Logo Studenta

M3_Derecho_Tributario

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

3 
Área: NEGOCIOS 
Curso: DERECHO TRIBUTARIO 
Módulo: Estructura del Código Tributario 
MÓDULO 
 
 
M3 Área: NEGOCIOS 
Curso: DERECHO TRIBUTARIO 
Estru
ctu
ra d
el C
ó
d
igo
 Trib
u
tario
 
Estru
ctu
ra d
el C
ó
d
igo
 Trib
u
tario
 
Índice 
 
 
1. Introducción...................................................................................................................................................... 1 
2. Medios especiales de fiscalización ................................................................................................................... 1 
2.1 Evaluación de antecedentes ........................................................................................................................................ 1 
2.2 Citación al contribuyente............................................................................................................................................. 2 
a. Tasación ..................................................................................................................................................................... 2 
b. Tributación ................................................................................................................................................................ 3 
c. Obligaciones tributarias ............................................................................................................................................. 3 
3. Notarios y otras autoridades ............................................................................................................................ 5 
3.1 Obligaciones de los notarios ........................................................................................................................................ 6 
3.2 Autoridades municipales recaudadoras ...................................................................................................................... 6 
4. Facturas ............................................................................................................................................................ 7 
4.1 Tributos de primera y segunda categoría .................................................................................................................... 7 
5. De los apremios y de las infracciones y sanciones ........................................................................................... 8 
5.1 De los apremios ........................................................................................................................................................... 8 
5.2 De las infracciones y sanciones.................................................................................................................................... 8 
6. Cierre ................................................................................................................................................................ 9 
 
 
 
 
M3 Área: NEGOCIOS 
Curso: DERECHO TRIBUTARIO 
Estru
ctu
ra d
el C
ó
d
igo
 Trib
u
tario
 
Estru
ctu
ra d
el C
ó
d
igo
 Trib
u
tario
 
 
Mapa de Contenido 
 
 
 
 
Estructura del Código Tributario
Medios especiales de 
fiscalización
Evaluación de 
antecedentes
Citación al 
contribuyente
Notarios y otras 
autoridades
Obligaciones de los 
notarios
Autoridades 
municipales 
recaudadoras
Facturas
Tributos de primera 
y segunda categoría
De los apremios y de 
las infracciones y 
sanciones
De los apremios
De las infracciones y 
sanciones
Entiende el proceder y resultado de la aplicación en materias específicas 
del Código Tributario. 
 
 
M3 
Pág. 1 
 
Área: NEGOCIOS 
Curso: DERECHO TRIBUTARIO 
 Estru
ctu
ra d
el C
ó
d
igo
 Trib
u
tario
 
1. Introducción 
La normativa tributaria es acumulativa en sus saberes, y en más de una oportunidad deberemos recurrir a 
artículos ya revisados y estudiados para resolver alguna situación que converja a hechos reales en el ámbito 
de las actividades comerciales que desarrollan los contribuyentes y que atienda su solución con los 
antecedentes implícitos en el presente modulo. 
 
Es así como el SII, como ente fiscalizador, concentra su poder de 
fiscalizar, liquidar, tasar y cobrar un impuesto teniendo como base la 
potestad que la propia ley tributaria le proporciona, por ejemplo, a 
través de los medios especiales de fiscalización y dentro de los plazos 
de prescripción podrá examinar y revisar las declaraciones 
presentadas por los contribuyentes. 
 
Respecto de otros medios de fiscalización, el legislador señala otros entes como responsables del cobro y 
recaudación de impuestos, entre ellos, Aduanas, Conservadores de Bienes Raíces, Notarios, Alcaldes, Tesoreros 
Municipales, Municipalidades, Banco del Estado, etc. Así, los tributos comprometen a todos los actores de 
distintos ámbitos de negocios o actividades lucrativas o no lucrativas. 
 
 
 
2. Medios especiales de fiscalización 
Este módulo incluye el proceso de fiscalización, infracciones y sanciones. 
Esto quiere decir cómo distinguir y analizar el flujo exacto de hechos que 
pasa por el SII. Por ello, debemos internalizar los conocimientos previos y 
los actuales, de manera de validar y objetar alguna actuación del SII, y que 
la propia ley tributaria nos indique como reclamable. Así, si se trata de una 
infracción dolosa, no tenemos nada más que pagar la multa e intereses 
que el caso amerite. 
 
 
2.1 Evaluación de antecedentes 
La ley considera que el patrimonio de una persona está compuesto por la riqueza que ha ido obteniendo por 
su trabajo y esfuerzo, sin perjuicio de ello puede decantar en algunos casos en enriquecimiento ilícito, hecho 
que el SII, decide investigar, y para ello puede recurrir a los artículos, 61, 62 y 63 del Código Tributario. 
 
El Servicio de Impuestos Internos, a través de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de esta institución, 
como el Código Tributario, se sitúa en tres artículos esencialmente para efecto de evaluar antecedentes que 
no son de normal recurrencia. Por ejemplo, al producirse en el contribuyente un enriquecimiento del 
patrimonio o incremento patrimonial significativo de un período a otro, y dado que su actividad comercial no 
 
 
M3 
Pág. 2 
 
Área: NEGOCIOS 
Curso: DERECHO TRIBUTARIO 
 Estru
ctu
ra d
el C
ó
d
igo
 Trib
u
tario
 
justifica tal enriquecimiento, este organismo fiscalizador procede a intervenir antecedentes secretos, como 
son la cuenta corriente bancaria, donde el artículo 61 nos habla del secreto profesional, el 62 nos dice quiénes 
pueden autorizar, realizar, o romper el secreto profesional, que son la Justicia Ordinaria y los Tribunales 
tributarios aduaneros y el 63 concluye dando mayores facultades que el SII puede aplicar otras medidas 
respecto a esta investigación. Como conclusión y ejemplo podemos decir que si un contribuyente declara 
rentas o ingresos por 50 millones al año, no sería factible que adquiriera automóviles al contado por montos 
de 100 o 200 millones de pesos. Evidentemente que se produce enriquecimiento indebido, por lo que el SII 
ocupará todas sus facultades para investigar, puesto que en estos casos generalmente estamos frente a delito 
tributario o lavado de dinero. 
 
 
 
 
2.2 Citación al contribuyente 
Con respecto al Artículo 64, si el SII, después de 
evaluar y analizar las declaraciones de impuesto, y 
al detectar errores, diferencias, declaración 
incompleta de parte de los contribuyentes, puede 
proceder a citar. De acuerdo a ello, si el 
contribuyente no asiste a estas situaciones, el 
servicio procederá a tasar la base imponible, 
facultades que le confiere los artículos 63 y 64. Sin 
perjuicio de ello, procederá con esta tasación con 
los valores que dispone el SII. Ejemplo, usted 
declara honorarios, declara sueldos, pero no ha 
declarado los retiros de una empresa. En este caso, 
el SII dispone de esta información,puesto que la 
empresa donde realizó los retiros informó al 
servicio de tal situación, por lo tanto, si usted no 
asistió a la citación, el servicio modificará la base 
imponible del impuesto global complementario 
integrando los retiros y tasando esta nueva base 
imponible con intereses, multas y reajustes por el 
solo mérito que le confiere la ley tributaria. 
 
 
a. Tasación 
Con respecto al Artículo 65: bajo esta perspectiva, el SII tasará de oficio para todos los efectos legales las ventas 
subdeclaradas, puesto que algo que es necesario de conocer en nuestro estudio profesional, el contribuyente 
declara en el formulario 22 sus inventarios finales. Consecuentemente, para todos los efectos del ejercicio 
siguiente se constituye el inventario inicia, posteriormente se compra mercadería, mensualmente se van 
realizando las ventas (débitos fiscales) y finalmente declaramos la existencia final. Pues bien, de esta aplicación 
de inventario inicial más las compras, menos las ventas, determinamos el costo de venta. Lo que nos dice este 
artículo es que nuestro costo de venta está indebidamente determinado, por lo cual es SII tasará de oficio 
como se indicó inicialmente, puesto que estaríamos frente a ventas no declaradas, lo que naturalmente implica 
menor pago de impuestos a nivel de renta y menos pago de impuestos a nivel de IVA debito fiscal. 
IMPORTANTE 
 
Respecto de la tasación, cabe señalar que trata de un valor distinto que el SII puede aplicar a la base imponible si el 
contribuyente no concurriere a la citación. Para tal tasación de los impuestos, el SII debe recurrir al inciso 2º del 
artículo 21 y 22, estudiado en el Módulo 1. 
 
 
M3 
Pág. 3 
 
Área: NEGOCIOS 
Curso: DERECHO TRIBUTARIO 
 Estru
ctu
ra d
el C
ó
d
igo
 Trib
u
tario
 
Inventario inicial 1000 
Compras 2000 
= mercadería imponible para la venta 
- Existencia final 500 
 Costo de venta 2500 
 
¿Qué implica esto? Que el costo de venta, al aumentar, genera un menos pago de tributos, puesto que este 
valor se presenta en la columna pérdida del estado de resultados. 
 
Al proceder, el SII a evaluar esta operación se puede encontrar con la siguiente situación: 
 
Inventario inicial 1000 
Compras 2000 
= mercadería disponible para la venta 3000 
- Existencia final según determinado por el SII 1500 
Costo de venta 1500 
 
Como se puede apreciar, el costo de venta determinado por el contribuyente son 2500 y el costo de venta 
determinado por el SII es 1500, por lo tanto, se produce un valor indebido en el costo de venta, el cual 
naturalmente será tasado de oficio por el SII, dado los antecedentes que dispone en sus registros. 
 
 
b. Tributación 
El Artículo 66 señala que, para efecto de la cuenta 
única fiscal, todas las personas naturales o jurídicas 
deben estar inscritas en el rol único tributario, que 
es la forma por la cual el SII nos identifica en 
nuestra calidad de contribuyentes. 
 
Para efecto de tener claridad en la tributación, el 
servicio exige inscripciones adicionales; por 
ejemplo, los transportistas deben tener los 
registros asociados a su actividad de transporte, 
registro nacional de vehículos motorizados; los 
pescadores artesanales deben estar inscritos en el 
registro de pesca y acuicultura; la minería debe 
tener registros excepcionales en todos los entes 
que participan en la explotación de este tipo de 
comercios o negocios. Y otro ejemplo, agricultores 
deben también tener registros especiales de 
acuerdo a la explotación que ejecuten de su 
actividad propiamente tal, en calidad de 
propietarios, usufructuarios, arrendadores, etc. 
 
 
c. Obligaciones tributarias 
El Artículo 68, en tanto, indica nuevamente que debemos estar atento a las obligaciones tributarias, 
esencialmente aquellas de carácter administrativo, como son comunicar la iniciación de actividades hasta 60 
días después de iniciada esta actividad. ¿qué implica ello? Que necesariamente debemos inscribirnos para 
iniciar nuestra actividad comercial y obtener en forma inmediata el RUT. 
 
 
M3 
Pág. 4 
 
Área: NEGOCIOS 
Curso: DERECHO TRIBUTARIO 
 Estru
ctu
ra d
el C
ó
d
igo
 Trib
u
tario
 
 
 
 
La actividad comercial de todo contribuyente concluye al momento del término de giro. En este aspecto, nacen 
obligaciones tributarias finales, administrativas y principal, y debe comunicar al SII dentro de 2 meses 
siguientes de suspendidas sus actividades, acompañando un balance general, inventario final, certificado de 
deuda fiscal obtenido en la Tesorería General de la República, además de presentar toda la contribución 
tributaria no utilizada y que se encuentra timbrada (boletas, facturas, guías de despacho, notas de crédito, 
notas de débito, etc) y con toda esta documentación se debe presentar en la oficinas del SII y comunicar su 
término de giro. 
 
El Servicio de Impuestos Internos no puede disolver una sociedad si no existe un certificado de su existencia. 
Esto es necesariamente para efectos de términos de giro, y el representante legal debe obtener un certificado 
de deuda fiscal en la tesorería general de la república Para ello, el Artículo 70 señala: 
 
Artículo 70 del Código Tributario 
No se autorizará ninguna disolución de sociedad sin un certificado del Servicio, en el cual conste que la sociedad se 
encuentra al día en el pago de sus tributos 
 
El Artículo 71, en tanto, explica que, en el caso de transferir derechos sociales, debemos tener precaución en 
lo relativo a la opción o facultad de inventario, es decir si los bienes, títulos o derechos no llevan integrado en 
su esencia hipoteca, gravámenes y otras provisiones, que del caso se desprendan. Sin perjuicio de ello, que 
nosotros como adquirientes de esos bienes, títulos o derechos, somos responsables de la tributación que 
frente a la ley tributaria deriven esos activos. Por ejemplo, si existen impuestos morosos, seremos 
solidariamente responsables. 
 
Es muy importante entender que las diversas instituciones manejan 
información cruzada, y a esto se refiere el artículo 73, que señala que uno 
de los organismos que participa en la fiscalización propiamente tal del pago 
de los tributos, esencialmente el IVA, es la Aduana, puesto que al ingresar 
la mercadería o debe pagar el IVA sobre el valor CIF, más el gravamen 
aduanero, y de esta forma se controlan las mercaderías importadas que el 
contribuyente debe informar en su formulario 29 y ocupar el crédito fiscal, 
y en el caso de las exportaciones, la aduana también informa, puesto que 
el exportador tiene derecho a recuperar el 19% del valor FOB sobre las 
mercaderías que ha enviado al exterior. 
 
 
IMPORTANTE 
 
Todos los contribuyentes, sean estos del artículo 20, N°1, 3, 4 y 5 (explotación comercial de una actividad) y del 
artículo 42, N° 2 (trabajadores independientes), deben necesariamente hacer esta inscripción, de lo contrario su 
existencia es nula. 
 
 
M3 
Pág. 5 
 
Área: NEGOCIOS 
Curso: DERECHO TRIBUTARIO 
 Estru
ctu
ra d
el C
ó
d
igo
 Trib
u
tario
 
El Artículo 74 señala que los conservadores de bienes raíces no 
inscribirán en sus registros ninguna transmisión o transferencia de 
dominio, de constitución de hipotecas, censos, servidumbres, 
usufructos, fideicomisos o arrendamientos, sin que se les compruebe 
el pago de todos los impuestos fiscales que afecten a la propiedad raíz 
materia de aquellos actos jurídicos. Esencialmente, esta materia se 
refiere hasta hoy (2016), en relación al pago del impuesto territorial, 
o sea, contribuciones de bienes raíces que deben estar al día y 
justificada con los documentos originales. 
 
Posteriormente, el código es claro en el artículo 75 al hablar de una convención, y esto significa que es uno de 
los requisitos copulativos del hecho gravado, que es la base imponible del IVA, por ejemplo, una empresa vende 
un bien de su activo inmovilizado que ha permanecido solamente dos años, evidentementeque este bien 
quedará afecta a IVA, entonces corresponde pagar este tributo, puesto que para quedar exenta, debió 
permanecer 4 años en la empresa, o encontrarse totalmente depreciada. 
 
La actividad agrícola y minera, por su especial situación de tributación, al momento de arrendar un bien, deben 
declara e informar el tipo o base sobre la cual determinan sus impuestos de primera categoría, puesto que 
dependiendo de esta declaración, será la afectación para el arrendador en su contabilidad central o base 
impositiva, por ejemplo, si un contribuyente arrienda un bien a otro contribuyente que tribute en renta 
presunta, y el primero tributa con contabilidad completa, loa afectará directamente, puesto que 
necesariamente el segundo deberá tributar con contabilidad completa. 
 
 
 
 
3. Notarios y otras autoridades 
Es obligación de los Notarios comunicar al SII 
contratos otorgados ante ellos a más tardar el 1º de 
marzo de cada año. En eso, el artículo 76 es claro al 
señalar que dado el entorno global de información 
que le llega al SII, estos agentes legales que son los 
notarios deben por obligación informar todos los 
contratos establecidos en sus oficinas, puesto que 
estos son generadores de renta, un ejemplo 
práctico: una empresa que arriende parte de sus 
oficinas genera ingresos por arriendo. El notario 
debe informar esta situación, puesto que el servicio 
cruzará estos antecedentes con la empresa que 
arrienda y por la empresa que paga los arriendos. 
Para la primera, es un ingreso no operacional, y 
para la segunda es un gasto operacional. 
 
 
MATERIAL COMPLEMENTARIO 
 
Ley 20.630 art. 21 inc. 1º, 2º y 3º. 
 
Este do u e to lo puedes e o trar e la arpeta Material Co ple e tario . 
 
 
M3 
Pág. 6 
 
Área: NEGOCIOS 
Curso: DERECHO TRIBUTARIO 
 Estru
ctu
ra d
el C
ó
d
igo
 Trib
u
tario
 
3.1 Obligaciones de los notarios 
Una actividad específica de los notarios es la protocolización o legalización de documentos. Esto genera un 
impuesto del DL 3.475 que corresponde a la Ley de Timbres y Estampillas, por lo tanto, es obligación cobrar 
este tributo e integrarlo en arcas fiscales en forma mensual. Naturalmente que la información de los contratos 
que la propia ley obliga a los notarios debe enviarse al servicio con los impuestos ya pagados. 
 
 
3.2 Autoridades municipales recaudadoras 
Por su parte, los artículos 80 y 81 obligan a las autoridades municipales recaudadoras por concepto de 
patentes, roles, u otras autorizaciones para realizar una actividad, la que debe ser enviada al sii, puesto que 
este organismo cruzará esta información con la iniciación de actividades, ya que debemos entender que 
cualquier actividad del articulo 20 N° 1, 3, 4 y 5 de la LIR y 41 N° 2 también el artículo 22, deben hacer iniciación 
de actividades, y estar registrado debidamente en el SII. 
 
Es natural que dos organismos del estado se complementen en la información relacionada con los 
contribuyentes, puesto que el Servicio determina los impuestos y la Tesorería cobra los impuestos. También, 
dado el volumen de recaudación, la autoridad tributaria puede autorizar a entidades financieras para que 
participen en la declaración de tributos, las cuales deben informar toda la recaudación y los formularios que 
participaren. 
 
Para el Artículo 84, en cambio, el SII tiene facultades 
fiscalizadoras integrales, y en aquellos casos en que se 
encuentre fiscalizado alguna identidad regulada, como son 
las Sociedades Anónimas Abiertas, solicitan a las 
superintendencias remitir la información financiera 
(balance general) al SII. El objeto es comparar la 
contabilidad en su esencia financiera económica y la 
declaración de impuestos que estas entidades 
materializan en el formulario 22 (impuesto a la renta que 
se presenta en abril de cada año) y de esta manera buscar 
o determinar las eventuales diferencias que del caso se desprendan, sin perjuicio de ello que el contribuyente 
ha informado un resultado financiero distinto al resultado tributario, el cual el servicio somete a revisión de 
acuerdo a los artículos 29 al 33, y artículo 21, incisos 1, 2 y 3 de la Ley de la Renta. 
 
Los Artículos 85, 86 y 87 manifiestan en su esencia la obligación de informar la SII sobre sus actividades, sin 
perjuicio que los primeros al efectuar una tasación están resguardando sus activos, puesto que las cajas de 
compensación o los organismos financiadores de créditos solicitan garantías, y las garantías reales son las 
propiedades, por lo tanto, bajo su prisma se realizan tasaciones, las cuales en algún instante las solicita el 
servicio de impuestos internos 
 
Fuente: http://goo.gl/0Hkxyj 
 
 
M3 
Pág. 7 
 
Área: NEGOCIOS 
Curso: DERECHO TRIBUTARIO 
 Estru
ctu
ra d
el C
ó
d
igo
 Trib
u
tario
 
4. Facturas 
El Código Tributario sitúa un aspecto del hecho gravado que señala la ley del IVA (DL 825). Entonces manifiesta 
que todo contribuyente que realice actividades de venta debe emitir factura, puesto que se configura en hecho 
gravado básico de ventas del artículo 2° del DL 825. Sin perjuicio de ello, este código también menciona las 
importaciones que, sin ser un hecho gravado básico de venta, se constituye en un hecho gravado especial de 
venta de acuerdo a lo señalado en el Artículo Octavo de DL 825. 
 
 
4.1 Tributos de primera y segunda categoría 
Para el Artículo 89, el Código Tributario es taxativo en lo relacionado al pago de los tributos de primera y 
segunda categoría, es decir, primera categoría formulario 22, ley de impuesto a la renta global complementario 
nos habla de toda contribuyente persona natural, puesto que el global complementario reúne la renta neta 
global, es decir, socios, accionistas, trabajadores dependientes, trabajadores independientes. ¿Cómo se 
comprueba el pago real de estos impuestos? Es a través de la declaración anual de impuesto a la renta que se 
presenta en el formulario 22 en el mes de abril de cada año, y para mayor abundamiento se puede solicitar 
certificado de deuda fiscal en la tesorería general de la república. 
 
En este caso se produce un cambio de sujeto frente a la obligación tributaria, 
es decir, cómo la caja o el organismo prestatario otorgaron un crédito, la 
hipoteca lo obliga a pagar las contribuciones de bienes raíces que afectan la 
propiedad hipotecada. Son 4 cuotas y se pagan en los meses de abril, junio, 
septiembre y noviembre. En el caso de quiebras, quien asume las 
responsabilidades de todos los impuestos es el síndico, y su deber es 
comunicar es comunicar al fallido esta situación en el plazo de 5 días. 
 
El pago de un impuesto se entenderá cumplida la obligación con el respectivo recibo o certificado emitido por 
el Servicio de Tesorería. El Director Regional podrá autorizar, en casos calificados, se omita el cumplimiento de 
la obligación precedente, siempre que el interesado caucione suficientemente el interés fiscal. No procederá 
esta caución cuando el Director Regional pueda verificar el pago de los impuestos de la información entregada 
al Servicio por Tesorerías. 
 
 
 
LECTURA OBLIGATORIA 
 
Código Tributario DL-830 modificado por el Artículo 10 de la Ley 20.780. 
 
Este do u e to lo puedes e o trar e la arpeta Le turas O ligatorias . 
 
 
M3 
Pág. 8 
 
Área: NEGOCIOS 
Curso: DERECHO TRIBUTARIO 
 Estru
ctu
ra d
el C
ó
d
igo
 Trib
u
tario
 
5. De los apremios y de las infracciones y sanciones 
En los módulos precedentes, hemos visto artículos 
del Código Tributario donde el legislador nos ha 
entregado pautas asociadas al cumplimiento de las 
obligaciones tributarias, dentro del contexto de las 
diversas actividades comerciales que desarrollan 
los contribuyentes, este nuevo estudio 
esencialmente en los articulo 93 al 96 conoceremos 
de los apremios y del artículo 97 al 100, ya 
trabajaremos con las infracciones y las sanciones 
que se le aplicaran. 
 
 
5.1 De los apremiosDentro de las facultades que dispone el SII a través 
de la justicia ordinaria, comprende el apremio del 
infractor por incumplimiento de sus obligaciones 
tributarias principales, y este consiste en la 
privación de la libertad del infractor hasta por 15 
días, de manera que pueda pagar la deuda fiscal. Es 
natural que si se paga la deuda fiscal ya no existe 
causa, por lo tanto, desaparece el apremio. 
 
Ya en el artículo 95 se deja entrever la mayor acción 
fiscalizadora del SII, y también la no concurrencia 
por segunda vez a una citación por parte del 
contribuyente. Procederá el apremio en relación al 
97 N° 7 puesto que se está entrabando la 
fiscalización al momento de no entregar 
oportunamente los libros de contabilidad y sus 
respectivos auxiliares, por ejemplo, el SII ha citado 
dos veces a un contribuyente en un proceso de 
auditoria tributaria y el contribuyente no ha 
respondido dado que su contabilidad no está al día 
y simplemente en borradores. 
 
La respuesta del contribuyente debe ser dentro de 
los plazos establecidos, de lo contrario, dichos 
antecedentes pasarán a la justicia ordinaria, y el 
juez determinará los apremios de pertinencia ante 
este incumplimiento del contribuyente. 
 
 
5.2 De las infracciones y sanciones 
El artículo 97 condensa las principales sanciones a la que será expuesto el contribuyente en todas las 
actividades de incumplimiento de obligaciones tributarias y reñidas con las prácticas éticas en la determinación 
y pago de los tributos. 
 
En la contingencia, nos hemos encontrado con fraudes y delitos tributarios que han sido de gran connotación 
pública, y que los encontramos esencialmente en el artículo 97, específicamente en la mayoría de los casos en 
el 97, número 4, puesto que hemos sabido de facturas falsas, boletas ideológicamente falsas, gastos 
rechazados por el artículo 21, inciso primero, de LIR, y todo tipo de maniobras que han desvirtuado el pago 
correcto de los tributos. 
 
En caso de retardo u omisión en la presentación de informes referidos a operaciones realizadas o antecedentes 
relacionados con terceras personas, se aplicarán las multas contempladas en el inciso anterior. Sin embargo, 
si requerido posteriormente bajo apercibimiento por el Servicio, el contribuyente no da cumplimiento a estas 
obligaciones legales en el plazo de 30 días, se le aplicará además, una multa que será de hasta 0,2 Unidades 
 
 
M3 
Pág. 9 
 
Área: NEGOCIOS 
Curso: DERECHO TRIBUTARIO 
 Estru
ctu
ra d
el C
ó
d
igo
 Trib
u
tario
 
Tributarias Mensuales por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o 
respecto de la cual se haya retardado la presentación respectiva 
 
 
 
6. Cierre 
El avance del conocimiento tributario involucra ir 
integrando nuevos artículos asociados a la 
normativa que va afectando paulatinamente las 
actividades comerciales de los contribuyentes y en 
alguna medida va dirigiendo la tributación por cada 
una de ellas. 
 
En el contexto de la asignatura, señalaremos 
principalmente la modalidad y forma de 
cumplimiento de las obligaciones tributarias que va 
imponiendo el legislador puesto que la doctrina en 
algunos casos es preventiva, lo que se manifiesta 
por fiscalizaciones masivas a determinadas áreas 
que la autoridad tributaria considera sensible o 
facilitadora de evasión de tributos. Se inicia el 
modulo en el artículo 19, aporte de capitales o 
ingresos en moneda extranjera y concluye con el 
articulo 60 sustitución de los libros de contabilidad 
por hojas sueltas, ósea como se puede observar nos 
enfrentamos a obligaciones tributarias principales 
y accesorias. 
 
 
 
APORTE A TU FORMACIÓN 
 
Para nuestra profesión, se hace consistente el estudio de este módulo, debido a que contiene los elementos 
necesarios iniciales para comprender la funcionalidad y aplicación de las obligaciones tributarias y ya visualizando 
en el desarrollo de cualquier actividad, además del cumplimiento de normas relacionadas directamente con el 
comercio, también es importante tener claro la fiscalización o restricciones que impone la autoridad tributaria a tal 
actividad. 
 
 
M3 
 
Área: NEGOCIOS 
Curso: DERECHO TRIBUTARIO 
 Estru
ctu
ra d
el C
ó
d
igo
 Trib
u
tario
 
Bibliografía 
 
 
Obligatoria 
 
Código Tributario DL-830 modificado por el Artículo 10 de la Ley 20.780. 
 
 
Complementaria 
 
Ley 20.630 art. 21 inc. 1º, 2º y 3º.

Continuar navegando