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Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 21 Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1 Abordaje disciplinar Sesión 3 Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México Texto de apoyo Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente .............................................................. 4 Distribución de competencias ............................................................................................................. 5 Política ambiental ............................................................................................................................... 7 Biodiversidad...................................................................................................................................... 9 Aprovechamiento sustentable de recursos naturales ....................................................................... 12 Medidas de protección al ambiente...................................................................................................... 13 Medidas de control y seguridad en materia ambiental ......................................................................... 16 Participación social e información ambiental ........................................................................................ 17 Cierre ................................................................................................................................................... 18 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 19 Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Regulación ambiental en México Fuente: Flickr En esta sesión conocerás, para comenzar, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la cual es reglamentaria de la fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional (que rige la protección al ambiente, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico del territorio nacional). Posteriormente, identificarás los lineamientos universales de protección al ambiente, así como las medidas concretas de control y seguridad. Por último, analizarás la importancia de la participación social y el adecuado manejo de la información ambiental. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) es una ley de orden público e interés social. Por orden público se entiende al: …conjunto de principios, normas y disposiciones legales en que se apoya el régimen jurídico para preservar los bienes y valores que requieren de su tutela, por corresponder éstos a los intereses generales de la sociedad, mediante la limitación de la autonomía de la voluntad, y hacer así prevalecer dichos intereses sobre los de los particulares (Domínguez, 2011:83). En este sentido, las disposiciones de la LGEEPA no están sujetas a la voluntad ni sirven para beneficio de los sujetos de Derecho Privado, por lo que éstos no pueden modificar o renunciar a su regulación. Por otra parte, como ley de interés social implica que afecta a toda la sociedad y que, su incumplimiento, tiene repercusión en una colectividad, tal como se señala en la siguiente jurisprudencia: CONTINGENCIAS AMBIENTALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EMERGENTES DE CARÁCTER GENERAL EMITIDAS A FIN DE MITIGAR SUS EFECTOS, CONSTITUYEN ASPECTOS DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL. Las disposiciones administrativas emergentes de carácter general emitidas por las autoridades de la Administración Pública en la Ciudad de México, a fin de mitigar los efectos nocivos de las contingencias ambientales, se enmarcan en la obligación del Estado de garantizar el disfrute del más alto nivel posible de salud y, en consecuencia, la vida de las personas, lo que implica el deber de los poderes públicos de adoptar acciones legislativas, administrativas, o ambas, para asegurar la plena efectividad de esos derechos fundamentales, así como el de un medio ambiente sano, lo cual demuestra que dichas medidas constituyen aspectos de orden público e interés social (Tesis: I.7o.A. J/6 [10a]). Ahora bien, por lo que corresponde a la estructura de la ley, ésta se conforma por los siguientes apartados: Disposiciones generales: Se señala principalmente la distribución de facultades entre la federación, las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías, así como los principios a seguir en el desarrollo y aplicación de instrumentos de política ambiental. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 Biodiversidad: Define qué es la flora y fauna silvestre, sus tipos y cuáles son las características de las áreas naturales protegidas, lo relativo a los requisitos de las Declaratorias para su establecimiento, las reglas para su administración y vigilancia, así como la normatividad aplicable a las áreas destinadas voluntariamente a la conservación. Aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: Se establecen los criterios para la explotación racional del agua y los ecosistemas acuáticos, el suelo y sus recursos, así como lo relacionado con los recursos no renovables. Protección al ambiente: Señala la obligación del Estado de integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes y se establecen criterios para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, el suelo, el agua y sus ecosistemas. De igual manera, se señalan qué actividades son consideradas altamente riesgosas y cuáles son las obligaciones de los sujetos que las desarrollan, a fin de que se preparen para cualquier eventualidad, señalando reglas para el manejo de sustancias y residuos peligrosos. Participación social e información ambiental: Señala la importancia de la colaboración responsable de la sociedad en todas las materias de protección al ambiente: agua, atmósfera, suelo, recursos naturales renovables y no renovables e indica el derecho de la población a solicitar información ambiental relacionada con la competencia de la dependencia (SEMARNAT, SAGARPA, etcétera). Medidas de control y de seguridad y sanciones: Establece los preceptos para regular los actos de inspección y vigilancia, además de la imposición de sanciones de carácter administrativo. Como puede apreciarse, la LGEEPA regula un sinnúmero de hipótesis que vande lo macro (principios generales) a lo micro (situaciones concretas), por lo que en el siguiente apartado se hará referencia a las más importantes, siendo una tarea del abogado especialista profundizar en su estudio para la resolución de casos específicos. Distribución de competencias Los niveles de gobierno (federación, entidades federativas, municipios y la Ciudad de México con sus alcaldías) deben ajustar su normatividad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y, en este caso, con las leyes generales en materia ambiental. Al respecto, el esquema 1 señala la distribución jerárquica de sus competencias. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 Esquema 1. Distribución de la competencia de las autoridades en materia ambiental Todos los sujetos políticos involucrados pueden suscribir convenios de coordinación para diseñar y asumir acciones conjuntas, procurando las más viables para garantizar el derecho de las personas a un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Tales convenios deberán publicarse en Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico de las entidades federativas involucradas. La única restricción legal al respecto es que no se pueden suscribir convenios de coordinación tratándose de obras o actividades que requieren una evaluación federal del impacto ambiental, tal como lo dispone la fracción III del artículo 11 de la LGEEPA que a la letra dice cuáles son: a) Obras hidráulicas, así como vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos. b) Industria del petróleo, petroquímica, del cemento, siderúrgica y eléctrica. c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en materia nuclear. Federación SEMARNAT Estados Municipios Unidos por convenios de coordinación. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 d) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos. e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración. f) Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas. g) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros. h) Obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales. i) Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y actividades que por su naturaleza puedan causar desequilibrios ecológicos graves; así como actividades que pongan en riesgo el ecosistema. Política ambiental Entendemos por política ambiental al conjunto de directrices que el Poder Ejecutivo Federal debe seguir en temas ambientales, a través de la elaboración y aplicación de ciertas herramientas que buscan incidir de manera directa e indirecta en la transformación beneficiosa de nuestro entorno con la participación conjunta de todas las personas. La LGEEPA señala los siguientes mecanismos para su aplicación: Planeación ambiental: Por medio del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de éste se deriven. Ordenamiento ecológico del territorio: Es expedido por el Poder Ejecutivo a nivel federal, estatal y municipal en los programas de ordenamiento ecológico. Su propósito es distribuir a la población, considerando el conocimiento de sus actividades productivas dominantes y los recursos naturales de cada región, incluyendo las zonas marítimas; así como la previsión del impacto de los nuevos asentamientos y el establecimiento de usos de suelo permitidos. Instrumentos económicos: Su fin consiste en incentivar el cumplimiento de objetivos ambientales de quienes realicen actividades comerciales e industriales. La LGEEPA los define en el primer párrafo del artículo 22 como: …los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 La Ley de Ingresos de la Federación debe considerar ciertas actividades como prioritarias que resulten benéficas para combatir el deterioro ambiental, para efecto del otorgamiento de estímulos fiscales. Regulación ambiental de los asentamientos humanos: Esto se realiza a través de la observancia medioambiental en los planes y programas de desarrollo urbano sustentable, además de buscar poner a salvo a la población de actividades económicas que representen riesgos para la salud ambiental. Evaluación del impacto ambiental: Se encuentra definida en la LGEEPA de la siguiente manera: Artículo 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente… De esta manera, los particulares que pretendan realizar operaciones reguladas en este apartado, previamente, deberán entregar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) un informe preventivo o una manifestación de impacto ambiental cuando se trate de los siguientes casos: I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos. II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica. III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear. IV. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos. V. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración. VI. Se deroga. VII. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas. VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros. X. Obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales. En el caso de actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias se estará a lo dispuesto por la fracción XII de este artículo. XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación. XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligrola preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas. XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente (LGEEPA, art. 28). Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia ambiental: Su finalidad es garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, a través del establecimiento de procedimientos o parámetros permisibles de carácter obligatorio para la realización de procesos y aplicación de tecnologías. Autorregulación y auditorías ambientales: Son mecanismos voluntarios para mejorar el desempeño ambiental de una empresa a través de certificaciones especializadas, en donde se aplican determinadas metodologías por expertos en diversas materias ambientales. Investigación y educación ecológicas: A desarrollarse en todos los niveles educativos, a fin de crear una conciencia ecológica, así como la formación adecuada de recursos humanos y el desarrollo de investigación en torno a los fenómenos ambientales. Biodiversidad De conformidad con el artículo 3º, fracción IV de la LGEEPA, la biodiversidad es: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Lo anterior lleva a determinar que la biodiversidad está referida a tres situaciones concretas: a) las entidades vivas, b) el lugar donde se desarrollan y c) las relaciones existentes que establecen dichas entidades entre sí y su medio. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 El biólogo Camilo Mora (Citado en Martins, 2011) destaca que es importante saber cuántas especies existen, toda vez que la actividad del hombre tiende a que éstas desaparezcan, siendo que nuestra vida depende de ellas, pero hasta el día de hoy, no se han llegado a estudiar todas las formas de vida, pues existen muchas que aún desconocemos por la ausencia de contacto, como los organismos marinos. Por otra parte, la LGEEPA en su artículo 3° define a la flora y fauna de la siguiente manera: XVIII.- Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación. XIX.- Flora silvestre: Las especies vegetales, así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre. El aprovechamiento de las especies de flora y fauna silvestres para actividades económicas puede ser autorizado por la SEMARNAT siguiendo determinados protocolos. No obstante, existen ciertas especies que al estar amenazadas o en peligro de extinción deberán protegerse de manera especial, aunque su tratamiento sólo sea para investigación científica. La LGEEPA señala parámetros para dar un trato digno y respetuoso a todos los animales, como lo es que reciban agua y alimento suficientes, que vivan en un ambiente adecuado, que tengan atención médica en caso de necesitarla y se les permita su comportamiento natural. Para conocer algunas de las especies animales que se encuentran en peligro de extinción en nuestro país, se presenta el siguiente video: Scientificprotocols (2015). Top 10 de animales en peligro de extinción en México [video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=LxO0am76N8k&feature=youtu.be Para proteger la biodiversidad, el gobierno federal y local pueden constituir áreas naturales; en el cuadro 1 se muestra la clasificación que hace la LGEEPA de esas áreas. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Cuadro 1. Clasificación de áreas protegidas Parques y reservas estatales o locales Están previstos en la LGEEPA (art. 46, fracciones IX y X), sin embargo, se establecerán de conformidad con la ley local. Zonas de conservación ecológica municipales Reservas de la biosfera …áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción (art. 48, primer párrafo). Parques nacionales …representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general (art. 50, primer párrafo). Monumentos naturales [Se establecen] en áreas que contengan uno o varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta… (art. 52, primer párrafo). Áreas de protección de recursos naturales [Se destinan] a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal…(art. 53, primer párrafo). Áreas de protección de flora y fauna …lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de flora y fauna silvestres (art. 54, primer párrafo). Santuarios …son aquellas áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución Dichas áreas abarcarán cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas (art. 55, primer párrafo). Áreas destinadas voluntariamente a la conservación Son todas las áreas señaladas con anterioridad pero que, libre y espontáneamente, alguna persona lo destina al mantenimiento de la biodiversidad. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Para conocer más sobre las áreas protegidas en México, ve el siguiente video: CONANP MX (2018). Áreas naturales protegidas y su valor a nivel internacional [video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=t6ZrfkynxEo&feature=youtu.be Aprovechamiento sustentable de recursos naturales Como ya lo hemos mencionado, el hombre a lo largo de la historia ha explotado los beneficios de los elementos que la naturaleza le brinda. Ante dicha situación, la aportación del Derecho Ambiental consiste en la implementación dela sustentabilidad, lo cual implica respetar “la capacidad de carga” de un ecosistema para que éste perdure a través del tiempo en beneficio de las comunidades presentes y futuras. Para profundizar en el término capacidad de carga, lee el siguiente documento: Morales, J. P. (2011). La capacidad de carga: conceptos y usos. Recursos naturales y ambiente (63) 47-53. Disponible en: http://repositorio.bibliotecaorton.catie.ac.cr/handle/11554/6445 Respecto a la sustentabilidad, la LGEEPA propone una serie de criterios para el aprovechamiento del agua, los ecosistemas acuáticos, el suelo y sus recursos, teniendo como los principales los siguientes: No afectar el equilibrio ecológico. Promocionar el ahorro y uso eficiente del agua, así como de su tratamiento y reúso. Evitar o controlar procesos de contaminación de agua y suelos. Evitar prácticas por parte de los procesos productivos que generen erosión, degradación o modificación de características topográficas. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Cabe destacar la falta de conciencia, además de la indiferencia, sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos renovables y no renovables por gran parte de nuestra población, lo que es un poderoso obstáculo para el cuidado de nuestro planeta. Por ello, otro criterio a seguir consiste en que la sustentabilidad sea una responsabilidad entre el Estado y los usuarios. Medidas de protección al ambiente Las disposiciones para resguardar al medio ambiente son un tema jurídico y administrativo importante dentro de la LGEEPA, toda vez que señalan acciones concretas que los sujetos de Derecho deben realizar o no, a fin de prevenir y controlar la contaminación (presencia de contaminantes). Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural (art. 3, fracción VII). Las alteraciones nocivas al medio están reguladas no sólo por la LGEEPA, ya que también existen normas generadas dentro del sistema jurídico (en las legislaciones de las entidades federativas, bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, entre otros) que tienen múltiples alcances y fines, por lo que habrá reglas y estándares administrativos para la autogestión, la medición o el control de la contaminación, la determinación de actividades riesgosas, así como para la imposición de sanciones, el establecimiento de medidas de seguridad y mecanismos de solución, por lo que en esta materia deben prevalecer los principios de especialización y legalidad, conforme el contenido normativo específico. Toda la regulación de la materia tiende a generar efectos positivos para sus destinatarios, como el desarrollo de tecnología innovadoras amigables con el ambiente o el cuidado de la calidad en los ya existentes que, además de impacto ambiental, tienen un impacto social y económico importante. También se traduce en el cuidado de la actuación medioambiental de los proveedores de las empresas y la implementación de patentes para mejorar algún proceso productivo, entre otros. Por otra parte, la legislación tiene como uno de sus objetivos primordiales la implementación de modelos econométricos vinculados con el medio ambiente a nivel macro y micro, tal como los de carácter fiscal para incentivar el uso de tecnologías amigables con el medio ambiente o el análisis Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 costo-beneficio en la utilización de energías sustentables. En estos índices entran en juego economistas, ingenieros, financieros, biólogos, abogados, entre otros especialistas, de acuerdo al alcance que se le pretenda dar a la administración de los recursos naturales y de las tecnologías implicadas. Dentro de las disposiciones más importantes en materia ambiental, está la integración del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RECT) de la SEMARNAT, que tiene su fundamento en el artículo 109 bis de la LGEEPA y en la NOM-165-SEMARNAT-2013, que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2014. La información de este registro se integra con los datos contenidos en todos los documentos ambientales de todas las dependencias del país. Para conocer más sobre el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, se presenta el siguiente video: CECweb (2017). ¿Por qué son importantes los registros de emisiones y transferencias de contaminantes? [video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=AL8VSYJITB8&feature=youtu.be En cuanto al control de la contaminación de la atmósfera, con su regulación se busca que la calidad del aire sea satisfactoria para todos, por lo que las emisiones requieren ser reducidas y controladas. Por ello, la SEMARNAT puede emitir normas oficiales u otras disposiciones reglamentarias para establecer sistemas de monitoreo, fijar los límites máximos de concentración, así como la detección o reporte de fuentes emisoras para formular inventarios de control, siendo de jurisdicción federal las señaladas en el segundo párrafo del artículo 111 bis de la LGEEPA, las cuales están relacionadas con los siguientes tipos de actividades industriales: Química Petrolera Petroquímica Pinturas Tintas Automotriz Celulosa Papel Metalúrgica Vidrio Electricidad Asbesto Cemento Cal Tratamiento de residuos peligrosos Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 Por lo que hace a la polución del agua (a nivel superficial y subterránea), deben cuidarse todos los ecosistemas acuáticos, prevenirse el desperdicio o la escasez, así como su alteración por cualquier sustancia externa. De igual manera, los suelos requieren atención, siendo que la basura o los residuos son la principal fuente de contaminación. Por lo tanto, su manejo y disposición final deben ser eficientes para que en caso de afectaciones graves, puedan implementarse mecanismos para su remedio. Artículo 137.- Queda sujeto a la autorización de los municipios o de la Ciudad de México, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales. La Secretaría expedirá las normas a que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos municipales (LGEEPA). Observa el siguiente video con información referente al manejo y tratamiento de la basura en la Ciudad de México: Casa Telmex Cuemanco (2012). Manejo y tratamiento de la basura en México, DF. (final) [video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=bqhy44vnqsa&feature=youtu.be Ahora bien, en todo momento debe considerarse que existen actividades altamente riesgosas, ya que en caso de que ocurra determinado incidente, pueden generar graves efectos almedio ambiente. Las sustancias o residuos peligrosos son aquéllos que tienen alguna característica CRETIB (corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, biológico- infeccioso). En este caso, los titulares de las empresas que manejen estos residuos, deberán realizar un estudio de riesgo ambiental, contar con un programa de prevención de accidentes y con un seguro de riesgo ambiental. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 El sitio web de la SEMARNAT presenta información básica respecto a la presentación del estudio de riesgo para empresas que realizan actividades altamente riesgosas, consúltalo. SEMARNAT. (2016). Trámite SEMARNAT-07-008. 310119 [en línea]. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/tramite-semarnat-07-008 Por lo que hace a los materiales y residuos peligrosos, es necesario mencionar que su manejo conlleva un tipo de responsabilidad de carácter federal, por lo que la supervisión y vigilancia son asumidos directamente por la SEMARNAT, que debe conocer la situación respecto a su uso, recolección, almacenamiento, transporte, reúso, reciclaje, tratamiento y disposición final por parte de quienes los utilizan o generan. Queda excluido de la competencia de esta Secretaría lo relativo al manejo de minerales radioactivos y energía nuclear, el cual está bajo el mando de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardia, que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía. Cabe señalar, no obstante, que la SEMARNAT participa en la evaluación de impacto ambiental, así como en el aseguramiento del equilibrio ecológico y protección al ambiente. Entre las NOM existen proscripciones respecto a otros tipos de contaminación, tales como las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, así como a la generación de contaminación visual. Medidas de control y seguridad en materia ambiental Mientras en el apartado anterior estudiamos los mandatos generales para la protección al medio ambiente, ahora revisaremos las medidas de control (género). Éstas pueden dividirse propiamente en medidas de control (especie) y medidas de seguridad (otra especie). Entre las primeras tenemos los actos de inspección y vigilancia por parte de las autoridades administrativas de la materia (CPEUM, art. 16). Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 Respecto a las medidas de seguridad, cuando las autoridades ambientales competentes en una visita de inspección detectan alguna anomalía que deba atenderse inmediatamente, pueden de manera fundada y motivada establecer alguna medida de seguridad de conformidad con lo siguiente: Ante riesgo inminente de desequilibrio ecológico, clausurar temporal, parcial o totalmente el establecimiento donde se realiza la actividad. Si hay daño o deterioro grave de los recursos naturales, hacer un aseguramiento precautorio de objetos, especies o material genético. Con contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, neutralizar o actuar de manera análoga para evitar efectos nocivos. Participación social e información ambiental El gobierno federal fomentará la participación de la sociedad a través de una serie de medidas, como el respeto al derecho a la emisión de opiniones, propuestas a través de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, celebración de convenios de concertación con sociedades y asociaciones interesadas, difusión de necesidades ambientales o riquezas naturales a través del empleo de medios masivos, otorgamiento de premios a activistas y a empresas socialmente responsables, implementación de programas de estudio en diversos niveles educativos y fomento a la investigación ambiental, entre otros. Todas las actividades, mediciones, estudios, procedimientos y, en general, toda la información de la materia, debe concentrarse por la SEMARNAT en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Nacionales (SNIARN). Por información ambiental se entiende lo siguiente: Para los efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos (LGEEPA, art. 159 bis 3, segundo párrafo). Cabe señalar que además de las disposiciones de la ley, contamos con el artículo 8 constitucional que nos permite solicitar información a todas las autoridades de forma respetuosa y pacífica, además del derecho de información, consagrado en el artículo 6º de nuestra Carta Magna. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 Cierre Cierre Fuente: Flaticon La trascendencia de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente consiste en brindarnos un panorama general de todos los rubros ambientales que son regulados y protegidos en el sistema jurídico nacional. Es indispensable contar con un buen entramado jurídico para lograr la efectividad del Derecho Ambiental, sin embargo, son insuficientes los mandatos señalados en la regulación en la materia si éstos no se ejecutan y, para ello, se requiere la voluntad política de hacer cumplir la legislación aplicable, la participación de los responsables de fuentes contaminantes y, en general, de todos los ciudadanos afectados. Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 3. Regulación ambiental y medidas de protección al ambiente en México Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon Alfranca, O. (2019). Regulación ambiental e innovación. CLM-Economía (15), 33-50. Recuperado de: http://www.clmeconomia.jccm.es/pdfclm/alfranca_clm_15.pdf Domínguez, J. A. (2011). Orden público y autonomía de la voluntad. En Cien años de Derecho Civil en México 1910-2010. Conferencia en homenaje a la Universidad Nacional Autónoma de México por su Centenario (pp. 83-91). México: Colegio de Profesores de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/9.pdf Martins, A. (24 de agosto de 2011). Calculan en 8,7 millones el número de especies del planeta. BBC Mundo [en línea]. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2011/08/110824_especies_censo_am Monroy, D. A. (2016). Regulación ambiental y efecto dotación: Algunos retos y una solución [documento de trabajo]. Recuperado de: https://works.bepress.com/daniel_monroy/45/download/ Jurisprudencia Tesis: I.7o.A. J/6 (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 32, julio de 2016, T. III, p. 1801. Recuperado de: https://goo.gl/WKPLXc Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA). http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 http://www.clmeconomia.jccm.es/pdfclm/alfranca_clm_15.pdfhttps://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/9.pdf https://www.bbc.com/mundo/noticias/2011/08/110824_especies_censo_am https://works.bepress.com/daniel_monroy/45/download/ https://goo.gl/WKPLXc
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