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ultimo trabajo sucesorio - Nohelya Torres

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CASO PARA TERCER PARCIAL
DERECHO SUCESORIO
Profesor: Carlos Pontón
Nombre: Nohelya Torres
1. Juan Pérez, un ciudadano ecuatoriano, de estado civil casado, es propietario, entre otras cosas, de varias empresas y negocios en el país. El 25 de julio de 2020 fallece a causa de una insuficiencia cardiaca. Dejó un testamento abierto (con todas sus solemnidades) a sus 4 hijos (todos residen en el Ecuador) y decide entregarles a los 4 el 75% de todos sus bienes y derechos, mientras que el 25% restante decide dejarle a su único hermano (Fernando Pérez) Como Fernando es mayor y se encuentra enfermo, Juan nombra como sustituto vulgar hereditario al hijo de José, su sobrino Manuel. Fernando fallece dos meses después de Juan, después de una larga enfermedad, sin haber aceptado y repudiado su asignación por causa de muerte.
Nueve (9) meses después, su familia que aún no se había repartido el haber hereditario, sorprendentemente recibe una noticia que Juan tuvo 2 hijos (Alexandra y José) fuera de matrimonio, pero José falleció hace 3 años y quien exige derechos hereditarios es su madre (Marcela) y la hermana de él. Por otro lado, 4 años antes del fallecimiento de Juan, uno de sus inmuebles (una casa ubicada en el norte de Quito) fue donado, en conjunto con su esposa, a su hijo mayor Luis (casa avaluada en US$ 250,000.00), mientras que, en la misma fecha, a cada uno de sus otros 3 hijos dentro del matrimonio (Freddy, David y Gabriela) les fue donado un pequeño edificio para los 3 por US$ 700,000.00, también en conjunto con su esposa. Por su parte, para su hija menor (Gabriela) recibió de sus padres, como regalo por su graduación, un vehículo de US$ 45,000.00 en el año 2017.
Además, 6 años antes de fallecer Juan (julio de 2014), disolvieron con su esposa (Graciela Morales) la sociedad conyugal, pero no liquidaron la misma. Posterior a ello, cada uno de los cónyuges adquieren bienes y activos propios. El inventario de bienes y su valor (calculado a la fecha de su fallecimiento) es el siguiente:
	Bienes en sociedad conyugal no liquidada
	 
	Saldos en cuentas bancarias 
	 55,000.00 
	Mansión (vivienda conyugal) en Tumbaco
	 2,000,000.00 
	Departamento en Quito 
	 250,000.00 
	Finca en Sangolquí
	 2,000,000.00 
	Departamento en Tonsupa
	 175,000.00 
	Terreno en Jama
	 25,000.00 
	Vehículo 1
	 35,000.00 
	Vehículo 2
	 85,000.00 
	Vehículo 3
	 15,000.00 
	Acciones en Compañía Florícola (VPP)
	 4,500,000.00 
	Acciones en compañía comercial (VPP)
	 2,100,000.00 
	Depósito (inversión) en Diners 
	 150,000.00 
	Rendimientos financieros devengados no cobrados
	 28,500.00 
	
	
	
	
	Bienes propios
	 
	Saldos en cuentas bancarias 
	 28,000.00 
	Departamento en Manta
	 150,000.00 
	Oficina en Quito
	 300,000.00 
	Acciones en negocio inmobiliario
	 200,000.00 
	Vehículo
	 35,000.00 
Por otro lado, las deudas acumuladas que mantuvo en sociedad conyugal (deudas financiaras con bancos locales por créditos comerciales, cuentas por pagar a tarjetas de crédito no cubiertas por seguro, deuda al IESS, deuda al SRI, al Municipio de Quito, créditos hipotecarios, entre otras son de $ 2´600,000.00. Mientras que las deudas adquiridas posterior a la disolución a la sociedad conyugal, son de $ 50,000.00. La esposa después de la disolución de la sociedad conyugal ha adquirido bienes propios por US$ 300,000.00.
Los gastos de la última enfermedad (todos documentados) ascienden a US$ 37,600.00, mientras que los gastos funerarios y de sepelio fueron por US$ 6,000.00
Usted es contratada/o como abogada/o para asesorar a la familia Pérez Morales para la correcta distribución de las cuotas hereditarias. Se pide que establezca el acervo bruto, el acervo líquido, el acervo imaginario y con la correcta valoración de los porcentajes de legítimas. Tome en cuenta el cálculo de las gananciales por la disolución de la sociedad conyugal que aun no ha sido liquidada. Tome en cuenta que el testamento no ha omitido formalidad alguna. Verifique si existe o no, el derecho de acrecimiento, de trasmisión, de representación y de sustitución.
El Acervo bruto o común 
USD 11418.50 (totalidad de los bienes según el contable), hay que tomar en cuenta que aquí no se resta ningún tipo de deuda.
Total: $11418.50 
El Acervo líquido
Sería la suma de los activos y pasivos, en este caso con la resta de lo liquidado en la sociedad conyugal y también de las deudas y últimos gastos. 
Total: $5072.250
El Acervo imaginario
Total: $ 5592.248
Los porcentajes de legítimas quedarían de la siguiente forma: 
· Luis: $509.031,25
· Freddy: $517.365,25
· David: $571.365,25
· Gabriela: $494.865,25
· Alexandra: $634.031,25
· Mamá de José: $634.031,25
Responda, además, las siguientes preguntas y razone las respuestas:
a. ¿Alexandra y la madre de José constituyen a estos en asignatarios forzosos de Juan?
En primer lugar, hay que considerar lo que nos dice el Código Civil respecto a las asignaciones forzosas y es que en el Art. 1194 nos dice que las asignaciones forzosas son las que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Asignaciones forzosas son: 1a. La porción conyugal; 2a. Las legítimas; y, 3a.- La cuarta de mejoras, en las sucesiones de los descendientes.
En este caso si hay una asignación forzosa dado que Alexandra es su hija y es por ende asignataria forzosa. En cuanto a la madre de José de igual forma porque lo sustituye a él. 
b. ¿Se verifica la institución de la sustitución tributaria? En caso negativo, ¿qué derecho se verifica?
Esta institución trata del perdón de la deuda y por ende se extingue la obligación. Por ende, si se verifica la sustitución tributaria, debido a que los hijos son los que ahora deben hacerse cargo y pagar.
c. ¿Los bienes donados a los 4 hijos, forman parte de la herencia a repartirse?
En primer lugar, quiero citar el Art. 1241.- El haber sido pasado en silencio un legitimario deberá entenderse como una institución de heredero en su legítima. Conservará, además, las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado
Entonces, se deben tomar en cuenta respecto del acervo imaginario para no afectar el derecho de herencia de los herederos, por lo cual si son tomados en cuenta y descontados del acervo líquido que percibe cada uno de los herederos.
d. ¿Tiene la cónyuge sobreviviente la necesidad de recibir la porción conyuga hereditaria?
No, por cuanto lo especifica el Código Civil en su Art. 1199 que nos dice que, si el cónyuge sobreviviente tuviere bienes, pero no de tanto valor como la porción conyugal, sólo tendrá derecho al complemento, a
título de porción conyugal.
Se imputará, por tanto, a la porción conyugal todo lo que el cónyuge sobreviviente tuviere derecho a percibir a cualquier otro título en la sucesión del
difunto, inclusa su mitad de gananciales, si no la renunciare.
Entonces, no tiene la necesidad ya que tiene los bienes y dinero suficiente para realizar su vida conforme la llevaba antes de que su esposo falleciera. 
2. El 20 de septiembre de 2019, el Sr. Pedro Sarmiento, otorga testamento abierto en el que, entre otras estipulaciones, dispone textualmente: “Nombro como heredera universal y asignataria de todos mis bienes a mi madre y nombre como su sustituto vulgar a la menor de mis hermanas”.  En el momento del otorgamiento, el estado civil del testador era de soltero sin descendencia, y sus únicos parientes eran su madre (Elsa Brito) y sus tres hermanas (por orden de edad): María José, (con quien no tenía relación el testador) Laura y Rosa.
El día 30 de mayo de 2020, fallecen la madre de Pedro (Elsa) y su hermana menor (Rosa) en un terrible accidente. Sin embargo, el testador fallece el día 04 de noviembre de 2020, por coma diabético, y sin haber otorgado testamento que revoque el anterior.
Solamente Laura otorga escritura de posesión efectiva y aceptación de herencia de todos los bienes que formabanparte los bienes de su hermano, argumentando que ella era la menor de sus hermanas sobrevivientes, adjudicándose, por tanto, todos los bienes de su herencia, compuesta por tres departamentos, ubicados: dos en la ciudad de Guayaquil y uno en Salinas, dos automóviles y $ 100,000.00 en depósitos bancarios.
La otra hermana del testador, María José, interpone una demanda instando la nulidad de dicha escritura por considerar que la voluntad de su hermano era instituir heredera sustituta a su hermana Rosa, no a Laura; y, por tanto, habiendo ésta premuerto al causante, dicha institución resulta ineficaz, por lo que debe abrirse la sucesión intestada de su hermano.
Responda, las siguientes preguntas y razone las respuestas:
a. ¿A la fecha del fallecimiento del testador quien ostenta el derecho de asignatario hereditario?
Los que ostentan el derecho de asignatario hereditario son Mario José y Laura ya que son la familia que queda sobreviviente del testador. 
b. En la misma fecha: ¿existe delación?
En primer lugar, el Código Civil en el Art. 998 nos especifica que la delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla. La herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, ¡si el heredero o legatario no es llamado condicionalmente; o en el momento de cumplirse la condición, si el llamamiento es condicional. Salvo si la condición es de no hacer algo que dependa de la sola voluntad del asignatario. En tal caso, la asignación se defiere en el momento de la muerte del testador, dándose por el asignatario caución suficiente de restituir la cosa asignada con sus accesiones y frutos, si se contraviniere a la condición. Lo cual, sin embargo, no tendrá lugar cuando el testador hubiere dispuesto que, mientras penda la condición de no hacer algo, pertenezca a otro asignatario la cosa asignada.
Si existe la delación en esa fecha dado que esta es el llamamiento se produce a la muerte del causante. 
c. ¿qué postura le parece más atendible, la de Laura o la de María José?
En mi opinión la postura más coherente y atendible es la de María José ya que esta quiere que se de apertura a la sucesión de la herencia a favor de ella y su otra hermana Rosa, y Laura no es la única que debe recibir la herencia. 
d. Mientras dura el litigio entre María José y Laura: ¿quién debe administrar los bienes de la herencia?
Mientras el litigio en el que se encuentran María José y Laura, si ellas están de acuerdo pueden nombrar un administrador común de los bienes, caso contrario es el juez el que deberá nombrar un curador de bienes o curador ad litem. 
e. Responda que derecho de derecho sucesorio se verifica aquí (sucesión intestada, sustitución vulgar, acrecimiento, trasmisión, etc.)
Es una sucesión intestada y como nos dice el Código Civil en el Art. 1023 Son llamados a la sucesión intestada los hijos del difunto, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cónyuge sobreviviente y el Estado
Es evidente la sucesión intestada debido a que ninguna de las hermanas del presente caso es decir María José y Laura, estaban en el testamento para recibir herencia por su hermano.
De la misma manera por el hecho de que Rosa no llega a aceptar o repudiar la herencia se configura el derecho de sustitución y también el de acrecimiento ya que la parte que le correspondería a Rosa por parte de su madre, sus 2 hermanas acrecen este derecho.

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