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3 Área: NEGOCIOS Curso: DERECHO TRIBUTARIO Módulo: Estructura del Código Tributario MÓDULO M3 Área: NEGOCIOS Curso: DERECHO TRIBUTARIO Estru ctu ra d el C ó d igo Trib u tario Estru ctu ra d el C ó d igo Trib u tario Índice 1. Introducción...................................................................................................................................................... 1 2. Medios especiales de fiscalización ................................................................................................................... 1 2.1 Evaluación de antecedentes ........................................................................................................................................ 1 2.2 Citación al contribuyente............................................................................................................................................. 2 a. Tasación ..................................................................................................................................................................... 2 b. Tributación ................................................................................................................................................................ 3 c. Obligaciones tributarias ............................................................................................................................................. 3 3. Notarios y otras autoridades ............................................................................................................................ 5 3.1 Obligaciones de los notarios ........................................................................................................................................ 6 3.2 Autoridades municipales recaudadoras ...................................................................................................................... 6 4. Facturas ............................................................................................................................................................ 7 4.1 Tributos de primera y segunda categoría .................................................................................................................... 7 5. De los apremios y de las infracciones y sanciones ........................................................................................... 8 5.1 De los apremios ........................................................................................................................................................... 8 5.2 De las infracciones y sanciones.................................................................................................................................... 8 6. Cierre ................................................................................................................................................................ 9 M3 Área: NEGOCIOS Curso: DERECHO TRIBUTARIO Estru ctu ra d el C ó d igo Trib u tario Estru ctu ra d el C ó d igo Trib u tario Mapa de Contenido Estructura del Código Tributario Medios especiales de fiscalización Evaluación de antecedentes Citación al contribuyente Notarios y otras autoridades Obligaciones de los notarios Autoridades municipales recaudadoras Facturas Tributos de primera y segunda categoría De los apremios y de las infracciones y sanciones De los apremios De las infracciones y sanciones Entiende el proceder y resultado de la aplicación en materias específicas del Código Tributario. M3 Pág. 1 Área: NEGOCIOS Curso: DERECHO TRIBUTARIO Estru ctu ra d el C ó d igo Trib u tario 1. Introducción La normativa tributaria es acumulativa en sus saberes, y en más de una oportunidad deberemos recurrir a artículos ya revisados y estudiados para resolver alguna situación que converja a hechos reales en el ámbito de las actividades comerciales que desarrollan los contribuyentes y que atienda su solución con los antecedentes implícitos en el presente modulo. Es así como el SII, como ente fiscalizador, concentra su poder de fiscalizar, liquidar, tasar y cobrar un impuesto teniendo como base la potestad que la propia ley tributaria le proporciona, por ejemplo, a través de los medios especiales de fiscalización y dentro de los plazos de prescripción podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes. Respecto de otros medios de fiscalización, el legislador señala otros entes como responsables del cobro y recaudación de impuestos, entre ellos, Aduanas, Conservadores de Bienes Raíces, Notarios, Alcaldes, Tesoreros Municipales, Municipalidades, Banco del Estado, etc. Así, los tributos comprometen a todos los actores de distintos ámbitos de negocios o actividades lucrativas o no lucrativas. 2. Medios especiales de fiscalización Este módulo incluye el proceso de fiscalización, infracciones y sanciones. Esto quiere decir cómo distinguir y analizar el flujo exacto de hechos que pasa por el SII. Por ello, debemos internalizar los conocimientos previos y los actuales, de manera de validar y objetar alguna actuación del SII, y que la propia ley tributaria nos indique como reclamable. Así, si se trata de una infracción dolosa, no tenemos nada más que pagar la multa e intereses que el caso amerite. 2.1 Evaluación de antecedentes La ley considera que el patrimonio de una persona está compuesto por la riqueza que ha ido obteniendo por su trabajo y esfuerzo, sin perjuicio de ello puede decantar en algunos casos en enriquecimiento ilícito, hecho que el SII, decide investigar, y para ello puede recurrir a los artículos, 61, 62 y 63 del Código Tributario. El Servicio de Impuestos Internos, a través de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de esta institución, como el Código Tributario, se sitúa en tres artículos esencialmente para efecto de evaluar antecedentes que no son de normal recurrencia. Por ejemplo, al producirse en el contribuyente un enriquecimiento del patrimonio o incremento patrimonial significativo de un período a otro, y dado que su actividad comercial no M3 Pág. 2 Área: NEGOCIOS Curso: DERECHO TRIBUTARIO Estru ctu ra d el C ó d igo Trib u tario justifica tal enriquecimiento, este organismo fiscalizador procede a intervenir antecedentes secretos, como son la cuenta corriente bancaria, donde el artículo 61 nos habla del secreto profesional, el 62 nos dice quiénes pueden autorizar, realizar, o romper el secreto profesional, que son la Justicia Ordinaria y los Tribunales tributarios aduaneros y el 63 concluye dando mayores facultades que el SII puede aplicar otras medidas respecto a esta investigación. Como conclusión y ejemplo podemos decir que si un contribuyente declara rentas o ingresos por 50 millones al año, no sería factible que adquiriera automóviles al contado por montos de 100 o 200 millones de pesos. Evidentemente que se produce enriquecimiento indebido, por lo que el SII ocupará todas sus facultades para investigar, puesto que en estos casos generalmente estamos frente a delito tributario o lavado de dinero. 2.2 Citación al contribuyente Con respecto al Artículo 64, si el SII, después de evaluar y analizar las declaraciones de impuesto, y al detectar errores, diferencias, declaración incompleta de parte de los contribuyentes, puede proceder a citar. De acuerdo a ello, si el contribuyente no asiste a estas situaciones, el servicio procederá a tasar la base imponible, facultades que le confiere los artículos 63 y 64. Sin perjuicio de ello, procederá con esta tasación con los valores que dispone el SII. Ejemplo, usted declara honorarios, declara sueldos, pero no ha declarado los retiros de una empresa. En este caso, el SII dispone de esta información,puesto que la empresa donde realizó los retiros informó al servicio de tal situación, por lo tanto, si usted no asistió a la citación, el servicio modificará la base imponible del impuesto global complementario integrando los retiros y tasando esta nueva base imponible con intereses, multas y reajustes por el solo mérito que le confiere la ley tributaria. a. Tasación Con respecto al Artículo 65: bajo esta perspectiva, el SII tasará de oficio para todos los efectos legales las ventas subdeclaradas, puesto que algo que es necesario de conocer en nuestro estudio profesional, el contribuyente declara en el formulario 22 sus inventarios finales. Consecuentemente, para todos los efectos del ejercicio siguiente se constituye el inventario inicia, posteriormente se compra mercadería, mensualmente se van realizando las ventas (débitos fiscales) y finalmente declaramos la existencia final. Pues bien, de esta aplicación de inventario inicial más las compras, menos las ventas, determinamos el costo de venta. Lo que nos dice este artículo es que nuestro costo de venta está indebidamente determinado, por lo cual es SII tasará de oficio como se indicó inicialmente, puesto que estaríamos frente a ventas no declaradas, lo que naturalmente implica menor pago de impuestos a nivel de renta y menos pago de impuestos a nivel de IVA debito fiscal. IMPORTANTE Respecto de la tasación, cabe señalar que trata de un valor distinto que el SII puede aplicar a la base imponible si el contribuyente no concurriere a la citación. Para tal tasación de los impuestos, el SII debe recurrir al inciso 2º del artículo 21 y 22, estudiado en el Módulo 1. M3 Pág. 3 Área: NEGOCIOS Curso: DERECHO TRIBUTARIO Estru ctu ra d el C ó d igo Trib u tario Inventario inicial 1000 Compras 2000 = mercadería imponible para la venta - Existencia final 500 Costo de venta 2500 ¿Qué implica esto? Que el costo de venta, al aumentar, genera un menos pago de tributos, puesto que este valor se presenta en la columna pérdida del estado de resultados. Al proceder, el SII a evaluar esta operación se puede encontrar con la siguiente situación: Inventario inicial 1000 Compras 2000 = mercadería disponible para la venta 3000 - Existencia final según determinado por el SII 1500 Costo de venta 1500 Como se puede apreciar, el costo de venta determinado por el contribuyente son 2500 y el costo de venta determinado por el SII es 1500, por lo tanto, se produce un valor indebido en el costo de venta, el cual naturalmente será tasado de oficio por el SII, dado los antecedentes que dispone en sus registros. b. Tributación El Artículo 66 señala que, para efecto de la cuenta única fiscal, todas las personas naturales o jurídicas deben estar inscritas en el rol único tributario, que es la forma por la cual el SII nos identifica en nuestra calidad de contribuyentes. Para efecto de tener claridad en la tributación, el servicio exige inscripciones adicionales; por ejemplo, los transportistas deben tener los registros asociados a su actividad de transporte, registro nacional de vehículos motorizados; los pescadores artesanales deben estar inscritos en el registro de pesca y acuicultura; la minería debe tener registros excepcionales en todos los entes que participan en la explotación de este tipo de comercios o negocios. Y otro ejemplo, agricultores deben también tener registros especiales de acuerdo a la explotación que ejecuten de su actividad propiamente tal, en calidad de propietarios, usufructuarios, arrendadores, etc. c. Obligaciones tributarias El Artículo 68, en tanto, indica nuevamente que debemos estar atento a las obligaciones tributarias, esencialmente aquellas de carácter administrativo, como son comunicar la iniciación de actividades hasta 60 días después de iniciada esta actividad. ¿qué implica ello? Que necesariamente debemos inscribirnos para iniciar nuestra actividad comercial y obtener en forma inmediata el RUT. M3 Pág. 4 Área: NEGOCIOS Curso: DERECHO TRIBUTARIO Estru ctu ra d el C ó d igo Trib u tario La actividad comercial de todo contribuyente concluye al momento del término de giro. En este aspecto, nacen obligaciones tributarias finales, administrativas y principal, y debe comunicar al SII dentro de 2 meses siguientes de suspendidas sus actividades, acompañando un balance general, inventario final, certificado de deuda fiscal obtenido en la Tesorería General de la República, además de presentar toda la contribución tributaria no utilizada y que se encuentra timbrada (boletas, facturas, guías de despacho, notas de crédito, notas de débito, etc) y con toda esta documentación se debe presentar en la oficinas del SII y comunicar su término de giro. El Servicio de Impuestos Internos no puede disolver una sociedad si no existe un certificado de su existencia. Esto es necesariamente para efectos de términos de giro, y el representante legal debe obtener un certificado de deuda fiscal en la tesorería general de la república Para ello, el Artículo 70 señala: Artículo 70 del Código Tributario No se autorizará ninguna disolución de sociedad sin un certificado del Servicio, en el cual conste que la sociedad se encuentra al día en el pago de sus tributos El Artículo 71, en tanto, explica que, en el caso de transferir derechos sociales, debemos tener precaución en lo relativo a la opción o facultad de inventario, es decir si los bienes, títulos o derechos no llevan integrado en su esencia hipoteca, gravámenes y otras provisiones, que del caso se desprendan. Sin perjuicio de ello, que nosotros como adquirientes de esos bienes, títulos o derechos, somos responsables de la tributación que frente a la ley tributaria deriven esos activos. Por ejemplo, si existen impuestos morosos, seremos solidariamente responsables. Es muy importante entender que las diversas instituciones manejan información cruzada, y a esto se refiere el artículo 73, que señala que uno de los organismos que participa en la fiscalización propiamente tal del pago de los tributos, esencialmente el IVA, es la Aduana, puesto que al ingresar la mercadería o debe pagar el IVA sobre el valor CIF, más el gravamen aduanero, y de esta forma se controlan las mercaderías importadas que el contribuyente debe informar en su formulario 29 y ocupar el crédito fiscal, y en el caso de las exportaciones, la aduana también informa, puesto que el exportador tiene derecho a recuperar el 19% del valor FOB sobre las mercaderías que ha enviado al exterior. IMPORTANTE Todos los contribuyentes, sean estos del artículo 20, N°1, 3, 4 y 5 (explotación comercial de una actividad) y del artículo 42, N° 2 (trabajadores independientes), deben necesariamente hacer esta inscripción, de lo contrario su existencia es nula. M3 Pág. 5 Área: NEGOCIOS Curso: DERECHO TRIBUTARIO Estru ctu ra d el C ó d igo Trib u tario El Artículo 74 señala que los conservadores de bienes raíces no inscribirán en sus registros ninguna transmisión o transferencia de dominio, de constitución de hipotecas, censos, servidumbres, usufructos, fideicomisos o arrendamientos, sin que se les compruebe el pago de todos los impuestos fiscales que afecten a la propiedad raíz materia de aquellos actos jurídicos. Esencialmente, esta materia se refiere hasta hoy (2016), en relación al pago del impuesto territorial, o sea, contribuciones de bienes raíces que deben estar al día y justificada con los documentos originales. Posteriormente, el código es claro en el artículo 75 al hablar de una convención, y esto significa que es uno de los requisitos copulativos del hecho gravado, que es la base imponible del IVA, por ejemplo, una empresa vende un bien de su activo inmovilizado que ha permanecido solamente dos años, evidentementeque este bien quedará afecta a IVA, entonces corresponde pagar este tributo, puesto que para quedar exenta, debió permanecer 4 años en la empresa, o encontrarse totalmente depreciada. La actividad agrícola y minera, por su especial situación de tributación, al momento de arrendar un bien, deben declara e informar el tipo o base sobre la cual determinan sus impuestos de primera categoría, puesto que dependiendo de esta declaración, será la afectación para el arrendador en su contabilidad central o base impositiva, por ejemplo, si un contribuyente arrienda un bien a otro contribuyente que tribute en renta presunta, y el primero tributa con contabilidad completa, loa afectará directamente, puesto que necesariamente el segundo deberá tributar con contabilidad completa. 3. Notarios y otras autoridades Es obligación de los Notarios comunicar al SII contratos otorgados ante ellos a más tardar el 1º de marzo de cada año. En eso, el artículo 76 es claro al señalar que dado el entorno global de información que le llega al SII, estos agentes legales que son los notarios deben por obligación informar todos los contratos establecidos en sus oficinas, puesto que estos son generadores de renta, un ejemplo práctico: una empresa que arriende parte de sus oficinas genera ingresos por arriendo. El notario debe informar esta situación, puesto que el servicio cruzará estos antecedentes con la empresa que arrienda y por la empresa que paga los arriendos. Para la primera, es un ingreso no operacional, y para la segunda es un gasto operacional. MATERIAL COMPLEMENTARIO Ley 20.630 art. 21 inc. 1º, 2º y 3º. Este do u e to lo puedes e o trar e la arpeta Material Co ple e tario . M3 Pág. 6 Área: NEGOCIOS Curso: DERECHO TRIBUTARIO Estru ctu ra d el C ó d igo Trib u tario 3.1 Obligaciones de los notarios Una actividad específica de los notarios es la protocolización o legalización de documentos. Esto genera un impuesto del DL 3.475 que corresponde a la Ley de Timbres y Estampillas, por lo tanto, es obligación cobrar este tributo e integrarlo en arcas fiscales en forma mensual. Naturalmente que la información de los contratos que la propia ley obliga a los notarios debe enviarse al servicio con los impuestos ya pagados. 3.2 Autoridades municipales recaudadoras Por su parte, los artículos 80 y 81 obligan a las autoridades municipales recaudadoras por concepto de patentes, roles, u otras autorizaciones para realizar una actividad, la que debe ser enviada al sii, puesto que este organismo cruzará esta información con la iniciación de actividades, ya que debemos entender que cualquier actividad del articulo 20 N° 1, 3, 4 y 5 de la LIR y 41 N° 2 también el artículo 22, deben hacer iniciación de actividades, y estar registrado debidamente en el SII. Es natural que dos organismos del estado se complementen en la información relacionada con los contribuyentes, puesto que el Servicio determina los impuestos y la Tesorería cobra los impuestos. También, dado el volumen de recaudación, la autoridad tributaria puede autorizar a entidades financieras para que participen en la declaración de tributos, las cuales deben informar toda la recaudación y los formularios que participaren. Para el Artículo 84, en cambio, el SII tiene facultades fiscalizadoras integrales, y en aquellos casos en que se encuentre fiscalizado alguna identidad regulada, como son las Sociedades Anónimas Abiertas, solicitan a las superintendencias remitir la información financiera (balance general) al SII. El objeto es comparar la contabilidad en su esencia financiera económica y la declaración de impuestos que estas entidades materializan en el formulario 22 (impuesto a la renta que se presenta en abril de cada año) y de esta manera buscar o determinar las eventuales diferencias que del caso se desprendan, sin perjuicio de ello que el contribuyente ha informado un resultado financiero distinto al resultado tributario, el cual el servicio somete a revisión de acuerdo a los artículos 29 al 33, y artículo 21, incisos 1, 2 y 3 de la Ley de la Renta. Los Artículos 85, 86 y 87 manifiestan en su esencia la obligación de informar la SII sobre sus actividades, sin perjuicio que los primeros al efectuar una tasación están resguardando sus activos, puesto que las cajas de compensación o los organismos financiadores de créditos solicitan garantías, y las garantías reales son las propiedades, por lo tanto, bajo su prisma se realizan tasaciones, las cuales en algún instante las solicita el servicio de impuestos internos Fuente: http://goo.gl/0Hkxyj M3 Pág. 7 Área: NEGOCIOS Curso: DERECHO TRIBUTARIO Estru ctu ra d el C ó d igo Trib u tario 4. Facturas El Código Tributario sitúa un aspecto del hecho gravado que señala la ley del IVA (DL 825). Entonces manifiesta que todo contribuyente que realice actividades de venta debe emitir factura, puesto que se configura en hecho gravado básico de ventas del artículo 2° del DL 825. Sin perjuicio de ello, este código también menciona las importaciones que, sin ser un hecho gravado básico de venta, se constituye en un hecho gravado especial de venta de acuerdo a lo señalado en el Artículo Octavo de DL 825. 4.1 Tributos de primera y segunda categoría Para el Artículo 89, el Código Tributario es taxativo en lo relacionado al pago de los tributos de primera y segunda categoría, es decir, primera categoría formulario 22, ley de impuesto a la renta global complementario nos habla de toda contribuyente persona natural, puesto que el global complementario reúne la renta neta global, es decir, socios, accionistas, trabajadores dependientes, trabajadores independientes. ¿Cómo se comprueba el pago real de estos impuestos? Es a través de la declaración anual de impuesto a la renta que se presenta en el formulario 22 en el mes de abril de cada año, y para mayor abundamiento se puede solicitar certificado de deuda fiscal en la tesorería general de la república. En este caso se produce un cambio de sujeto frente a la obligación tributaria, es decir, cómo la caja o el organismo prestatario otorgaron un crédito, la hipoteca lo obliga a pagar las contribuciones de bienes raíces que afectan la propiedad hipotecada. Son 4 cuotas y se pagan en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre. En el caso de quiebras, quien asume las responsabilidades de todos los impuestos es el síndico, y su deber es comunicar es comunicar al fallido esta situación en el plazo de 5 días. El pago de un impuesto se entenderá cumplida la obligación con el respectivo recibo o certificado emitido por el Servicio de Tesorería. El Director Regional podrá autorizar, en casos calificados, se omita el cumplimiento de la obligación precedente, siempre que el interesado caucione suficientemente el interés fiscal. No procederá esta caución cuando el Director Regional pueda verificar el pago de los impuestos de la información entregada al Servicio por Tesorerías. LECTURA OBLIGATORIA Código Tributario DL-830 modificado por el Artículo 10 de la Ley 20.780. Este do u e to lo puedes e o trar e la arpeta Le turas O ligatorias . M3 Pág. 8 Área: NEGOCIOS Curso: DERECHO TRIBUTARIO Estru ctu ra d el C ó d igo Trib u tario 5. De los apremios y de las infracciones y sanciones En los módulos precedentes, hemos visto artículos del Código Tributario donde el legislador nos ha entregado pautas asociadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro del contexto de las diversas actividades comerciales que desarrollan los contribuyentes, este nuevo estudio esencialmente en los articulo 93 al 96 conoceremos de los apremios y del artículo 97 al 100, ya trabajaremos con las infracciones y las sanciones que se le aplicaran. 5.1 De los apremiosDentro de las facultades que dispone el SII a través de la justicia ordinaria, comprende el apremio del infractor por incumplimiento de sus obligaciones tributarias principales, y este consiste en la privación de la libertad del infractor hasta por 15 días, de manera que pueda pagar la deuda fiscal. Es natural que si se paga la deuda fiscal ya no existe causa, por lo tanto, desaparece el apremio. Ya en el artículo 95 se deja entrever la mayor acción fiscalizadora del SII, y también la no concurrencia por segunda vez a una citación por parte del contribuyente. Procederá el apremio en relación al 97 N° 7 puesto que se está entrabando la fiscalización al momento de no entregar oportunamente los libros de contabilidad y sus respectivos auxiliares, por ejemplo, el SII ha citado dos veces a un contribuyente en un proceso de auditoria tributaria y el contribuyente no ha respondido dado que su contabilidad no está al día y simplemente en borradores. La respuesta del contribuyente debe ser dentro de los plazos establecidos, de lo contrario, dichos antecedentes pasarán a la justicia ordinaria, y el juez determinará los apremios de pertinencia ante este incumplimiento del contribuyente. 5.2 De las infracciones y sanciones El artículo 97 condensa las principales sanciones a la que será expuesto el contribuyente en todas las actividades de incumplimiento de obligaciones tributarias y reñidas con las prácticas éticas en la determinación y pago de los tributos. En la contingencia, nos hemos encontrado con fraudes y delitos tributarios que han sido de gran connotación pública, y que los encontramos esencialmente en el artículo 97, específicamente en la mayoría de los casos en el 97, número 4, puesto que hemos sabido de facturas falsas, boletas ideológicamente falsas, gastos rechazados por el artículo 21, inciso primero, de LIR, y todo tipo de maniobras que han desvirtuado el pago correcto de los tributos. En caso de retardo u omisión en la presentación de informes referidos a operaciones realizadas o antecedentes relacionados con terceras personas, se aplicarán las multas contempladas en el inciso anterior. Sin embargo, si requerido posteriormente bajo apercibimiento por el Servicio, el contribuyente no da cumplimiento a estas obligaciones legales en el plazo de 30 días, se le aplicará además, una multa que será de hasta 0,2 Unidades M3 Pág. 9 Área: NEGOCIOS Curso: DERECHO TRIBUTARIO Estru ctu ra d el C ó d igo Trib u tario Tributarias Mensuales por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la cual se haya retardado la presentación respectiva 6. Cierre El avance del conocimiento tributario involucra ir integrando nuevos artículos asociados a la normativa que va afectando paulatinamente las actividades comerciales de los contribuyentes y en alguna medida va dirigiendo la tributación por cada una de ellas. En el contexto de la asignatura, señalaremos principalmente la modalidad y forma de cumplimiento de las obligaciones tributarias que va imponiendo el legislador puesto que la doctrina en algunos casos es preventiva, lo que se manifiesta por fiscalizaciones masivas a determinadas áreas que la autoridad tributaria considera sensible o facilitadora de evasión de tributos. Se inicia el modulo en el artículo 19, aporte de capitales o ingresos en moneda extranjera y concluye con el articulo 60 sustitución de los libros de contabilidad por hojas sueltas, ósea como se puede observar nos enfrentamos a obligaciones tributarias principales y accesorias. APORTE A TU FORMACIÓN Para nuestra profesión, se hace consistente el estudio de este módulo, debido a que contiene los elementos necesarios iniciales para comprender la funcionalidad y aplicación de las obligaciones tributarias y ya visualizando en el desarrollo de cualquier actividad, además del cumplimiento de normas relacionadas directamente con el comercio, también es importante tener claro la fiscalización o restricciones que impone la autoridad tributaria a tal actividad. M3 Área: NEGOCIOS Curso: DERECHO TRIBUTARIO Estru ctu ra d el C ó d igo Trib u tario Bibliografía Obligatoria Código Tributario DL-830 modificado por el Artículo 10 de la Ley 20.780. Complementaria Ley 20.630 art. 21 inc. 1º, 2º y 3º.
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