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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS DERECHO CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL ENSAYO ACADEMICO TEMA: RELACIONES DE LA JURISDICCION INDIGENA CON LA JURISDICCION ORDINARIA. DOCENTE: Dr. ROBERT FLORES ELABORADOR: FERNANDO PATRICIO LEMA ANALUISA 6TO “A” 2021 Argumento Personal En este presente ensayo investigativo en el área de derecho en la sección del código orgánico de la función judicial daré a conocer en base a mi entendimiento y siguiendo los parámetros necesarios para una investigación estudiantil un análisis coherente en base al título de exposición establecido que trata sobre las relaciones entre la jurisdicción indígena con la jurisdicción ordinaria de nuestro estado el Ecuador. Por lo cual determinaré las partes más importantes como también las funciones que implican estas relaciones dentro de nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano. Como se sabe la justicia indígena en términos generales se refiere a las tradiciones ancestrales de ciertos grupos sociales culturales en establecer justicia mediante prácticas y creencias en purificación mediante castigos físicos, a diferencia que la justicia ordinaria se basa en leyes y reglamentos reconocidos por nuestros códigos de convivencia social estableciendo como sanción una pena privativa de libertad de acuerdo al grado del delito, En si ambas se diferencian de ciertos aspectos jurídicos y culturales. A continuación se dará a conocer más detalles de esta investigación académica con respecto al título a desarrollar. Introducción El siguiente trabajo de investigación desarrollado personalmente es de mucha importancia ya que nos permitirá conocer la relación de la Jurisdicción Indígena con la Jurisdicción Ordinaria y para ello debemos conocer lo que significa la justicia indígena y su incidencia ante la justicia ordinaria. Al hablar de Justicia Indígena, o derecho indígena, nos referimos en aquellas prácticas resultantes de las costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, a través de las cuales las autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan los diversos ámbitos de las actividades, relaciones sociales y todo tipo de conflicto que se desarrolla dentro de su comunidad. Por otro lado la justicia ordinaria ha venido prevaleciendo durante varios años, pero con la promulgación de la Constitución de 1998 y su consagración en la Constitución del 2008, ha hecho posible la aplicación de la justicia indígena; siendo uno de los elementos necesarios para su aplicación el principio de pro justicia indígena; con el cual se pretende asegurar la menor intromisión y autonomía de la justicia ordinaria a la indígena; siempre que estén presentes los elementos de territorialidad y persona a ser juzgada, entonces ante la existencia de duda se dará preferencia a la justicia indígena sobre la justicia ordinaria. Objetivo general Realizar un análisis coherente en base al tema establecido, recopilar y determinar información que garantice la existencia de una relación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria dentro de la legislación ecuatoriana y como esta actúa al momento de su aplicación. Reconocer sus funciones como también su legalidad. Objetivos específicos Reconocer o entender el significado de lo que trata o significa la justicia indígena y la justicia ordinaria. Investigar varias nociones doctrinales en base a lo que se refiere estas relaciones jurídicas culturales dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Desarrollo Qué es la justicia indígena La Justicia Indígena es un sistema de elementos, disposiciones, órganos jurisdiccionales y procedimientos de los pueblos indígenas para acceder a la jurisdicción del Estado en materia de justicia, teniendo como base los usos, costumbres y tradiciones de su comunidad; y, restablecer el orden y la paz social. Los elementos, normas y procedimientos están relacionados con la vigencia y aplicación de normas de origen consuetudinario, en orden a mantener la armonía y paz social. La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) dentro de sus múltiples demandas de reconocimiento de la diversidad étnica y cultura ha incluido los sistemas jurídicos indígenas, que, aunque no están escritas, constituyen sistemas jurídicos propios. Desgraciadamente el léxico jurídico no contempla definición alguna para el derecho indígena, al que más bien se lo conoce, por extensión, con el nombre de derecho consuetudinario. Según el Diccionario Jurídico Elemental de (Guillermo Cabanellas de Torres, 2009) nos dice que el derecho indígena es: "El que nace de la costumbre; el derecho no escrito" Para (Rodolfo Stavenhagen) es: “Un conjunto de normas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto del derecho positivo vigente en un país determinado" Es así que, el derecho indígena, es el conjunto de normas y leyes de los pueblos y nacionalidades indígenas para defender y administrar nuestras tierras y territorios, para mantener la paz y el orden en nuestras comunidades y pueblos" Que es la justicia ordinaria El Ecuador desde el inicio de la vida republicana hasta la actualidad ha sido gobernado bajo un sistema jurídico uniforme que considera que el país es uno solo y por lo mismo aplica un solo régimen político, económico, jurídico, cultural y social generalizado. Desconociendo así la diversidad cultural, jurídica, económica, política y social de las colectividades. Que es la jurisdicción ordinaria pues la jurisdicción ordinaria significa el control institucional que existe por los juzgados entre los ciudadanos. La justicia ordinaria o poder judicial está conformada por órganos jurisdiccionales, auxiliares y autónomos. Los órganos jurisdiccionales son la Corte Nacional de Justicia, los cortes provinciales de justicia y los tribunales y juzgados de primer nivel; estos son los únicos que tienen jurisdicción, es decir, la potestad de administrar justicia. Los órganos auxiliares son las notarías, los martilladores y depositarios judiciales. Los órganos autónomos son la Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado. Adicionalmente, el ente de gobierno, administración, vigilancia y disciplina es el Consejo de la Judicatura. Es necesario que nuestras leyes sean claras, capaz de no dar lugar a la confusión; de igual manera la jurisprudencia que está por encima de cualquier norma legal tiene que ser lo más diáfana y bien redactada para la correcta aplicación en las resoluciones que dictará el juzgador. Claro está que la justicia impartida por el juez, no está bajo su discrecionalidad, sino que nace precisamente del derecho. La Constitución de 2008 busca fortalecer las garantías mediante procesos constitucionales no formalistas que constituyan efectivos mecanismos de protección de derechos constitucionales. Esta finalidad es evidente de la lectura del art. 86, num. 2 que establece como normas de procedimiento la sencillez, rapidez, eficacia, la naturaleza oral de estos procesos, la posibilidad de interponerlos cualquier día y hora, sin necesidad de formalidades ni de patrocinio de un abogado, la informalidad en las notificaciones, y en general la inaplicabilidad de normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho. El fortalecimiento y desformalización de las garantías se aprecia también en el num. 3 del mismo artículo constitucional, que permite interponer pruebas en cualquier momento del proceso, el sentido integral de la reparación y las sanciones a quienes incumplan las sentencias constitucionales. En si la jurisdicción ordinaria es aquella denominación con la que se hace referencia al conjunto de juzgados y tribunales pertenecientes a los diversos órdenes jurisdiccionales, regidos por la Ley. Y la jurisdicción indígena son lasautoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio. Elementos De Aplicación Y Administración De Justicia Indígena. Son los principios y valores; normas; mecanismos y procedimientos según la cosmovisión indígena; y, las autoridades. Procedimiento O Etapas. La administración de justicia indígena se realiza mediante las siguientes etapas: 1. Willachina o aviso o demanda, para llevar a conocimiento de la autoridad el hecho producido y los posibles responsables. 2. Tapuykuna o investigación, que se cumple en varias diligencias, como inspección ocular; testimonios; versiones y documentos. 3. Chimbapurana, es la confrontación entre acusado y acusador, que comienza con la instalación de la asamblea e información de los hechos, aclaración entre las partes y presentación de todas las pruebas. 4. Killpichirina o sanción, adoptada por la asamblea. 5. Pakachina o ejecución de la sanción de ser el caso, ya que puede decidirse el perdón. 6. Tantanakushpa cushirina, es el gozo por la solución del conflicto y la etapa de la amistad, perdón y prerrogativas. (Durán Ponce, 2014) Características. La Justicia Indígena es: pública; sus autoridades son personas de la comunidad, pueblo o nacionalidad que no perciben remuneración alguna; celeridad en el procedimiento; la asamblea decide el conflicto; es gratuita, directa, cultural, y eficiente; la sanción es de carácter público, curativo y orientada a reincorporar a la comunidad a las personas; las normas comunitarias se basan en las costumbres y usos de cada comunidad; las autoridades indígenas tienen competencia en todas las materias; aplica principios propios y se fundamenta en el respeto a la palabra, la vida, la armonía, el bien común, orden, perdón, respeto a los mayores y tolerancia. Jurisdicción y competencia. La jurisdicción es especial y la competencia es de carácter colectivo, material y territorial. (Durán Ponce, 2014) La Justicia Indígena y su relación con la Justicia Ordinaria. A pesar de los cambios jurídicos y constitucionales, los ecuatorianos no han asumido realmente la naturaleza y el carácter de una sociedad multicultural y el Estado Plurinacional. Se sigue creyendo y actuando dentro del marco de una sociedad caracterizada por una sola cultura, una sola lengua y un solo sistema jurídico que es el derecho positivo; consiguientemente los funcionarios judiciales y más autoridades del país minimizan estos reconocimientos jurídicos y distorsionan todas las prácticas de justicia indígena considerando como salvajismo, primitivismo, ignorancia o brutalidad. Por iniciativa del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador "CODENPE", que tiene como misión la de generar políticas públicas en aras de implementar y lograr el respeto y el fortalecimiento de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades, se ha dado un paso sustancial con la suscripción de un Convenio Interinstitucional con el Ministerio Publico. De esta forma, desde noviembre del 2007, el Ministerio Público en coordinación con el CODENPE, asume la responsabilidad de implementar dentro de su propia estructura, la Unidad de Justicia Indígena, con la creación e implementación de Agentes Fiscales Indígenas, secretarios y amanuenses, hasta la fecha en 11 provincias del país. Estas Fiscalías indígenas tienen como objetivo primordial, dentro de la justicia ordinaria y cuando un indígena está procesado por esta justicia, velar por el respeto y la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas; principalmente en su proceso inicial de investigación e indagación de alguna infracción. Los fiscales indígenas garantizaran en los tramites respectivos la vigencia y el fortalecimiento de la lengua materna, los símbolos indígenas, los sistemas jurídicos del pueblo o comunidad a donde pertenece, plantearan sanciones distintas como dispone el Convenio 169 de la OIT; se analizaran las infracciones o el delito desde la cosmovisión indígena, e incluso, en algunos casos cooperaran con la autoridad de los pueblos indígenas y se logre el fortalecimientos de las mismas y se vele por el cumplimiento del debido proceso y los derechos humanos fundamentales. En muchos casos se inhibirá de conocer y proseguir con la investigación de un hecho denunciado y se remitirá ante las autoridades indígenas, respetando su jurisdicción y compendia como lo faculta la Constitución Política del Estado. Proyecto de Jueces Penales Indígenas El fiscal indígena no está para perdonar el delito cometido por indígenas, al contrario, en muchos casos las personas indígenas de forma individual o como pueblos indígenas que han decidido someterse a la justicia indígena, deben ser juzgados por la justicia ordinaria, y en esos casos el fiscal deberá actuar y emitir su dictamen y se requiere la concurrencia de los Jueces de lo Penal. En tal virtud, en coordinación del CODENPE, Corte Suprema de Justicia y el Consejo de la Judicatura, estamos en el proyecto de elegir jueces penales indígenas en las provincias en donde están en funcionamiento las fiscalías indígenas. Sobre estas últimas acciones en el tema de vincular la justicia indígena con la justicia ordinaria, existen temores justos y razonables, en el sentido de que la justicia ordinaria podría absorber a la justicia indígena, o también que la justicia indígena se podría convertirse en un derecho estatal. Personalmente, considero que está bien que tengamos ciertas preocupaciones, pero no por eso debemos quedar estancados. En todo caso, este es un importante paso para reflexionar la justicia indígena en un escenario fuera del territorio indígena, pero con la participación de actores indígenas. Hay muchas inquietudes e interrogantes que, con la formación y capacitación, tanto a los funcionarios públicos como a los dirigentes, y actores indígenas se podrá ir fortaleciendo este proceso. Jurisdicción y Competencia Cuando hablamos de la jurisdicción el Código de Procedimiento menciona que es el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, ¿potestad que corresponde a los tribunales y jueces establecidos por las leyes (Art. 1) Así mismo el Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta que La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia. (Art.150) En cuanto a la competencia el Código de Procedimiento Civil manifiesta que es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las personas y de los grados. (Art. 1 inciso 2do) A su turno el Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta que la competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. Materia. - En cuanto a la materia la Constitución no prohíbe y el Convenio 169 de la OIT manifiesta que: deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.? A la luz de este artículo nos damos cuenta que permite juzgar materia penal, que es la más conflictiva, por lo tanto, se colige que permite aplicar su jurisdicción en otras materias, empero a esto cuando la constitución menciona que tienen que ser conflictos internos, esta es una limitación a la materia ya que tienen que ser conflictos que hayan resueltos anteriormente, según lo expone el artículo 6 inciso 2do del RSCCC, sin embargo,la misma Constitución en su artículo 57.10 manifiesta que: Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. La norma constitucional le permite el desarrollo, la creación y la aplicación del derecho jurisdiccional indígena, siempre y cuando no se viole la Constitución y los derechos Humanos, empero a esto existen infracciones en los que es muy complicado establecer para la justicia indígena, por lo que en estos casos tiene que coordinar y cooperar con la justicia indígena sin que esto signifique violación a la autonomía de la justicia indígena ecuatoriana. Grados. - En cuanto a los grados no existen como nosotros lo conocemos en la justicia ordinaria, sin embargo, como ya lo habíamos mencionado existe un cabildo y una asamblea, no existen instancias, es de acuerdo a sus costumbres. Territorio. - En cuanto al territorio la Constitución plantea que ejercerán funciones jurisdiccionales dentro de su territorio, sin embargo, esto se de manera material, porque como ya lo dijimos el concepto de territorio no se limita a su sólo espacio físico de acuerdo al Convenio 169 de la OIT y el Reglamento de Sustanciación de Competencias de la Corte Constitucional, y la jurisprudencia. Antes de delimitar los parámetros para la competencia voy a poner varios casos que se pueden suscitar para que veamos lo complejo que son y las distintas reglas y principios que deben usarse de acuerdo al caso concreto, ya que no se puede poner como límite a la notio el territorio, ya que estaríamos frente a errores judiciales e interpretativos. Como manifiesta la jurisprudencia colombiana no es cierto que la actividad de las jurisdicciones indígenas esté condicionada a que "hayan ocurrido los hechos dentro de su ámbito territorial". No sólo el lugar donde ocurrieron los hechos es relevante para definir la competencia, sino que se deben tener en cuenta las culturas involucradas, el grado de aislamiento o integración del sujeto frente a la cultura mayoritaria, la afectación del individuo frente a la sanción, etc. La función del juez consistirá entonces en armonizar las diferentes circunstancias de manera que la solución sea razonable (Gaviria, T-496/96). Conclusión Finalizada dicha investigación Académica en el ámbito de jurisprudencia en la materia del código orgánico de la función judicial nosotros como estudiantes universitarios en preparación profesional hemos logrado comprender de forma coherente lo que trata o significa la jurisdicción indígena en relación con la jurisdicción ordinaria. Por lo cual hemos establecido un análisis básico a lo que se refiere estas relaciones jurídicas en nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano. En si la justicia ordinaria se relaciona con la justicia indígena en proteger derechos humanos y garantizar el respeto de culturas velando la interpretación y las recomendaciones internacionales que respetan los derechos de los indígenas en toda Latinoamérica, la relación se fundamenta dentro del contexto jurídico que el derecho positivo presenta en la constitución del ecuador. De tal manera que el derecho indígena sea consuetudinario o positivo es dependiente del derecho positivo, conservando las características coloniales hasta el año de 1998. La relación comprende el entendimiento de las pautas jurídicas y la manera que se comprende la cooperación que debe existir entre las diferentes formas internas del país de realizar justicia. Recomendación Como profesionales del derecho debemos tener en cuenta que nuestro estado ecuatoriano, nuestra constitución reconoce el derecho indígena de acuerdo a sus tradiciones y culturas de los pueblos y nacionalidades de nuestro país. Es de mucha importancia reconocer que nuestra justicia ordinaria respeta las prácticas ancestrales en establecer justicia mediante castigos físicos de purificación moderados. Como también saber que existen limitaciones en algunos delitos de alta gravedad por lo cual solamente en esos casos se recurre al juzgamiento ordinario. Dando como resultado que la jurisdicción indígena es una potestad judicial consuetudinaria en base a las prácticas culturales de un determinado pueblo o comunidad. Bibliografía Durán Ponce, A. (24 de nobiembre de 2014). DerechoEcuador. Obtenido de DerechoEcuador: https://www.derechoecuador.com/justicia- indigena#:~:text=La%20Justicia%20Ind%C3%ADgena%20es%20un,orden%20 y%20la%20paz%20social. Flores, D. (s.f.). Equipo Jurídico INREDH . Obtenido de Equipo Jurídico INREDH : https://www.inredh.org/archivos/pdf/justicia_indigena_derecho_ordinario_danie laflores.pdf Guillermo Cabanellas de Torres. (2009). Diccionario Jurídico Elemental. Barcelona: Heliasta. R.L. Rodolfo Stavenhagen. (1991). Introduccion al Derecho Indigena. Mexico: Unam. Bibliografía
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