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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA INTRODUCCIÓN Un delito es una conducta, antijurídica e imputable y contraria al ordenamiento jurídico que se encuentra sometida a una sanción penal. Los delitos contra la integridad sexual son aquellos que atacan la libertad y la voluntad sexual de una persona. Se trata de agresiones sexuales que atentan contra la integridad, la privacidad y la identidad de las personas. Los delitos contra la integridad sexual y reproductiva tienen un efecto emocional que puede establecerse en rangos leves, moderados y graves en relación directa a la lesión causada al bien jurídico protegido en razón de lo cual se pretende demostrar que al sustanciarse mediante procedimiento directo existe una serie de transgresiones de principios y derechos Constitucionales y Convencionales. Dentro de los beneficiarios directos se establecerían a los sujetos procesales de los Delitos contra la Integridad Sexual, y como beneficiarios indirectos se encontrarían los operadores de justicia tanto Fiscalía como Defensoría. Pretende determinar que los Delitos contra la Integridad Sexual y Reproductiva no pueden investigarse a cabalidad en el plazo establecido para la instrucción fiscal dentro del Procedimiento Directo; ya que las partes procesales se encuentran contra reloj sin tener el tiempo necesario para encontrar los elementos de cargo y de descargo respectivamente. DESARROLLO Delitos contra la integridad sexual y reproductiva: diagnóstico médico Para empezar, se debe tener en claro, cuales conforman los delitos de integridad sexual y reproductiva, pues bien, se entiende que son: El acoso sexual, estupro, distribución de material pornográfico a niños niñas y adolescentes, corrupción de niñas, niños y adolescentes, abuso sexual, violación, utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual, contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años de edad por medios electrónicos, y, ofertade servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos. Delitos que claramente son sancionados con penas privativas de libertad que van desde 22 a 26 años. Ahora bien, cuando existe la sospecha de que se ha cometido este tipo de delitos, el diagnostico, valoración y tratamiento en sí, forman parte de un problema de salud que abarca ciertas implicaciones legales y sociales. Ya que el fin es poder dar a conocer aquellas dificultades que puede ofrecer el diagnóstico de abuso sexual en personas menores de edad, que, como otros síndromes, se establece con un rango de probabilidad, basado en un proceso de valoración médica, psicológica y social; lo que no debe poner en cuestión el propio diagnóstico del abuso. El abuso sexual es un diagnóstico de salud en sus aspectos orgánico, psicológico y social, como patrocina la OMS. Para reducir el margen de error en la valoración del posible abuso sexual en un menor, la valoración de su impacto y el tratamiento deben ser realizados con un planteamiento interdisciplinar y con la implicación de las instituciones con responsabilidad y competencias. Ningún profesional puede abordar por sí mismo todos los componentes del diagnóstico del tratamiento del abuso sexual a un menor sin tener que asumir posibles errores que recaerían en mayor perjuicio de la víctima. Para poder realizar el diagnóstico, primero de debe tener en cuenta que una violación puede producir: • Lesiones genitales • Heridas extra genitales • Traumatismo psicológico • Hepatitis • Infección por HIV • Infección por papilomavirus humano • Otras infecciones de transmisión sexual • Vaginosis bacteriana • Embarazo Por ende, el objetivo de la evaluación médica después de haberse cometido tal delito es: Evaluación médica y tratamiento de las lesiones, y evaluación, tratamiento y prevención del embarazo y las infecciones de transmisión sexual • Recolección de evidencia forense • Evaluación psicológica • Recomendación de intervención en la crisis y apoyo psicológico • En caso de lesiones genitales se debe tener en cuenta: • Traumatismo genital • Prolapso uretral • Malformaciones congénitas • Tumores genitales • Hemangioma • Defectos en la línea media • Síndrome de Ehlers Darlos Al encontrarse lesiones anales se debe tener en cuenta: • Enfermedad de Crohn • Hemorroides • Absceso anal o perirrectal • Cuerpos extraños • Tumor de recto • Estreñimiento crónico • Hiperpigmentación perianal • Repliegues de mucosa perianal De la misma manera si se encontrara otras patologías asociadas. • Liquen esclerosante • Dermatitis del pañal • Oxiuros • Dermatitis • Psoriasis • Vaginitis por estreptococo • Candidiasis • Enfermedad de behcet Entonces, este tipo de diagnóstico médico se basa en realizar una meticulosa historia clínica, la cual es dirigida y destinada a aportar pruebas que puedan tipificar el delito, está de por sí es complicada puesto que muchas veces la víctima se encuentra traumatizada y por razones obvias es poco colaboradora con el interrogatorio y el examen físico, o bien se trata de un menor que además tiene dificultades para expresar adecuadamente el suceso, todo ello implica el seguir una metodología, existiendo para ello protocolos establecidos a los cuales el médico legista debe ceñirse al momento de realizar su pericia. Se parte primeramente en un examen físico: El cual va una vez realizado el examen físico general realizaremos el examen físico específico dirigido a la búsqueda de signos relacionados al delito: describiendo las lesiones provocadas por la defensa de la víctima con el agresor (excoriaciones, equimosis en área interna de muslos, antebrazos, etc.), tratando en lo posible de describir las características que presenten estas lesiones (grado de cicatrización o coloración de las equimosis) que orienten a determinar la data en que se produjeron, a fin de que estas lesiones puedan tener relación con la fecha del delito. En el examen del área genital se realizará un examen exhaustivo de los genitales externos (vulva, labios mayores, labios menores, horquilla vulvar) como de los genitales internos (himen, vagina, cuello uterino), así como el examen de la región perianal y anal (pliegues perianales, tonicidad del esfínter anal externo, presencia de espasmos, dilatación del esfínter, etc) precisando si las lesiones presentadas corresponden a lesiones recientes con signos inflamatorios o que se encuentren en fase de cicatrización ( por término medio se considera una data anterior a diez días) o lesiones antiguas caracterizadas por la presencia de cicatrices (posteriores a diez días). En caso de los exámenes de laboratorio, se debe determinar si hubo abuso sexual, para lo cual se necesita hacer: • Hisopado vaginal, anal y bucal • Búsqueda de espermatozoides • Fosfatasa ácida prostática • Prostaglandinas • Glucoproteína Para determinar si hubo transmisión de enfermedad venérea, de la misma manera se debe realiza: • Hisopado vaginal, anal y bucal • Exámenes en fresco y cultivo • Exámenes serológicos Para poder identificar al autor se debe realizar: • Examen de ADN • Espermatozoides • Pelos, cepillado púbico. Para poderse realizar este tipo de diagnóstico, existe un protocolo a seguir, el cual parte de la: Solicitud de Pruebas Diagnósticas en víctimas que consultan en las primeras 72 horas luego de la agresión sexual; Serología para sífilis (VDRL). Toma endocervical para Gram y cultivo en Agar Chocolate o Thayer Martin orientada a la detección de gonococo. y prueba rápida de chlamydia. Frotis en fresco tanto para búsqueda de Trichomona vaginalis, como para descartar la presencia de vaginosis bacteriana. Prueba de tamizaje para VIH. Muestra de sangre en busca de antígenos contra Hepatitis B y Hepatitis C. Adicionalmente, se efectúa una búsqueda de espermatozoides en diversas muestras tomadas.(frotis anal, vaginal, oral). Se soliciten todas las pruebas diagnósticas mencionadas anteriormente. Para todas las víctimas de asalto sexual, abuso sexual o explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA) que consultan al sector salud durante las primeras 72 horas de haber sufrido una agresión sexual o un contacto de riesgo, siempre debe ser solicitada una asesoría para prueba de VIH, y la prueba rápida de anticuerpos contra VIH. Para víctimas de otros tipos de violencia sexual (trata de personas adultas con fines de explotación sexual, etc.), se realizará la asesoría para prueba de VIH practicada por personal de salud, y la prueba rápida de anticuerpos contra VIH. En la historia clínica de todos los casos, debe registrarse la solicitud de dichas pruebas, junto con los resultados obtenidos e interpretaciones correspondientes. Adicionalmente, para fines forenses deben tomarse todos aquellos exámenes señalados por los protocolos médico – legales vigentes en Colombia. Ver el “Reglamento técnico para el abordaje forense integral en la investigación del delito sexual” del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Solicitud de Pruebas Diagnósticas en víctimas que consultan entre cuatro y cinco días después de la agresión sexual Las pruebas diagnósticas que deben ser solicitadas cuando la víctima consulta entre cuatro y cinco días después de la agresión varían según el tipo de agresión sexual sufrida. Para todas las víctimas de asalto sexual, abuso sexual y ESCNNA que consultan entre cuatro y cinco días después de la agresión sexual, y para víctimas de otras formas de violencia sexual que consultan con la misma temporalidad (trata de personas adultas con fines de explotación sexual, etc.), según criterio médico, se deben solicitar las siguientes pruebas y exámenes: • Prueba de Embarazo; • Asesoría para prueba de VIH; • Prueba rápida de anticuerpos para VIH; • Examen confirmatorio para VIH en caso de prueba rápida positiva; • Exámenes diagnósticos y confirmatorios para ITS • Solicitud de pruebas diagnósticas en víctimas que consultan después de cinco días desde la agresión sexual Para todas las víctimas de asalto sexual, abuso sexual y ESCNNA que consultan después de cinco días de ocurrida la agresión sexual, y para víctimas de otras formas de violencia sexual (trata de personas adultas con fines de explotación sexual, etc.), se deben solicitar las siguientes pruebas y exámenes: • Prueba de Embarazo; • Asesoría para prueba de VIH • Prueba rápida de anticuerpos para VIH • Examen confirmatorio para VIH en caso de prueba rápida positiva • Exámenes diagnósticos y confirmatorios para ITS. Independientemente del tipo de agresión sexual sufrida o del momento de consulta después de esta, la médica o médico debe solicitar todos aquellos exámenes diagnósticos que sean necesarios según la condición clínica de la víctima, con el objetivo de garantizar una atención integral en salud con calidad. En todos los casos, en la historia clínica se debe dejar registro tanto de la solicitud como de los resultados e interpretaciones de las pruebas realizadas. INTERROGATORIO El interrogatorio es el acto procesal mediante el cual, se formula una serie de preguntas a la persona procesada, la víctima y testigos que contemplaron, escucharon u observaron un hecho que está en investigación, así como a los peritos que, en razón de sus conocimientos especializados, contribuyen información relevante con la finalidad de esclarecer el acto delictivo. INTERROGATORIO DE LA VÍCTIMA La declaración de la víctima se considera suficiente, solo si está cumple con unos requisitos básicos: tener credibilidad, estar apoyada en indicios periféricos, ser lógica y no tener contradicciones. En primer lugar, toca aclarar lo que es un fiscal. El fiscal es un funcionario público que debe garantizar el cumplimiento de la ley, pudiendo optar por acusar o por posicionarse del lado del acusado, en función de lo que estime oportuno según las pruebas planteadas. Existen casos en el que fiscal llegue a acusar para lo cual, el interrogatorio que deberá hacérsele a la víctima tendrá ser exhaustivo y minucioso. Esto a razón de que, si la fiscalía no realiza preguntas que aclaren todos y cada uno de los extremos de la acusación, corre un alto de que, por falta de pruebas, termine absolviéndose al acusado. Debemos recordar el principio in dubio pro reo: ante la duda, el juez está obligado a dictar sentencia favorable al acusado. Es por ello que el fiscal debe, aunque sean preguntas incómodas, cuestionar todos los extremos, de esta forma, la víctima los aclarará y ello servirá como base para una condena. Y en caso de que la víctima, en su declaración, entre en contradicciones, servirá para poner de manifiesto que el delito quizás no se cometió y no se deba condenar al acusado. En lo que implica el papel de los abogados en el interrogatorio, el abogado de la víctima deberá hacer preguntas orientadas a acreditar los extremos de la acusación, sin poner lo más mínimo en riesgo el testimonio de la víctima. Mientras que el abogado del acusado deberá dejar a un lado el sentimentalismo en la forma y en el fondo del interrogatorio, este podrá entonces hacer preguntas incómodas e incluso políticamente incorrectas a la víctima sin ser criticado. EXAMEN DE LA VÍCTIMA El examen de la víctima tiene por objetivos confirmar el hecho denunciado y obtener pruebas para la identificación del autor o autores. Comprende dos, etapas: 1. Examen de la ropa 2. Examen físico a) El examen de la ropa: debe empezar por establecer si es la misma que llevaba en el momento del hecho, y si no ha sido lavada. Conviene entonces observar si es modesta o llamativa, decorosa o provocativa, íntegra o rota, limpia o sucia. Para el efecto de investigación de manchas puede ser necesario decomisar dichas prendas. b) El examen físico: propiamente dicho, a su vez, empieza por la inspección, como todo examen clínico. Interesa observar desde detalles como la actitud normal deprimida, angustiada, indiferente, etc.) y el tipo constitucional que junto con la estatura y desarrollo muscular puede dar indicios acerca de la historia de imposibilidad física para resistirse. En el estudio de las lesiones se acostumbra a dividir el cuerpo en tres áreas: genital, paragenital y extragenital. ° El área genital, incluye los genitales externos, la región ano rectal y el periné que es la zona triangular intermedia. ° El área paragenital, vecina a la anterior, engloba la parte interna de los muslos, las nalgas y la parte baja de la pared abdominal. ° El área extragenital se refiere al resto de la superficie del cuerpo. Interesa en especial las muñecas los tobillos, el cuello y las mamas. EXAMEN DEL AUTOR No es frecuente que la Policía traslade al hospital al presunto agresor, de ser así se debe seguir los siguientes pasos: 1. Comunicar al Fiscal de turno, para que según requerimiento fiscal el Médico Forense se apersone el centro hospitalario. 2. Obtener el consentimiento informado para el examen médico físico a realizar, siempre después de explicarle cuál es el propósito del mismo y que los resultados serán obligatoriamente notificados al Juez respectivo, el supuesto agresor debe estar acompañado de su abogado. 3. Recoger la historia de los hechos, con detalles y anotando todos los datos que aporte y del mismo modo en que se realizó con la víctima. 4. Estudiar y recoger los vestidos que se estimen puedan aportar datos de interés en la investigación, siempre haciendo un acta de colecta de la vestimenta, firmada por los presentes. 5. Indicar edad, peso, talla y estado físico del posible agresor. 6. Hacer un examen físico minucioso, recogiendo todos los datos de las heridas, hematomas, arañazos, etc., que se observen, con las características morfológicas y topográficas necesariaspara deducir su data y origen posible. Las más frecuentes se encuentras en las manos, genitales, cara y miembros inferiores. Siempre siguiendo el mismo orden que se hizo en la victima (extragenital, paragenital y genital). 7. Anotar el tamaño del pene, posible existencia de lesiones como marcas de dientes o arañazos y buscar evidencia de infecciones de transmisión sexual. 8. Tomar muestras de vello púbico, de sangre y de región balanoprepucial o vagina. 9. Realizar examen psíquico, especialmente de valoración de cuadros agudos, como brotes psicóticos o estados de intoxicación. EXAMEN DE LA ESCENA La investigación de la escena del delito es un proceso que tiene como objetivo captar la escena del delito tal como se presenta en el primer momento y reconocer y recoger todas las pruebas materiales que puedan resultar pertinentes para resolver el caso. Los primeros en intervenir en la escena del delito, ya se trate de agentes de las fuerzas del orden, funcionarios de derechos humanos o cualquier otra persona, desempeñan un papel fundamental en todo el proceso de investigación de la escena del delito. Sus funciones iniciales son preservar la integridad de la escena de las pruebas. También es parte de sus funciones preparar la documentación inicial sobre la escena del delito, las pruebas y todas las actividades que se realicen en dicha escena. Como en la mayoría de los casos los agentes que llevan a cabo la primera intervención no son especialistas en criminalística, una formación adecuada para llevar a cabo estas tareas es fundamental. En circunstancias ideales, investigadores de la escena del delito que han recibido una formación completa en criminalística asumen rápidamente la labor en la escena. No obstante, existen situaciones en que puede ser necesario que los primeros en intervenir en la escena del delito (de los que normalmente no se espera que realicen más diligencias en ese mismo lugar) lleven a cabo algunos procedimientos básicos de recogida de indicios antes de la llegada de los investigadores de la escena del delito cuando exista un riesgo de destrucción, pérdida o contaminación de las pruebas. LEGISLACIÓN PENAL SOBRE LOS DELITOS SEXUALES En nuestro país contamos con el Código Orgánico Integral Penal, legislación que abarca en su libro primero, capitulo segundo, sección cuarta, los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. Dicha sección contempla trece delitos en donde se ven afectada la integridad sexual y reproductiva. ANÁLISIS MÉDICO JURÍDICO DE LOS TIPIFICADOS EN EL COIP Los artículos de Delitos contra la Integridad Sexual y Reproductiva son aquellos que se encuentran tipificados en el COIP, del Art. 164 al 175, Sección Cuarta, Capitulo Segundo del Libro Primero. Estos artículos nos hablan sobre los casos en los cuales se comete un delito contra nuestra integridad sexual y reproductiva, hablamos desde una inseminación no consentida, la privación forzada de capacidad de reproducción, acoso sexual, Estupro, Distribución de material pornográfico a niñas/os y adolescentes, Corrupción de niñas/os y adolescentes, Abuso sexual, Violación, Violación Incestuosa, Utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual, Contacto con finalidad Sexual con menores de 18 años por medios electrónicos y Oferta de Servicios Sexuales con menores de 18 años por medios electrónicos. Cada uno de estos artículos tienen diferente pena de acuerdo a lo que se haya cometido, y si existen agravantes o atenuantes. Desde lo Médico Jurídico, La agresión sexual incluye violación y coacción sexual; puede implicar fuerza física o amenazas de fuerza, o la administración de drogas o alcohol a la víctima. Aunque las definiciones legales y médicas varían, la violación se define en forma típica como la penetración en la vagina o el ano con cualquier parte del cuerpo u objeto, en forma independiente de su profundidad, o la penetración oral con el órgano sexual de otra persona sin el consentimiento de la víctima. Los menores de edad no pueden dar su consentimiento para la actividad sexual con un adulto. Típicamente, la violación es una expresión de agresión, ira o necesidad de poder; psicológicamente, se trata más de violencia que de sexo. Hay lesiones no genitales y genitales en el 50% de las violaciones a mujeres. La violación y otras formas de agresión sexual, incluida la agresión sexual infantil, son comunes; la incidencia estimada de por vida para ambos oscila entre el 2 y el 30%, pero tiende a oscilar entre el 15 y el 20%. Sin embargo, la incidencia real puede ser más alta porque estos delitos tienden a no denunciarse. Las mujeres tienen las tasas más altas de violación y agresión sexual; sin embargo, las víctimas incluyen personas de todos los géneros. Los varones violados son más propensos que las mujeres a presentar lesiones psicológicas, a no querer denunciar el crimen y a tener múltiples agresores. La violación puede producir: • Lesiones genitales • Heridas extra genitales • Traumatismo psicológico • Hepatitis • Infección por VIH • Infección por papilomavirus humano • Otras infecciones (p. ej., sífilis, gonorrea, infección por clamidias, tricomoniasis) • Vaginosis bacteriana • Embarazo Inmediatamente después de la agresión, el comportamiento del paciente puede variar desde la locuacidad, el llanto y los estremecimientos hasta el shock, la desconfianza, o desapasionamiento. Rara vez esto indica falta de interés; más bien refleja reacciones de evitación, agotamiento físico o una forma de lidiar con el conflicto que requiere control de las emociones. La ira puede ser desplazada hacia el equipo del hospital o los miembros de la familia. Para que se diagnostique un trastorno por estrés agudo, los síntomas deben estar presentes durante 3 días a 1 mes después de la agresión sexual. Los amigos, los miembros de la familia y los funcionarios pueden dar apoyo o reaccionar de un modo juiciosa o de otra manera negativa. Las reacciones negativas pueden impedir la recuperación después de una agresión. Los efectos a largo plazo de la violación pueden incluir el trastorno por estrés postraumático, especialmente entre las mujeres. El trastorno por estrés postraumático es un trastorno relacionado con el trauma; los síntomas del trastorno por estrés postraumático incluyen • Volver a experimentar el traumatismo (p. ej., recuerdos vívidos o flashbacks, pensamientos o imágenes perturbadoras intrusivas) • Evitación (p. ej., de situaciones, pensamientos y sentimientos relacionados con el traumatismo) • Efectos negativos en la cognición y el estado de ánimo (p. ej., culpa persistente y distorsionada de uno mismo o de los demás, incapacidad para experimentar emociones positivas) • Activación y reactividad alteradas (p. ej., dificultades para dormir, irritabilidad, problemas de concentración) Para que se diagnostique el trastorno por estrés postraumático, los síntomas deben durar menos de 1 mes, no debe ser atribuible a los efectos fisiológicos de una sustancia o un trastorno médico, y debe afectar significativamente el funcionamiento social y ocupacional. Los pacientes con trastorno por estrés postraumático a menudo también tienen depresión y/u otros trastornos psicológicos. Los objetivos de la evaluación médica después de la violación son • Evaluación médica y tratamiento de las lesiones, y evaluación, tratamiento y prevención del embarazo y las infecciones de transmisión sexual • Recolección de evidencia forense • Evaluación psicológica • Recomendación de intervención en la crisis y apoyo psicológico. El examinador debe estimular al paciente a brindar detalles específicos, incluidos • El tipo de lesiones recibidas (especialmente en la boca, la vagina y el recto) • Cualquier sangrado o abrasiones del paciente o del agresor (para ayudar a evaluar el riesgo de transmisión de HIV y hepatitis)• Una descripción del ataque (p. ej., qué orificios fueron penetrados, si se produjo la eyaculación o si se usó un condón) • El tipo de agresión recibida, las amenazas, las armas usadas, si el comportamiento fue violento • Una descripción del agresor. -Se debe realizar pruebas y un seguimiento para detectar un embarazo o un ITS. -Se recopilan pruebas que pueden confirmar la violación como (ropa, manchas de mucosa bucal, vaginal o rectal, muestras debajo de las uñas, de sangre o saliva) -Luego de ello se debe realizar el tratamiento de la victima de violación (apoyo psicológico, vacunación contra el VIH, etc.) De acuerdo al artículo que se encuentra tipificado en el artículo 465 del COIP, menciona que podrán efectuarse exámenes médicos o corporales de la persona procesada o de la víctima en caso de necesidad para constatar las circunstancias relevantes para la investigación, esto quiere decir que siempre que se presente un caso de violación o de cualquier delito que este afectando en contra de nuestra integridad sexual y reproductiva, será necesario que un examen médico legista para constatar de que el delito fue consumado. ABUSO SEXUAL Existe abuso sexual cuando se obligar a tu pareja a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad, el herir a la pareja durante el acto sexual, obligar a una pareja a tener relaciones sexuales sin protección contra el embarazo o las enfermedades de transmisión sexual e intentar tener relaciones sexuales mientras la víctima está inconsciente, en el cual el atacante puede usarla fuerza física o amenazas, darle drogas o alcohol a su víctima para abusarla sexualmente, por otra parte, de acuerdo al código orgánico integral penal Art. 170, se considera Abuso sexual, cuando la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de libertad de diez a trece años. VIOLACIÓN Cualquier violación es impuesta y no deseada, ya que tiene que ver con el poder, no con el sexo, en la cual un violador usa la fuerza física, la violencia, o la amenaza de utilizarlas, para controlar y dominar a otro ser humano, en suma de todo lo anterior, algunos violadores utilizan drogas para eliminar la capacidad de la persona de defenderse, en síntesis, se podría decir que la violación es un delito, independientemente de que la cometa un desconocido, alguien con quien ha quedado para salir, un conocido o un pariente. Como lo menciona el Art. 171 del Código Orgánico Integral Penal, en el cual menciona que se considera como violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo, quien la comete será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años, Independientemente de cómo ocurran, las violaciones aterrorizan y traumatizan a sus víctimas, es por ellos que la persona afectada necesita cuidados, consuelo y ayuda para recuperarse. ESTUPRO Inicialmente, el delito de violación se confundía con el de violación, abusos deshonestos, rapto, adulterio, incesto y atentados contra el pudor, pero esta práctica se caracterizó por el estigma que traía no solo a la mujer violada, sino también a su familia, pues bien en lo que corresponde al estupro lo que señal el código orgánico integral penal en el Art. 167, nos dice que la persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El estupro en el Derecho Romano no se conoció en forma autónoma e independiente; en un principio el término estupro, fue tan amplio que abarcaba casi todas las figuras de delitos sexuales, excepto violentas, pero pronto el término fue concretando hasta significar solo relación sexual con doncella o mujer soltera. El abuso de confianza es uno de los factores más predominantes en esta clase de delitos, debido a que el sujeto activo como es el hombre, mediante engaños logra convencer a la víctima para conseguir su objetivo; pero el riesgo no sólo es el acto sexual si no muchos de los casos la menor o adolescente puede quedar embarazada a una muy corta edad (14-18años); y más aún puede quizá contraer alguna enfermedad venérea. Características del delito de estupro. Desde un punto amplio y general el estupro está caracterizado por ciertos actos que como tales lo hacen identificarse como tal: Seducción: Se lo define como, atraer físicamente a alguien, con el propósito de obtener de él o ella, una relación sexual, la seducción como acto diverso y autónomo del “engaño” se refiere al que somete una voluntad a otra, sin resistencia suficiente, lo que impone al juzgador un juicio valorativo, normativo de dos voluntades en juego. Engaño: Es inducir a alguien a creer como cierto, aquello que no lo es, es dar apariencia de verdad a una mentira, a través de conductas y actos de simulación O artificios. ACOSO SEXUAL El acoso no tiene que ser exclusivamente de naturaleza sexual, sino que también puede incluir comentarios ofensivos sobre el sexo de una persona, cabe mencionar que tanto la víctima como la persona acosadora pueden ser una mujer o un hombre, y la víctima y la persona acosadora pueden ser del mismo sexo. Si bien la ley no prohíbe las bromas simples, los comentarios displicentes ni los incidentes esporádicos que no son muy graves, el acoso es ilegal en los casos en los que es tan frecuente o grave que genera un ambiente laboral hostil u ofensivo, o cuando da lugar a una decisión laboral negativa, como por ejemplo cuando la víctima sea despedida o asignada a un puesto inferior, por otro lado, la persona acosadora puede ser el supervisor de la víctima, un supervisor de otra área, un compañero de trabajo o una persona que no trabaje para el empleador, como un cliente. Y más específicamente, el código orgánico integral penal señala en el Art. 166 Acoso sexual, en el cual menciona que la persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de este artículo, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.Sujeto Activo del delito: Es la persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra. Sujeto pasivo del delito: En este caso vendría a ser la persona contra la cual se ejecuta el hecho delictivo o daño, ocasionado por la ejecución del estupro. Actualmente se puede hablar de cualquier persona ya sea hombre o mujer.
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