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contrato de servicios profesionales - Nohelya Torres

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CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES 
 
 
Comparecen al otorgamiento del presente contrato de servicios profesionales, por 
una parte, la empresa LEGALEADER ASOCIADOS CIA. LTDA. debidamente 
representada por su Gerente General Jimena Polanco, a quien para efectos de este 
contrato se lo denominará el “Abogado”; y, por otra parte, la señora ALEXANDRA 
DE LOURDES PEREZ SALAZAR, por sus propios y personales derechos, quien en 
adelante se denominará el “Cliente”, de forma libre y voluntaria, al tenor de las 
siguientes cláusulas: 
 
 
PRIMERA.- ANTECEDENTES: 
 
1.1.- El “Abogado”, es un profesional en libre ejercicio debidamente acreditado para 
prestar servicios profesionales de asesoramiento y/o patrocinio en temas jurídicos 
y con plena capacidad jurídica para contratar; 
1.2.- El “Cliente”, tiene la necesidad de contar con el apoyo profesional en el 
asesoramiento y/o patrocinio de temas jurídicos y con plena capacidad jurídica 
para contratar. 
 
 
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO: 
 
El “Cliente” contrata los servicios profesionales del “Abogado” para que lo asesore 
y/o patrocine en lo siguiente: 
 
• Presentación y patrocinio de demanda contenciosa administrativa en contra 
de Resolución No. 22523 emitida por la Contraloría General del Estado por 
glosa civil por la suma de USD$ 277.817,07. 
 
 
En caso de que el “Cliente” necesitare de otros servicios profesionales que no se 
encuentren detallados en el presente contrato se procederá a suscribir el 
correspondiente adendum. 
TERCERA.- PLAZO DEL CONTRATO: 
 
El plazo de este Contrato terminará automáticamente cuando se cumpla con el 
objeto del contrato. 
 
 
CUARTA.- HONORARIOS Y GASTOS: 
 
El valor de honorarios asciende a la suma de USD$ 7.000,00 + IVA, los cuales 
deberán ser cancelados de la siguiente manera: 
• La suma de USD$ 3.500,oo + IVA una vez que se ha calificado la demanda, 
la cual ha sido signada con el número de proceso 17811-2023-00479; 
• La suma de USD$ 3.500,oo + IVA al cuando se convoque a audiencia de juicio. 
Se reconocerá como fee de éxito el 5% de los valores de la glosa establecida por la 
CGE y que sean aceptados o reducidos a favor de la actora al momento de emitirse 
la correspondiente sentencia. 
 
El “Abogado” entregará la factura, debidamente autorizada por el SRI, en la cual se 
desglosará los honorarios a los que hubiere lugar. En las facturas deberá constar 
el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. 
 
De ser el caso, El “Cliente” retendrá los porcentajes legales de Impuesto a la Renta 
e Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo establecido en la Ley de 
Régimen Tributario Interno; dejando constancia que es responsabilidad de los 
comparecientes cumplir con sus obligaciones tributarias. 
 
El “Cliente” reconocerá gastos judiciales, peritajes, copias, tasas administrativas, 
apoyo y asesoramiento contable, tasas notariales y de registro, de transporte y 
hospedaje que serán cancelados previa la presentación de la correspondiente 
factura de reposición de gastos, a la que se deberá adjuntar los justificativos 
pertinentes. 
 
El “Cliente” manifiesta que el precio pactado es el justo y no media dolo o lesión y 
que le ha sido explicado el proceso en general. 
QUINTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL “ABOGADO”: 
 
El “Abogado” deberá cumplir con las siguientes obligaciones adicionales: 
a) Prestar sus servicios de manera ética, profesional y oportuna, en función de 
la información y documentación que le sea entregada. 
b) El “Abogado” se abstendrá de realizar actos ilegítimos, ilegales, abusivos y 
otros que violen la normativa y el debido proceso; y, de manera especial, 
aquellos que afecten los derechos de los clientes. 
c) Abstenerse de revelar a nadie, bajo ninguna circunstancia, toda la 
información obtenida de o para el “Cliente”, durante la vigencia del presente 
contrato. Dicha información deberá ser tratada por el profesional como 
información confidencial. 
 
 
d) Justificar los gastos en que se incurra cuando corresponda reposición de 
gastos. 
 
 
SEXTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL “CLIENTE” 
 
El “Cliente” deberá cumplir con las siguientes obligaciones adicionales: 
a) Informar al “Abogado” de todas las circunstancias, hechos y personas 
involucradas en el asunto encomendado de forma oportuna. 
b) Entregar al “Abogado” toda la documentación que soporte el asunto 
encomendado de forma oportuna. 
c) Asistir a las audiencias y reuniones a las que lo convoque el “Abogado”. 
d) Otorgar un poder especial o procuración judicial cuando sea requerido por 
el “Abogado” 
 
SEPTIMA.- DECLARACION: 
El “Cliente” declara que la información y documentación que proporciona a 
“Abogado” es la que reposa en sus archivos y que la misma es entregada con la 
finalidad de que sea presentada ante la Contraloría General del Estado para 
justificar los exámenes que se desarrolla, deslindando todo tipo de responsabilidad 
en contra del “Abogado”; así mismo declara que ha sido informado del 
procedimiento y posibles consecuencias de los procesos legales motivo de este 
expediente, por lo que deslinda cualquier responsabilidad a favor del abogado. 
OCTAVA.- RELACION CIVIL: 
 
Las partes de mutuo acuerdo manifiestan que este contrato por su naturaleza no 
estará sujeto a ninguna de las disposiciones del Código del Trabajo, ni implica 
ningún tipo de relación laboral entre ellas, por lo que terminará conforme lo 
establecido a continuación: 
 
- Por vencimiento del plazo establecido en este contrato. 
- Por mutuo acuerdo de ambas partes previa liquidación de valores pendientes. 
No se generará ningún tipo indemnización. 
- En caso de que el Cliente de forma unilateral resuelva dar por terminado el 
contrato y/o cambie de abogado en cualesquiera de los casos detallados en la 
cláusula segunda deberá pagar como indemnización la suma de USD$ 
15.000,oo; salvo que se justifique conforme a derecho alguna negligencia 
o acción de mala fe de parte del "Abogado". 
- En caso de que el Abogado de forma unilateral resuelva dar por terminado el 
contrato por la falta de entrega de documentos que permitan realizar de forma 
 
 
adecuada el trabajo encomendado, no existirá indemnización o devolución de 
valores que hayan sido entregados hasta la fecha de terminación unilateral. 
- Por falta de cumplimiento de una o más de las condiciones o cláusulas de este 
contrato, por una de las partes. 
 
La relación que se establece por este contrato está regulada por lo que dispone el 
Código Civil ecuatoriano respecto del arrendamiento de servicios inmateriales, 
consecuentemente el “Abogado” no adquiere, en virtud de este contrato, el carácter 
de empleado del “Cliente”, el que por lo tanto queda liberado de cualquier obligación 
derivada de asuntos de carácter laboral o patronal, por existir únicamente una 
relación civil entre el “Abogado” y el “Cliente”. 
NOVENA.- CONTROVERSIAS 
 
Las partes libre y voluntariamente acuerdan que cualquier dificultad, duda, litigio 
o cuestión dudosa que se suscite con ocasión del presente contrato, respecto de su 
existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, 
resolución, interpretación, aplicación, ejecución, terminación o por cualquier otro 
motivo relacionado directa o indirectamente con el mismo, será resuelto por los 
procedimientos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos. 
 
 
DECIMA.- CLAUSULA FINAL 
 
Para constancia de su aceptación de todos y cada uno de los términos y condiciones 
establecidos en el presente instrumento, las partes lo suscriben en dos ejemplares 
de igual contenido y valor, en Quito, el 21 de marzo del 2023. 
 
 
 
 
 
Jimena Polanco Alexandra Pérez Salazar 
EL ABOGADO EL CLIENTE 
LEGALEADER

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