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EGRESOS DE LOS BIENES DEL SECTOR PÚBLICO Hablamos del egreso de bienes públicos a los bienes muebles e inmuebles que por su uso se vuelve inservibles, y en otros casos, por los avances de la técnica, obsoletos e innecesarios, sin que se pueda utilizar para prestar servicio alguno. En el caso de que los bienes sean inservibles para el uso de la administración pública se procederá a la venta por medio del remate o a permutarlas o transferirlas gratuitamente a un entidad u organismo público o a una institución de asistencia social o de beneficencia, previo informe correspondiente en el que se evidencie que no se puede llevar acabo la enajenación de dichos bienes. Para poderse llevar a cabo lo que es el egreso de bienes del sector público se recurrirá primero a lo que es una inspección técnica la misma que se la realiza en base de una constatación física, esto es un tipo de informe realizado a un bien público en el que se manifieste que este se encuentra en estado inservible, obsoletos de aquellos bienes no se hace uso de ellos, posterior a ello se pedirá que el encargado autorice la baja de este bien En el caso de equipos informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria de o vehículos, as ismo previo informe en el que constara el avaluó de ese bien y se verificara si aún es necesario el uso de este dentro de la entidad pública caso contrario se archivara el proceso de baja del mismo. En caso de que los bienes después del informe realizado se determinara de que son inservibles u obsoletos, o solo por el hecho de que se han dejado de usar se procederá a su venta en caso de que puedan aun ser de utilidad. Aquellas entidades del sector publica poseedoras de personería jurídica podrán hacerlo de manera directa la venta de sus bienes sin necesidad de recurrir al remate d los ismos en el caso de bienes como aeronaves, naves, buques, aparejos y otros bienes de similares características o que estén sujetos, por su naturaleza, a condiciones particulares de comercialización Remate de inmuebles En este caso nos referimos a aquellos inmuebles que pertenecen al sector público como son de acuerdo a la Constitución de la Republica 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos. Para dar lugar a remate de bienes pertenecientes en estas instituciones se deberá de contar con la respectiva resolución de autoridad competente para proceder con esta. Venta de Bienes Muebles Podrá realizarse la venta de bienes muebles en el caso de que se hubiere llamado por dos veces a remate y no hubiere interesados o las ofertas presentadas. Este tipo de venta será dispuesto por la máxima autoridad. Este venta se realizará según como resuelva la máxima autoridad, además el pago será siempre en efectivo o cheque certificado. Para el efecto, la máxima autoridad autorizará la publicación de la venta de los bienes a través de la página web institucional, si la tuviere; o en su defecto, en carteles que se fijarán en los lugares que se señale. TRANSFERENCIAS GRATUITAS En caso de que no fue dado a lugar al venta de los bienes muebles , la autoridad encargad de la entidad podrá ordenar alguna entidad u organismo, institución de educación, de asistencia social o de beneficencia, a la que transferirá gratuitamente dichos bienes, priorizándose en beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del país, o caso contrario de que estos bienes realmente sean considerados como inservibles se procederá su donación a alguna institución que realice labor social estas podrán ser entidades pertenecientes al sector privado. .
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