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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21 
Campos de formación y acción jurídica: 
Derecho Ambiental 
 
Unidad 1 
Abordaje disciplinar 
 
Sesión 3 
Regulación ambiental y medidas de 
protección al ambiente en México 
 
Texto de apoyo 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente .............................................................. 4 
Distribución de competencias ............................................................................................................. 5 
Política ambiental ............................................................................................................................... 7 
Biodiversidad...................................................................................................................................... 9 
Aprovechamiento sustentable de recursos naturales ....................................................................... 12 
Medidas de protección al ambiente...................................................................................................... 13 
Medidas de control y seguridad en materia ambiental ......................................................................... 16 
Participación social e información ambiental ........................................................................................ 17 
Cierre ................................................................................................................................................... 18 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 19 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México 
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Presentación 
 
 
Regulación ambiental en México 
Fuente: Flickr 
 
En esta sesión conocerás, para comenzar, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al 
Ambiente (LGEEPA), la cual es reglamentaria de la fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional (que 
rige la protección al ambiente, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico del 
territorio nacional). Posteriormente, identificarás los lineamientos universales de protección al 
ambiente, así como las medidas concretas de control y seguridad. Por último, analizarás la importancia 
de la participación social y el adecuado manejo de la información ambiental. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México 
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Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente 
 
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) es una ley de orden 
público e interés social. Por orden público se entiende al: 
 
…conjunto de principios, normas y disposiciones legales en que se apoya el régimen jurídico para 
preservar los bienes y valores que requieren de su tutela, por corresponder éstos a los intereses 
generales de la sociedad, mediante la limitación de la autonomía de la voluntad, y hacer así prevalecer 
dichos intereses sobre los de los particulares (Domínguez, 2011:83). 
 
En este sentido, las disposiciones de la LGEEPA no están sujetas a la voluntad ni sirven para beneficio 
de los sujetos de Derecho Privado, por lo que éstos no pueden modificar o renunciar a su regulación. 
 
Por otra parte, como ley de interés social implica que afecta a toda la sociedad y que, su 
incumplimiento, tiene repercusión en una colectividad, tal como se señala en la siguiente 
jurisprudencia: 
 
CONTINGENCIAS AMBIENTALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EMERGENTES DE 
CARÁCTER GENERAL EMITIDAS A FIN DE MITIGAR SUS EFECTOS, CONSTITUYEN ASPECTOS DE ORDEN PÚBLICO E 
INTERÉS SOCIAL. Las disposiciones administrativas emergentes de carácter general emitidas por las 
autoridades de la Administración Pública en la Ciudad de México, a fin de mitigar los efectos nocivos de 
las contingencias ambientales, se enmarcan en la obligación del Estado de garantizar el disfrute del más 
alto nivel posible de salud y, en consecuencia, la vida de las personas, lo que implica el deber de los 
poderes públicos de adoptar acciones legislativas, administrativas, o ambas, para asegurar la plena 
efectividad de esos derechos fundamentales, así como el de un medio ambiente sano, lo cual demuestra 
que dichas medidas constituyen aspectos de orden público e interés social (Tesis: I.7o.A. J/6 [10a]). 
 
Ahora bien, por lo que corresponde a la estructura de la ley, ésta se conforma por los siguientes 
apartados: 
 
 Disposiciones generales: Se señala principalmente la distribución de facultades entre la 
federación, las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías, así 
como los principios a seguir en el desarrollo y aplicación de instrumentos de política ambiental. 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México 
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 Biodiversidad: Define qué es la flora y fauna silvestre, sus tipos y cuáles son las características de 
las áreas naturales protegidas, lo relativo a los requisitos de las Declaratorias para su 
establecimiento, las reglas para su administración y vigilancia, así como la normatividad aplicable 
a las áreas destinadas voluntariamente a la conservación. 
 Aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: Se establecen los criterios para la 
explotación racional del agua y los ecosistemas acuáticos, el suelo y sus recursos, así como lo 
relacionado con los recursos no renovables. 
 Protección al ambiente: Señala la obligación del Estado de integrar un registro de emisiones y 
transferencia de contaminantes y se establecen criterios para la prevención y control de la 
contaminación de la atmósfera, el suelo, el agua y sus ecosistemas. De igual manera, se señalan 
qué actividades son consideradas altamente riesgosas y cuáles son las obligaciones de los 
sujetos que las desarrollan, a fin de que se preparen para cualquier eventualidad, señalando 
reglas para el manejo de sustancias y residuos peligrosos. 
 Participación social e información ambiental: Señala la importancia de la colaboración responsable 
de la sociedad en todas las materias de protección al ambiente: agua, atmósfera, suelo, recursos 
naturales renovables y no renovables e indica el derecho de la población a solicitar información 
ambiental relacionada con la competencia de la dependencia (SEMARNAT, SAGARPA, etcétera). 
 Medidas de control y de seguridad y sanciones: Establece los preceptos para regular los actos de 
inspección y vigilancia, además de la imposición de sanciones de carácter administrativo. 
 
 
Como puede apreciarse, la LGEEPA regula un sinnúmero de hipótesis que vande 
lo macro (principios generales) a lo micro (situaciones concretas), por lo que en el 
siguiente apartado se hará referencia a las más importantes, siendo una tarea del 
abogado especialista profundizar en su estudio para la resolución de casos 
específicos. 
 
Distribución de competencias 
 
Los niveles de gobierno (federación, entidades federativas, municipios y la Ciudad de México con sus 
alcaldías) deben ajustar su normatividad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
(CPEUM) y, en este caso, con las leyes generales en materia ambiental. Al respecto, el esquema 1 
señala la distribución jerárquica de sus competencias. 
 
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Ambiental 
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Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México 
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Esquema 1. Distribución de la competencia de las autoridades en materia ambiental 
 
 
 
Todos los sujetos políticos involucrados pueden suscribir convenios de coordinación para diseñar y 
asumir acciones conjuntas, procurando las más viables para garantizar el derecho de las personas a 
un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. 
 
Tales convenios deberán publicarse en Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico de las 
entidades federativas involucradas. La única restricción legal al respecto es que no se pueden suscribir 
convenios de coordinación tratándose de obras o actividades que requieren una evaluación federal del 
impacto ambiental, tal como lo dispone la fracción III del artículo 11 de la LGEEPA que a la letra dice 
cuáles son: 
 
a) Obras hidráulicas, así como vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y 
poliductos. 
b) Industria del petróleo, petroquímica, del cemento, siderúrgica y eléctrica. 
c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los 
términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia nuclear. 
Federación
SEMARNAT
Estados
Municipios
Unidos por convenios de 
coordinación. 
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Ambiental 
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d) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos 
radiactivos. 
e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración. 
f) Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas. 
g) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros. 
h) Obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados 
con el mar, así como en sus litorales o zonas federales. 
i) Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y actividades que por su 
naturaleza puedan causar desequilibrios ecológicos graves; así como actividades que pongan en 
riesgo el ecosistema. 
 
Política ambiental 
 
Entendemos por política ambiental al conjunto de directrices que el Poder Ejecutivo Federal debe 
seguir en temas ambientales, a través de la elaboración y aplicación de ciertas herramientas que 
buscan incidir de manera directa e indirecta en la transformación beneficiosa de nuestro entorno con la 
participación conjunta de todas las personas. La LGEEPA señala los siguientes mecanismos para su 
aplicación: 
 
 Planeación ambiental: Por medio del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste se 
deriven. 
 Ordenamiento ecológico del territorio: Es expedido por el Poder Ejecutivo a nivel federal, estatal y 
municipal en los programas de ordenamiento ecológico. Su propósito es distribuir a la población, 
considerando el conocimiento de sus actividades productivas dominantes y los recursos naturales 
de cada región, incluyendo las zonas marítimas; así como la previsión del impacto de los nuevos 
asentamientos y el establecimiento de usos de suelo permitidos. 
 Instrumentos económicos: Su fin consiste en incentivar el cumplimiento de objetivos ambientales 
de quienes realicen actividades comerciales e industriales. La LGEEPA los define en el primer 
párrafo del artículo 22 como: 
 
…los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los 
cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades 
económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente. 
 
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La Ley de Ingresos de la Federación debe considerar ciertas actividades como 
prioritarias que resulten benéficas para combatir el deterioro ambiental, para 
efecto del otorgamiento de estímulos fiscales. 
 
 Regulación ambiental de los asentamientos humanos: Esto se realiza a través de la observancia 
medioambiental en los planes y programas de desarrollo urbano sustentable, además de buscar 
poner a salvo a la población de actividades económicas que representen riesgos para la salud 
ambiental. 
 Evaluación del impacto ambiental: Se encuentra definida en la LGEEPA de la siguiente manera: 
 
Artículo 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría 
establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar 
desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables 
para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus 
efectos negativos sobre el medio ambiente… 
 
De esta manera, los particulares que pretendan realizar operaciones reguladas en este apartado, 
previamente, deberán entregar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales 
(SEMARNAT) un informe preventivo o una manifestación de impacto ambiental cuando se trate de 
los siguientes casos: 
 
I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y 
poliductos. 
II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y 
eléctrica. 
III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los 
términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. 
IV. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como 
residuos radiactivos. 
V. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración. 
VI. Se deroga. 
VII. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas. 
VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas. 
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IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros. 
X. Obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros 
conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales. En el caso de actividades 
pesqueras, acuícolas o agropecuarias se estará a lo dispuesto por la fracción XII de este artículo. 
XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación. 
XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligrola preservación 
de una o más especies o causar daños a los ecosistemas. 
XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar 
desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o 
rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la 
preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente (LGEEPA, art. 28). 
 
 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia ambiental: Su finalidad es garantizar la 
sustentabilidad de las actividades económicas, a través del establecimiento de procedimientos o 
parámetros permisibles de carácter obligatorio para la realización de procesos y aplicación de 
tecnologías. 
 Autorregulación y auditorías ambientales: Son mecanismos voluntarios para mejorar el 
desempeño ambiental de una empresa a través de certificaciones especializadas, en donde se 
aplican determinadas metodologías por expertos en diversas materias ambientales. 
 Investigación y educación ecológicas: A desarrollarse en todos los niveles educativos, a fin de 
crear una conciencia ecológica, así como la formación adecuada de recursos humanos y el 
desarrollo de investigación en torno a los fenómenos ambientales. 
 
Biodiversidad 
 
De conformidad con el artículo 3º, fracción IV de la LGEEPA, la biodiversidad es: 
 
La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros los ecosistemas terrestres, 
marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la 
diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. 
 
Lo anterior lleva a determinar que la biodiversidad está referida a tres situaciones concretas: a) las 
entidades vivas, b) el lugar donde se desarrollan y c) las relaciones existentes que establecen dichas 
entidades entre sí y su medio. 
 
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El biólogo Camilo Mora (Citado en Martins, 2011) destaca que es importante 
saber cuántas especies existen, toda vez que la actividad del hombre tiende a 
que éstas desaparezcan, siendo que nuestra vida depende de ellas, pero hasta 
el día de hoy, no se han llegado a estudiar todas las formas de vida, pues existen 
muchas que aún desconocemos por la ausencia de contacto, como los 
organismos marinos. 
 
Por otra parte, la LGEEPA en su artículo 3° define a la flora y fauna de la siguiente manera: 
 
XVIII.- Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural 
y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del 
hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean 
susceptibles de captura y apropiación. 
XIX.- Flora silvestre: Las especies vegetales, así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos 
de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas 
especies que se encuentran bajo control del hombre. 
 
El aprovechamiento de las especies de flora y fauna silvestres para actividades económicas puede ser 
autorizado por la SEMARNAT siguiendo determinados protocolos. No obstante, existen ciertas 
especies que al estar amenazadas o en peligro de extinción deberán protegerse de manera especial, 
aunque su tratamiento sólo sea para investigación científica. 
 
La LGEEPA señala parámetros para dar un trato digno y respetuoso a todos los animales, como lo es 
que reciban agua y alimento suficientes, que vivan en un ambiente adecuado, que tengan atención 
médica en caso de necesitarla y se les permita su comportamiento natural. 
 
 
Para conocer algunas de las especies animales que se encuentran en peligro de 
extinción en nuestro país, se presenta el siguiente video: 
 
 Scientificprotocols (2015). Top 10 de animales en peligro de extinción en México 
[video]. Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=LxO0am76N8k&feature=youtu.be 
 
Para proteger la biodiversidad, el gobierno federal y local pueden constituir áreas naturales; en el 
cuadro 1 se muestra la clasificación que hace la LGEEPA de esas áreas. 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
 
Cuadro 1. Clasificación de áreas protegidas 
Parques y reservas 
estatales o locales Están previstos en la LGEEPA (art. 46, fracciones IX y X), sin embargo, se 
establecerán de conformidad con la ley local. Zonas de conservación 
ecológica municipales 
Reservas de la biosfera 
…áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno más 
ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que 
requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies 
representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas 
endémicas, amenazadas o en peligro de extinción (art. 48, primer párrafo). 
Parques nacionales 
…representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas 
que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de 
recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para 
el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general 
(art. 50, primer párrafo). 
Monumentos naturales 
[Se establecen] en áreas que contengan uno o varios elementos naturales, 
consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o 
excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a 
un régimen de protección absoluta… (art. 52, primer párrafo). 
Áreas de protección de 
recursos naturales 
[Se destinan] a la preservación y protección del suelo, las cuencas 
hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en 
terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal…(art. 53, primer párrafo). 
Áreas de protección de 
flora y fauna 
…lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen 
la existencia, transformación y desarrollo de flora y fauna silvestres (art. 54, 
primer párrafo). 
Santuarios 
…son aquellas áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una 
considerable riqueza de flora o fauna, o por la presencia de especies, 
subespecies o hábitat de distribución Dichas áreas abarcarán cañadas, vegas, 
relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o 
geográficas que requieran ser preservadas o protegidas (art. 55, primer párrafo). 
Áreas destinadas 
voluntariamente a la 
conservación 
Son todas las áreas señaladas con anterioridad pero que, libre y 
espontáneamente, alguna persona lo destina al mantenimiento de la 
biodiversidad. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
 
Para conocer más sobre las áreas protegidas en México, ve el siguiente video: 
 
 CONANP MX (2018). Áreas naturales protegidas y su valor a nivel internacional 
[video]. Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=t6ZrfkynxEo&feature=youtu.be 
 
Aprovechamiento sustentable de recursos naturales 
 
Como ya lo hemos mencionado, el hombre a lo largo de la historia ha explotado los beneficios de los 
elementos que la naturaleza le brinda. Ante dicha situación, la aportación del Derecho Ambiental 
consiste en la implementación dela sustentabilidad, lo cual implica respetar “la capacidad de carga” de 
un ecosistema para que éste perdure a través del tiempo en beneficio de las comunidades presentes y 
futuras. 
 
 
Para profundizar en el término capacidad de carga, lee el siguiente documento: 
 
 Morales, J. P. (2011). La capacidad de carga: conceptos y usos. Recursos 
naturales y ambiente (63) 47-53. Disponible en: 
http://repositorio.bibliotecaorton.catie.ac.cr/handle/11554/6445 
 
Respecto a la sustentabilidad, la LGEEPA propone una serie de criterios para el aprovechamiento del 
agua, los ecosistemas acuáticos, el suelo y sus recursos, teniendo como los principales los siguientes: 
 
 No afectar el equilibrio ecológico. 
 Promocionar el ahorro y uso eficiente del agua, así como de su tratamiento y reúso. 
 Evitar o controlar procesos de contaminación de agua y suelos. 
 Evitar prácticas por parte de los procesos productivos que generen erosión, degradación o 
modificación de características topográficas. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
 
Cabe destacar la falta de conciencia, además de la indiferencia, sobre el 
aprovechamiento sustentable de los recursos renovables y no renovables por gran 
parte de nuestra población, lo que es un poderoso obstáculo para el cuidado de 
nuestro planeta. Por ello, otro criterio a seguir consiste en que la sustentabilidad sea 
una responsabilidad entre el Estado y los usuarios. 
 
Medidas de protección al ambiente 
 
Las disposiciones para resguardar al medio ambiente son un tema jurídico y administrativo importante 
dentro de la LGEEPA, toda vez que señalan acciones concretas que los sujetos de Derecho deben 
realizar o no, a fin de prevenir y controlar la contaminación (presencia de contaminantes). 
 
Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al 
incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o 
modifique su composición y condición natural (art. 3, fracción VII). 
 
Las alteraciones nocivas al medio están reguladas no sólo por la LGEEPA, ya que también existen 
normas generadas dentro del sistema jurídico (en las legislaciones de las entidades federativas, 
bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, entre otros) que tienen múltiples alcances y fines, por 
lo que habrá reglas y estándares administrativos para la autogestión, la medición o el control de la 
contaminación, la determinación de actividades riesgosas, así como para la imposición de sanciones, 
el establecimiento de medidas de seguridad y mecanismos de solución, por lo que en esta materia 
deben prevalecer los principios de especialización y legalidad, conforme el contenido normativo 
específico. 
 
Toda la regulación de la materia tiende a generar efectos positivos para sus destinatarios, como el 
desarrollo de tecnología innovadoras amigables con el ambiente o el cuidado de la calidad en los ya 
existentes que, además de impacto ambiental, tienen un impacto social y económico importante. 
También se traduce en el cuidado de la actuación medioambiental de los proveedores de las empresas 
y la implementación de patentes para mejorar algún proceso productivo, entre otros. 
 
Por otra parte, la legislación tiene como uno de sus objetivos primordiales la implementación de 
modelos econométricos vinculados con el medio ambiente a nivel macro y micro, tal como los de 
carácter fiscal para incentivar el uso de tecnologías amigables con el medio ambiente o el análisis 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
costo-beneficio en la utilización de energías sustentables. En estos índices entran en juego 
economistas, ingenieros, financieros, biólogos, abogados, entre otros especialistas, de acuerdo al 
alcance que se le pretenda dar a la administración de los recursos naturales y de las tecnologías 
implicadas. 
 
Dentro de las disposiciones más importantes en materia ambiental, está la integración del Registro de 
Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RECT) de la SEMARNAT, que tiene su fundamento en 
el artículo 109 bis de la LGEEPA y en la NOM-165-SEMARNAT-2013, que establece la lista de 
sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, publicada 
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2014. La información de este registro se integra 
con los datos contenidos en todos los documentos ambientales de todas las dependencias del país. 
 
 
Para conocer más sobre el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, 
se presenta el siguiente video: 
 
 CECweb (2017). ¿Por qué son importantes los registros de emisiones y 
transferencias de contaminantes? [video]. Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=AL8VSYJITB8&feature=youtu.be 
 
En cuanto al control de la contaminación de la atmósfera, con su regulación se busca que la calidad 
del aire sea satisfactoria para todos, por lo que las emisiones requieren ser reducidas y controladas. 
Por ello, la SEMARNAT puede emitir normas oficiales u otras disposiciones reglamentarias para 
establecer sistemas de monitoreo, fijar los límites máximos de concentración, así como la detección o 
reporte de fuentes emisoras para formular inventarios de control, siendo de jurisdicción federal las 
señaladas en el segundo párrafo del artículo 111 bis de la LGEEPA, las cuales están relacionadas con 
los siguientes tipos de actividades industriales: 
 
 Química 
 Petrolera 
 Petroquímica 
 Pinturas 
 Tintas 
 Automotriz 
 Celulosa 
 Papel 
 Metalúrgica 
 Vidrio 
 Electricidad 
 Asbesto 
 Cemento 
 Cal 
 Tratamiento de residuos peligrosos 
 
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Por lo que hace a la polución del agua (a nivel superficial y subterránea), deben cuidarse todos los 
ecosistemas acuáticos, prevenirse el desperdicio o la escasez, así como su alteración por cualquier 
sustancia externa. 
 
De igual manera, los suelos requieren atención, siendo que la basura o los residuos son la principal 
fuente de contaminación. Por lo tanto, su manejo y disposición final deben ser eficientes para que en 
caso de afectaciones graves, puedan implementarse mecanismos para su remedio. 
 
Artículo 137.- Queda sujeto a la autorización de los municipios o de la Ciudad de México, conforme a sus 
leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento 
de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento y disposición 
final de residuos sólidos municipales. 
 
La Secretaría expedirá las normas a que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la 
operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos municipales 
(LGEEPA). 
 
 
Observa el siguiente video con información referente al manejo y tratamiento de la 
basura en la Ciudad de México: 
 
 Casa Telmex Cuemanco (2012). Manejo y tratamiento de la basura en México, DF. 
(final) [video]. Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=bqhy44vnqsa&feature=youtu.be 
 
Ahora bien, en todo momento debe considerarse que existen actividades altamente riesgosas, ya que 
en caso de que ocurra determinado incidente, pueden generar graves efectos almedio ambiente. 
 
 
Las sustancias o residuos peligrosos son aquéllos que tienen alguna característica 
CRETIB (corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, biológico-
infeccioso). En este caso, los titulares de las empresas que manejen estos residuos, 
deberán realizar un estudio de riesgo ambiental, contar con un programa de 
prevención de accidentes y con un seguro de riesgo ambiental. 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 
 
El sitio web de la SEMARNAT presenta información básica respecto a la presentación 
del estudio de riesgo para empresas que realizan actividades altamente riesgosas, 
consúltalo. 
 
 SEMARNAT. (2016). Trámite SEMARNAT-07-008. 310119 [en línea]. Disponible 
en: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/tramite-semarnat-07-008 
 
Por lo que hace a los materiales y residuos peligrosos, es necesario mencionar que su manejo 
conlleva un tipo de responsabilidad de carácter federal, por lo que la supervisión y vigilancia son 
asumidos directamente por la SEMARNAT, que debe conocer la situación respecto a su uso, 
recolección, almacenamiento, transporte, reúso, reciclaje, tratamiento y disposición final por parte de 
quienes los utilizan o generan. 
 
 
Queda excluido de la competencia de esta Secretaría lo relativo al manejo de 
minerales radioactivos y energía nuclear, el cual está bajo el mando de la Comisión 
Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardia, que es un órgano desconcentrado 
de la Secretaría de Energía. Cabe señalar, no obstante, que la SEMARNAT 
participa en la evaluación de impacto ambiental, así como en el aseguramiento del 
equilibrio ecológico y protección al ambiente. 
 
Entre las NOM existen proscripciones respecto a otros tipos de contaminación, tales como las 
emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, así como a la generación de 
contaminación visual. 
 
Medidas de control y seguridad en materia ambiental 
 
Mientras en el apartado anterior estudiamos los mandatos generales para la protección al medio 
ambiente, ahora revisaremos las medidas de control (género). Éstas pueden dividirse propiamente en 
medidas de control (especie) y medidas de seguridad (otra especie). Entre las primeras tenemos los 
actos de inspección y vigilancia por parte de las autoridades administrativas de la materia (CPEUM, 
art. 16). 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
Respecto a las medidas de seguridad, cuando las autoridades ambientales competentes en una visita 
de inspección detectan alguna anomalía que deba atenderse inmediatamente, pueden de manera 
fundada y motivada establecer alguna medida de seguridad de conformidad con lo siguiente: 
 
 Ante riesgo inminente de desequilibrio ecológico, clausurar temporal, parcial o totalmente el 
establecimiento donde se realiza la actividad. 
 Si hay daño o deterioro grave de los recursos naturales, hacer un aseguramiento precautorio de 
objetos, especies o material genético. 
 Con contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para 
la salud pública, neutralizar o actuar de manera análoga para evitar efectos nocivos. 
 
Participación social e información ambiental 
 
El gobierno federal fomentará la participación de la sociedad a través de una serie de medidas, como 
el respeto al derecho a la emisión de opiniones, propuestas a través de la elaboración del Plan 
Nacional de Desarrollo, celebración de convenios de concertación con sociedades y asociaciones 
interesadas, difusión de necesidades ambientales o riquezas naturales a través del empleo de medios 
masivos, otorgamiento de premios a activistas y a empresas socialmente responsables, 
implementación de programas de estudio en diversos niveles educativos y fomento a la investigación 
ambiental, entre otros. 
 
Todas las actividades, mediciones, estudios, procedimientos y, en general, toda la información de la 
materia, debe concentrarse por la SEMARNAT en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de 
Recursos Nacionales (SNIARN). Por información ambiental se entiende lo siguiente: 
 
Para los efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se considera información ambiental, 
cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades 
ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre 
las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos (LGEEPA, art. 159 bis 3, segundo 
párrafo). 
 
Cabe señalar que además de las disposiciones de la ley, contamos con el artículo 8 constitucional que 
nos permite solicitar información a todas las autoridades de forma respetuosa y pacífica, además del 
derecho de información, consagrado en el artículo 6º de nuestra Carta Magna. 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
La trascendencia de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente consiste en 
brindarnos un panorama general de todos los rubros ambientales que son regulados y protegidos en el 
sistema jurídico nacional. 
 
Es indispensable contar con un buen entramado jurídico para lograr la efectividad del Derecho 
Ambiental, sin embargo, son insuficientes los mandatos señalados en la regulación en la materia si 
éstos no se ejecutan y, para ello, se requiere la voluntad política de hacer cumplir la legislación 
aplicable, la participación de los responsables de fuentes contaminantes y, en general, de todos los 
ciudadanos afectados. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 1. Abordaje disciplinar 
Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Alfranca, O. (2019). Regulación ambiental e innovación. CLM-Economía (15), 33-50. Recuperado 
de: http://www.clmeconomia.jccm.es/pdfclm/alfranca_clm_15.pdf 
 Domínguez, J. A. (2011). Orden público y autonomía de la voluntad. En Cien años de Derecho Civil 
en México 1910-2010. Conferencia en homenaje a la Universidad Nacional Autónoma de México 
por su Centenario (pp. 83-91). México: Colegio de Profesores de Derecho Civil de la Facultad de 
Derecho de la UNAM. Recuperado de: 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/9.pdf 
 Martins, A. (24 de agosto de 2011). Calculan en 8,7 millones el número de especies del planeta. 
BBC Mundo [en línea]. Recuperado de: 
https://www.bbc.com/mundo/noticias/2011/08/110824_especies_censo_am 
 Monroy, D. A. (2016). Regulación ambiental y efecto dotación: Algunos retos y una solución 
[documento de trabajo]. Recuperado de: https://works.bepress.com/daniel_monroy/45/download/ 
 
Jurisprudencia 
 
 Tesis: I.7o.A. J/6 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 32, julio 
de 2016, T. III, p. 1801. Recuperado de: https://goo.gl/WKPLXc 
 
Legislación 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 
 Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA). 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
http://www.clmeconomia.jccm.es/pdfclm/alfranca_clm_15.pdfhttps://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/9.pdf
https://www.bbc.com/mundo/noticias/2011/08/110824_especies_censo_am
https://works.bepress.com/daniel_monroy/45/download/
https://goo.gl/WKPLXc

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