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LOS BIENES FISCALES Son los Bienes cuya propiedad pertenece al fisco o, lo que es lo mismo, al patrimonio del estado. El Código Civil señala que los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman bienes del Estado o bienes fiscales. Hablamos de bienes fiscales a aquellos cuyo uso no es público y se encuentra restringido. Así mismo forman parte de estos mismos bienes fiscales los alienables, en los cuales e menciona aquellos que se pueden gravar o vender, debido a que estos se encuentran en el comercio, pero también se encuentra la excepción de aquellos bienes que poseen una prohibición para enajenar como son los provenientes de minas y los hidrocarburos del Estado. Además también forman parte de los bienes fiscales aquellos que son prescriptible, los mismos que se los puede adquirir a través de esta figura, las mismas que se pueden aplicar a favor o en contra del estado, o de cualquier otra institución perteneciente al sector público e incluyendo a personas particulares, los cuales que para ser valorados dentro de este deben de tener libre administración de sus bienes. A esto se suma una imprescriptibilidad como en el caso de los bienes fiscales, como es en el caso de las tierras mencionadas en la Ley de Tierras. El reglamento a la administración de bienes públicos nos señala como requisitos de aquellos bienes de larga duración en los que implica el que deben de primero estos ser de propiedad de la entidad u organismo; en este caso de un organismo del sector público, además de estar destinados a actividades administrativas y productivas; es decir que su uso de beneficio propio o en servicio de la colectividad, o en sí de la persona, en este caso sería un usuario que de ser uso del mismo; si generan beneficios económicos futuros, como es de tratarse de un ben que formara parte del sector público deberá de brindar dichos servicios y cuando el caso l amerite recibir la respectiva bonificación económica, la misma que ira en favor mismo de la propia Institución Publica; así como que su vida útil estimada sea mayor a un año, es decir que este bien tenga una duración estimada de por lo menos un año dado las posibilidades de que no exista reparo posterior del mismo y genera la baja de este bien del sector público; y, que tenga el costo definido por el Órgano Rector de las Finanzas Públicas para este tipo de bienes. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/propiedad/propiedad.htm http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/patrimonio-del-estado/patrimonio-del-estado.htm
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