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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA. FACULTAD JURÍDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA. CARRERA DE DERECHO. DERECHO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA Nombre: Paralelo: IX Ciclo “B”. Fecha: 28/06/2017 Tema: Realizar un ensayo donde demuestre lo que es el Hecho Administrativo, el Hecho Objetivo y el Hecho Subjetivo. El Hecho Administrativo, El Hecho Objetivo y el Hecho Subjetivo INTRODUCCIÓN En el presente ensayo hemos de estudiar lo referente a lo que es el Hecho Administrativo, E l Hecho Objetivo y EL Hecho Subjetivo. En cuanto a algunos tratadistas que refieren acerca de su definición como es el Doctor Herm an Jaramillo, quien señala conceptos específicos en cuanto a lo que es el Hecho Administrat ivo, como una actividad material manifestada por la voluntad de la Administración publica, as í como un concepto explícito de lo que es el hecho objetivo y el hecho subjetivo. Así mismo tenemos a otro tratadista como es el Doctor Roberto Dromi, quien nos explica en dos de sus obras como son del Derecho administrativo y del Procedimiento Administrativo, c onceptos relacionados directamente con lo que es el Hecho Administrativo. Así mismo con respecto al diccionario administrativo, constitucional y fiscal de Fernández Vá zquez Emilio, quien señala lo que es un concepto ceo que es el Hecho Administrativo y lo qu e es el hecho objetivo y Subjetivo ya descrito por Herman Jaramillo en su obra anteriorment e mencionada. DESARROLLO El Hecho Administrativo En general el hecho Administrativo es “Otro de los medios que se vale la administración par a expresar su voluntad es el hecho administrativo. El hecho administrativo es una actividad e xterna, física, técnica que se ejecuta por orden de la autoridad pública en un tiempo y espaci o determinado y que se deriva de un acto administrativo valido y perfecto, ajustado a derech o, y que produce consecuencias jurídicas. Se rige por las mismas reglas que gobiernan a los actos administrativos; es decir, para que el hecho administrativo sea válido, legítimo y eficaz debe cumplirse simultáneamente con los requisitos de fondo y forma, de lo contrario será un hecho ilegitimo. El hecho administrativo al igual que los actos jurídicos da lugar a la creación , modificación, extinción y reconocimiento de derechos y obligaciones. El hecho administrativ o puede ser positivo o negativo”1.uno de los medios por los cuales la Administración Publica expresa su voluntad, por autoridad publica competente, mediante una realización materia pr evia que da lugar al hecho administrativo, de acuerdo a derecho, la misma que tiene efectos jurídicos, directos e inmediatos sobre una persona o colectivo. El estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva dice, en su artículo 78; Art. 78.-”He cho administrativo.- El hecho administrativo es toda actividad material, traducida en operacio nes técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, prod uctora de efectos jurídicos directos e indirectos, ya sea que medie o no una decisión o acto a dministrativo previo”2 el Estatuto de Régimen Jurídico manifiesta al hecho administrativo com o una actividad material, en función de la administración publica. Roberto Dromi en su libro Derecho Administrativo Señala lo siguiente que “El hecho adminis trativo exterioriza función administrativa, con prescindencia de que sea el efecto ejecutorio d e un acto administrativo que le sirva de antecedente, o que se trata simplemente del desarro llo de la actividad que dicha función requiere en el cumplimiento de sus cometidos propios, e n cuyo caso la ejecutoriedad viene dada por una norma de alcance general”3. El hecho admi nistrativo es una forma de dar a conocer l voluntad de la administración pública, incluso para el cumplimiento de sus propios cometidos. Así mismo “Se trata de un hecho jurídico, en tanto y en cuanto tiene la virtualidad de produci r consecuencias jurídicas, que proviene de la Administración Publica (estatal o no estatal) e i ncide en la relación jurídico- administrativa, de lo que resulta su adjetivación”4. En este caso señala que un hecho administrativo puede producir no solo efectos jurídicos dentro de la ad ministración publica, sino también dentro de la administración privado. Roberto Dromi en su obra de Procedimiento Administrativo Argumenta que “El hecho administrativo en si es una actividad neutra, no es, en principio, legitima ni ilegitima, a menos que se trate de vías de hecho administrativas que comporten un opinar manifiestamente prohibido y lesivo del orden jurídico”5. Además, como se carece de remedios de impugnación judicial o procesal administrativa directa, ninguna significación jurídica tiene conferirle presunción d legitimidad per se a los hechos administrativos, si no se puede probar su ilegitimidad directa en la vía judicial, a menos por la instancia procesal administrativa, aunque cabe la impugnación directa por intermedio de la acción judicial de amparo”6. En este caso este concepto es un poco más abierto a la legitimidad del hecho administrativo, cuando en sí debería de ser de acuerdo y ajustado al derecho. Así mismo se señala que “El hecho administrativo podría definirse como cualquier acontecim iento al que el derecho vincula una consecuencia jurídica. Los hechos administrativos son pr oducidos muchas veces por actos administrativos, manifestaciones de voluntad”7. Como he 1 JARAMILLO ORDOÑEZ Herman Felicísimo, “Manual de Derecho Administrativo”, Volumen l, Primera Edición. Loja – Ecuador. 2013. Pág. 232 2 Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva 3 DROMI Roberto, “Derecho Administrativo”. 2001. Argentina. Pág. 241 4 Ob. Cit. Pág. 241 5 FERNANDEZ VAZQUEZ Emilio, “Diccionario de Derecho Público- Administrativo – Constitucional - Fiscal”, Editorial ASTREA. Buenos Aires. 1981. Pág. 366. 6 DROMI Roberto, “El Procedimiento Administrativo”, Editorial de Ciencia y Cultura. Buenos Aires. 1999. Pág. 153. 7 FERNANDEZ VAZQUEZ Emilio, “Diccionario de Derecho Público- Administrativo – Constitucional - Fiscal”, Editorial ASTREA. Buenos Aires. 1981. Pág. 366 y 367. mos mencionado anteriormente el Hecho Administrativo es una expresión material que mani fiesta la voluntad de la función administrativa. El Hecho Objetivo El Hecho Objetivo “Es aquel acontecimiento o suceso que se produce externamente como c onsecuencia de un fenómeno de la naturaleza, como un maremoto o un terremoto. Este hec ho es involuntario no depende de la voluntad del ser humano. Este hecho no guarda relación con el derecho, en consecuencia, no produce efectos jurídicos. Sin embargo, hay hechos de la naturaleza que producen efectos jurídicos; así, el nacimiento o fallecimiento de una perso na, es un hecho biológico, que da lugar a la inscripción del hecho”8. Este tipo de hecho com o se lo expresa anteriormente es involuntario a la fuerza del hombre, por lo que no procede e fectos jurídicos ya que son producidos por la naturaleza, más no por la administración public a en función de la misma. El Hecho Subjetivo El Hecho Subjetivo “Es una actividad externa, natural, material y técnica ejecutada por decis ión del hombre y que produce consecuencias jurídicas positivas o negativas, legales o ilegal es, licitas o ilícitas, constitucionales o inconstitucionales. Para que un hecho subjetivo sea vá lido, al igual que el acto, tiene que sujetarse a requisitos de fondo y de forma, sin vicio algun o que lo invalide. Si el hecho voluntario atenta contra los requisitos internos o externos que e l ordenamiento jurídico exige, es invalido, nulo”9. Diferencia del Hecho Objetivo, este tipo de hecho produce efectos jurídicos, sean lícitos o ilícitos. Además “Dentro de los Hechos humanos o Subjetivos corresponde también considerar a las denominadas vías de hecho por cuanto proceden de personas- funcionarios o empleados pú blicos”10.Es decir que este tipo de hechos también pueden ser emanados de funcionarios o empleados de las administraciones públicas. 8 JARAMILLO ORDOÑEZ Herman Felicísimo, “Manual de Derecho Administrativo”, Volumen l, Primera Edición. Loja – Ecuador. 2013. Pág. 232 9 JARAMILLO ORDOÑEZ Herman Felicísimo, “Manual de Derecho Administrativo”, Volumen l, Primera Edición. Loja – Ecuador. 2013. Pág. 232 10 FERNANDEZ VAZQUEZ Emilio, “Diccionario de Derecho Público- Administrativo – Constitucional - Fiscal”, Editorial ASTREA. Buenos Aires. 1981. Pág. 366. CONCLUSIONES En conclusión el hecho administrativo es una actividad externa, física, técnica que se ejecuta por orden de la autoridad pública en un tiempo y espacio determinado y que s e deriva de un acto administrativo valido y perfecto, ajustado a derecho, y que produc e consecuencias jurídicas. En conclusión el hecho administrativo es toda actividad material, traducida en operac iones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrat iva, productora de efectos jurídicos directos e indirectos, ya sea que medie o no una decisión o acto administrativo previo. En conclusión el Hecho Objetivo es aquel acontecimiento o suceso que se produce e xternamente como consecuencia de un fenómeno de la naturaleza, como un maremo to o un terremoto. Este hecho es involuntario no depende de la voluntad del ser hum ano En conclusión el Hecho Subjetivo es una actividad externa, natural, material y técnica ejecutada por decisión del hombre y que produce consecuencias jurídicas positivas o negativas, legales o ilegales, licitas o ilícitas, constitucionales o inconstitucionales. BIBLIOGRAFÍA DROMI Roberto, “Derecho Administrativo”. 2001. Argentina. Pág. 241 DROMI Roberto, “El Procedimiento Administrativo”, Editorial de Ciencia y Cultura. Buenos Aires. 1999. Pág. 153. Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva. FERNANDEZ VAZQUEZ Emilio, “Diccionario de Derecho Público- Administrativo – Constitucional - Fiscal”, Editorial ASTREA. Buenos Aires. 1981. Pág. 366. JARAMILLO ORDOÑEZ Herman Felicísimo, “Manual de Derecho Administrativo”, Vo lumen l, Primera Edición. Loja – Ecuador. 2013.
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