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testamento abierto ensayo - Fernando Patricio Lema Analuisa

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS 
DERECHO 
CIVIL SUCESIONES 
ENSAYO
TEMA: TESTAMENTO NACIONAL ABIERTO (CODIGO CIVIL) 
ELABORADORES:
EVELIN CRIOLLO
ALEXANDRA NAMIÑA
FERNANDO LEMA
FERNANDO TASGACHO 
MESSIAS ARTEAGA 
Con respecto al taller establecido académicamente en el ámbito jurídico nosotros como estudiantes en preparación universitaria daremos a conocer uno de los tipos de testamento conocido también como testamento nacional abierto dentro de la rama publica del derecho en la sección de civil sucesiones como derecho privado de las personas en el estado ecuatoriano, por lo cual se dará a entender la función que cumple su importancia y sus características que se desarrolla dentro de la vida civil del ciudadano en relación a sus derechos y bienes que la sociedad civil dispone para así garantizar la igualdad y la correcta repartición de bienes generando una equidad en la condición social patrimonial de los ciudadanos. Como sabemos en términos generales al derecho civil se lo define como la ciencia social que estudia la estructura de la condición patrimonial de las personas donde esta rige o genera normas jurídicas de acuerdo a la situación o condición de la persona en establecer un determinado estudio en la transacción o repartición de bienes o libertades entre las personas. 
Testamento 
Es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento. Algunos autores ponen de manifiesto que el testamento no es un acto, sino un negocio jurídico. La doctrina contemporánea considera al testamento como un acto de autonomía privada, sin caer en el espejismo de la teoría del negocio jurídico. (Uned, 2019)
En base a nuestro entendimiento con relación al testamento se lo puede entender que es un procedimiento jurídico en determinar la eficaz repartición de bienes patrimoniales que dispone la persona a la transacción de otra por lo cual esta regirá normas que regulen el cumplimiento de las condiciones que el testamento desarrolla dentro de su bien jurídico patrimonial al momento de dar en herencia después de la causa de muerte.
Dentro de la estructura de los bienes patrimoniales en relación al testamento y al estudio del derecho civil sucesorio podemos diferenciar varios tipos de testamento dentro de nuestro código civil ecuatoriano los cuales son el extranjero el nacional abierto el nacional cerrado y los privilegiados por lo cual se dará a conocer uno de los tipos de testamento que es el nacional abierto.
Testamento abierto 
También conocido con el nombre de público o nuncupativo, es el acto por el cual el testador da a conocer sus disposiciones testamentarias a ciertas personas, tales como el notario y/o los testigos. (Abogados, 2020)
Según en nuestro entendimiento al testamento abierto se lo considera como el procedimiento de dar a conocer sus disposiciones o voluntades testamentarias ante un notario y a sus testigos dando a conocer su última voluntad generando conocimiento que los testigos conozcan al testador para así garantizar la sucesión testamentaria abierta en la repartición de bienes patrimoniales.
Código civil (Ecuador) de la ordenación del testamento 
Art. 1039.- Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aun cuando el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas. Las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirmen con juramento. Art. 1041.- El testamento es un acto de una sola persona. Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas aún tiempo, ya sean en beneficio recíproco de los otorgantes, o de una tercera persona. Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos; y testamento cerrado o secreto es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas. Art. 1052.- En el Ecuador, el testamento solemne y abierto debe otorgarse ante notario y tres testigos, o ante cinco testigos. Podrá hacer las veces de notario un juez de lo civil, cuya jurisdicción comprenda el lugar del otorgamiento; y todo lo dicho en este Título acerca del notario se entenderá de estos dependientes, en su caso. Art. 1053.- Lo que constituye esencialmente el testamento abierto, es el acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al notario, si lo hubiere, y a los testigos. El testamento será presenciado, en todas sus partes, por el testador, por un mismo notario, si lo hubiere, y por unos mismos testigos. Art. 1055.- El testamento abierto podrá haberse escrito anticipadamente. Pero sea que el testador lo tenga escrito, o que se escriba en uno o más actos, será todo él leído en alta voz por el notario, si lo hubiere, o a falta de notario, por uno de los testigos, designado por el testador a este efecto. Mientras el testamento se lee, estará el testador a la vista, y las personas cuya presencia es necesaria oirán todo el tenor de sus disposiciones. Art. 1056.- Terminará el acto por las firmas del testador y testigos, y por la del notario, si lo hubiere. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se mencionará en el testamento esta circunstancia, expresando la causa. Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso, otro de ellos firmará por él, y a ruego suyo, expresándolo así. Art. 1057.- El ciego sólo podrá otorgar testamento nuncupativo, y ante notario o empleado que haga veces de tal. Su testamento será leído en alta voz dos veces; la primera por el notario o empleado, y la segunda por uno de los testigos, elegido al efecto por el testador. Se hará mención especial de esta solemnidad en el testamento. Art. 1058.- Si el testamento no ha sido otorgado ante notario, o ante un juez de primera instancia, sino ante cinco testigos, será necesario que se proceda a su publicación en la forma siguiente: El juez competente hará comparecer a los testigos para que reconozcan sus firmas y las del testador. Si uno o más de ellos no compareciere, por ausencia u otro impedimento, bastará que los testigos instrumentales presentes reconozcan la firma del testador, las suyas propias y las de los testigos ausentes. En caso necesario, y siempre que el juez estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del testador y de los testigos ausentes, por declaraciones juradas de otras personas fidedignas. Enseguida pondrá el juez su rúbrica al principio y al fin de cada página del testamento, y lo mandará entregar, con lo obrado, al notario, para que lo incorpore en sus protocolos. (FINDER, 2019)
Con respecto al código civil ecuatoriano y sus respectivos artículos en base a la sucesión testamentaria, el testamento abierto se otorga o funciona ante un notario quien conserva o guarda el documento original determinado, salvaguardando así el documento ante una pérdida o destrucción de la misma. Para la función del testamento abierto nosotros como estudiantes en preparación académica comprendemos que para la eficiencia del abierto es necesaria la intervención de dos o más testigos máximo cinco si el testador no sabe o no puede entender o firmar, otra de las causas también es si el testador es ciego o no sabe comprender el testamento por sí mismo o también cuando así lo solicite el notario. 
Por otra parte los testamentos abiertos especiales se otorgan o se establecen en los siguientes casos como lo es en el peligro de muerte ya que puede realizarse el testamento en presencia de cinco testigos sin que sea necesaria la intervención del notario. A este peligro se lo puede considerar o hacer referencia a una enfermedad muy grave accidentes mortales y catástrofes peligrosas que pongan en riesgo la vida 
Dentro del testamento abierto de acuerdo al código civil ecuatoriano las personas que no pueden ser testigos en el testamento abierto son los menores de edad, personas que no entiendan ni comprendan el lenguaje del testador, personas que no estén en su sano juicio.
Conclusión 
Durante eldesarrollo de dicho ensayo académico se puede finalizar entendiendo en términos generales que el testamento abierto es un acto jurídico patrimonial que se debe realizar ante un notario y cinco testigos donde se genera procesos adecuados en la transacción de bienes patrimoniales haciendo referencia al conocimiento de las condiciones que el testador hace saber a sus testigos y al notario en base a su disposición testamentada. A diferencia que el testamento cerrado es una disposición de testamento secreta. 
Trabajos citados
Abogados. (2020). Abogadosasociados. Obtenido de Abogadosasociados: https://abogadosasociadosec.blogspot.com/2018/05/clasificacion-del-testamento-solemnes-especiales-o-privilegiados-y-el-otorgado-en-el-extranjero.html
FINDER, L. (2019). CODIGO CIVIL . En H. C. CODIFICACION, CODIGO CIVIL (págs. 01-321).
Uned, D. (26 de marzo de 2019). derechouned. Obtenido de derechouned: https://derechouned.com/civil/sucesiones/9087-concepto-y-contenido-del-testamento

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