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LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA Esta ley en si regula lo que es el Sistema Nacional de Contratación Pública, el mismo que es un sistema por el cual los diversos organismos y entidades del estado ejercen la potestad de contratar, a través de este sistema los determinados servicios de los que deseen hacer uso de acuerdo a las diferentes reglas, normas y principio establecidos en la misma ley. Así como al presupuesto establecido para cada obra o servicio del se desee o será indispensable para el buen funcionamiento de dicha institución, para brindar mejores servicios a la colectividad. En cuanto al numeral siete cabe señalar que con respecto a lo que son las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles son aquellas que se encuentren inmersas en los siguientes casos como son aquellas que estén integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades en general por instituciones del Estado o que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA OBJETO Y AMBITO Determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios en: 1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado. 2. Los Organismos Electorales 3. Los Organismos de Control y Regulación. 4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo 5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal. 6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos. 7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles 8. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución queposean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades,excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA RÉGIMEN ESPECIAL Estos diez tipos de contrataciones son aquellas que se encuentran sometidas a una normativa específica dictada por el Presidente de la Republica, la misma que se encuentra regulada en el Reglamente de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica, entre las contrataciones de vital importancia de acuerdo a mi criterio de las mencionadas en el presente grafico son las realizadas con fines farmacéuticos , así como aquellas contrataciones necesarias para la Seguridad interna y además aquellas que sean utilizadas para la ejecución de obras artísticas o literarias, así como las celebradas entre instituciones del sector publico necesaria para poder brindar un buen servicio de calidad a la ciudadanía en general. RÉGIMEN ESPECIAL Se someterán a la normativa las siguientes contrataciones: 1. Las de adquisición de fármacos que celebren las entidades que presten servicios de salud 2. Las calificadas por el Presidente de la República como necesarias para la seguridad interna y externa del Estado 3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación social 4. Las que tengan por objeto la prestación de servicios de asesoría y patrocinio en materia jurídica 5. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de una obra artística literaria o científica 6. Las de adquisición de repuestos o accesorios que se requieran para el mantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de las Entidades Contratantes 7. Los de transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo, que se regirán por los convenios internacionales 8. Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con cuyo capital pertenezca, por lo menos en el 50% a entidades de derecho público 9. Los que celebran las instituciones del sistema financiero y de seguros 10. Los de contratcion que requiera el Banco Central del Ecuador LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA PRINCIPIOS Tenemos los principales principios que rigen a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica entre los cuales tenemos: Principio de legalidad, ya que sin ley previa no habrá contravención, ni multas ni sanciones. Principio de trato justo, que implica que todo proveedor de obras, bienes y servicios deben tener acceso a contratar con el Estado en condiciones semejantes a las que los demás, por lo que está prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones previstas en la Ley. La igualdad exige que todos los oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas. El principio prohíbe cualquier tipo de preferencia a un oferente en particular La calidad.- de los conceptos de calidad, a criterio de J. M. Muran, ninguno es de tan grande alcance o vital como la idoneidad o aptitud para el uso. Este concepto de aptitud para el uso o de idoneidad para el uso, ha sido popularmente denominado como “calidad”, y es universalmente aplicable a todos los bienes y servicios. Vigencia tecnológica.- Los bienes, servicios o ejecución de obras, deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. PRINCIPIOS Legalid ad Trato justo Igualda d Calidad Vigenci a tecnoló gica Oportu nidad Concur rencia Transp arencia Publicida d Participación nacional LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA Oportunidad.- La Administración Pública debe actuar con la celeridad que el caso amerita o en atención a las circunstancias de cada caso en particular, a fin de satisfacer de forma eficiente y eficaz las necesidades y el interés público en general Libre concurrencia.- el principio jurídico de la libre concurrencia afianza la posibilidad de oposición entre los interesados en la futura contratación, e implica la prohibición para la entidad, de imponer condiciones restrictivas para el acceso a participar. No obstante, el principio no es absoluto. La normativa jurídica impone ciertas limitaciones, dado que el interés público exige un control de la capacidad de los concurrentes. Transparencia.- Implica el cumplimiento de los principios de legalidad, publicidad, libre concurrencia, igualdad, entre otros. Publicidad.- De acuerdo con esta Ley, las entidades previstas en el artículo 1, tienen las obligaciones de publicar en el portal www.compraspublicas.gob.ec, entre otros, el procedimiento precontractual y contractual. La consecuencia de la publicidad, es que el mayor número de proveedores interesados al tener conocimiento del requerimiento de una entidad contratante pueden participar y así el Estado, puede tener mayor número de ofertas. De igual manera, todos los ciudadanos pueden tener conocimiento de las actuaciones de la Administración Pública. Participación Nacional.- De acuerdo con el artículo 25 de la LOSNCP, los Pliegos deben contener criterios de valoración que incentiven y promuevan la participaciónlocal y nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, de origen local nacional, de acuerdo a los parámetros determinados por el Ministerio de Industrias y Competitividad. DEFINICIONES EN RELACIÓN A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Catálogo Electrónico Compra de Inclusión LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SU PROCEDIMIENTO Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra. CONTRATACI ÓN PÚBLICA Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de bienes Ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes muebles El procedimiento será de adquisición de bienes Plan Anual de Contratación Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA Este plan se llevara a cabo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento De la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el mismo que expresa que hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Estudios Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso contractua Análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación nacional o local La máxima autoridad de la Entidad Contratante y los funcionarios que hubieren participado en la elaboración de los estudios, tendrán responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA Para poder llevar acabo lo que es el presupuesto se necesitará de fondos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento De la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el, mismo que en cuanto a fondos refiere se necesita de una certificación, el mismo reglamento señala que la certificación incluirá la información relacionada con las partidas presupuestarias o los fondos a los que se aplicará el gasto; y, se conferirá por medios electrónicos de manera preferente, y de no ser esto posible, se emitirá por medios físicos. Presupuesto Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria La existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación. Participación Nacional Los Pliegos contendrán criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación local y nacional, mediante un margen de preferencia Proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, de origen local y nacional, de acuerdo a los parámetros determinados por el Ministerio de Industrias y Competitividad. Asociación para ofertar En los procedimientos a los que se refiere esta Ley los oferentes inscritos en el RUP, sean personas naturales o jurídicas Podrán presentar sus ofertas individualmente, asociadas, o con compromiso de asociación o consorcio. Modelos Obligatorios Serán obligatorios los modelos y formatos de documentos pre contractuales La documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual Uso de Herramientas Informáticas Los procedimientos se tramitarán preferentemente utilizando herramientas informáticas, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de esta Ley. El Portal COMPRASPUBLICA S deberá contar con seguridades informáticas que garanticen su correcto funcionamiento LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA Todo proceso de contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, así como las contrataciones en actividades de prospección, exploración, explotación, refinación, comercialización, industrialización de los recursos hidrocarburíferos, las contrataciones de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional, que realicen las empresas públicas, estarán sujetos al Plan Nacional de Desarrollo, con observancia del presupuesto nacional y empresarial, esto de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Publicas. Dos o más entidades podrán firmar convenios interinstitucionales con el fin de realizar en forma conjunta un procedimiento de selección único Para la adquisición de bienes, ejecución de obras de interés común o prestación de servicios incluidos los de consultoría Compras Corporativas Las ofertas se entenderán vigentes durante el tiempo que para el efecto prevean los Pliegos precontractuales De no preverse el plazo de vigencia se entenderá que la oferta está vigente hasta la fecha de celebración del contrato, pudiendo prorrogarse el plazo previsto por disposición de la Entidad Contratante. Vigencia de la Oferta Divulgación, Inscripción, Aclaraciones y Modificaciones de los Pliegos Los Pliegos contendrán toda la información requerida para participar en un proceso de provisión de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría. Los Pliegos contendrán toda la información técnica, económica y legal requerida en un proceso Los Pliegos establecerán el plazo y los procedimientos para formular las preguntas y aclaraciones y para obtener las respuestas correspondientes LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA Se puede dar lugar a la Declaratoria de procedimiento desierto parcial la misma que cabrá cuando se hubiere convocado a un proceso de contratación con la posibilidad de adjudicaciones parciales o por ítems. Así mismo se puede dar lugar a la Declaratoria de desierto por oferta fallida, en la que una vez adjudicado un contrato, el procedimiento será declarado desierto si el contrato no puede celebrarse por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato al oferente que se encuentra en segundo lugar en el orden de prelación La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir Adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo Adjudicación y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimien to. Declaratoria de Procedimiento Desierto 1. Por no haberse presentado oferta alguna 2. Por habersido inhabilitadas las ofertas presentadas por incumplimiento de las condiciones o requerimientos establecidos en los Pliegos 3. Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente 4. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada. LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA El expediente de contratación contendrá la información relevante prevista en el artículo 13 de este Reglamento General. En el caso de compras por catálogo electrónico, el expediente de la entidad contratante se respaldará con los pliegos y antecedentes de la adquisición, la orden de compra y las actas de entrega recepción respectiva. Toda la información será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec; esto de acuerdo a lo establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas. •De no persistir la necesidad, en cuyo caso se archivará el expediente •Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la contratación •Por violación sustancial de un procedimiento precontractual Cancelación del Procedimiento •Si el adjudicatario o los adjudicatarios no celebraren el contrato por causas que les sean imputables •La máxima autoridad de la entidad, declarará fallido al oferente o a los oferentes y notificará de esta condición al INCP Adjudicatarios Fallidos •Las Entidades Contratantes deberán formar y mantener un expediente por cada contratación •Constarán los documentos referentes de sus etapas de preparación, selección, contratación, ejecución, así como en la fase pos contractual Expediente del Proceso de Contratación Ejercicio de la Consultoría La consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas,nacionale s o extranjeras Si en un plazo de treinta (30) no existen interesados nacionales, entonces autorizará a la entidad prestadores de servicios de consultoría extranjeros. La participación de consultores extranjeros, se limitará a los servicios, campos, actividades o áreas en cuyos componentes no exista capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional http://www.compraspublicas.gov.ec/ LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA De acuerdo a lo establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas señala que en el artículo 32 que en los procesos de selección de consultoría, la Entidad Contratante determinará la naturaleza de los participantes: sean consultores individuales, firmas consultoras u organismos que estén facultados para ofrecer consultoría. Los procesos de contratación se harán entre consultores de igual naturaleza. Para el caso de personas naturales, el título de tercer nivel conferido por una institución de educación superior, deberá además estar registrado en el CONESUP; excepto la salvedad prevista para consultorías cuyo plazo sea de hasta seis meses y que vayan a ser realizadas por consultores individuales extranjeros o por consultores individuales nacionales cuyos títulos hayan sido obtenidos en el extranjero, en cuyo caso bastará la presentación del título conferido por la correspondiente institución de educación superior en el extranjero. Personas Naturales que pueden ejercer la Consultoría deberán tener por lo menos título profesional de tercer nivel conferido por una institución de Educación Superior del Ecuador, o del extranjero Los consultores individuales extranjeros cuyos títulos no se encuentren registrados en el Ecuador que celebren contratos de consultoría cuyo plazo sea de hasta seis meses Deberán presentar el título profesional conferido por una entidad de educación superior del extranjero LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA En cuanto a lo establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas este señala que la determinación inicial de falta de capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, será responsabilidad de la entidad contratante, para cuyo efecto deberá remitir los pliegos al INCOP para que éste emita la certificación correspondiente en forma previa al procedimiento y de manera electrónica. El INCOP sobre la base de los pliegos remitidos por la entidad contratante publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec los requerimientos para recibir manifestaciones de interés de los proveedores nacionales, las mismas que serán analizadas a efectos de autorizar o no la participación de proveedores extranjeros. Sin embargo en la convocatoria no se restringirá la participación nacional. En la certificación de participación extranjera, el INCOP podrá recomendar porcentajes mínimos de participación nacional que deberán contemplar obligatoriamente los pliegos. Personas Jurídicas que pueden ejercer la Consultoría Las personas jurídicas extranjeras para demostrarán estar facultadas legalmente en el país de su constitución para ejercer y prestar servicios de consultoría. Para la ejecución de los contratos, dichas personas jurídicas deberán estar domiciliadas en el Ecuador Las universidades y escuelas politécnicas, así como las fundaciones y corporaciones podrán ejercer la consultoría, de conformidad con las disposiciones legales o estatutarias Estar constituida de conformidad con la Ley de Compañías y tener en su objeto social LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA Contratación directa.- Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la entidad contratante procederá a contratar de manera directa, para lo cual, la máxima autoridad de la entidad o su delegado, seleccionará e invitará a un consultor habilitado en el RUP que reúna los requisitos previstos en los pliegos. La entidad contratante remitirá al consultor invitado, los pliegos de la consultoría a realizar, que incluirán los formatos de información básica necesaria que permitan la confirmación de las calificaciones claves requeridas para cumplir con el objeto del contrato. Si la máxima autoridad, o su delegado lo consideran necesario abrirán una etapa de preguntas y aclaraciones que se podrán realizar mediante comunicaciones directas con el consultor invitado o a través del portal www.compraspublicas.gov.ec. El consultor invitado entregará su oferta técnico-económica en un término no mayor a 6 días contado a partir de la fecha en que recibió la invitación. La máxima autoridad, o su delegado, realizarán la evaluación, negociación y adjudicación, sobre la base de los pliegos en un término no mayor a 3 días. En el caso de que el consultor invitado no aceptare la invitación o no llegare a un acuerdo en la negociación, la máxima autoridad o su delegado declarará terminado el procedimiento; y de así estimarlo pertinente, resolverá el inicio de un nuevo proceso de contratación directa con un nuevo consultor, o en su defecto optar por otro procedimiento de contratación. Montos y Tipos de Contratación Contratación directa: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Contratación mediante lista corta: Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el fijado en el número anterior y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico Por presupuesto referencialdel contrato se entenderá aquel que haya determinado la entidad, institución, dependencia, entidad u organismo interesados Contratación mediante concurso público: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA Contratación mediante lista corta.- Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la entidad contratante escogerá e invitará, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, a un máximo de 6 y un mínimo de 3 consultores registrados en el RUP que reúnan los requisitos previstos en los pliegos, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas. Si no se presentaren ofertas o si las presentadas hubieren sido rechazadas, la entidad contratante podrá realizar un nuevo proceso de contratación conformando una nueva lista corta o en su defecto iniciar un proceso de concurso público. En este tipo de contratación se observarán, en lo que sea aplicable, las disposiciones contenidas en los artículos 38 y siguientes referidos a la contratación por concurso público. El término entre la fecha de la convocatoria y la fecha de presentación de las ofertas será mínimo de diez días y máximo de veinte días. Contratación mediante concurso público.- Cuando el presupuesto referencial del contrato sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la entidad contratante realizará la convocatoria pública a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec. para que los interesados, habilitados en el RUP, presenten sus ofertas. Si en este proceso se presenta un solo proponente, la oferta será calificada y evaluada y, si ésta cumple los requisitos y criterios establecidos podrá ser objeto de adjudicación, de llegar a un acuerdo en la negociación. La entidad contratante podrá realizar una invitación internacional a participar en el concurso público, previo la autorización del INCOP, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley. En este caso, se podrá realizar invitaciones mediante publicaciones por la prensa internacional especializada, por una sola vez en cada medio escrito Las ofertas técnica y económica deberán ser entregadas simultáneamente, en dos sobres separados, hasta el día y hora señalados en la convocatoria, que no será menor a 15 días hábiles ni superior a 30 días hábiles contados desde la publicación, a través Criterios de Selección para Consultoría 1. Capacidad técnica y administrativa disponible 2. Antecedentes y experiencia demostrables en la realización de trabajos anteriores 3. Antecedentes y experiencia demostrables del personal que será asignado a la ejecución del contrato 4. Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría 5. Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la realización de la consultoría 6. Cuando intervengan empresas nacionales en asocio con empresas extranjeras, se tomarán en consideración, adicionalmente, los procedimientos y metodologías que ofrezca la consultoría extranjera LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA del Portal www.compraspublicas.gov.ec. Vencido el término para la presentación de ofertas, el sistema cerrará, de manera automática la recepción de las mismas. Para la presentación de ofertas el portal habilitará dos opciones: una para la oferta técnica y otra para la oferta económica. El portal permitirá que la apertura y procesamiento de ambas ofertas se ejecuten en días distintos, con una diferencia entre ambos actos de hasta 10 días término: en el sobre 1, la oferta técnica y en el sobre 2 la oferta económica. Con los resultados finales de la evaluación, la Comisión Técnica negociará con el oferente calificado en primer lugar los aspectos técnicos, contractuales y los ajustes de la oferta técnica y económica en comparación con lo requerido en los pliegos. De llegarse a un acuerdo, se procederá a la suscripción del acta de negociación en la que constarán los términos convenidos, la misma que deberá ser publicada en el portal. Si en un término máximo de hasta cinco días no se llegare a un acuerdo en la negociación esta se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con el oferente calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo final de negociación o, en su defecto declarar desierto el procedimiento, según corresponda. Suscrita el acta de negociación, la máxima autoridad o su delegado, procederán a la adjudicación al oferente con el cual se haya llegado a un acuerdo final de negociación en los aspectos técnicos, económicos y contractuales. Comisión Técnica La dependencia, entidad u organismo respectivo conformará, en cada caso, una Comisión Técnica Tome a su cargo y responsabilidad el llevar adelante los procesos previstos para cada concurso, la que deberá actuar de conformidad con los pliegos aprobados para el efecto De ser necesario se podrá conformar una o más subcomisione s de apoyo a la Comisión Técnica. Corresponde a la máxima autoridad de cada dependencia o entidad que convoque al concurso de consultoría LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA Como podemos observar este tipo de bienes refiere a aquellos bienes o servicios ofertados por las empresas o instituciones que se encuentren concursando dentro del sistema de contratación pública, en el mismo que expondrán sus respectivas ofertas de acuerdo a las necesidades o requerimientos expuestos en los pliegos que han sido subidos a la plataforma. El Instituto Nacional de Contratación Pública Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública. Promover y ejecutar la política de contratación pública dictada por el Directorio Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación de los planes de contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley. Administrar el Registro Unico de Proveedores RUP; Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador,COMPRASPUBLIC AS. Administrar los procedimientos para la certificación de producción nacional en los procesos precontractuales y de autorización de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado Establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley. Recopilar y difundir los planes, procesos y resultados de los procedimientos Capacitar y asesorar en materia de implementación de instrumentos y herramientas. Elaborar parámetros que permitan medir los resultados e impactos del Sistema Nacional de Contratación Pública Oferta que cumpliendo con todas las especificaciones y requerimientos técnicos, financieros y legales Oferte el precio más bajo. Mejor Costo en Bienes o Servicios Normaliza dos Oferta que ofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos, financieros y legales, sin que el precio más bajo sea el único parámetro de selección En todo caso, los parámetros de evaluación deberánconstar obligatoriamente en los Pliegos. Mejor Costo en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizado s LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA Portal Compras públicas Es el Sistema Informático Oficial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano Pliegos Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento Presupuesto Referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual. Proveedor Persona natural o jurídica nacional o extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP Habilitada para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA En cuanto a un presupuesto referencial hablamos damos alusión a aquel presupuesto establecido como base por parte dela entidad contratante, a través del cual han de postular las diferentes entidades que requieran generar contrato y cuenten con los requisitos necesarios para su suscripción. Así mismo el proveedor puede ser una persona natural o jurídica capaz de ejercer derechos u obligaciones, los mismos que deben de estar inscritos en el Registro Único de Proveedores, lo sismos que brindas viene y servicios de utilidad para las entidades contratantes. El Registro Único de Proveedores (RUP) es un registro público que acredita a los vendedores para participar en las contrataciones de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, que realizan las entidades del Estado Ecuatoriano, cabe destacar que el RUP es un requisito indispensable de los proveedores para poder participar en las diferentes contrataciones de entidades públicas, cabe destacar que primordialmente se tomara en cuenta a aquellos proveedores que se encuentren cercanos a la localidad que requiere de dichos bienes o servicios. Registro Único de Proveedores Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría Su administración está a cargo del Instituto Nacional de Contratación Pública y se lo requiere para poder contratar con las Entidades Contratantes. LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA Fuente de consulta LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS. Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de Octubre del 2009. LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA. Registro Oficial Suplemento 395 de 04-ago-2008. REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PÚBLICA. Registro Oficial Suplemento 588 de 12-may- 2009 ZÚÑIGA RENDÓN Carla María, “LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN ECUADOR”. Disponible en: http://www.revistajuridicaonline.com/wp- content/uploads/2011/12/67_a_82_la_contratacion.pdf http://www.revistajuridicaonline.com/wp-content/uploads/2011/12/67_a_82_la_contratacion.pdf http://www.revistajuridicaonline.com/wp-content/uploads/2011/12/67_a_82_la_contratacion.pdf
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