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Delito contra la libertad y seguridad sexual y normal desarrollo psicosexual
Elvia Flores
Contenido
I. Objetivo
II. Los bienes jurídicamente protegidos
III. Violación
IV. Abuso sexual
V. Agravantes para violación y abuso sexual
VI. Comparación entre violación y abuso sexual
VII. Acoso Sexual 
VIII. Estupro
IX. Incesto
X. Comparación entre estupro e incesto
Conclusiones
I. Objetivo 
Los participantes tendremos los conocimientos para conocer los elementos de los delito contra la libertad y seguridad sexual y normal desarrollo psicosexual desde los bienes jurídicamente tutelados, las conductas, los sujetos, los agravantes y sus sanciones. 
Violación
Abuso sexual
Acoso sexual
Estupro
Incesto
II. Los bienes jurídicamente tutelados: Los derechos sexuales
Integridad física sexual.
Integridad emocional por la expresión en la sexualidad.
Ejercer mi sexualidad: libertad de género y expresión del mismo.
Privacidad sexual.
Descisión sobre el cuerpo ¿Quién me toca? ¿Cuándo me tocan? ¿Porqué? 
“Me siento incomoda o incomodo, hay que expresarlo”
¿Porqué afecta a la libertad psicológica?
La sexualidad es parte esencial del libre desarrollo de la persona, por tanto, su agresión afecta la seguridad, tranquilidad…
Traumas
Afectaciones de por vida
Enfremedades de trasmisión sexual
Inseguridad
Grupo de delitos
Violación
Acoso sexual
Incesto
Estupro
Abuso sexual
III. Violación
Artículo 174. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años. 
Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. 
Violación equiparada
Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral. 
Violación en el matrimonio, concubinato o sociedades de convivencia
Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja.
En estos casos el delito se perseguirá 
por querella. 
IV. Abuso sexual
Artículo 176. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión. 
Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. 
Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia. 
V. Agravantes comunes a violación y abuso
Artículo 178. Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: 
I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas; 
II. Por ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano (o hermana) contra su colateral, el tutor (o tutora) contra su pupilo, el padrastro o la madrastra contra su hijastro, éste contra cualquiera de ellos, amasio de la madre o del padre contra cualquiera de los hijos (o hijas) de éstos o los hijos (o hijas) contra aquellos. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del mismo. 
III. Por quien valiéndose de medios o circunstancias que le proporcionen su empleo, cargo o comisión públicos, profesión, ministerio religioso o cualquier otro que implique subordinación por parte de la víctima. Además de la pena de prisión, si el agresor fuese servidor público se le destituirá e inhabilitará en el cargo, empleo o comisión, o en su caso, será suspendido en el ejercicio de su profesión por un término igual al de la pena de prisión; 
IV. Por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en ella depositada; 
V. Fuere cometido al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público; 
VI. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario; 
VII. Dentro de los centros educativos, culturales, deportivos, religiosos, de trabajo, o cualquier otro centro de naturaleza social; y 
VIII. En inmuebles públicos. 
VI. Comparación entre los delitos de:
Violación
Llegar a la cópula.
Introduzca un objeto a la vagina o ano
Violencia física o moral.
Se persigue de oficio.
Puede existir incluso entre parejas civilmente casadas, en concubinato o en sociedades de convivencia, se persigue por querella. 
Abuso sexual
Sin llegar a la cópula.
Sin su consentimiento.
Ejecute en ella un acto sexual.
Obligue a observarlo.
Violencia física o social agrava la pena.
Si no hay violencia se persigue o investiga el delito por querella.
 VII. Acoso sexual 
Artículo 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión. 
Acoso sexual
Solicita favores sexuales
Conducta indeseable para quien la recibe
Cause daño pisco emocional
Agravantes
Relación jerárquica:
Laboral – Hostigamiento sexual
Docente
Doméstico
Subordinación
Servidor público: destituir e inhabitar
VIII. Estupro
Artículo 180. Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión. 
Este delito se perseguirá por querella. 
IX. Incesto
Artículo 181. A los hermanos y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí se les impondrá prisión o tratamiento en libertad de uno a seis años. 
Agravante
Para los efectos de este artículo, cuando uno de los hermanos, ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta sea mayor de dieciocho años de edad y el otro sea menor de doce años, se le aplicará al primero de ocho a veinte años de prisión. 
X. Comparación entre:
Estupro
Tenga cópula con persona mayor de 12 años y menor de 18 años.
Con engaños, obtiene su consentimiento.
Se persigue por querella
Incesto
Tener cópula entre hermanos, 
Tener cópula entre ascendientes (padre, madres, abuela o abuelos). 
Parentesco con consanguíneo. 
Conclusiones
Los derechos sexuales y reproductivos son derecho humanos que deben respetarse.
La violencia sexual que implica la violación, el abuso sexual, el acoso, el estupro e incesto son delitos que están sancionados en la ley penal.
Existen agravantes en estos delitos que deben analizarse conforme a los distintos tipos penales y sus circunstancias. 
La violación se persigue por oficio. Aun cuando también procede por querella cuando se ha realizado en el matrimonio o concubinato.
El abuso sexual donde no hay violencia se persigue por querella.
El estupro se persigue por querella. 
Gracias, seguimos avanzando…
Pregunta: ¿Consideras qué es eficaz la regulación para evitar los delitos contra la libertad y seguridad sexual y normal desarrollo psicosexual?

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