VENEZUELA 
Algunas patologías del Derecho Penal Tributarioen Venezuela 564 
1.- Introducción 564 
2.- El Derecho Penal Tributario empleado como instrumento recaudatorio, y no como protector del 
orden económico. 569 
3.- El (los) abuso(s) del reenvío en el Derecho Penal Tributario. 575 
3.1.- Tipos penales tributarios abiertos. El caso de los artículos 107 y 111 del Código Orgánico 
Tributario. 576 
3.2.- Penas tributarias abiertas. El caso del «período» en los ilícitos relativos a la obligación de emitir 
comprobantes. 578 
3.3.- Deslegalización por indeterminación de los elementos cuantificadores de la pena. El caso de la 
distinción entre tributos directos e indirectos en los ilícitos formales relativos a la obligación de emitir 
comprobantes. Empleo inadecuado de normas procedimentales atributivas de competencia. 582 
4.- Reserva legal y huida del Derecho Penal Tributario. El caso de los ilícitos asociados a exacciones 
parafiscales. 584 
5.- Derecho Penal Tributario vs. capacidad contributiva: la manipulación de los elementos esenciales 
del tributo como mecanismos sancionadores. 587 
6.- ¿Retroactividad y ultractividad pro reo de la ley penal tributaria?. 591 
7.- Excepciones al principio de personalidad de la pena: La trasmisibilidad de las penas pecuniarias que 
hubieren quedado firmes en vida del causante a sus herederos. 594 
8.- El ilícito tributario como un ilícito objetivo vs. causas de inculpabilidad. 597 
BIBLIOGRAFÍA GENERAL 601 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRÓLOGO 
 
 Carlos E. WEFFE H. me ha distinguido inmerecidamente con el prólogo de su reciente libro 
“Garantismo y Derecho Penal Tributario en Venezuela” y me compromete con la explicación 
preliminar de los múltiples aciertos que concurren a su obra. 
 
 Comenzando desde el mismo título del libro, el tema es máximamente oportuno en una época 
en que Venezuela pasa por uno de sus más difíciles momentos institucionales, en la que el derecho, 
por confesión de un ex magistrado del máximo tribunal de la República, es “…[una] técnica 
normativa puesta al servicio del proyecto político prevalente”1. 
 
 Esta visión “instrumentalista” parte de una indeterminación de los límites entre el derecho y 
la política, al punto de hacer superflua la discusión sobre los aspectos justificativos del derecho y 
dificultar, en grado sumo, la crítica y la discusión propia del jurista. Así, el derecho queda sometido al 
riesgo del concepto histórico cultural que reduce la racionalidad del derecho a la voluntad del más 
fuerte2. “Verdad” y “Justicia” pierden todo contenido, frente a la “voluntad de poder”3, y en 
consecuencia la lucha por un derecho justo se presenta, en apariencia, como un ideal quimérico, sin 
sentido. 
 
 La situación es especialmente peligrosa y preocupante en el Derecho penal tributario, pues la 
tutela penal de los bienes jurídicos asociados a la tributación, está destinada a proteger el orden 
económico de la hacienda pública, y no a convertirse en un medio de recaudación fiscal autónomo, al 
margen de la tributación misma, para subyugar y aterrorizar al sector privado de la economía. 
 
 Por eso, el principal acierto de esta obra es recordar, en forma tematizada, los fundamentos 
teóricos y los principios axiológicos del garantismo penal aplicado a la tributación, pues ya lo alertaba 
Norberto BOBBIO, cuando señalaba que “…ni el más perfecto sistema de garantismo puede 
encontrar en si mismo su propia garantía y exige la intervención activa por parte de los 
individuos y de los grupos de la defensa de todos aquellos derechos que aunque 
normativamente declarados, no siempre están efectivamente protegidos”4. De allí que, la tarea 
de un jurista no deba reducirse a la de un frío y distante comentarista del derecho positivo vigente, sino 
a detectar y denunciar, no solo las deformaciones del sistema jurídico positivo, sino poner al desnudo 
todas aquellas situaciones en las que permanecen poderes al margen del estado de derecho. 
 
 Carlos E. WEFFE H. cumple sobradamente esta misión ejemplificante. Solo una persona con 
gran formación jurídica en derecho tributario y con sólida preparación en derecho penal, podía reunir 
con tanto éxito una investigación de conjunto sobre cuestiones hasta ahora tratadas de forma prolija y 
 
1 Cfr. José Manuel DELGADO OCANDO, “Indeterminación hermenéutica e ideología de la interpretación”, en Libro 
homenaje a José Andrés Fuenmayor, Volúmen I, No.8, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas 2004, p.424 
2 Vid. Giuseppe ZACCARIA, Razón jurídica e interpretación, Civitas, Madrid 2004, p. 43. 
3 Cfr. Humberto ROMERO-MUCI, La Práctica del Derecho en Serio, Discurso para la clase inaugural de la Facultad de 
Derecho de la Universidad Monteavila, Caracas, 2006. 
4 Cfr. Norberto BOBBIO, prólogo a libro de Luigi FERRAJOLI, Derecho y razón<teoría del garantismo penal>, Sexta 
Edición, Editorial Trotta, Madrid 2004, p. 19. 
Garantismo y Derecho Penal Tributario en Venezuela 
Carlos E. Weffe H. 
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dispersa. Un trabajo científico y práctico a la vez, características que se concitan en la propia formación 
del autor: (i) Abogado de la Universidad Católica Andres Bello, especialista en derecho tributario de la 
Universidad Central de Venezuela, (ii) actualmente por finalizar sus estudios de doctorado en derecho 
en la misma casa de estudios en la cual fue uno de mis discípulos más aventajados y (iii) profesor de 
concurso en la cátedra de Finanzas Públicas en la misma Universidad. A ello se añade (iv) un activo 
ejercicio profesional de más de 13 años en despachos de abogados de máximo prestigio, funcionario 
recaudador tributario y como consultor jurídico en corporaciones privadas de renombre multinacional. 
 
 Pero WEFFE no solo es un abogado experimentado y un docente abnegado. Es, ante todo, un 
jurista culto, comprometido con los valores superiores del derecho. Su obra no solo exhibe un domino 
analítico de las estructuras del derecho, esto es, de los típicos enunciados, conceptos, teorías y 
categorías jurídicas, sino que (i) también reflexiona sobre el comportamiento de los jueces y otros 
operadores jurídicos ante los problemas de la materia tratada, (ii) sobre las relaciones entre el 
razonamiento propiamente jurídico y los de naturaleza moral y política y en general la relación entre el 
derecho y el mundo de los valores asociados a la materia penal tributaria, y finalmente, sin 
ingenuidades, pero con gran realismo crítico, opina sobre (iii) los limites (formales) del razonamiento 
jurídico o los elementos ideológicos y de poder que se hallan en el derecho y en el razonamiento 
jurídico. Por eso, su obra, excede los límites convencionales del saber técnico y se encumbra en la 
cúspide de la reflexión filosófica y moral, dejando huella clara del deber ser del derecho penal tributario 
y del estado de las garantías que aseguran su efectiva vigencia en nuestro medio. 
 
    
 
 En esta línea de acción, la obra que me honro en prologar sistematiza los trabajos publicados 
por el autor desde 1997 hasta la fecha, siguiendo la estructura orgánica de los textos de derecho penal 
utilizados en las cátedras universitarias. Sin embargo, para lograr la necesaria visión general de conjunto 
que sirva al lector como preludio al desarrollo específico del garantismo en el Derecho penal tributario, 
el primer capítulo analiza sistémicamente el Código Orgánico Tributario de 2001, desde la especial 
perspectiva del Derecho penal tributario. 
 
 En efecto, a partir del primero de los trabajos que el autor presenta a la lectura se evidencia un 
aspecto fundamental, que irradia todo el análisis posterior: como reflejo de su posición sobre la 
naturaleza jurídica del ilícito tributario –que desarrolla en extenso en el Capítulo II- no se distingue, 
como es clásico en la bibliografía sobre el punto, entre el derecho penal tributario y el derecho 
administrativo o tributario sancionador. Para WEFFE, el concepto del derecho sancionador, entendido 
como rama de la ciencia jurídica que estudia sistemáticamente al ius puniendi como la facultaddel Estado 
de perseguir y castigar con sanciones las conductas voluntarias que lesionan, o ponen en peligro 
efectivo, toda clase de bienes jurídicos, es idéntica a la del derecho penal. No existe, a juicio del autor, 
diferencia ontológica respecto de las distintas formas de manifestación que tiene el ius puniendi, y en 
consecuencia son las reglas y principios penales los que norman el ejercicio del poder sancionador del 
Estado en lo tributario, constituyéndose así el derecho penal tributario –entendido por el autor en esta 
forma amplísima- como una rama especial del Derecho Sancionador, o Penal, en los términos 
previamente expuestos. 
 
 Desde esa perspectiva, WEFFE afronta el análisis de la parte general del derecho penal tributario 
en el Código Orgánico Tributario de 2001, como punto de partida para una visión holística del 
fenómeno sancionador dentro del Derecho Tributario; y lo hace bajo la forma de breves anotaciones. 
Garantismo y Derecho Penal Tributario en Venezuela 
Carlos E. Weffe H. 
21 
 
Así, el estudio se inicia con un recuento de las principales bases constitucionales del que llama sistema 
penal tributario: los principios de legalidad, o de reserva legal penal tributaria, de retroactividad pro reo 
de la ley, de personalidad de la pena, de validez especial de la ley penal tributaria, la prohibición del bis 
in idem, particularmente importante en una materia como la que nos ocupa, donde buena parte de las 
conductas ilícitas se caracteriza por su potencial pluriofensividad, la presunción de inocencia y su 
corolario, el principio de culpabilidad, así como toda una serie de garantías que, constitucionalmente, 
condicionan la aplicación de penas privativas de libertad, relevantes ahora para el derecho penal 
tributario a partir de la criminalización de tres ilícitos tributarios: la defraudación fiscal, la apropiación 
indebida de anticipos impositivos y la divulgación de secreto fiscal. 
 
 Así, y partiendo desde una óptica principista –cuestión que se refleja transversalmente en la obra-, 
el autor analiza las principales instituciones del derecho penal tributario, con el propósito introductorio 
anunciado. 
 
 El primero de los puntos así tratados es el de la aplicación del Código Orgánico Tributario a la 
materia penal tributaria, cuestión que el autor divide en su aspecto funcional y orgánico según la mejor 
doctrina en la materia. Continúa con el análisis de la supletoriedad de los principios y normas del 
derecho penal común al derecho penal tributario, cuestión en la que –siendo consistente con la 
proposición inicial- toma partido por la supletoriedad plena de las instituciones generales reguladas en 
el Código Penal frente a los vacíos de la ley tributaria, con fundamento en el artículo 79 del Código 
Orgánico Tributario. A renglón seguido, el autor clasifica a los ilícitos tributarios, además de en las 4 
categorías en las que, siguiendo la sistemática del Modelo de Código Tributario del Centro 
Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), lo hace el Código Orgánico Tributario, en 
dos grandes categorías, dependiendo del tipo de obligación tributaria afectada por la conducta 
antijurídica, material o formal, y es igualmente objeto de comentario el concurso de personas en el ilícito, 
así como la extinción de la acción penal tributaria y de la ejecución de la pena. 
 
 El tema de la responsabilidad penal tributaria merece, en este trabajo, mención aparte. En su 
versión original, el autor había tomado partido por la tesis de acuerdo con la cual la trasladabilidad de 
las penas pecuniarias firmes a los herederos del infractor no constituía violación al principio de 
personalidad de la pena, en tanto la firmeza trasmutaba la pena en una obligación civil cualquiera, 
susceptible en consecuencia de sucesión mortis causa. Sin embargo, y siguiendo el postulado de 
EINSTEIN de “no dejar de hacerse preguntas”, el autor se replantea el tema, asumiendo –ahora, 
como se verá también en el último capítulo del libro- que por su naturaleza las penas conservan su 
intransferibilidad, independientemente de su firmeza o de la muerte del infractor. Esta última es, 
precisamente, una causal de extinción de la ejecución de la pena, por lo que mal puede sostenerse 
coherentemente, en opinión del autor, que la muerte no extingue la ejecución de la sanción pecuniaria, 
afectándose así inconstitucionalmente la propiedad del tercero –heredero, legatario- que no ha 
cometido ilícito alguno. 
 
 Otro tanto ocurre con el debatido problema de la concurrencia de ilícitos tributarios. En una 
posición sostenida por WEFFE incluso antes de la promulgación del Código vigente –y que sirvió de 
base para la doctrina de la Sala Político Administrativa sobre el particular, sentada en el caso 
Acumuladores Titán vs. República de Venezuela (Fisco Nacional)-, se sostiene –con fundamento en la 
aplicación de la cláusula general de supletoriedad del artículo 79 del Código Orgánico Tributario- la 
plena aplicabilidad de la institución del delito continuado a los ilícitos tributarios, especialmente aquellos 
en los que, por su naturaleza, la comisión de los hechos con unidad de propósito es la regla, como el caso 
Garantismo y Derecho Penal Tributario en Venezuela 
Carlos E. Weffe H. 
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de los ilícitos formales relacionados con el llevado de libros y registros contables o la emisión de 
comprobantes. La exposición original, resumida, es la que encontrará el lector en esta parte del libro, 
si bien los capítulos 8 y 9 desarrollan la idea in extenso; y en particular el capítulo 9, donde el autor hace 
un análisis crítico de la jurisprudencia, incluso la más reciente que niega la aplicación de la institución 
en comentarios al Derecho penal tributario, sobre el particular. 
 
 Sentadas así las bases del análisis posterior, el capítulo II del libro recoge el Trabajo Especial 
de Grado con el que el autor obtuvo el título de especialista en derecho tributario por la Universidad 
Central de Venezuela. La naturaleza jurídica del ilícito tributario es el objeto de estudio, al que el autor 
no duda en calificar como “el primer paso indispensable para quienes desean adentrarse en las 
llamativas profundidades de esta, hasta ahora, olvidada rama del Derecho en Venezuela”. 
 
 Para ello, el autor comienza por un análisis histórico, que nos presenta la diversidad de reacciones 
sociales frente a la ilicitud fiscal: frente a la voracidad del Fisco, manifestada en el empleo de la represión 
como mecanismo coactivo de “eficiencia” en la recaudación de los tributos, se halla el absoluto 
rechazo que, desde antiguo, tiene el hombre común por el tributo, lo que justifica por qué es esta una 
de las conductas ilícitas menos reprochadas por el hombre común. En este sentido, a partir de la 
consolidación del estado social y democrático de derecho –y en consecuencia, de la división de poderes 
heredada de MONTESQUIEU- es necesario determinar el área en la que cada rama del Poder Público 
puede y debe ejercer el ius puniendi, y para dicha atribución –a juicio del autor- es necesario desentrañar 
la naturaleza jurídica del ilícito tributario. 
 
 A renglón seguido, el autor desmenuza cada una de las posiciones de la doctrina, expresada en 
las más diversas opiniones. Es ese insumo, junto con el del análisis de la legislación comparada y de la 
jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en la materia, la base de la que parte WEFFE 
para, luego de detenido análisis sobre las coincidencias y las divergencias de cada teoría, afirmar con 
toda rotundidad que el ilícito tributario es ilícito penal, con fundamento en la identidad subjetiva entre 
las expresiones Derecho Penal y ius puniendi. De allí extrae el autor como consecuencia que “el Derecho 
Penal Tributario se comportará como un Derecho especial que forma parte del Derecho Penal, 
por obra de la aplicación supletoria de los principios generales en materia punitiva que son 
patrimonio y monopolio del Derecho Penal”, por lo que “losprincipios penales de bien 
jurídico, culpabilidad, pena, tipicidad, proporcionalidad, reserva legal, etc., son aplicables en 
toda su extensión al Derecho Penal Tributario, con la salvedad de las limitaciones que, 
constitucionalmente, impongan las leyes penales tributarias”. 
 
 Son estas afirmaciones cardinales dentro del trabajo. En efecto, el autor desarrolla todos los 
temas aquí tratados sobre la base de principio de la identidad ontológica entre ilícito tributario e ilícito 
penal, lo que acerca las opiniones expresadas en el texto a las propias del derecho penal y las aleja, 
radicalmente, de desarrollos como los del antes denominado derecho penal administrativo, o 
modernamente derecho administrativo sancionador. A juicio del autor, no puede partirse –como lo 
pretenden estas tesis- de una supuesta flexibilización de los principios penales, que no duda en 
calificar de derechos humanos fundamentales, sobre la base de la ejecutividad y coercibilidad de la 
función administrativa, al punto de admitir la objetivización de la responsabilidad y otras graves 
anomalías, de las que deja cuenta el texto hoy presentado. 
 
 Seguidamente, el autor pasa al estudio de la distribución vertical del ius puniendi en Venezuela, 
tomando como objeto de estudio el viejo problema de la atribución constitucional a los Municipios 
Garantismo y Derecho Penal Tributario en Venezuela 
Carlos E. Weffe H. 
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del producto de las multas que impongan en ejercicio de sus competencias como asimilable al poder 
de tipificación de las conductas antijurídicas en el derecho penal tributario. La importancia del análisis 
sube de punto, considerando que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal toma partido, limitando 
expresamente el poder sancionador de los Municipios en materia tributaria a la cuantía de pena señalada 
para los mismos ilícitos por el Código Orgánico Tributario5. 
 
 Es este otro caso, particularmente significativo, de la evolución del pensamiento del autor sobre 
las materias que componen el volumen que hoy presentamos. En el trabajo que hoy forma el capítulo 
I de este libro, WEFFE sostuvo la tesis de acuerdo con la cual los Municipios no podrían tipificar ilícitos 
tributarios, dada la reserva que la Constitución –en su artículo 156, numeral 32- atribuye a la República 
para dictar la legislación penal, así como la reserva en la tipificación de ilícitos del Código Orgánico 
Tributario, ex artículo 79 de dicho texto legal, ambas disposiciones en concordancia con el artículo 30 
del Código Penal y partiendo de la base, coherente con su pensamiento según hemos visto, de la 
naturaleza penal del ilícito tributario. 
 
 Sin embargo, este capítulo supone un replanteo del problema: en la nueva opinión del autor, la 
atribución de competencias a los Estados y Municipios para la tipificación de ilícitos tributarios no es 
un problema de naturaleza jurídica de la institución, sino de la atribución competencial que, 
fuertemente influenciada por razones históricas y no científicas, hizo el constituyente. De tal 
manera, y partiendo del estudio de los alcances de la autonomía municipal, así como del concepto, 
justificación y formas de manifestación del derecho general del Estado a perseguir y castigar las 
conductas que atenten contra los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad, el capítulo en 
comentarios analiza al detalle las formas en las que los Municipios pueden ejercer el ius puniendi: (i) 
ejecutiva, al llevar a la práctica la sanción previamente impuesta –sea por la propia Administración, en 
ejercicio de su potestad sancionatoria o por los Tribunales de Justicia, mediante el control 
penitenciario-; (ii) legislativa, resumida en la tipificación de las conductas sancionables; y (iii) judicial, 
mediante la determinación de la comisión del ilícito, y la atribución de una sanción al responsable. 
 
 Es el segundo de los casos enumerados –vertiente legislativa del ius puniendi- el que presenta los 
problemas. Interpretando la Constitución literalmente, esto es, atribuyendo a la palabra “penal” 
contenida en el artículo 156.32 de la Constitución el sentido que tiene en el derecho, la respuesta a la 
pregunta planteada dependerá de la tesis que se siga respecto de la naturaleza del ilícito tributario, 
cuestión que el autor resolvió en el pasado –véase el capítulo I- a favor de la tesis penalista, y en 
consecuencia de la negación al Municipio de la posibilidad de tipificar ilícitos tributarios. Sin embargo, 
desde la perspectiva de análisis de un problema de reparto competencial a nivel de la Constitución y no 
de naturaleza jurídica de la infracción fiscal, un examen histórico del hoy artículo 156 de la Constitución, 
desde su aparición, evidencia que es este el fundamento de los Códigos Nacionales –entre ellos, 
naturalmente, el Código Penal- y no una reserva a la República de toda ley sancionatoria en el país; así 
lo evidencia, concordantemente, el artículo 179.5 eiusdem, al atribuir como ramo de ingreso del 
Municipio el producto de las multas que impongan en el ejercicio de sus competencias. 
 
 Prosigue el autor su análisis de las principales instituciones del derecho penal tributario 
analizando el delicado problema de las formas de manifestación de la lesión antijurídica al bien jurídico 
 
5 Sobre las potestades normativas del Municipio en materia tributaria y la Constitución de 1999, nuestro trabajo, La 
Distribución del Poder Tributario en la Nueva Constitución, en Revista de Derecho Tributario No. 89, Asociación 
Venezolana de Derecho Tributario, Caracas, 2000 y en La Tributación en la Constitución de 1999, Academia de Ciencias 
Políticas y Sociales y Academia de Economía, Caracas, 2001. 
Garantismo y Derecho Penal Tributario en Venezuela 
Carlos E. Weffe H. 
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tutelado por esta especial rama de la ciencia jurídica. En efecto, en la Relatoría Nacional que el autor 
presentó por Venezuela al Tema I de las XXIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, 
realizadas en Porlamar, en octubre de 2008, se analiza la cuestión de la elusión tributaria y su 
diferenciación con figuras afines como la economía de opción, el negocio indirecto6, el negocio 
anómalo, la simulación, el fraude de ley y la evasión tributaria, desde una perspectiva totalmente distinta 
a la que, hasta ahora, había sido empleada en la doctrina venezolana. 
 
 El estudio propuesto parte de la integración de los principios –se pone aquí, nuevamente de 
manifiesto, la vertiente principista en el estudio del derecho penal tributario por parte del autor- como 
enunciados jurídicos, que son susceptibles de violación sin que ello apareje el quebrantamiento de la 
regla escrita que el ordenamiento ha incorporado para su protección en el caso concreto. De allí, se 
distingue a la elusión como una forma de ilícitos atípicos por abuso de la autonomía negocial, 
según la terminología de los prestigiosos profesores de Filosofía del Derecho Manuel ATIENZA y Juan 
RUIZ MANERO –cuyas teorías sobre el particular sirven de anclaje al desarrollo del tema por WEFFE- 
que permite una distinción más o menos segura entre las distintas figuras antes enunciadas, y permite 
explicar la no punibilidad de la elusión, en tanto este tipo de violaciones al ordenamiento no puede, 
por su naturaleza, ser expresado en una norma penal que cumpla con los requisitos de la reserva legal 
en materia punitiva: ley previa, cierta, estricta y escrita. 
 
 Termina el estudio con una mención a las formas internacionales de la elusión tributaria, así como 
de los medios para evitarla, punto en el cual el autor toma decidido partido por la interpretación 
extensiva de la ley tributaria como mecanismo de solución de las zonas grises propias de la elusión, y 
rechaza –conforme con la mayoría de la doctrina- la llamada interpretación económica y su corolario, 
que es el denominado poder calificante de la Administración Tributaria. Se agrega, como Apéndice, 
las Conclusiones a las que arribaron las Jornadas Latinoamericanas de DerechoTributario sobre el 
particular. 
 
 Un estudio sobre las instituciones fundamentales del derecho represivo, en cualquiera de sus 
manifestaciones, debe tratar el principio de reserva legal, conquista cardinal derivada del estado de 
derecho y, como dice JIMÉNEZ DE ASÚA, la Charta Magna del infractor. En el caso del derecho 
tributario –y en general de todo el derecho económico- la fluctuabilidad de las situaciones sometidas a 
sus regulaciones, así como lo cambiante de las formas en las que se manifiestan las conductas lesivas 
de los especiales bienes jurídicos confiados a su protección, implican para el legislador la necesaria 
adopción del reenvío, como técnica de tipificación de los ilícitos tributarios. 
 
 El Código Orgánico Tributario venezolano no escapa a esa realidad: la práctica totalidad de los 
ilícitos tributarios allí tipificados –incluso los delitos como la defraudación fiscal- son de los llamados 
tipos penales en blanco, por lo que el estudio, luego de analizar las vertientes del principio de reserva 
legal punitiva –lex prævia, certa, stricta et scripta- confronta al reenvío en el derecho penal tributario 
venezolano con los mandatos constitucionales, de manera de determinar la conformidad o no de tales 
regulaciones con la Ley Fundamental; cuestión que el autor hace afirmativamente, condicionado a la 
integración del tipo penal en blanco con su norma complementaria de manera íntegra, que permita el 
conocimiento pleno del injusto. Analiza, tomando como particular ejemplo la condición objetiva de 
 
6 En la misma línea de opinión, nuestros comentarios en, “Dialéctica entre forma y materia en el derecho tributario 
venezolano”, en Libro homenaje a la Obra científica del Profesor Tomas Enrique Carrillo Batalla, Universidad 
Central de Venezuela, Caracas 2009 y en Razón Práctica y Capacidad Contributiva, Academia de Ciencias Políticas y 
Sociales, Caracas 2006. 
Garantismo y Derecho Penal Tributario en Venezuela 
Carlos E. Weffe H. 
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punibilidad de cuantía del daño -2.000 Unidades Tributarias- en la defraudación fiscal- la aplicabilidad 
en estos casos del principio constitucional de retroactividad pro reo de la ley penal7, lo que en su opinión 
debe afirmarse sin reservas, y reseña uno de los principales problemas de la aplicación del reenvío en 
materia penal: la posibilidad –ampliada, por lo complicado de la normativa fiscal- del desconocimiento del 
injusto, y en consecuencia la atipicidad –por ausencia de tipo subjetivo- o la inculpabilidad como causa 
de exclusión de la responsabilidad penal tributaria derivada de ilícitos tributarios. 
 
 Una vez desarrolladas las generalidades del derecho penal tributario, WEFFE entra de lleno al 
estudio de la teoría general del delito, o mejor dicho la teoría general del ilícito tributario. Para ello, el autor 
desarrolla uno de los temas más discutidos del derecho tributario: el del empleo de los elementos 
constitutivos del tributo, ya no para medir la capacidad contributiva que, de acuerdo con el artículo 
316 del Texto Fundamental es base del sistema tributario, sino como mecanismo sancionatorio, por 
medio de la omisión de elementos minoradores de la base imponible del tributo con fundamento en 
el incumplimiento de deberes de naturaleza formal, especialmente los relativos a los agentes de 
retención en el impuesto sobre la renta; en otras palabras, hablamos aquí de las llamadas por la doctrina 
sanciones «atípicas» o «impropias» en el Derecho Tributario8. 
 
 En este sentido, WEFFE hace un análisis de la tipicidad de la acción punible como elemento 
esencial de todo tipo de ilícitos, así como de la incidencia que en la capacidad contributiva tiene el 
denegar deducciones de la base imponible por incumplir deberes formales, de forma que –aunado a las 
sanciones que el Código Orgánico Tributario prevé por ilícitos formales- estamos en presencia de 
violación al non bis in idem, así como –en la medida en que tales disposiciones están contenidas en las 
leyes especiales tributarias- vulneración de la reserva especial que en materia penal tributaria tiene el 
Código Orgánico Tributario para tipificar ilícitos fiscales, y el autor aprovecha la oportunidad de la 
actualización del trabajo –originalmente escrito en 1999- para anotar las aparentes, sólo aparentes, 
diferencias entre la regulación de ese entonces y la contenida en el Código Orgánico Tributario de 
2001, que si bien no rechaza automáticamente las deducciones de gastos sobre los cuales no se han 
efectuado o no se han enterado tempestivamente las retenciones practicadas, las condiciona de tal 
manera que logra un efecto idéntico al que se quería evitar, por medio del establecimiento de 
presunciones de culpabilidad que violan la presunción de inocencia. 
 
 El estudio de la teoría general del ilícito tributario continúa con el análisis de la antijuridicidad, 
a la que –siguiendo a Giuseppe BETTIOL- el autor califica como teleológica. En efecto, a partir del 
desarrollo de la idea de los valores, y su integración en el ordenamiento –a la luz de las teorías de los 
jusfilósofos Robert ALEXY y Ronald DWORKIN- el autor identifica al derecho penal como la forma 
extrema de protección de esos valores integrados en el derecho, bajo la forma de bienes jurídicos, de lo 
que deduce –concordantemente- que no es castigable la mera realización de la conducta típica, como 
los defensores del derecho administrativo sancionador –y con ellos el Tribunal Supremo de Justicia, 
en Sala Político Administrativa- creen, sino que es necesario, a los efectos de su punibilidad, que el 
ilícito cometido lo sea en lesión efectiva de un bien jurídico, lo que la doctrina penal ha llamado 
antijuridicidad. En los casos que la conducta no lesione bienes jurídicos, ni efectiva ni potencialmente, 
 
7Sobre la manipulación de la técnica correctora de la unidad tributaria, nuestro trabajo, “Uso y abuso de la Unidad 
Tributaria”, en 60 años de Imposición a la Renta en Venezuela, Evolución histórica y estudios de la legislación 
actual, Asociación Venezolana de Derecho Tributario, Caracas, 2003. 
8 También para el caso del rechazo de la deducción de créditos fiscales en el determinación de la cuota del IVA a pagar, 
nuestros comentarios en, Razón Práctica y Capacidad Contributiva, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas 
2006. 
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Carlos E. Weffe H. 
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no podrá hablarse de ilícito: es lo que ocurre, según WEFFE, en el caso de los ilícitos formales relativos 
a la emisión de comprobantes, donde aquellos requisitos de emisión que no implican merma de la 
actividad de control de la Administración Tributaria deben ser calificados como irrelevantes a los fines 
de la aplicación de la norma sancionadora, por ausencia de antijuridicidad material. 
 
 El autor finaliza el examen de la teoría general del ilícito tributario aludiendo a uno de los temas 
más discutidos en el derecho penal tributario: la aplicación del concepto de culpabilidad a los ilícitos 
tributarios. Luego de una referencia somera al concepto de culpabilidad en el derecho penal, a la luz 
de las corrientes normativas que en nuestro país han tenido su mayor exponente en Alberto ARTEAGA 
SÁNCHEZ, el autor toma partido por la plena aplicación del principio de culpabilidad a los ilícitos 
tributarios, dada su raigambre constitucional a partir de la universalidad de la presunción de inocencia, 
ex artículo 49.2 de la Constitución. El autor toma nota, sobre esa base, de las contradicciones de la Sala 
Político Administrativa, que si bien parte de una posición objetivista respecto de los ilícitos 
“administrativos” y tributarios, aplica normalmente –por mandato legal, contenido en el Código 
Orgánico Tributario- causas de inculpabilidad, como las derivadas del error, tanto de hecho como de 
derecho, o en la moderna terminología heredada de Hans WELZEL, error de tipo y error de 
prohibición9. 
 
 El siguiente capítulo contiene un trabajo que podríamos calificar de importante.La posición 
en él sentada, especialmente respecto de la aplicación del delito continuado a los ilícitos tributarios, fue 
la adoptada por la Sala Político Administrativa, al poco tiempo de la primera publicación del trabajo, 
en la Sentencia Nº 877/2003, caso Acumuladores Titán, S.A. v. República de Venezuela (Fisco Nacional), que 
fue el criterio dominante durante 5 años. 
 
 El trabajo plantea un análisis minucioso del sistema de concurrencia delictual diferencial 
establecido en el Modelo de Código Tributario para América Latina OEA/BID, que sirvió de base 
para la redacción del Código Orgánico Tributario en sus tres primeras versiones. Según WEFFE, la 
adopción que hizo el legislador venezolano fue deficiente, razón por la cual en la práctica se dieron 
múltiples confusiones con la llamada reiteración, que en criterio del autor no es otra cosa sino una forma 
especial de concurso real de ilícitos, que dependiendo de su aplicación podría resultar violatoria del 
principio non bis in idem; y para ello WEFFE analiza los problemas prácticos derivados de la aplicación 
de la reincidencia, la reiteración, el concurso de delitos y el delito continuado, que identifica como (i) 
la reiteración supone la iniciación y sustanciación de un procedimiento sancionatorio para el ilícito 
cometido anteriormente; y (ii) el incumplimiento consecutivo de deberes formales configura 
reiteración, aún y cuando el sujeto agente haya actuado con unidad de intención producto de dolo, 
culpa o error. 
 
 Siguiendo en la línea del capítulo anterior, y como una forma de actualización de las ideas allí 
expresadas, así como para dar una especie de respuesta a los recientes vaivenes jurisprudenciales en la 
materia, el autor hace un breve pero sólido análisis del tratamiento que el delito continuado, y su 
aplicación a los ilícitos tributarios, ha tenido en la jurisprudencia reciente de los Tribunales Superiores 
de lo Contencioso Tributario y del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa. En 
este sentido, luego de delimitar el concepto, naturaleza jurídica y regulación legal del delito continuado 
en nuestro ordenamiento, y de reseñar la evolución jurisprudencial sobre la materia, WEFFE pone de 
 
9 En la misma línea de pensamiento y a propósito de la aplicación de intereses agravados con fines punitivos y no 
indemnizatorios, y la exclusión de la responsabilidad por mora, nuestro trabajo, Lo Racional y lo Irracional de los 
Intereses Moratorios en el Código Orgánico Tributario, Asociación Venezolana de Derecho Tributario, Caracas, 2004 
Garantismo y Derecho Penal Tributario en Venezuela 
Carlos E. Weffe H. 
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manifiesto varios de los que, a su juicio, constituyen fallas en la comprensión y aplicación de la figura 
a los ilícitos tributarios, así como las desviaciones que la actual tipificación de los ilícitos tributarios 
comisibles en grado de continuidad generan; y para ello analiza los problemas que para el delito 
continuado presentan (i) el non bis in idem; (ii) la noción de «período impositivo» para determinar la 
separación de las conductas típicas continuadas; (iii) la especialidad del Derecho penal tributario, 
especialmente referido a sus fines, como un mecanismo de protección de bienes jurídicos o como 
forma coactiva de obtener una recaudación más “eficiente”; y (iv) los problemas de tipicidad de las 
figuras a las que el delito continuado pudiera ser aplicable en el derecho penal tributario. 
 
 El Plan Evasión Cero puso, lamentablemente, de moda a la pena de clausura. Así, haciendo gala 
nuevamente de su visión garantista del derecho penal tributario, el autor analiza la aplicación de esta 
particular limitación del derecho a la libertad económica del supuesto infractor desde la perspectiva de 
la teoría general del ilícito tributario, y los principales problemas que su aplicación práctica puso de 
manifiesto en el Plan Evasión Cero: respecto del tipo, respecto de la antijuridicidad entendida 
teleológicamente, respecto de la culpabilidad; la inconstitucionalidad, a juicio del autor, del artículo 
102, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Tributario; el procedimiento para su aplicación, y las 
patologías en las que ha devenido su aplicación, así como los problemas colaterales, como el de la 
responsabilidad patrimonial del Estado derivado de su aplicación en las circunstancias estudiadas por 
el autor. 
 
 De otro lado, los efectos del ilícito no se limitan a la pena. Larga es la discusión, en el ámbito 
de la teoría general del tributo, sobre la gravabilidad de los actos ilícitos: desde ese punto de vista, el autor 
analiza la atribución constitucional de poder tributario al Municipio en materia de tributación al juego 
y a la apuesta, a partir de la calificación como lícitas que del hecho generador del tributo hace la 
Constitución, y hace un ejercicio de interpretación, con fundamento en el llamado principio del non 
olet, para fundamentar la que –a su juicio- es la inconstitucionalidad del artículo 179.2 de la 
Constitución, por violación del principio del non olet y del principio de igualdad. 
 
 Dice KELSEN que “la conducta calificada de hecho ilícito no es la única condición de la 
sanción prescrita o permitida”10 y, en efecto, como dice Carlos al principio de este capítulo, “la 
norma penal perdería todo sentido si no existiese una forma de llevar a cabo su consecuencia 
jurídica”. Esa forma, ese cauce que sirve al Estado para concretar el ius puniendi y atribuir así, en el plano 
de la realidad, la consecuencia de la acción lesiva de bienes jurídicos al infractor de la norma, es el 
llamado por WEFFE proceso penal tributario, al que analiza –de nuevo- desde la perspectiva del proceso-
garantía, que sirve tanto al órgano de instrucción, al aplicador de las sanciones como al presunto infractor 
–presunto inocente, en la dicción constitucional- como aval de seguridad jurídica y como fórmula de 
protección de los derechos fundamentales del imputado. 
 
 Así, son evidentes las relaciones del proceso penal tributario con la Constitución, en la medida 
en la que el proceso penal tributario sirve –como se dijo previamente- de mecanismo de concreción 
material de toda una serie de garantías que rodean el que, para WEFFE, es el mayor de los poderes del 
Estado: el de sancionar. Para su estudio dentro del derecho tributario, el autor distingue el proceso 
penal tributario como todo cauce formal que permite al Estado la persecución y castigo de las 
conductas ilícitas tributarias, que dependiendo del órgano que la ejerce se subdivide, siempre bajo la 
 
10 Cfr. Hans Kelsen, Teoría Pura del Derecho – Introducción a la ciencia del Derecho, Editorial Universitaria, Buenos 
Aires, 1977, p. 89. 
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Carlos E. Weffe H. 
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óptica del autor, en (i) proceso penal tributario en sentido estricto, que sería el realizado por los Tribunales de 
Justicia respecto de los delitos tributarios, o bien el control judicial de los actos en los que la 
Administración Tributaria ejerce su potestad sancionatoria; o (ii) procedimiento penal tributario, que para 
el autor es el cauce formal empleado por la Administración Tributaria para ejercer su potestad 
sancionatoria. 
 
 Con esa óptica, el autor estudia algunos problemas que la aplicación de los principios 
constitucionales en materia procesal y procedimental sancionadora ofrece al operador jurídico en la 
Venezuela de hoy en día. Llaman la atención, a guisa de ejemplo, los comentarios de WEFFE respecto 
de la posible zona de conflicto entre el derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico y –según la 
interpretación legal- las amplísimas facultades de acceso de la Administración Tributaria a los recintos 
que, en la dicción constitucional, pueden calificar como “recintos privados de persona”, y en 
consecuencia sujetos también a la protección acordada al hogar doméstico por la Ley fundamental, sin 
necesidad de orden judicial, y cuyo entorpecimiento –esto es, la negativadel sujeto pasivo a permitir 
el acceso de los funcionarios fiscales sin orden judicial- es incluso castigada con fuertes multas; por 
otra parte, tienen especial relevancia las formas en las que en el procedimiento sancionador se verifican 
constantes violaciones al derecho a la defensa, en todas sus formas: la omisión de todo procedimiento 
constitutivo en la verificación, empleada como procedimiento sancionador, así como de formalidades 
esenciales dentro de la fase investigativa que inicia a la fiscalización (como por ejemplo ocurre por la 
reserva de las actuaciones del funcionario fiscal actuante durante ese período, en el que se impide al 
sujeto pasivo, incluso, el acceso al expediente administrativo); la garantía de no autoinculpación, que en 
materia tributaria presenta sugerentes y delicados problemas, derivados de las sanciones impuestas al 
sujeto pasivo que omite suministrar datos e informaciones a la Administración Tributaria para la 
determinación sobre base cierta, cuando de esos datos se evidencia la posible comisión de un ilícito, 
etc. 
 
 Termina el trabajo con una alusión a los problemas que, en la práctica, podrían derivarse de la 
dudosa constitucionalidad de la regla según la cual la ejecución de las penas tributarias no prescribe, pues 
–en criterio del autor- la prescripción de las penas es un derecho humano fundamental, que sólo admite 
excepción respecto de los crímenes más horrendos, los perpetrados contra la humanidad como género; 
y los problemas, ya presentados en Argentina por regulación similar, que podría producir las 
disposiciones del Código Orgánico Tributario de acuerdo con las cuales es posible, en caso de 
allanamiento total del infractor al Acta de Reparo o a la Resolución Culminatoria del Sumario 
Administrativo, la extinción de la acción penal por defraudación fiscal, lo que, en palabras de WEFFE 
–concordantemente con VILLEGAS- “significa, simplemente, una de dos cosas: (i) o bien la 
posibilidad para el sujeto pasivo de ‘comprar’ la exculpación, sin que ni siquiera el juez penal 
haya llegado a trabar conocimiento con la causa; o (ii) un instrumento coactivo en manos de 
funcionarios inescrupulosos de la Administración Tributaria, que afanados por la tremenda 
fuerza coactiva de una imputación penal fiscal pretendan del contribuyente la satisfacción de 
obligaciones tributarias completamente improcedentes, basados en el temor de éste a ser 
sometido a un proceso penal con eventual privación de libertad, para no hablar de las enormes 
posibilidades de corrupción que una disposición de esta naturaleza pudiera suscitar”. 
 
 Siguiendo con el estudio de los cauces formales de expresión del ius puniendi tributario, el autor 
dedica la ponencia presentada a las VII Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario, si bien en esta 
ocasión nos obsequia con la versión completa del trabajo, ya que la entonces publicada fue una 
versión resumida del estudio, al análisis de las formas en las que el procedimiento de verificación, 
Garantismo y Derecho Penal Tributario en Venezuela 
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empleado como cauce formal para la aplicación de sanciones tributarias por la comisión de ilícitos 
formales, lesiona el derecho a la defensa de los particulares, aspecto de vibrante actualidad dado que 
es la verificación la forma procedimental empleada por las Administraciones Tributarias para aplicar 
las clausuras de establecimientos a las que, desde 2003, se ha visto sometida buena parte de los sujetos 
pasivos tributarios en nuestro país. 
 
 Para ello, el autor analiza la naturaleza de la potestad sancionatoria de la Administración, así 
como los principios, de raigambre procesal constitucional, que la rigen, utilizando para ello la 
sistematización conceptual de las garantías procedimentales empleada por el profesor José ARAUJO 
JUÁREZ: (i) derivadas de la idea de racionalidad administrativa; (ii) derivadas de la organización 
administrativa (iii) derivadas de la idea de seguridad jurídica; (iv) derivadas de la idea de participación 
en el procedimiento y (v) derivadas de la idea de objetividad de la Administración Pública, así como 
de las garantías características del proceso penal. 
 
 Así, luego de caracterizar, con el apoyo de la jurisprudencia, al procedimiento de verificación 
como un procedimiento penal tributario, en los términos expresados en el capítulo anterior, el autor somete 
a rigurosa comparación el diseño de la verificación con la necesaria protección de las garantías apenas 
enumeradas previamente, de lo que concluye la manifiesta inidoneidad del procedimiento de verificación 
para servir de cauce al ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración, especialmente por 
la ausencia de iter procedimental que lo caracteriza y que permita al sujeto el adecuado ejercicio de su 
derecho a la defensa, lo que se ha puesto especialmente de manifiesto en la aplicación de la pena de 
clausura en el marco del Plan Evasión Cero, como ya analizara el autor en el Capítulo XI del trabajo. 
 
 Como colofón del trabajo, a guisa de conclusión, el autor nos expone su visión particular sobre los 
principales problemas que aquejan hoy al derecho penal tributario en nuestro país. Desde su visión 
garantista, WEFFE toma nota con preocupación de las formas en las que la persecución y castigo de los 
ilícitos tributarios en Venezuela se caracteriza, últimamente, por el más absoluto desapego a los 
principios fundamentales de la disciplina, con evidente riesgo de la seguridad jurídica y, todavía más 
importante, de la justicia. 
 
 En este sentido, luego de una breve introducción en la que se deja constancia del cambio de 
mentalidad del legislador orgánico tributario, que de concebir a la relación jurídico tributaria como una 
relación de iguales –a remedo del Modelo de Código Tributario para América Latina OEA/BID, 
inspiración del Código Orgánico Tributario desde 1982 hasta la reforma de 1994- pasó a entender la 
relación jurídico tributaria como una relación de poder, que puede servirse incluso de mecanismos 
sancionatorios como simples apéndices coactivos, en orden a una recaudación más “eficiente”, el 
autor pasa a relatarnos cómo se refleja esa mudanza en la aplicación concreta de las sanciones 
tributarias. 
 
 Así, para WEFFE el Derecho penal tributario, tal como hoy es concebido en Venezuela, no es 
un instrumento de protección de los especiales bienes jurídicos del Derecho Tributario, sino que es el 
complemento recaudatorio de una política fiscal excesivamente agresiva, tal como demuestra, por ejemplo, 
la evolución de la (in)comprensión jurisprudencial respecto de la aplicación del delito continuado a los 
ilícitos tributarios formales, cuestión que ya analizara el autor en los capítulos I, IX y X. Deja 
constancia también el autor de los que él califica como abusos del reenvío –leyes penales en blanco- 
en la regulación normativa de la disciplina, que se evidencia en situaciones tales como las de tipos 
abiertos, como el artículo 107 del Código Orgánico Tributario, o bien la indeterminación que deriva de 
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la aplicación de la noción “período”, tan inasible como variable es su caracterización en las leyes 
especiales de cada tributo, para determinar las penas aplicables por la comisión de ilícitos comunes a todo 
el sistema tributario, y que WEFFE resuelve sugestivamente por aplicación de la noción de “período” –
un año- a que se refiere la norma que tipifica la defraudación fiscal, del artículo 116 del Código 
Orgánico Tributario; o bien la indeterminación que se deriva del empleo de términos como “tributos 
directos” o “tributos indirectos” para diferenciar los supuestos genéricos de los agravados en esta 
materia, de lo que surgen varias irregularidades procedimentales que dan al traste con el principio de 
legalidad penal. 
 
 Escribe también WEFFE del caso de la huida del Derecho penal tributario que se produce, al igual 
que la que se darespecto del derecho tributario, en el caso de todas estas obligaciones de contenido 
patrimonial a las que se ha pretendido disfrazar de no-tributos11, lo que –en materia penal tributaria- 
implica violación de la reserva especial de ley que ostenta el Código Orgánico Tributario y, 
naturalmente, conculcación del principio de igualdad; así como de los casos en los que el legislador, 
con un propósito evidentemente sancionador, manipula los elementos esenciales del tributo –
rechazando minoraciones de la base imponible, por ejemplo, como en el caso del rechazo de la 
deducción de los gastos respecto de los cuales no se efectuó retención, o de haberse retenido se enteró 
intempestivamente- para producir un resultado dañoso para el patrimonio del particular, en total 
desconocimiento de la capacidad contributiva. Finalmente, señala WEFFE lo criticable del régimen de 
responsabilidad penal tributaria establecido en el Código, que permite “excepciones”, naturalmente 
inconstitucionales, al principio fundamental de personalidad de la pena, y concluye con acerbas críticas 
a la posición del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, según la cual el ilícito 
tributario es un ilícito objetivo, desconociendo que el principio de culpabilidad tiene reconocimiento en 
la Constitución como derecho humano fundamental, y como corolario de la presunción de 
inocencia; mas, sin embargo y paradójicamente, junto con la primera de las afirmaciones se sostiene la 
ausencia de responsabilidad penal tributaria por determinados casos de ausencia de culpabilidad, como 
el que deriva del error de hecho y de derecho excusable, que igualmente el autor analizara –si bien 
brevemente- en el capítulo VIII. 
 
    
 
 Hasta aquí unas breves anotaciones sobre la estructura y contenido de la obra que me honro 
en prologar, destacando aquellas aportaciones que he estimado de mayor interés. Sin embargo, 
permítame el lector abusar de su paciencia sin querer alargar esta presentación y concluir señalando 
que estamos ante una obra de inestimable valor académico y total utilidad práctica. Sin duda será un 
texto de consulta obligada para estudiosos universitarios, profesionales del foro, funcionarios públicos 
y magistrados judiciales. Una contribución transcendental para aprender a pensar mejor en una 
Venezuela libre, democrática y respetuosa del Derecho, en cumplimiento cabal de la tarea primordial, 
que según Norberto BOBBIO, corresponde a los verdaderos intelectuales, de “impedir que el 
monopolio de la fuerza se convierta también en el monopolio de la verdad”. 
 
 
11 Sobre la manipulación y deconstrucción del concepto “tributo”, nuestra posición en “Aspectos tributarios en la Ley 
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación”, en Comentarios a la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e 
Innovación, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas 2008, p. y en “Deconstruccionismo y la huida del 
derecho tributario <el caso de las contribuciones previstas en las leyes de ciencia, tecnología e innovación y en 
la ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas >”, en Jornadas 
Venezolana de Derecho Tributario VIII, Asociación Venezolana de Derecho Tributario, Caracas 2006 
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Aguafría, junio de 2009. 
 
Humberto ROMERO-MUCI 
Profesor titular de Derecho Financiero en la Universidad Católica Andrés Bello. 
Individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. 
 
 
 
 
 
 
 
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PRESENTACIÓN 
 
El trabajo que hoy presentamos tiene un triple propósito: compilar, sistematizar y actualizar 
los distintos artículos, ponencias y trabajos de investigación que hemos dado a la imprenta durante 
el lapso transcurrido entre 1998 y 2009, en materia de Derecho Penal Tributario12. 
 
Originalmente, nuestra intención era titularlo, simplemente, Temas de Derecho Penal 
Tributario. No era –ni es- posible calificarlo como un Manual o como un Curso, pues esta simple 
exposición carece del análisis exhaustivo y conforme a un programa que requieren obras de ese tipo; 
así, el apelativo de Temas aparecía como el más acorde con las características del texto. Sin 
embargo, la necesaria lectura y revisión del material para su sistematización y actualización reveló 
que existía –aunque inconscientemente- un par de hilos conductores de todos estos trabajos, a pesar 
de la distancia temporal que separa la elaboración de cada uno de ellos y la evolución del 
pensamiento de su autor en ese lapso13. El primero es que –como es natural- todos los textos 
estudian las instituciones fundamentales del Derecho Penal Tributario, tanto sustantivo como 
adjetivo, a partir de la realidad de esta disciplina en Venezuela, por lo que –en primera instancia- luce 
apropiado darle el cognomento de venezolana, o al menos como referida al contexto de nuestro país. 
El segundo es que, en ellos, el Derecho Penal Tributario aparece analizado bajo un cariz principista, 
y entendido consecuencialmente como instrumento de garantía de los derechos humanos fundamentales del 
contribuyente y del responsable, función que –desde los tiempos del Marqués de BECCARÍA y de las 
 
12 En consecuencia otros trabajos que hemos publicado, pero que no tratan temas de Derecho Penal Tributario, no 
aparecen aquí compilados. Para el lector interesado, esos textos son los siguientes: (i) Efectos de la Patente de Industria y 
Comercio sobre el sector manufacturero. Análisis jurídico y económico. Co-autor con Mario MAS RODRÍGUEZ. Papeles de Trabajo 
Conindustria N° 3, Caracas, 1998; (ii) "Breves comentarios respecto de la Ley sobre el Régimen de Remisión y 
Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales", en Revista de Derecho Tributario N° 94. Ediciones de 
la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, Caracas, 2002, pp. 43 a 73.; (iii) "La Racionalidad de la Armonización 
Tributaria", en Revista de Derecho Tributario N° 108. Ediciones de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, 
Caracas, 2005, pp. 7 a 43; (iv) "La tributación como expresión de la eticidad en el pensamiento de G.W.F. HEGEL", 
en Revista de Derecho Tributario N° 114. Ediciones de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, Caracas, 2007 
pp. 95 a 108; (v) "Tipología Normativa de la Armonización Tributaria", en Revista de Derecho Tributario N° 116. 
Ediciones de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, Caracas, 2007, pp. 45 a 95; y (vi) “Tutela judicial 
efectiva, justicia material e igualdad de las partes en el contencioso administrativo y tributario: Decreto-Ley Orgánica 
de la Procuraduría General de la República vs. Código Orgánico Tributario”, en Revista de Derecho Público Nº 115. 
Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2009, pp. 181 a 186. 
Sin embargo, existe un trabajo nuestro sobre Derecho Penal Tributario que no incorporamos a esta recopilación. Se 
trata del primer artículo que publicamos, escrito mientras todavía nos encontrábamos en las aulas de la Universidad 
Católica Andrés Bello y publicado al año siguiente a nuestro grado universitario, titulado “Naturaleza Jurídica del 
Ilícito Tributario”, que fue publicado en la Revista de Derecho Tributario Nº 79, Ediciones de la Asociación Venezolana 
de Derecho Tributario, Caracas, 1998, pp. 75 a 87. No lo incluimos porque las ideas allí expresadas fueron 
desarrolladas posteriormente, con mucha mayor profundidad y sistematización, en nuestro Trabajo Especial de Grado 
para optar al título de Especialista en Derecho Tributario de la Universidad Central de Venezuela, cuya versión 
actualizada integra hoy el capítulo II de este trabajo. 
13 En efecto, la lectura del texto da cuenta de nuestro cambio de criterio respecto de ciertos problemas de nuestra 
disciplina. Fundamentalmente, éstos son los siguientes: (i) el carácter violatorio del principio de personalidad

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