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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CAPITULO II
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN 
ARTICULO 4
La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. 
ARTICULO 5 
La formulación y conducción de la política ambiental nacional.
La aplicación 
La atención de los asuntos que afecte el equilibrio ecológico.
La atención de los asuntos que son originados en el territorio nacional.
La expedición de las normas oficiales mexicanas
La regulación y el control de las actividades
La participación en la prevención y control de emergencias
El establecimiento, regulación, administración y vigilancia.
La formulación aplicación y evaluación de los programas 
La evaluación del impacto ambiental 
La regulación del aprovechamiento sustentable
La regulación de la contaminación de la atmosfera
El fomento de la aplicación de tecnologías
La regulación de las actividades relacionadas con la exploración
La regulación de la prevención de la contaminación ambiental
La promoción de la participación de la sociedad
La integración del sistema nacional de información ambiental
La emisión de recomendaciones a autoridades Federales
La vigilancia y promoción
La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico
La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación
Las demás de esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la federación
ARTICULO 6
Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y, en su caso, podrán colaborar con ésta las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina cuando por la naturaleza y gravedad del problema así lo determine, salvo las que directamente corresponden al Presidente de la República por disposición expresa de la Ley. 
Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas. 
ARTICULO 7 
La formulación, conducción y evaluación
La aplicación de los instrumentos de política ambiental
La prevención y control de la contaminación atmosférica
La regulación de actividades que no sean consideradas
El establecimiento, regulación, administración y vigilancia
La regulación de los sistemas de recolección 
La prevención y el control de la contaminación
La regulación del aprovechamiento sustentable
La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento
La prevención y el control de la contaminación
La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico
La participación en emergencias y contingencias ambientales
La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales
La conducción de la política estatal de información
La promoción de la participación de la sociedad
La evaluación del impacto ambiental
El ejercicio de las funciones
La formulación, ejecución, y evaluación del programa
La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes 
La atención coordinada con la Federación
La formulación y ejecución de acciones de mitigación
La atención de los demás asuntos 
ARTICULO 8 
La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental
La aplicación de los instrumentos de política ambiental
La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención
La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención
La creación y administración de zonas de preservación ecológica
La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la contaminación
La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de la contaminación
La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico
La preservación y restauración del equilibrio ecológico 
La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico
La participación en emergencias y contingencias ambientales
La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas
La formulación y conducción de la política municipal
La participación en la evaluación del impacto ambiental
La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal
La formulación y ejecución de acciones de mitigación
La atención de los asuntos en materia de preservación del equilibrio ecológico
ARTICULO 9 
Corresponden al gobierno de la Ciudad de México, en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a las disposiciones legales que expida la Legislatura local.
ARTICULO 10 
Las legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.
Los ayuntamientos por su parte dictaran los bandos de policía y de buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan para que, en sus respectivas circunscripciones, que cumplan las previsiones del presente ordenamiento.
ARTICULO 11 
La administración y vigilancia de las áreas naturales
El control de los residuos peligrosos
La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades como son:
Obras hidráulicas
Industria del petróleo 
Exploración 
Instalaciones de tratamiento
Aprovechamientos forestales en selvas tropicales 
Cambios de uso de suelo de áreas forestales
Desarrollos inmobiliarios 
Obras y actividades en humedales
Obras en áreas naturales protegidas 
La protección y preservación del suelo
El control de acciones para la protección 
La prevención y control de la contaminación de la atmosfera
La prevención y control de la contaminación ambiental
La realización de acciones operativas tendientes 
La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley 
ARTICULO 12 
Se celebraran a petición de una entidad federativa
Establecerán con precisión su objeto
Determinaran la participación y responsabilidad 
Establecerán el órgano u órganos que se llevaran a cabo
Definirán los mecanismos de información 
Preciaran la vigilancia del instrumento
Contendrán los anexos técnicos necesarios
Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto complimiento del convenio
Para efectos en el otorgamiento de los permisos 
Para el caso de los convenios relativos a las evaluaciones de impacto ambiental
ARTICULO 13 
Los estados podrán suscribir entre si y con el Gobierno de la Ciudad de México, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables.
Las mismas facultades podrán ejercer los municipios entre si, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que se establezcan las leyes señaladas.
ARTICULO 14 
Las dependencias y entidades de la Administración Publica se coordinaran con la Secretaria para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales o por caso de fuera mayor.
ARTICULO 14BIS 
Las autoridades ambientales de la Federación y de las entidades federativas integraran un órgano que se reunirá periódicamente con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos.

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