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LA APLICACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN FRENTE AL PREVARICATO EN ECUADOR CONDICIONES DE VALIDEZ EFICACIA DE LAS NORMAS PREVARICATO -Delito en cuanto a la prohibición de fallar contra norma expresa. - Debe responder a un proceso para que sea válida. 1 Competencia formal: exige que la norma haya sido creada por el órgano competente 2 Procedimiento: la validez de la norma requiere observación de su creación y contenido. 3 .Competencia material: cada tipo de norma parece vinculada a un sujeto y procedimiento como a un cierto ámbito de regulación. Ámbito jurídico: alude a la fuerza para producir efectos jurídicos. Sentido sociológico: referencia al grado de efectivo cumplimiento de las normas por parte de sus destinatarios. Ámbito político: alude a la satisfacción o realización de los objetivos sociopolíticos. ANTECEDENTE HISTÓRICO Y EVOLUCIÓN NORMATIVA DEL DELITO DE PREVARICATO EN ECUADOR EL PREVARICATO COMO FORTALEZA Y MÉTODO DE CONTROL DEL MODELO POSITIVISTA EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO ECUADOR: -Toma como modelo al Código belga de 1880. - Adhiere luego el Código de Alfaro. PLANTACIÓN DEL PREVARICATO: -Desde la promulgación del Código Penal de 1837, teniendo sanción con el art. 360 . -En el Código Penal de 1938 pasa a tener un título independiente (art. 277) PREVARICATO EN ECUADOR: -Trata de hechos contrarios a la administración pública. -Delito doloso en donde el responsable traiciona a la ley por aspectos personales -Se lo comete con malicia comprobada. MODELO POSITIVISTA DEL ESTADO LIBERAL: -El contenido de los derechos fundamentales vincula al legislador y tiene una extensión reducida. -Lo que pueda ser adherido a los derechos fundamentales por el legislador tiene validez. ESTADO BAJO UNA TEORÍA POSITIVISTA -Creaba fortalezas a través de su intervencionismo . -Deviene la institucionalización del prevaricato -La ley positiva es justa y ha de ser obedecida en virtud de un deber moral y de conciencia. EL PREVARICATO COMO MECANISMO DE CONTROL BAJO LA TEORÍA POSITIVISTA DEL DERECHO LA APLICACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN PREVARICATO COMO MECANISMO DE CONTROL: -Creado para fortalecer la idea de supremacía absoluta de la ley. - Encuentra resguardo en el principio de legalidad o primacía de la ley. - Entra en la esfera de la omisión. DELITO DE PREVARICATO: -No lo integra ninguna decisión judicial (interpretaciones del derecho positivo). -Somete a los jueces a sujetarse a la norma y sustentar sus fallos basándose en el texto de la misma. -Garantía a la debida aplicación normativa -Se debe sobreponer y aplicar los preceptos constitucionales por sobre el resto de la normativa. -Se limita por la existencia del delito de prevaricato. -Obligatoriedad respecto de la aplicación de los derechos reconocidos por la CRE y los instrumentos internacionales de D.H. LA APLICACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN COMO SALVAGUARDA DEL MANDATO DE OPTIMIZACIÓN DE SUS PRINCIPIOS APLICACIÓN DIRECTA: -La norma legal por ser incompleta no abarcará la tutela total de un derecho. - No debe ser obedecida con réplica. -Da luz a la interpretación de los jueces. EL PREVARICATO COMO LIMITACIÓN A LA APLICACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN ¿LA PROHIBICIÓN DE FALLAR CONTRA NORMA EXPRESA ES PROCEDENTE DENTRO DE UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS? PREVARICATO: -Ejercía un control de los jueces en cuando a la prohibición de fallar contra la ley (constituía un norma carente de validez). -Actualmente es parcialmente aplicable dentro del Estado constitucional de derecho. NORMA LEGAL: -No constituye la fortaleza del legislador como ente regulador. -Crea un camino de control para sancionar sus abusos. -Actúa como reflejo del intervencionismo del Estado en las libertades y derecho. -No puede ser aplicada al ser incompleta. ESTADO CONSTITUCIONAL: -La norma máxima y de obediencia inmediata es la Constitución -Busca el resguardo de la Constitución mediante su aplicación directa. -La decisiones judiciales deben ser sustentadas más allá de la lógica. -Se analizará todo los presupuestos fácticos que integran un problema jurídico. ECUADOR: -Busca el respeto de la Constitución y la tutela de los derechos fundamentales. -Da luz a la interpretación de los jueces. ¿CONSTITUYE EL PREVARICATO EN CUANDO A LA PROHIBICIÓN DE FALLAR CONTRA NORMA EXPRESA UN REZAGO DEL ESTADO POSITIVISTA? ESTADO POSITIVISTA: -El estado fija y determina exactamente los causes y límites de su actividad. - Determina la esfera de libertad de los ciudadanos, conforme a derecho. - El legislados es un único que marca los límites de los derechos. PREVARICATO (PROHIBICIÓN DE FALLAR): - Constituye un mecanismo de defensa de la ley. -No va a actuar como medio de fortalecimiento de la ley. -Constituye un rezago del Estado Liberal -Crea temor judicial que impide la tutela real de los derechos. -Desnaturaliza al principio de aplicación directa de la Constitución.
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