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Los Sujetos de Derecho Internacional Curso: Derecho Internacional Público Prof. Daniela Méndez Royo Se designa con esta expresión a los diversos entes que son los destinatarios directos de normas jurídicas internacionales. Se estudiarán los siguientes Sujetos de DIP: Los Estados, Las Organizaciones Internacionales, Los Individuos. El Estado como Sujeto de Derecho Internacional Los criterios para la existencia de un Estado Como fenómeno político y social ¿cuáles son los elementos de un Estado? Elementos del Estado según la Convención de Montevideo de 1933 Art. 1: El Estado como una persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos: A) Población Permanente B) Territorio Definido C) Gobierno D) Capacidad para establecer relaciones con los demás Estados. Para el Derecho Internacional el Estado es una colectividad compuesta por un territorio y gobernada por un poder público organizado (gobierno). Respecto a la capacidad de obligarse internacionalmente, se ve manifestada en la independencia y soberanía de los Estados. ¿En qué consiste el territorio? Es el espacio en el cual el Estado ejerce su autoridad suprema. Abarca el territorio continental, aguas interiores (bahías y golfos), mar territorial y espacio aéreo. Deben incluirse además aquellas áreas en que el Estado ejerce derechos asimilables a la soberanía, como la zona contigua y la zona económica exclusiva, que, sin embargo, no son parte del territorio. Se ha aceptado la idea que un Estado no tenga sus fronteras claramente delimitadas. ¿En qué consiste la población? Conjunto de individuos que se hallan unidos al Estado por un vínculo jurídico y político, al que habitualmente se le da el nombre de nacionalidad, y que se caracteriza por su permanencia y por su continuidad. ¿En qué consiste la organización del poder político? Es la existencia de un gobierno capaz de mantener el control de la población y ejercer su poder sobre el territorio. Debido a que a veces puede ser difícil verificar el control de la población, comúnmente es presumido. Un caso claro al respecto son aquellos países que se han librado de una colonización. A ellos prácticamente no se les exige, ya que lo que se busca es la autodeterminación de los pueblos. ¿El derecho internacional exige que el poder político se organice bajo una determinada forma de gobierno? ¿En qué consiste la independencia y soberanía de un Estado? La soberanía es el elemento distintivo que el DIP utiliza para considerar a un Estado como tal. En virtud de ella un Estado se encuentra directamente sometido al Derecho Internacional. Así, pueden existir entes que posean población, territorio y gobierno, pero que al carecer de soberanía, no son considerados sujetos de Derecho Internacional. Ej. Estados miembros de uno federal. Todos los estados son igualmente soberanos y aceptan el mismo grado de sometimiento al Derecho Internacional. ¿Cómo se manifiesta la soberanía del Estado ad intra y ad extra? Algunos autores señalan la necesidad de utilizar el concepto de independencia en vez de soberanía, ya que este último es criticado por implicar un poder irrestricto del Estado, sin más límites que la voluntad de éste. De todas formas, en la actualidad es difícil entender la soberanía como un concepto absoluto, con la inmersión del estado en un orden jurídico internacional, y con la creación de un sistema de protección universal de los derechos humanos. Principios básicos en materia de relaciones internacionales de los Estados Existen 2 principios que consagran la libertad de acción y que limitan la libertad de los estados: 1.- Principio de la libertad de acción de los estados. Igualdad de los estados. Autonomía constitucional del Estado, 2.- Límites a la libertad de actuación del Estado: Respeto al Derecho Internacional. No intervención y el principio de no uso de la fuerza. Principio de solución pacifica de las controversias. ¿Cuáles serían las características del Estado? Miembro originario de la comunidad internacional Creador del derecho internacional Sujeto básico del derecho internacional Capacidad plena El Estado como Sujeto de Derecho Internacional Identidad y reconocimiento de Estados La transformación de algunos de los elementos del Estado es lo que se conoce en Derecho Internacional como la identidad y continuidad del Estado El principio de continuidad del Estado implica que un Estado permanece como sujeto de derecho internacional sin interrupción, no obstante las transformaciones que puedan afectar a sus elementos Existen cuatro reglas de carácter consuetudinario respecto de la continuidad del Estado: 1) La continuidad del Estado está unida a la conservación de los tres elementos constitutivos del Estado (población, territorio, Gobierno). Pero no tienen que ser necesariamente los mismos para que el Estado continúe. 2) Las modificaciones constitucionales, incluso aquellas consecuencia de una revolución, no interrumpen la continuidad del Estado 3) La continuidad no se ve afectada por los cambios de la población o del territorio de un Estado 4) La continuidad del Estado subsiste a pesar de la ocupación íntegra de su territorio por parte de un Estado enemigo ¿Qué elementos del Estado pueden experimentar una transformación? Todos, población, territorio y gobierno, pero el que más nos interesa, es éste último. Todos, población, territorio y gobierno, pero el que más nos interesa, es éste último. El principio de continuidad del Estado que implica que el Estado continúa siendo el mismo cualquiera que sean los cambios en la organización interna del país, ya se hayan producido por la vía constitucional, fáctica o revolucionaria. Por tanto, en estos casos, ¿qué ocurrirá con los derechos de los terceros Estados respecto del Estado cuyo gobierno ha cambiado? El Estado está obligado por los tratados celebrados por un gobierno anterior, es responsable de actos realizados por gobiernos predecesores. ¿Cuál es el concepto contrario a continuidad del Estado? La extinción del Estado, esto es, la pérdida de la personalidad internacional del Estado, se producirá, en general, por la pérdida o desaparición de algunos de los elementos de la estructura del Estado. Reconocimiento de Estados ¿En qué consiste el reconocimiento de Estados? Consiste en el reconocimiento concedido a la personalidad estatal que nace al orden jurídico internacional Antiguamente, tratándose del reconocimiento de Estados, existían, al menos, tres teorías. La teoría constitutivas del reconocimiento, la declarativa del reconocimiento y las teorías eclécticas. Hoy, estas teorías han perdido su importancia, porque es generalmente aceptado que la existencia de un Estado es una cuestión de hecho, dependiente de la presencia efectiva de los elementos del Estado. Si un Estado existe en estas condiciones, se rige por el derecho internacional, y forma parte de la comunidad internacional. Reconocimiento de gobiernos ¿En qué consiste el reconocimiento de gobiernos? Consiste en el reconocimiento concedido únicamente al gobierno como órgano del Estado, sin que se ponga en cuestión la personalidad internacional del Estado ¿Cualquier cambio del órgano político exige un reconocimiento de gobiernos? No, sólo se refiere a los “gobiernos de hecho”, es decir, gobiernos en el exilio, gobiernos incostitucionales, etc. ¿Cuáles son las formas y condiciones del reconocimiento de Estados y de gobiernos? Reconocimiento expreso e implícito Reconocimiento individual y colectivo Reconocimiento expreso: Manifestación de lavoluntad inequívoca de reconocer. Este reconocimiento, normalmente, será individual del órgano encargado de las relaciones exteriores. En reconocimiento implícito la voluntad de reconocer ha de inferirse de ciertos hechos y conductas del Estado, tales como el establecimiento de relaciones diplómáticas. El reconocimiento colectivo es esencialmente el reconocimiento decidido por una organización internacional, particularmente las Naciones Unidas, en el ejercicio legítimo de sus competencias. Existen 3 doctrinas respecto del reconocimiento de gobiernos: Doctrina Tobar Doctrina Estrada Doctrina Lauterpacht Doctrina Tobar O de la legalidad, formulada en 1907 por el ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador, postula que no debe reconocerse a un gobierno que ha llegado al poder por fuera de la institucionalidad. Esta doctrina puede presentar dificultades destacables, como la imposibilidad de realizar gestiones frente al nuevo gobierno, y de proteger los derechos de los subalternos. Doctrina Estrada: 1930 No hay declaración de reconocimiento, sólo establecimiento o retirada de agentes diplomáticos, en caso de cambio de gobierno. Doctrina Lauterpacht De origen inglés, consiste en reconocer un gobierno cuando éste evidencia control efectivo sobre el territorio y la población. El Estado como Sujeto de Derecho Internacional Sucesión de Estados Sucesión de Estados Hay que distinguir entre: Sucesión en materia de Estados Sucesión en materia de Tratados Sucesión en materia de Estados La Convención de Viena de 1978 sobre sucesión de Estados, contempla cuatro categorías de sucesión de Estados: 1) Sucesión respecto de una parte del territorio 2) Estados de reciente independencia 3) Unificación. Ej. Italia. 4) Separación. 5) Disolución de Estados. Ej. La disolución de la Unión Soviética ha dado lugar a la extinción de este Estado y a la creación de Estados Nuevos. Sucesión de Estados en materia de tratados La normativa aplicable en este caso es la Convención de Viena sobre sucesión de Estados en materia de tratados de 1978 ¿Cuáles son los efectos de la sucesión de Estados sobre los tratados? Depende de si estamos frente a: A) Supuesto de Estados de reciente independencia y sucesión respecto de una parte del territorio (ej. Chile de España); o B) Supuesto de unificación y separación de Estados (ej. Unión Soviética y Rusia). En el caso A): Regla general: regla de la tabla rasa, el Estado sucesor no está vinculado por los tratados celebrados con anterioridad por el Estado predecesor. Excepción: Ciertos tratados de naturaleza territorial como aquellos que crean fronteras. En estos casos se acepta la continuidad de estos tratados y rige el principio de estabilidad de los tratados que crean fronteras considerado elemento esencial para la adquisición de soberanía territorial. (Caso del Templo de Preah Vihear) En el caso B): Supuesto de Separación y unificación de Estados: Regla general: Principio de continuidad de todos los tratados.
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