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8.2 A los efectos de la Ley Medio Ambiente Provincial, Nro. 7343 se considera Residuo Material a: - Todos los óxidos de carbono, nitrógeno y azufre...

8.2 A los efectos de la Ley Medio Ambiente Provincial, Nro. 7343 se considera Residuo Material a:
- Todos los óxidos de carbono, nitrógeno y azufre, el metano y demás desechos gaseosos; las aguas negras, las aguas grises, los efluentes industriales líquidos y demás desechos en este estado; las basuras, las partículas precipitadas y en suspensión y demás desechos sólidos y todas sus mezclas, combinaciones y derivados en general cualquiera sea la composición o estado material resultante.
8.2 A los efectos de la Ley Medio Ambiente Provincial, Nro. 7343, es considerado, Degradación Irreversible:
- Cuando la alteración y/o destrucción del ecosistema y sus componentes, tanto naturales como artificiales, resulta de tal magnitud que, parte o la totalidad del ambiente afectado, no puede restaurarse ni recuperarse.
8.2 A los efectos de la Ley Medio Ambiente Provincial, Nro. 7343, es considerado, Organización Ecológica óptima o más conveniente:
- El particular arreglo de todos los componentes y procesos de un ecosistema o arreglo entre dos y más ecosistemas directamente o indirectamente interrelacionados que se traduce en la adecuada capacidad del conjunto resultante, para evolucionar y automantenerse a plazo indefinido.
8.2 A qué bien jurídico protegido por la ley 7343, corresponde la siguiente definición?:
"Es el conjunto de áreas naturales y sus elementos constitutivos que incluyen como rasgo fisonómico dominante la presencia de bosques pastizales, bañados, arroyos, y cualquier otro tipo de formación geológica inexplorada o escasamente explotada
- Ambiente Natural
8.2 Conforme el art. 28, del decreto 2131/2000, reglamentario de la Ley 7343 en su Capítulo IX, “Del Impacto Ambiental”, la Licencia Ambiental se otorgará:
- Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de autorización, la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado otorgará la LICENCIA AMBIENTAL correspondiente.
8.2 Conforme las disposiciones del decreto 2131/2000, reglamentario de la Ley 7343 en su Capítulo IX, “Del Impacto Ambiental”, el aviso de proyecto:
- Es obligatoria para todo tipo de proyecto comprendido en la reglamentación de la ley, sean estos obligatoriamente sujetos al Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), y de los proyectos solo condicionalmente sujetos al Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) o sus ampliaciones debidamente publicadas en el Boletín oficial (Arts. 20, 21 y 22 del Decreto 2131).
8.2 El decreto 2131/2000, reglamentario de la Ley 7343 en su Capítulo IX, "Del Impacto Ambiental" define en su art. 1, y desde el punto de vista conceptual general a la Evaluación de Impacto Ambiental como:
- El proceso de administración ambiental destinado a prevenir los efectos que determinadas políticas y/o proyectos pueden causar en la salud del hombre y/o en el ambiente.
8.2 El decreto 2131/2000, reglamentario de la Ley 7343 en su Capítulo IX, "Del Impacto Ambiental" define en su art. 6, a la Licencia Ambiental como:
- El documento de autorización emitido por la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado como resultado de la Evaluación del impacto ambiental o de la Auditoría ambiental y avalado por pronunciamiento fundado mediante Resolución y verificación de cumplimiento de las condiciones requeridas en dicha Resolución.
8.2 El decreto 2131/2000, reglamentario de la Ley 7343 en su Capítulo IX, "Del Impacto Ambiental" determina en su art. 13, que es deber de la Agencia Córdoba Ambiente:
- Suministrar a requerimiento del solicitante responsable la información pública disponible en su ámbito, relacionada con la evaluación ambiental del proyecto.
8.2 El decreto 2131/2000, reglamentario de la Ley 7343 en su Capítulo IX, "Del Impacto Ambiental" determina en su art. 27, que:
- En relación con la valoración crítica de cada propuesta incluida en Anexo I o II, la misma debe culminar con un pronunciamiento fundado (Resolución), que señale las principales conclusiones, recomendaciones y condiciones de autorización del proyecto.
8.2 El decreto 2131/2000, reglamentario de la Ley 7343 en su Capítulo IX, "Del Impacto Ambiental" determina en su art. 8, que la Licencia Ambiental deberá ser exigida:
- Para aquellos proyectos sujetos al alcance de la reglamentación del decreto 2131 y será exigido por todos los organismos de la Administración Pública Provincial y Municipal con competencia en la materia, quedando expresamente prohibido en el territorio de la Provincia la autorización de obras y/o acciones que no cumplan este requisito.
8.2 El decreto 2131/2000, reglamentario de la Ley 7343 en su Capítulo IX, "Del Impacto Ambiental" en su art. 14 determina que:
- La Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado a través del Área Técnica correspondiente deberá dar difusión a todo proyecto sujeto a Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), dentro de los (10) días de presentado el mismo, debiendo efectivizarse dicha comunicación pública especialmente en el lugar de la localización del proyecto.
8.2 El decreto 2131/2000, reglamentario de la Ley 7343 en su Capítulo IX, "Del Impacto Ambiental" en su art. 18 determina que:
- Todo ciudadano tiene derecho a la información sobre Evaluación de Impacto Ambiental que se tramita en la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado. A tal fin, se arbitrarán los medios necesarios para dar respuesta, a los requerimientos de esa naturaleza que les sean formulados, siempre que la misma no sea presentada con carácter de información confidencial.
8.2 En un procedimiento para aplicación de las multas establecido por la ley 7343 frente el rechazo del recurso reconsideración por la Agencia Córdoba Ambiente, ¿ante quién debe interponerse el recurso de apelación respectivo?
- Cámara Civil y Comercial en turno
8.2 Una de las siguientes opciones no implica preservación, conservación, defensa ni mejoramiento del medio ambiente conforme la Ley 7343 de la Pcia. de Córdoba:
- El control, reducción o eliminación de factores, procesos Y actividades o componentes del medio, como herramienta de tutela ambiental, de la vida del hombre y los demás seres vivos.
8.4 Conforme el art. 5to. de la Ley Pcial. 9088, de Gestión de RSU y Asimilables, se entiende por vertedero controlado:
- Al lugar físico de disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos y Residuos Asimilables a los RSU.
8.4 El "Fondo de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Córdoba" se integrará con aportes Provenientes de diferentes vías conforme los especificado en su art. 10º. Identifique cual no es una vía entre las opciones propuestas una de esas vías de aportes.:
- El impuesto provincial al tratamiento integral de residuos equivalente al 0.15 % del Impuesto Provincial sobre la patente automotor.
8.4 El "Fondo de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Córdoba" se integrará con aportes Provenientes de tres vías conforme los especificado en su art. 10º. Identifique entre las opciones propuestas una de esas vías de aportes:
- Los aportes provenientes de la celebración de convenios con organismos nacionales e internacionales destinados al estudio e investigación para el desarrollo de la gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
8.4 La ley 9088, de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos RSU y asimilables prohíbe dos tipos de actividades en todo el territorio de la provincia, una de ellas es:
- El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, mezclas o diluciones de residuos que imposibiliten su gestión tecnológicamente segura.
8.4 La ley 9088, de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos RSU y asimilables prohíbe dos tipos de actividades en todo el territorio de la provincia, una de ellas es:
- La disposición de efluentes cloacales, de residuos que deban ser sometidos a tratamientos especiales, la quema de residuos, la alimentación de animales y la selección incontrolada de residuos (cirujeo) en lugares donde funcionen vertederos controlados.
8.4 La Ley Pcial. 9088, de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos RSU y Asimilables dispone el otorgamiento de Beneficios Fiscales consistentes en diferimiento de pago y/o reducción de impuestos provinciales con destino a:
- Los entes públicos privados o mixtos que la reglamentación determine y que tengan a su cargo las actividades previstas en el art. 1 de la referida ley 9088.
8.4 Resulta autoridad de aplicación de la Ley Pcial 9088 referida a la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos:
- La Agencia Córdoba Deportes, Ambiente, Cultura y Turismo S.E.M., o el organismo que pudiera re

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