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inbound1346307244924343355 - Ana Cristina Lavanda

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LA SUCESIÓN INTESTADA
Universidad Técnica Particular de Loja
¿Qué es?
La disposición del patrimonio del causante por disposición de la Ley. 
Inexistencia de testamento. 
Testamento ineficaz o no válido. 
Disposición parcial mediante testamento 
Realiza asignaciones a título singular. 
¿Cuándo aplica la Sucesión Intestada?
No se ha dispuesto de los bienes
No existe testamento
Testamento es nulo 
Cuando es testamento solamente contiene declaraciones y no existe la disposición de bienes. 
Mediante acto testamentario ha revocado el testamento anterior. 
Existe disposición parcial mediante testamento. 
La disposición es contraria al Derecho: 
Designación como heredero universal a un incapaz (recordar incapacidad absoluta y relativa). 
Existiendo hijos, se beneficia universalmente a quien no es legitimario. 
Existiendo disposición, no surte efecto las disposiciones
Fallecimiento del asignatario antes que el testador. 
Asignación a persona incapaz 
Asignatario declarado como indigno. 
Cuando los asignatarios han repudiado la herencia. 
Caducidad del testamento privilegiado (T. militar - T. Marítimo )
Se constituye un usufructo, pero no se determina al nudo propietario.
Se constituye un fideicomiso, pero no se designa un fideicomisario. 
La sucesión intestada por derecho personal y de representación:
Por derecho personal: Cuando el asignatario recibe de forma directa (Padre e hijo). 
Por derecho de representación: Cuando tiene el lugar y grado de parentesco. Cuando tiene los derechos hereditarios cuando su padre o madre no quisieran suceder (repudiar) o no pudieran suceder (fallece, incapaz, indigno o desheredado). 
Por representación se sustituye a quien le correspondía heredar. 
Sujetos que intervienen el la sucesión por representación: 
Causante o Cujus: (Padre o hermano del representado y abuelo o tío del reprsentante)
Representado: Hijo o hermano del causante que no puede o no quiere suceder. (Hijo o hermano del causante y siempre padre del representante.)
Representante: Hijo del representado. (Nieto o sobrino del causante y siempre hijo del representado). 
Características de la sucesión por representación: 
Hay lugar a la representación en la descendencia del difunto (hijos, nietos y más descendientes) o de sus hermanos. 
La representación no aplica en los vínculos de afinidad. 
Se representa al incapaz, indigno, desheredado y a quien repudia. 
Aplica a la sucesión intestada, excepto (sig, lámina), 
El representante debe ser capaz y digno. Debido a que en la representación sucede al causante y no al representado. 
¿Cuándo aplica la representación?
En la sucesión intestada: 
Cuando el heredero ha muerto antes que el causante
Cuando el heredero es incapaz o es indigno 
Cuando el heredero ha repudiado la herencia. 
¿Cuándo aplica la representación?
No aplica en la Sucesión testada, si falta el asignatario, la asignación corresponde a los herederos abintestato, excepto:
Asignación indeterminada a los parientes: En beneficio de los consanguíneos de grado más próximo, teniendo lugar el derecho de representación (salvo que exista una sola persona y se aceptará a los de grado inmediato)
Legítimas: Los legitimarios concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas de la sucesión intestada. (Legitimarios: Padres e hijos). 
Efectos de la representación, sucesión por cabezas o por estirpe:
Sucesión por cabezas: Es la sucesión directa o personal, entre todos y por partes iguales. 
Sucesión por estirpe: Es la sucesión por representación. Cualquiera que sea el número de representantes, toman entre todos y por partes iguales la cuota que correspondía al representado. 
Diferencia entre representación y transmisión: 
Representación: El representado es premuerto. Transmisión: Fallece después del causante y transmite el derecho a aceptar y repudiar. 
Representación: Heredan descendientes del causante o de sus hermanos. Transmisión: Heredan ascendientes, descendientes, afinidad, y ajenos si son designados en testamento. 
Representación: El representante debe ser capaz y digno de suceder al causante y no ante el representado. Transmisión: el heredero debe ser capaz y digno. 
Representación: Se sucede por estirpes. Transmisión: Se sucede por cabezas. 
ÓRDENES DE LA SUCESIÓN INTESTADA:
Existen 4 órdenes de sucesión en el Ordenamiento Ecuatoriano; y, 
El grado más cercano de sucesión, excluye a grado próximo. 
Primer orden: Hijos
Excluyen a todos los demás consanguíneos, excepto porción conyugal. 
Iguales derechos para los hijos de matrimonio como fuera de matrimonio. 
Los hijos reconocidos por sus padres biológicos gozan de los derechos ya sea por el padre o la madre que los haya reconocido.
Se puede reconocer a los hijos que están en el vientre. 
Si hay más de un hijo, heredan por partes iguales.
Quienes nacen después de la muerte del padre, tiene derecho a heredar (excepción a la inexistencia de la persona – incapacidad absoluta). 
Hijos adoptivos: 
En caso de existir hijos adoptivos del causante y padres del causante, la herencia se dividirá a su favor en partes iguales. Los hijos adoptivos no excluyen a los padres del causante. C. Niñéz y Adoles. 
El hijo adoptivo puede heredar del padre o madre adoptante, conservando los derechos hereditarios de su familia natural. El padre adoptante no puede heredar los bienes del adoptado. 
Segundo orden: Ascendientes y cónyuge sobreviviente: 
Cuando no deja descendientes (hijos, nietos, etc).
Si queda solamente el cónyuge, hereda de forma universal. 
Si quedan los padres, heredan de forma universal. (Filiación de dos padres o de uno). 
Si queda cónyuge y padres, heredan en partes iguales. 
Si quedan solamente abuelos, heredan de forma universal. 
Iguales reglas para la unión de hecho. 
Derecho de habitación para cónyuge sobreviviente. 
Tercer orden: Hermanos
Hermanos que suceden de forma personal. 
Hermanos que heredan siendo representados (hijos de los hermanos = sobrinos). 
Distinción de hermanos carnales y medios hermanos. 
Partes iguales si solo son hermanos carnales 
Partes iguales si son medios hermanos 
Si hay hermanos carnales y medios hermanos: Los hermanos carnales recibirán el doble de lo que le corresponde a los medios hermanos. 
Los sobrinos: 
Los sobrinos del causante heredan por representación del hermano del causante. 
El Estado tiene derecho de suceder bajo las siguientes reglas: 
Si hay un solo sobrino, será partes iguales con el Estado. 
Si hay dos sobrinos, será un tercio a favor del estado; y, 
Si hubieran tres o más sobrinos, le corresponderá un cuarto al Estado. 
Cuarto orden: El Estado
El Estado hereda en el tercer orden de sucesión, con los sobrinos. 
Y, se convierte como heredero universal cuando el causante no tiene ascendientes, descendientes, cónyuge, hermanos o sobrinos. 
GRACIAS….

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