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Incongruencias en la Ley Federal del Trabajo

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Incongruencias de la LFT.
Institución: tecnológico de la laguna 
Materia: Ética
Decente: Claudia estela Carrillo
Alumno: Eduardo Antonio Rodríguez Guerra
Numero de control: 19131252
Fecha der entrega: 06 de diciembre del 2019
Contenido
Introducción:	3
El artículo 512 de L.F.T.	3
Artículo 331	3
Artículo 39-D.	4
Artículo 46.-	5
Artículo 48	5
Artículo 49	5
Artículo 61.-	5
Artículo 66.-	5
Artículo 74.	6
Artículo 75.-	6
Articulo 107.-	6
Conclusión:	7
Bibliografías	7
Introducción:
El estereotipo del mexicano común engloba un concepto que llega a considerar la característica de trabajador, y con esta cualidad lleguen una serie de situaciones, donde el trabajador acepta tratos hasta injustos simplemente para obtener dinero, “afortunadamente” desde el 18 de agosto de 1931, existe una ley desempeñada en regir de la manera correcta como es que un trabajador puede llegar acuerdos con sus respectivos jefes y el ambiente donde desempeñen de sus laborees, pero debido a que México aún es un país con algo de corrupción solemos notar situaciones en las que el jefe o el empleado sobre pasan los artículos apelándose en contratos, o en callar a la contraparte, algunos de los artículos con mayor índice en cuanto a ruptura son las siguientes:
 El artículo 512 de L.F.T.
El cual nos indica a base de otros artículos bajo el que se respalda, se fijaran las medidas necesarias ‘para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que este se preste en condiciones que aseguren la integridad física y mentalmente en este caso me acuerdo de unos trabajos en los que han estado algunos parientes míos, por ejemplo pintor, cuando las contrataciones son por tiempos temporales es normal que todo se haga bajo juramento verbal es decir nada escrito por lo cual es mayor la facilidad de erradicar normas de seguridad que atenten con la vida del trabajador, es decir que las condiciones bajo las que se expongan puedan ser dañinas para la salud.
Artículo 331 
Bis. -Queda prohibida la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de quince años de edad.
Tratándose de adolescentes mayores de quince años, para su contratación el patrón deberá:
I. Solicitar certificado médico expedido por una institución de salud pública por lo menos dos veces al año.
II. Fijar jornadas laborales que no excedan, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor treinta y seis (36) horas semanales.
III. Evitar la contratación de personas adolescentes mayores de quince años que no hayan concluido cuando menos la educación secundaria, a excepción de que la persona empleadora se haga cargo de que finalice la misma.
En el caso en el que la adolescente habite en el domicilio en donde realiza sus actividades y preste sus servicios para una sola persona, deberá garantizarse que el espacio en donde pernocte sea seguro.
Todo lo dispuesto en este artículo queda sujeto a la supervisión de la autoridad laboral competente.
Básicamente este articulo hace mención a las posibilidades de que un menor busque realizar labores a cambio de pago, sean controladas, es decir que solo puedan trabajar aquellos niños que más lo necesiten y si trabajan busquen que las condiciones sean adecuadas a sus posibilidades.
Aun que como ya habremos visto es fácil ir caminando por el centro y ver a jóvenes menores de la edad estipulada en este artículo trabajar en puesto ambulantes ya sea para ayudar a su familia o simplemente para completar la comida de ese día, o ya en caso extremo como ha surgido principalmente en el sur y el centro del país casos donde los niños son explotados por gente ajena, por ello creo que este artículo es uno de los más quebrantables.
Artículo 39-D.
 Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.
Este artículo como tal es quebrado en diversas ocasiones hasta por empresas grandes, lo malo es que se basan en contratos y la eminente necesidad de trabajar de la gente, por ejemplo mi papa me conto una situación donde un trabajador recién puesto aprueba para un a temporada no cumplió con lo necesario para ganar su prorroga de contrato o mejor dicho la contratación de planta, pero lo que si obtuvo es otra oportunidad en esta temporada de diciembre, debido a que uno de los selectos no quiso la planta, pero como antes dije como ambas partes estub9oieron de acuerdo con eso no hubo problemas.
Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
Artículo 25.- El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley 
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
En este caso tal y como reafirme antes es fácil encontrar gente que este dispuesta a trabajar sin tener un contrato que valen las condiciones del acuerdo, por lo cual es imposible erradicar esta conducta, lo único que nos queda por hacer es solamente imponer el ejemplo y cuando contratemos a algo o seamos contratados buscar que todo se rija tal y como lo dicta esta ley a base del presente artículo.
Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Básicamente, se estipula que cualquiera de las partes podrá dar de baja el contrato siempre y cuando ambas partes lleguen a un respectivo acuerdo, por ejemplo su yo presento ji renuncia normalmente la empresa suele tomarla y a su vez brindarme mi respectiva liquidación, obviamente no será la misma a la que recibiría en caso de ser despedido, y hablando de eso destaco que las causas por las que el jefe puede concluir con las relaciones de trabajo solamente podrán ser aquellas justificadas ya sea en incumplimiento del contrato o errores al ejercer mi responsabilidades.
Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50
En lo personal considero que este artículo si bien es más viable que si se cumpk,an, existen situaciones donde los patrones buscan salirse con la suya, por ejemplo hace tiempo un amigo me contaba que trabajaba en cierta empresa “b hermanos”, y cuando fue despedido por un supuesto robo, que el siempre destaco ser inocente presento el caso ante la comisión resignada y justo antes de proceder recibió la “visita”, de unas personasque buscarían cambiarle de opinión obviamente le ofrecieron dinero pero como la cantidad era ridícula por lo que había trabajado la negó y justo ahí lo golpearon y amenazaron por lo cual no le dejaron más opción que aceptar este acto infame retirar la queja ante la comisión.
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Al igual que la mayoría de los artículos, es fácil romperlos si el jefe consigue que la contraparte este de acuerdo, y lo más común es ver trabajadores desgastarse más de lo permitido simplemente en búsqueda de obtener bonos y ´premios por el cumplimiento de horas extras, y lo peor es que como lo establecieron por medio de un contrato el articulo antes mencionado queda desechado, por ende considero que los artículos tendrían que actualizarse más seguido en búsqueda de evitar abusos como este, simplemente por la existencia de lagunas legales.
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Este artículo también se incumple cuando el trabajador excede las tres horas de tiempo extra, por ejemplo el papa de mi compañero Efraín suele excederse más de 5 horas en FERROMEX, pero como le pagan bien considero que ninguna de las portes sale perdiendo.
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de
Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
A pesar de que en este artículo quede más que claro la idea de que los días inhábiles no se tendría que trabajar y si se llegase a ser necesario para el patrón solicitar algunos colaboradores tendría que pagarles una respectiva prima de salario es decir más paga por ese di, he sido testigo de agente que no solo trabaja estos días sino que también lo hacen por la misma paga diaria, perdiendo a si un día de descanso con su familia. Y la respectiva prima monetaria, ahora bien existen otros casos donde la empresa fuerza a descansar cierros días a parte de su ‘plantilla para que de esta forma se amparen al momento de que los pinga a laborar en uno de los días previamente mencionados, pero como recalco lo anterior lo hacen exclusivamente para empresas que tiene contrato con sus colaboradores, en aquellas que no solamente, los ponen at trabajar bajo la amenaza de despido injustificado.
Articulo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto
También este artículo lo veo quebrantado, al momento de que una persona está trabajando y por descuido rompe alguna cosa o material, aparte de que lo forzar a comparar otro también le ponen multa, si bien no es monetaria la multa se basa bajo otros aspectos, por ejemplo descontar días de trabajo es decir ya no emplear al infractor.
Conclusión: 
Al concluir la presente actividad y reflexionar acerca del tema, note que la clave para evitar en un futuro al intentar buscar un trabajo, verifique si los términos acordados con la empresa o con el propietario es decir jefe, sean concordantes a lo estipulado en la ley federal del rebajo, y en caso de que no lo sea buscar arreglar dicha error y en caso de que no se logre, es mejor buscar otro trabajo, ahora bien sin los problemas empiezan una vez que me encuentre dentro de las empresa o institución, acudir a realizar reporte con las autoridades competentes es decir la coordinación asignada, por ultimo hacer mención que estoy más que preparado para evitar ser víctima de fraudes al momento de bui8scar ejercer mis diversas labores en el trabajo.
Bibliografías
18 DE AGOSTO DE 1931: SE CREA LA PRIMERA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
En el texto: ("18 de agosto de 1931: Se crea la Primera Ley Federal del Trabajo", 2019)
Bibliografía: 18 de agosto de 1931: Se crea la Primera Ley Federal del Trabajo. (2019). Retrieved 6 December 2019, from https://noticias.universia.net.mx/tiempo-libre/noticia/2013/08/16/1043150/18-agosto-1931-crea-primera-ley-federal-trabajo.html
JUSTIA MÉXICO | LEY FEDERAL DEL TRABAJO | CAPÍTULO I | TÍTULO SEGUNDO | LEY DE MÉXICO
En el texto: ("Justia México | Ley Federal del Trabajo | CAPÍTULO I | TÍTULO SEGUNDO | Ley de México", 2019)
Bibliografía: Justia México | Ley Federal del Trabajo | CAPÍTULO I | TÍTULO SEGUNDO | Ley de México. (2019). Retrieved 6 December 2019, from https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-segundo/capitulo-i/#articulo-20

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