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6 Derecho Internacional y Derecho Interno - Ana Roa Castro (2)

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Relaciones entre el 
Derecho Internacional 
y Derecho Interno
Derecho Internacional Público
Daniela Méndez Royo
 ¿Cuántos sistemas jurídicos conoce 
usted?
Ordenamientos 
Jurídicos
Derecho 
Internacional
Derecho 
Interno
Derecho 
Regional
 ¿El Estado participa en la creación 
de qué sistemas jurídicos?
 ¿Cuáles son las doctrinas que han 
regido esta relación?
 Existen 2 doctrinas al respecto:
 1.- Dualismo.
 El derecho Internacional y el derecho
interno son dos sistemas independientes.
 Para que una norma de Derecho
Internacional obligue en un Estado debe
transformarse en una norma interna.
 No pueden existir conflictos entre las
normas de del derecho interno y del
derecho internacional, ya que ello sería
tan inexacto como hablar de conflictos
entre leyes de diversos estados.
 2.- Monismo.
 El Derecho Internacional y el Derecho
Interno constituyen un sólo sistema
jurídico, en la cúspide del cual se
encuentra el primero.
 Una norma de Derecho Internacional
puede ser aplicada automáticamente
en el Derecho Interno si se basta a sí
misma.
 Aceptan que una norma contraria al
Derecho Internacional sea totalmente
válida en el orden interno, pero ello no
se debe a que sean ordenes diversos,
sino a que el Derecho Internacional no
establece procedimientos de nulidad.
 Ambos sistemas encuentran críticas.
 Ej. Críticas teoría dualista: por estar fundada en la
completa separación de ambos órdenes jurídicos,
esta doctrina niega todo efecto internacional a una
norma jurídica de Derecho Interno, lo cual no es así,
ya que un tratado internacional podría derogar una
ley interna.
 Ej. Críticas teoría monista: no existe una norma del
DIP según la cual una norma del DIP derogue
automáticamente una norma interna que sea
contraria a la misma. La jurisdicción internacional
no es una jurisdicción de anulación, sino una de
reparación. Así, la CIJ ha señalado que “toda la
violación de un compromiso lleva consigo la
obligación de reparar.”
 Ninguno de los dos sistemas, ni el
dualista, ni el monista, se encuentra
completamente aplicado en la práctica.
APLICACIÓN DEL DERECHO 
INTERNACIONAL EN EL DERECHO 
INTERNO
 En el plano nacional, la aplicación del 
derecho internacional tiene un doble 
aspecto:
 El de la recepción del derecho internacional 
en el derecho interno.
 El del conflicto que puede producirse entre 
la norma internacional así incorporada y el 
derecho interno.
Recepción del Derecho 
Internacional en el Derecho 
Interno
 El DIP no impone a los Estados una modalidad 
determinada para introducir sus normas en el 
plano interno, sólo les impone la obligación de 
asegurar el cumplimiento de las reglas de 
derecho internacional.
 Corresponde entonces, a cada estado establecer 
la modalidad de recepción del DIP.
 Generalmente los estados se limitan a regular 
en forma expresa los procesos de recepción de 
normas convencionales.
 En relación a otras fuentes, hay menciones al 
“derecho internacional.
 Modalidades de recepción de las normas 
internacionales en el derecho interno.
 Dictación una ley que reproduzca el
contenido de la norma de derecho
internacional.
 Reenvío. Remisión de la ley nacional al
Derecho Internacional en determinadas
materias.
 Recepción global. El derecho interno acepta
como fuente el Derecho Internacional. Ej.
Alemania
Algunos ejemplos en el caso chileno
 Código Civil
 Art. 585: “Las cosas que la naturaleza ha hecho 
comunes a todos los hombres, como la alta mar 
…Su uso y su goce son determinados entre los 
individuos de una nación por las leyes de ésta, y 
entre las distintas naciones, por el derecho 
internacional.”
 Artículo 606: “Por la ocupación se adquiere el 
dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y 
cuya adquisición no es prohibida por las leyes 
chilenas, o por el Derecho Internacional.”
Algunos ejemplos en el caso chileno
 Código Procesal Penal
 Art. 210: “Para la entrada y registro de locales de 
embajadas, residencias de los agentes diplomáticos, 
sedes de organizaciones y organismos internacionales 
y de naves y aeronaves que, conforme al Derecho 
Internacional, gozaren de inviolabilidad…”
 Art. 449: “El tribunal concederá la extradición si 
estimare comprobada la existencia de las siguientes 
circunstancias: b) Que el delito que se le imputare o 
aquél por el cual se le hubiere condenado sea de 
aquellos que autorizan la extradición según los 
tratados vigentes, o a falta de éstos, en conformidad 
con los principios de derecho internacional”
 Modalidades de recepción de las normas 
convencionales en el derecho interno
 Dictación de una ley que haga efectivas en el
orden interno las obligaciones contraídas por el
Estado mediante el tratado. Las normas de esa
ley corresponden a las del tratado.
 En aquellos tratados en que previo a su
ratificación los tratados deben ser aprobados por
un órgano competente, suelen incorporarse a la
legislación interna mediante una formalidad
determinada.
 Esta última modalidad es sólo posible en los
tratados self- executing.
Recepción de las normas 
convencionales del Derecho 
Internacional en el derecho 
interno chileno.
Órganos participantes
 Presidente de la República
 Congreso Nacional
 Tribunal Constitucional
Presidente de la República
 Art. 32 N° 15 CPR: Atribución del 
PdlR de “conducir las relaciones 
políticas con las potencias 
extranjeras y organismos 
internacionales, y llevar a cabo las 
negociaciones; concluir, firmar y 
ratificar los tratados que estime 
convenientes para los intereses del 
país, los que deberán ser sometidos 
a la aprobación del Congreso 
conforme a lo prescrito en el 
artículo 54 Nro 1…”
Congreso Nacional
 Art. 54 CPR: “Son atribuciones del 
Congreso: 1) Aprobar o desechar tratados 
internacionales que le presentare el 
Presidente de la República antes de su 
ratificación. La aprobación de un tratado 
requerirá, en cada Cámara, de los quórum 
que corresponda, en conformidad al 
artículo 66, y se someterá, en lo 
pertinente, a los trámites de una ley.”
 Leer resto incisos.
Tribunal Constitucional
Control Preventivo 
del Tribunal 
Constitucional
Obligatorio
Facultativo
Control Preventivo Obligatorio 
de Inaplicabilidad por el 
Tribunal Constitucional.
 Art. 93 N° 1 CPR. “Son atribuciones 
del Tribunal Constitucional: Ejercer el 
control de constitucionalidad de las 
leyes que interpreten algún precepto 
de la Constitución, de las leyes 
orgánicas constitucionales y de las 
normas de un tratado que versen sobre 
materias propias de estas últimas, 
antes de su promulgación…”
Control Preventivo Facultativo 
de Inaplicabilidad por el Tribunal 
Constitucional
 Art. 93 N°3 CPR. “Resolver de las 
cuestiones sobre constitucionalidad que 
se susciten durante la tramitación de los 
proyectos de ley o de reforma 
constitucional y de los tratados sometidos 
a la promulgación del Congreso.”
Control Represivo de 
Inaplicabilidad por el Tribunal 
Constitucional
 Antes de la Reforma Constitucional del 2005 se 
sostuvo que se permitía el control represivo de los 
tratados por el Tribunal Constitucional.
 Después de la reforma, la mayoría de la doctrina 
sostiene que ya no cabría el control represivo de 
constitucionalidad de los tratados internacionales, 
ya que iría en contra del artículo 54 N°1 CPR, 
vulnerando también los principios generales del 
Derecho Internacional de Ius cogens, Pacta Sunt 
Servanda y Bonna Fide.
 Art. 54 N° 1 inciso 5° CPR: “Las 
disposiciones de un tratado sólo podrán 
ser derogadas, modificadas y suspendidas 
en la forma prevista en los propios 
tratados o de acuerdo a las normas 
generales del derecho internacional.”
Promulgación y Publicación 
del Tratado
 Ver ejemplo.
 La jurisprudencia chilena ha aceptado la doctrina 
de la incorporación automática, según la cual 
estas fuentes del derecho Internacional 
generalmenteaceptadas se entienden 
automáticas y globalmente incorporadas en el 
derecho interno, y deben ser aplicadas por los 
tribunales nacionales.
 Ej. Caso Molco, 2006. Imprescriptibilidad de los 
crímenes de guerra y de los crímenes de lesa 
humanidad
Incorporación de la Costumbre 
Internacional y los Principios del 
Derecho Internacional en el 
ordenamiento jurídico chileno
CONFLICTO ENTRE NORMAS 
INTERNACIONALES Y NORMAS 
INTERNAS
Conflicto entre tratado y ley 
interna
 Si el tratado es posterior a la ley.
 Valor interno del tratado superior a la ley.
 Si el tratado es anterior a la ley.
 El juez debe tratar de interpretar la ley en una 
forma coherente con el tratado.
 Si el conflicto es evidente, la respuesta hay que 
encontrarla en el sistema constitucional de cada 
Estado, en la jerarquía que se le dan a los 
tratados.
Solución del conflicto en el 
ámbito interno
• Es un problema de Jerarquía
• Se trata de saber que jerarquía ocupan las 
normas internacionales una vez 
introducidas en el derecho interno, en 
relación con las normas jurídicas internas, 
y en consecuencia, cuál deben prevalecer 
en caso de conflicto entre unas y otras.
Cuatro modelos de Jerarquía 
 Supraconstitucional
 Constitucional
 Supralegal 
 Legal
 En general, las Constituciones de los Estados se 
refieren frecuentemente a la jerarquía de los 
tratados internacionales, evitando referirse de 
manera directa a otras fuentes del derecho 
internacional.
 A modo de excepción: República Federal 
Alemana: supremacía del Derecho Internacional 
por sobre las leyes internas.
Jerarquía de las normas 
internacionales en el 
orden interno chileno: 
Tratados
 Ha existido una amplia discusión en la doctrina 
y jurisprudencia.
 Hay dos disposiciones incluidas en la CPR que 
pudiesen resolver esta discusión
 Art. 54 N° 1 inc.2°: “…y se someterá, en lo 
pertinente, a los trámites de una ley.”
 Art. 54 N° 1 inc. 5°: “Las disposiciones de un 
tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas 
y suspendidas en la forma prevista en los 
propios tratados o de acuerdo a las normas 
generales del derecho internacional.”
Jerarquía de los tratados de derechos 
humanos en Chile
 Art. 5 inciso 2° CPR: “El ejercicio de la 
soberanía reconoce como limitación el respeto 
de los derechos esenciales que emanan de la 
naturaleza humana. Es deber de los órganos 
del Estado respetar y promover tales derechos, 
garantizados por esta Constitución, así como 
por los tratados internacionales ratificados por 
Chile y que se encuentren vigentes.”
 EL ARTÍCULO 5 LE OTORGA ASÍ EL RANGO, A LO 
MENOS, CONSTITUCIONAL A LOS TRATADOS QUE 
GARANTIZAN EL RESPETO A LOS DERECHOS 
HUMANOS.
 ¿Cuáles son los instrumentos en 
materia de derechos humanos, 
ratificados por Chile, y que se 
encuentran vigentes?
Jerarquía de las normas 
internacionales en el 
orden interno chileno: 
Otras fuentes del Derecho 
Internacional
Conflicto entre norma 
consuetudinaria y ley interna
 En Chile, no hay nada establecido. Algunos 
señalan que, en el derecho interno, prevalece la 
ley interna (Benadava). Otros señalan lo 
contrario, basado en algunas sentencias, como 
las que han establecido la imprescriptibilidad de 
delitos de lesa humanidad basados en costumbre 
internacional y principios de derecho 
internacional, y no aplicando, por lo mismo, la 
ley de amnistía.
Solución del Conflicto en 
el ámbito internacional
 Una cuestión es la aplicación del Derecho 
Internacional en el plano interno y otra 
diversa es la aplicación del Derecho 
Internacional en el plano internacional.
 ¿Puede surgir responsabilidad internacional 
para el Estado que aplica la doctrina de la 
prevalencia de la ley interna en el foro 
interno?
 ¿Cuál es el principio básico en 
materia de ejecución de las normas 
internacionales en el orden interno?
 Caso del Intercambio de poblaciones griegas 
y turcas, Corte Permanente de Justicia 
Internacional, 1925. La Corte señaló que era 
evidente que un Estado que ha asumido una 
obligación internacional válida tiene el deber 
de hacer las modificaciones que sean 
necesarias en el plano interno para asegurar 
el cumplimiento de esta obligación.
 Art. 27 CVDT
 Los tribunales internacionales no pueden 
declarar las leyes nacionales inválidas, 
sólo pueden señalar que esas leyes o la 
manera en que están siendo aplicada son 
inconsistentes con el Derecho 
Internacional
Consejos para evitar conflictos entre 
normas de derecho internacional y 
derecho interno
 Cercano involucramiento de abogados con conocimientos 
tanto de su propio derecho interno como del derecho 
internacional, en el proceso de negociación de tratados.
 Especial atención en las materias de implementación 
nacional de los tratados antes de la ratificación.
 Escrutinio parlamentario de los tratados antes de la 
firma de ser posible, o de la ratificación.
 Enseñanza del DIP como obligatoria a los abogados y 
jueces.
 Involucramiento de abogados especialistas en DIP como 
consejeros en las cuestiones de DIP que surjan durante la 
litigación en tribunales nacionales.
Danza, Eileen, “The relationship between international and national law” en Evans, Malcom, International Law, 3° edition, Oxford University Press, Oxford, 2010, p. 436.

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