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Los Bienes Públicos-su - Diana Alvarez

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Los Bienes Públicos 
Bienes públicos 
Entendemos por bienes públicos a las cosas muebles e inmuebles y los derechos 
cuya titularidad dominical corresponde a los entes públicos. 
La Administración de los Bienes Públicos 
Hablamos de bienes públicos a aquellos que para garantizar el empleo eficiente, 
eficaz y transparente de los bienes de propiedad del Estado, y además de que 
las máximas autoridades de los organismos del sector público tiene el deber de 
establecer sistemas y procedimientos administrativos confiables que garanticen 
la organización, la identificación, la protección, la custodia, la existencia y el 
mantenimiento de los bienes contabilizados y valorados económicamente. Para 
alcanzar este objetivo, en cada entidad se establecerá una unidad administrativa 
responsable del custodio de los bienes institucionales. 
Los funcionarios y servidores de las entidades y organismos del sector público 
que tengan a su cargo la responsabilidad de la administración, registro o custodia 
de los recursos públicos, serán responsables de su pérdida o menoscabo. 
La máxima autoridad, a través de la unidad de administración de bienes o aquella 
que cumpliere este fin a nivel institucional, es decir la encargada de llevar acabo 
lo que es la administración de los bienes que ingresan y egresan del sector 
público, esta orientará y dirigirá la correcta conservación y cuidado de los bienes 
públicos que han sido adquiridos o asignados para su uso en la entidad u 
organismo y que se hallen en su poder 
 
Toda entidad u organismo del sector público o privado que disponga de recursos 
públicos, estructurará una unidad encargada de la administración de los bienes, 
es decir cada entidad sea pública o privada deberá de contar con una unidad 
que sea la encargada de la administración de estos bienes. 
 
 
La conservación y el buen uso de los bienes, será de responsabilidad de los 
Usuarios que los han recibido para el desempeño de sus funciones y labores. 
 
El daño, pérdida o destrucción del bien, por su mal uso comprobados por la 
autoridad competente, será de responsabilidad del Usuario que lo tiene a su 
cargo, y de los terceros que de cualquier manera tienen acceso al bien cuando 
realicen acciones de mantenimiento o reparación por requerimiento, a menos 
que se conozca o se compruebe la identidad de la persona causante de la 
afectación al bien. 
 
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inmuebles/inmuebles.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derechos/derechos.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/titularidad/titularidad.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/p%C3%BAblico/p%C3%BAblico.htm
Además de ello el Reglamento el Reglamento General para la Administración y 
control de los bienes del sector púbico señala a las personas que se encontraran 
en cargadas y en si serán responsables de la custodia de los Bienes del Sector 
Publico aquellas personas que ostentes el cargo o título de Responsable de la 
Unidad de Bienes, el mismo que será el encargado de dirigir, administrar y 
controlar los bienes que se encuentren dentro de la institución del sector público 
para la que este labore. Así también tenemos al Guardalmacén quien será el 
responsable administrativo del control, recepción, registro, custodia, 
conservación y baja de los bienes que s encuentren en si en funcionamiento 
dentro de una determina entidad del Sector público. El Custodio Administrativo, 
este será el responsable de mantener actualizados los inventarios y registrar 
ingresos, egresos y traspasos de los bienes en la unidad, este será designado 
de acuerdo al número de bienes que se encuentren dentro de la institución para 
la correcta aplicación de bienes pertenecientes al sector público. 
Además está el Usuario Final quien será el responsable del cuidado, uso, 
custodia y conservación de los bienes asignados para el desempeño de sus 
funciones, es decir aquellos que le han sido encargados para que lleve a cabo el 
uso de dicho bien, el mismo que deberá de mantener su custodia 
El Contador, quien será en si el responsable del registro contable de todos los 
bienes que egresen del sector público de acuerdo a lo establecido en la ley y sus 
reglamentos y demás leyes conexas. 
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