Logo Studenta

10-04 - Ana Roa Castro (2)

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

LEYES
Prohibitiva:
· Regla general: nulidad (art. 10)
· Excepción: otra sanción determinada expresamente por ley.
Imperativa:
· Interés General: Normas de Orden Público: la sanción depende de
· Lo que se contraviene se relaciona con el acto mismo: la sanción es la nulidad absoluta
· Lo que se contraviene se relaciona con los requirentes: la sanción es la nulidad relativa
· Interés Particular
· Se violenta: generando un daño para una de las partes o un individuo, lo que acarrea responsabilidad: contractual (si hay vinculo contractual previo con existencia de obligaciones que fueron violentadas) y/o extracontractual.
· Otras sanciones expresamente determinadas.
Permisivas: les permite a los particulares hacer algo, confieren un derecho que queda a la autonomía del vincular. El titular puede ejercer los derechos que les confiere las leyes permisivas: al resto de la sociedad le corresponde respetar ese derecho, siendo posible que sean forzados para que lo respeten y también hacer responsabilidad a través de juicio. La base de las leyes permisivas radica en la autonomía privada (art. 12 de lCC) (art. 2494: “la prescripición puede ser renunciada…”: alegar la prescripción mira al interés del particular, pero se establece el requisito de que la renuncia solo se puede realizar una vez cumplida). Si bien se mira al titular (art. 12). 
Estudio de la Teoria General del Acto Juridico
Se tiene que entender que en el Libro IV se trata en general “de las obligaciones en general y de los contratos”. Entonces, mucha de las normas que sirven de base para el entendimiento de la validez del acto jurídico, se tomara de la construcción de A. Bello. Dentro del sistema se puede estructurar toda una teoría del acto jurídico, a pesar de que no exista un libro que se llame como tal. 
El acto jurídico es la esencia, el punto de inicio del andamiaje completo respecto a todos los actos de voluntad que serán estudiados. “El núcleo de la célula”. La base de todo el sistema. 
Los actos jurídicos tienen todos algo en común: acarrean consecuencias jurídicas. 
Hecho
· Simple no atraen consecuencias, provienen de circunstancias naturales y materiales. 
· Jurídico Consecuencia jurídica: efectos jurídicos (amplio), como crear, modificar o extinguir derechos subjetivos. Por lo tanto, los hechos se transforman en jurídicos cuando el ordenamiento los toma y les da consecuencias jurídicas Propiamente tales (sin intervención de la voluntad de forma directa en relación con los efectos jurídicos que el ordenamiento jurídico dispone). Por ejemplo, morir o nacer el ordenamiento jurídico trae aparejado o atribuye una serie de consecuencias jurídicas, por lo tanto, efectos jurídicos que pueden crear, modificar y extinguir derechos subjetivos. Otra característica importante es la voluntad, porque pueden ser efectuados (los hechos) voluntariamente, pero sin la intención de producir efectos jurídicos. Ejemplo de ello son los ilícitos civiles. Existen los hechos jurídicos donde existe una voluntad perfecta, donde a través de la conducta, la cual se quiere realizar, se crean efectos jurídicos de manera voluntaria (testamento, contratos, etc.) Se vincula con los ACTOS JURIDICOS (Voluntarios en orden a su realización y son intencionados en orden a conseguir efectos jurídicos)

Continuar navegando

Materiales relacionados

2 pag.
23-04 - Ana Roa Castro (2)

User badge image

Desafio Chile Veintitrés

3 pag.
16-04 - Ana Roa Castro (2)

User badge image

Desafio Chile Veintitrés

4 pag.
17-04 - Ana Roa Castro (2)

User badge image

Desafio Chile Veintitrés