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contratacion publica - Diana Alvarez

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LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA 
 
 
 
 
Esta ley en si regula lo que es el Sistema Nacional de Contratación Pública, el mismo 
que es un sistema por el cual los diversos organismos y entidades del estado ejercen la 
potestad de contratar, a través de este sistema los determinados servicios de los que 
deseen hacer uso de acuerdo a las diferentes reglas, normas y principio establecidos 
en la misma ley. 
Así como al presupuesto establecido para cada obra o servicio del se desee o será 
indispensable para el buen funcionamiento de dicha institución, para brindar mejores 
servicios a la colectividad. 
En cuanto al numeral siete cabe señalar que con respecto a lo que son las 
corporaciones, fundaciones o sociedades civiles son aquellas que se encuentren 
inmersas en los siguientes casos como son aquellas que estén integradas o se 
conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades en general 
por instituciones del Estado o que posean o administren bienes, fondos, títulos, 
acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos 
los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de 
la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, 
a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; y en general 
toda contratación en que se utilice, en cada caso, 
 
 
LEY ORGANICA 
DEL SISTEMA 
NACIONAL DE 
CONTRATACION 
PUBLICA
OBJETO Y 
AMBITO
Determina los principios y 
normas para regular los 
procedimientos de 
contratación para la 
adquisición o 
arrendamiento de bienes, 
ejecución de obras y 
prestación de servicios en:
1. Los Organismos 
y dependencias de 
las Funciones del 
Estado.
2. Los Organismos 
Electorales
3. Los Organismos 
de Control y 
Regulación.
4. Las entidades 
que integran el 
Régimen Seccional 
Autónomo
5. Los Organismos 
y entidades creados 
por la Constitución 
o la Ley para el 
ejercicio de la 
potestad estatal.
6. Las personas 
jurídicas creadas 
por acto legislativo 
seccional para la 
prestación de 
servicios públicos.
7. Las 
corporaciones, 
fundaciones o 
sociedades civiles 
8. Las compañías mercantiles 
cualquiera hubiere sido o fuere 
su origen, creación o 
constitución queposean o 
administren bienes, fondos, 
títulos, acciones, 
participaciones, activos, rentas, 
utilidades,excedentes, 
subvenciones y todos los 
derechos que pertenecen al 
Estado y a sus instituciones
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA 
 
 
 
RÉGIMEN ESPECIAL 
Estos diez tipos de contrataciones son aquellas que se encuentran sometidas a una 
normativa específica dictada por el Presidente de la Republica, la misma que se 
encuentra regulada en el Reglamente de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de 
Contratación Publica, entre las contrataciones de vital importancia de acuerdo a mi 
criterio de las mencionadas en el presente grafico son las realizadas con fines 
farmacéuticos , así como aquellas contrataciones necesarias para la Seguridad interna 
y además aquellas que sean utilizadas para la ejecución de obras artísticas o literarias, 
así como las celebradas entre instituciones del sector publico necesaria para poder 
brindar un buen servicio de calidad a la ciudadanía en general. 
 
 
RÉGIMEN 
ESPECIAL
Se someterán a 
la normativa 
las siguientes 
contrataciones:
1. Las de 
adquisición 
de fármacos 
que celebren 
las entidades 
que presten 
servicios de 
salud
2. Las calificadas 
por el Presidente 
de la República 
como necesarias 
para la seguridad 
interna y externa 
del Estado
3. Aquellas 
cuyo objeto 
sea la 
ejecución de 
actividades 
de 
comunicación 
social 
4. Las que 
tengan por 
objeto la 
prestación de 
servicios de 
asesoría y 
patrocinio en 
materia jurídica
5. Aquellas 
cuyo objeto 
sea la 
ejecución de 
una obra 
artística 
literaria o 
científica
6. Las de 
adquisición de 
repuestos o 
accesorios que 
se requieran para 
el mantenimiento 
de equipos y 
maquinarias a 
cargo de las 
Entidades 
Contratantes
7. Los de 
transporte de 
correo 
internacional y 
los de transporte 
interno de correo, 
que se regirán 
por los convenios 
internacionales
8. Los que celebren 
el Estado con 
entidades del sector 
público, éstas entre 
sí, o aquellas con 
cuyo capital 
pertenezca, por lo 
menos en el 50% a 
entidades de 
derecho público 
9. Los que 
celebran las 
instituciones 
del sistema 
financiero y 
de seguros
10. Los de 
contratcion 
que requiera 
el Banco 
Central del 
Ecuador
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA 
 
 
 
 
PRINCIPIOS 
Tenemos los principales principios que rigen a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de 
Contratación Publica entre los cuales tenemos: 
Principio de legalidad, ya que sin ley previa no habrá contravención, ni multas ni 
sanciones. 
Principio de trato justo, que implica que todo proveedor de obras, bienes y servicios 
deben tener acceso a contratar con el Estado en condiciones semejantes a las que los 
demás, por lo que está prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, 
salvo las excepciones previstas en la Ley. 
La igualdad exige que todos los oferentes se encuentren en la misma situación, 
contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas. El 
principio prohíbe cualquier tipo de preferencia a un oferente en particular 
La calidad.- de los conceptos de calidad, a criterio de J. M. Muran, ninguno es de tan 
grande alcance o vital como la idoneidad o aptitud para el uso. Este concepto de aptitud 
para el uso o de idoneidad para el uso, ha sido popularmente denominado como 
“calidad”, y es universalmente aplicable a todos los bienes y servicios. 
Vigencia tecnológica.- Los bienes, servicios o ejecución de obras, deben reunir las 
condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con 
efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son 
adquiridos o contratados, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si 
fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. 
PRINCIPIOS
Legalid
ad
Trato 
justo
Igualda
d
Calidad
Vigenci
a 
tecnoló
gica
Oportu
nidad
Concur
rencia
Transp
arencia
Publicida
d
Participación 
nacional
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA 
 
Oportunidad.- La Administración Pública debe actuar con la celeridad que el caso 
amerita o en atención a las circunstancias de cada caso en particular, a fin de satisfacer 
de forma eficiente y eficaz las necesidades y el interés público en general 
Libre concurrencia.- el principio jurídico de la libre concurrencia afianza la posibilidad 
de oposición entre los interesados en la futura contratación, e implica la prohibición para 
la entidad, de imponer condiciones restrictivas para el acceso a participar. No obstante, 
el principio no es absoluto. La normativa jurídica impone ciertas limitaciones, dado que 
el interés público exige un control de la capacidad de los concurrentes. 
Transparencia.- Implica el cumplimiento de los principios de legalidad, publicidad, libre 
concurrencia, igualdad, entre otros. 
Publicidad.- De acuerdo con esta Ley, las entidades previstas en el artículo 1, tienen 
las obligaciones de publicar en el portal www.compraspublicas.gob.ec, entre otros, el 
procedimiento precontractual y contractual. 
La consecuencia de la publicidad, es que el mayor número de proveedores interesados 
al tener conocimiento del requerimiento de una entidad contratante pueden participar y 
así el Estado, puede tener mayor número de ofertas. De igual manera, todos los 
ciudadanos pueden tener conocimiento de las actuaciones de la Administración Pública. 
Participación Nacional.- De acuerdo con el artículo 25 de la LOSNCP, los Pliegos 
deben contener criterios de valoración que incentiven y promuevan la participaciónlocal 
y nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes 
y servicios, incluidos los de consultoría, de origen local nacional, de acuerdo a los 
parámetros determinados por el Ministerio de Industrias y Competitividad. 
 
 
DEFINICIONES EN RELACIÓN A LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Catálogo 
Electrónico
Compra de 
Inclusión
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA 
 
 
LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SU PROCEDIMIENTO 
 
 
 
 
 
 
 
 
Se incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de arrendamiento 
mercantil con opción de compra. 
 
 
CONTRATACI
ÓN PÚBLICA
Se refiere a 
todo 
procedimiento 
concerniente a 
la adquisición 
o 
arrendamiento 
de bienes
Ejecución de 
obras públicas 
o prestación de 
servicios 
incluidos los de 
consultoría. 
Se entenderá 
que cuando el 
contrato 
implique la 
fabricación, 
manufactura o 
producción de 
bienes 
muebles
El 
procedimiento 
será de 
adquisición de 
bienes
Plan Anual de 
Contratación
Las Entidades Contratantes, 
para cumplir con los objetivos 
del Plan Nacional de 
Desarrollo, sus objetivos y 
necesidades institucionales, 
formularán el Plan Anual de 
Contratación con el 
presupuesto correspondiente
El Plan será publicado 
obligatoriamente en la 
página Web de la Entidad 
Contratante dentro de los 
quince (15) días del mes de 
enero de cada año e 
interoperará con el portal 
COMPRASPUBLICAS.
De existir reformas al 
Plan Anual de 
Contratación, éstas 
serán publicadas 
El contenido del Plan 
de contratación y los 
sustentos del mismo se 
regularán en el 
Reglamento de la 
presente Ley
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA 
 
Este plan se llevara a cabo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento De la Ley 
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el mismo que expresa que hasta 
el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su 
delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que 
contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán 
durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales. El Plan Anual de 
Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante 
resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán 
publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estudios
Antes de iniciar un 
procedimiento 
precontractual, de acuerdo a 
la naturaleza de la 
contratación, la entidad 
deberá contar con los 
estudios y diseños 
completos, definitivos y 
actualizados
Los estudios y 
diseños incluirán 
obligatoriamente 
como condición previa 
a su aprobación e 
inicio del proceso 
contractua
Análisis de 
desagregación 
tecnológica o de 
Compra de Inclusión, 
según corresponda, los 
que determinarán la 
proporción mínima de 
participación nacional o 
local 
La máxima autoridad de 
la Entidad Contratante y 
los funcionarios que 
hubieren participado en 
la elaboración de los 
estudios, tendrán 
responsabilidad solidaria 
junto con los consultores 
o contratistas
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA 
 
 
 
Para poder llevar acabo lo que es el presupuesto se necesitará de fondos de acuerdo a 
lo establecido en el Reglamento De la Ley Orgánica del Sistema Nacional de 
Contratación Pública el, mismo que en cuanto a fondos refiere se necesita de una 
certificación, el mismo reglamento señala que la certificación incluirá la información 
relacionada con las partidas presupuestarias o los fondos a los que se aplicará el gasto; 
y, se conferirá por medios electrónicos de manera preferente, y de no ser esto posible, 
se emitirá por medios físicos. 
 
 
 
Presupuesto
Las entidades previamente a la convocatoria, 
deberán certificar la disponibilidad 
presupuestaria
La existencia presente o futura de recursos 
suficientes para cubrir las obligaciones 
derivadas de la contratación.
Participación Nacional
Los Pliegos contendrán criterios de valoración 
que incentiven y promuevan la participación 
local y nacional, mediante un margen de 
preferencia 
Proveedores de obras, bienes y servicios, 
incluidos la consultoría, de origen local y 
nacional, de acuerdo a los parámetros 
determinados por el Ministerio de Industrias y 
Competitividad.
Asociación para ofertar
En los procedimientos 
a los que se refiere 
esta Ley los oferentes 
inscritos en el RUP, 
sean personas 
naturales o jurídicas
Podrán presentar sus 
ofertas 
individualmente, 
asociadas, o con 
compromiso de 
asociación o 
consorcio. 
Modelos Obligatorios
Serán obligatorios los 
modelos y formatos 
de documentos pre 
contractuales
La documentación 
mínima requerida 
para la realización de 
un procedimiento 
precontractual y 
contractual
Uso de Herramientas 
Informáticas
Los procedimientos 
se tramitarán 
preferentemente 
utilizando 
herramientas 
informáticas, de 
acuerdo a lo señalado 
en el Reglamento de 
esta Ley.
El Portal 
COMPRASPUBLICA
S deberá contar con 
seguridades 
informáticas que 
garanticen su correcto 
funcionamiento
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA 
 
 
 
Todo proceso de contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, 
así como las contrataciones en actividades de prospección, exploración, explotación, 
refinación, comercialización, industrialización de los recursos hidrocarburíferos, las 
contrataciones de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional, 
que realicen las empresas públicas, estarán sujetos al Plan Nacional de Desarrollo, con 
observancia del presupuesto nacional y empresarial, esto de acuerdo a lo establecido 
en la Ley Orgánica de Empresas Publicas. 
 
 
 
 
 
 
Dos o más entidades
podrán firmar convenios
interinstitucionales con
el fin de realizar en
forma conjunta un
procedimiento de
selección único
Para la adquisición de
bienes, ejecución de
obras de interés común
o prestación de servicios
incluidos los de
consultoría
Compras 
Corporativas
Las ofertas se
entenderán vigentes
durante el tiempo que
para el efecto prevean
los Pliegos
precontractuales
De no preverse el plazo
de vigencia se entenderá
que la oferta está vigente
hasta la fecha de
celebración del contrato,
pudiendo prorrogarse el
plazo previsto por
disposición de la Entidad
Contratante.
Vigencia de 
la Oferta
Divulgación, 
Inscripción, 
Aclaraciones y 
Modificaciones 
de los Pliegos
Los Pliegos 
contendrán toda la 
información requerida 
para participar en un 
proceso de provisión 
de obras, bienes o 
servicios, incluidos los 
de consultoría.
Los Pliegos 
contendrán toda la 
información 
técnica, económica 
y legal requerida en 
un proceso
Los Pliegos 
establecerán el plazo y 
los procedimientos para 
formular las preguntas y 
aclaraciones y para 
obtener las respuestas 
correspondientes
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA 
 
 
 
 
 
 
Se puede dar lugar a la Declaratoria de procedimiento desierto parcial la misma que 
cabrá cuando se hubiere convocado a un proceso de contratación con la posibilidad de 
adjudicaciones parciales o por ítems. 
Así mismo se puede dar lugar a la Declaratoria de desierto por oferta fallida, en la que 
una vez adjudicado un contrato, el procedimiento será declarado desierto si el contrato 
no puede celebrarse por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible 
adjudicar el contrato al oferente que se encuentra en segundo lugar en el orden de 
prelación 
 
La máxima 
autoridad 
de la 
Institución 
de acuerdo 
al proceso 
a seguir
Adjudicará 
el contrato, 
al oferente 
cuya 
propuesta 
represente 
el mejor 
costo
Adjudicación
y, a los 
parámetros 
objetivos de 
evaluación 
previstos en 
cada 
procedimien
to.
Declaratoria de 
Procedimiento 
Desierto
1. Por no haberse 
presentado oferta 
alguna
2. Por habersido 
inhabilitadas las ofertas 
presentadas por 
incumplimiento de las 
condiciones o requerimientos 
establecidos en los Pliegos
3. Por no celebrarse el 
contrato por causas 
imputables al 
adjudicatario, siempre 
que no sea posible 
adjudicar el contrato a 
otro oferente
4. Por considerarse 
inconvenientes para los 
intereses nacionales o 
institucionales todas las 
ofertas o la única 
presentada. 
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA 
 
 
 
El expediente de contratación contendrá la información relevante prevista en el artículo 
13 de este Reglamento General. En el caso de compras por catálogo electrónico, el 
expediente de la entidad contratante se respaldará con los pliegos y antecedentes de la 
adquisición, la orden de compra y las actas de entrega recepción respectiva. 
Toda la información será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec; esto de 
acuerdo a lo establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de 
Compras Públicas. 
 
 
•De no persistir la
necesidad, en cuyo caso
se archivará el
expediente
•Cuando sea necesario
introducir una reforma
sustancial que cambie el
objeto de la contratación
•Por violación sustancial
de un procedimiento
precontractual
Cancelación del
Procedimiento
•Si el adjudicatario o los
adjudicatarios no celebraren
el contrato por causas que
les sean imputables
•La máxima autoridad de la
entidad, declarará fallido al
oferente o a los oferentes y
notificará de esta condición
al INCP
Adjudicatarios
Fallidos
•Las Entidades
Contratantes deberán
formar y mantener un
expediente por cada
contratación
•Constarán los
documentos referentes
de sus etapas de
preparación, selección,
contratación, ejecución,
así como en la fase
pos contractual
Expediente del
Proceso de
Contratación
Ejercicio de la 
Consultoría
La consultoría 
será ejercida por 
personas 
naturales o 
jurídicas,nacionale
s o extranjeras
Si en un plazo de 
treinta (30) no existen 
interesados 
nacionales, entonces 
autorizará a la 
entidad prestadores 
de servicios de 
consultoría 
extranjeros.
La participación de 
consultores 
extranjeros, se limitará 
a los servicios, 
campos, actividades o 
áreas en cuyos 
componentes no exista 
capacidad técnica o 
experiencia de la 
consultoría nacional
http://www.compraspublicas.gov.ec/
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA 
 
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional 
de Compras Públicas señala que en el artículo 32 que en los procesos de selección de 
consultoría, la Entidad Contratante determinará la naturaleza de los participantes: sean 
consultores individuales, firmas consultoras u organismos que estén facultados para 
ofrecer consultoría. Los procesos de contratación se harán entre consultores de igual 
naturaleza. Para el caso de personas naturales, el título de tercer nivel conferido por 
una institución de educación superior, deberá además estar registrado en el CONESUP; 
excepto la salvedad prevista para consultorías cuyo plazo sea de hasta seis meses y 
que vayan a ser realizadas por consultores individuales extranjeros o por consultores 
individuales nacionales cuyos títulos hayan sido obtenidos en el extranjero, en cuyo caso 
bastará la presentación del título conferido por la correspondiente institución de 
educación superior en el extranjero. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Personas Naturales que pueden ejercer la 
Consultoría
deberán tener por 
lo menos título 
profesional de 
tercer nivel 
conferido por una 
institución de 
Educación Superior 
del Ecuador, o del 
extranjero
Los consultores 
individuales 
extranjeros cuyos 
títulos no se 
encuentren 
registrados en el 
Ecuador que 
celebren contratos 
de consultoría cuyo 
plazo sea de hasta 
seis meses
Deberán 
presentar el 
título profesional 
conferido por una 
entidad de 
educación 
superior del 
extranjero
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA 
 
 
 
 
 
En cuanto a lo establecido en el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de 
Compras Públicas este señala que la determinación inicial de falta de capacidad técnica 
o experiencia de la consultoría nacional, será responsabilidad de la entidad contratante, 
para cuyo efecto deberá remitir los pliegos al INCOP para que éste emita la certificación 
correspondiente en forma previa al procedimiento y de manera electrónica. 
El INCOP sobre la base de los pliegos remitidos por la entidad contratante publicará en 
el portal 
www.compraspublicas.gov.ec los requerimientos para recibir manifestaciones de interés 
de los proveedores nacionales, las mismas que serán analizadas a efectos de autorizar 
o no la participación de proveedores extranjeros. Sin embargo en la convocatoria no se 
restringirá la participación nacional. 
En la certificación de participación extranjera, el INCOP podrá recomendar porcentajes 
mínimos de participación nacional que deberán contemplar obligatoriamente los pliegos. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Personas Jurídicas que 
pueden ejercer la 
Consultoría
Las personas jurídicas extranjeras 
para demostrarán estar facultadas 
legalmente en el país de su 
constitución para ejercer y prestar 
servicios de consultoría.
Para la ejecución de los 
contratos, dichas personas 
jurídicas deberán estar 
domiciliadas en el Ecuador
Las universidades y escuelas 
politécnicas, así como las fundaciones y 
corporaciones podrán ejercer la 
consultoría, de conformidad con las 
disposiciones legales o estatutarias 
Estar constituida de 
conformidad con la Ley de 
Compañías y tener en su 
objeto social
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA 
 
 
 
 
 
 
Contratación directa.- Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o 
igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del 
Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la entidad 
contratante procederá a contratar de manera directa, para lo cual, la máxima autoridad 
de la entidad o su delegado, seleccionará e invitará a un consultor habilitado en el RUP 
que reúna los requisitos previstos en los pliegos. 
La entidad contratante remitirá al consultor invitado, los pliegos de la consultoría a 
realizar, que incluirán los formatos de información básica necesaria que permitan la 
confirmación de las calificaciones claves requeridas para cumplir con el objeto del 
contrato. 
Si la máxima autoridad, o su delegado lo consideran necesario abrirán una etapa de 
preguntas y aclaraciones que se podrán realizar mediante comunicaciones directas con 
el consultor invitado o a través del portal www.compraspublicas.gov.ec. 
El consultor invitado entregará su oferta técnico-económica en un término no mayor a 6 
días contado a partir de la fecha en que recibió la invitación. La máxima autoridad, o su 
delegado, realizarán la evaluación, negociación y adjudicación, sobre la base de los 
pliegos en un término no mayor a 3 días. 
En el caso de que el consultor invitado no aceptare la invitación o no llegare a un acuerdo 
en la negociación, la máxima autoridad o su delegado declarará terminado el 
procedimiento; y de así estimarlo pertinente, resolverá el inicio de un nuevo proceso de 
contratación directa con un nuevo consultor, o en su defecto optar por otro 
procedimiento de contratación. 
 
Montos y 
Tipos de 
Contratación
Contratación directa: 
Cuando el presupuesto 
referencial del contrato 
sea inferior o igual al 
valor que resultare de 
multiplicar el coeficiente 
0,000002 por el monto 
del presupuesto inicial 
del Estado del 
correspondiente ejercicio 
económico.
Contratación mediante lista 
corta: Cuando el 
presupuesto referencial del 
contrato supere el fijado en 
el número anterior y sea 
inferior al valor que resulte 
de multiplicar el coeficiente 
0,000015 por el monto del 
presupuesto inicial del 
Estado correspondiente al 
ejercicio económico
Por presupuesto 
referencialdel 
contrato se 
entenderá aquel 
que haya 
determinado la 
entidad, institución, 
dependencia, 
entidad u 
organismo 
interesados
Contratación mediante 
concurso público: 
Cuando el presupuesto 
referencial del contrato 
sea igual o superior al 
valor que resulte de 
multiplicar el coeficiente 
0,000015 por el monto 
del Presupuesto Inicial 
del Estado del 
correspondiente ejercicio 
económico.
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA 
 
Contratación mediante lista corta.- Cuando el presupuesto referencial del contrato 
supere el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del 
Presupuesto Inicial del Estado y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el 
coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del 
correspondiente ejercicio económico, la entidad contratante escogerá e invitará, a través 
del Portal www.compraspublicas.gov.ec, a un máximo de 6 y un mínimo de 3 consultores 
registrados en el RUP que reúnan los requisitos previstos en los pliegos, para que 
presenten sus ofertas técnicas y económicas. 
Si no se presentaren ofertas o si las presentadas hubieren sido rechazadas, la entidad 
contratante podrá realizar un nuevo proceso de contratación conformando una nueva 
lista corta o en su defecto iniciar un proceso de concurso público. 
En este tipo de contratación se observarán, en lo que sea aplicable, las disposiciones 
contenidas en los artículos 38 y siguientes referidos a la contratación por concurso 
público. El término entre la fecha de la convocatoria y la fecha de presentación de las 
ofertas será mínimo de diez días y máximo de veinte días. 
Contratación mediante concurso público.- Cuando el presupuesto referencial del 
contrato sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 
por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, 
la entidad contratante realizará la convocatoria pública a través del Portal 
www.compraspublicas.gov.ec. para que los interesados, habilitados en el RUP, 
presenten sus ofertas. 
Si en este proceso se presenta un solo proponente, la oferta será calificada y evaluada 
y, si ésta cumple los requisitos y criterios establecidos podrá ser objeto de adjudicación, 
de llegar a un acuerdo en la negociación. 
La entidad contratante podrá realizar una invitación internacional a participar en el 
concurso público, previo la autorización del INCOP, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 
37 de la Ley. En este caso, se podrá realizar invitaciones mediante publicaciones por la 
prensa internacional especializada, por una sola vez en cada medio escrito 
 
Las ofertas técnica y económica deberán ser entregadas simultáneamente, en dos 
sobres separados, hasta el día y hora señalados en la convocatoria, que no será menor 
a 15 días hábiles ni superior a 30 días hábiles contados desde la publicación, a través 
Criterios de Selección 
para Consultoría
1. Capacidad técnica y 
administrativa disponible
2. Antecedentes y 
experiencia 
demostrables en la 
realización de trabajos 
anteriores
3. Antecedentes y 
experiencia 
demostrables del 
personal que será 
asignado a la ejecución 
del contrato
4. Plan de trabajo, 
metodología propuesta y 
conocimiento probado 
de las condiciones 
generales, locales y 
particulares del proyecto 
materia de la consultoría
5. Disponibilidad de los 
recursos, instrumentos y 
equipos necesarios para 
la realización de la 
consultoría
6. Cuando intervengan 
empresas nacionales en 
asocio con empresas 
extranjeras, se tomarán en 
consideración, 
adicionalmente, los 
procedimientos y 
metodologías que ofrezca la 
consultoría extranjera 
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA 
 
del Portal www.compraspublicas.gov.ec. Vencido el término para la presentación de 
ofertas, el sistema cerrará, de manera automática la recepción de las mismas. 
Para la presentación de ofertas el portal habilitará dos opciones: una para la oferta 
técnica y otra para la oferta económica. El portal permitirá que la apertura y 
procesamiento de ambas ofertas se ejecuten en días distintos, con una diferencia entre 
ambos actos de hasta 10 días término: en el sobre 1, la oferta técnica y en el sobre 2 la 
oferta económica. 
Con los resultados finales de la evaluación, la Comisión Técnica negociará con el 
oferente calificado en primer lugar los aspectos técnicos, contractuales y los ajustes de 
la oferta técnica y económica en comparación con lo requerido en los pliegos. De 
llegarse a un acuerdo, se procederá a la suscripción del acta de negociación en la que 
constarán los términos convenidos, la misma que deberá ser publicada en el portal. 
Si en un término máximo de hasta cinco días no se llegare a un acuerdo en la 
negociación esta se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con el 
oferente calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo 
final de negociación o, en su defecto declarar desierto el procedimiento, según 
corresponda. 
Suscrita el acta de negociación, la máxima autoridad o su delegado, procederán a la 
adjudicación al oferente con el cual se haya llegado a un acuerdo final de negociación 
en los aspectos técnicos, económicos y contractuales. 
 
 
 
 
 
 
Comisión 
Técnica
La 
dependencia, 
entidad u 
organismo 
respectivo 
conformará, 
en cada caso, 
una Comisión 
Técnica 
Tome a su cargo y 
responsabilidad el 
llevar adelante los 
procesos previstos 
para cada 
concurso, la que 
deberá actuar de 
conformidad con 
los pliegos 
aprobados para el 
efecto
De ser 
necesario se 
podrá 
conformar 
una o más 
subcomisione
s de apoyo a 
la Comisión 
Técnica.
Corresponde 
a la máxima 
autoridad de 
cada 
dependencia o 
entidad que 
convoque al 
concurso de 
consultoría
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA 
 
 
 
 
 
 
 
Como podemos observar este tipo de bienes refiere a aquellos bienes o servicios 
ofertados por las empresas o instituciones que se encuentren concursando dentro del 
sistema de contratación pública, en el mismo que expondrán sus respectivas ofertas de 
acuerdo a las necesidades o requerimientos expuestos en los pliegos que han sido 
subidos a la plataforma. 
 
 
 
 
 
 
El Instituto 
Nacional de 
Contratación 
Pública
Asegurar y exigir el 
cumplimiento de los 
objetivos prioritarios del 
Sistema Nacional de 
Contratación
Pública. Promover y 
ejecutar la política de 
contratación pública 
dictada por el Directorio
Establecer los 
lineamientos generales 
que sirvan de base para la 
formulación de los planes 
de contrataciones de las 
entidades sujetas a la 
presente Ley. Administrar 
el Registro Unico de 
Proveedores RUP;
Desarrollar y administrar el 
Sistema Oficial de 
Contratación Pública del 
Ecuador,COMPRASPUBLIC
AS. Administrar los 
procedimientos para la 
certificación de producción 
nacional en los procesos 
precontractuales y de 
autorización de 
importaciones de bienes y 
servicios por parte del 
Estado
Establecer y 
administrar catálogos 
de bienes y servicios 
normalizados. Expedir 
modelos obligatorios 
de documentos 
precontractuales y 
contractuales
Dictar normas 
administrativas, 
manuales e 
instructivos 
relacionados con esta 
Ley. Recopilar y 
difundir los planes, 
procesos y resultados 
de los procedimientos 
Capacitar y asesorar en 
materia de 
implementación de 
instrumentos y 
herramientas. Elaborar 
parámetros que permitan 
medir los resultados e 
impactos del Sistema 
Nacional de Contratación 
Pública 
Oferta que
cumpliendo con
todas las
especificaciones y
requerimientos
técnicos, financieros
y legales
Oferte el precio 
más bajo.
Mejor 
Costo en 
Bienes o 
Servicios 
Normaliza
dos
Oferta que ofrezca a la
entidad las mejores
condiciones presentes y
futuras en los aspectos
técnicos, financieros y
legales, sin que el precio
más bajo sea el único
parámetro de selección
En todo caso, los 
parámetros de 
evaluación 
deberánconstar 
obligatoriamente 
en los Pliegos.
Mejor Costo 
en Obras, o 
en Bienes o 
Servicios 
No 
Normalizado
s
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA 
 
 
 
 
 
Portal Compras 
públicas
Es el Sistema 
Informático Oficial 
de Contratación 
Pública del Estado 
Ecuatoriano
Pliegos
Documentos 
precontractuales 
elaborados y 
aprobados para 
cada 
procedimiento
Presupuesto Referencial
Monto del objeto de
contratación determinado por
la Entidad Contratante al
inicio de un proceso
precontractual.
Proveedor
Persona natural o jurídica
nacional o extranjera, que se
encuentra inscrita en el RUP
Habilitada para proveer bienes,
ejecutar obras y prestar
servicios, incluidos los de
consultoría
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA 
 
En cuanto a un presupuesto referencial hablamos damos alusión a aquel presupuesto 
establecido como base por parte dela entidad contratante, a través del cual han de 
postular las diferentes entidades que requieran generar contrato y cuenten con los 
requisitos necesarios para su suscripción. 
Así mismo el proveedor puede ser una persona natural o jurídica capaz de ejercer 
derechos u obligaciones, los mismos que deben de estar inscritos en el Registro Único 
de Proveedores, lo sismos que brindas viene y servicios de utilidad para las entidades 
contratantes. 
 
 
 
 
 
El Registro Único de Proveedores (RUP) es un registro público que acredita a los 
vendedores para participar en las contrataciones de obras, bienes y servicios, incluidos 
los de consultoría, que realizan las entidades del Estado Ecuatoriano, cabe destacar 
que el RUP es un requisito indispensable de los proveedores para poder participar en 
las diferentes contrataciones de entidades públicas, cabe destacar que primordialmente 
se tomara en cuenta a aquellos proveedores que se encuentren cercanos a la localidad 
que requiere de dichos bienes o servicios. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Registro Único de 
Proveedores
Es la Base de Datos 
de los proveedores 
de obras, bienes y 
servicios, incluidos 
los de consultoría
Su administración 
está a cargo del 
Instituto Nacional 
de Contratación 
Pública y se lo 
requiere para 
poder contratar 
con las Entidades 
Contratantes.
LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PÚBLICA 
 
Fuente de consulta 
 
 
 LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS. Registro Oficial 
Suplemento 48 de 16 de Octubre del 2009. 
 
 LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION 
PÚBLICA. Registro Oficial Suplemento 395 de 04-ago-2008. 
 
 REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL 
CONTRATACION PÚBLICA. Registro Oficial Suplemento 588 de 12-may-
2009 
 
 ZÚÑIGA RENDÓN Carla María, “LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN 
ECUADOR”. Disponible en: http://www.revistajuridicaonline.com/wp-
content/uploads/2011/12/67_a_82_la_contratacion.pdf 
 
 
 
http://www.revistajuridicaonline.com/wp-content/uploads/2011/12/67_a_82_la_contratacion.pdf
http://www.revistajuridicaonline.com/wp-content/uploads/2011/12/67_a_82_la_contratacion.pdf

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