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TERCERIAS - EJEMPLO ( COGEP) - Fernando Patricio Lema Analuisa

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS 
 
DERECHO 
 
PROCESAL CIVIL I 
 
ANALISIS ACADEMICO 
 
DOCENTE: DRA. KARINA RUIZ 
 
TEMA: LAS TERCERIAS (CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS) 
 
ELABORADOR: FERNANDO PATRICIO LEMA ANALUISA 
 
7MO “A” 
 
 
El presente análisis académico en el área jurídica tiene como finalidad 
dar a conocer un estudio básico y coherente sobre el tema de las tercerías que se 
encuentra establecido en el código orgánico general de procesos de nuestra 
legislación ecuatoriana se determinará un análisis y un ejemplo en base a la 
función del tema ya mencionado. 
Las tercerías 
La figura procesal de los terceristas en el Código Orgánico General de Procesos, misma 
que se clasifica en tercerías coadyuvantes y excluyentes de dominio, se encuentra 
regulada de una manera incompleta, ya que existen juicios en donde comparecen 
terceristas, sin embargo, la ausencia de ciertas normas que establezcan las directrices 
torna complicado la adecuada administración de justicia respecto a su aplicación. Se 
podrá visualizar que en el antiguo código procesal, es decir, el Código de Procedimiento 
Civil establecía normas para la aplicación que actualmente no rigen en el Código 
Orgánico General de Procesos, de igual forma, se podrá apreciar en el derecho 
comparado, como otros países regulan las tercerías para el correcto desenvolvimiento de 
los juicios. Se llegará a la observación de una necesidad por normar adecuadamente la 
mencionada figura procesal, recogiendo las disposiciones del Código de Procedimiento 
Civil y de poder aplicar las legislaciones extranjeras que sirvan de ejemplo para cubrir 
los vacíos legales, conduciendo a una correcta administración de justicia. (Parra 
Guillen, 2019) 
Con respecto al estudio de los terceristas en el área jurídica de nuestra 
legislación ecuatoriana del código orgánico general de procesos, mediante mi 
entendimiento yo como estudiante en preparación académica comprendo que los 
terceristas son aquellas personas que no eran actores ni demandados pero su 
intervención tiene importancia o muestra interés en algún proceso judicial. En si 
el tercero entra al proceso judicial con el objetivo de defender sus propios 
intereses. 
Las tercerías (COGEP) 
CAPÍTULO IV 
Tercerías 
Art. 46.- Intervención de una o un tercero. Por regla general, en todo proceso, 
incluida la ejecución, podrá intervenir una o un tercero a quien las providencias 
judiciales causen perjuicio directo. La solicitud para intervenir será conocida y resuelta 
por la o el juzgador que conoce el proceso principal. Se entiende que una providencia 
causa perjuicio directo a la o el tercero cuando este acredite que se encuentra 
comprometido en ella, uno o más de sus derechos y no meras expectativas. Art. 47.- 
Clases. Las tercerías podrán ser excluyentes de dominio o coadyuvantes, entendidas de 
la siguiente manera: 1. Son excluyentes de dominio aquellas en las que la o el tercero 
pretende en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido. 2. Son 
coadyuvantes aquellas en que un tercero tiene con una de las partes una relación jurídica 
sustancial, a la que no se extiendan los efectos de la sentencia, pero que pueda afectarse 
desfavorablemente si dicha parte es vencida. Art. 48.- Oportunidad. En el caso de los 
procesos ordinarios, la tercería se propondrá dentro del término de diez días después de 
la notificación de la convocatoria a audiencia de juicio. En el caso de los procesos 
sumarios, la tercería se propondrá dentro del término de cinco días antes de la fecha de 
realización de la respectiva audiencia. Si la tercería se presenta en la ejecución, esta se 
propondrá desde la convocatoria a audiencia de ejecución hasta su realización. No serán 
admisibles las tercerías cuando exista resolución de adjudicación en firme. Art. 49.- 
Requisitos y resolución de la solicitud. La o el tercero, junto con la solicitud de 
intervención, deberá anunciar todos los medios de prueba de los que se valdrá para 
justificar su solicitud de intervención en el proceso. La o el tercero que concurre a la 
audiencia de ejecución deberá portar consigo las pruebas que sustentan su pedido. Art. 
50.- Efectos. Si la intervención es aceptada por la o el juzgador, la o el tercero tendrá 
los mismos derechos y deberes que las partes. Las resoluciones que se dicten con 
respecto a las o los terceros producirán los mismos efectos que para las partes. 
(CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS) 
Ejemplo: 
Embargo por deuda ajena y tercería de dominio 
Qué es una tercería de dominio? 
Se trata de un procedimiento al que puede acudir el que, sin ser parte en la ejecución (la 
ejecución es el procedimiento donde se habrá embargado el bien), afirme ser dueño de 
un bien embargado como perteneciente al ejecutado y que no ha adquirido de éste, una 
vez trabado el embargo. (Pérez, 2017) 
Ejemplo: se adquiere un bien, por compra, donación o herencia, tenemos el documento 
que nos legitima como propietario, pero no lo hemos inscrito en el Registro de La 
Propiedad, y resulta que en dicho Registro aparece otra persona como propietario, por 
ejemplo, el vendedor, y ese vendedor tenía deudas, que le habían sido reclamadas por 
vía judicial, y al localizar bienes de este deudor aparece en el Registro público esa 
propiedad, que ya ha vendido pero no consta así en el registro, y por ello el juzgado 
procede a su embargo. (Pérez, 2017) 
Bibliografía 
 
CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, C. (s.f.). 
telecomunicaciones.gob.ec. Obtenido de telecomunicaciones.gob.ec: 
https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2017/01/CODIGO-
ORGANICO-GENERAL-PROCESOS.pdf 
Parra Guillen, A. F. (28 de Agosto de 2019). http://repositorio.ucsg.edu.ec/. Obtenido de 
http://repositorio.ucsg.edu.ec/: 
http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/13751/1/T-UCSG-PRE-JUR-DER-
440.pdf 
Pérez, S. (16 de Noviembre de 2017). mymabogados.com. Obtenido de 
mymabogados.com: https://mymabogados.com/embargo-y-terceria-de-dominio 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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