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INFORME SOBRE LOS DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA IDENTIDAD - antonella sanchez

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Tabla de contenido 
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................2 
ANÁLISIS CONCEPTUAL ................................................................................................................................3 
ANÁLISIS DOCTRINARIO ...............................................................................................................................3 
ANÁLISIS JURÍDICO .......................................................................................................................................5 
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL ...................................................................................................................6 
BIBLIOGRAFÍA: ..............................................................................................................................................7 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INFORME SOBRE LOS DELITOS CONTRA EL 
DERECHO A LA IDENTIDAD 
INTRODUCCIÓN 
La identidad es un derecho fundamental que caracteriza y diferencia al ser humano 
conforme a determinados rasgos distintivos, particularmente de carácter objetivo 
(nombres, apellidos, características corporales, registros, etc.) y de aquellos que se 
derivan del propio desarrollo y comportamiento personal, los de carácter subjetivo ( 
identidad cultural, valores, religión, ideología, etc.). Es una individualización que parte 
desde el registro del nacimiento, para dar pie al acto del reconocimiento inmediato por 
parte del Estado de la existencia de la persona como parte de una sociedad y como 
individuo que forma parte de un todo, es el Estado quien está obligado a garantizar este 
derecho a todas las personas sin discriminación alguna por lo cual hará uso de los medios 
de los que disponga para hacerlo efectivo. 
Por lo que, tanto su supresión, alteración o suposición como su suplantación , 
configuran una serie de delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal, en su 
sección décima. 
Dichos delitos puestos en estudio son unos de los tantos delitos que generan o 
tienen un mayor impacto en las niños, niñas y adolescentes, el grupo más vulnerable de 
la sociedad. Pues el simple hecho de alterar la identidad puede crear condiciones 
propicias para otros delitos como el tráfico de niños, la explotación sexual comercial, la 
apropiación ilegal, entre otros. 
En virtud de lo expuesto, se manifiesta que en el presente informe se realizara un 
análisis acerca de los artículos contenidos en la sección décima de nuestro Código 
Orgánico Integral Penal, que abarca los delitos contra el derecho a la identidad. 
 
 
 
ANÁLISIS CONCEPTUAL 
Delitos contra el derecho a la identidad, daños y otros delitos. 
ANÁLISIS DOCTRINARIO 
El estado civil de la persona le permite ser individualizada respecto de las personas 
que integran su núcleo social próximo, como lo es la familia y las personas que integran 
la sociedad a la que pertenece el individuo. Esto quiere decir que, es un factor de 
transcendental importancia al momento de determinar el derecho a la identidad de la 
persona. 
Según el Dr. José García Falconí, respecto a la identidad, escribe lo siguiente: 
¨El derecho constitucional a la identidad, es un derecho a ser reconocido en 
¨su peculiar realidad¨, con los atributos, calidad, caracteres, acciones que lo distinguen 
respecto de cualquier otro individuo; de tal manera que el campo del Derecho a la 
identidad es amplio, pues ya más allá de conocer su procedencia genética, va a la 
personalidad individual en el sentido social y psíquico, inclusive se refiere a los modos de 
ser culturales de cada uno¨. 
Aporte importante a manos del autor ecuatoriano citado, por cuanto permite 
establecer en primera instancia que el derecho a la identidad, es una garantía jurídica de 
rango constitucional, por lo cual la persona tiene derecho a ser reconocida, de acuerdo 
con los atributos que lo distinguen de las demás que forman parte de la sociedad, además 
de permitir conocer la procedencia de genética de una persona, permite establecer su 
individualidad en el sentido social y psicológico, pues incluye hasta rasgos culturales, que 
son natos de cada ser humano y de la sociedad de la que éste forme parte activa. 
Definitivamente, el derecho a la identidad es entendido como un derecho básico 
fundamental, proclamado en varios de los instrumentos de protección internacional de 
los derechos humanos y por tanto se constituye en un ideal a alcanzar. 
Se interpreta aquí a la identidad no sólo como el derecho a un nombre, a conocer 
nuestro registro familiar y familia, a una nacionalidad, entro otros, sino también como un 
conjunto de rasgos físicos, cualidades, valores, costumbres y demás aspectos que 
caracterizan a un individuo o colectivo de individuos, que es reconstruido dentro de 
nuevos contextos y situaciones. 
De esta breve introducción se puede concretar, que los delitos contra la identidad 
o el estado civil serán aquellas conductas orientadas a que se suprima o altere dicho 
estado, causando un grave perjuicio respecto del goce de un derecho fundamental como 
lo es la identidad personal. 
Pasando al artículo 212, de delitos contra el derecho a la identidad, encontramos 
a la suplantación. Término al cual Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico, lo 
define como ¨Hacerse pasar por otro, para ejercer sus atribuciones, perpetuar un engaño 
o eludir un persona¨. 
Esto quiere decir que, la suplantación es el acto donde un individuo suplanta el 
estado de una persona para fingir que es ella, ocupando y haciendo uso de sus derechos, 
desplazándola completamente de sus derechos. La suplantación es una actitud delictiva 
muy delicada la cual tiene varias formas para realizarse, el ánimo es convertirse mediante 
el engaño en una persona o ser que no lo es, para de esta manera alcanzar un logro 
indebido, entre ellas se puede notar tres clasificaciones: la física, la que se hace por 
medios informáticos y por telecomunicaciones. 
Física, es aquella que se realiza por el uso de medios tradicionales, es decir con 
el uso de medios tangibles sean éstos papel, plástico, entre otros. Por medios 
informáticos, vendría a ser la actividad que se desarrolla mediante el uso de sistemas 
informáticos, ósea con el uso de las tecnología y por telecomunicaciones, es cuando se 
da por medio del teléfono o de la internet simulando ser otra persona, en su mayoría se 
da en las redes sociales. 
 
 
 
 
 
ANÁLISIS JURÍDICO 
El Estado garantiza este derecho a través de la Constitución de la República del 
Ecuador en su capitulo sexto, artículo 66, numeral 28 , en derechos de libertad, 
mencionando que ¨El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener 
nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, 
desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales 
como la nacionalidad, la procedencia familiar; las manifestaciones espirituales, culturales, 
religiosas, lingüísticas, políticas y sociales¨. 
Como también lo hace la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, 
al tener como objeto garantizar el derecho a la identidad de las personas y normar y 
regular la gestión y el registro de los hecho y actos relativos al estado civil de las personas 
y su identificación. 
Dentro del derecho a la identidad se reconocen instrumentos de protección como 
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) , el Pacto Internacional de 
Derechos civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), 
donde se reconoce que la identidad está constituida por diferentes aspectos y es 
fundamental para dar existencia jurídica y social a una persona, al identificarla y 
diferenciarla de los demás. 
 
 
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL 
 
 
 
 
SUPRESIÓN, ALTERACIÓN OSUPOSICIÓN DE 
IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL 
 
SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD 
OBJETIVIDAD JURÍDICA Derecho a la identidad Derecho a la identidad 
SUJETO ACTIVO Cualquier persona Cualquier persona 
SUJETO PASIVO Titular del bien amenazad Titular del bien amenazado 
ASPECTO SUBJETIVO Dolo Dolo 
ASPECTO OBJETIVO Impedir, alterar, añadir o suprimir la inscripción de 
los datos de identidad. 
Suplantar la identidad de otra persona. 
RESULTADO Daño Daño 
OBJETO DE LA ACCIÓN U OMISIÓN Alteración de la identidad Perjuicio de una persona 
PRECEPTO LEGAL Art. 211 COIP; Sección Décima; Capitulo 2do; 
Título IV; Libro Primero del COIP. 
Art. 212 COIP; Sección Décima; Capitulo 
2do; Título IV; Libro Primero del COIP. 
SANCIÓN Pena privativa de libertad de uno a tres años. Pena privativa de libertad de uno a tres años. 
EVENTUAL Pena privativa de la libertad de tres a cinco años 
( niñas o niños). 
Ninguna 
 BIBLIOGRAFÍA: 
1. El Derecho constitucional a la identidad - Derecho Ecuador. (2005, 22 
de diciembre). Derecho Ecuador - . https://derechoecuador.com/el-
derecho-constitucional-a-la-identidad/ 
2. CABANELLAS, Guillermo, “Diccionario de Derecho Usual”, Editorial 
Heliasta S.R.L., Buenos Aires, Argentina, 1974. 
3. Código Orgánico Integral Penal (Registro Oficial No 180. ed.). (10 de 
Febrero de 2014). Quito, Pichincha, Ecuador. 
4. Constitución de la Republica del Ecuador (Registro Oficial No. 449. 
ed.). (20 de Octubre de 2008). Quito, Pichincha, Ecuador. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
https://derechoecuador.com/el-derecho-constitucional-a-la-identidad/
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