Logo Studenta

LOS BIENES FISCALES-SU - Diana Alvarez

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

LOS BIENES FISCALES 
Son los Bienes cuya propiedad pertenece al fisco o, lo que es lo mismo, al 
patrimonio del estado. 
El Código Civil señala que los bienes nacionales cuyo uso no pertenece 
generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales. 
Hablamos de bienes fiscales a aquellos cuyo uso no es público y se encuentra 
restringido. 
Así mismo forman parte de estos mismos bienes fiscales los alienables, en los 
cuales e menciona aquellos que se pueden gravar o vender, debido a que estos 
se encuentran en el comercio, pero también se encuentra la excepción de 
aquellos bienes que poseen una prohibición para enajenar como son los 
provenientes de minas y los hidrocarburos del Estado. 
 
Además también forman parte de los bienes fiscales aquellos que son 
prescriptible, los mismos que se los puede adquirir a través de esta figura, las 
mismas que se pueden aplicar a favor o en contra del estado, o de cualquier otra 
institución perteneciente al sector público e incluyendo a personas particulares, 
los cuales que para ser valorados dentro de este deben de tener libre 
administración de sus bienes. 
A esto se suma una imprescriptibilidad como en el caso de los bienes fiscales, 
como es en el caso de las tierras mencionadas en la Ley de Tierras. 
El reglamento a la administración de bienes públicos nos señala como requisitos 
de aquellos bienes de larga duración en los que implica el que deben de primero 
estos ser de propiedad de la entidad u organismo; en este caso de un organismo 
del sector público, además de estar destinados a actividades administrativas y 
productivas; es decir que su uso de beneficio propio o en servicio de la 
colectividad, o en sí de la persona, en este caso sería un usuario que de ser uso 
del mismo; si generan beneficios económicos futuros, como es de tratarse de 
un ben que formara parte del sector público deberá de brindar dichos servicios y 
cuando el caso l amerite recibir la respectiva bonificación económica, la misma 
que ira en favor mismo de la propia Institución Publica; así como que su vida útil 
estimada sea mayor a un año, es decir que este bien tenga una duración 
estimada de por lo menos un año dado las posibilidades de que no exista reparo 
posterior del mismo y genera la baja de este bien del sector público; y, que tenga 
el costo definido por el Órgano Rector de las Finanzas Públicas para este tipo de 
bienes. 
 
 
 
 
 
 
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/propiedad/propiedad.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/patrimonio-del-estado/patrimonio-del-estado.htm

Continuar navegando