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Objetivo de anulación por exceso de Poder

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1. Trabajo Autónomo: Actividad/Investigación Conceptual-Practica. 
1.1. Investigación Conceptual, Doctrinaria y Práctica sobre el Proceso 
contencioso Administrativo. 
 1.1.1 Consulte cinco conceptos de diferente autor o fuente sobre el recurso 
Objetivo de anulación por exceso de Poder. 
 
1. RECURSO OBJETIVO DE ANULACIÓN POR EXCESO 
Este “Es un mecanismo de control de las funciones del estado que ejercen las 
autoridades de la administración pública y una garantía democrática que nos 
ofrece el ordenamiento jurídico. Tiene por objeto tutelar el cumplimiento de la 
norma jurídica objetiva de carácter| administrativo, solicitando al Tribunal de lo 
Contencioso Administrativo la nulidad del acto administrativo impugnado por 
adolecer de un vicio legal. Por medio de esta acción se persigue mantener el 
imperio de la legalidad del orden jurídico. La acción puede ser ejercida por toda 
persona que tenga interés en ello”1. 
2. El recurso de anulación objetivo por exceso de poder 
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa señala “El recurso de 
anulación objetivo por exceso de poder, tutela el cumplimiento de la norma 
jurídica objetiva, de carácter administrativo, y puede proponerse por quien tenga 
interés directo para deducir la acción, solicitando al Tribunal la nulidad del acto 
impugnado por adolecer de un vicio legal”2. 
 
3. El recurso de anulación objetivo por exceso de poder 
Salinas Clotario señala que “La administración pública tiene capacidad para 
dictar actos y resoluciones administrativas con rango inferior a la ley como 
reglamentos, decretos ejecutivos, ordenanzas provinciales y cantonales, 
acuerdos ministeriales, con carácter general, es decir de aplicación general, esto 
es con efecto erga omnes. La impugnación a estas resoluciones administrativas 
que estén o supuestamente estén en contraposición con mandatos jurídicos de 
jerarquía superior o expedidos con evidente exceso (abuso) de 
poder, rebasando los límites en franca violación de procedimientos, 
solemnidades o formalidades legales a las que deben sujetarse para dictar una 
resolución, debe hacérsela mediante recurso objetivo o de anulación, que si bien 
la nulidad es una especie del género ilegalidad, son en esencia y efectos 
distintos; pues todo acto nulo es ilegal, mas no todo acto ilegal es nulo. Conforme 
a la doctrina y a la jurisprudencia en derecho administrativo se considera que el 
 
1 JARAMILLO ORDOÑEZ Herman Felicísimo, “Manual de Derecho Administrativo”, Volumen I, 
EDILOJA. LOJA- ECUADOR. 2013. Pág. 370 
2 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ley 35 Registro Oficial 338 de 18-mar-1968 
Última modificación: 28-dic-2001. Art. 3, Inc. 3. 
acto nulo nunca existió, en tanto que el ilegal se considera que existió, pero no 
es apto para el cumplimiento de sus efectos”3. 
4. El recurso de anulación objetivo por exceso de poder 
Es “La acción dirigida a obtener la anulación de un acto administrativo reputado 
ilegal, aunque no haya habido violación de un derecho subjetivo, se denomina 
en el Derecho francés con el nombre de contencioso objetivo o de anulación o 
por exceso de poder. 
La razón estriba en que, en este caso, el demandante no solicita el 
reconocimiento de situaciones jurídicas subjetivas, sino simplemente la 
anulación del acto que se impugna, como un medio de defensa del derecho 
objetivo violado. 
Al contrario de lo que ocurre en la acción de plena jurisdicción, en el contencioso 
de anulación solo corresponde al tribunal resolver si el funcionario que dictó el 
acto de autoridad de que se reclama, tenía o no competencia para ello; en caso 
afirmativo, establecerá si lo ejecutó de acuerdo con los requisitos y formalidades 
legales o se excedió en sus facultades, así con dicho acto violó algún precepto 
legal”4. 
 
5. Recurso de Anulación, Objetivo o por Exceso de Poder 
 
Tenemos que “De acuerdo a la doctrina, la naturaleza jurídica del recurso 
objetivo proviene de la característica de la defensa del derecho general y por 
ende la defensa del ordenamiento jurídico vigente, debido a que este recurso se 
emplea únicamente contra los actos normativos que vulneran la norma jurídica. 
Al recurso objetivo o de anulación también se lo llama, por exceso de poder, y 
se lo cataloga de esta forma, cuando en la emisión del acto o resolución, estas 
posiblemente pudieron haber sido emitidas por autoridad incompetente, y 
excediéndose de los límites legales y hasta en indescriptible violación al 
procedimiento, o solemnidades legales aplicables al caso concreto 
El recurso objetivo, busca la anulación del ilegal acto administrativo, por lo tanto 
tiene como objeto, retirar de la vida jurídica los actos provenientes de autoridad 
pública contarios al derecho positivo, con efectos generales y retroactivos”5. 
 
3 SALINAS MONTAÑO Clotario, “Nulidad del Acto Administrativo”,Revista Judicial 
Derechoecuador.com. 2012. Disponible en: 
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoadministrativo/2012/
05/23/nulidad-del-acto-administrativo 
4 GRANJA GALINDO Nicolás, “Derecho Administrativo”, RECURSO DE ANULACIÓN U 
OBJETIVO. 2009. Disponible en: https://jamilernesto.wordpress.com/2009/11/25/jurisprudencia/ 
5 VILLALBA FIALLOS Andrea Johanna,” Control de legalidad de los actos administrativos por 
medio de la regulación jurídica del recurso de lesividad en el campo contencioso administrativo”, 
Tesis previa a la obtención del Título de ABOGADA, UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. 
Quito. 2014. Pag. 50 y 51. 
 
https://jamilernesto.wordpress.com/2009/11/25/jurisprudencia/
1.1.2 Consulte cinco conceptos de diferente autor o fuente sobre la Acción 
o Recurso de Lesividad. 
1. La Acción o Recurso de Lesividad 
En cuanto a la Acción de Lesividad el Doctor Herman Jaramillo señala “Es la 
potestad que posee la administración pública de declarar lesiva una resolución 
adoptada de la función administrativa no anulable, cuando un acto suyo es 
perjudicial a los intereses del estado, sin que exista impedimento de que se 
impugne ante el tribunal de lo contencioso Administrativo, para que lo conozca y 
resuelva, cuando hay transcurrido dos meses desde el inicio de la expresión de 
la voluntad administrativa. No hay lugar a la declaratoria de lesividad por parte 
de la administración cuando hubieren transcurrido tres años a partir de la 
vigencia de la resolución originaria”6. 
2. Acción de Lesividad 
Por definición, “la acción de Lesividad consiste en un proceso administrativo que 
puede ser promovido por un particular en contra de un acto estatal, susceptible 
de ser impugnado en vía jurisdiccional; o que puede (y en mi opinión debería) 
ser impugnado o subsanado de oficio, por parte de la administración. 
La acción de Lesividad, es un proceso administrativo de carácter especial, 
cuando es entablado por la propia administración, con el fin de que se anule o 
deje sin efecto un acto administrativo emanado por la propia administración, por 
considerarlo como un acto ilegal en contra de un particular o por considerarlo 
lesivo a sus propios bienes o al bien común”7. 
3. La Acción o Recurso de Lesividad 
El ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA 
señala a la acción de lesividad como “La anulación por parte de la propia 
Administración de los actos declarativos de derechos y no anulables, requerirá 
la declaratoria previa de lesividad para el interés público y su impugnación entre 
el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente. 
La lesividad deberá ser declarada mediante Decreto Ejecutivo cuando el acto ha 
sido expedido ya sea por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial; en los otros 
casos, la lesividad será declarada mediante Resolución del Ministro competente. 
 
6 JARAMILLO ORDOÑEZ Herman Felicísimo,“Manual de Derecho Administrativo”, Volumen I, 
EDILOJA. LOJA- ECUADOR. 2013. Pág. 367 
7 DOLORES ORBE María, “La Acción de Lesividad”. Revista Judicial Derecho Ecuador.com. 
2010. Disponible en: 
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoadministrativo/2010/
02/22/la-accion-de-lesividad 
 
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoadministrativo/2010/02/22/la-accion-de-lesividad
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoadministrativo/2010/02/22/la-accion-de-lesividad
La acción contenciosa de lesividad podrá interponerse ante los Tribunales 
Distritales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de tres meses a partir de 
la declaratoria de lesividad”8. 
 
4. Acción de Lesividad 
Así “Por definición, la acción de Lesividad consiste en un proceso administrativo 
que puede ser promovido por un particular en contra de un acto estatal, 
susceptible de ser impugnado en vía jurisdiccional; o que puede (y en mi opinión 
debería) ser impugnado o subsanado de oficio, por parte de la administración. 
La acción de Lesividad, es un proceso administrativo de carácter especial, 
cuando es entablado por la propia administración, con el fin de que se anule o 
deje sin efecto un acto administrativo emanado por la propia administración, por 
considerarlo como un acto ilegal en contra de un particular o por considerarlo 
lesivo a sus propios bienes o al bien común. 
Ante esto, la acción de lesividad se presenta como una excepción, pues deja de 
lado las potestades de autotutela de la administración pública y le obliga a 
recurrir a la instancia judicial. En efecto, la acción de lesividad es aquélla que 
tienen los órganos administrativos para, cuando consideran necesario revocar 
un acto administrativo dictado por ellos mismos, acudir ante los tribunales, a fin 
de que sean éstos los que resuelvan lo conveniente”9. 
 
5. El Recurso de Lesividad. 
En efecto, “la acción de lesividad es aquél instrumento que poseen los órganos 
administrativos para utilizarlo cuando consideran necesario y en los casos que 
presente la normativa vigente, revocar un acto administrativo dictado por ellos 
mismos, y acudir al órgano judicial, a fin de que sean éstos los que resuelvan lo 
conveniente. 
Este recurso constituye otra fuente de control de legalidad de los actos 
administrativos que a pesar de su fin garantista, en nuestra legislación no es otra 
cosa que un instrumento de derecho olvidado y casi inaplicable por el 
desconocimiento y falta de regulación del mismo dentro de nuestra legislación 
ecuatoriana”10. 
 
 
 
 
 
 
 
8 ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION EJECUTIVA, ERJAFE. 
Registro Oficial 536 de 18-mar. 2002. 
9 Tomado de la tesis de FELICITO ALBERCA Eduardo José, “Inaplicabilidad de la Norma 
Contenida en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que contempla la Acción de 
Lesividad por falta de un procedimiento que regule su aplicación”, Tesis previa a la obtención del 
Título de Abogado, UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA. LOJA-ECUADOR.2013. Pág. 16 y 17. 
Quien a su vez cita a Juan Carlos Morón Urbina al referirse a la acción de lesividad 
10 VILLALBA FIALLOS Andrea Johanna,” Control de legalidad de los actos administrativos por 
medio de la regulación jurídica del recurso de lesividad en el campo contencioso administrativo”, 
Tesis previa a la obtención del Título de ABOGADA, UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. 
Quito. 2014. Pág. 54 
 
Fuente de Consulta 
 
 
 DOLORES ORBE María, “La Acción de Lesividad”. Revista Judicial 
Derecho Ecuador.com. 2010. Disponible en: 
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derec
hoadministrativo/2010/02/22/la-accion-de-lesividad 
 
 ESTATUTO REGIMEN JURIDICO ADMINISTRATIVO FUNCION 
EJECUTIVA, ERJAFE. Registro Oficial 536 de 18-mar. 2002. 
 
 
 FELICITO ALBERCA Eduardo José, “Inaplicabilidad de la Norma 
Contenida en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que 
contempla la Acción de Lesividad por falta de un procedimiento que regule 
su aplicación”, Tesis previa a la obtención del Título de Abogado, 
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA. LOJA-ECUADOR.2013 
 
 GRANJA GALINDO Nicolás, “Derecho Administrativo”, RECURSO DE 
ANULACIÓN U OBJETIVO. 2009. Disponible en: 
https://jamilernesto.wordpress.com/2009/11/25/jurisprudencia/ 
 
 JARAMILLO ORDOÑEZ Herman Felicísimo, “Manual de Derecho 
Administrativo”, Volumen I, EDILOJA. LOJA- ECUADOR. 2013 
 
 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ley 35 Registro Oficial 
338 de 18-mar-1968 Última modificación: 28-dic-2001. 
 
 
 SALINAS MONTAÑO Clotario, “Nulidad del Acto Administrativo”,Revista 
Judicial Derechoecuador.com. 2012. Disponible en: 
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derec
hoadministrativo/2012/05/23/nulidad-del-acto-administrativo 
 
 VILLALBA FIALLOS Andrea Johanna,” Control de legalidad de los actos 
administrativos por medio de la regulación jurídica del recurso de lesividad 
en el campo contencioso administrativo”, Tesis previa a la obtención del 
Título de ABOGADA, UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. Quito. 
2014. 
 
 
 
 
 
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoadministrativo/2010/02/22/la-accion-de-lesividad
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoadministrativo/2010/02/22/la-accion-de-lesividad
https://jamilernesto.wordpress.com/2009/11/25/jurisprudencia/

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