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CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES Comparecen al otorgamiento del presente contrato de servicios profesionales, por una parte, la empresa LEGALEADER ASOCIADOS CIA. LTDA. debidamente representada por su Gerente General Jimena Polanco, a quien para efectos de este contrato se lo denominará el “Abogado”; y, por otra parte, la señora ALEXANDRA DE LOURDES PEREZ SALAZAR, por sus propios y personales derechos, quien en adelante se denominará el “Cliente”, de forma libre y voluntaria, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA.- ANTECEDENTES: 1.1.- El “Abogado”, es un profesional en libre ejercicio debidamente acreditado para prestar servicios profesionales de asesoramiento y/o patrocinio en temas jurídicos y con plena capacidad jurídica para contratar; 1.2.- El “Cliente”, tiene la necesidad de contar con el apoyo profesional en el asesoramiento y/o patrocinio de temas jurídicos y con plena capacidad jurídica para contratar. SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO: El “Cliente” contrata los servicios profesionales del “Abogado” para que lo asesore y/o patrocine en lo siguiente: • Presentación y patrocinio de demanda contenciosa administrativa en contra de Resolución No. 22523 emitida por la Contraloría General del Estado por glosa civil por la suma de USD$ 277.817,07. En caso de que el “Cliente” necesitare de otros servicios profesionales que no se encuentren detallados en el presente contrato se procederá a suscribir el correspondiente adendum. TERCERA.- PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de este Contrato terminará automáticamente cuando se cumpla con el objeto del contrato. CUARTA.- HONORARIOS Y GASTOS: El valor de honorarios asciende a la suma de USD$ 7.000,00 + IVA, los cuales deberán ser cancelados de la siguiente manera: • La suma de USD$ 3.500,oo + IVA una vez que se ha calificado la demanda, la cual ha sido signada con el número de proceso 17811-2023-00479; • La suma de USD$ 3.500,oo + IVA al cuando se convoque a audiencia de juicio. Se reconocerá como fee de éxito el 5% de los valores de la glosa establecida por la CGE y que sean aceptados o reducidos a favor de la actora al momento de emitirse la correspondiente sentencia. El “Abogado” entregará la factura, debidamente autorizada por el SRI, en la cual se desglosará los honorarios a los que hubiere lugar. En las facturas deberá constar el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. De ser el caso, El “Cliente” retendrá los porcentajes legales de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno; dejando constancia que es responsabilidad de los comparecientes cumplir con sus obligaciones tributarias. El “Cliente” reconocerá gastos judiciales, peritajes, copias, tasas administrativas, apoyo y asesoramiento contable, tasas notariales y de registro, de transporte y hospedaje que serán cancelados previa la presentación de la correspondiente factura de reposición de gastos, a la que se deberá adjuntar los justificativos pertinentes. El “Cliente” manifiesta que el precio pactado es el justo y no media dolo o lesión y que le ha sido explicado el proceso en general. QUINTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL “ABOGADO”: El “Abogado” deberá cumplir con las siguientes obligaciones adicionales: a) Prestar sus servicios de manera ética, profesional y oportuna, en función de la información y documentación que le sea entregada. b) El “Abogado” se abstendrá de realizar actos ilegítimos, ilegales, abusivos y otros que violen la normativa y el debido proceso; y, de manera especial, aquellos que afecten los derechos de los clientes. c) Abstenerse de revelar a nadie, bajo ninguna circunstancia, toda la información obtenida de o para el “Cliente”, durante la vigencia del presente contrato. Dicha información deberá ser tratada por el profesional como información confidencial. d) Justificar los gastos en que se incurra cuando corresponda reposición de gastos. SEXTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL “CLIENTE” El “Cliente” deberá cumplir con las siguientes obligaciones adicionales: a) Informar al “Abogado” de todas las circunstancias, hechos y personas involucradas en el asunto encomendado de forma oportuna. b) Entregar al “Abogado” toda la documentación que soporte el asunto encomendado de forma oportuna. c) Asistir a las audiencias y reuniones a las que lo convoque el “Abogado”. d) Otorgar un poder especial o procuración judicial cuando sea requerido por el “Abogado” SEPTIMA.- DECLARACION: El “Cliente” declara que la información y documentación que proporciona a “Abogado” es la que reposa en sus archivos y que la misma es entregada con la finalidad de que sea presentada ante la Contraloría General del Estado para justificar los exámenes que se desarrolla, deslindando todo tipo de responsabilidad en contra del “Abogado”; así mismo declara que ha sido informado del procedimiento y posibles consecuencias de los procesos legales motivo de este expediente, por lo que deslinda cualquier responsabilidad a favor del abogado. OCTAVA.- RELACION CIVIL: Las partes de mutuo acuerdo manifiestan que este contrato por su naturaleza no estará sujeto a ninguna de las disposiciones del Código del Trabajo, ni implica ningún tipo de relación laboral entre ellas, por lo que terminará conforme lo establecido a continuación: - Por vencimiento del plazo establecido en este contrato. - Por mutuo acuerdo de ambas partes previa liquidación de valores pendientes. No se generará ningún tipo indemnización. - En caso de que el Cliente de forma unilateral resuelva dar por terminado el contrato y/o cambie de abogado en cualesquiera de los casos detallados en la cláusula segunda deberá pagar como indemnización la suma de USD$ 15.000,oo; salvo que se justifique conforme a derecho alguna negligencia o acción de mala fe de parte del "Abogado". - En caso de que el Abogado de forma unilateral resuelva dar por terminado el contrato por la falta de entrega de documentos que permitan realizar de forma adecuada el trabajo encomendado, no existirá indemnización o devolución de valores que hayan sido entregados hasta la fecha de terminación unilateral. - Por falta de cumplimiento de una o más de las condiciones o cláusulas de este contrato, por una de las partes. La relación que se establece por este contrato está regulada por lo que dispone el Código Civil ecuatoriano respecto del arrendamiento de servicios inmateriales, consecuentemente el “Abogado” no adquiere, en virtud de este contrato, el carácter de empleado del “Cliente”, el que por lo tanto queda liberado de cualquier obligación derivada de asuntos de carácter laboral o patronal, por existir únicamente una relación civil entre el “Abogado” y el “Cliente”. NOVENA.- CONTROVERSIAS Las partes libre y voluntariamente acuerdan que cualquier dificultad, duda, litigio o cuestión dudosa que se suscite con ocasión del presente contrato, respecto de su existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, resolución, interpretación, aplicación, ejecución, terminación o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el mismo, será resuelto por los procedimientos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos. DECIMA.- CLAUSULA FINAL Para constancia de su aceptación de todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, las partes lo suscriben en dos ejemplares de igual contenido y valor, en Quito, el 21 de marzo del 2023. Jimena Polanco Alexandra Pérez Salazar EL ABOGADO EL CLIENTE LEGALEADER
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