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LGEEPA

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Politécnico Guadalajara
LGEEPA
Alumno: Fernanda Berenice
10/11/22
Profesor: Sofia Juárez
ÍNDICE
01 Introducción
Historia 
Objetivo
Estructura 
02
03
04
06
¿Quien regula la LGEEPA? 
ÍNDICE
07 7 Reglamentos 
¿Como se divide?
¿Por que surge?
¿Cual es el reglamento?
08
09
10
11
Competencias 
ÍNDICE
12 Ordenamiento Ecológico 
Áreas Naturales Protegidas (ANP) 
Fuentes de contaminación ambiental 
Leyes importantes 
13
16
18
29 Conclucion 
30
Bibliografias 
INTRODUCCIÓN
La legislación ambiental mexicana, con sus instrumentos de gestión,
legislativos, económicos territoriales o administrativos es de inspiración
internacional. La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente de 1988, surgió al amparo de la comisión Brundtland y del
contexto preparativo del Cumbre de la Tierra. Las reformas legales que
acompañaron a la LGEEPA en la década de los noventa, en materia
agraria, de aguas, bosque, pesca, minería, bienes nacionales,
asentamientos humanos y normatividad de 1992 fueron parte de un
andamiaje que insertó a México en el comercio internacional.
 
La LGEEPA en 1988 introdujo los siguientes elementos en la política
ambiental: a) el concepto de ordenamiento ecológico del territorio; b)
evaluaciones de impacto y riesgo ambiental; c) instrumentos para la
protección de las áreas naturales, d) investigación y educación ambiental,
e) importancia de la información y f) monitoreo. 
 
01
HISTORIA
La legislación ambiental de México tiene como eje rector la Ley
General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA),
promulgada el 28 de enero 1988, cuya inspección y fiscalización recae
en la PROFEPA
Después del intento integrador de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) promulgada el 28 de
enero de 1988, el marco legal ambiental tuvo un rápido desarrollo. 
Veinticinco años después, se encuentra disperso, con muchas
ambigüedades, contradicciones y omisiones, amén de que no es un
marco jurídico armónico. El intento de diseño de autoridades
ambientales a veces planeadoras y reguladores y otras veces
ejecutoras y operadoras se observa en las 22 modificaciones que se
han hecho a la LGEEPA en sus 25 años de vigencia1 . 
Entre 2011 y 2012, el sistema jurídico mexicano tuvo una profunda
transformación. Se modificó la Constitución Federal fortaleciendo el
sistema de derechos humanos; hoy se permite el acceso al juicio de
amparo por violaciones a los derechos humanos contenidos en
tratados internacionales. 
El artículo 4º constitucional el derecho a un medio ambiente sano –en
lugar de adecuado- y se incluyeron disposiciones sobre
responsabilidad por daño ambiental para quien lo genere. Se
incorporaron acciones colectivas como instrumentos de protección
ambiental.
02
OBJETIVO
La ley establece los presupuestos mínimos para la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al
ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación
ejerce su soberanía y jurisdicción. Asimismo, establece un marco
general sobre información y participación en asuntos ambientales, la
responsabilidad por daño ambiental y otras formas para recurrir.
De competencia en el territorio mexicano y las zonas sobre las que la
nación ejerce su soberanía y jurisdicción, las disposiciones de la
LEEGPA son de orden público e interés social y tienen por objeto
propiciar el desarrollo sostenible y establecer las bases para
“garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente
sano para su desarrollo, salud y bienestar”.
Estos cambios permiten que individuos y comunidades defiendan de
manera colectiva sus derechos en materia de medio ambiente. El
Poder Judicial ya ha empezado a reforzar su capacidad de
intervención, hasta ahora limitada, en la temática ambiental. Estos
cambios permiten que individuos y comunidades defiendan de manera
colectiva sus derechos en materia de medio ambiente. El Poder
Judicial ya ha empezado a reforzar su capacidad de intervención,
hasta ahora limitada, en la temática ambiental. 
.
03
ESTRUCTURA
Primer Título de Disposiciones Generales: detalla la competencia y
estructura política para conducir la política ecológica. 
Segundo Título de la Política Ecológica Estatal: prevé los instrumentos
de política ambiental con los que cuenta el estado. 
Tercer Título de las Áreas Naturales Protegidas: regulando los tipos y
características de las A.N.P. y procesos de declaratoria.
La ley cuenta con 169 artículos. 
Está divida en 6 títulos, al igual que la LGEEPA.
Prevé la creación de un Consejo Estatal e Consultoría Ecológica que al
día de hoy se encuentra fuera del organigrama de las autoridades de
medio ambiente
Prevé como instrumentos la Planeación Ecológica, del Ordenamiento
Ecológico, Regulación Ecológica de los Asentamientos Humanos,
Investigación y Educación Ecológicas, Información y Vigilancia Ambiental.
La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la
integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de
los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos
04
ESTRUCTURA
Cuarto Título de la Protección al Ambiente: establece la prevención y
control de la contaminación: agua, aire, suelo, ruido y riesgo. 
Quinto Título: regula la concertación del estado con sectores social y
privado, así como la denuncia popular y recurso de inconformidad.
Sexto Título de las Medidas de Control, Seguridad y Sanciones: señala
las sanciones administrativas y penales.
Regula la contaminación a la atmósfera, con límites máximos para las
emisiones, señalando estímulos fiscales, pero sin regularlos. Esta
regulación no da certidumbre jurídica para el desarrollo de proyectos
relacionados con cambio climático, ni establece medidas de mitigación
ante la situación actual.
Regula entre otros temas la denuncia popular; sin embargo, el mayor
peso se encuentra en que la autoridad pueda realizar un dictamen
técnico que pueda ser presentado en un juicio de daños y perjuicios. Sin
embargo, la tendencia actual es la legislación de acciones colectivas,
incluyendo la posibilidad de demandar la reparación del daño ambiental.
Prevé sanciones que van hasta los 20,000 d.s.m.v.e., clausura y arresto.
Por otro lado, las sanciones penales tienen como pena máxima 3 años de
prisión a quien afecte el equilibrio ecológico o contamine con residuos o
emisiones a la atmósfera. Dichas sanciones se encuentran fuera de la
corriente legislativa actual que incluso penaliza los actos u omisión que
pongan en riesgo el equilibrio ecológico, es decir, no se requiere del
resultado material.
05
¿QUIÉN REGULA LA
LGEEPA?
Joven aún, la legislación ambiental de México tiene como eje rector la
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
(LGEEPA), promulgada el 28 de enero 1988, cuya inspección y
fiscalización recae en la PROFEPA, excepto lo relativo al recurso
agua.16 de oct de 2561 BE
06
7 REGLAMENTOS
1) Áreas Naturales Protegidas
2) Autorregulación y Auditoría ambiental
3) Evaluación del Impacto Ambiental
4) Ordenamiento Ecológico
5) Prevención y control de la contaminación de la atmósfera
6) Registro de emisiones y transferencia de contaminantes
7) Residuos Peligrosos
Existen siete reglamentos que componen a la LGEEPA en materia de
Respecto a la función de inspección y fiscalización del cumplimiento de
la LGEEPA la competencia recae en la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA). Enel caso de las leyes ecológicas
estatales, su función está a cargo de las procuradurías estatales, y para el
recurso agua corresponde a CONAGUA
07
¿CÓMO SE DIVIDE?
Atmósfera
Está dividido en seis grandes rubros
1.
 2. Agua
 
 3. Suelo
 4. Actividades riesgosas
 5. Materiales Residuos peligrosos, y 
 6. Energía nuclear.
08
¿POR QUE SURGE?
La trascendencia de la LGEEPA en el campo jurídico-ambiental
mexicano es de destacarse;se trata de una ley que surge como
respuesta a una demanda social, que cada vez se vuelve necesaria y
evidente, la de detener el deterioro de las condiciones naturales que
sustentan la vida, la calidad de vida de los mexicanos.12 de abr de
2556 BE
09
¿CUÁL ES EL
REGLAMENTO?
En el reglamento de la LGEEPA, en materia de Ordenamiento
ecológico (reglamento), se definen las competencias de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como la
participación de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal.
10
COMPETENCIAS
En el reglamento de la LGEEPA, en materia de Ordenamiento ecológico
(reglamento), se definen las competencias de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales ( Semarnat ), así como la participación de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Éstas
tratarán la formulación, expedición, ejecución, asesoría, evaluación,
validación y vigilancia de los ordenamientos ecológicos de competencia
federal; la participación en la formulación de los programas de
Ordenamiento ecológico regional de interés de la Federación y en la
participación en la elaboración y en su caso, la aprobación de los
programas de Ordenamiento ecológico local. Finalmente, cada Entidad
Federativa tiene atribuciones particulares en materia de Ordenamiento
ecológico, establecidas en su respectiva legislación local. 
11
ORDENAMIENTO
ECOLOGICO
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA) establece que el Ordenamiento ecológico es un instrumento
que se deberá incorporar en la planeación nacional del desarrollo
(Artículo 17). Señala además, cuáles son los criterios que deben
considerarse para la formulación del mismo (Artículo 19), cuáles son sus
modalidades (Artículo 19 Bis), y describe cuáles son las instancias y los
órdenes de gobierno a quienes corresponde la formulación de las
diferentes modalidades del Ordenamiento Ecológico, lo mismo que los
alcances de dichos programas (Artículos 20 al 20 Bis 7).
12
AREAS NATURALES
PROTEGIDAS (ANP)
Las Áreas Naturales Protegidas son las herramientas más efectivas
para conservar los ecosistemas, permitir la adaptación de la
biodiversidad y enfrentar los efectos del cambio climático.
De acuerdo al Art. 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), las Áreas Naturales Protegidas
(ANP) son zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la
Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes
originales no han sido significativamente alterados por la actividad del
ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren
ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto
en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.
I .- Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes
regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más
frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la
continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos; Fracción
reformada DOF 24-05-2013
II.- Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de
las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la
preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del
territorio nacional, en particular preservar las especies que están en
peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las
que se encuentran sujetas a protección especial; Fracción reformada
DOF 13-12-1996 
ARTÍCULO 45.- El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene
por objeto: Párrafo reformado DOF 13-12-1996 
13
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_180121.pdf
AREAS NATURALES
PROTEGIDAS (ANP)
I I I .- Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los
ecosistemas, sus elementos, y sus funciones; Fracción reformada DOF
13-12-1996, 24-05-2013 
IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el
estudio de los ecosistemas y su equilibrio; 
V.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y
tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el
aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio
nacional;
VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales
y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas
donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como
las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con
los que se relacione ecológicamente el área; y 
VII.- Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y
vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas
turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e
identidad nacionales y de los pueblos indígenas. 
I .- Reservas de la biosfera; 
II .- Se deroga. Fracción derogada DOF 13-12-1996 
SECCIÓN II Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas
Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996 (reubicada)
ARTÍCULO 46.- Se consideran áreas naturales protegidas: 
14
AREAS NATURALES
PROTEGIDAS (ANP)
I I I .- Parques nacionales; 
IV.- Monumentos naturales; 
V.- Se deroga
VI.- Áreas de protección de recursos naturales; 
VII .- Áreas de protección de flora y fauna; 
VIII .- Santuarios; IX.- Parques y Reservas Estatales, así como las demás
categorías que establezcan las legislaciones locales; Fracción
reformada DOF 05-07-2007, 16-05-2008 
X.- Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás
categorías que establezcan las legislaciones locales, y Fracción
reformada DOF 16-05-2008 
XI.- Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.
15
FUENTES DE
CONTAMINACION
AMBIENTAL
En materia de emisiones a la atmósfera, en la Zona Metropolitana de
la Ciudad de México (ZMCM), todos los establecimientos industriales
sin importar su giro y, en el resto del país, la industria paraestatal y
aquellas cuyo giro fuera químico, petroquímico, siderúrgico, papelero,
azucarero, de bebidas, cementera, automotriz, del asbesto y de
generación y transmisión de electricidad.
En materia de residuos peligrosos, todas aquellas empresas
industriales o de servicios que los generan, transportan, almacenan,
reciclan, tratan o disponen. Entre ellas están incluidas las industrias de
los giros mencionados en el párrafo anterior y los establecimientos de
servicios que son generadores potenciales de residuos peligrosos; sin
embargo, la gran mayoría de ellos no se consideran, por su tamaño,
fuentes significativas.
En materia de impacto ambiental, obras hidráulicas; vías generales de
comunicación; ductos de petrolíferos; industria petrolera,
petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, cementera y
eléctrica; exploración, explotación y beneficio de minerales
reservados a la federación; e instalaciones de tratamiento,
confinamiento o eliminación de residuos peligrosos o radiactivos.
De acuerdo con los Censos Económicos 20041 realizados por el Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática, existían en todo el país
481 084 establecimientos correspondientes a la industria manufacturera,
que son fuentes potenciales de deterioro ambiental; sin embargo, no
todas ellas son fuentes de jurisdicción federal. En la primera versión de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA),
que entró en vigor en enero de 1988, se definieron como fuentes de
contaminación de jurisdicción federal a las siguientes:
16
FUENTES DE
CONTAMINACION
AMBIENTAL
En materia de actividades altamente riesgosas, los establecimientos
que almacenen o manejen alguna de las sustancias consideradas en
los listados de actividades altamente riesgosas por encima de las
cantidades de reporte correspondientes.
cuatro mil son fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera;
28 mil son generadoras de residuos peligrosos; y
cinco mil realizan actividades altamente riesgosas.
Conforme al Artículo 111bis de la LGEEPA las fuentes de jurisdicción
federal son, en el caso de emisiones a la atmósfera, los establecimientos
industriales de los giros petrolero, petroquímico, químico, de pinturas y
tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgico, del vidrio, de
generación de energía eléctrica, del asbesto, del cemento, calero y de
tratamiento de residuos peligrosos.
En el caso de los residuos peligrosos, se agregaron las unidades médicas,
por ser generadoras de residuos peligrosos biológico infecciosos, y en
materia de impacto ambiental se agregaron los poliductos y eliminaron
las obras nuevas o ampliaciones relativas a actividades industriales cuyo
giro fuera el de bebidas, automotriz y del asbesto.
Acerca del universo de fuentes contaminantes registradas, se han
identificado 48 mil fuentes de competencia federal, de las cuales:
 
17
LEYES
IMPORTANTES
Derecho a la información (artículo 159 bis 3)
Plazos para entrega de información (artículo 159 bis 5)
Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, los Estados, el Distrito
Federal y los Municipios pongan a su disposición la información
ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta Ley. Se
considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o
en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades
ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos
naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les
afectan o puedan afectarlos. Toda petición de información ambiental
deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información
que se solicita y los motivos de la petición. 
La autoridad ambiental deberá responder por escrito a los solicitantes de
información ambiental en un plazo no mayor a veinte días a partir de la
recepción de la petición respectiva. En caso de que la autoridad conteste
negativamente la solicitud, deberá señalar las razones que motivaron su
determinación. Si transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior
la autoridad ambiental no emite su respuesta por escrito, la petición se
entenderá resuelta en sentido negativo para el promovente. La autoridad
ambiental, dentro de los diez días siguientes a la solicitud de información,
deberá notificar al generador o propietario de la misma de la recepción
de la solicitud.
18
LEYES
IMPORTANTES
Transparencia activa (artículo 159 bis)
Informe del Estado del Medio Ambiente (artículo 159 bis 1)
La Secretaría desarrollará un Sistema Nacional de Información Ambiental
y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar,
actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará
disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el
Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática. En dicho Sistema, la Secretaría
deberá integrar, entre otros aspectos, información relativa a los
inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional, a los
mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire,
del agua y del suelo, al ordenamiento ecológico del territorio, así como la
información señalada en el artículo 109 BIS y la correspondiente a los
registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente. La Secretaría reunirá
informes y documentos relevantes que resulten de las actividades
científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en
materia ambiental, los que serán remitidos al Sistema Nacional de
Información Ambiental y de Recursos Naturales. Los Estados, los
Municipios y el Distrito Federal, participarán con la Secretaría en la
integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos
Naturales.
La Secretaría deberá elaborar y publicar bianualmente un informe
detallado de la situación general existente en el país en materia de
equilibrio ecológico y protección al ambiente.
19
LEYES
IMPORTANTES
Registro de emisiones (artículo 109 bis)
Derecho a participar (artículos 1 VII, y 5 XVI)
La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán
integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al
aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así
como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente.
La información del registro se integrará con los datos y documentos que
en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad
competente del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados, y en su
caso, de los Municipios. Las personas físicas y morales responsables de
fuentes contaminantes están obligadas a proporcionar la información,
datos y documentos necesarios para la integración del registro. La
información del registro se integrará con datos desagregados por
sustancia y por fuente. La información registrada será pública y tendrá
efectos declarativos. La Secretaría permitirá el acceso a dicha
información en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables y la difundirá de manera proactiva.
Las disposiciones de la ley son de orden público e interés social y tienen
por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para
garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma
individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente
20
LEYES
IMPORTANTES
Participación en actividades o proyectos (artículos 28 XIII, 31, 34 III y V
y 47)
La Secretaría publicará en su Gaceta Ecológica, el listado de los informes
preventivos que le sean presentados en los términos de este artículo, los
cuales estarán a disposición del público.
Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental
e integre el expediente, pondrá ésta a disposición del público, con el fin
de que pueda ser consultada por cualquier persona. La Secretaría, a
solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá
llevar a cabo una consulta pública, cuando se trate de obras o
actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños
a la salud pública o a los ecosistemas. La Secretaría, en coordinación con
las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de
información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos
ambientales de la obra o actividad de que se trate.
Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental,
pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser
consultada por cualquier persona. La Secretaría, a solicitud de cualquier
persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una
consulta pública. La Secretaría agregará las observaciones realizadas por
los interesados al expediente respectivo y consignará, en la resolución
que emita, el proceso de consulta pública realizado y los resultados de
las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado.
En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales
protegidas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría promoverá la
participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos
locales, pueblos indígenas, y demás organizaciones sociales, públicas y
privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y
asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su
biodiversidad. Para tal efecto, la Secretaría podrá suscribir con los
interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación
que correspondan.
21
LEYES
IMPORTANTES
Participación en planes, programas y políticas (artículos 5 VII, 18, 20
bis, 65, 66 III , 78, 78 bis IV, 157, 158 I y 159)
El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos
sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente.Para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local,
las leyes en la materia establecerán los mecanismos que garanticen la
participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales,
empresariales y demás interesados. Dichos mecanismos incluirán, por lo
menos, procedimientos de difusión y consulta pública de los programas
respectivos.
La Secretaría formulará el programa de manejo del área natural protegida
de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y
poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias
competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal,
en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y
demás personas interesadas. El programa de manejo de las áreas
naturales protegidas deberá contener, por lo menos la forma en que se
organizará la administración del área y los mecanismos de participación
de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de
todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales
interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable.
22
LEYES
IMPORTANTES
Participación en leyes y reglamentos (artículo 20 bis)
Derecho a recurrir (artículos 176 y 189)
En la formulación, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento
ecológico general del territorio la Secretaría deberá promover la
participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales,
instituciones académicas y de investigación, y demás personas
interesadas.
Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos
administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley (por ejemplo
respecto a solicitudes de acceso a la información), podrán ser
impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de
los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las
instancias jurisdiccionales competentes. El recurso de revisión se
interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución
impugnada. La resolución del procedimiento administrativo y la que
recaiga al recurso administrativo de revisión, podrán controvertirse en vía
de juicio ante los juzgados de distrito en materia administrativa. Cuando
se impugne la resolución del recurso administrativo, se entenderá que
simultáneamente se impugna la resolución administrativa recurrida en la
parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de
impugnación no planteados en el recurso.
Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u
omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños
al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones
de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias
relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y
restauración del equilibrio ecológico. Si en la localidad no existiere
representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la
denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o, a elección del
denunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación. 23
LEYES
IMPORTANTES
Legitimación activa (artículos 180 y 190)
Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de
esta Ley y de aquéllas a las cuales se aplica de manera supletoria, así
como de los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de las
mismas, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de
áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales
mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales que
tengan interés legítimo tendrán derecho a impugnar los actos
administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo
las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones
jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que
dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño al medio
ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública. Para
tal efecto, de manera optativa podrán interponer el recurso administrativo
de revisión a que se refiere este Capítulo, o acudir al Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa. Para los efectos del presente artículo,
tendrán interés legítimo las personas físicas o morales de las
comunidades posiblemente afectadas por dichas obras o actividades
La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando
que se presente por escrito y contenga los requisitos señalados por esta
ley. 
24
LEYES
IMPORTANTES
Facilitación del acceso a la justicia: asistencia técnica y jurídica
(artículos 156, 192 y 200)
Medidas alternativas (artículos 169 y 196)
Biodiversidad (artículos 59, 56 bis, 79 VI y X y 80 V)
Las normas establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar
la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica,
radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión
respectivos. La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios,
investigaciones y vigilancia necesarias con el objeto de localizar el origen
o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones
para determinar cuándo se producen daños a la salud. La Secretaría, en
coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o
internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de
contaminación, así como de métodos y tecnología de control y
tratamiento de la misma.
Cuando una denuncia popular no implique violaciones a la normatividad
ambiental, ni afecte cuestiones de orden público e interés social, la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá sujetar la misma a
un procedimiento de conciliación. En todo caso, se deberá escuchar a las
partes involucradas.
Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y
demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el
establecimiento de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas
destinadas a la preservación, protección y restauración de la
biodiversidad.
25
LEYES
IMPORTANTES
Educación ambiental (artículos 39 y 41)
Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos
ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de
la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente,
conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos,
especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la
niñez y la juventud. Asimismo, propiciarán la participación comprometida
de los medios de comunicación masiva en el fortalecimiento de la
conciencia ecológica, y la socialización de proyectos de desarrollo
sustentable.
La Secretaría, con la participación de la Secretaría de Educación Pública,
promoverá que las instituciones de Educación Superior y los organismos
dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y
programas para la formación de especialistas en la materia en todo el
territorio nacional y para la investigación de las causas y efectos de los
fenómenos ambientales.
En la planeación y realización de las acciones a cargo de las
dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme
a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las
atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular,
promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones
de los particulares en los campos económico y social, se observarán los
lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional de
Desarrollo y los programas correspondientes.
26
LEYES
IMPORTANTES
Género (artículo 15 XV)
Pueblos indígenas (artículos 58, 59 y 158 II)
Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expediciónde normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en
materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y
protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará que las mujeres
cumplen una importante función en la protección, preservación y
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo.
Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo
sustentable. 
Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento
de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se
deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del
presente capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del
público. Asimismo, la Secretaría deberá solicitar la opinión de: Las
organizaciones sociales públicas o privadas, pueblos indígenas, y demás
personas físicas o morales interesadas,.
Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y
demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el
establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contrato con
terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas
destinadas a la preservación, protección y restauración de la
biodiversidad. La Secretaría, en su caso, promoverá ante el Ejecutivo
Federal la expedición de la declaratoria respectiva, mediante la cual se
establecerá el manejo del área por parte del promovente.
Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría Celebrará convenios
de concertación con pueblos indígenas, comunidades agrarias y demás
organizaciones campesinas para el establecimiento, administración y
manejo de áreas naturales protegidas, y para brindarles asesoría
ecológica en las actividades relacionadas con el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales.
27
LEYES
IMPORTANTES
Sanciones administrativas (art 173 IV)
Denuncia popular (art 189 VII)
Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará
en cuenta: 
La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes
criterios: los daños que se hubieran producido o puedan producirse en la
salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación
de recursos naturales o de la biodiversidad y, en su caso, los niveles en
que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial
mexicana aplicable; Fracción reformada DOF 13-12-1996, 31-12-2001
Las condiciones económicas del infractor, y La reincidencia, si la hubiere;
Fracción reformada DOF 13-12-1996
El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de
la infracción, y Fracción adicionada DOF 13-12-1996
El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que
motiven la sanción. Fracción adicionada DOF 13-12-1996
Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u
omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños
al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones
de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias
relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y
restauración del equilibrio ecológico.
28
http://dof.gob.mx/index.php?year=1996&month=12&day=13
http://dof.gob.mx/index.php?year=2001&month=12&day=31
http://dof.gob.mx/index.php?year=1996&month=12&day=13
http://dof.gob.mx/index.php?year=1996&month=12&day=13
http://dof.gob.mx/index.php?year=1996&month=12&day=13
CONCLUSIÓN
La conclusión del desarrollo integral y sustentable del pais depende de la
conservación de los recursos naturales, y el medio ambiente para lo que
resulta de vital importancia el marco jurídico-ambiental de la LGEEPA la
corrección de las tendencias nocivas, la mutua cooperación entre sociedad 
La creación de la LGEEPA establece la normatividad para la correcta
preservación y gestión ambiental que permita el aprovechamiento racional y
con el máximo beneficio de los recursos naturales 
29
BIBLIOGRAFÍA
30
https://observatoriop10.cepal.org/es/instrumentos/ley-general-equilibrio-
ecologico-proteccion-al-ambiente
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/la-lgeepa-eje-rector-del-sistema-
juridico-ambiental-de-mexico?idiom=es

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