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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE CAPITULO II DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN ARTICULO 4 La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. ARTICULO 5 La formulación y conducción de la política ambiental nacional. La aplicación La atención de los asuntos que afecte el equilibrio ecológico. La atención de los asuntos que son originados en el territorio nacional. La expedición de las normas oficiales mexicanas La regulación y el control de las actividades La participación en la prevención y control de emergencias El establecimiento, regulación, administración y vigilancia. La formulación aplicación y evaluación de los programas La evaluación del impacto ambiental La regulación del aprovechamiento sustentable La regulación de la contaminación de la atmosfera El fomento de la aplicación de tecnologías La regulación de las actividades relacionadas con la exploración La regulación de la prevención de la contaminación ambiental La promoción de la participación de la sociedad La integración del sistema nacional de información ambiental La emisión de recomendaciones a autoridades Federales La vigilancia y promoción La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación Las demás de esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la federación ARTICULO 6 Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y, en su caso, podrán colaborar con ésta las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina cuando por la naturaleza y gravedad del problema así lo determine, salvo las que directamente corresponden al Presidente de la República por disposición expresa de la Ley. Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. ARTICULO 7 La formulación, conducción y evaluación La aplicación de los instrumentos de política ambiental La prevención y control de la contaminación atmosférica La regulación de actividades que no sean consideradas El establecimiento, regulación, administración y vigilancia La regulación de los sistemas de recolección La prevención y el control de la contaminación La regulación del aprovechamiento sustentable La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento La prevención y el control de la contaminación La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico La participación en emergencias y contingencias ambientales La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales La conducción de la política estatal de información La promoción de la participación de la sociedad La evaluación del impacto ambiental El ejercicio de las funciones La formulación, ejecución, y evaluación del programa La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes La atención coordinada con la Federación La formulación y ejecución de acciones de mitigación La atención de los demás asuntos ARTICULO 8 La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental La aplicación de los instrumentos de política ambiental La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención La creación y administración de zonas de preservación ecológica La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la contaminación La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de la contaminación La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico La preservación y restauración del equilibrio ecológico La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico La participación en emergencias y contingencias ambientales La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas La formulación y conducción de la política municipal La participación en la evaluación del impacto ambiental La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal La formulación y ejecución de acciones de mitigación La atención de los asuntos en materia de preservación del equilibrio ecológico ARTICULO 9 Corresponden al gobierno de la Ciudad de México, en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a las disposiciones legales que expida la Legislatura local. ARTICULO 10 Las legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos por su parte dictaran los bandos de policía y de buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan para que, en sus respectivas circunscripciones, que cumplan las previsiones del presente ordenamiento. ARTICULO 11 La administración y vigilancia de las áreas naturales El control de los residuos peligrosos La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades como son: Obras hidráulicas Industria del petróleo Exploración Instalaciones de tratamiento Aprovechamientos forestales en selvas tropicales Cambios de uso de suelo de áreas forestales Desarrollos inmobiliarios Obras y actividades en humedales Obras en áreas naturales protegidas La protección y preservación del suelo El control de acciones para la protección La prevención y control de la contaminación de la atmosfera La prevención y control de la contaminación ambiental La realización de acciones operativas tendientes La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley ARTICULO 12 Se celebraran a petición de una entidad federativa Establecerán con precisión su objeto Determinaran la participación y responsabilidad Establecerán el órgano u órganos que se llevaran a cabo Definirán los mecanismos de información Preciaran la vigilancia del instrumento Contendrán los anexos técnicos necesarios Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto complimiento del convenio Para efectos en el otorgamiento de los permisos Para el caso de los convenios relativos a las evaluaciones de impacto ambiental ARTICULO 13 Los estados podrán suscribir entre si y con el Gobierno de la Ciudad de México, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer los municipios entre si, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que se establezcan las leyes señaladas. ARTICULO 14 Las dependencias y entidades de la Administración Publica se coordinaran con la Secretaria para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales o por caso de fuera mayor. ARTICULO 14BIS Las autoridades ambientales de la Federación y de las entidades federativas integraran un órgano que se reunirá periódicamente con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos.
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