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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA - antonella sanchez

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DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 
INTRODUCCIÓN 
Un delito es una conducta, antijurídica e imputable y contraria al ordenamiento jurídico que se 
encuentra sometida a una sanción penal. 
Los delitos contra la integridad sexual son aquellos que atacan la libertad y la voluntad sexual de 
una persona. 
Se trata de agresiones sexuales que atentan contra la integridad, la privacidad y la identidad de 
las personas. 
Los delitos contra la integridad sexual y reproductiva tienen un efecto emocional que puede 
establecerse en rangos leves, moderados y graves en relación directa a la lesión causada al bien 
jurídico protegido en razón de lo cual se pretende demostrar que al sustanciarse mediante 
procedimiento directo existe una serie de transgresiones de principios y derechos 
Constitucionales y Convencionales. 
Dentro de los beneficiarios directos se establecerían a los sujetos procesales de los Delitos contra 
la Integridad Sexual, y como beneficiarios indirectos se encontrarían los operadores de justicia 
tanto Fiscalía como Defensoría. 
Pretende determinar que los Delitos contra la Integridad Sexual y Reproductiva no pueden 
investigarse a cabalidad en el plazo establecido para la instrucción fiscal dentro del 
Procedimiento Directo; ya que las partes procesales se encuentran contra reloj sin tener el 
tiempo necesario para encontrar los elementos de cargo y de descargo respectivamente. 
DESARROLLO 
Delitos contra la integridad sexual y reproductiva: diagnóstico médico 
Para empezar, se debe tener en claro, cuales conforman los delitos de integridad sexual y 
reproductiva, pues bien, se entiende que son: El acoso sexual, estupro, distribución de material 
pornográfico a niños niñas y adolescentes, corrupción de niñas, niños y adolescentes, abuso 
sexual, violación, utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual, 
contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años de edad por medios electrónicos, 
y, ofertade servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos. 
Delitos que claramente son sancionados con penas privativas de libertad que van desde 22 a 26 
años. 
Ahora bien, cuando existe la sospecha de que se ha cometido este tipo de delitos, el diagnostico, 
valoración y tratamiento en sí, forman parte de un problema de salud que abarca ciertas 
implicaciones legales y sociales. 
Ya que el fin es poder dar a conocer aquellas dificultades que puede ofrecer el diagnóstico de 
abuso sexual en personas menores de edad, que, como otros síndromes, se establece con un 
rango de probabilidad, basado en un proceso de valoración médica, psicológica y social; lo que 
no debe poner en cuestión el propio diagnóstico del abuso. 
El abuso sexual es un diagnóstico de salud en sus aspectos orgánico, psicológico y social, como 
patrocina la OMS. Para reducir el margen de error en la valoración del posible abuso sexual en 
un menor, la valoración de su impacto y el tratamiento deben ser realizados con un 
planteamiento interdisciplinar y con la implicación de las instituciones con responsabilidad y 
competencias. Ningún profesional puede abordar por sí mismo todos los componentes del 
diagnóstico del tratamiento del abuso sexual a un menor sin tener que asumir posibles errores 
que recaerían en mayor perjuicio de la víctima. 
Para poder realizar el diagnóstico, primero de debe tener en cuenta que una violación puede 
producir: 
• Lesiones genitales 
• Heridas extra genitales 
• Traumatismo psicológico 
• Hepatitis 
• Infección por HIV 
• Infección por papilomavirus humano 
• Otras infecciones de transmisión sexual 
• Vaginosis bacteriana 
• Embarazo 
Por ende, el objetivo de la evaluación médica después de haberse cometido tal delito es: 
Evaluación médica y tratamiento de las lesiones, y evaluación, tratamiento y prevención del 
embarazo y las infecciones de transmisión sexual 
• Recolección de evidencia forense 
• Evaluación psicológica 
• Recomendación de intervención en la crisis y apoyo psicológico 
• En caso de lesiones genitales se debe tener en cuenta: 
• Traumatismo genital 
• Prolapso uretral 
• Malformaciones congénitas 
• Tumores genitales 
• Hemangioma 
• Defectos en la línea media 
• Síndrome de Ehlers Darlos 
Al encontrarse lesiones anales se debe tener en cuenta: 
• Enfermedad de Crohn 
• Hemorroides 
• Absceso anal o perirrectal 
• Cuerpos extraños 
• Tumor de recto 
• Estreñimiento crónico 
• Hiperpigmentación perianal 
• Repliegues de mucosa perianal 
De la misma manera si se encontrara otras patologías asociadas. 
• Liquen esclerosante 
• Dermatitis del pañal 
• Oxiuros 
• Dermatitis 
• Psoriasis 
• Vaginitis por estreptococo 
• Candidiasis 
• Enfermedad de behcet 
Entonces, este tipo de diagnóstico médico se basa en realizar una meticulosa historia clínica, la 
cual es dirigida y destinada a aportar pruebas que puedan tipificar el delito, está de por sí es 
complicada puesto que muchas veces la víctima se encuentra traumatizada y por razones obvias 
es poco colaboradora con el interrogatorio y el examen físico, o bien se trata de un menor que 
además tiene dificultades para expresar adecuadamente el suceso, todo ello implica el seguir 
una metodología, existiendo para ello protocolos establecidos a los cuales el médico legista debe 
ceñirse al momento de realizar su pericia. 
Se parte primeramente en un examen físico: 
El cual va una vez realizado el examen físico general realizaremos el examen físico específico 
dirigido a la búsqueda de signos relacionados al delito: describiendo las lesiones provocadas por 
la defensa de la víctima con el agresor (excoriaciones, equimosis en área interna de muslos, 
antebrazos, etc.), tratando en lo posible de describir las características que presenten estas 
lesiones (grado de cicatrización o coloración de las equimosis) que orienten a determinar la data 
en que se produjeron, a fin de que estas lesiones puedan tener relación con la fecha del delito. 
En el examen del área genital se realizará un examen exhaustivo de los genitales externos (vulva, 
labios mayores, labios menores, horquilla vulvar) como de los genitales internos (himen, vagina, 
cuello uterino), así como el examen de la región perianal y anal (pliegues perianales, tonicidad 
del esfínter anal externo, presencia de espasmos, dilatación del esfínter, etc) precisando si las 
lesiones presentadas corresponden a lesiones recientes con signos inflamatorios o que se 
encuentren en fase de cicatrización ( por término medio se considera una data anterior a diez 
días) o lesiones antiguas caracterizadas por la presencia de cicatrices (posteriores a diez días). 
En caso de los exámenes de laboratorio, se debe determinar si hubo abuso sexual, para lo cual 
se necesita hacer: 
• Hisopado vaginal, anal y bucal 
• Búsqueda de espermatozoides 
• Fosfatasa ácida prostática 
• Prostaglandinas 
• Glucoproteína 
Para determinar si hubo transmisión de enfermedad venérea, de la misma 
manera se debe realiza: 
• Hisopado vaginal, anal y bucal 
• Exámenes en fresco y cultivo 
• Exámenes serológicos 
Para poder identificar al autor se debe realizar: 
• Examen de ADN 
• Espermatozoides 
• Pelos, cepillado púbico. 
Para poderse realizar este tipo de diagnóstico, existe un protocolo a seguir, el cual parte de la: 
Solicitud de Pruebas Diagnósticas en víctimas que consultan en las primeras 72 horas luego de 
la agresión sexual; 
Serología para sífilis (VDRL). 
Toma endocervical para Gram y cultivo en Agar Chocolate o Thayer Martin orientada a la 
detección de gonococo. y prueba rápida de chlamydia. 
Frotis en fresco tanto para búsqueda de Trichomona vaginalis, como para descartar la presencia 
de vaginosis bacteriana. 
Prueba de tamizaje para VIH. 
Muestra de sangre en busca de antígenos contra Hepatitis B y Hepatitis C. 
Adicionalmente, se efectúa una búsqueda de espermatozoides en diversas muestras tomadas.(frotis anal, vaginal, oral). 
Se soliciten todas las pruebas diagnósticas mencionadas anteriormente. 
Para todas las víctimas de asalto sexual, abuso sexual o explotación sexual comercial de niñas, 
niños y adolescentes (ESCNNA) que consultan al sector salud durante las primeras 72 horas de 
haber sufrido una agresión sexual o un contacto de riesgo, siempre debe ser solicitada una 
asesoría para prueba de VIH, y la prueba rápida de anticuerpos contra VIH. 
Para víctimas de otros tipos de violencia sexual (trata de personas adultas con fines de 
explotación sexual, etc.), se realizará la asesoría para prueba de VIH practicada por personal de 
salud, y la prueba rápida de anticuerpos contra VIH. 
En la historia clínica de todos los casos, debe registrarse la solicitud de dichas pruebas, junto con 
los resultados obtenidos e interpretaciones correspondientes. 
Adicionalmente, para fines forenses deben tomarse todos aquellos exámenes señalados por los 
protocolos médico – legales vigentes en Colombia. Ver el “Reglamento técnico para el abordaje 
forense integral en la investigación del delito sexual” del Instituto Nacional de Medicina Legal y 
Ciencias Forenses. 
Solicitud de Pruebas Diagnósticas en víctimas que consultan entre cuatro y cinco días después 
de la agresión sexual 
Las pruebas diagnósticas que deben ser solicitadas cuando la víctima consulta entre cuatro y 
cinco días después de la agresión varían según el tipo de agresión sexual sufrida. 
Para todas las víctimas de asalto sexual, abuso sexual y ESCNNA que consultan entre cuatro y 
cinco días después de la agresión sexual, y para víctimas de otras formas de violencia sexual que 
consultan con la misma temporalidad (trata de personas adultas con fines de explotación sexual, 
etc.), según criterio médico, se deben solicitar las siguientes pruebas y exámenes: 
• Prueba de Embarazo; 
• Asesoría para prueba de VIH; 
• Prueba rápida de anticuerpos para VIH; 
• Examen confirmatorio para VIH en caso de prueba rápida positiva; 
• Exámenes diagnósticos y confirmatorios para ITS 
• Solicitud de pruebas diagnósticas en víctimas que consultan después de 
cinco días desde la agresión sexual 
Para todas las víctimas de asalto sexual, abuso sexual y ESCNNA que consultan después de cinco 
días de ocurrida la agresión sexual, y para víctimas de otras formas de violencia sexual (trata de 
personas adultas con fines de explotación sexual, etc.), se deben solicitar las siguientes pruebas 
y exámenes: 
• Prueba de Embarazo; 
• Asesoría para prueba de VIH 
• Prueba rápida de anticuerpos para VIH 
• Examen confirmatorio para VIH en caso de prueba rápida positiva 
• Exámenes diagnósticos y confirmatorios para ITS. 
Independientemente del tipo de agresión sexual sufrida o del momento de consulta después de 
esta, la médica o médico debe solicitar todos aquellos exámenes diagnósticos que sean 
necesarios según la condición clínica de la víctima, con el objetivo de garantizar una atención 
integral en salud con calidad. 
En todos los casos, en la historia clínica se debe dejar registro tanto de la solicitud como de los 
resultados e interpretaciones de las pruebas realizadas. 
INTERROGATORIO 
El interrogatorio es el acto procesal mediante el cual, se formula una serie de preguntas a la 
persona procesada, la víctima y testigos que contemplaron, escucharon u observaron un hecho 
que está en investigación, así como a los peritos que, en razón de sus conocimientos 
especializados, contribuyen información relevante con la finalidad de esclarecer el acto delictivo. 
INTERROGATORIO DE LA VÍCTIMA 
La declaración de la víctima se considera suficiente, solo si está cumple con unos requisitos 
básicos: tener credibilidad, estar apoyada en indicios periféricos, ser lógica y no tener 
contradicciones. 
En primer lugar, toca aclarar lo que es un fiscal. El fiscal es un funcionario público que debe 
garantizar el cumplimiento de la ley, pudiendo optar por acusar o por posicionarse del lado del 
acusado, en función de lo que estime oportuno según las pruebas planteadas. 
Existen casos en el que fiscal llegue a acusar para lo cual, el interrogatorio que deberá hacérsele 
a la víctima tendrá ser exhaustivo y minucioso. Esto a razón de que, si la fiscalía no realiza 
preguntas que aclaren todos y cada uno de los extremos de la acusación, corre un alto de que, 
por falta de pruebas, termine absolviéndose al acusado. 
Debemos recordar el principio in dubio pro reo: ante la duda, el juez está obligado a dictar 
sentencia favorable al acusado. Es por ello que el fiscal debe, aunque sean preguntas incómodas, 
cuestionar todos los extremos, de esta forma, la víctima los aclarará y ello servirá como base 
para una condena. Y en caso de que la víctima, en su declaración, entre en contradicciones, 
servirá para poner de manifiesto que el delito quizás no se cometió y no se deba condenar al 
acusado. 
En lo que implica el papel de los abogados en el interrogatorio, el abogado de la víctima deberá 
hacer preguntas orientadas a acreditar los extremos de la acusación, sin poner lo más mínimo 
en riesgo el testimonio de la víctima. Mientras que el abogado del acusado deberá dejar a un 
lado el sentimentalismo en la forma y en el fondo del interrogatorio, este podrá entonces hacer 
preguntas incómodas e incluso políticamente incorrectas a la víctima sin ser criticado. 
EXAMEN DE LA VÍCTIMA 
El examen de la víctima tiene por objetivos confirmar el hecho denunciado y obtener pruebas 
para la identificación del autor o autores. 
Comprende dos, etapas: 
1. Examen de la ropa 
2. Examen físico 
a) El examen de la ropa: debe empezar por establecer si es la misma que llevaba en el momento 
del hecho, y si no ha sido lavada. Conviene entonces observar si es modesta o llamativa, decorosa 
o provocativa, íntegra o rota, limpia o sucia. Para el efecto de investigación de manchas puede 
ser necesario decomisar dichas prendas. 
b) El examen físico: propiamente dicho, a su vez, empieza por la inspección, como todo examen 
clínico. Interesa observar desde detalles como la actitud normal deprimida, angustiada, 
indiferente, etc.) y el tipo constitucional que junto con la estatura y desarrollo muscular puede 
dar indicios acerca de la historia de imposibilidad física para resistirse. 
En el estudio de las lesiones se acostumbra a dividir el cuerpo en tres áreas: genital, paragenital 
y extragenital. 
° El área genital, incluye los genitales externos, la región ano rectal y el periné que es la zona 
triangular intermedia. 
° El área paragenital, vecina a la anterior, engloba la parte interna de los muslos, las nalgas y la 
parte baja de la pared abdominal. 
° El área extragenital se refiere al resto de la superficie del cuerpo. Interesa en especial las 
muñecas los tobillos, el cuello y las mamas. 
EXAMEN DEL AUTOR 
No es frecuente que la Policía traslade al hospital al presunto agresor, de ser así se debe seguir 
los siguientes pasos: 
1. Comunicar al Fiscal de turno, para que según requerimiento fiscal el Médico Forense se 
apersone el centro hospitalario. 
2. Obtener el consentimiento informado para el examen médico físico a realizar, siempre 
después de explicarle cuál es el propósito del mismo y que los resultados serán obligatoriamente 
notificados al Juez respectivo, el supuesto agresor debe estar acompañado de su abogado. 
3. Recoger la historia de los hechos, con detalles y anotando todos los datos que aporte y del 
mismo modo en que se realizó con la víctima. 
4. Estudiar y recoger los vestidos que se estimen puedan aportar datos de interés en la 
investigación, siempre haciendo un acta de colecta de la vestimenta, firmada por los presentes. 
5. Indicar edad, peso, talla y estado físico del posible agresor. 
6. Hacer un examen físico minucioso, recogiendo todos los datos de las heridas, hematomas, 
arañazos, etc., que se observen, con las características morfológicas y topográficas necesariaspara deducir su data y origen posible. 
Las más frecuentes se encuentras en las manos, genitales, cara y miembros inferiores. Siempre 
siguiendo el mismo orden que se hizo en la victima (extragenital, paragenital y genital). 
7. Anotar el tamaño del pene, posible existencia de lesiones como marcas de dientes o arañazos 
y buscar evidencia de infecciones de transmisión sexual. 
8. Tomar muestras de vello púbico, de sangre y de región balanoprepucial o vagina. 
9. Realizar examen psíquico, especialmente de valoración de cuadros agudos, como brotes 
psicóticos o estados de intoxicación. 
EXAMEN DE LA ESCENA 
La investigación de la escena del delito es un proceso que tiene como objetivo captar la escena 
del delito tal como se presenta en el primer momento y reconocer y recoger todas las pruebas 
materiales que puedan resultar pertinentes para resolver el caso. Los primeros en intervenir en 
la escena del delito, ya se trate de agentes de las fuerzas del orden, funcionarios de derechos 
humanos o cualquier otra persona, desempeñan un papel fundamental en todo el proceso de 
investigación de la escena del delito. Sus funciones iniciales son preservar la integridad de la 
escena de las pruebas. También es parte de sus funciones preparar la documentación inicial 
sobre la escena del delito, las pruebas y todas las actividades que se realicen en dicha escena. 
Como en la mayoría de los casos los agentes que llevan a cabo la primera intervención no son 
especialistas en criminalística, una formación adecuada para llevar a cabo estas tareas es 
fundamental. 
En circunstancias ideales, investigadores de la escena del delito que han recibido una formación 
completa en criminalística asumen rápidamente la labor en la escena. No obstante, existen 
situaciones en que puede ser necesario que los primeros en intervenir en la escena del delito 
(de los que normalmente no se espera que realicen más diligencias en ese mismo lugar) lleven a 
cabo algunos procedimientos básicos de recogida de indicios antes de la llegada de los 
investigadores de la escena del delito cuando exista un riesgo de destrucción, pérdida o 
contaminación de las pruebas. 
LEGISLACIÓN PENAL SOBRE LOS DELITOS SEXUALES 
En nuestro país contamos con el Código Orgánico Integral Penal, legislación que abarca en su 
libro primero, capitulo segundo, sección cuarta, los delitos contra la integridad sexual y 
reproductiva. 
Dicha sección contempla trece delitos en donde se ven afectada la integridad sexual y 
reproductiva. 
ANÁLISIS MÉDICO JURÍDICO DE LOS TIPIFICADOS EN EL COIP 
Los artículos de Delitos contra la Integridad Sexual y Reproductiva son aquellos que se 
encuentran tipificados en el COIP, del Art. 164 al 175, Sección Cuarta, 
Capitulo Segundo del Libro Primero. 
Estos artículos nos hablan sobre los casos en los cuales se comete un delito contra nuestra 
integridad sexual y reproductiva, hablamos desde una inseminación no consentida, la privación 
forzada de capacidad de reproducción, acoso sexual, Estupro, Distribución de material 
pornográfico a niñas/os y adolescentes, Corrupción de niñas/os y adolescentes, Abuso sexual, 
Violación, Violación Incestuosa, Utilización de personas para exhibición pública con fines de 
naturaleza sexual, Contacto con finalidad Sexual con menores de 18 años por medios 
electrónicos y Oferta de Servicios Sexuales con menores de 18 años por medios electrónicos. 
Cada uno de estos artículos tienen diferente pena de acuerdo a lo que se haya cometido, y si 
existen agravantes o atenuantes. 
Desde lo Médico Jurídico, La agresión sexual incluye violación y coacción sexual; puede implicar 
fuerza física o amenazas de fuerza, o la administración de drogas o alcohol a la víctima. Aunque 
las definiciones legales y médicas varían, la violación se define en forma típica como la 
penetración en la vagina o el ano con cualquier parte del cuerpo u objeto, en forma 
independiente de su profundidad, o la penetración oral con el órgano sexual de otra persona sin 
el consentimiento de la víctima. Los menores de edad no pueden dar su consentimiento para la 
actividad sexual con un adulto. 
Típicamente, la violación es una expresión de agresión, ira o necesidad de poder; 
psicológicamente, se trata más de violencia que de sexo. Hay lesiones no genitales y genitales en 
el 50% de las violaciones a mujeres. 
La violación y otras formas de agresión sexual, incluida la agresión sexual infantil, son comunes; 
la incidencia estimada de por vida para ambos oscila entre el 2 y el 30%, pero tiende a oscilar 
entre el 15 y el 20%. Sin embargo, la incidencia real puede ser más alta porque estos delitos 
tienden a no denunciarse. 
Las mujeres tienen las tasas más altas de violación y agresión sexual; sin embargo, las víctimas 
incluyen personas de todos los géneros. Los varones violados son más propensos que las mujeres 
a presentar lesiones psicológicas, a no querer denunciar el crimen y a tener múltiples agresores. 
La violación puede producir: 
• Lesiones genitales 
• Heridas extra genitales 
• Traumatismo psicológico 
• Hepatitis 
• Infección por VIH 
• Infección por papilomavirus humano 
• Otras infecciones (p. ej., sífilis, gonorrea, infección por clamidias, 
tricomoniasis) 
• Vaginosis bacteriana 
• Embarazo 
Inmediatamente después de la agresión, el comportamiento del paciente puede variar desde la 
locuacidad, el llanto y los estremecimientos hasta el shock, la desconfianza, o 
desapasionamiento. Rara vez esto indica falta de interés; más bien refleja reacciones de 
evitación, agotamiento físico o una forma de lidiar con el conflicto que requiere control de las 
emociones. La ira puede ser desplazada hacia el equipo del hospital o los miembros de la familia. 
Para que se diagnostique un trastorno por estrés agudo, los síntomas deben estar presentes 
durante 3 días a 1 mes después de la agresión sexual. 
Los amigos, los miembros de la familia y los funcionarios pueden dar apoyo o reaccionar de un 
modo juiciosa o de otra manera negativa. Las reacciones negativas pueden impedir la 
recuperación después de una agresión. 
Los efectos a largo plazo de la violación pueden incluir el trastorno por estrés postraumático, 
especialmente entre las mujeres. El trastorno por estrés postraumático es un trastorno 
relacionado con el trauma; los síntomas del trastorno por estrés postraumático incluyen 
• Volver a experimentar el traumatismo (p. ej., recuerdos vívidos o flashbacks, pensamientos o 
imágenes perturbadoras intrusivas) 
• Evitación (p. ej., de situaciones, pensamientos y sentimientos relacionados con el traumatismo) 
• Efectos negativos en la cognición y el estado de ánimo (p. ej., culpa persistente y distorsionada 
de uno mismo o de los demás, incapacidad para experimentar emociones positivas) 
• Activación y reactividad alteradas (p. ej., dificultades para dormir, irritabilidad, problemas de 
concentración) 
 
Para que se diagnostique el trastorno por estrés postraumático, los síntomas deben durar menos 
de 1 mes, no debe ser atribuible a los efectos fisiológicos de una sustancia o un trastorno médico, 
y debe afectar significativamente el funcionamiento social y ocupacional. Los pacientes con 
trastorno por estrés postraumático a menudo también tienen depresión y/u otros trastornos 
psicológicos. 
Los objetivos de la evaluación médica después de la violación son 
• Evaluación médica y tratamiento de las lesiones, y evaluación, tratamiento y prevención del 
embarazo y las infecciones de transmisión sexual 
• Recolección de evidencia forense 
• Evaluación psicológica 
• Recomendación de intervención en la crisis y apoyo psicológico. 
El examinador debe estimular al paciente a brindar detalles específicos, incluidos 
• El tipo de lesiones recibidas (especialmente en la boca, la vagina y el recto) 
• Cualquier sangrado o abrasiones del paciente o del agresor (para ayudar a evaluar el riesgo de 
transmisión de HIV y hepatitis)• Una descripción del ataque (p. ej., qué orificios fueron penetrados, si se produjo la eyaculación 
o si se usó un condón) 
• El tipo de agresión recibida, las amenazas, las armas usadas, si el comportamiento fue violento 
• Una descripción del agresor. 
 
-Se debe realizar pruebas y un seguimiento para detectar un embarazo o un ITS. 
-Se recopilan pruebas que pueden confirmar la violación como (ropa, manchas 
de mucosa bucal, vaginal o rectal, muestras debajo de las uñas, de sangre o 
saliva) 
-Luego de ello se debe realizar el tratamiento de la victima de violación (apoyo 
psicológico, vacunación contra el VIH, etc.) 
De acuerdo al artículo que se encuentra tipificado en el artículo 465 del COIP, menciona que 
podrán efectuarse exámenes médicos o corporales de la persona procesada o de la víctima en 
caso de necesidad para constatar las circunstancias relevantes para la investigación, esto quiere 
decir que siempre que se presente un caso de violación o de cualquier delito que este afectando 
en contra de nuestra integridad sexual y reproductiva, será necesario que un examen médico 
legista para constatar de que el delito fue consumado. 
ABUSO SEXUAL 
Existe abuso sexual cuando se obligar a tu pareja a tener relaciones sexuales en contra de su 
voluntad, el herir a la pareja durante el acto sexual, obligar a una pareja a tener relaciones 
sexuales sin protección contra el embarazo o las enfermedades de transmisión sexual e intentar 
tener relaciones sexuales mientras la víctima está inconsciente, en el cual el atacante puede 
usarla fuerza física o amenazas, darle drogas o alcohol a su víctima para abusarla sexualmente, 
por otra parte, de acuerdo al código orgánico integral penal Art. 170, se considera 
Abuso sexual, cuando la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la 
obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista 
penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. 
Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no 
tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda 
resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño 
psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena 
privativa de libertad de siete a diez años. Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con 
pena privativa de libertad de diez a trece años. 
VIOLACIÓN 
Cualquier violación es impuesta y no deseada, ya que tiene que ver con el poder, no con el sexo, 
en la cual un violador usa la fuerza física, la violencia, o la amenaza de utilizarlas, para controlar 
y dominar a otro ser humano, en suma de todo lo anterior, algunos violadores utilizan drogas 
para eliminar la capacidad de la persona de defenderse, en síntesis, se podría decir que la 
violación es un delito, independientemente de que la cometa un desconocido, alguien con quien 
ha quedado para salir, un conocido o un pariente. 
Como lo menciona el Art. 171 del Código Orgánico Integral Penal, en el cual menciona que se 
considera como violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por 
vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos 
distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo, quien la comete será sancionado con 
pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años, Independientemente de cómo 
ocurran, las violaciones aterrorizan y traumatizan a sus víctimas, es por ellos que la persona 
afectada necesita cuidados, consuelo y ayuda para recuperarse. 
ESTUPRO 
Inicialmente, el delito de violación se confundía con el de violación, abusos deshonestos, rapto, 
adulterio, incesto y atentados contra el pudor, pero esta práctica se caracterizó por el estigma 
que traía no solo a la mujer violada, sino también a su familia, pues bien en lo que corresponde 
al estupro lo que señal el código orgánico integral penal en el Art. 167, nos dice que la persona 
mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor 
de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a 
tres años. 
El estupro en el Derecho Romano no se conoció en forma autónoma e independiente; en un 
principio el término estupro, fue tan amplio que abarcaba casi todas las figuras de delitos 
sexuales, excepto violentas, pero pronto el término fue concretando hasta significar solo relación 
sexual con doncella o mujer soltera. 
El abuso de confianza es uno de los factores más predominantes en esta clase de delitos, debido 
a que el sujeto activo como es el hombre, mediante engaños logra convencer a la víctima para 
conseguir su objetivo; pero el riesgo no sólo es el acto sexual si no muchos de los casos la menor 
o adolescente puede quedar embarazada a una muy corta edad (14-18años); y más aún puede 
quizá contraer alguna enfermedad venérea. 
Características del delito de estupro. 
Desde un punto amplio y general el estupro está caracterizado por ciertos actos que como tales 
lo hacen identificarse como tal: 
Seducción: Se lo define como, atraer físicamente a alguien, con el propósito de obtener de él o 
ella, una relación sexual, la seducción como acto diverso y autónomo del “engaño” se refiere al 
que somete una voluntad a otra, sin resistencia suficiente, lo que impone al juzgador un juicio 
valorativo, normativo de dos voluntades en juego. 
Engaño: Es inducir a alguien a creer como cierto, aquello que no lo es, es dar apariencia de 
verdad a una mentira, a través de conductas y actos de simulación O artificios. 
ACOSO SEXUAL 
El acoso no tiene que ser exclusivamente de naturaleza sexual, sino que también puede incluir 
comentarios ofensivos sobre el sexo de una persona, cabe mencionar que tanto la víctima como 
la persona acosadora pueden ser una mujer o un hombre, y la víctima y la persona acosadora 
pueden ser del mismo sexo. 
Si bien la ley no prohíbe las bromas simples, los comentarios displicentes ni los incidentes 
esporádicos que no son muy graves, el acoso es ilegal en los casos en los que es tan frecuente o 
grave que genera un ambiente laboral hostil u ofensivo, o cuando da lugar a una decisión laboral 
negativa, como por ejemplo cuando la víctima sea despedida o asignada a un puesto inferior, 
por otro lado, la persona acosadora puede ser el supervisor de la víctima, un supervisor de otra 
área, un compañero de trabajo o una persona que no trabaje para el empleador, como un cliente. 
Y más específicamente, el código orgánico integral penal señala en el Art. 166 Acoso sexual, en 
el cual menciona que la persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un 
tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora 
o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal 
responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier 
otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a 
un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de 
dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Cuando la 
víctima sea menor de dieciocho años de edad o persona con discapacidad o cuando la persona 
no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será 
sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que solicite favores 
de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se 
encuentre previsto en el inciso primero de este artículo, será sancionada con pena privativa de 
libertad de seis meses a dos años.Sujeto Activo del delito: 
Es la persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con 
otra. 
Sujeto pasivo del delito: 
En este caso vendría a ser la persona contra la cual se ejecuta el hecho delictivo o daño, 
ocasionado por la ejecución del estupro. Actualmente se puede hablar de cualquier persona ya 
sea hombre o mujer.

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