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Ámbito de aplicación: Regula actividades procesales en todas las materias como civil comercial, laboral, inquilinato, contensioso tributario, contensioso administrativo y familia, mujer, niñez y adolescencia. Excepto penal, constitucional y electoral. PRINCIPIOS DEL COGEP Dirección del proceso: El juez participa de manera activa evitando dilataciones e incluso puede interrumpir para pedir aclaraciones. Proceso oral por audiencias: Los que no son oral es la demanda, contestación de la demanda y se puede realizar la audiencia por videoconferencia. Impulso procesal: Corresponde a las partes procesales. Debe haber una demanda Principio de inmediación: El juez debe estar presente en conjunto con las parte en la práctica de la prueba y si no está se anula. Principio de intimidad: Proteger los datos personales de las partes procesales y que se divulguen con consentimiento libre, previo y expreso del titular. Transparencia y publicidad de los procesos judiciales: Todas las audiencias, resoluciones y decisiones son publicas salvo las que son proteger la intimidad, honor, buen nombre o seguridad de cualquier persona PRINCIPIOS PROCESALES Los principios se encuentran en la constitucion, en el código organico de la funcion judicial y en el COGEP. Son estructuras que nos permiten regular ciertas actividades dentro de un proceso señalando las caracteristicas más importantes del derecho procesal y sus diferentes sectores y se orientan al desarrollo de la actividad procesal. Función de los principios procesales: - Sirven para que el legislador realice su función de redactar las normas jurídicas procesales: El legislador puede elegirlos para utilizarlos como base de la norma jurídica. -Facilitan la labor comparativa: Se puede identificar características del sistema en un momento histórico y lugar determinados facilitando el estudio comparativo. -Sirven para dirigir la actividad procesal: La actividad procesal es un conjunto de pasos ordenados que damos para lograr algo, es decir orienta y auxilia en la labor del derecho. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL -Libre acceso a la justicia: Cualquier persona puede acudir a la administracion de la justicia para resolver sus problemas. -Principio de imparcialidad: El juez debe ser un tercero ajeno a las partes y debe gozar de independencia funcional. De conformidad a la constitución y tratados internacionales. Para preservar el derecho a al defensa y a la réplica. -Principio de economía procesal: Menor uso de recursos humanos como materiales para que el proceso sea corto. -Principio de buena fe y lealtal procesal: Hace relación a los abogados, significa que debe actuar en derecho es decir evitar retardar el proceso. Por ejemplo interponer medios de impugnación que no van a ser procedente. -Principio dispositivo: Signfica a pedido de parte , es decir que un proceso se inicia con una demanda. -Adquisición procesal o de unidad de prueba: Significa que puedo hacer uso de los elementos de prueba o alegaciones de la contraparte -Principio de concentración: Ligado con la oralidad y mediacion y economia procesal, La concentración del debate procesal en una o dos audiencias en el menor tiempo posible. PRINCIPIOS DEL CÓDIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL -Imparcialidad: enemistad manifiesta cuando el abogado tuvo problemas con el juez -Principio de gratuidad: todo es gratis menos las costas procesales esto incluye los honorarios de la defensa profesional de la parte afectada si ve que el ejercicio de la accion o contradiccion fue abusivo, malicioso o temerario además los que litiguen de esa manera debe pagar al estado los gasto que hubiera incurrido por actuar asi -Principio de publicidad: Todos las diligencias son publicos (secretario competente para grabar) -Sistema de administración de justicia: Se aplica todos los principios, no se puede sacrificar la jsuticia por omisión de formalidades digamos por cosas pequeñas no se puede dejar vulnerando derechos como presentar todo a tiempo pero nos equivocamos en el número del juicio. -Principios dispositivo, de inmediación y concentración -Principio de celeridad: La justicia debe ser rápida y oportuna tanto en la tramitación como la resolución de la causa. Sino se sanciona a los jueces o servidores publicos, atendiendo a los terminos que establece la ley.
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