Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Tabla de contenido INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................2 ANÁLISIS CONCEPTUAL ................................................................................................................................3 ANÁLISIS DOCTRINARIO ...............................................................................................................................3 ANÁLISIS JURÍDICO .......................................................................................................................................5 ELEMENTOS DEL TIPO PENAL ...................................................................................................................6 BIBLIOGRAFÍA: ..............................................................................................................................................7 INFORME SOBRE LOS DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA IDENTIDAD INTRODUCCIÓN La identidad es un derecho fundamental que caracteriza y diferencia al ser humano conforme a determinados rasgos distintivos, particularmente de carácter objetivo (nombres, apellidos, características corporales, registros, etc.) y de aquellos que se derivan del propio desarrollo y comportamiento personal, los de carácter subjetivo ( identidad cultural, valores, religión, ideología, etc.). Es una individualización que parte desde el registro del nacimiento, para dar pie al acto del reconocimiento inmediato por parte del Estado de la existencia de la persona como parte de una sociedad y como individuo que forma parte de un todo, es el Estado quien está obligado a garantizar este derecho a todas las personas sin discriminación alguna por lo cual hará uso de los medios de los que disponga para hacerlo efectivo. Por lo que, tanto su supresión, alteración o suposición como su suplantación , configuran una serie de delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal, en su sección décima. Dichos delitos puestos en estudio son unos de los tantos delitos que generan o tienen un mayor impacto en las niños, niñas y adolescentes, el grupo más vulnerable de la sociedad. Pues el simple hecho de alterar la identidad puede crear condiciones propicias para otros delitos como el tráfico de niños, la explotación sexual comercial, la apropiación ilegal, entre otros. En virtud de lo expuesto, se manifiesta que en el presente informe se realizara un análisis acerca de los artículos contenidos en la sección décima de nuestro Código Orgánico Integral Penal, que abarca los delitos contra el derecho a la identidad. ANÁLISIS CONCEPTUAL Delitos contra el derecho a la identidad, daños y otros delitos. ANÁLISIS DOCTRINARIO El estado civil de la persona le permite ser individualizada respecto de las personas que integran su núcleo social próximo, como lo es la familia y las personas que integran la sociedad a la que pertenece el individuo. Esto quiere decir que, es un factor de transcendental importancia al momento de determinar el derecho a la identidad de la persona. Según el Dr. José García Falconí, respecto a la identidad, escribe lo siguiente: ¨El derecho constitucional a la identidad, es un derecho a ser reconocido en ¨su peculiar realidad¨, con los atributos, calidad, caracteres, acciones que lo distinguen respecto de cualquier otro individuo; de tal manera que el campo del Derecho a la identidad es amplio, pues ya más allá de conocer su procedencia genética, va a la personalidad individual en el sentido social y psíquico, inclusive se refiere a los modos de ser culturales de cada uno¨. Aporte importante a manos del autor ecuatoriano citado, por cuanto permite establecer en primera instancia que el derecho a la identidad, es una garantía jurídica de rango constitucional, por lo cual la persona tiene derecho a ser reconocida, de acuerdo con los atributos que lo distinguen de las demás que forman parte de la sociedad, además de permitir conocer la procedencia de genética de una persona, permite establecer su individualidad en el sentido social y psicológico, pues incluye hasta rasgos culturales, que son natos de cada ser humano y de la sociedad de la que éste forme parte activa. Definitivamente, el derecho a la identidad es entendido como un derecho básico fundamental, proclamado en varios de los instrumentos de protección internacional de los derechos humanos y por tanto se constituye en un ideal a alcanzar. Se interpreta aquí a la identidad no sólo como el derecho a un nombre, a conocer nuestro registro familiar y familia, a una nacionalidad, entro otros, sino también como un conjunto de rasgos físicos, cualidades, valores, costumbres y demás aspectos que caracterizan a un individuo o colectivo de individuos, que es reconstruido dentro de nuevos contextos y situaciones. De esta breve introducción se puede concretar, que los delitos contra la identidad o el estado civil serán aquellas conductas orientadas a que se suprima o altere dicho estado, causando un grave perjuicio respecto del goce de un derecho fundamental como lo es la identidad personal. Pasando al artículo 212, de delitos contra el derecho a la identidad, encontramos a la suplantación. Término al cual Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico, lo define como ¨Hacerse pasar por otro, para ejercer sus atribuciones, perpetuar un engaño o eludir un persona¨. Esto quiere decir que, la suplantación es el acto donde un individuo suplanta el estado de una persona para fingir que es ella, ocupando y haciendo uso de sus derechos, desplazándola completamente de sus derechos. La suplantación es una actitud delictiva muy delicada la cual tiene varias formas para realizarse, el ánimo es convertirse mediante el engaño en una persona o ser que no lo es, para de esta manera alcanzar un logro indebido, entre ellas se puede notar tres clasificaciones: la física, la que se hace por medios informáticos y por telecomunicaciones. Física, es aquella que se realiza por el uso de medios tradicionales, es decir con el uso de medios tangibles sean éstos papel, plástico, entre otros. Por medios informáticos, vendría a ser la actividad que se desarrolla mediante el uso de sistemas informáticos, ósea con el uso de las tecnología y por telecomunicaciones, es cuando se da por medio del teléfono o de la internet simulando ser otra persona, en su mayoría se da en las redes sociales. ANÁLISIS JURÍDICO El Estado garantiza este derecho a través de la Constitución de la República del Ecuador en su capitulo sexto, artículo 66, numeral 28 , en derechos de libertad, mencionando que ¨El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar; las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales¨. Como también lo hace la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, al tener como objeto garantizar el derecho a la identidad de las personas y normar y regular la gestión y el registro de los hecho y actos relativos al estado civil de las personas y su identificación. Dentro del derecho a la identidad se reconocen instrumentos de protección como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) , el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), donde se reconoce que la identidad está constituida por diferentes aspectos y es fundamental para dar existencia jurídica y social a una persona, al identificarla y diferenciarla de los demás. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL SUPRESIÓN, ALTERACIÓN OSUPOSICIÓN DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD OBJETIVIDAD JURÍDICA Derecho a la identidad Derecho a la identidad SUJETO ACTIVO Cualquier persona Cualquier persona SUJETO PASIVO Titular del bien amenazad Titular del bien amenazado ASPECTO SUBJETIVO Dolo Dolo ASPECTO OBJETIVO Impedir, alterar, añadir o suprimir la inscripción de los datos de identidad. Suplantar la identidad de otra persona. RESULTADO Daño Daño OBJETO DE LA ACCIÓN U OMISIÓN Alteración de la identidad Perjuicio de una persona PRECEPTO LEGAL Art. 211 COIP; Sección Décima; Capitulo 2do; Título IV; Libro Primero del COIP. Art. 212 COIP; Sección Décima; Capitulo 2do; Título IV; Libro Primero del COIP. SANCIÓN Pena privativa de libertad de uno a tres años. Pena privativa de libertad de uno a tres años. EVENTUAL Pena privativa de la libertad de tres a cinco años ( niñas o niños). Ninguna BIBLIOGRAFÍA: 1. El Derecho constitucional a la identidad - Derecho Ecuador. (2005, 22 de diciembre). Derecho Ecuador - . https://derechoecuador.com/el- derecho-constitucional-a-la-identidad/ 2. CABANELLAS, Guillermo, “Diccionario de Derecho Usual”, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, Argentina, 1974. 3. Código Orgánico Integral Penal (Registro Oficial No 180. ed.). (10 de Febrero de 2014). Quito, Pichincha, Ecuador. 4. Constitución de la Republica del Ecuador (Registro Oficial No. 449. ed.). (20 de Octubre de 2008). Quito, Pichincha, Ecuador. https://derechoecuador.com/el-derecho-constitucional-a-la-identidad/ https://derechoecuador.com/el-derecho-constitucional-a-la-identidad/
Compartir