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CONTRATO TERRENO - Jefferson Punina (2)

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CONTRATO DE ARRIENDO DE UN TERRENO
En el recinto Guachana Rio Verde, Parroquia Guanujo, Cantón Guaranda, Provincia de Bolívar República del Ecuador, a los 12 días de mayo del 2022. Comparecen a efectos de celebrar el presente contrato de arriendo de dos cuadras de terreno.
PRIMER: COMPARECIENTES.- Comparecen en PRIMERA PARTE
En calidad de arrendador la señora: TAMAMI AMANGANDI MARIA MAGDALENA, mayor de edad, ecuatoriano, idóneo, legalmente capaz para contratar, por sí y por sus propios derechos; y, en SEGUNDA PARTE en calidad de arrendatario el señor: ROCHINA CANDO ALEXIS FABIAN, mayor de edad, ecuatoriana, idóneo, legalmente capaz para contratar, por sí y por sus propios derechos. Las comparecientes dicen: que de manera libre y voluntaria. Convienen en celebrar el presente, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TRESCUADRAS DE TERRENO CON LOS SIGUIENTES LINDEROS:
Por la cabecera: Camino vecinal
Por un costado: Terreno de Rosa Gavilánez 
Por otro costado: Terreno de Zoila Quinatoa 
Por el pie: camino vecinal 
SEGUNDA ANTECEDENTES- EL primer compareciente señora: TAMAMI AMANGANDI MARIA MAGDALENA, manifiesta ser dueño y propietaria de tres cuadras de terreno ubicado en el recinto Guachana Rio Verde, Parroquia Guanujo, Cantón Guaranda, Provincia de Bolívar.
TERCERA.- OBJETO DEL ARRIENDO.- Como queda indicado el primer compareciente señora TAMAMI AMANGANDI MARIA MAGDALENA, da en arriendo a favor de la segunda compareciente el señor: ROCHINA CANDO ALEXIS FABIAN, tres cuadras de terreno. 
 
CUARTA: CUANTÍA.- La cuantía para el presente contrato de arriendo se le determina en: MIL QUINIENTOS (1500.00) DOLARES NORTEAMERICANOS, por un lapso de 5 años, como forma de pago es la siguiente: la primera parte al inicio del contrato; es decir Un mil ciento veinte y cinco dólares ($ 750,00) y la segunda parte los 6 meses, es decir, en noviembre del presente año, los setecientos cincuenta dólares ($ 750,00)
QUINTA: el arrendador hace entrega del terreno objeto del contrato al arrendatario haciéndose este responsable, desde este momento, de cuantas cuestiones puedan derivarse del uso o posesión del mismo. El cual será utilizado para ganadería y agricultura por el tiempo de 1 año, además se aclara, que se va a ir renovando cada año, el terreno cuenta con riego por aspersión, pasto, caña, aguacate, limón mora y otros; y la respectiva crianza de chanchos, pollos, y vacas. 
SEXTA: CLAUSULA PENAL.- Las partes se comprometen en caso de incumplimiento de una o de varias cláusulas a agotar todos los medios pacíficos a su alcancé antes de demandar a la autoridad competente, pero si se incumpliere una de las cláusulas la primera compareciente dará por terminado el presente contrato.
Tanto el arrendador como la arrendataria facilitaran todos y cuantos documentos sean necesarios para la tramitación del contrato.
Y en prueba de conformidad las partes, una vez leído, juntos, firman por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados. 
TAMAMI AMANGANDI MARIA		ROCHINA CANDO ALEXIS FABIAN
EL ARRENDADOR 				EL ARRENDATARIO
CC. 0200399699					CC. 0250188638

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