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FERNANDO LEMA - RELACIONES DE LA JURISDICCION INDIGENA CON LA JURISDICCION ORDINARIA - Fernando Patricio Lema Analuisa

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS 
 
DERECHO 
 
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 
 
ENSAYO ACADEMICO 
 
TEMA: RELACIONES DE LA JURISDICCION INDIGENA CON LA 
JURISDICCION ORDINARIA. 
 
DOCENTE: Dr. ROBERT FLORES 
 
ELABORADOR: 
FERNANDO PATRICIO LEMA ANALUISA 
 
6TO “A” 
 
 
2021 
 
 
Argumento Personal 
En este presente ensayo investigativo en el área de derecho en la sección 
del código orgánico de la función judicial daré a conocer en base a mi 
entendimiento y siguiendo los parámetros necesarios para una investigación 
estudiantil un análisis coherente en base al título de exposición establecido que 
trata sobre las relaciones entre la jurisdicción indígena con la jurisdicción 
ordinaria de nuestro estado el Ecuador. Por lo cual determinaré las partes más 
importantes como también las funciones que implican estas relaciones dentro de 
nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano. Como se sabe la justicia indígena en 
términos generales se refiere a las tradiciones ancestrales de ciertos grupos 
sociales culturales en establecer justicia mediante prácticas y creencias en 
purificación mediante castigos físicos, a diferencia que la justicia ordinaria se 
basa en leyes y reglamentos reconocidos por nuestros códigos de convivencia 
social estableciendo como sanción una pena privativa de libertad de acuerdo al 
grado del delito, En si ambas se diferencian de ciertos aspectos jurídicos y 
culturales. A continuación se dará a conocer más detalles de esta investigación 
académica con respecto al título a desarrollar. 
Introducción 
 El siguiente trabajo de investigación desarrollado personalmente es de 
mucha importancia ya que nos permitirá conocer la relación de la Jurisdicción 
Indígena con la Jurisdicción Ordinaria y para ello debemos conocer lo que 
significa la justicia indígena y su incidencia ante la justicia ordinaria. Al hablar 
de Justicia Indígena, o derecho indígena, nos referimos en aquellas prácticas 
resultantes de las costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo y 
nacionalidad indígena, a través de las cuales las autoridades legítimamente 
elegidas por sus miembros regulan los diversos ámbitos de las actividades, 
relaciones sociales y todo tipo de conflicto que se desarrolla dentro de su 
comunidad. Por otro lado la justicia ordinaria ha venido prevaleciendo durante 
varios años, pero con la promulgación de la Constitución de 1998 y su 
consagración en la Constitución del 2008, ha hecho posible la aplicación de la 
justicia indígena; siendo uno de los elementos necesarios para su aplicación el 
principio de pro justicia indígena; con el cual se pretende asegurar la menor 
intromisión y autonomía de la justicia ordinaria a la indígena; siempre que estén 
presentes los elementos de territorialidad y persona a ser juzgada, entonces ante 
la existencia de duda se dará preferencia a la justicia indígena sobre la justicia 
ordinaria. 
Objetivo general 
 Realizar un análisis coherente en base al tema establecido, recopilar y 
determinar información que garantice la existencia de una relación entre la 
justicia indígena y la justicia ordinaria dentro de la legislación ecuatoriana y 
como esta actúa al momento de su aplicación. Reconocer sus funciones como 
también su legalidad. 
Objetivos específicos 
 Reconocer o entender el significado de lo que trata o significa la justicia 
indígena y la justicia ordinaria. 
 Investigar varias nociones doctrinales en base a lo que se refiere estas relaciones 
jurídicas culturales dentro de nuestro ordenamiento jurídico. 
Desarrollo 
Qué es la justicia indígena 
La Justicia Indígena es un sistema de elementos, disposiciones, órganos jurisdiccionales 
y procedimientos de los pueblos indígenas para acceder a la jurisdicción del Estado en 
materia de justicia, teniendo como base los usos, costumbres y tradiciones de su 
comunidad; y, restablecer el orden y la paz social. Los elementos, normas y 
procedimientos están relacionados con la vigencia y aplicación de normas de origen 
consuetudinario, en orden a mantener la armonía y paz social. 
La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) dentro de sus 
múltiples demandas de reconocimiento de la diversidad étnica y cultura ha incluido los 
sistemas jurídicos indígenas, que, aunque no están escritas, constituyen sistemas 
jurídicos propios. Desgraciadamente el léxico jurídico no contempla definición alguna 
para el derecho indígena, al que más bien se lo conoce, por extensión, con el nombre de 
derecho consuetudinario. 
Según el Diccionario Jurídico Elemental de (Guillermo Cabanellas de Torres, 2009) 
nos dice que el derecho indígena es: 
"El que nace de la costumbre; el derecho no escrito" 
Para (Rodolfo Stavenhagen) es: 
 “Un conjunto de normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto 
del derecho positivo vigente en un país determinado" 
Es así que, el derecho indígena, es el conjunto de normas y leyes de los pueblos y 
nacionalidades indígenas para defender y administrar nuestras tierras y territorios, para 
mantener la paz y el orden en nuestras comunidades y pueblos" 
Que es la justicia ordinaria 
El Ecuador desde el inicio de la vida republicana hasta la actualidad ha sido gobernado 
bajo un sistema jurídico uniforme que considera que el país es uno solo y por lo mismo 
aplica un solo régimen político, económico, jurídico, cultural y social generalizado. 
Desconociendo así la diversidad cultural, jurídica, económica, política y social de las 
colectividades. 
Que es la jurisdicción ordinaria pues la jurisdicción ordinaria significa el 
control institucional que existe por los juzgados entre los ciudadanos. 
 La justicia ordinaria o poder judicial está conformada por órganos jurisdiccionales, 
auxiliares y autónomos. Los órganos jurisdiccionales son la Corte Nacional de Justicia, 
los cortes provinciales de justicia y los tribunales y juzgados de primer nivel; estos son 
los únicos que tienen jurisdicción, es decir, la potestad de administrar justicia. Los 
órganos auxiliares son las notarías, los martilladores y depositarios judiciales. Los 
órganos autónomos son la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado. 
Adicionalmente, el ente de gobierno, administración, vigilancia y disciplina es 
el Consejo de la Judicatura. 
Es necesario que nuestras leyes sean claras, capaz de no dar lugar a la 
confusión; de igual manera la jurisprudencia que está por encima de cualquier 
norma legal tiene que ser lo más diáfana y bien redactada para la correcta 
aplicación en las resoluciones que dictará el juzgador. Claro está que la justicia 
impartida por el juez, no está bajo su discrecionalidad, sino que nace 
precisamente del derecho. 
La Constitución de 2008 busca fortalecer las garantías mediante procesos 
constitucionales no formalistas que constituyan efectivos mecanismos de protección de 
derechos constitucionales. Esta finalidad es evidente de la lectura del art. 86, num. 2 que 
establece como normas de procedimiento la sencillez, rapidez, eficacia, la naturaleza 
oral de estos procesos, la posibilidad de interponerlos cualquier día y hora, sin 
necesidad de formalidades ni de patrocinio de un abogado, la informalidad en las 
notificaciones, y en general la inaplicabilidad de normas procesales que tiendan a 
retardar su ágil despacho. El fortalecimiento y desformalización de las garantías se 
aprecia también en el num. 3 del mismo artículo constitucional, que permite interponer 
pruebas en cualquier momento del proceso, el sentido integral de la reparación y las 
sanciones a quienes incumplan las sentencias constitucionales. 
En si la jurisdicción ordinaria es aquella denominación con la que se hace 
referencia al conjunto de juzgados y tribunales pertenecientes a los diversos 
órdenes jurisdiccionales, regidos por la Ley. Y la jurisdicción indígena son lasautoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán 
funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho 
propio. 
 Elementos De Aplicación Y Administración De Justicia Indígena. 
Son los principios y valores; normas; mecanismos y procedimientos según la 
cosmovisión indígena; y, las autoridades. 
 
Procedimiento O Etapas. 
 La administración de justicia indígena se realiza mediante las siguientes etapas: 
 1. Willachina o aviso o demanda, para llevar a conocimiento de la autoridad el hecho 
producido y los posibles responsables. 
2. Tapuykuna o investigación, que se cumple en varias diligencias, como inspección 
ocular; testimonios; versiones y documentos. 
3. Chimbapurana, es la confrontación entre acusado y acusador, que comienza con la 
instalación de la asamblea e información de los hechos, aclaración entre las partes y 
presentación de todas las pruebas. 
4. Killpichirina o sanción, adoptada por la asamblea. 
5. Pakachina o ejecución de la sanción de ser el caso, ya que puede decidirse el perdón. 
6. Tantanakushpa cushirina, es el gozo por la solución del conflicto y la etapa de la 
amistad, perdón y prerrogativas. (Durán Ponce, 2014) 
Características. 
La Justicia Indígena es: pública; sus autoridades son personas de la comunidad, pueblo 
o nacionalidad que no perciben remuneración alguna; celeridad en el procedimiento; la 
asamblea decide el conflicto; es gratuita, directa, cultural, y eficiente; la sanción es de 
carácter público, curativo y orientada a reincorporar a la comunidad a las personas; las 
normas comunitarias se basan en las costumbres y usos de cada comunidad; las 
autoridades indígenas tienen competencia en todas las materias; aplica principios 
propios y se fundamenta en el respeto a la palabra, la vida, la armonía, el bien común, 
orden, perdón, respeto a los mayores y tolerancia. 
Jurisdicción y competencia. La jurisdicción es especial y la competencia es de carácter 
colectivo, material y territorial. (Durán Ponce, 2014) 
La Justicia Indígena y su relación con la Justicia Ordinaria. 
A pesar de los cambios jurídicos y constitucionales, los ecuatorianos no han asumido 
realmente la naturaleza y el carácter de una sociedad multicultural y el Estado 
Plurinacional. Se sigue creyendo y actuando dentro del marco de una sociedad 
caracterizada por una sola cultura, una sola lengua y un solo sistema jurídico que es el 
derecho positivo; consiguientemente los funcionarios judiciales y más autoridades del 
país minimizan estos reconocimientos jurídicos y distorsionan todas las prácticas de 
justicia indígena considerando como salvajismo, primitivismo, ignorancia o brutalidad. 
Por iniciativa del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador 
"CODENPE", que tiene como misión la de generar políticas públicas en aras de 
implementar y lograr el respeto y el fortalecimiento de los derechos colectivos de los 
pueblos y nacionalidades, se ha dado un paso sustancial con la suscripción de un 
Convenio Interinstitucional con el Ministerio Publico. De esta forma, desde noviembre 
del 2007, el Ministerio Público en coordinación con el CODENPE, asume la 
responsabilidad de implementar dentro de su propia estructura, la Unidad de Justicia 
Indígena, con la creación e implementación de Agentes Fiscales Indígenas, secretarios y 
amanuenses, hasta la fecha en 11 provincias del país. 
Estas Fiscalías indígenas tienen como objetivo primordial, dentro de la justicia ordinaria 
y cuando un indígena está procesado por esta justicia, velar por el respeto y la vigencia 
de los derechos de los pueblos indígenas; principalmente en su proceso inicial de 
investigación e indagación de alguna infracción. 
Los fiscales indígenas garantizaran en los tramites respectivos la vigencia y el 
fortalecimiento de la lengua materna, los símbolos indígenas, los sistemas jurídicos del 
pueblo o comunidad a donde pertenece, plantearan sanciones distintas como dispone el 
Convenio 169 de la OIT; se analizaran las infracciones o el delito desde la cosmovisión 
indígena, e incluso, en algunos casos cooperaran con la autoridad de los pueblos 
indígenas y se logre el fortalecimientos de las mismas y se vele por el cumplimiento del 
debido proceso y los derechos humanos fundamentales. En muchos casos se inhibirá de 
conocer y proseguir con la investigación de un hecho denunciado y se remitirá ante las 
autoridades indígenas, respetando su jurisdicción y compendia como lo faculta la 
Constitución Política del Estado. 
Proyecto de Jueces Penales Indígenas 
El fiscal indígena no está para perdonar el delito cometido por indígenas, al contrario, 
en muchos casos las personas indígenas de forma individual o como pueblos indígenas 
que han decidido someterse a la justicia indígena, deben ser juzgados por la justicia 
ordinaria, y en esos casos el fiscal deberá actuar y emitir su dictamen y se requiere la 
concurrencia de los Jueces de lo Penal. En tal virtud, en coordinación del CODENPE, 
Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura, estamos en el proyecto de 
elegir jueces penales indígenas en las provincias en donde están en funcionamiento las 
fiscalías indígenas. 
Sobre estas últimas acciones en el tema de vincular la justicia indígena con la justicia 
ordinaria, existen temores justos y razonables, en el sentido de que la justicia ordinaria 
podría absorber a la justicia indígena, o también que la justicia indígena se podría 
convertirse en un derecho estatal. Personalmente, considero que está bien que tengamos 
ciertas preocupaciones, pero no por eso debemos quedar estancados. En todo caso, este 
es un importante paso para reflexionar la justicia indígena en un escenario fuera del 
territorio indígena, pero con la participación de actores indígenas. Hay muchas 
inquietudes e interrogantes que, con la formación y capacitación, tanto a los 
funcionarios públicos como a los dirigentes, y actores indígenas se podrá ir 
fortaleciendo este proceso. 
Jurisdicción y Competencia 
Cuando hablamos de la jurisdicción el Código de Procedimiento menciona que es el 
poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar 
lo juzgado en una materia determinada, ¿potestad que corresponde a los tribunales y 
jueces establecidos por las leyes (Art. 1) 
Así mismo el Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta que La jurisdicción 
consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que 
corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se 
ejerce según las reglas de la competencia. (Art.150) 
En cuanto a la competencia el Código de Procedimiento Civil manifiesta que es la 
medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos 
tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las personas y de los 
grados. (Art. 1 inciso 2do) 
A su turno el Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta que la competencia es 
la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas 
cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de 
los grados. 
Materia. - En cuanto a la materia la Constitución no prohíbe y el Convenio 169 de la 
OIT manifiesta que: deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados 
recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.? 
A la luz de este artículo nos damos cuenta que permite juzgar materia penal, que es la 
más conflictiva, por lo tanto, se colige que permite aplicar su jurisdicción en otras 
materias, empero a esto cuando la constitución menciona que tienen que ser conflictos 
internos, esta es una limitación a la materia ya que tienen que ser conflictos que hayan 
resueltos anteriormente, según lo expone el artículo 6 inciso 2do del RSCCC, sin 
embargo,la misma Constitución en su artículo 57.10 manifiesta que: 
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades 
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, 
declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los 
siguientes derechos colectivos: 
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no 
podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y 
adolescentes. 
La norma constitucional le permite el desarrollo, la creación y la aplicación del derecho 
jurisdiccional indígena, siempre y cuando no se viole la Constitución y los derechos 
Humanos, empero a esto existen infracciones en los que es muy complicado establecer 
para la justicia indígena, por lo que en estos casos tiene que coordinar y cooperar con la 
justicia indígena sin que esto signifique violación a la autonomía de la justicia indígena 
ecuatoriana. 
Grados. - En cuanto a los grados no existen como nosotros lo conocemos en la justicia 
ordinaria, sin embargo, como ya lo habíamos mencionado existe un cabildo y una 
asamblea, no existen instancias, es de acuerdo a sus costumbres. 
Territorio. - En cuanto al territorio la Constitución plantea que ejercerán funciones 
jurisdiccionales dentro de su territorio, sin embargo, esto se de manera material, porque 
como ya lo dijimos el concepto de territorio no se limita a su sólo espacio físico de 
acuerdo al Convenio 169 de la OIT y el Reglamento de Sustanciación de Competencias 
de la Corte Constitucional, y la jurisprudencia. 
Antes de delimitar los parámetros para la competencia voy a poner varios casos que se 
pueden suscitar para que veamos lo complejo que son y las distintas reglas y principios 
que deben usarse de acuerdo al caso concreto, ya que no se puede poner como límite a 
la notio el territorio, ya que estaríamos frente a errores judiciales e interpretativos. 
Como manifiesta la jurisprudencia colombiana no es cierto que la actividad de las 
jurisdicciones indígenas esté condicionada a que "hayan ocurrido los hechos dentro de 
su ámbito territorial". No sólo el lugar donde ocurrieron los hechos es relevante para 
definir la competencia, sino que se deben tener en cuenta las culturas involucradas, el 
grado de aislamiento o integración del sujeto frente a la cultura mayoritaria, la 
afectación del individuo frente a la sanción, etc. La función del juez consistirá entonces 
en armonizar las diferentes circunstancias de manera que la solución sea razonable 
(Gaviria, T-496/96). 
Conclusión 
Finalizada dicha investigación Académica en el ámbito de jurisprudencia en la 
materia del código orgánico de la función judicial nosotros como estudiantes 
universitarios en preparación profesional hemos logrado comprender de forma 
coherente lo que trata o significa la jurisdicción indígena en relación con la jurisdicción 
ordinaria. Por lo cual hemos establecido un análisis básico a lo que se refiere estas 
relaciones jurídicas en nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano. En si la justicia 
ordinaria se relaciona con la justicia indígena en proteger derechos humanos y 
garantizar el respeto de culturas velando la interpretación y las recomendaciones 
internacionales que respetan los derechos de los indígenas en toda Latinoamérica, la 
relación se fundamenta dentro del contexto jurídico que el derecho positivo presenta en 
la constitución del ecuador. De tal manera que el derecho indígena sea consuetudinario 
o positivo es dependiente del derecho positivo, conservando las características 
coloniales hasta el año de 1998. La relación comprende el entendimiento de las pautas 
jurídicas y la manera que se comprende la cooperación que debe existir entre las 
diferentes formas internas del país de realizar justicia. 
Recomendación 
Como profesionales del derecho debemos tener en cuenta que nuestro estado 
ecuatoriano, nuestra constitución reconoce el derecho indígena de acuerdo a sus 
tradiciones y culturas de los pueblos y nacionalidades de nuestro país. Es de mucha 
importancia reconocer que nuestra justicia ordinaria respeta las prácticas ancestrales en 
establecer justicia mediante castigos físicos de purificación moderados. Como también 
saber que existen limitaciones en algunos delitos de alta gravedad por lo cual solamente 
en esos casos se recurre al juzgamiento ordinario. Dando como resultado que la 
jurisdicción indígena es una potestad judicial consuetudinaria en base a las prácticas 
culturales de un determinado pueblo o comunidad. 
 
Bibliografía 
 
Durán Ponce, A. (24 de nobiembre de 2014). DerechoEcuador. Obtenido de 
DerechoEcuador: https://www.derechoecuador.com/justicia-
indigena#:~:text=La%20Justicia%20Ind%C3%ADgena%20es%20un,orden%20
y%20la%20paz%20social. 
Flores, D. (s.f.). Equipo Jurídico INREDH . Obtenido de Equipo Jurídico INREDH : 
https://www.inredh.org/archivos/pdf/justicia_indigena_derecho_ordinario_danie
laflores.pdf 
Guillermo Cabanellas de Torres. (2009). Diccionario Jurídico Elemental. Barcelona: 
Heliasta. R.L. 
Rodolfo Stavenhagen. (1991). Introduccion al Derecho Indigena. Mexico: Unam. 
 
 
 
 
	Bibliografía

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