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1. Trabajo Autónomo: Actividad/Investigación Conceptual-Practica. 1.1. Investigación Conceptual, Doctrinaria y Práctica sobre el Proceso contencioso Administrativo. 1.1.1 Consulte cinco conceptos de diferente autor o fuente sobre el recurso Objetivo de anulación por exceso de Poder. 1. RECURSO OBJETIVO DE ANULACIÓN POR EXCESO Este “Es un mecanismo de control de las funciones del estado que ejercen las autoridades de la administración pública y una garantía democrática que nos ofrece el ordenamiento jurídico. Tiene por objeto tutelar el cumplimiento de la norma jurídica objetiva de carácter| administrativo, solicitando al Tribunal de lo Contencioso Administrativo la nulidad del acto administrativo impugnado por adolecer de un vicio legal. Por medio de esta acción se persigue mantener el imperio de la legalidad del orden jurídico. La acción puede ser ejercida por toda persona que tenga interés en ello”1. 2. El recurso de anulación objetivo por exceso de poder La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa señala “El recurso de anulación objetivo por exceso de poder, tutela el cumplimiento de la norma jurídica objetiva, de carácter administrativo, y puede proponerse por quien tenga interés directo para deducir la acción, solicitando al Tribunal la nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio legal”2. 3. El recurso de anulación objetivo por exceso de poder Salinas Clotario señala que “La administración pública tiene capacidad para dictar actos y resoluciones administrativas con rango inferior a la ley como reglamentos, decretos ejecutivos, ordenanzas provinciales y cantonales, acuerdos ministeriales, con carácter general, es decir de aplicación general, esto es con efecto erga omnes. La impugnación a estas resoluciones administrativas que estén o supuestamente estén en contraposición con mandatos jurídicos de jerarquía superior o expedidos con evidente exceso (abuso) de poder, rebasando los límites en franca violación de procedimientos, solemnidades o formalidades legales a las que deben sujetarse para dictar una resolución, debe hacérsela mediante recurso objetivo o de anulación, que si bien la nulidad es una especie del género ilegalidad, son en esencia y efectos distintos; pues todo acto nulo es ilegal, mas no todo acto ilegal es nulo. Conforme a la doctrina y a la jurisprudencia en derecho administrativo se considera que el 1 JARAMILLO ORDOÑEZ Herman Felicísimo, “Manual de Derecho Administrativo”, Volumen I, EDILOJA. LOJA- ECUADOR. 2013. Pág. 370 2 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ley 35 Registro Oficial 338 de 18-mar-1968 Última modificación: 28-dic-2001. Art. 3, Inc. 3. acto nulo nunca existió, en tanto que el ilegal se considera que existió, pero no es apto para el cumplimiento de sus efectos”3. 4. El recurso de anulación objetivo por exceso de poder Es “La acción dirigida a obtener la anulación de un acto administrativo reputado ilegal, aunque no haya habido violación de un derecho subjetivo, se denomina en el Derecho francés con el nombre de contencioso objetivo o de anulación o por exceso de poder. La razón estriba en que, en este caso, el demandante no solicita el reconocimiento de situaciones jurídicas subjetivas, sino simplemente la anulación del acto que se impugna, como un medio de defensa del derecho objetivo violado. Al contrario de lo que ocurre en la acción de plena jurisdicción, en el contencioso de anulación solo corresponde al tribunal resolver si el funcionario que dictó el acto de autoridad de que se reclama, tenía o no competencia para ello; en caso afirmativo, establecerá si lo ejecutó de acuerdo con los requisitos y formalidades legales o se excedió en sus facultades, así con dicho acto violó algún precepto legal”4. 5. Recurso de Anulación, Objetivo o por Exceso de Poder Tenemos que “De acuerdo a la doctrina, la naturaleza jurídica del recurso objetivo proviene de la característica de la defensa del derecho general y por ende la defensa del ordenamiento jurídico vigente, debido a que este recurso se emplea únicamente contra los actos normativos que vulneran la norma jurídica. Al recurso objetivo o de anulación también se lo llama, por exceso de poder, y se lo cataloga de esta forma, cuando en la emisión del acto o resolución, estas posiblemente pudieron haber sido emitidas por autoridad incompetente, y excediéndose de los límites legales y hasta en indescriptible violación al procedimiento, o solemnidades legales aplicables al caso concreto El recurso objetivo, busca la anulación del ilegal acto administrativo, por lo tanto tiene como objeto, retirar de la vida jurídica los actos provenientes de autoridad pública contarios al derecho positivo, con efectos generales y retroactivos”5. 3 SALINAS MONTAÑO Clotario, “Nulidad del Acto Administrativo”,Revista Judicial Derechoecuador.com. 2012. Disponible en: http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoadministrativo/2012/ 05/23/nulidad-del-acto-administrativo 4 GRANJA GALINDO Nicolás, “Derecho Administrativo”, RECURSO DE ANULACIÓN U OBJETIVO. 2009. Disponible en: https://jamilernesto.wordpress.com/2009/11/25/jurisprudencia/ 5 VILLALBA FIALLOS Andrea Johanna,” Control de legalidad de los actos administrativos por medio de la regulación jurídica del recurso de lesividad en el campo contencioso administrativo”, Tesis previa a la obtención del Título de ABOGADA, UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. Quito. 2014. Pag. 50 y 51. https://jamilernesto.wordpress.com/2009/11/25/jurisprudencia/ 1.1.2 Consulte cinco conceptos de diferente autor o fuente sobre la Acción o Recurso de Lesividad. 1. La Acción o Recurso de Lesividad En cuanto a la Acción de Lesividad el Doctor Herman Jaramillo señala “Es la potestad que posee la administración pública de declarar lesiva una resolución adoptada de la función administrativa no anulable, cuando un acto suyo es perjudicial a los intereses del estado, sin que exista impedimento de que se impugne ante el tribunal de lo contencioso Administrativo, para que lo conozca y resuelva, cuando hay transcurrido dos meses desde el inicio de la expresión de la voluntad administrativa. No hay lugar a la declaratoria de lesividad por parte de la administración cuando hubieren transcurrido tres años a partir de la vigencia de la resolución originaria”6. 2. Acción de Lesividad Por definición, “la acción de Lesividad consiste en un proceso administrativo que puede ser promovido por un particular en contra de un acto estatal, susceptible de ser impugnado en vía jurisdiccional; o que puede (y en mi opinión debería) ser impugnado o subsanado de oficio, por parte de la administración. La acción de Lesividad, es un proceso administrativo de carácter especial, cuando es entablado por la propia administración, con el fin de que se anule o deje sin efecto un acto administrativo emanado por la propia administración, por considerarlo como un acto ilegal en contra de un particular o por considerarlo lesivo a sus propios bienes o al bien común”7. 3. La Acción o Recurso de Lesividad El ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA señala a la acción de lesividad como “La anulación por parte de la propia Administración de los actos declarativos de derechos y no anulables, requerirá la declaratoria previa de lesividad para el interés público y su impugnación entre el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente. La lesividad deberá ser declarada mediante Decreto Ejecutivo cuando el acto ha sido expedido ya sea por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial; en los otros casos, la lesividad será declarada mediante Resolución del Ministro competente. 6 JARAMILLO ORDOÑEZ Herman Felicísimo,“Manual de Derecho Administrativo”, Volumen I, EDILOJA. LOJA- ECUADOR. 2013. Pág. 367 7 DOLORES ORBE María, “La Acción de Lesividad”. Revista Judicial Derecho Ecuador.com. 2010. Disponible en: http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoadministrativo/2010/ 02/22/la-accion-de-lesividad http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoadministrativo/2010/02/22/la-accion-de-lesividad http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoadministrativo/2010/02/22/la-accion-de-lesividad La acción contenciosa de lesividad podrá interponerse ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de tres meses a partir de la declaratoria de lesividad”8. 4. Acción de Lesividad Así “Por definición, la acción de Lesividad consiste en un proceso administrativo que puede ser promovido por un particular en contra de un acto estatal, susceptible de ser impugnado en vía jurisdiccional; o que puede (y en mi opinión debería) ser impugnado o subsanado de oficio, por parte de la administración. La acción de Lesividad, es un proceso administrativo de carácter especial, cuando es entablado por la propia administración, con el fin de que se anule o deje sin efecto un acto administrativo emanado por la propia administración, por considerarlo como un acto ilegal en contra de un particular o por considerarlo lesivo a sus propios bienes o al bien común. Ante esto, la acción de lesividad se presenta como una excepción, pues deja de lado las potestades de autotutela de la administración pública y le obliga a recurrir a la instancia judicial. En efecto, la acción de lesividad es aquélla que tienen los órganos administrativos para, cuando consideran necesario revocar un acto administrativo dictado por ellos mismos, acudir ante los tribunales, a fin de que sean éstos los que resuelvan lo conveniente”9. 5. El Recurso de Lesividad. En efecto, “la acción de lesividad es aquél instrumento que poseen los órganos administrativos para utilizarlo cuando consideran necesario y en los casos que presente la normativa vigente, revocar un acto administrativo dictado por ellos mismos, y acudir al órgano judicial, a fin de que sean éstos los que resuelvan lo conveniente. Este recurso constituye otra fuente de control de legalidad de los actos administrativos que a pesar de su fin garantista, en nuestra legislación no es otra cosa que un instrumento de derecho olvidado y casi inaplicable por el desconocimiento y falta de regulación del mismo dentro de nuestra legislación ecuatoriana”10. 8 ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ERJAFE. Registro Oficial 536 de 18-mar. 2002. 9 Tomado de la tesis de FELICITO ALBERCA Eduardo José, “Inaplicabilidad de la Norma Contenida en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que contempla la Acción de Lesividad por falta de un procedimiento que regule su aplicación”, Tesis previa a la obtención del Título de Abogado, UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA. LOJA-ECUADOR.2013. Pág. 16 y 17. Quien a su vez cita a Juan Carlos Morón Urbina al referirse a la acción de lesividad 10 VILLALBA FIALLOS Andrea Johanna,” Control de legalidad de los actos administrativos por medio de la regulación jurídica del recurso de lesividad en el campo contencioso administrativo”, Tesis previa a la obtención del Título de ABOGADA, UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. Quito. 2014. Pág. 54 Fuente de Consulta DOLORES ORBE María, “La Acción de Lesividad”. Revista Judicial Derecho Ecuador.com. 2010. Disponible en: http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derec hoadministrativo/2010/02/22/la-accion-de-lesividad ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ERJAFE. Registro Oficial 536 de 18-mar. 2002. FELICITO ALBERCA Eduardo José, “Inaplicabilidad de la Norma Contenida en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que contempla la Acción de Lesividad por falta de un procedimiento que regule su aplicación”, Tesis previa a la obtención del Título de Abogado, UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA. LOJA-ECUADOR.2013 GRANJA GALINDO Nicolás, “Derecho Administrativo”, RECURSO DE ANULACIÓN U OBJETIVO. 2009. Disponible en: https://jamilernesto.wordpress.com/2009/11/25/jurisprudencia/ JARAMILLO ORDOÑEZ Herman Felicísimo, “Manual de Derecho Administrativo”, Volumen I, EDILOJA. LOJA- ECUADOR. 2013 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ley 35 Registro Oficial 338 de 18-mar-1968 Última modificación: 28-dic-2001. SALINAS MONTAÑO Clotario, “Nulidad del Acto Administrativo”,Revista Judicial Derechoecuador.com. 2012. Disponible en: http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derec hoadministrativo/2012/05/23/nulidad-del-acto-administrativo VILLALBA FIALLOS Andrea Johanna,” Control de legalidad de los actos administrativos por medio de la regulación jurídica del recurso de lesividad en el campo contencioso administrativo”, Tesis previa a la obtención del Título de ABOGADA, UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. Quito. 2014. http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoadministrativo/2010/02/22/la-accion-de-lesividad http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoadministrativo/2010/02/22/la-accion-de-lesividad https://jamilernesto.wordpress.com/2009/11/25/jurisprudencia/