Logo Studenta

Elución tributaria - Amedd Sisalema

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FCA
AP6-1
NOMBRE: AMEDD SISALEMA
Elución tributaria
La elusión de impuestos hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta. La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación en ocasiones amañada o caprichosa, situación que es permita por una ley ambigua o con vacíos.
Sentencia y auto
La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a un litigio o causa penal. En el caso de un litigio la sentencia declara o reconoce el derecho de una de las partes y obliga a la otra parte a reconocerlo y cumplirlo. En las causas penales la resolución absuelve o condena al acusado y en este último caso impone la pena correspondiente a los hechos probados. 
El auto judicial o sentencia interlocutoria es una resolución judicial por la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes resolviendo las incidencias que pudieran surgir a lo largo de un proceso judicial sobre las diversas cuestiones que afectan al asunto principal del litigio. El auto judicial irá acompañado de un razonamiento jurídico que motive el sentido de la decisión tomada.
Devolución de pago indebido y exceso
Los contribuyentes tendrán derecho a presentar el correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso, por los siguientes motivos:
Por el total de las retenciones que se le hubieren efectuado, si no causare Impuesto a la Renta en el ejercicio corriente o si el impuesto causado fuere inferior al anticipo pagado.
Por las retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la parte en la que no hayan sido aplicadas al pago del Impuesto a la Renta, en el caso de que el Impuesto a la Renta causado fuere mayor al anticipo pagado.
La petición de la devolución del exceso pagado o del reclamo de la devolución de lo indebidamente pagado se lo podrá realizar hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración.
Referencia: Artículo 47, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Hecho generador
Hecho Generador o Hecho Imponible
Explicación
El hecho generador es aquella condición que da nacimiento a la obligación tributaria, es decir, es el mecanismo del cual se vale la ley para crear la relación jurídico tributaria con el sujeto pasivo, pues la ley por sí sola no puede cumplir con este fin; esto, debido a que la norma basada en el principio de generalidad no puede indicar dentro de su ordenamiento a los deudores individuales del tributo, por tal razón es que se sostiene la denominación de hecho imponible.
Elementos del Hecho Generador.
• Elemento objetivo.
• Elemento subjetivo. 
• Sujeto activo. 
• Sujeto pasivo. 
• Elemento espacial. 
• Elemento temporal.
Objetivos
• El hecho generador va a determinar la verificación de la relación jurídica tributaria y el nacimiento de la obligación tributaria.
• Va a permitirnos establecer quién es el sujeto pasivo principal de la obligación tributaria, independientemente de que luego puedan existir algunos sujetos de carácter solidario o el supuesto de los responsables a que hace mención el Código Tributario.

Continuar navegando

Materiales relacionados