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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS DERECHO PROCESAL CIVIL I ANALISIS ACADEMICO DOCENTE: DRA. KARINA RUIZ TEMA: LAS TERCERIAS (CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS) ELABORADOR: FERNANDO PATRICIO LEMA ANALUISA 7MO “A” El presente análisis académico en el área jurídica tiene como finalidad dar a conocer un estudio básico y coherente sobre el tema de las tercerías que se encuentra establecido en el código orgánico general de procesos de nuestra legislación ecuatoriana se determinará un análisis y un ejemplo en base a la función del tema ya mencionado. Las tercerías La figura procesal de los terceristas en el Código Orgánico General de Procesos, misma que se clasifica en tercerías coadyuvantes y excluyentes de dominio, se encuentra regulada de una manera incompleta, ya que existen juicios en donde comparecen terceristas, sin embargo, la ausencia de ciertas normas que establezcan las directrices torna complicado la adecuada administración de justicia respecto a su aplicación. Se podrá visualizar que en el antiguo código procesal, es decir, el Código de Procedimiento Civil establecía normas para la aplicación que actualmente no rigen en el Código Orgánico General de Procesos, de igual forma, se podrá apreciar en el derecho comparado, como otros países regulan las tercerías para el correcto desenvolvimiento de los juicios. Se llegará a la observación de una necesidad por normar adecuadamente la mencionada figura procesal, recogiendo las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y de poder aplicar las legislaciones extranjeras que sirvan de ejemplo para cubrir los vacíos legales, conduciendo a una correcta administración de justicia. (Parra Guillen, 2019) Con respecto al estudio de los terceristas en el área jurídica de nuestra legislación ecuatoriana del código orgánico general de procesos, mediante mi entendimiento yo como estudiante en preparación académica comprendo que los terceristas son aquellas personas que no eran actores ni demandados pero su intervención tiene importancia o muestra interés en algún proceso judicial. En si el tercero entra al proceso judicial con el objetivo de defender sus propios intereses. Las tercerías (COGEP) CAPÍTULO IV Tercerías Art. 46.- Intervención de una o un tercero. Por regla general, en todo proceso, incluida la ejecución, podrá intervenir una o un tercero a quien las providencias judiciales causen perjuicio directo. La solicitud para intervenir será conocida y resuelta por la o el juzgador que conoce el proceso principal. Se entiende que una providencia causa perjuicio directo a la o el tercero cuando este acredite que se encuentra comprometido en ella, uno o más de sus derechos y no meras expectativas. Art. 47.- Clases. Las tercerías podrán ser excluyentes de dominio o coadyuvantes, entendidas de la siguiente manera: 1. Son excluyentes de dominio aquellas en las que la o el tercero pretende en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido. 2. Son coadyuvantes aquellas en que un tercero tiene con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no se extiendan los efectos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida. Art. 48.- Oportunidad. En el caso de los procesos ordinarios, la tercería se propondrá dentro del término de diez días después de la notificación de la convocatoria a audiencia de juicio. En el caso de los procesos sumarios, la tercería se propondrá dentro del término de cinco días antes de la fecha de realización de la respectiva audiencia. Si la tercería se presenta en la ejecución, esta se propondrá desde la convocatoria a audiencia de ejecución hasta su realización. No serán admisibles las tercerías cuando exista resolución de adjudicación en firme. Art. 49.- Requisitos y resolución de la solicitud. La o el tercero, junto con la solicitud de intervención, deberá anunciar todos los medios de prueba de los que se valdrá para justificar su solicitud de intervención en el proceso. La o el tercero que concurre a la audiencia de ejecución deberá portar consigo las pruebas que sustentan su pedido. Art. 50.- Efectos. Si la intervención es aceptada por la o el juzgador, la o el tercero tendrá los mismos derechos y deberes que las partes. Las resoluciones que se dicten con respecto a las o los terceros producirán los mismos efectos que para las partes. (CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS) Ejemplo: Embargo por deuda ajena y tercería de dominio Qué es una tercería de dominio? Se trata de un procedimiento al que puede acudir el que, sin ser parte en la ejecución (la ejecución es el procedimiento donde se habrá embargado el bien), afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste, una vez trabado el embargo. (Pérez, 2017) Ejemplo: se adquiere un bien, por compra, donación o herencia, tenemos el documento que nos legitima como propietario, pero no lo hemos inscrito en el Registro de La Propiedad, y resulta que en dicho Registro aparece otra persona como propietario, por ejemplo, el vendedor, y ese vendedor tenía deudas, que le habían sido reclamadas por vía judicial, y al localizar bienes de este deudor aparece en el Registro público esa propiedad, que ya ha vendido pero no consta así en el registro, y por ello el juzgado procede a su embargo. (Pérez, 2017) Bibliografía CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, C. (s.f.). telecomunicaciones.gob.ec. Obtenido de telecomunicaciones.gob.ec: https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2017/01/CODIGO- ORGANICO-GENERAL-PROCESOS.pdf Parra Guillen, A. F. (28 de Agosto de 2019). http://repositorio.ucsg.edu.ec/. Obtenido de http://repositorio.ucsg.edu.ec/: http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/13751/1/T-UCSG-PRE-JUR-DER- 440.pdf Pérez, S. (16 de Noviembre de 2017). mymabogados.com. Obtenido de mymabogados.com: https://mymabogados.com/embargo-y-terceria-de-dominio Bibliografía
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