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ambiental 15 abr - Nohelya Torres

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2.3. Considera que el otorgamiento de derechos de la Naturaleza ayuda a la protección más eficaz del ambiente.
 La consagración de los derechos de la Naturaleza es un hecho fundamental para su respeto, protección, mantenimiento y reparación en caso de vulneración de su entorno. Es una garantía de que las cartas políticas y leyes de los países para su conservación integral y preservación del medio ambiente sin duda otorgarán un evento de suma importancia. Estos derechos representan un conjunto de herramientas constitucionales que permiten ejercer derechos con cierto grado de eficiencia instrumental, y en los que cualquier persona, independientemente de su condición, puede contar con un recurso adecuado y eficaz para enfrentar una sociedad muy desigual, fragmentada en su gobierno y organización territorial, con deficiencias notables en la satisfacción de las necesidades más básicas de sus ciudadanos. El reconocimiento jurídico de los derechos de la Naturaleza está cada vez más arraigado en los ordenamientos jurídicos que asumen el giro biocéntrico.
El artículo 71 de la Constitución (Asamblea Constituyente, 2008) nos llama a reconsiderar la naturaleza, la Pachamama, y a reflexionar sobre lo que significa respetar plenamente la propia existencia por su valor intrínseco. Una Pachamama que incluye naturaleza, sociedad y seres espirituales desde la visión indígena, según la racionalidad indígena recogida por Ávila, y en la que la Pachamama es una especie de arquetipo universal según Zaffaroni.
El reconocimiento de estos derechos incita incluso a repensar algunos de los paradigmas de las ciencias biológicas que se mueven entre la adaptación del organismo a sus propias ideas. La competencia y la selección natural de Charles Darwin, y James Lovelock propuso que esta es la capacidad de adaptarse al entorno. Teoría de Gaia. Ambas teorías deben combinar el papel abrumador de los mercados y el capitalismo. Tendrán que enfrentarse a otros puntos de vista biológicos basados ​​en los puntos de vista biológicos de la cooperación en el marco de la sociedad desigual y la responsabilidad individual y colectiva.
De manera que, “no basta solo con la consagración y enunciación de los derechos para que estos tengan eficacia” como lo sostiene Norberto Bobbio, además es necesario, de conformidad con Mauricio García Villegas, “reducir la brecha que existe entre los ideales normativos y las realidades sociales” para que así los derechos fundamentales y humanos puedan ser garantizados en la práctica, lo que es denominado como Eficacia Instrumental. En ese sentido, hablamos de que más allá de otorgar derechos a la naturaleza, esta debe cumplir con garantías e instrumentos que permitan su efectiva protección, de modo que goce de eficacia al momento de ser aplicados dichos derechos. Esto es, ir más allá de una realidad abstracta y convertirla en una dimensión material concreta que se verá reflejada en las actuaciones estatales o civiles.

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