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Los Bienes Públicos Bienes públicos Entendemos por bienes públicos a las cosas muebles e inmuebles y los derechos cuya titularidad dominical corresponde a los entes públicos. La Administración de los Bienes Públicos Hablamos de bienes públicos a aquellos que para garantizar el empleo eficiente, eficaz y transparente de los bienes de propiedad del Estado, y además de que las máximas autoridades de los organismos del sector público tiene el deber de establecer sistemas y procedimientos administrativos confiables que garanticen la organización, la identificación, la protección, la custodia, la existencia y el mantenimiento de los bienes contabilizados y valorados económicamente. Para alcanzar este objetivo, en cada entidad se establecerá una unidad administrativa responsable del custodio de los bienes institucionales. Los funcionarios y servidores de las entidades y organismos del sector público que tengan a su cargo la responsabilidad de la administración, registro o custodia de los recursos públicos, serán responsables de su pérdida o menoscabo. La máxima autoridad, a través de la unidad de administración de bienes o aquella que cumpliere este fin a nivel institucional, es decir la encargada de llevar acabo lo que es la administración de los bienes que ingresan y egresan del sector público, esta orientará y dirigirá la correcta conservación y cuidado de los bienes públicos que han sido adquiridos o asignados para su uso en la entidad u organismo y que se hallen en su poder Toda entidad u organismo del sector público o privado que disponga de recursos públicos, estructurará una unidad encargada de la administración de los bienes, es decir cada entidad sea pública o privada deberá de contar con una unidad que sea la encargada de la administración de estos bienes. La conservación y el buen uso de los bienes, será de responsabilidad de los Usuarios que los han recibido para el desempeño de sus funciones y labores. El daño, pérdida o destrucción del bien, por su mal uso comprobados por la autoridad competente, será de responsabilidad del Usuario que lo tiene a su cargo, y de los terceros que de cualquier manera tienen acceso al bien cuando realicen acciones de mantenimiento o reparación por requerimiento, a menos que se conozca o se compruebe la identidad de la persona causante de la afectación al bien. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/inmuebles/inmuebles.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derechos/derechos.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/titularidad/titularidad.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/p%C3%BAblico/p%C3%BAblico.htm Además de ello el Reglamento el Reglamento General para la Administración y control de los bienes del sector púbico señala a las personas que se encontraran en cargadas y en si serán responsables de la custodia de los Bienes del Sector Publico aquellas personas que ostentes el cargo o título de Responsable de la Unidad de Bienes, el mismo que será el encargado de dirigir, administrar y controlar los bienes que se encuentren dentro de la institución del sector público para la que este labore. Así también tenemos al Guardalmacén quien será el responsable administrativo del control, recepción, registro, custodia, conservación y baja de los bienes que s encuentren en si en funcionamiento dentro de una determina entidad del Sector público. El Custodio Administrativo, este será el responsable de mantener actualizados los inventarios y registrar ingresos, egresos y traspasos de los bienes en la unidad, este será designado de acuerdo al número de bienes que se encuentren dentro de la institución para la correcta aplicación de bienes pertenecientes al sector público. Además está el Usuario Final quien será el responsable del cuidado, uso, custodia y conservación de los bienes asignados para el desempeño de sus funciones, es decir aquellos que le han sido encargados para que lleve a cabo el uso de dicho bien, el mismo que deberá de mantener su custodia El Contador, quien será en si el responsable del registro contable de todos los bienes que egresen del sector público de acuerdo a lo establecido en la ley y sus reglamentos y demás leyes conexas. .
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