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Prorroga de la dispensa y suspensión

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Segun Art. 25 - Ley 9.040
Expte.Nro: 47179/A --------------- PROTOCOLO DIGITAL --------------- Mendoza, 30/03/2020 13:15:36
CARATULA: ""CONTROL ADMINISTRATIVO COVID - 19" (SARMIENTO) (nch)"
Oficina: PD018501 - Primer Juzgado Colegiado (protocolo) Primera Circuns.
AUTOS N° 47179/A CARATULADOS “CONTROL ADMINISTRATIVO COVID-19”
VISTOS:
Las disposiciones adoptadas por el DECNU-2020-APN-PTE-DISPOSICIONES (Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/2020) dictado y publicado en el Boletín Oficial de la Nación el día 19 de marzo de 2020,
denominado “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, con motivo de la situación de
público y notorio conocimiento declarada como “PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19” por la
Organización Mundial de la Salud, en fecha 11 de marzo de 2020 y la decisión presidencial de prorrogar la
cuarentena obligatoria para toda la población nacional, con las excepciones autorizadas por el decreto antes
mencionado, hasta el día 12 de abril del corriente año; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 20/03/2020 a fs. 25 y 27 obrantes en los presentes autos, este Juzgado estableció la modalidad
de goce y cumplimiento de los beneficios acordados a cada una de las etapas del régimen progresivo de la
pena (ley nacional 24660 y provincial 8465).
Que atento a que la cuarentena se ha prorrogado por razones de necesidad y urgencia sanitaria, atendiendo al
avance del contagio de la enfermedad de referencia en todo el territorio nacional.
Que, conforme lo establece la Constitución Nacional, en su Art. 18 (…) las cárceles de la Nación serán sanas
y limpias (…); es obligación de esta Judicatura adoptar todas las medidas conducentes para garantizar la
higiene y salubridad de los centros de detención que tengan alojados internos e internas dependientes de este
Juzgado.
Que conforme se ha prorrogado la cuarentena nacional, conocida específicamente como “AISLAMIENTO
SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, es menester avocarse a la situación que revisten los internos e
internas en distintas etapas del régimen progresivo de la pena.
Que, en suma, es apropiado a criterio de esta judicatura prorrogar los efectos de lo resuelto a fs. 25 y 27 de
autos intertanto duren los efectos del decreto de necesidad y urgencia antes descrito.
1
Por lo tanto, y atento a lo expuesto supra, esta Unidad de Control de Privación de la Libertad N° 1:
RESUELVE
1 – Suspender hasta el día 12 de ABRIL de 2020 (inclusive) todo egreso de los distintos ámbitos
penitenciarios que se encuentren vinculados a:
- SALIDAS TRANSITORIAS
- SALIDAS ESPECIALES, POR CUALQUIER MOTIVO
- VISITAS ÍNTIMAS
- VISITAS ENTRE INTERNOS E INTERNAS ALOJADOS Y ALOJADAS EN DISTINTAS
DEPENDENCIAS
2 – Establecer las siguientes excepciones a la disposición anterior:
- SALIDAS ESPECIALES A EFECTORES PÚBLICOS, POR MOTIVOS DE SALUD
- SALIDAS ESPECIALES CON MOTVO DE DIAGNÓSTICO POSIBLE DE UN CASO SOSPECHOSO
DE COVID-19.
- TRASLADOS DE INTERNOS A LOS EFECTOS DE RESOLVER AUDIENCIAS DE LIBERTAD
CONDICIONAL, LIBERTAD ASISTIDA Y PRISIÓN DOMICILIARIA.
- TODAS AQUELLAS SITUACIONES QUE, EN EJERCICIO DE LA OPORTUNIDAD, EL MÉRITO Y
LA CONVENIENCIA, EL JUEZ O LA JUEZA DE TURNO ESTABLEZCAN COMO ESENCIALES A
LOS EFECTOS DE RESOLVER LA SITUACIÓN DE ALOJAMIENTO DE INTERNOS E INTERNAS.
3 – Dispensar de la obligación de regreso a todas las personas privadas de la libertad que dependan del
Juzgado Penal Colegiado N° 1 y 2 de la Primera Circunscripción Judicial, que actualmente estén incorporadas
al régimen de semidetención y semilibertad, hasta el día 12 de ABRIL (inclusive) del corriente año, debiendo
las mismas permanecer en sus domicilios, con total cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del Gobierno Nacional, bajo
apercibimiento de revocar el correspondiente régimen.
4- Notificar la presente resolución a la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial; al Sr. Ministro
de Seguridad de la Provincia de Mendoza, y al Sr. Procurador de las Personas Privadas de Libertad.
CÚMPLASE. NOTIFÍQUESE.
2
Fdo. Dr. MIGUEL SEBASTIÁN SARMIENTO
JUEZ DE TURNO
Fdo. Dr. NICOLÁS MARTÍN CHICAHUALA
SECRETARIO
eWhenUsed="true" Name="HTML Keyboard"/> Saluda a Ud. Atte. Tribunal: 1- OGAP Juzgado Penal
Colegiado - Primero
3
	
		2020-03-30T13:06:47-0300
	Poder Judicial de Mendoza
	SARMIENTO Miguel Sebastian
	Firma Digital

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