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02-04 - Ana Roa Castro (2)

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El Derecho civil es la rama más importante del derecho privado, pero no se deben tomar como sinónimos. 
El Código Civil no toma todas las disposiciones del derecho privado. Sin embargo, si estas disposiciones especiales faltan de normas para ciertos casos, el Código Civil actúa como subsidiario. 
El Código Civil es decimononico, y por ser así, la sociedad evoluciona se encuentra en situaciones que eran inimaginables para el legislador de ese tiempo. Para evolucionar hay que derogar, modificar y dictar nuevas leyes, por lo que, bajo esta lógica, se han creado disposiciones que han intentado adaptarse a la realidad actual o al contexto histórico que va evolucionando. 
FUENTES INSPIRADORAS DEL CC
Tuvo de inspiración principal al Código Francés de Napoleón (1804), aunque hasta cierto punto ello no es efectivo como relación. Tambien se inspira, andres bello, en normas del derecho romano, sumado a autores clásicos como Pothier y Savigny. Como ya existía el Código Civil frances, ya tenia comentarios que lo criticaban, como por ejemplo troplong, mercadé, delvin court, entre otros comentaristas. (1. Código Francés, 2. Leyes y jurisprudencia romana, 3. Jurisprudencia clásica, 4. Comentaristas) 5. Codigo de la Luisana, de Baviera (1756), Código Austriaco, el Código de los Paises Bajos, el Código de Zar(¿?). 6. La difusión normativa, hasta antes de la vigencia del CC, propia a la legislación normativa de España, de la corona para aplicarse en las Indias, normativa desde las colonias, y regulaciones parciales de 1810 en adelante, más la legislación castellana (7 partidas, etc), de las cuales también se tomaon ideas. 7. Además se tomo muy de cerca al código civil español (1889), cuando era proyecto de Garcia goyena. 
Por lo tanto, no es efectivo al tener tantas fuentes que toma como inspiración. Si bien sigue la estructura del CC frances, en nnuestro titulo preliminar se contemplan normas que se consideran innovación respecto a este. Un ejemplo es el art. 15: “A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero.”. Se observa como en el D Civil se contempla una norma de derecho internacional privado. En el párrafo 4: “interpretación de la ley”, tampoco se encuentra en el cc frances. En materia de bienes, libro ii, donde los contratos, en el caso chileno, solo tendrán “eficacia obligacional”, en cambio en el sistema frances, los contratos tienen “eficacia real”, es decir, el solo contrato trasnfiere dominio, a diferencia de chile, donde los contratos solo buscan obligar. Ello (en chile) es propio del derecho romano, por lo que no sigue la lógica francesa. En el mismo libro, declarado en el mensaje del CC, lo que a.bello instaura es un sistema registral de la propiedad raíz, dado que la riqueza se encontraba en la tierra, por lo que se busca dar seguridad a travees de este sistema de registro de los inmuebles, que busca tener individualizado y para asi saber los titulares Base germánica. 
En el libro III, la fuente inspiradora más directa se considera el proyecto del cc de garcia, el cual no fue directamente el que se puso en vigencia, pero se tomo como base. A. bello rompe con el tema de la progenitura, art. 981 y 982, rompiendo una tradición, estableciendo nuevos principios y nuevas bases. Art. 1097 y 1104, aunque parezca algo obvio, en la legislación de la corona se seguía una lógica contraria, es decir, si el asignatario dice tal, aunque sea de otra forma, sigue siendo tal. Por lo tanto, toma ciertas materias que ya estaban instaladas en las normas de la corona, pero aporta con nuevas disposiciones y declaraciones que apuntan a esto. 
En el libro iv, “de las obligaciones en general y los contratos”. Sigue la estructura del CC frances, pero 1) el libro iv trata derechamente de los contratos mixturados con otros actos que no son bilaterales, desvinculándose del acto jurídico, ya que ademas de los contratos, regula otras instituciones que no son contractuales, pero en bloque. 2) separa las materias de los actos jurídicos, construyendo una teoría general de los actos jurídicos, que se aplican a los contratos, pero también se encontrar con los cuasiconratos (titulo 34) y con … (tit. 35). Entonces, no depende de la fuente esta teoría, pero aun asi se tratan una por una. 
En cuanto a la forma, es bastante similar al cc frances. En el cc civil chileno tiene mensaje (no olvidar), un titulo preliminar (que no tiene el cc frances), y 4 libros (a dif. Del frances) que se llaman: persona, bienes, sucesión y obligación y contratos. Finalmente está el art. final como fundamento de vigencia.
El codigo civil es común y general. Regula las personas y sus derechos, sobre que cosas pueden caer estos derechos y cuales son los efectos de las relaciones jurídicas que ellos construyen. En el primer libro nos vamos a las personas, diciendo quienes son estos sujetos de derecho a quienes podrán actuar. Los sujetos de derecho son las personas: naturales o jurídicas: lasjuridicas de: derecho privado y derecho público: y del derecho público las corporaciones y fundaciones.
Sujetos de derecho personas jurídicas: 	 Dere
· Derecho privado
Derecho privado regula las relaciones de coordinación. 
En el libro i: quienes ejercen estas relaciones
Art. 54: “…” quienes son los sujetos de derecho.
El libro también señalara el fin de la persona natural y jurídica, entre otras cosas.
Art. 545: “…” división persona jurídica. Las personas jurídicas de derecho privado se inician con un contrato de sociedad, el cual es regulado en el mismo cc, libro iv. Las personas jurídicas de derecho público no se tratan ni se regulan en el cc, porque pertenecen a la otra rama del derecho objetivo. Las personas jurídicas de derecho privado pueden ser con o sin fines de lucro. Las sociedades se regulan por el libro iv, dado que se inician con un contrato de sociedad. Las personas de derecho privado sin fines de lucro pueden ser corporaciones y fundaciones reguladas por el libro i del mismo texto. 
El primer libro muestra como y cuando inicia 
En el libro i se encuentran las instituciones como el matrimonio, la filiación, y otras. 
En el libro II se responde a la pregunta sobre que se ejercen las relaciones
En el libro iii se responde a la pregunta sobre que se hace en caso de muerte o cuando no esten las personas
Libro iv como se relacionan las personas y como se estructuran las relaciones. 
Sobre la estructura del código civil se tiene que analizar para darse cuenta de que tiene disposiciones organicas y disposiciones dinámicas. 
Las primeras disposiciones son ciertas instituciones en que la autonomía de la voluntad palidece, no desaperece, pero hay una disidencia: las normas de orden público inderogables por las partes. La autonomía de la voluntad no puede desaparecer porque es parte importante del derecho privado. 
Las dinámicas son las que la autonomía de la voluntad se desenvuelve y desarrolla completamente.
No todas las normas son iguales, donde la insidencia de la autonomía de la voluntad es menor en algunas que en otras, siendo organicas y, por tanto, estructurantes del sistema las que la insidencia es baja. Casi todas las normas del libro i, o disposiciones del libro i, son reglas que son inmodificables por al voluntad de la partes, existen insidencia menor por parte de las partes [arreglar], por lo que estrucutran el derecho privado. 
En el libro segundo, los bienes …. Se desarrolla la idea de los n 24 y 25 del art 19 de la cpr. Se hablan de los modos de adquirir. Todos ellos, salvo la accesión, tienen autonomía de voluntad de las partes, teniendo insidencia a pesar de que sean normas de orden público. Para constituir los modos de adquirir se considera la intención, relacionado con la voluntad.
En la sucesión por causa de meurte, libro iii, se trata un acto jurídico unilateral que es como el paradigma de los actos jurídicos unilaterales, que es el testamento. Una sucesión puede cambiar, por lo que el causante mediante un texto cambia el sistema,por lo que hay manifestación de la voluntad. Hay un problema, sin embargo en el sistema testamentario, porque no es de elección completa, teniendo una parte de asignacion forsoza designada por el legislador.
Los actos jurídicos “de las obligaciones generales y de los contratos”. Esta la máxima exponencia de la autonomía de la voluntad. Es tanto así, que en este libro esta el art. 1545: “…”.

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