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Segundo Parcial P Administrativo 2021 Gastón Carabajal

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Alumno: Gastón Carabajal
Segundo parcial de Acto y Procedimiento
Diciembre 2021
Consigna: Lea el siguiente caso y observe las pautas al final del mismo.
La contadora pública Lucía Ramírez se presenta en el Concurso Público Nro. 9/20 del Ministerio de Economía de la Nación en fecha 11/11/20 a fin de aspirar a una planta permanente en el área de contaduría de dicho organismo. 
No obstante, y luego de habérsele confirmado la pre-inscripción en el mismo por correo electrónico, le notifican el 10/09/2021 al domicilio constituido una cédula administrativa donde sólo se consigna el siguiente acto administrativo:
“
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021
VISTO: el expediente MECON-33856-2020, la Ley Marco de Empleo Público, y 
CONSIDERANDO
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita el Concurso Público Nro. 9/20 para la Selección de profesionales en el área de contaduría de este Ministerio.
Que los requisitos de dicho concurso fueron establecidos por la Resolución 12/20 de este Ministerio, en concordancia con la Ley Marco de Empleo Público, Ley 25.164.
Que el 11 de noviembre de 2020, la licenciada Lucía Ramírez realiza la preinscripción al mencionado concurso, cumpliendo a priori con los requisitos de antecedentes necesarios para acreditar la idoneidad en el cargo.
Que, no obstante, luego de un análisis pormenorizado de la documentación presentada, se advierte que la licenciada es de nacionalidad uruguaya.
Que, en tal sentido, el art. 22 de la Resolución 9/20 que establece las bases y condiciones del Concurso de Selección Profesional expresa que “Art. 22. Para poder ser designado en el cargo que se concursa se requiere ser argentino mayor de edad y tener estudios terciarios completos, sin perjuicio de los otros requisitos que se detallan en la presente normativa”.
Que, por demás, resulta razonable la previsión normativa toda vez que intenta priorizar el ingreso de argentinos antes de que de inmigrantes de otros países.
Que, por tanto, a tenor de lo establecido por las normas que regulan el presente concurso, corresponde rechazar la postulación en el presente concurso de la Lic. Ramírez 
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
Art. 1: Rechazar la postulación de la Licenciada Lucía Ramírez en el Concurso Público Nro 9/20 del Ministerio de Economía Nacional.
Art.2 Comuníquese a la interesada.
Fdo: Raúl Sayagués Laso, Ministro de Economía.”
Lucía Ramírez se acerca a consultarle el 10 de octubre sobre su situación.
Elabore un recurso administrativo impugnando el acto en cuestión, con expresa indicación de calificación jurídica de dicho recurso, encabezado con datos esenciales, pretensión, legitimación invocada, plazo de interposición del recurso, derechos vulnerados (dentro de ellos, al menos identifique dos elementos o principios del procedimiento administrativo viciados), reserva del caso federal y petitorio. Fundamente, en lo que crea pertinente, con doctrina y/o jurisprudencia aplicable.
Particularmente tenga presente para la resolución del caso lo dicho por la CSJN en los fallos “Hooft”, “Mantecón Valdés” y “Gottschau”.
Extensión Máxima: 4 carillas, letra times New Roman 12, interlineado simple.
Fecha Máxima de entrega: 7 de diciembre de 2021 a las 12 horas del mediodía.
INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION. INTERPONE EN SUBSIDIO RECURSO JERARQUICO 
AL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACIÓN
S / D 
 10 de octubre 2021
REF: Expediente MECON-33856-2020
Quien subscribe Lucía Ramírez, DNI: xxxxxxx, a título personal, con domicilio constituido en la calle España 350 Avellaneda, Provincia de Bs.As, dirección electrónica respaldoweb@live.com. Me dirijo a usted a los efectos que a continuación se detallaran.
Que por intermedio de la presente interpongo en tiempo y forma RECURSO DE RECONSIDERACION CON JERARQUICO EN SUBSIDIO, contra el rechazo a la postulación emitido por el Ministerio de Economía de la Nación en el Concurso Público Nro. 9/20, notificada con fecha 10 de septiembre de 2021, por arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta.
En este sentido, solicito que se proceda a la revocación del acto impugnado y se otorgue igualdad de oportunidad de acceso al puesto de trabajo solicitado.
El mencionado recurso jerárquico se encuentra estipulado en los artículos 89 al 92 del Decreto N° 1759 (Reglamentario de la ley 19.549) contra la Resolución solicito a través del presente Recurso, que la autoridad responsable revoque y suspenda los efectos de la Resolución emitida.
Objeto
Por la presente interpongo recurso de reconsideración y en subsidio, recurso jerárquico, contra el rechazo emitido a la postulación en el Concurso Publico 9/20 del Ministerio de Economía.
Por tanto, solicito se revoque dicho acto tramitado en el expediente de referencia y sea procedente su revisión por arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y por causar un gravamen irreparable conforme a circunstancias de hecho y de derecho y a continuación expongo.
Legitimación 
Vengo a presentar recurso invocando la celebración del interés legítimo porque tengo interés a que se respete el procedimiento y la transparencia suficiente, ya que me presente en el concurso y recibi rechazo sin una base concreta y bajo inconstitucionalidad de la ley empleada, por lo cual conforme a la jurisprudencia Gottschau, Evelyn Patrizia c/ Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/amparo. En el cual se declara la inconstitucionalidad, en el mencionado caso, de la norma local que impone el requisito de la nacionalidad argentina para poder concursar al cargo pretendido. En esto apoyo mi postura. 
Hechos
Lucía Ramírez se presenta en el Concurso Público Nro. 9/20 del Ministerio de Economía de la Nación en fecha 11/11/20 con el fin de acceder a planta permanente en el área de contaduría. 
Tras haber sido confirmada la pre-inscripción, por correo electrónico, le notifican el 10/09/2021 al domicilio constituido una cédula administrativa donde se consigna lo siguiente: Que los requisitos del concurso fueron establecidos por resolución 12/20 del Ministerio de economía concordante con la ley 25.164 Marco de empleo público. A pesar de cumplir el 11 de noviembre con la pre inscripción, cubriendo los requerimientos en cuanto a antecedentes e idoneidad para el cargo, tras una revisión de la documentación se halló que la licenciada es de nacionalidad uruguaya y por tanto bajo el art 22 de la resolución 9/20 que establece que solo se designara en el cargo si se es argentino mayor de edad y con estudios terciarios completos y por tanto el ser de nacionalidad uruguaya es causa de rechazo de la postulación
Derecho
El presente recurso jerárquico está fundado en los artículos 40, 84, 88, 89, 90, 91 y 92 del decreto 1759 –reglamentario de la ley 19.549-; arts. 1, 7,14 de la ley 19.549. Arts. 14, 14 bis, 16, 18, 19, 20 y 28 CN. art 1 inc. f de la LNPA. artículos 8 y 25 del pacto de San José de Costa Rica.
En cuanto al elemento causa, la LPA en su artículo 7 inc.b, señala que el acto administrativo debe sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. Que en el presente caso, esto no sucede en cuanto el motivo expresado por el Ministerio de Economía que refiere al hecho de no ser de nacionalidad argentina, como base para la exclusión de la postulación al puesto de trabajo, situación que como ya se mencionó, no es sólida de ninguna manera, frente a la gran cantidad de derechos que son protegidos dentro del marco de los artículos descriptos anteriormente más arriba, por esto dicha causa no encuentra sustento en el derecho aplicable, además de los antecedentes jurisprudenciales como el fallo Mantecon Valdez, en el cual se advierte que se vulnera la igualdad ante la ley, porque el solo hecho de no ser argentino no impide el normal desempeño del puesto laboral, vulnerando así el art 16 de la C:N que establece que loshabitantes son iguales ante la ley, pudiendo llevar adelante sus tareas laborales, sin otra limitación que no sea la propia de la idoneidad en sí, como se expone en dicha jurisprudencia. En consecuencia, y remitiendo a lo establecido en el art.14 inc.b LPA, el acto será nulo, cuando sea falso el derecho invocado y que además claramente haya una violación a la ley aplicable que protege a las personas de nacionalidad extranjera, al momento de solicitar un empleo en el territorio Nacional.
Este vicio en el elemento causa, incide directamente en el elemento objeto –art.7 inc.c LPA- viciándolo, debido a la falta de causa, lo cual significa que el objeto no es “jurídicamente posible”, ya que carece de una causa en la cual apoyarse válidamente. 
Podemos decir además que el art. 22 de la Resolución 9/20 es inconstitucional ya que está completamente en contra de lo establecido en la Constitución Nacional Argentina en la cual en sus artículos 14, 14 bis, 16, 19, 20 y 28 se protege a todos los extranjeros que se encuentren dentro del territorio y pudiendo estos gozar de la libre contratación para ejercer su profesión. 
Hace reserva de ampliación. Hace reserva del caso federal
Hago reserva de ampliar el siguiente recurso administrativo a fin de que no se vulnere mi derecho a defensa y el debido proceso adjetivo, que se basa, en el art 1 inc. f de la LNPA así también el art 18 C.N y en los artículos 8 y 25 del pacto de San José de Costa Rica.
Por esto, al estar en juego derechos y normativa de carácter legal, constitucional y convencional, hago reserva del caso federal
Sobre el plazo de interposición del presente recurso
Corresponde manifestar en cuanto al plazo de interposición del presente recurso. En este sentido, debo destacar que si bien el acto administrativo impugnado fue dictado en fecha 10/09/2021. El mismo no indicó sí se agotaron o no las vías administrativas y no indico los recursos que se pueden interponer y en qué plazo. Por tanto dicha notificación es defectuosa, lo cual hace imperativo lo contenido en el artículo 40 del Decreto 1759/72 reglamentario de la ley de procedimiento administrativo. En este sentido, el término para interponer recursos administrativos se extiende a 60 días hábiles administrativos, plazo que claramente no concluyo, siendo esto entonces un claro indicio de que la presentación se haya presentado correctamente en tiempo. 
Petitorio
Por lo expuesto solicito que:
1. Se me tenga por presentado por parte en el carácter invocado la legitimación invocada.
2. Se me tenga presente la reserva efectuada. 
3. Oportunamente, se haga lugar al recurso y se revoque el rechazo de la postulación requerida oportunamente por causar un gravamen irreparable.

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