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NGTP1 DERECHO TRIBUTARIO

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TRABAJO PRACTICO N° 1 NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀NG🍀
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO
CONSIGNAS
A partir del caso que se presenta, piensen y respondan: 1. De la lectura de la bibliografía recomendada define el concepto de tributo. ¿Cuáles son sus caracteres? 
El tributo es definido como "…toda prestación patrimonial obligatoria -habitualmente pecuniaria- establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados…" (Villegas 2003:151).
Entre los caracteres que pueden mencionarse se encuentran:
-Prestaciones en dinero: como consecuencia de la economía monetaria vigente las prestaciones tributarias con en dinero, aunque excepcionalmente pueden aceptarse en especies como es el caso del pago mediante bienes está expresamente autorizado por la ley, o bien, si se trata de situaciones excepcionales.
- La disposición del tributo la realiza el Estado en el marco de su poder de imperio, es decir que la prestación que configurará el tributo será exigida en forma coactiva toda vez que para la creación de la misma se prescinde de la voluntad del administrado.
- La creación de un tributo debe ser efectuada por una ley previa, como parte de ese poder tributario es la facultad de dictar las normas que creen tributos.
- El destino de los tributos es solventar los gastos que impliquen necesidades públicas.
2.- Según la clásica división tripartita ¿cómo se clasifican los tributos? ¿qué elementos los diferencian entre sí?
La clasificación tripartita de los tributos los categoriza en impuestos (dependiendo si el mismo es exigido a quien realice o encuadre en un hecho imponible), tasas (si la exigencia recae sobre quienes reciben un servicio por parte del Estado) y contribuciones especiales (quienes reciben un beneficio con motivo de un servicio y obra realizada por el Estado).
Se diferencian entre sí por las siguientes circunstancias:
- Mientras que en los impuestos se vincula su exigencia al pago de un tributo como producto de una actividad económica o social sujeta a las leyes que la regulan no implica que el contribuyente será beneficiado con una retribución individual por el tributo que pague.
Asimismo, se considera que el hecho que genera el impuesto es el gasto público y su destino es solventar las necesidades públicas.
- La tasa está orientada al pago de la misma por un servicio o retribución que se entrega a cambio siendo el hecho generador un servicio público.
En este sentido no dispone de una regulación por la condición individual del sujeto que lo paga siendo indistinta dicha condición. 
El destino de lo recaudado promueve el mantenimiento del servicio que se otorga en carácter de contraprestación.
- Por último, las contribuciones especiales están directamente vinculado a la recepción inmediata o futura de posibles retribuciones, siendo el hecho que lo genera el recibimiento de dicho beneficio.
El destino que se da a lo recaudado en dicho concepto es el financiamiento de la actividad social del ente receptor.
3.- En función de la lectura realizada del fallo “LABORATORIOS RAFFO SA C/MUNICIPALIDAD DE CORDOBA-PLENA JURISDICCION-RECURSO DE CASACION” (EXPTE LETRA L, Nª 08, iniciado 2/9/04), según lo sostuvo la Corte en aquel momento: ¿puede el Municipio cobrar tasas a sujetos que desarrollen actividad dentro del ejido municipal, aunque carezcan de establecimiento o local físico habilitado? Funda su respuesta
El Municipio de Córdoba de acuerdo al antecedente jurisprudencial aportado no puede cobrar tasas a LABORATORIOS RAFFO S.A. en concepto de Contribución sobre el Comercio, la industria y las Empresas de Servicio (CCIES) debido a que dicha empresa no cuenta con establecimiento o local físico habilitado.
Para fundamentar dicha decisión la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del cobro de la CCIES a Laboratorios RAFFO SA debido a que no se encontraban dados los supuestos de hecho y derecho para considerar el hecho imponible sin que pudieren considerarse cumplidos los extremos para la procedencia del su pago.
La Corte concluyó que la pretensión municipal, en el sentido de justificar el cobro del tributo por la prestación de un conjunto de servicios de carácter general (control del buen estado de los edificios; coordinación del transporte; ordenamiento del tránsito y regulación del estacionamiento; etc.) no satisface el requisito fundamental aplicable a las tasas, en cuanto a que su cobro debe corresponder siempre a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio, referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente, exigencia que a juicio de la Corte encuentra sustento en el artículo 17 de la Constitución Nacional.
4.- En el caso planteado, el Municipio pretende cobrar a la empresa su tasa municipal de comercio, industria y servicios por entender que se configura el hecho imponible con la realización de la actividad por parte de la empresa dentro del ejido municipal. ¿tiene el municipio facultad tributaria para hacerlo? ¿se encuentra configurado el hecho imponible para que proceda el reclamo de la Municipalidad de Córdoba. Explica tu postura a través de argumentos jurídicos.
El Municipio de Córdoba cuenta con facultad tributaria para la fijación de tributos, al respecto la doctrina entiende que “…los municipios tienen facultades para establecer no sólo tasas y contribuciones, como en algún momento se sostuvo, sino que están habilitados para el cobro de impuestos, aun cuando la mencionada facultad se ve reducida al mínimo (García Belsunce, 1982).
Es decir que al Municipio le asiste poder de imperio para la fijación de tasas, y ese es el espíritu que tiene la Contribución sobre el Comercio, la industria y las Empresas de Servicio (CCIES) y que ha sido categorizada por la Corte Suprema de Justicia.
Ahora bien, desde el punto de vista del hecho imponible lo vemos definido en el artículo 3 del Código Tributario de la Municipalidad de Córdoba “…Para establecer la verdadera naturaleza de los hechos imponibles se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizados. La elección por los sujetos pasivos tributarios de formas o estructuras jurídicas manifiestamente inapropiadas con relación a la realidad de los hechos gravados es irrelevante a los fines de la aplicación del tributo…”. 
Del caso vemos que es diferente la situación de la Empresa El Rápido a la de Laboratorios RAFFO SA, debido a que varía el cumplimiento de los presupuestos para considerar cumplido el hecho imponible.
Laboratorios RAFFO no cuenta con un espacio físico o local sobre el cual el Municipio presta un servicio que debe ser retribuido por el contribuyente, a diferencia de la Empresa El Rápido en el cual se encontrarían todos los supuestos debido a que efectivamente presta servicios de comercio e industria a pesar de que el local opere con otra razón social.