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CONTRATO DE SUMINISTRO ADMINISTRATIVO

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Derecho administrativo.
CONTRATO DE SUMINISTRO
1
Contrato de suministro.
CONCEPTO GENERAL.
Es el contrato administrativo a través del cual la administración publica le encarga a una persona o entidad, la provisión de ciertos elementos o cosas (bienes muebles, generalmente fungibles o consumibles , estándar o producidos en serie. Destinados al consumo de un servicio publico propio o para realizar sus funciones de utilidad publica. 
El particular se encarga de suministrar dichas cosas por su cuenta y riesgo a cambio de un precio.
DEFINICIONES PARTICULARES.
Escola: lo definió diciendo que: el contrato de suministro es aquel contrato administrativo por el cual la administración publica obtiene la provisión de cosas muebles, mediante el pago de una remuneración 
Dromi: en general hay contrato de suministro, de abastecimiento o de provisión cuando la administración publica conviene con una persona o entidad en que estos le provean de ciertos elementos mediante un precio que les abonara 
Importante.
Lo que caracteriza a un contrato "administrativo" es su "objeto" o la inclusión "expresa" de una o varias "cláusulas exorbitantes" del derecho común, sólo debe atenerse al "objeto" del contrato o a la existencia o inexistencia de "cláusulas exorbitantes" -expresas- del derecho común.
EJEMPLOS PARA UNA MAYOR COMPRENSION
Importante : va a existir contrato de suministro, cuando la prestación a cargo del cocontratante o se relacione o se vincule, directa e inmediatamente, a las funciones esenciales o específicas del Estado, a los fines públicos propios de éste. 
Así, por ejemplo1º: cuando el cocontratante se obliga a proveer el combustible necesario para las aeronaves afectadas al servicio público estatal de transporte.
2º: cuando la prestación del cocontratante consista en proveer elementos alimenticios (carne, pan, legumbres, etc.) para el personal integrante de un regimiento. todo depende de la índole de la prestación.
Caracteres del contrato de suministro.
Bilateral: puesta que las partes quedan recíprocamente obligadas. Tanto el proveedor a suministrar las cosas muebles y el estado a pagar el precio.
Consensual: queda concluido desde el momento en que las partes expresan su consentimiento.
A titulo oneroso: la prestación de cada una de las partes es en función de la contraprestación que recibe.
Puede ser: de ejecución instantánea o de ejecución sucesiva o escalonada.
Por regla general: se lleva a cabo mediante licitación publica.
¿Quienes pueden ser los proveedores?
Pueden serlo todas las personas físicas o jurídicas que no se hallen comprendidas en las causales de inhabilitación del Art nº 28 del decreto 1023/01. Dromi señala que también puede actuar como proveedores otros organismos públicos, quedando comprendidos los que pueden actuar como requirentes del suministro en el orden Nacional o pertenecer a la administración publica provincial o municipal.
Perfeccionamiento del contrato.
El contrato es formal dado que se requiere que dentro de un plazo de mantenimiento de oferta se emita la orden de compra y que la misma sea enviada al adjudicatario para producir el perfeccionamiento del contrato.
Modo normal de extinción del contrato de suministro.
El modo normal de concluir el contrato de suministro es por el cumplimiento del objeto del mismo, o cuando expira el plazo acordado por las partes.
Modos anormales de extinción del contrato de suministro.
Por revocación: por razones de oportunidad merito o conveniencia,
Por recisión por culpa del proveedor: cuando se produce el vencimiento del plazo establecido para su cumplimiento o su prorroga.
Gracias por su atención.

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