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Relaciones entre el Derecho Internacional y Derecho Interno Derecho Internacional Público Daniela Méndez Royo ¿Cuántos sistemas jurídicos conoce usted? Ordenamientos Jurídicos Derecho Internacional Derecho Interno Derecho Regional ¿El Estado participa en la creación de qué sistemas jurídicos? ¿Cuáles son las doctrinas que han regido esta relación? Existen 2 doctrinas al respecto: 1.- Dualismo. El derecho Internacional y el derecho interno son dos sistemas independientes. Para que una norma de Derecho Internacional obligue en un Estado debe transformarse en una norma interna. No pueden existir conflictos entre las normas de del derecho interno y del derecho internacional, ya que ello sería tan inexacto como hablar de conflictos entre leyes de diversos estados. 2.- Monismo. El Derecho Internacional y el Derecho Interno constituyen un sólo sistema jurídico, en la cúspide del cual se encuentra el primero. Una norma de Derecho Internacional puede ser aplicada automáticamente en el Derecho Interno si se basta a sí misma. Aceptan que una norma contraria al Derecho Internacional sea totalmente válida en el orden interno, pero ello no se debe a que sean ordenes diversos, sino a que el Derecho Internacional no establece procedimientos de nulidad. Ambos sistemas encuentran críticas. Ej. Críticas teoría dualista: por estar fundada en la completa separación de ambos órdenes jurídicos, esta doctrina niega todo efecto internacional a una norma jurídica de Derecho Interno, lo cual no es así, ya que un tratado internacional podría derogar una ley interna. Ej. Críticas teoría monista: no existe una norma del DIP según la cual una norma del DIP derogue automáticamente una norma interna que sea contraria a la misma. La jurisdicción internacional no es una jurisdicción de anulación, sino una de reparación. Así, la CIJ ha señalado que “toda la violación de un compromiso lleva consigo la obligación de reparar.” Ninguno de los dos sistemas, ni el dualista, ni el monista, se encuentra completamente aplicado en la práctica. APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL DERECHO INTERNO En el plano nacional, la aplicación del derecho internacional tiene un doble aspecto: El de la recepción del derecho internacional en el derecho interno. El del conflicto que puede producirse entre la norma internacional así incorporada y el derecho interno. Recepción del Derecho Internacional en el Derecho Interno El DIP no impone a los Estados una modalidad determinada para introducir sus normas en el plano interno, sólo les impone la obligación de asegurar el cumplimiento de las reglas de derecho internacional. Corresponde entonces, a cada estado establecer la modalidad de recepción del DIP. Generalmente los estados se limitan a regular en forma expresa los procesos de recepción de normas convencionales. En relación a otras fuentes, hay menciones al “derecho internacional. Modalidades de recepción de las normas internacionales en el derecho interno. Dictación una ley que reproduzca el contenido de la norma de derecho internacional. Reenvío. Remisión de la ley nacional al Derecho Internacional en determinadas materias. Recepción global. El derecho interno acepta como fuente el Derecho Internacional. Ej. Alemania Algunos ejemplos en el caso chileno Código Civil Art. 585: “Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la alta mar …Su uso y su goce son determinados entre los individuos de una nación por las leyes de ésta, y entre las distintas naciones, por el derecho internacional.” Artículo 606: “Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional.” Algunos ejemplos en el caso chileno Código Procesal Penal Art. 210: “Para la entrada y registro de locales de embajadas, residencias de los agentes diplomáticos, sedes de organizaciones y organismos internacionales y de naves y aeronaves que, conforme al Derecho Internacional, gozaren de inviolabilidad…” Art. 449: “El tribunal concederá la extradición si estimare comprobada la existencia de las siguientes circunstancias: b) Que el delito que se le imputare o aquél por el cual se le hubiere condenado sea de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes, o a falta de éstos, en conformidad con los principios de derecho internacional” Modalidades de recepción de las normas convencionales en el derecho interno Dictación de una ley que haga efectivas en el orden interno las obligaciones contraídas por el Estado mediante el tratado. Las normas de esa ley corresponden a las del tratado. En aquellos tratados en que previo a su ratificación los tratados deben ser aprobados por un órgano competente, suelen incorporarse a la legislación interna mediante una formalidad determinada. Esta última modalidad es sólo posible en los tratados self- executing. Recepción de las normas convencionales del Derecho Internacional en el derecho interno chileno. Órganos participantes Presidente de la República Congreso Nacional Tribunal Constitucional Presidente de la República Art. 32 N° 15 CPR: Atribución del PdlR de “conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 54 Nro 1…” Congreso Nacional Art. 54 CPR: “Son atribuciones del Congreso: 1) Aprobar o desechar tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.” Leer resto incisos. Tribunal Constitucional Control Preventivo del Tribunal Constitucional Obligatorio Facultativo Control Preventivo Obligatorio de Inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional. Art. 93 N° 1 CPR. “Son atribuciones del Tribunal Constitucional: Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación…” Control Preventivo Facultativo de Inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional Art. 93 N°3 CPR. “Resolver de las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la promulgación del Congreso.” Control Represivo de Inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional Antes de la Reforma Constitucional del 2005 se sostuvo que se permitía el control represivo de los tratados por el Tribunal Constitucional. Después de la reforma, la mayoría de la doctrina sostiene que ya no cabría el control represivo de constitucionalidad de los tratados internacionales, ya que iría en contra del artículo 54 N°1 CPR, vulnerando también los principios generales del Derecho Internacional de Ius cogens, Pacta Sunt Servanda y Bonna Fide. Art. 54 N° 1 inciso 5° CPR: “Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas y suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales del derecho internacional.” Promulgación y Publicación del Tratado Ver ejemplo. La jurisprudencia chilena ha aceptado la doctrina de la incorporación automática, según la cual estas fuentes del derecho Internacional generalmenteaceptadas se entienden automáticas y globalmente incorporadas en el derecho interno, y deben ser aplicadas por los tribunales nacionales. Ej. Caso Molco, 2006. Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad Incorporación de la Costumbre Internacional y los Principios del Derecho Internacional en el ordenamiento jurídico chileno CONFLICTO ENTRE NORMAS INTERNACIONALES Y NORMAS INTERNAS Conflicto entre tratado y ley interna Si el tratado es posterior a la ley. Valor interno del tratado superior a la ley. Si el tratado es anterior a la ley. El juez debe tratar de interpretar la ley en una forma coherente con el tratado. Si el conflicto es evidente, la respuesta hay que encontrarla en el sistema constitucional de cada Estado, en la jerarquía que se le dan a los tratados. Solución del conflicto en el ámbito interno • Es un problema de Jerarquía • Se trata de saber que jerarquía ocupan las normas internacionales una vez introducidas en el derecho interno, en relación con las normas jurídicas internas, y en consecuencia, cuál deben prevalecer en caso de conflicto entre unas y otras. Cuatro modelos de Jerarquía Supraconstitucional Constitucional Supralegal Legal En general, las Constituciones de los Estados se refieren frecuentemente a la jerarquía de los tratados internacionales, evitando referirse de manera directa a otras fuentes del derecho internacional. A modo de excepción: República Federal Alemana: supremacía del Derecho Internacional por sobre las leyes internas. Jerarquía de las normas internacionales en el orden interno chileno: Tratados Ha existido una amplia discusión en la doctrina y jurisprudencia. Hay dos disposiciones incluidas en la CPR que pudiesen resolver esta discusión Art. 54 N° 1 inc.2°: “…y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.” Art. 54 N° 1 inc. 5°: “Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas y suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales del derecho internacional.” Jerarquía de los tratados de derechos humanos en Chile Art. 5 inciso 2° CPR: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” EL ARTÍCULO 5 LE OTORGA ASÍ EL RANGO, A LO MENOS, CONSTITUCIONAL A LOS TRATADOS QUE GARANTIZAN EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. ¿Cuáles son los instrumentos en materia de derechos humanos, ratificados por Chile, y que se encuentran vigentes? Jerarquía de las normas internacionales en el orden interno chileno: Otras fuentes del Derecho Internacional Conflicto entre norma consuetudinaria y ley interna En Chile, no hay nada establecido. Algunos señalan que, en el derecho interno, prevalece la ley interna (Benadava). Otros señalan lo contrario, basado en algunas sentencias, como las que han establecido la imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad basados en costumbre internacional y principios de derecho internacional, y no aplicando, por lo mismo, la ley de amnistía. Solución del Conflicto en el ámbito internacional Una cuestión es la aplicación del Derecho Internacional en el plano interno y otra diversa es la aplicación del Derecho Internacional en el plano internacional. ¿Puede surgir responsabilidad internacional para el Estado que aplica la doctrina de la prevalencia de la ley interna en el foro interno? ¿Cuál es el principio básico en materia de ejecución de las normas internacionales en el orden interno? Caso del Intercambio de poblaciones griegas y turcas, Corte Permanente de Justicia Internacional, 1925. La Corte señaló que era evidente que un Estado que ha asumido una obligación internacional válida tiene el deber de hacer las modificaciones que sean necesarias en el plano interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación. Art. 27 CVDT Los tribunales internacionales no pueden declarar las leyes nacionales inválidas, sólo pueden señalar que esas leyes o la manera en que están siendo aplicada son inconsistentes con el Derecho Internacional Consejos para evitar conflictos entre normas de derecho internacional y derecho interno Cercano involucramiento de abogados con conocimientos tanto de su propio derecho interno como del derecho internacional, en el proceso de negociación de tratados. Especial atención en las materias de implementación nacional de los tratados antes de la ratificación. Escrutinio parlamentario de los tratados antes de la firma de ser posible, o de la ratificación. Enseñanza del DIP como obligatoria a los abogados y jueces. Involucramiento de abogados especialistas en DIP como consejeros en las cuestiones de DIP que surjan durante la litigación en tribunales nacionales. Danza, Eileen, “The relationship between international and national law” en Evans, Malcom, International Law, 3° edition, Oxford University Press, Oxford, 2010, p. 436.
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