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Politécnico Guadalajara LGEEPA Alumno: Fernanda Berenice 10/11/22 Profesor: Sofia Juárez ÍNDICE 01 Introducción Historia Objetivo Estructura 02 03 04 06 ¿Quien regula la LGEEPA? ÍNDICE 07 7 Reglamentos ¿Como se divide? ¿Por que surge? ¿Cual es el reglamento? 08 09 10 11 Competencias ÍNDICE 12 Ordenamiento Ecológico Áreas Naturales Protegidas (ANP) Fuentes de contaminación ambiental Leyes importantes 13 16 18 29 Conclucion 30 Bibliografias INTRODUCCIÓN La legislación ambiental mexicana, con sus instrumentos de gestión, legislativos, económicos territoriales o administrativos es de inspiración internacional. La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de 1988, surgió al amparo de la comisión Brundtland y del contexto preparativo del Cumbre de la Tierra. Las reformas legales que acompañaron a la LGEEPA en la década de los noventa, en materia agraria, de aguas, bosque, pesca, minería, bienes nacionales, asentamientos humanos y normatividad de 1992 fueron parte de un andamiaje que insertó a México en el comercio internacional. La LGEEPA en 1988 introdujo los siguientes elementos en la política ambiental: a) el concepto de ordenamiento ecológico del territorio; b) evaluaciones de impacto y riesgo ambiental; c) instrumentos para la protección de las áreas naturales, d) investigación y educación ambiental, e) importancia de la información y f) monitoreo. 01 HISTORIA La legislación ambiental de México tiene como eje rector la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), promulgada el 28 de enero 1988, cuya inspección y fiscalización recae en la PROFEPA Después del intento integrador de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) promulgada el 28 de enero de 1988, el marco legal ambiental tuvo un rápido desarrollo. Veinticinco años después, se encuentra disperso, con muchas ambigüedades, contradicciones y omisiones, amén de que no es un marco jurídico armónico. El intento de diseño de autoridades ambientales a veces planeadoras y reguladores y otras veces ejecutoras y operadoras se observa en las 22 modificaciones que se han hecho a la LGEEPA en sus 25 años de vigencia1 . Entre 2011 y 2012, el sistema jurídico mexicano tuvo una profunda transformación. Se modificó la Constitución Federal fortaleciendo el sistema de derechos humanos; hoy se permite el acceso al juicio de amparo por violaciones a los derechos humanos contenidos en tratados internacionales. El artículo 4º constitucional el derecho a un medio ambiente sano –en lugar de adecuado- y se incluyeron disposiciones sobre responsabilidad por daño ambiental para quien lo genere. Se incorporaron acciones colectivas como instrumentos de protección ambiental. 02 OBJETIVO La ley establece los presupuestos mínimos para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, la responsabilidad por daño ambiental y otras formas para recurrir. De competencia en el territorio mexicano y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, las disposiciones de la LEEGPA son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sostenible y establecer las bases para “garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar”. Estos cambios permiten que individuos y comunidades defiendan de manera colectiva sus derechos en materia de medio ambiente. El Poder Judicial ya ha empezado a reforzar su capacidad de intervención, hasta ahora limitada, en la temática ambiental. Estos cambios permiten que individuos y comunidades defiendan de manera colectiva sus derechos en materia de medio ambiente. El Poder Judicial ya ha empezado a reforzar su capacidad de intervención, hasta ahora limitada, en la temática ambiental. . 03 ESTRUCTURA Primer Título de Disposiciones Generales: detalla la competencia y estructura política para conducir la política ecológica. Segundo Título de la Política Ecológica Estatal: prevé los instrumentos de política ambiental con los que cuenta el estado. Tercer Título de las Áreas Naturales Protegidas: regulando los tipos y características de las A.N.P. y procesos de declaratoria. La ley cuenta con 169 artículos. Está divida en 6 títulos, al igual que la LGEEPA. Prevé la creación de un Consejo Estatal e Consultoría Ecológica que al día de hoy se encuentra fuera del organigrama de las autoridades de medio ambiente Prevé como instrumentos la Planeación Ecológica, del Ordenamiento Ecológico, Regulación Ecológica de los Asentamientos Humanos, Investigación y Educación Ecológicas, Información y Vigilancia Ambiental. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos 04 ESTRUCTURA Cuarto Título de la Protección al Ambiente: establece la prevención y control de la contaminación: agua, aire, suelo, ruido y riesgo. Quinto Título: regula la concertación del estado con sectores social y privado, así como la denuncia popular y recurso de inconformidad. Sexto Título de las Medidas de Control, Seguridad y Sanciones: señala las sanciones administrativas y penales. Regula la contaminación a la atmósfera, con límites máximos para las emisiones, señalando estímulos fiscales, pero sin regularlos. Esta regulación no da certidumbre jurídica para el desarrollo de proyectos relacionados con cambio climático, ni establece medidas de mitigación ante la situación actual. Regula entre otros temas la denuncia popular; sin embargo, el mayor peso se encuentra en que la autoridad pueda realizar un dictamen técnico que pueda ser presentado en un juicio de daños y perjuicios. Sin embargo, la tendencia actual es la legislación de acciones colectivas, incluyendo la posibilidad de demandar la reparación del daño ambiental. Prevé sanciones que van hasta los 20,000 d.s.m.v.e., clausura y arresto. Por otro lado, las sanciones penales tienen como pena máxima 3 años de prisión a quien afecte el equilibrio ecológico o contamine con residuos o emisiones a la atmósfera. Dichas sanciones se encuentran fuera de la corriente legislativa actual que incluso penaliza los actos u omisión que pongan en riesgo el equilibrio ecológico, es decir, no se requiere del resultado material. 05 ¿QUIÉN REGULA LA LGEEPA? Joven aún, la legislación ambiental de México tiene como eje rector la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), promulgada el 28 de enero 1988, cuya inspección y fiscalización recae en la PROFEPA, excepto lo relativo al recurso agua.16 de oct de 2561 BE 06 7 REGLAMENTOS 1) Áreas Naturales Protegidas 2) Autorregulación y Auditoría ambiental 3) Evaluación del Impacto Ambiental 4) Ordenamiento Ecológico 5) Prevención y control de la contaminación de la atmósfera 6) Registro de emisiones y transferencia de contaminantes 7) Residuos Peligrosos Existen siete reglamentos que componen a la LGEEPA en materia de Respecto a la función de inspección y fiscalización del cumplimiento de la LGEEPA la competencia recae en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). Enel caso de las leyes ecológicas estatales, su función está a cargo de las procuradurías estatales, y para el recurso agua corresponde a CONAGUA 07 ¿CÓMO SE DIVIDE? Atmósfera Está dividido en seis grandes rubros 1. 2. Agua 3. Suelo 4. Actividades riesgosas 5. Materiales Residuos peligrosos, y 6. Energía nuclear. 08 ¿POR QUE SURGE? La trascendencia de la LGEEPA en el campo jurídico-ambiental mexicano es de destacarse;se trata de una ley que surge como respuesta a una demanda social, que cada vez se vuelve necesaria y evidente, la de detener el deterioro de las condiciones naturales que sustentan la vida, la calidad de vida de los mexicanos.12 de abr de 2556 BE 09 ¿CUÁL ES EL REGLAMENTO? En el reglamento de la LGEEPA, en materia de Ordenamiento ecológico (reglamento), se definen las competencias de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 10 COMPETENCIAS En el reglamento de la LGEEPA, en materia de Ordenamiento ecológico (reglamento), se definen las competencias de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ( Semarnat ), así como la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Éstas tratarán la formulación, expedición, ejecución, asesoría, evaluación, validación y vigilancia de los ordenamientos ecológicos de competencia federal; la participación en la formulación de los programas de Ordenamiento ecológico regional de interés de la Federación y en la participación en la elaboración y en su caso, la aprobación de los programas de Ordenamiento ecológico local. Finalmente, cada Entidad Federativa tiene atribuciones particulares en materia de Ordenamiento ecológico, establecidas en su respectiva legislación local. 11 ORDENAMIENTO ECOLOGICO La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece que el Ordenamiento ecológico es un instrumento que se deberá incorporar en la planeación nacional del desarrollo (Artículo 17). Señala además, cuáles son los criterios que deben considerarse para la formulación del mismo (Artículo 19), cuáles son sus modalidades (Artículo 19 Bis), y describe cuáles son las instancias y los órdenes de gobierno a quienes corresponde la formulación de las diferentes modalidades del Ordenamiento Ecológico, lo mismo que los alcances de dichos programas (Artículos 20 al 20 Bis 7). 12 AREAS NATURALES PROTEGIDAS (ANP) Las Áreas Naturales Protegidas son las herramientas más efectivas para conservar los ecosistemas, permitir la adaptación de la biodiversidad y enfrentar los efectos del cambio climático. De acuerdo al Art. 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. I .- Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos; Fracción reformada DOF 24-05-2013 II.- Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial; Fracción reformada DOF 13-12-1996 ARTÍCULO 45.- El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto: Párrafo reformado DOF 13-12-1996 13 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_180121.pdf AREAS NATURALES PROTEGIDAS (ANP) I I I .- Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos, y sus funciones; Fracción reformada DOF 13-12-1996, 24-05-2013 IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio; V.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional; VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y VII.- Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas. I .- Reservas de la biosfera; II .- Se deroga. Fracción derogada DOF 13-12-1996 SECCIÓN II Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas Denominación de la Sección reformada DOF 13-12-1996 (reubicada) ARTÍCULO 46.- Se consideran áreas naturales protegidas: 14 AREAS NATURALES PROTEGIDAS (ANP) I I I .- Parques nacionales; IV.- Monumentos naturales; V.- Se deroga VI.- Áreas de protección de recursos naturales; VII .- Áreas de protección de flora y fauna; VIII .- Santuarios; IX.- Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales; Fracción reformada DOF 05-07-2007, 16-05-2008 X.- Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y Fracción reformada DOF 16-05-2008 XI.- Áreas destinadas voluntariamente a la conservación. 15 FUENTES DE CONTAMINACION AMBIENTAL En materia de emisiones a la atmósfera, en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México (ZMCM), todos los establecimientos industriales sin importar su giro y, en el resto del país, la industria paraestatal y aquellas cuyo giro fuera químico, petroquímico, siderúrgico, papelero, azucarero, de bebidas, cementera, automotriz, del asbesto y de generación y transmisión de electricidad. En materia de residuos peligrosos, todas aquellas empresas industriales o de servicios que los generan, transportan, almacenan, reciclan, tratan o disponen. Entre ellas están incluidas las industrias de los giros mencionados en el párrafo anterior y los establecimientos de servicios que son generadores potenciales de residuos peligrosos; sin embargo, la gran mayoría de ellos no se consideran, por su tamaño, fuentes significativas. En materia de impacto ambiental, obras hidráulicas; vías generales de comunicación; ductos de petrolíferos; industria petrolera, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, cementera y eléctrica; exploración, explotación y beneficio de minerales reservados a la federación; e instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos o radiactivos. De acuerdo con los Censos Económicos 20041 realizados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, existían en todo el país 481 084 establecimientos correspondientes a la industria manufacturera, que son fuentes potenciales de deterioro ambiental; sin embargo, no todas ellas son fuentes de jurisdicción federal. En la primera versión de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), que entró en vigor en enero de 1988, se definieron como fuentes de contaminación de jurisdicción federal a las siguientes: 16 FUENTES DE CONTAMINACION AMBIENTAL En materia de actividades altamente riesgosas, los establecimientos que almacenen o manejen alguna de las sustancias consideradas en los listados de actividades altamente riesgosas por encima de las cantidades de reporte correspondientes. cuatro mil son fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera; 28 mil son generadoras de residuos peligrosos; y cinco mil realizan actividades altamente riesgosas. Conforme al Artículo 111bis de la LGEEPA las fuentes de jurisdicción federal son, en el caso de emisiones a la atmósfera, los establecimientos industriales de los giros petrolero, petroquímico, químico, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgico, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, del cemento, calero y de tratamiento de residuos peligrosos. En el caso de los residuos peligrosos, se agregaron las unidades médicas, por ser generadoras de residuos peligrosos biológico infecciosos, y en materia de impacto ambiental se agregaron los poliductos y eliminaron las obras nuevas o ampliaciones relativas a actividades industriales cuyo giro fuera el de bebidas, automotriz y del asbesto. Acerca del universo de fuentes contaminantes registradas, se han identificado 48 mil fuentes de competencia federal, de las cuales: 17 LEYES IMPORTANTES Derecho a la información (artículo 159 bis 3) Plazos para entrega de información (artículo 159 bis 5) Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta Ley. Se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. Toda petición de información ambiental deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición. La autoridad ambiental deberá responder por escrito a los solicitantes de información ambiental en un plazo no mayor a veinte días a partir de la recepción de la petición respectiva. En caso de que la autoridad conteste negativamente la solicitud, deberá señalar las razones que motivaron su determinación. Si transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior la autoridad ambiental no emite su respuesta por escrito, la petición se entenderá resuelta en sentido negativo para el promovente. La autoridad ambiental, dentro de los diez días siguientes a la solicitud de información, deberá notificar al generador o propietario de la misma de la recepción de la solicitud. 18 LEYES IMPORTANTES Transparencia activa (artículo 159 bis) Informe del Estado del Medio Ambiente (artículo 159 bis 1) La Secretaría desarrollará un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En dicho Sistema, la Secretaría deberá integrar, entre otros aspectos, información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional, a los mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo, al ordenamiento ecológico del territorio, así como la información señalada en el artículo 109 BIS y la correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. La Secretaría reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia ambiental, los que serán remitidos al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales. Los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, participarán con la Secretaría en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales. La Secretaría deberá elaborar y publicar bianualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente. 19 LEYES IMPORTANTES Registro de emisiones (artículo 109 bis) Derecho a participar (artículos 1 VII, y 5 XVI) La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados, y en su caso, de los Municipios. Las personas físicas y morales responsables de fuentes contaminantes están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la integración del registro. La información del registro se integrará con datos desagregados por sustancia y por fuente. La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La Secretaría permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y la difundirá de manera proactiva. Las disposiciones de la ley son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente 20 LEYES IMPORTANTES Participación en actividades o proyectos (artículos 28 XIII, 31, 34 III y V y 47) La Secretaría publicará en su Gaceta Ecológica, el listado de los informes preventivos que le sean presentados en los términos de este artículo, los cuales estarán a disposición del público. Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona. La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública, cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas. La Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate. Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona. La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública. La Secretaría agregará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado. En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas, y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Para tal efecto, la Secretaría podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan. 21 LEYES IMPORTANTES Participación en planes, programas y políticas (artículos 5 VII, 18, 20 bis, 65, 66 III , 78, 78 bis IV, 157, 158 I y 159) El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.Para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local, las leyes en la materia establecerán los mecanismos que garanticen la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás interesados. Dichos mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos de difusión y consulta pública de los programas respectivos. La Secretaría formulará el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas. El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos la forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable. 22 LEYES IMPORTANTES Participación en leyes y reglamentos (artículo 20 bis) Derecho a recurrir (artículos 176 y 189) En la formulación, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento ecológico general del territorio la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, y demás personas interesadas. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley (por ejemplo respecto a solicitudes de acceso a la información), podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes. El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada. La resolución del procedimiento administrativo y la que recaiga al recurso administrativo de revisión, podrán controvertirse en vía de juicio ante los juzgados de distrito en materia administrativa. Cuando se impugne la resolución del recurso administrativo, se entenderá que simultáneamente se impugna la resolución administrativa recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Si en la localidad no existiere representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o, a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación. 23 LEYES IMPORTANTES Legitimación activa (artículos 180 y 190) Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta Ley y de aquéllas a las cuales se aplica de manera supletoria, así como de los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de las mismas, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales que tengan interés legítimo tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública. Para tal efecto, de manera optativa podrán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este Capítulo, o acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Para los efectos del presente artículo, tendrán interés legítimo las personas físicas o morales de las comunidades posiblemente afectadas por dichas obras o actividades La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga los requisitos señalados por esta ley. 24 LEYES IMPORTANTES Facilitación del acceso a la justicia: asistencia técnica y jurídica (artículos 156, 192 y 200) Medidas alternativas (artículos 169 y 196) Biodiversidad (artículos 59, 56 bis, 79 VI y X y 80 V) Las normas establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos. La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia necesarias con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud. La Secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma. Cuando una denuncia popular no implique violaciones a la normatividad ambiental, ni afecte cuestiones de orden público e interés social, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación. En todo caso, se deberá escuchar a las partes involucradas. Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. 25 LEYES IMPORTANTES Educación ambiental (artículos 39 y 41) Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud. Asimismo, propiciarán la participación comprometida de los medios de comunicación masiva en el fortalecimiento de la conciencia ecológica, y la socialización de proyectos de desarrollo sustentable. La Secretaría, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, promoverá que las instituciones de Educación Superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia en todo el territorio nacional y para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales. En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes. 26 LEYES IMPORTANTES Género (artículo 15 XV) Pueblos indígenas (artículos 58, 59 y 158 II) Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expediciónde normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará que las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable. Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la Secretaría deberá solicitar la opinión de: Las organizaciones sociales públicas o privadas, pueblos indígenas, y demás personas físicas o morales interesadas,. Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La Secretaría, en su caso, promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de la declaratoria respectiva, mediante la cual se establecerá el manejo del área por parte del promovente. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría Celebrará convenios de concertación con pueblos indígenas, comunidades agrarias y demás organizaciones campesinas para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas, y para brindarles asesoría ecológica en las actividades relacionadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. 27 LEYES IMPORTANTES Sanciones administrativas (art 173 IV) Denuncia popular (art 189 VII) Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta: La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido o puedan producirse en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable; Fracción reformada DOF 13-12-1996, 31-12-2001 Las condiciones económicas del infractor, y La reincidencia, si la hubiere; Fracción reformada DOF 13-12-1996 El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y Fracción adicionada DOF 13-12-1996 El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción. Fracción adicionada DOF 13-12-1996 Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. 28 http://dof.gob.mx/index.php?year=1996&month=12&day=13 http://dof.gob.mx/index.php?year=2001&month=12&day=31 http://dof.gob.mx/index.php?year=1996&month=12&day=13 http://dof.gob.mx/index.php?year=1996&month=12&day=13 http://dof.gob.mx/index.php?year=1996&month=12&day=13 CONCLUSIÓN La conclusión del desarrollo integral y sustentable del pais depende de la conservación de los recursos naturales, y el medio ambiente para lo que resulta de vital importancia el marco jurídico-ambiental de la LGEEPA la corrección de las tendencias nocivas, la mutua cooperación entre sociedad La creación de la LGEEPA establece la normatividad para la correcta preservación y gestión ambiental que permita el aprovechamiento racional y con el máximo beneficio de los recursos naturales 29 BIBLIOGRAFÍA 30 https://observatoriop10.cepal.org/es/instrumentos/ley-general-equilibrio- ecologico-proteccion-al-ambiente https://www.gob.mx/semarnat/articulos/la-lgeepa-eje-rector-del-sistema- juridico-ambiental-de-mexico?idiom=es
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